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JUZ BOGOTA - Sentencia 11001310701020100021

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - Sentencia 11001310701020100021
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

RADICADO: 110013107010 - 20100021

PROCESADO S: RODRIGO PEREZ

LUIS PIÑERES

SENTENCIA ANTICIPADA

1

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE BOGOTA D.C.

Radicación: 11001-31-07-010-2010 -0021

Origen: Fiscalía 85 Especializada Unidad D.H. y D.I.H.

Grupo O.I.T. Medel lín (Antioquia)

Procesados: Rodrigo Pérez Alzate y Carlos Piñeres Lermas

Delitos: Homicidio en Persona Protegida, Concierto para Delinquir Agravado y Trafico, Fabricación y Porte Ilegal de Armas y Municiones

Decisión: Sentencia Anticipada

Bogotá D. C., Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)

ASUNTO A TRATAR

Procede el Despacho a dictar sentencia con observancia de los parámetros que en Derecho corresponde dentro de la presente causa, seguida contra RODRIGO PÉREZ ALZATE alias “ Julián Bolívar ” y LUIS CARLOS PIÑERES LERMAS alias “Lika”, “Jei” o “90” , por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA conducta descrita en el artículo 135 de la Ley 59 9 de 2.000 , CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO de que trata el artículo 340 inciso 2 º, en concurso para el último de los aquí implicados con el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN y PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y

artículo 340 inciso 2 º, en concurso para el último de los aquí implicados con el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN y PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES establecido en el artículo 365 de la misma norma; siendo víctima el señor JAIRO ANTONIO CHIMA PATERNINA quien ostentaba el cargo de pr esidente de de la Junta Sub directiva en el Municipio de Yondó del Sindicato de Trabajadores de Servicios Públicos Autónomos e Institutos descentralizados de Colombia “SINTRAEMSDES”, al no observarse irregularidad sustancial alguna que invalide la actuación , siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia en los cargos correspondientes.

SITUACIÓN FÁCTICA

Eliminado: RADICADO: 110013107010 - 20100021

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SENTENCIA ANTICIPADA

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Se tiene dentro del plenario, que el día Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Uno (2.001), siendo aproximadamente las doce de la noche, el señor JAIRO ANTONIO CHIMA PATERNINA se desplazaba junto con algunos compañeros de trabajo en un vehículo particular desde el corregimiento de San Miguel del Tigre con destino a Yondó (Antioquia), cuando fueron abordados por varios sujetos quienes procedieron a bajarlo del rodante donde se transportaba para días después ser encontrado muerto en el río Magdalena con dos impactos de arma de fuego en el cráneo y uno en el hombro izquierdo.

De acuerdo a las labores investigativas adelantadas por parte de delegados de

para días después ser encontrado muerto en el río Magdalena con dos impactos de arma de fuego en el cráneo y uno en el hombro izquierdo.

De acuerdo a las labores investigativas adelantadas por parte de delegados de la Fiscalía General de la Nación conjuntamente con miembros de la policía en los hechos participó el procesado LUIS CARLOS PIÑERES LERMAS alias “Jei”, “Lika” o “90” , comandante de contraguerrilla del Frente “Conquistadores de Yondó” perteneciente al Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en el Departamento de Antioquia, donde ostentaba el mando de dicho grupo delincuencial el aquí implicado RODRIGO PÉREZ ALZATE alías “Julián Bolívar”.

IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS ACUSADOS

RODRIGO PÉREZ ALZATE alias “Julián Bolívar”, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.502.467 de Dos Quebradas (Risaralda), nacido el día 24 de mayo de 1962 en Medellín, edad 48 años, hijo de HUMBERTO PÉREZ y ELVIA , separado de CARMEN ASTRID JIMÉNEZ ARCILA , padre de tres hijos, grado de instrucción bachiller 1, ex - comandante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, detenido actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Medi ana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Itagüí, a disposición del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena 2.

Establecimiento Penitenciario de Alta y Medi ana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Itagüí, a disposición del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena 2.

LUIS CARLOS PIÑERES LERMAS alias “Lika”, “Jei” o “90” , identificado con la cédula de ciudadanía número 5.793.800 de Ba rrancabermeja (Santander), nacido el día 9 de diciembre de 1975 en Yondó – Casabe (Antioquia), edad 34 años, hijo de MARIA SALOME PIÑERES LERMAS , estado 1 Folio 15 Cuaderno Original 4. Diligencia de Indagatoria de Rodrigo Pérez Alzate 2 Folio 21 Cuaderno Original 5 Oficio del Ministerio de Interior y de Justicia INPEC.RADICADO: 110013107010 - 20100021

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civil unión libre con TANIA PATRICIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ3, ex – comandante de contraguerrilla del Frente Conquistadores de Yondó de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, detenido actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barrancabermeja, a disposición de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Fiscalía Especializada 85 de Medellín (Antioquia).

CARACTERISTICAS FÍSICAS: Se trata de una persona de sexo masculino de 1.78 metros de estatura, piel color trigueño oscuro, presenta frente amplia, ojos

Internacional Humanitario, Fiscalía Especializada 85 de Medellín (Antioquia).

CARACTERISTICAS FÍSICAS: Se trata de una persona de sexo masculino de 1.78 metros de estatura, piel color trigueño oscuro, presenta frente amplia, ojos grandes, iris color castaño oscuro , nariz dorso recto, base alta, boca grande, labios gruesos, dentadura natural completa, orejas medianas, cabello ensortijado color negro, presenta cicatriz en el brazo derecho4

COMPETENCIA

La competencia es la distribución de la jurisdicción entre los d istintos Jueces de la República; su concreción es una facultad propia del legislador, y por emanar en forma expresa de la ley no depende de la interpretación del operador jurídico, quien debe ceñirse irrestrictamente a las cláusulas que la determinan, en consideración a que las normas sobre competencia y ritualidad establecidas, conforme lo enseñan los artículos 40 y 43 de la Ley 153 de 1.887, son de orden público y de aplicación general e inmediata, obviamente, sin perjuicio del principio de favorabilidad en aspectos sustanciales.

El origen y fundamento del inicial acuerdo 4082 de 2007 tuvo su origen en el llamado “Acuerdo Tripartito por la Libertad de Asociación y la Democracia”, formalizado entre el Gobierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios colombianos, dentro del cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabajo, priorizando los Derechos Humanos de los trabajadores y el Derecho de Asociación sindical, por ello se suscribió el convenio Interadministrativo N° 154 -06 del 20 06 entre la Fiscalía General de la Nación y la

nacionales del trabajo, priorizando los Derechos Humanos de los trabajadores y el Derecho de Asociación sindical, por ello se suscribió el convenio Interadministrativo N° 154 -06 del 20 06 entre la Fiscalía General de la Nación y la Vicepresidencia de la República, donde se adoptan las decisiones y garantiza el impulso y seguimiento a las investigaciones en las que la víctima se encuentre vinculada a una organización sindical.

La Sala Ad ministrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, el 24 3 Folio 156 Cuaderno Original 3. Reseña e identi ficación de Luis Carlos Piñeres Lermas 4 Folio 156 Cuaderno Original 3 Reseña e identificación de Luis Carlos Piñeres LermasRADICADO: 110013107010 - 20100021

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de Junio de 2.008 crea los Juzgados Décimo y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cincuenta y Seis Penal del Circuito ordinario de Bogotá, el cual se complementó con el Acu erdo N.4959 de Julio 11 de 2.008, prorrogándose mediante Acuerdo 7011 del 30 de Junio de 2.0 10, actos administrativos que asignan por descongestión a los Juzgados recién anotados el conocimiento exclusivo de los procesos de homicidio y otros actos de violencia en donde las víctimas tuvieren la calidad de dirigentes, líderes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país, cumpliéndose en el caso que ocupa nuestra atención, la premisa objetiva de

violencia en donde las víctimas tuvieren la calidad de dirigentes, líderes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país, cumpliéndose en el caso que ocupa nuestra atención, la premisa objetiva de competencia, toda vez que la víctima en el presente caso, señor JAIRO ANTONIO CHIMÁ PATERNINA , ayudante de maquinaria de la alcaldía municipal de Yondó ( Antioquia) para el momento de su muerte ocupaba el cargo de presidente de la Junta Sub directiva Sindical en el Municipio de Yondó del Sindicato de Trabajadores de Servicios Públicos Autónomos e Institutos descentralizados de Colombia “SINTRAEMSDES” 5, ello de conformidad con lo establecido en el oficio remitido por el presidente de la c itada organización sindical allegada al proceso.

ACTUACION PROCESAL

Por los hechos narrados , la Fiscalía General de la Nación a través de su Seccional Once de la municipalidad de Puerto Berrío ( Antioquia), asume el conocimiento del presente caso, ordenando la apertura de la investigación previa, al igual que el decreto de varias pruebas6.

El día 31 de mayo de 2002 , la citada autoridad dispuso la remisión de las diligencias a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces del Circuito Especializados.

Mediante resolución del 26 de junio de 2003 la F iscalía Dieciséis Especializada de la Unidad de Fiscalías Seccional Medellín avoca el conocimiento de las diligencias ordenando anexar la investigación por el homicidio del líder sindical JAIRO ANTONIO CHIMA PATERNINA a la que se tramitó por el homicidio

de la Unidad de Fiscalías Seccional Medellín avoca el conocimiento de las diligencias ordenando anexar la investigación por el homicidio del líder sindical JAIRO ANTONIO CHIMA PATERNINA a la que se tramitó por el homicidio del ex dirigente político del municipio de Yondó Fernando Vanegas Arguello ocurrido el 23 de diciembre de 20017.

5 Fol. 81. Cuaderno Original 1. Constancia de “SINTRAEMSDES” 6 Fol.16. Cuaderno Original 1. Auto Apertura de la Investigación. 7 Fol. 90 Cuaderno original 1. Auto de avoca conocimientoRADICADO: 110013107010 - 20100021

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Posteriormente la Directora Seccional de Fiscalía de Medellín teniendo en cuenta la resolución No. 0 -0752 del 4 de marzo de 2009 emanada del despacho del Fiscal General de la Nación dispone la variación de la asignación de la indagación adjudicándola especialmente a un fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho I nternacional Humanitario con sede en la ciudad de Medellín.

Por resolución del 5 de mayo de 2009 la Fiscalía 85 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario proyecto OIT, ordena la apertura de instrucción para los efectos del artículo 331 de la ley 600 de 2000, vinculando a la investigación al señor Ramiro de Jesús Rojas Álvarez alias “Pocalucha” quien como postulado de los beneficios de la Ley 975 de

la apertura de instrucción para los efectos del artículo 331 de la ley 600 de 2000, vinculando a la investigación al señor Ramiro de Jesús Rojas Álvarez alias “Pocalucha” quien como postulado de los beneficios de la Ley 975 de 2005 en versión libre dio a conocer los hechos en los cuales la organizac ión denominada “Autodefensas Unidas de Colombia” ultimó al señor JAIRO

ANTONIO CHIMA PATERNINA8.

En calenda del 11 de noviembre de 2009, la Fiscalía con base en las declaraciones recepcionadas a lo largo de la etapa de investigativa y versiones de pe rsonas que hicieron parte del colectivo ilegal, que vinculaban a los procesados como integrantes del mismo, aunado a los informes de inteligencia ordena vincular mediante indagatoria a LUIS CARLOS PIÑERES LERMAS alias “Lika”, “Jei” o “90” como participe directo del homicidio de la víctima , librándose orden de captura en su contra y por línea de mando a los señores RODRIGO P ÉREZ AL ZATE alias “Julián Bolívar” e IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA alias “Ernesto Báez”.9

Mediante providencia del primero de diciembre de 2009 se declara persona ausente a LUIS CARLOS PIÑERES LERMAS alias “Lika”, “Jei” o “90” como coautor material de los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO , nombrándose defensor de oficio para garantizar su defensa10. El 15 de enero de 2010 se resuelve la situación jurídica del implicado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento

ARMAS DE FUEGO , nombrándose defensor de oficio para garantizar su defensa10. El 15 de enero de 2010 se resuelve la situación jurídica del implicado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento

8 Folio 145 Cuaderno original 2 Resolución del 5 de mayo de 2009 Fiscalía 85 Proyecto OIT. 9 Folio 263 cuaderno original 3 Resolución del 11 de noviembre de 2009. 10 Folio 271 y ss. Cuaderno original 3 Resolución declara persona ausente a Luis Carlos PiñeresRADICADO: 110013107010 - 20100021

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carcelario11.

El 4 de marzo de 2010 rinde indagatoria el señor RODRIGO PÉREZ ALZATE alias “Julián Bolívar” acompañado de su defensor de confianza, diligencia que es suspendida a solicitud del implicado12 reanudándose el 18 de marzo de 2010 en donde aclaro las circunstancias fácticas que antecedieron el homicidio del dirigente sindi cal Jairo Antonio Chimá Paternina reconociendo por línea de mando su responsabilidad en el homicidio investigado, así como su voluntad de acogerse a sentencia anticipada.

Mediante decisión del 26 de marzo de 2010 se resuelve la situación jurídica del procesado RODRIGO PÉREZ ALZATE, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por los delitos de CONCIERTO PARA

DELINQUIR AGRAVADO Y HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en

procesado RODRIGO PÉREZ ALZATE, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en calidad de comandante por línea de mando 13. El tres de junio de 2010 se verifica la diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada con el implicado RODRIGO PÉREZ ALZATE alias “Julián Bolívar”14.

El 28 de junio de 2010 rinde diligencia de indagatoria LUIS CARLOS PIÑERES LERMAS alias “Jei”, “Lika” o “90”, acompañado de su defensor de oficio en donde reconoc e su participación en el homicidio de JAIRO ANTONIO CHIMÁ PATERNINA así como su voluntad de acogerse a sentencia anticipada 15, en esa misma calenda se lleva a cabo la diligencia de formulación y ace ptación de cargos con el procesado16

Una vez remitido el expediente por parte del ente instructor 17, y sometido a reparto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados O.I.T, correspondió el conocimiento del mismo a este despacho judicial, quien med iante auto18 del 20 de agosto de 2010 avoca conocimiento de las diligencias .

reparto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados O.I.T, correspondió el conocimiento del mismo a este despacho judicial, quien med iante auto18 del 20 de agosto de 2010 avoca conocimiento de las diligencias .

11 Folio 275 Cuaderno Original 3 Resolución Situación Jurídica del procesado Luis Carlos Piñeres 12 Folio 15 Cuaderno original 4 Diligencia de indagatoria de Rodrigo Pérez Alzate 13 Folio 51 Cuaderno original 2 Resolución resuelve situación jurídica de Rodrigo Pérez Alzate 14 Folio 213 Cuaderno original 4 Diligencia de aceptación de cargos Rodrigo Pérez Alzate. 15 Folio 235 Cuaderno original 4 Diligencia de indagatoria de Luis Carlos Piñeres Lermas 16 Fo lio 237 Cuaderno Original 4 Diligencia aceptación de cargos Luis Carlos Piñeres Lermas. 17 Folio 275 Cuaderno Original 4 Oficio remite diligencias Jueces Penales del Circuito de Bogotá 18 Folio 5 Cuaderno Original 5 Auto avoca conocimiento de la actuació nRADICADO: 110013107010 - 20100021

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DILIGENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS

Una vez verificadas las actas de formulación y aceptación de cargos indilgados por parte de la Fiscalía 85 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humani tario, Proyecto O.I.T., a los señor es RODRIGO PÉREZ ALZATE alias “ JULIAN BOLÍVAR ”, y LUIS CARLOS

por parte de la Fiscalía 85 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humani tario, Proyecto O.I.T., a los señor es RODRIGO PÉREZ ALZATE alias “ JULIAN BOLÍVAR ”, y LUIS CARLOS PIÑERES LERMAS alias “LIKA”, “JEI” O “90” , se observa que fueron debidamente asistido s por su s defensor es, luego de ser interrogado s por el ente fiscal sobre los hechos materia de investigación de manera libre, consciente y voluntaria aceptaron la totalidad de los cargos imputados; para el caso de RODRIGO PÉREZ ALZATE como determinador o coautor impropio en los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (Artículo 135 Código Penal) y la autoría del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Artículo 340 inciso 2º Ley 599 de 2.000), y en lo que concierne a LUIS CARLOS PIÑERES LERMAS como coautor material de los delitos de

HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, CONCIERTO PARA DELINQUIR

Y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO PERSONAL.

Frente a los delitos endilgados por parte del Ente Fiscal, al concedérsele el uso de la palabra a RODRIGO PÉREZ ALZATE alias “ JULIAN BOLÍ VAR”, manifestó que aceptaba de manera libre, consiente y voluntaria los cargos esbozados por l ínea de mando, acotando que ya lo condenaron previamente por el delito de concierto para delinquir solicitando al despacho que si se reúnen los requisitos para reconocer el principio constitucional de NON BIS IN

esbozados por l ínea de mando, acotando que ya lo condenaron previamente por el delito de concierto para delinquir solicitando al despacho que si se reúnen los requisitos para reconocer el principio constitucional de NON BIS IN ÍDEM no se profiera condena por este último punible, reclamando el derecho establecido en el artículo 283 de la ley 600 de 2000 esto es la reducción de pena por confesión.

Por su parte el procesado LUIS CARLOS PIÑERES LERMAS alias “LIKA”, “JEI” O “90”, manifestó que aceptaba de manera libre, consiente y voluntaria los cargos esbozados por la fiscalía. Una vez se le concedió el uso de la palabra a la Defensa del procesado, Doctor OSCAR DE JESUS HERNANDE Z RIVERA, solicito que al momento de dosificarse la correspondiente pena se le concediera los beneficios legales en especial el de la confesión y al de la rebaja de la pena atendiendo el principio de favorabilidad consagrado constitucionalmente, igualmente solicita al despacho verificar si las conductasRADICADO: 110013107010 - 20100021

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de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal se encuentran prescritas.

Es incuestionable que la aceptación de responsabilidad de los inculpado s se efectuó dentro del término previsto por el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, como quiera que se realizó con anterioridad a una eventual ejecutoria de la resolución del cierre de la investigación, así mismo fueron asistido s por

efectuó dentro del término previsto por el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, como quiera que se realizó con anterioridad a una eventual ejecutoria de la resolución del cierre de la investigación, así mismo fueron asistido s por profesionales del derecho que los asesoraron tanto en la injurada como en la diligencia de verificación y aceptación de cargos, lo que comporta que su aceptación fue como consecuencia de la estrategia defensiva elegida, y no evidenciándose por parte de este Despacho violación alguna de las garantías fundamentales.

Es necesario aclarar que si bien el procesado RODRIGO PÉREZ ALZATE alias “Julián Bolívar”, manifestó que en su contra ya había sido proferida sentencia condenatoria por el delito de concierto para delinquir, de los oficios allegados por el D epartamento Administrativo de Seguridad “DAS” 19, así como de la Oficina Informática del Área de Administración de la Fiscalía General de la Nación20 no se verificó registro u anotación alguna sobre fallo condenatorio por éste delito, por lo que una vez cotej ada tal circunstancia y en vista de que el procesado manifestó su voluntad de aceptar libremente los cargos endilgados por la Fiscalía General de la Nación se extenderá tal petición para este punible.

La Honorable Corte Constitucional en sentencia de inconstitucionalidad dentro del expediente D-1156 del 12 de septiembre de 1996 con ponencia del doctor CARLOS GAVIRIA DÍAZ sobre esta forma de terminación anticipada del proceso determinó: “ (…) Si el implicado solicita que se dicte sentencia anticipada durante la etapa de investigación o en la etapa de juzgamiento, el procesado ya ha

CARLOS GAVIRIA DÍAZ sobre esta forma de terminación anticipada del proceso determinó: “ (…) Si el implicado solicita que se dicte sentencia anticipada durante la etapa de investigación o en la etapa de juzgamiento, el procesado ya ha tenido la oportunidad de ser oído dentro del proceso (indagatoria) y de ejercer el derecho de defensa al igual que el de contradicción. La sentencia anticipada compete dict arla al juez del conocimiento, quien tiene a su cargo la labor de juzgamiento. En la medida en que el acta tiene el mismo valor de la resolución acusatoria, es obligación del juez respetar el principio de congruencia, dictando la sentencia en armonía con lo acordado en ella. Es el fallador quien debe ejercer el control de legalidad, con el fin de verificar si en las actuaciones procesales se han violado garantías fundamentales del procesado. La oportunidad que tiene el juez del conocimiento de oir 19 Folio 18 Cuaderno Original 5 Oficio del DAS 20 Folio 23 Cuaderno Original 5 Oficio de la Oficina Informática de la Fiscalía General de la Nación.RADICADO: 110013107010 - 20100021

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personalmente al implicado dentro del proceso penal tiene ocurrencia en la audiencia pública de juzgamiento, la que no tiene lugar cuando se trata de proferir sentencia anticipada, pues, si en tal diligencia se busca por parte del juez el esclarecimiento de los hec hos y la culpabilidad del procesado, ¿qué sentido tendría celebrar tal audiencia cuando el mismo implicado ha aceptado los hechos y su autoría o coparticipación en ellos? … (…)

juez el esclarecimiento de los hec hos y la culpabilidad del procesado, ¿qué sentido tendría celebrar tal audiencia cuando el mismo implicado ha aceptado los hechos y su autoría o coparticipación en ellos? … (…) En el mi smo sentido la Honorable Corte S uprema de Justicia al efectuar un estudio analítico al instituto de la sentencia anticipada, determinó que el Juez, en su condición de garante de la legalidad, está en la obligación de realizar un control del acta de formulación anticipada de cargos en sus aspectos formal y sustancial, para d eterminar si se ajusta a la ley, facultad que no puede ser ilimitada ni indefinida. La Corte ha dicho que su función, en estos casos, debe circunscribirse básicamente a cuatro aspectos:

1. Determinar si el acta es formalmente válida

2. Establecer si la actuación es respetuosa de las garantías fundamentales

3. Verificar que los cargos no contraríen de manera manifiesta la evidencia probatoria

4. Constatar que la adecuación que se hace de los hechos en el derecho sea la correcta.21.

Atendiendo las directrices jurisprudenciales también se observa que los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA , CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES fueron plenamente delimitados por parte del ente acusador en la Resolución de Situación Jurídica y en Acta de Formulación y Aceptación de Cargos, al enunciar los supuestos fácticos y jurídicos de la imputación, sobre los que habría de dictarse la sentencia anticipada,

ente acusador en la Resolución de Situación Jurídica y en Acta de Formulación y Aceptación de Cargos, al enunciar los supuestos fácticos y jurídicos de la imputación, sobre los que habría de dictarse la sentencia anticipada, enrostrando concretamente las conductas delictuales cometidas por RODRIGO PÉREZ ALZATE alias “ JULIÁN BOLÍVAR ” y LUIS CARLOS PIÑERES LERMAS alias “LIKA”, “JEI” O “90” , además no contrarían de manera manifiesta la evidencia probatoria, como quiera que las probanzas existentes en el paginario refieren de manera cierta y objetiva la existencia de los injustos acusados contra la Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y la Seguridad Pública.

21 Corte Suprema de Justicia, proceso 14862 del 16 de Julio de 2002, MP. Jorge Enrique Córdova PovedaRADICADO: 110013107010 - 20100021

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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Dentro del caso sub judice, la sentencia deberá emitirse de con formidad en lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2.000), dada la connotación de fallo anticipado, para lo cual ha de tenerse en cuenta que lo aceptado por los procesados es la responsabilidad penal, donde renuncian al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobre el supuesto jurídico de que este demostrado el tipo objetivo, por lo que se procederá a su análisis y estudio pertinente.

renuncian al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobre el supuesto jurídico de que este demostrado el tipo objetivo, por lo que se procederá a su análisis y estudio pertinente.

El plenario se encuentra adosado con suficiente material probatori o que ha permitido establecer tanto la materialidad de las conductas punibles como la responsabilidad atribuible a RODRIGO PÉREZ ALZATE alias “JULIAN BOLIVAR” y a LUIS CARLOS PIÑERES LERMAS alias “ LIKA”, “JEI” o “90” conductas estas atentatorias de los bi enes jurídicos amparados por el Estado como lo son: los “Delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario” conocida bajo la denominación jurídica de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y “Delitos contra la Seguridad Pública” como lo son las conductas punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y FABRICACION, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES en lo que tiene que ver con su militancia y las acciones emprendidas dentro del Frente “Conquistadores de Yondó” perteneciente al BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR de las Autodefensas Unidas de Colombia que operaba para Diciembre de 2.001 en el municipio de Yondó (Antioquia), así como de su participación activa en el homicidio de JAIRO

ANTONIO CHIMÁ PATERNINA.

PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO

Una de las formas de extinción de la acción penal establecidas e n nuestro ordenamiento punitivo es la figura de la prescripción; es decir la pérdida del

PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO

Una de las formas de extinción de la acción penal establecidas e n nuestro ordenamiento punitivo es la figura de la prescripción; es decir la pérdida del poder punitivo del Estado respecto de una persona. Esta forma de prescripción constituye la figura jurídica a través de la cual, por el transcurso de determinado tiempo, el Estado pierde el derecho de imponer la sanción penal correspondiente. En efecto , la prescripción en materia jurídica judicial es laRADICADO: 110013107010 - 20100021

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cesación que el Estado hace de su potes tad punitiva por el cumplimiento del término estipulado en la ley.

Ahora bien distingue la legislación dos clases de prescripciones, la del delito o de la acción penal y la de la pena; entendida la primera de estas, como la cesación del ius puniendi del E stado, la que se manifiesta en la eliminación de la punibilidad de la conducta (razón sustancial) o en la extinción de la acción penal (razón procesal), como consecuencia del cumplimiento del plazo fijado en la ley antes de que se profiera sentencia.

La prescripción de la pena por su parte, se configura en el mandato del Estado impuesto a los órganos estatales, de abstenerse de ha cer efectiva la sanción al responsable de una infracción penal, cuando ha transcurrido el término de la pena.

Establece el art ículo 83 del Código Penal de la Ley aplicable para el momento

responsable de una infracción penal, cuando ha transcurrido el término de la pena.

Establece el art ículo 83 del Código Penal de la Ley aplicable para el momento de la realización de la conducta objeto de estudio (Ley 599 de 2.000) que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, pero, en ningún caso, será inferio r a cinco (5) años ni excederá de veinte (20).

Ahora bien, en el caso en estudio estamos frente al delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES , conforme se advierte de las diferentes pruebas obrantes en el proceso, entre las que se destaca para el delito que nos ocupa e l protocolo de Necropsia N.NC 2001-0016 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 22 y el acta de inspección al cadáver No. 016/2001,23 los que dan cuenta que para la ejecución del homicidio del señ or JAIRO ANTONIO CHIMA PATERNINA fue utilizada arma de fuego por parte de sus agresores.

No obstante ha de precisarse que dicho delito para el momento en que se consumo, establecía pena de uno (1) a cuatro (4) años de prisión – Artículo 365 de la Ley 599 de 2000 -, advirtiéndose que respecto de este ilícito el poder punitivo del Estado ha fenecido al haber operado el fenómeno de la prescripción.

22 Fol.

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