JUZ BOGOTA - Sentencia 110013107010
Juzgado de de Bogota
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - Sentencia 110013107010
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, D.C.
Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil nueve (2009)
RADICADO 110013107010 – 2009-0020
PROCESADO JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA DELITO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA – CONCIERTO PARA DELINQUIR– FABRICACION, TRAFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES DE USO
PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS
OCCISO LUZ AIDA GARCIA QUINTERO
ORIGEN FISCALIA 102 ESPECIALIZADA OIT MEDELLIN - N° 5958
DECISIÓN SENTENCIA ANTICIPADA
ASUNTO
Procede el Despacho a emitir la respectiva SENTENCIA ANTICIPADA dentro de la presente causa, seguida en contra de JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA, alias el “Guerrero” o “Yeison” o “Chino” , por el concurso de hechos punibles de
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, CONCIERTO PARA
DELINQUIR AGRAVADO y FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS , contenidos en los artículos 135, 340 inciso 2° y 366 del Código Penal, Ley 599 de 2000, no observándose causal alguna de nulidad que invalide, en todo o en
DE LAS FUERZAS ARMADAS , contenidos en los artículos 135, 340 inciso 2° y 366 del Código Penal, Ley 599 de 2000, no observándose causal alguna de nulidad que invalide, en todo o en parte, lo actuado.
Lo anterior teniendo en cuenta lo ordenado por la SalaRADICADO: 110013107010 – 2009-0020
PROCESADO JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA
DELITO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA – CONCIERTO PARA DELINQUIR–
FABRICACION, TRAFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO
DECISIÓN SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo N° 4959 del 11 de julio de 2008, donde asigna mecanismos de descongestión para los Juzgados Penales del Circuito Especializados en todo el territorio nacional, en aquellos procesos que se encuentren exclusivamente para trámite y/o fallo, donde intervenga como víctimas, dirigentes, líderes sindicales o sindicalistas.
INDIVIDUALIZACION DEL PROCESADO
JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA, alias el “Guerrero” o “Yeisson” o “Chino” , identificado con la cédula de ciudadanía número 71.481.573 de Puerto Triunfo Antioquia, nacido el 6 de agosto de 1977 en Sonsón Antioquia, hijo de Carmén Tulia y Octavio de Jesús, soltero, padre de una menor de seis años de edad, grado de instrucción tercero de primaria, desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), residente en el
Octavio de Jesús, soltero, padre de una menor de seis años de edad, grado de instrucción tercero de primaria, desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), residente en el barrio El Jardín del corregimiento de la Dorada Antioquía, recluido actualmente en el Establecimiento Carcelario la Modelo de Cúcuta Norte de Santander.
SITUACION FÁCTICA
Tuvo ocurrencia el 15 de enero de 2004, cuando fue ultimada LUZ AIDA GARCIA QUINTERO, profesora de la escuela La Vereda Palizada del municipio de El Carmén de Viboral, por dos hombres alías Guerrero, Yeison o El Chino y San Pacho del grupo de autodefensas que delinquía en la zona, quienes la amenazaron por colaborar con la guerrilla, propinándole en su humanidad varios impactos de bala con arma de fuego con dispositivo silenciador.RADICADO: 110013107010 – 2009-0020
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En octubre de 2003, la prenombrada tuvo que abandonar la escuela donde laboraba por la existencia de varios grupos guerrilleros en la zona cuyos rebeldes constantemente ingresaban a la escuela y se quedaban allí, hechos por los cuales los paramilitares que disputaban el dominio de la zona con la guerrilla, la amenazaron creyendo que ella colaboraba con la
guerrilleros en la zona cuyos rebeldes constantemente ingresaban a la escuela y se quedaban allí, hechos por los cuales los paramilitares que disputaban el dominio de la zona con la guerrilla, la amenazaron creyendo que ella colaboraba con la guerrilla, por tales razones tuvo que desplazarse a la cabezara municipal de El Carmén de Viboral siguiendo con su tarea docente donde laboró hasta el 14 de diciembre de 2003, por cuanto nuevamente fue objeto de amenazas por los paramilitares que se encontraban radicados en dicha localidad.
Pese a que a principios de 2004, conversó con los paramilitares, específicamente con alias Guerrero o El Chino y San Pacho, para aclarar la situación y así poder seguir trabajando como docente, el 15 de enero del aludido año, aproximadamente a las 8.30 de la noche, cuando LUZ AIDA GARCIA QUINTERO, se dirigía sola hacía su residencia por la Calle 22 entre Carreras 32 y 33 del barrio Ospina de El Carmén de Viboral, fue abordada por alias San Pacho, quien la tomó del brazo, le puso el arma de fuego en la cabeza y le disparó en varias ocasiones hasta quitarle la vida, para luego partir a la huida en una motocicleta que lo esperaba y que a su vez era conducida por alias Chino, Guerrero o Yeison.
Acorde con las labores investigativas adelantadas se estableció que el homicidio de la afiliada a la organización sindical LUZ AIDA GARCIA QUINTERO, fue cometida por JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA, alias el “Guerrero” o “Yeison” o
que el homicidio de la afiliada a la organización sindical LUZ AIDA GARCIA QUINTERO, fue cometida por JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA, alias el “Guerrero” o “Yeison” o “Chino”, perteneciente al Frente José Luis Zuluaga de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) del Magdalena Medio, siendo por ello vinculado a la actuación.
ACTUACION PROCESALRADICADO: 110013107010 – 2009-0020
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Conocidos los hechos por la autoridad judicial, La Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Rionegro Antioquia, el 21 de enero de 2004, dispuso la APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA 1,con el propósito de identificar a los responsables del homicidio de la docente LUZ AIDA GARCIA QUINTERO; la misma Fiscalía Delegada con fecha 23 de agosto de 2004, dispuso el envío de las diligencias a la Unidad de Fiscalía Especializada de Medellín, por competencia, en virtud a que la muerte de la señora LUZ AIDA GARCIA QUINTERO, sindicalista, fue un acto con fines terroristas cometido por el grupo subversivo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) del Magdalena, Bloque
señora LUZ AIDA GARCIA QUINTERO, sindicalista, fue un acto con fines terroristas cometido por el grupo subversivo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) del Magdalena, Bloque José Luis Zuluaga, que delinque en el municipio de El Carmén de Viboral Antioquia 2.
El 9 de septiembre de 2004, la Fiscalía 14 Especializada, Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín, asume el conocimiento de las preliminares y dispone la práctica de unas diligencias 3 dando impulso a la investigación dirigidas al esclarecimiento de la investigación así como de los posibles autores del hecho criminoso.
Mediante proveído del 3 de diciembre de 2004, la Fiscalía antes enunciada dispuso la suspensión de la investigación previa de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Decreto 2700 de 1991 4.
Posterior, en auto del 30 de enero de 2007, la Fiscalía 14 Especializada de Medellín, ordenó el desarchivo de la actuación instituyendo su remisión a la Fiscalía 9ª Especializada de Antioquia, ente que revocó de oficio la suspensión del proceso
1 Folio 8 cuaderno original N° 1. RESOLUCIÓN APERTURA INVESTIGACION PREVIA . 2 Folio 49 cuaderno original N° 1. 3 Folio 61 cuaderno original N° 1. 4 Folio 72 cuaderno original N° 1RADICADO: 110013107010 – 2009-0020
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3 Folio 61 cuaderno original N° 1. 4 Folio 72 cuaderno original N° 1RADICADO: 110013107010 – 2009-0020
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efectuada el 22 de mayo de 2007 5 , en atención a que para la Fiscalía resultaba ser una obligación, no sólo de orden constitucional y legal, sino porque el Estado adquirió compromisos con la comunidad internacional con el fin de investigar seriamente las conductas punibles así como también la obligación de garantizar y respetar los derechos de las personas, significando obligaciones de prevención, medidas jurídicas, administrativas el deber de investigar, sancionar y reparar cuando se da la vulneración de derechos fundamentales como el de la vida, pues Colombia está vinculada a través de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagrados en el artículo 2° y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1°.
Adelantadas las labores de campo y averiguaciones pertinentes y tras la incorporación de una serie de elementos materiales probatorios, acorde con el material probatorio recopilado, determina el ente investigador que los autores del homicidio de la profesora LUZ AIDA GARCIA QUINTERO resultan ser
miembros del FRENTE JOSE LUIS ZULUAGA, AUTODEFENSAS
DEL MAGDALENA MEDIO, MUNICIPIO EL CARMEN DE
la profesora LUZ AIDA GARCIA QUINTERO resultan ser miembros del FRENTE JOSE LUIS ZULUAGA, AUTODEFENSAS DEL MAGDALENA MEDIO, MUNICIPIO EL CARMEN DE VIBORAL ANTIOQUIA, en cabeza de su comandante alias “RAMON ISAZA”, razón por la que con resolución fechada 19 de mayo de 2008, dispuso la APERTURA DE LA INVESTIGACIÒN , vinculando mediante indagatoria a JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA, alias el “Guerrero” o “Yeison” o “Chino” y otro, librando las respectivas órdenes de captura ante los organismos de seguridad, al igual que la práctica de pruebas 6.
Atendiendo las directivas de la Fiscalía General de la Nación referías a la reasignación de investigaciones, y conforme a lo anunciado en las resoluciones números 0-4323 y 0-4326 del 7 de julio de 2008, la Fiscalía Ochenta y Cinco Especializada Proyecto OIT con sede en la ciudad de Medellín, 8 de julio de
5 Folio 83 cuaderno original N° 1 6 Folio 256 cuaderno original N°1RADICADO: 110013107010 – 2009-0020
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2008 AVOCA el conocimiento de la investigación7, disponiendo la práctica de diferentes diligencias como mecanismo para
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2008 AVOCA el conocimiento de la investigación7, disponiendo la práctica de diferentes diligencias como mecanismo para esclarecer los hechos.
No obstante, y pese a que se dispuso por la Fiscalía se vinculara a JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA, alias el “Guerrero” o “Yeison” o “Chino” , al proceso mediante indagatoria, por auto del 11 de julio de 2008, se le DECLARO PERSONA AUSENTE , efectuando así la vinculación al proceso como sindicado 8.
La Fiscalía Ochenta y Cinco Especializada de la UNDH – DIH de Medellín, como producto de las labores desarrolladas por los investigadores y la recepción de testimonios, entre otros elementos materiales probatorios, dispuso mediante auto del 21 de julio de 2008, mantener vinculado al proceso en calidad de sindicado a JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA , sin derecho a la libertad provisional ni a la detención domiciliaria, resolviendo así su SITUACIÓN JURÍDICA 9, por el delito de HOMICIDIO EN PRERSONA PROTEGIDA POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO , la cual fue adicionada el 23 de febrero del presente año por la Fiscalía 102 Especializada de Medellín, en el sentido de imputarle también los punibles de
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y
FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y
MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS
Medellín, en el sentido de imputarle también los punibles de
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y
FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS , continuando vigente la medida de aseguramiento
de DETENCION PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO
CARCELARIO
10 .
En cumplimiento de la orden de captura impartida el 19 de mayo de 2008, funcionarios del Departamento de Policía Norte
7 Folios 271 cuaderno original Nº 1. 8 Folio 272 del cuaderno original N° 1. 9 Folios 278 a 295, cuaderno original Nº 1 10 Folios 176 a 179 del cuaderno original N° 4RADICADO: 110013107010 – 2009-0020
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de Santander, Segundo Distrito Subestación La Floresta, Vereda La Floresta de San José de Cúcuta, CAPTURAN a JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA 11 el 14 de agosto de 2008, siendo puesto a disposición de la Fiscalía 9ª de Derechos Humanos de Medellín, anexando la correspondiente acta de derechos del capturado para los fines legales pertinentes 12 .
Ante la Fiscalía 85 Especializada UN-DH-DIH-OIT de Medellín,
Medellín, anexando la correspondiente acta de derechos del capturado para los fines legales pertinentes 12 .
Ante la Fiscalía 85 Especializada UN-DH-DIH-OIT de Medellín, el 15 de agosto de 2008, es escuchado en diligencia de INDAGATORIA , JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA 13 , la cual fue ampliada el 23 de febrero de 2009 14 .
Atendiendo el acervo probatorio arrimado al proceso, contando en el sentir del ente investigador con la prueba necesaria para impartir calificación en concepto de la Fiscalía 102 Especializada Delegada para el Proyecto OIT de Medellín, el 9 de marzo de 2009, decreta el CIERRE PARCIAL DE LA INVESTIGACIÓN en lo que hace referencia al procesado JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA 15 , corriendo traslado a los sujetos procesales para presentar sus alegatos de conclusión, en aplicación de las normas procesales vigentes para el momento.
La Fiscalía previamente citada, el 17 de abril hogaño 16 , grava con RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN a JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA , alias el “Guerrero” o “Yeison” o “Chino” , como presunto autor material responsable de infringir el régimen penal respecto de las conductas punibles de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (artículo 135 Ley 599 de 2000) , agotado en la humanidad de LUZ AIDA GARCIA QUINTERO, CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (artículo 340 inciso 2° Ibídem) , y
la humanidad de LUZ AIDA GARCIA QUINTERO, CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (artículo 340 inciso 2° Ibídem) , y
TRAFICO, FABRICACION Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y
11 Folio 72 cuaderno original Nº 2. 12 Folio 74 cuaderno original N° 2 13 Folios 79 a 86 cuaderno original Nº 2. 14 Folios 173 a 175 del cuaderno original N° 4 15 Folio 199 cuaderno original N° 4. Resolución cierre parcial de la investigación 16 Folios 1 al 23, cuaderno original N° 5, RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓNRADICADO: 110013107010 – 2009-0020
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MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS
ARMADAS
(artículo 366 de la misma normatividad) , siendo éste integrante del grupo subversivo de las Autodefensa Unidas de Colombia (AUC) Frente José Luis Zuluaga del Bloque Magdalena Medio que hacía presencia en la región del municipio de El Carmén de Viboral oriente Antioqueño, por encontrarsen reunidos los requisitos contemplados en el artículo 397 del ordenamiento procesal penal (Ley 600 de 2000), en razón al grado de responsabilidad que sobre el mismo recae, acorde con el material probatorio allegado al expediente. Decisión ésta que
reunidos los requisitos contemplados en el artículo 397 del ordenamiento procesal penal (Ley 600 de 2000), en razón al grado de responsabilidad que sobre el mismo recae, acorde con el material probatorio allegado al expediente. Decisión ésta que fuera confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín el 17 de junio de 2009 17 .
Clausurada la investigación adelantada en contra del prenombrado, la Fiscalía 102 Especializada de Medellín, por auto del 30 de junio de 2009, ordena la remisión del expediente a los Juzgados Penales del Circuito Especializado Unidad de Derechos Humanos de Bogotá, para la iniciación del juzgamiento, previo la ruptura de la unidad procesal en los que respecta a otros sindicados vinculados al diligenciamiento por los mismos hechos 18 , correspondiéndole el mismo a este Despacho Judicial quien avocó conocimiento de la presente actuación mediante auto del 9 de julio anuario, corriendo a las partes el término común de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal – Ley 600 de 2000-19 .
Señalada por el Juzgado la AUDIENCIA PREPARATORIA e instalada y abierta la misma, JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA , manifestó su deseo de ACEPTAR CARGOS para acogerse a SENTENCIA ANTICIPADA . Una vez puestos en conocimiento del procesado los cargos formulados en la correspondiente Resolución de Acusación, esto es, HOMICIDIO
EN PERSONA PROTEGIDA, CONCIERTO PARA DELINQUIR
acogerse a SENTENCIA ANTICIPADA . Una vez puestos en conocimiento del procesado los cargos formulados en la correspondiente Resolución de Acusación, esto es, HOMICIDIO
EN PERSONA PROTEGIDA, CONCIERTO PARA DELINQUIR
AGRAVADO y FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS
17 Folios 80 a 95 del cuaderno original 5 18 Folio 98 del cuaderno original 5 19 Folio 4 del cuaderno original 6RADICADO: 110013107010 – 2009-0020
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DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS , comprendidos en los artículos 135, 340 inciso 2° y 366 del Código Penal, Ley 599 de 2000 , así como el contenido del artículo 40 de la nombrada ley, aquél manifestó:
“SI ACEPTO LOS CARGOS”
20 .
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado para establecer jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase, su concreción es una facultad propia del legislador, y por emanar en forma expresa de la ley no depende de la interpretación del operador jurídico, quien debe ceñirse irrestrictamente a las cláusulas que
preferencia a los demás órganos de su clase, su concreción es una facultad propia del legislador, y por emanar en forma expresa de la ley no depende de la interpretación del operador jurídico, quien debe ceñirse irrestrictamente a las cláusulas que la determinan, en consideración a que las normas sobre competencia y ritualidad establecidas, conforme lo enseñan los artículos 40 y 43 de la Ley 153 de 1.887, son de orden público y de aplicación general e inmediata, obviamente, sin perjuicio del principio de favorabilidad en aspectos sustanciales.
El origen y fundamento de la medida de descongestión implementada tuvo su fundamento en el llamado “Acuerdo Tripartito por la Libertad de Asociación y la Democracia” , formalizado entre el Gobierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios colombianos, dentro del cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabajo, priorizando los Derechos Humanos de los Trabajadores y el Derecho de Asociación Sindical, por ello se suscribió el Convenio Interadministrativo N° 154-06 del 2006 entre la Fiscalía General de la nación y la Vicepresidencia de la República, donde se adoptan las decisiones y se garantiza el impulso y seguimiento a las investigaciones en las que la víctima se encuentre vinculada
20 Folio 59 del cuaderno original 6RADICADO: 110013107010 – 2009-0020
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DECISIÓN SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA
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DECISIÓN SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA
a una organización sindical.
Atendiendo las políticas de Descongestión de los Despachos Judiciales en la rama penal, aplicadas por la Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, se emitió el Acuerdo N° 4924 del 25 de junio de 2008, a través del cual crea los Juzgados Décimo y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cincuenta y Seis Penal del Circuito ordinario de Bogotá, el cual se complementó con el Acuerdo N° 4959 del 11 de julio de 2008, acto administrativo que asigna por descongestión a los Juzgados creados el conocimiento exclusivo de los procesos de homicidio y otros actos de violencia en donde las víctimas tuvieren la calidad de dirigentes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país, cumpliéndose en el caso que ocupa nuestra atención, la premisa objetiva de competencia, toda vez que la víctima en el presente caso, señora LUZ AIDA GARCIA QUINTERO, hacía parte la Organización Sindical ADIDA, como se constata a través de la información suministrada por la Coordinadora Grupo de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Ministerio de Protección Social Gloria Beatriz Gaviria 21 , ello aunado a lo informado en la labor de investigación efectuada por la Fiscalía 9ª Especializada de Medellín 22 .
Humanos del Ministerio de Protección Social Gloria Beatriz Gaviria 21 , ello aunado a lo informado en la labor de investigación efectuada por la Fiscalía 9ª Especializada de Medellín 22 .
CONSIDERACIONES
Conforme los postulados del artículo 40 del Código de Procedimiento Penal aplicable para el momento de los hechos, esto es, la Ley 600 de 2000, se enmarca esta funcionaria para emitir la sentencia anticipada, para lo cual se tiene en cuenta que lo que acepta el procesado es la responsabilidad penal,
21 Folio 133 del cuaderno original 1 22 Folio 212 del cuaderno original N° 1RADICADO: 110013107010 – 2009-0020
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renunciando expresamente al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobre el supuesto jurídico de que esté demostrado el tipo objetivo, por lo que se procederá a sus análisis y estudio pertinente , igualmente su responsabilidad.
Revisado el trámite de la solicitud de sentencia anticipada, se observa que la petición se realizó de manera personal por el acusado JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA , dentro de la etapa del juzgamiento (audiencia preparatoria) , evidenciándose que dicha aceptación reúne los requisitos mínimos para su validez de forma, recibiendo a cambio de ello, ciertos beneficios
JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA , dentro de la etapa del juzgamiento (audiencia preparatoria) , evidenciándose que dicha aceptación reúne los requisitos mínimos para su validez de forma, recibiendo a cambio de ello, ciertos beneficios punitivos, como forma de guardar el equilibrio por la terminación anticipada de la actuación evitando mayor desgaste a la administración de justicia.
La Honorable Corte suprema de Justicia al efectuar un estudio analítico al respecto, indicó:
“…criterios de política criminal tendientes no sólo a propiciar una más eficaz y pronta justicia, sino para estimular a quienes habiendo infringido la ley deciden voluntariamente y observando el principio de lealtad procesal, aceptar su responsabilidad y enfrentar las consecuencias punitivas de su ilícito actuar y constituye una forma de obviar todo procedimiento previsto para el juzgamiento de los delitos, por tanto para dictar sentencia dentro de los parámetros de esta figura jurídica se debe tener en cuenta lo que acepta el procesado es la responsabilidad penal y renuncia al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobre el supuesto jurídico de que esté demostrado el tipo objetivo, por lo que se procederá a su análisis y estudio pertinente…” 23 .
Estudiado el trámite de la solicitud de sentencia anticipada, se observa que la misma reúne las exigencias de ley como quiera que esta fue solicitada directamente por el sindicado JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA, alias el “Guerrero” o “Yeison” o
observa que la misma reúne las exigencias de ley como quiera que esta fue solicitada directamente por el sindicado JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA, alias el “Guerrero” o “Yeison” o
23 C.S.J. Casación N° 13594 del 9 de junio de 2004, M .P. Dr. Edgar Lombana TrujilloRADICADO: 110013107010 – 2009-0020
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“Chino”, en audiencia preparatoria, plasmada por escrito y en un acta donde se observa que se le garantizó el debido proceso y por ende el derecho de defensa tras haber sido asistido por un profesional del derecho y la aceptación de responsabilidad fue libre, voluntaria e informada. También se mira que los cargos no contrarían la evidencia probatoria y por último la adecuación típica corresponde a la señalada por el legislador en nuestro Estatuto Penal.
El artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, exige que toda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación, por tanto, no se podrá proferir un fallo de carácter condenatorio, sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado, por lo que se requiere realizar las precisiones conceptuales y metodológicas, con el objeto de llevar a cabo un planteamiento
que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado, por lo que se requiere realizar las precisiones conceptuales y metodológicas, con el objeto de llevar a cabo un planteamiento razonado, crítico, lógico y discursivo en el ad-litem .
El artículo 238 del Estatuto Procesal Penal aplicable 24 , ordena que las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana critica, por lo que los medios de convicción obrantes en el proceso, con especial énfasis la prueba testimonial, de la cual se hará un análisis en forma razonada, concadenada, confrontándola y comparándola en sí y entre sí, a la luz de los principios que integran la sana crítica, tales como los máximas de la experiencia, el común acontecer de las cosas, las reglas de la lógica, la psicología y el sentido común, para llegar a emitir un juicio de valor que esté dotado intrínsecamente del grado racional de la certeza en razón a sus dos extremos, de la inocencia o de la responsabilidad, o, que por el contrario, genere en el juzgador un estado crítico de duda que arroje como resultado la aplicación del principio jurídico del In Dubio Pro Reo , en cumplimiento del mandato superior de la presunción de inocencia.
24 Apreciación de las pruebasRADICADO: 110013107010 – 2009-0020
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FABRICACION, TRAFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO
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En ese orden, se tiene que la prueba documental, testimonial y pericial, recaudada en la instrucción fue aportada de manera legal, regular y oportuna, bajo los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad, lo que ha permitido establecer la materialidad de las conductas delictivas imputadas como la responsabilidad de JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA, alias el “Guerrero” o “Yeison” o “Chino” , en lo que tiene que ver con el atentado de que fue objeto la señora LUZ AIDA GARCIA QUINTERO , afiliada al sindicado ADIDA, quien perdió la vida de manera violenta e inmediata a consecuencia de los proyectiles de arma de fuego que impactaron de manera mortal su cráneo.
También se encuentra establecido que por la condición de sindicalista e informante de la guerrilla, fue el aquí implicado quien fungió como comandante urbano en el Bloque Magdalena Medio, Ramón Isaza, frente José Luis Zuluaga, quien aceptó la responsabilidad del crimen como integrante al grupo al margen de la Ley que estaba adscrito a las autodefensas campesinas unidas de Colombia con dominio en el Departamento de Antioquia, siendo una de sus características, quitarle la vida a todo aquél que según criterio era señalado como colaborador simpatizante o financiador de los grupos subversivos y líderes
unidas de Colombia con dominio en el Departamento de Antioquia, siendo una de sus características, quitarle la vida a todo aquél que según criterio era señalado como colaborador simpatizante o financiador de los grupos subversivos y líderes sindicales, así se desprende de la senda prueba testimonial obrante en la foliatura.
Para una mayor claridad y comprensión de la decisión a adoptar en este pronunciamiento, el Despacho realizará un análisis de cada una de las conductas punibles endilgadas al procesado, de la siguiente manera.
DEL HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA
(Artículo 135)RADICADO: 110013107010 – 2009-0020
PROCESADO JHON JAIRO BONILLA QUINCHIA
DELITO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA – CONCIERTO PARA DELINQUIR–
FABRICACION, TRAFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO
DECISIÓN SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA
Con miras a humanizar el conflicto armado ante la repetida ocurrencia, se originó el derecho de guerra con el fin de crear mecanismos para su humanización, sin que el mismo de manera alguna pueda tenerse como elemento de herenci
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