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JUZ BOGOTA - Sentencia 110013107010201100006001

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - Sentencia 110013107010201100006001
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

RADICADO: 110013107010-2011-00006

PROCESADO: ROBERTO PRADA DELGADO Alias “Robert” & FELIPE GARCÍA VELANDIA Alias “Pecas”

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, D.C.

Bogotá D. C., Nueve (9) de Mayo de Dos Mil Once (20 11)

RADICACIÓN 1100131070102011–00006-00

PROCESADOS ROBERTO PRADA DELGADO alias “Robert” & FELIPE GARCÍA VELANDIA alias”Pecas”

DELITO HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUI R AGRAVADO

VICTIMAS LEÓNIDAS MORENO TORRES

ORIGEN FISCALIA 79 ESPECIALIZADA UNDH-DIH BUCARA MANGA N° 7016

DECISION SENTENCIA ANTICIPADA.

MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede el Despacho a emitir la Sentencia Anticipada que en derecho corresponda en las presentes diligencias, seguidas contra ROBERTO PRADA DELGADO alias “Robert” y FELIPE GARCÍA VELANDIA alias “Pecas” , por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO (Artículos 103 y 104 No. 7 de la Ley 599 de 2000) en concurso con CONCIERTO PARA DELINQUIR (Artículo 340 Inciso 2° y 3° del Código Penal) del cual resultara víctima el señor LEÓNIDAS

de 2000) en concurso con CONCIERTO PARA DELINQUIR (Artículo 340 Inciso 2° y 3° del Código Penal) del cual resultara víctima el señor LEÓNIDAS MORENO TORRES , Presidente del Sindicato Nacional de Trabadores de la Industria del Cultivo y Procesamiento de Aceites y Vegetales “SINTRAPROACEITES” 1 ,2y3 no observando el Despacho causal alguna de nulidad que invalide en todo o en parte lo actuado.

Lo anterior atendiendo lo ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo No.4959 de Julio 11 de 2.008 prorrogado con el Acuerdo No.7011 de Junio 30 de 2.010, donde se asignan mecanismos de descongestión para los Juzgados Penales del Circuito Especializados en todo el territorio nacional, en aquellos procesos que se encuentren exclusivamente para trámite y/o fallo, donde intervenga como víctimas, dirigentes, líderes sindicales o sindicalistas.

1 Folio 34 C.O.1.Certificación emitida por el Sindi cato Nacional de Trabajadores de la Industria y Pro cesamiento de Aceites y Vegetales SINTRAPROACEITES Seccional San Alberto. 2 Folios 36 a 40 C.O.1.Acta de Asamblea General Ordinaria No.51 SINTRAPROACEITES Seccional San Alberto. 3 Folios 41 y 41 C.O.1.Resolucion No.004 de 1999.RADICADO: 110013107010-2011-00006

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IDENTIDAD DE LOS PROCESADOS:

ROBERTO PRADA DELGADO alias “Robert” identificado con la cédula de ciudadanía No.91.265.788 expedida en Bucaramanga (Santander), de género masculino, nacido el día 3 de marzo de 1969 en San Martin (Cesar), edad 42 años 4, hijo de ROBERTO PRADA GAMARRA y ANA DOLORES DELGADO , padre de cinco (5) hijos; BRIGITTE LIZETH , ERICK FABIÁN , JUAN FELIPE , VALENTINA y DANIELA , grado de instrucción tercero de bachillerato en el Colegio Cooperativo Coomultrasan, quien se encuentra interno en la Cárcel de Modelo de Bucaramanga (Santander)5, actualmente a cargo de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Fiscalía 13 de Bogotá Radicado 831 6 .

Como rasgos morfológicos se pudo determinar la fisonomía del implicado en la diligencia de Indagatoria donde se indica que se trata de una persona de sexo masculino, con apariencia de edad de 45 años, color piel blanca, cabello corto ondulado, nariz recta, ojos negros, contextura gruesa, estatura aproximada 1.72m, vello abundante en antebrazos, nariz (sic) y barba rasurada. FELIPE GARCÍA VELANDIA alias “Pecas” identificado con la cédula de

1.72m, vello abundante en antebrazos, nariz (sic) y barba rasurada. FELIPE GARCÍA VELANDIA alias “Pecas” identificado con la cédula de ciudadanía No.91.280.104 expedida en Bucaramanga (Santander), de género masculino, nacido el día 5 de agosto de 1971 en Rionegro (Santander), edad 39 años 7 , hijo de HERMES ANTONIO GARCÍA y ZORAIDA VELANDIA , casado y separado con DIOSELINA ORTIZ GUTIÉRREZ con quien procreo tres hijos; EDITH JOHANNA, ANDRÉS FELIPE y JUAN CARLOS , además con ISABEL QUINTANILLA es padre de cuatro (4) hijos quienes responden los nombres de FELIPE , YEIMI , KATHERINE y SEBASTIÁN , y su actual compañera sentimental es SOR MARIBA MONOGA OJEDA con quien tiene un hijo de nombre JUAN JOSÉ . Grado de instrucción quinto de primaria en la escuela de Fe y Alegría de Zapamanga, se encuentra interno en la Cárcel de Modelo de Bucaramanga (Santander) 8 a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander).

4 Folios 22 y 23 C.O.2, Cartilla decadactilar de ROBERTO PRADA DELGADO . 5Folios 111 a 117 C.O.1.Indagatoria de ROBERTO PRADA DELGADO . 6 Folio 24 C.O.1. Oficio 410 EPMSC –BUC-DIR-AJUR-3230

5Folios 111 a 117 C.O.1.Indagatoria de ROBERTO PRADA DELGADO . 6 Folio 24 C.O.1. Oficio 410 EPMSC –BUC-DIR-AJUR-3230 7 Folios 20 y 21 C.O.2, Cartilla decadactilar de FELIPE GARCÍA VELANDIA . 8Folios 104 a 109 C.O.1.Indagatoria de FELIPE GARCÍA VELANDIA .RADICADO: 110013107010-2011-00006

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Como rasgos morfológicos se trata de un hombre de 39 años de edad, cabello entrecano, delgado, de 1.65 m, de estatura, color trigueño, ojos oscuros, no usa barba ni bigote y de cabello corto, de conformidad con la información contenida en acta de la diligencia de Indagatoria.

DE LA COMPETENCIA

Las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad, ó, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia 9.

En consideración al Convenio N°154-06 celebrado entre la Fiscalía y el

de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia 9.

En consideración al Convenio N°154-06 celebrado entre la Fiscalía y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, conforme a las obligaciones adquiridas por el Gobierno Colombiano como país miembro de la Organización Internacional del Trabajo –OITal ratificar los convenios relativos a la libertad sindical y a la Protección del Derecho de Sindicalización, Convenio N° 87, y la aplicación de la negociación colectiva, Convenio N° 98, todo lo cual motivó la iniciación del caso N° 1787 en el año de 1994, en el cual se examinó al interior del Comité, los actos de violencia de los cuales son víctimas los trabajadores sindicalizados.

Así, en la 95ª Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra, Suiza, en Junio de 2006, se llevó a cabo el Acuerdo tripartito gobiernoempleadores y trabajadores por el derecho de asociación y democracia, dentro del cual se reiteró el cumplimiento de las políticas de la OIT, priorizando entre otros, la defensa de los Derechos Humanos de los Trabajadores y el Derecho de Asociación y Libertad Empresarial.

Atendiendo las políticas de Descongestión de Despachos Judiciales en la

9 Diccionario Wikipedía (Español)RADICADO: 110013107010-2011-00006

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especialidad penal, dispuestas por la Sala Administrativa del Honorable Consejo

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especialidad penal, dispuestas por la Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo N° 4959 del 11 de Julio de 2008, asignó a este Despacho el conocimiento exclusivo en aquellos procesos que cursen en el territorio nacional, por la comisión de la conducta punible de homicidio y otros actos de violencia en donde la víctima sea dirigente sindical, o sindicalista, medida prorrogada mediante Acuerdo Nº 7011 del 30 de Junio de 2010.

Sobre este puntual asunto quedó plenamente establecido por parte del Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penalen auto de fecha 28 de Marzo de 2008 dentro del proceso 2007-0008201 y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto de fecha 6 de Marzo de 2008, con ponencia del doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO , la competencia para el conocimiento de los procesos que la norma de descongestión prevé -Acuerdo PSAA07 4082 del 22 de Junio de 2007está dado “por la pertenencia de la víctima a una organización sindical, ya sea en calidad de dirigente o como afiliado”.

En consecuencia, este Despacho es competente para conocer de las presentes diligencias como quiera que el señor LEÓNIDAS MORENO TORRES se encontraba afiliado como Presidente del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CULTIVO Y PROCESAMIENTO DE ACEITES Y VEGETALES “ SINTRAPROACEITES”, conforme se desprende de lo establecido en la certificación obrante en el plenario 10 .

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CULTIVO Y PROCESAMIENTO DE ACEITES Y VEGETALES “ SINTRAPROACEITES”, conforme se desprende de lo establecido en la certificación obrante en el plenario 10 .

SITUACIÓN FÁCTICA

Los hechos tuvieron ocurrencia el día 13 de marzo de 1999, siendo aproximadamente las 5:00 P.M., a la altura del kilometro 75 de la carretera que de Bucaramanga conduce al municipio de la Esperanza, en el sitio denominado La Loma, cuando LEÓNIDAS MORENO TORRES se trasladaba de San Alberto (Cesar) a la ciudad de Bucaramanga (Santander), en un vehículo de servicio público, el cual fue interceptado por varios hombres que se movilizaban en un campero, quienes luego de intimidar a los pasajeros procedieron a darle muerte al sindicalista con múltiples impactos de armas de fuego que le provocaron su

10 Folio 34 C.O.1.Certificación emitida por el Sindi cato Nacional de Trabajadores de la Industria y Pro cesamiento de Aceites y Vegetales SINTRAPROACEITES Seccional San Alberto.RADICADO: 110013107010-2011-00006

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deceso de manera instantánea.

Aunque en principio las medios de conocimiento insinuaban la responsabilidad de los grupos paraestatales imperantes en la región como los responsables del hecho luctuoso, solo se pudo probar tal hipótesis posteriormente, cuando en informe de

Aunque en principio las medios de conocimiento insinuaban la responsabilidad de los grupos paraestatales imperantes en la región como los responsables del hecho luctuoso, solo se pudo probar tal hipótesis posteriormente, cuando en informe de policía se conoció de la versión que rindiera el postulado FELIPE GARCÍA VELANDIA alias “Pecas” , donde indicaba que la orden de ultimar al sindicalista había emanado de WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa o Rafael”, quien en entrevista con los funcionarios investigadores, reveló su voluntad de allanarse a los cargos con la intención de someterse a la figura de Sentencia Anticipada.

ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez remitidas las diligencias preliminares por parte del Inspector de Policía de La Esperanza (Norte de Santander), es efectuada la asignación correspondiente el 10 de mayo de 1999, quedando responsable de la actuación la Fiscal 4° Delegada del Grupo de Delitos contra la Vida, quien profiere Resolución de Apertura de Investigación Previa 11 con el fin de establecer el móvil de los hechos y los responsables del mismo, ordenando para el efecto la práctica de varios medios probatorios. Luego de unos esfuerzos investigativos el 27 de febrero de 2000 profiere Resolución 12 mediante la cual suspende y archiva las diligencias.

El 15 de diciembre de 2008 el Fiscal General de la Nación en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales varía la asignación de la investigación 13 , invistiendo al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en la ciudad de Bucaramanga para continuar con la

invistiendo al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en la ciudad de Bucaramanga para continuar con la investigación. El día 21 de diciembre se practica una inspección judicial al radicado 14 y el día 23 de ese mismo mes y año la jefe de la Unidad Nacional de

11 Folio 27 C.O.1. Resolución de Apertura de Investigación Previa. 12 Folio 44 C.O.1. Resolución mediante la cual se suspende y archiva la investigación. 13 Folios 48 y 49 C.O.1. Resolución No. 0-7436de la Fiscalía General de la Nación por medio de la cual varía la asignación y designa el conocimiento de la investigación al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado adscrito a la UNDH-DIH de Bucaramanga. 14 Folio 45 C.O.1. Diligencia de Inspección Judicial a la Radicación No. 39501.RADICADO: 110013107010-2011-00006

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Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario determina la asignación al Fiscal 79 Especializado para que asuma el conocimiento de la investigación 15 .

El día 2 de marzo de 2009, se avoca conocimiento por parte del Instructor y se ordena la práctica de varios medios probatorios 16 ; como la entrevista a la conyugue del sujeto pasivo, el traslado a la sede de la organización sindical, la

El día 2 de marzo de 2009, se avoca conocimiento por parte del Instructor y se ordena la práctica de varios medios probatorios 16 ; como la entrevista a la conyugue del sujeto pasivo, el traslado a la sede de la organización sindical, la entrevista al conductor del vehículo en el que se transportaba la víctima mortal el día de los hechos, la obtención de los órdenes de batalla de los grupos armados al margen de la ley operantes en la región, la entrevista con compañeros laborales del occiso y las demás que resultaren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Mediante informe de Policía Judicial 17 , los funcionarios investigadores ponían en conocimiento sobre las entrevistas logradas a varios miembros del sindicato quienes desconocían acerca de la identidad de los autores del execrable crimen, pero coincidían en afirmar sobre los actos intimidatorios que el Grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia ejercía sobre esa Organización Laboral.

Posteriormente el 4 de mayo de 2010, los miembros de Policía judicial informaban 18 acerca de la entrevista lograda al conductor del vehículo de servicio público donde se movilizaba la víctima, y sobre información referente a la versión del Postulado FELIPE GARCÍA VELANDIA alias “Pecas” , quien se atribuyo su participación en el hecho criminal por órdenes del Comandante Paramilitar WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa o Rafael” , y donde además indicó que JAIME HERNÁNDEZ GALEANO alias “Jerry” y otros dos individuos también habían participado, además de señalar al paramilitar ROBERTO PRADA DELGADO como conocedor de los mismos.

además indicó que JAIME HERNÁNDEZ GALEANO alias “Jerry” y otros dos individuos también habían participado, además de señalar al paramilitar ROBERTO PRADA DELGADO como conocedor de los mismos.

Mediante Resolución de 9 de noviembre de 2010 19 , el Fiscal de Conocimiento ordena ubicar y entrevistar a FELIPE GARCÍA VELANDIA , ROBERTO

PRADA DELGADO , WILSON POVEDA CARREÑO y JAIME HERNÁNDEZ

15 Folio 46 y 47 C.O.1. Resolución No. 000822 mediante la cual se determina el conocimiento de la investigación en cabeza del Fiscal 79 Especializado. 16 Folio 50 C.O. 1. Resolución de 02 de marzo de 2009. 17 Folios 51 a 53 C.O.1 Informe de Policía Judicial No.251. 18 Folios 55 y 56 C.O.1 Informe de Policía Judicial No. 579. 19 Folio 245 a 252 C.O.1. Resolución de 9 de noviembre de 2010.RADICADO: 110013107010-2011-00006

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GALEANO y solicita a la Fiscalía 35 de Justicia y Paz delegada ante el Tribunal de Bucaramanga remitir la versión rendida por GARCÍA VELANDIA el 26 de octubre de esa misma anualidad.

Con fecha de 24 de noviembre de 2010, el equipo investigador presenta un nuevo informe 20 donde indican que lograda entrevista con ROBERTO PRADA

octubre de esa misma anualidad.

Con fecha de 24 de noviembre de 2010, el equipo investigador presenta un nuevo informe 20 donde indican que lograda entrevista con ROBERTO PRADA DELGADO manifestó que aceptaba el crimen por línea de mando como quiera que para la fecha de los hechos fungía como comandante máximo del grupo que cometió el crimen, a su vez indicaba en escrito que FELIPE GARCÍA VELANDIA reconocía el hecho por participación directa, y ambos coincidían en informar que WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa o Rafael” , comandaba la facción perpetradora que hizo parte del operativo que acabará con la vida del líder sindical, además de señalar a otras personas como responsables del hecho.

El 26 de noviembre de 2010, el Fiscal de conocimiento profiere Apertura de Instrucción 21 por los delitos de Homicidio en Persona Protegida y Concierto Para Delinquir con Fines de Paramilitarismo, y ordena escuchar en indagatoria a ROBERTO PRADA DELGADO y FELIPE GARCÍA VELANDIA y libra despacho comisorio para escuchar en injurada a WILSON POVEDA CARREÑO quien se encuentra recluido en Barranquilla. El 10 de diciembre de ese año es escuchado en indagatoria WILSON POVEDA CARREÑO 22 asistido por su defensor, una vez surtido el interrogatorio al imputársele los cargos de Homicidio Agravado y Concierto Para Delinquir los acepta de manera libre y voluntaria señalando su voluntad de acogerse a la figura se sentencia anticipada.

De procedencia de la Fiscalía 34 Delegada ante la Unidad de Fiscalías para la

voluntaria señalando su voluntad de acogerse a la figura se sentencia anticipada.

De procedencia de la Fiscalía 34 Delegada ante la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz es adosado el expediente con el relato del postulado FELIPE GARCÍA VELANDIA 23 , en el cual revela detalles de su participación en el hecho criminoso y denuncia la coparticipación de otras personas.

El día 25 de enero de 2011 el director de la Etapa Instructiva profiere

20 Folios 60 a 61 C.O.1.Informe de Policía Judicial No. 216. 21 Folios 62 a 63 C.O.1. Resolución que ordena Apertura de Instrucción. 22 Folios 79 a 84 C.O.1.Indagatoria de WILSON POVEDA CARREÑO . 23 Folios 86 y 87 C.O.1. Versión en Justicia y Paz del postulado FELIPE GARCÍA VELANDIA .RADICADO: 110013107010-2011-00006

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Resolución de Situación Jurídica 24 del imputado WILSON POVEDA CARREÑO imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de Homicidio Agravado.

El 27 de enero es recepcionada la indagatoria de FELIPE GARCÍA VELANDIA 25 representado legalmente por su defensora DAREN JULIANA LEÓN LOZADA , y quien luego de indicar como el Comandante Militar del

El 27 de enero es recepcionada la indagatoria de FELIPE GARCÍA VELANDIA 25 representado legalmente por su defensora DAREN JULIANA LEÓN LOZADA , y quien luego de indicar como el Comandante Militar del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa o Rafael” , el día de los hechos los recogió en un campero de marca Wrangler junto con JAIME HERNÁNDEZ GALEANO alias “Jerry” , WILLIAM RAMÍREZ GONZÁLEZ alias “Simpson” , REINALDO CORONADO REMOLINA alias “Carlos” , y le dieron alcance al vehículo de servicio público donde se desplazaba el sindicalista LEÓNIDAS MORENO TORRES para finalmente ultimarlo. Al imputarle los cargos de Homicidio Agravado indica su voluntad de acogerse a sentencia anticipada con el fin de favorecerse de los beneficios legales que esta figura implica.

El 31 de enero es celebrada la injurada de ROBERTO PRADA DELGADO alias “Robert o Junior” 26 , estuvo representado por el defensor de oficio ABEL MENESES GALVIS , en esta diligencia indico que aunque no participo en los hechos acepta su responsabilidad en los mismos como quiera que era el Comandante de esa Organización, y que en la reconstrucción de los hechos sus subalternos WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafael o Rafa” y FELIPE GARCÍA VELANDIA alias “Pecas” , le habían informado que de él provenían tales ordenes, por tal motivo se allanaba a los cargos . Al imputársele las

GARCÍA VELANDIA alias “Pecas” , le habían informado que de él provenían tales ordenes, por tal motivo se allanaba a los cargos . Al imputársele las conductas de homicidio agravado y concierto para delinquir acepto los mismos y exteriorizo su intención de acogerse a sentencia anticipada.

El 31 de enero de la anualidad que avanza mediante resolutivo es adicionada 27 a la situación jurídica de WILSON POVEDA CARREÑO , el cargo de Concierto Para Delinquir Agravado.

24 Folios 93 a 99 C.O.1. Resolución mediante la cual se resuelve la situación jurídica de WILSON POVEDA CARREÑO . 25 Folios 104 a 109 C.O.1. Indagatoria de FELIPE GARCÍA VELANDIA . 26 Folios 111 a 117 C.O.1. Indagatoria de ROBERTO PRADA DELGADO . 27 Folios 120 a 122 C.O.1. Resolución mediante la cual se adiciona el cargo a la situación jurídica de WILSON POVEDA CARREÑO .RADICADO: 110013107010-2011-00006

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El Delegado Fiscal con fecha de 1° de febrero de 2011, resuelve la situación jurídica de ROBERTO PRADA DELGADO y FELIPE GARCÍA VELANDIA 28 , imponiendo para el primero de los mencionados medida de aseguramiento intramural por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir

jurídica de ROBERTO PRADA DELGADO y FELIPE GARCÍA VELANDIA 28 , imponiendo para el primero de los mencionados medida de aseguramiento intramural por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado como autor mediato, y para el segundo similar medida pero únicamente por el delito de homicidio agravado como coautor, por cuanto se indico en la parte considerativa de esa providencia que existía una condena emitida en el radicado 243 por la conducta contra la seguridad pública, motivo por el cual no se le enrostraría nuevamente a fin de no vulnerar principios universales del debido proceso. Los procesados fueron notificados en legal forma de esta decisión 29 , y se dejo constancia de la ejecutoria sin que se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios 30 .

El 3 de marzo se lleva a cabo la audiencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada 31 por parte de ROBERTO PRADA DELGADO quien fue asistido en esa diligencia por el doctor ABEL MENESES GALVIS a quien se le indilga en la misma el delito de Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir, y de manera libre consiente y voluntaria aceptó los cargos formulados, aduciendo que la muerte del sindicalista fue a causa de la comprobación de vínculos del dirigente sindical con organizaciones subversivas, añadiendo que se acogía a sentencia anticipada y al principio de favorabilidad y a las rebajas de pena por confesión. En la misma fecha se lleva a cabo similar diligencia a FELIPE GARCÍA VELANDIA quien fue asistido por el mismo profesional y se le enrostró el delitos de Homicidio Agravado, el acriminado

diligencia a FELIPE GARCÍA VELANDIA quien fue asistido por el mismo profesional y se le enrostró el delitos de Homicidio Agravado, el acriminado aceptó los cargos solicitando igualmente las rebajas de ley por el sometimiento a sentencia anticipada y por confesión, agregando que fue él la persona que esclareció el hecho criminal en las audiencias de Justicia y Paz 32 .

Mediante resolutivo de la misma fecha 33 el Fiscal ordena remitir el diligenciamiento a los Jueces Penales del Circuito Especializado del Programa O.I.T., y dispuso la Ruptura de la Unidad Procesal para continuar el diligenciamiento en contra de WILSON POVEDA CARREÑO.

28 Folio 43 C.O.3. Resolución mediante la cual se res uelve situación jurídica a ROBERTO PRADA DELGADO y a FELIPE GARCÍA VELANDIA . 29 Folios 139 C.O.1. Notificación personal de los sindicados FELIPE GARCÍA VELANDIA y ROBERTO PRADA DELGADO . 30 Folio 147 C.O. 1. Constancia de ejecutoria. 31 Folios 157 y 158 C.O.1. Acta de Formulación de cargas con fines de sentencia anticipada de ROBERTO PRADA DELGADO . 32 Folios 159 y 160 C.O.1. Acta de Formulación de cargas con fines de sentencia anticipada de FELIPE GARCÍA VELANDIA . 33 Folio 162 C.O.1. Resolución de 03 de marzo de 2011.RADICADO: 110013107010-2011-00006

PROCESADO: ROBERTO PRADA DELGADO Alias “Robert” & FELIPE GARCÍA VELANDIA Alias “Pecas”

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.

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Mediante informe de Policía Judicial 34 con fecha de 11 de marzo de la anualidad que avanza informan acerca de la identidad de varios alias mencionados y proporcionan mayor información acerca de; JAIME HERNÁNDEZ GALEANO alias “Jerry” , LUIS ENRIQUE GARCÍA VELANDIA alias “Frijolito” , REINALDO CORONADO REMOLINA alias “Carlos” y WILLIAM RAMÍREZ GONZÁLEZ alias “Simpson” .

El día 14 de marzo del presente año, es llevada a cabo la audiencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada a WILSON POVEDA CARREÑO 35 quien estuvo asistido por un profesional del derecho, al enrostrársele el cargo de homicidio agravado asintió su responsabilidad al mismo aceptando el cargo imputado. Posteriormente mediante providencia de cúmplase 36 es remitido el diligenciamiento a la secretaria común para estos Juzgados y decreta la ruptura de la unidad procesal para continuar con la investigación respecto de JAIME HERNÁNDEZ GALEANO , LUIS ENRIQUE

GARCÍA VELANDIA y REINALDO CORONADO REMOLINA .

Dando continuidad a la investigación, el 16 de marzo el fiscal de conocimiento ordena materializar la vinculación de HERNÁNDEZ GALEANO , GARCÍA VELANDIA y CORONADO REMOLINA mediante diligencia de indagatoria y ordena librar las órdenes de captura correspondientes 37 .

ordena materializar la vinculación de HERNÁNDEZ GALEANO , GARCÍA VELANDIA y CORONADO REMOLINA mediante diligencia de indagatoria y ordena librar las órdenes de captura correspondientes 37 .

El expediente se incorporan las anotaciones sobre antecedentes penales emitidas por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS 38 de cada uno de los encausados, registrando para ROBERTO PRADA DELGADO una sentencia condenatoria dentro del proceso 2005-00107 por uso de documento falso y varias anotaciones comunicando medida de aseguramiento, respecto de FELIPE GARCÍA VELANDIA a quien le reportan una sentencia condenatoria dentro del proceso 2003-0340 por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, porte ilegal de armas de fuego y tentativa de homicidio entre otras anotaciones.

34 Folios 164 a 166 C.O.1. Informe de Policía Judicial No.145. 35 Folios 176 y 177 C.O.1. Acta de Formulación de cargas con fines de sentencia anticipada de WILSON POVEDA CARREÑO . 36 Folio 178 C.O. 1. Resolución de 16 de marzo de 2011. 37 Folios 180 y 181 C.O. 1.Resolucion de 16 de marzo de 2011. 38 Folios 182 a 187 C.O. 1. Informe sobre antecedentes DAS.RADICADO: 110013107010-2011-00006

PROCESADO: ROBERTO PRADA DELGADO Alias “Robert” & FELIPE GARCÍA VELANDIA Alias “Pecas”

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.

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PROCESADO: ROBERTO PRADA DELGADO Alias “Robert” & FELIPE GARCÍA VELANDIA Alias “Pecas”

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.

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La Fiscalía profiere providencia ordenando la remisión del proceso a los Juzgados Penales del Circuito Especializados O.I.T., como quiera que ROBERTO PRADA DELGADO y FELIPE GARCÍA VELANDIA suscribieron acta de formulación de cargos y se acogieron a sentencia anticipada, así mismo dispuso decretar la ruptura de la unidad procesal para continuar el diligenciamiento contra JAIME HERNÁNDEZ GALEANO , LUIS ENRIQUE

GARCÍA VELANDIA y REINALDO CORONADO REMOLINA .

Con fecha de radicación de 13 de abril de 2011, son remitidas al Centro de Servicios para estos Despachos Judiciales las diligencias seguidas contra WILSON POVEDA CARREÑO , FELIPE GARCÍA VELANDIA y ROBERTO PRADA DELGADO 39 , una vez efectuado el correspondiente reparto es remitido a este Despacho Judicial el día 14 de abril de la anualidad que avanza 40 , con fecha de 25 de abril se avoca 41 conocimiento de la causa respecto de PRADA DELGADO y GARCÍA VELANDIA por la comisión de las conductas de Homicidio Agravado y Concierto Para delinquir Agravado, ordenando solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar copias de las Cartillas Decadactilares de los Procesados a efectos de establecer la plena identidad de los mismos, y se abstuvo de avocar conocimiento respecto de WILSON

la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar copias de las Cartillas Decadactilares de los Procesados a efectos de establecer la plena identidad de los mismos, y se abstuvo de avocar conocimiento respecto de WILSON POVEDA CARREÑO alias “Rafa o Rafael” quien acepto los cargos frente al delito de Homicidio Agravado (Artículos 323 y 324 numeral 7° del decreto 100 de 1980 aplicándose por favorabilidad lo estatuido en los Artículos 103 y 104 numeral 7° de la ley 599 de 2000), delito éste de competencia para el caso especifico del Juzgado 56 Penal del Circuito OIT, por lo

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