JUZ BOGOTA - Sentencia 110013107010201100015001
Juzgado de de Bogota
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - Sentencia 110013107010201100015001
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
1 Radicado 11001-31-07-010-2011-00015-00
Procesado: JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO DECIMO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO
Bogotá. D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2.011)
ASUNTO POR TRATAR:
Procede el Juzgado a dictar el correspondiente fallo con observancia de los parámetros que en derecho corresponde dentro de la presente causa, seguida contra JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN Alias “Fabián y/o Mantequilla” por su responsabilidad y participación en las conductas punibles de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA , DESAPARICIÓN FORZADA AGRAVADA y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO descritas en los Artículos 135, 165 y 166 numeral 4° y 340 inciso segundo de la Ley 599 de 2.000 (Código Penal), resultando víctima el señor VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ FRUTO , agremiado a la Organización Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Departamento del Atlántico SINTRAGRICOLAS 1 , al no observarse irregularidad sustancial alguna que logre invalidar la actuación.
1 Folio 56 Anexo 2 – Certificación de Afiliación a SINTRAGRICOLAS emitido por la Federación Nacional Sindical Agropecuaria FENSUAGRO – CUT .
Radicado : 11001310701020110001500
Procesado : JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
FENSUAGRO – CUT .
Radicado : 11001310701020110001500
Procesado : JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
Delitos : DESAPARICIÓN FORZADA AGRAVADA
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA
Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Victima : VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ FRUTO Origen : FISCALÍA 78 ESPECIALIZADA UNDH-DIH2 Radicado 11001-31-07-010-2011-00015-00
Procesado: JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL
PROCESADO:
JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN , alias “Fabián y/o Mantequilla”, de conformidad con la cartilla decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección Nacional de Identificación – Informe de Consulta AFIS 2, incorporada al expediente, contiene la siguiente información sobre esta persona, así: sexo masculino, se identifica con la cédula de ciudadanía número 11.003.222 expedida en Montería - Córdoba, fecha de nacimiento 27 de abril de 1.978 en Montería (Córdoba), grupo sanguíneo B+, estatura 1.71 mts, hijo de CARLOS ANTONIO FREYLE CONRADO
y YOLANDA GUILLEN YÁNEZ .
JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN fue declarado persona ausente mediante Resolución emitida el 3 de diciembre de 2.010 por parte de la Fiscalía 78 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 3.
COMPETENCIA:
Es bien sabido que la facultad de administrar justicia que tiene el juez está
Fiscalía 78 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 3.
COMPETENCIA:
Es bien sabido que la facultad de administrar justicia que tiene el juez está dada por el cargo que asume, el cual contiene un espectro de competencia por territorio, grado, materia y cuantía, así el juez solo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competencia cuando le fuere legalmente prorrogada o delegada, cuestión que en efecto se encuentra expresamente determinada por el legislador con el propósito de mantener al frente del proceso al juez natural y evitar que se pierda la vigencia de principios como el de inmediación, celeridad y economía procesal.
Así, el Acuerdo N° 4082 de 2.007 tuvo su fuente en el llamado “Acuerdo Tripartito por la Libertad de Asociación y la Democracia” , formalizado entre el Gobierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios
2 Folio 221 Cuaderno No. 2 Cartilla Decadactilar - Registraduría Nacional del Estado Civil. 3 Folios 1 y 2 Cuaderno No. 4 Resolución de persona ausente.3 Radicado 11001-31-07-010-2011-00015-00
Procesado: JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
Colombianos, dentro del cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabajo, priorizando los Derechos Humanos de los Trabajadores y el Derecho de Asociación Sindical, por ello se suscribió el convenio inter-administrativo N° 154 del 2.006 entre la Fiscalía General de la Nación y la Vicepresidencia de la República, donde se adoptan las decisiones y garantiza el impulso y seguimiento a las investigaciones en las
convenio inter-administrativo N° 154 del 2.006 entre la Fiscalía General de la Nación y la Vicepresidencia de la República, donde se adoptan las decisiones y garantiza el impulso y seguimiento a las investigaciones en las que la víctima se encuentre vinculada a una organización sindical.
La Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, el 25 de Junio de 2.008 crea los Juzgados Décimo y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cincuenta y Seis Penal del Circuito ordinario de Bogotá, el cual se complementó con el Acuerdo N° 4959 de Julio 11 de 2.008, prorrogándose mediante Acuerdo N° 7011 del 30 de Junio de 2.010, actos administrativos que asignan por descongestión a los Juzgados anotados el conocimiento exclusivo de los procesos de homicidio y otros actos de violencia en donde las víctimas tuvieren la calidad de dirigentes, líderes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país, cumpliéndose en el caso que ocupa nuestra atención, la premisa objetiva de competencia, toda vez que la víctima en el presente caso, el señor VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ FRUTO , al momento de su desaparición estaba afiliado y fungía como vicepresidente de la Organización Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Departamento del Atlántico SINTRAGRICOLAS 4y5, generándose de esta manera la competencia del presente asunto en este estrado judicial.
SINOPSIS FÁCTICA:
La actuación que ocupa la atención de este Despacho Judicial, tuvo origen el día veintidós (22) de octubre de dos mil dos (2.002) en el municipio de
SINOPSIS FÁCTICA:
La actuación que ocupa la atención de este Despacho Judicial, tuvo origen el día veintidós (22) de octubre de dos mil dos (2.002) en el municipio de Ponedera – Atlántico, cuando desapareció el ciudadano VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ FRUTO . Se tiene conocimiento que el sindicalista salió de su domicilio a cumplir un compromiso en la ciudad de Barranquilla con el
4 Folio 56 Anexo 2 – Certificación de Afiliación a SINTRAGRICOLAS emitido por la Federación Nacional Sindical Agropecuaria
FENSUAGRO – CUT.
5 Folios 239 y 240 cuaderno No. 1 – Certificación Ministerio de la Protección Social – Viceministerio de Relaciones Laborales4 Radicado 11001-31-07-010-2011-00015-00
Procesado: JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
señor CORNELIO MARCELO DE LA HOZ , pero una vez concluida la reunión no se volvió a tener conocimiento de su destino.
De las investigaciones desplegadas se pudo establecer que su desaparición se produjo a raíz de problemas originados por la ocupación de tierras por parte de algunos campesinos liderados por JIMÉNEZ FRUTO en el sector conocido como el Uvero de esa localidad. Esta situación causo malestar entre los terratenientes de esa región, quienes al parecer, dieron parte de lo sucedido a las Autodefensas de la región, quienes a modo de retaliación causaron la desaparición de VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ FRUTO , además de otros varios asesinatos, desplazamientos y actos de violencia contra diferentes dirigentes agrarios de la organización gremial.
causaron la desaparición de VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ FRUTO , además de otros varios asesinatos, desplazamientos y actos de violencia contra diferentes dirigentes agrarios de la organización gremial.
Se estableció que el líder sindical fue retenido en un lugar hasta ahora indeterminado del departamento del Atlántico por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes lo trasladaron a un muelle denominado Remolino en el Departamento de Magdalena y de allí transportado al municipio de Corral Viejo donde fue finalmente desaparecido por miembros de este grupo al margen de la ley, comando del que formaba parte el Procesado JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN alias “Fabián y/o Mantequilla”.
DESARROLLO PROCESAL:
1. El hecho que puso en marcha la actividad judicial fue la denuncia interpuesta por la hija de la victima IVETT JIMÉNEZ PERTUZ 6, quien radica un libelo de demanda el día veinticinco (25) de octubre de dos mil dos (2002) ante la Dirección Seccional de Fiscalías oficina de asignaciones.
2. La Fiscal Segunda Especializada doctora LAURA VENEGAS AHUMADA el día cinco (5) de noviembre de esa misma anualidad
6 Folios 1 y 2 cuaderno No. 1 – Denuncia penal por el punible de Desaparición Forzada.5 Radicado 11001-31-07-010-2011-00015-00
Procesado: JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
avoca conocimiento y profiere Apertura de Investigación Previa 7, disponiendo la práctica de algunos medios probatorios.
Procesado: JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
avoca conocimiento y profiere Apertura de Investigación Previa 7, disponiendo la práctica de algunos medios probatorios.
3. La Comisaria de familia de Ponedera remitió a la Fiscalía Seccional 8 , copia de la denuncia formulada por JIMÉNEZ FRUTO en el cual revelaba amenazas contra su vida. Del libelo se desprende la problemática surgida con la firma GANADERÍA CARTUSCIELO SOTO HERMANOS LTDA representada por MANUEL CARTUSCIELO BOLÍVAR y su probable relación con el asesinato de SAÚL COLPAS CASTRO , además del seguimiento que le hacían desde una motocicleta color negra de 125 centímetros cúbicos de cilindraje. Al interior del expediente, también obra Acta mediante la cual se le hacen algunas recomendaciones de seguridad a VÍCTOR JIMÉNEZ FRUTO por parte de la Policía Nacional - Estación Rural de Ponedera 9.
4. La Procuraduría General de la Nación, en cabeza de sus delegados, demandó la práctica de nuevas pruebas 10 y11 las cuales fueron decretadas en legal forma por la Directora de la Parte Instructiva 12 . Se recopilaron por parte de la Fiscal Especializada las declaraciones de
ANTONIO ABAD RÚA DE LA HOZ 13 , MANUEL SALVADOR CARTUSCIELO BOLÍVAR 14 , FRANCISCO ANTONIO CARTUSCIELO SANTIAGO 15 y FILADELFO DAZA FIGUEREDO 16 .
5. La Directora de la Etapa Instructiva, doctora LAURA VENEGAS AHUMADA emite auto ordenando la remisión del expediente a la oficina de asignaciones 17 .
5. La Directora de la Etapa Instructiva, doctora LAURA VENEGAS AHUMADA emite auto ordenando la remisión del expediente a la oficina de asignaciones 17 .
6. El expediente es asignado al Fiscal 32 de Vida por parte de la Directora Seccional de Fiscalías doctora MARINA MERCEDES GONZÁLEZ 18 .
7 Folios 5 y 6 cuaderno No. 1 – Resolución de Apertura de Investigación previa 8 Folio 28 cuaderno No. 1 – Oficio de la Comisaria de Familia de Ponedera. 9 Folios 34 y 35 cuaderno No. 1 – Recomendaciones de seguridad a VÍCTOR JIMÉNEZ FRUTO por parte de la Estación Rural de Policía de Ponedera. 10 Folios 53 y 54 cuaderno No. 1 – Solicitud de pruebas por parte del delegado de la Procuraduría General de la Nación doctor
GILBERTO RAMÍREZ VILLANUEVA.
11 Folios 59 y 60 cuaderno No. 1 – Solicitud de pruebas por parte del delegado de la Procuraduría General de la Nación doctor
PAUL MARTÍNEZ MONTALVO.
12 Folios 62 y 62 cuaderno No. 1 – Resolución mediante la cual se decretan los medios de prueba solicitados. 13 Folios 76 a 79 cuaderno No. 1 – Declaración de ANTONIO ABAD RÚA DE LA HOZ. 14 Folios 82 a 87 cuaderno No. 1 – Declaración de MANUEL SALVADOR CARTUSCIELO BOLÍVAR. 15 Folios 90 a 92 cuaderno No. 1 – Declaración de FRANCISCO ANTONIO CARTUSCIELO SANTIAGO.
15 Folios 90 a 92 cuaderno No. 1 – Declaración de FRANCISCO ANTONIO CARTUSCIELO SANTIAGO. 16 Folios 93 a 96 cuaderno No. 1 – Declaración de FILADELFO DAZA FIGUEREDO. 17 Folio 101 cuaderno No. 1 – Resolución que ordena remitir proceso por competencia,6 Radicado 11001-31-07-010-2011-00015-00
Procesado: JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
Este Delegado Fiscal a su vez, remite la causa a la Unidad Nacional de Derechos Humanos 19 .
7. La Directora Seccional de Fiscalías de Barranquilla, en ejercicio de sus atribuciones legales decide reasignar la investigación al Fiscal 5° Delegado de la Unidad Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados 20 , quien emite una providencia en la cual manifiesta que el reparto fue anómalamente radicado, como quiera que no es el competente para asumir el conocimiento del caso.
8. El expediente es devuelto a la Oficina de Dirección Seccional de Fiscalías 21 , quien emite providencia mediante la cual revoca la Resolución No. 684 del seis (6) de octubre de esa anualidad y remite la misma al Fiscal 32 Delegado de la Unidad de Delitos Contra la Vida 22 .
9. En ejercicio de la asignación conferida, el Fiscal 32 Delegado ordena la evacuación de algunos medios de conocimiento 23 , siendo escuchados en declaración ARIEL MORALES ROMERO 24 y YESMINA PERTUZ PALMA 25 .
10. Se profiere providencia resolutiva el día veintiocho (28) de septiembre
en declaración ARIEL MORALES ROMERO 24 y YESMINA PERTUZ PALMA 25 .
10. Se profiere providencia resolutiva el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2.004) mediante la cual la Delegada Fiscal se inhibe de abrir instrucción penal con fundamento en lo establecido en el Artículo 327 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2.000) 26 .
11. El día veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2.007) es emitida por la Fiscal Segunda Especializada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, decisión mediante el cual revoca la providencia del veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2.004) por medio de la cual se profirió auto inhibitorio, a afectos de continuar
18 Folio 102 cuaderno No. 1 – Oficio mediante el cual se remite el Proceso al Fiscal 32 de vida. 19 Folio 106 cuaderno No. 1 – Resolución que ordena remitir el Proceso a la Unidad Nacional de Derechos Humanos. 20 Folios 108 a 110. cuaderno No. 1 - Resolución No. 0684 de la Dirección seccional de fiscalías de Barranquilla. 21 Folios 115 y 116 cuaderno No. 1 – Resolución que ordena devolver por competencia a la Oficina de la Dirección Seccional de Fiscalías 22 Folios 119 y 120 cuaderno No. 1 – Resolución No. 696 de la Dirección Seccional de Fiscalías 23 Folios 121 y 122 cuaderno No. 1 – Resolución por medio de la cual el Fiscal 32 delegado avoca conocimiento.
22 Folios 119 y 120 cuaderno No. 1 – Resolución No. 696 de la Dirección Seccional de Fiscalías 23 Folios 121 y 122 cuaderno No. 1 – Resolución por medio de la cual el Fiscal 32 delegado avoca conocimiento. 24 Folios 126 y 127 cuaderno No. 1 – Declaración de ARIEL MORALES MORENO. 25 Folio 130 cuaderno No. 1 – Declaración de YESMINA PERTUZ PALMA. 26 Folios 144 a 146 cuaderno No. 1 – Resolución inhibitoria.7 Radicado 11001-31-07-010-2011-00015-00
Procesado: JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
con la investigación, de igual manera ordenó la evacuación de diversos medios de conocimiento 27 .
12. Al expediente es incorporado el Documento Temático No.3 del Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario rotulado “La Pesadilla del DAS” 28 , en el cual se consignan apartes de la declaración de RAFAEL ENRIQUE GARCÍA TORRES en la que manifestó que radicó por interpuesta persona ante la Fiscalía Once (11) de la Unidad Nacional Para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, un memorial suministrando los nombres de diversos miembros sindicales, donde aparece relacionado VÍCTOR JIMÉNEZ FRUTO , el cual forma parte de la información confidencial que fue entregada por funcionarios del DAS a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, sobre estos líderes sociales.
13. En desarrollo de las investigaciones, se entrevisto a una fuente humana en el municipio de Calamar, quien afirmó que a VÍCTOR MANUEL
Autodefensas Unidas de Colombia, sobre estos líderes sociales.
13. En desarrollo de las investigaciones, se entrevisto a una fuente humana en el municipio de Calamar, quien afirmó que a VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ FRUTO lo había mandado desaparecer alias Codazzi jefe de las Autodefensas del Magdalena 29 , en razón a lo anterior se libró resolución para la materialización de medios probatorios tendientes a establecer la identidad de alias Codazzi y su participación con los hechos investigados 30 .
14. Por las informaciones surgidas, se procedió a entrevistar a miembros desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia. En desarrollo de estas pesquisas se entrevistó a GIOVANNI MANUEL SILVA MÁRQUEZ miembro del frente Pivijay de este grupo ilegal, quien al exhibírsele la fotografía de JIMÉNEZ FRUTO aseguro que lo había visto junto con otras dos personas retenidos por personal al mando de alias “Alacrán” en el corregimiento de San Rafael y que después lo trasladaron al corregimiento de Corral Viejo, asegurando que las personas que llevaban hacia ese sitio eran generalmente asesinadas.
27 Folios 185 y 186 cuaderno No. 1 – Resolución mediante la cual se revoca el inhibitorio. 28 Folios 229 a 234 cuaderno No. 1 - Documento Temático No.3 del Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario “La Pesadilla del DAS” 29 Folios 72 a 75 cuaderno No. 2 – Informe de Policía Judicial No. 364.
Pesadilla del DAS” 29 Folios 72 a 75 cuaderno No. 2 – Informe de Policía Judicial No. 364. 30 Folios 77 y 78 cuaderno No. 2 – Resolución mediante la cual se decreta la práctica de pruebas.8 Radicado 11001-31-07-010-2011-00015-00
Procesado: JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
Sobre alias “Alacrán”, posteriormente se pudo establecer que fue comandante de las Autodefensas en Sitio Nuevo Magdalena, que sucedió en el cargo a alias “Jhon 70” , que era conocido como alias “Sebastián o Mario” y que respondía al nombre de JUAN
FRANCISCO SEGURA GÓMEZ .
15. Se logró entrevistar a una fuente humana que en ese momento solicitó no revelar su identidad ( JORGE GUTIÉRREZ CANTILLO ), quien afirmó al enseñársele la fotografía del hoy desaparecido que a esta persona lo había visto cuando lo trasladaban en una camioneta en la vía que de Salamina conduce a Pivijay 31 .
16. El día seis (6) de marzo de dos mil nueve (2.009) es recepcionada la declaración jurada de GIOVANNI MANUEL SILVA MÁRQUEZ 32 quien se ratifico de lo dicho en la entrevista y donde al enseñarle el retrato del hoy desaparecido 33 lo reconoció como prisionero del grupo de alias “Alacrán”. Al cuestionársele sobre la existencia de alguna fosa en el lugar denominado “Corral Viejo”, sostuvo que en ese sitio habían enterrado a alias “Fabián Mantequilla” .
de alias “Alacrán”. Al cuestionársele sobre la existencia de alguna fosa en el lugar denominado “Corral Viejo”, sostuvo que en ese sitio habían enterrado a alias “Fabián Mantequilla” .
17. En Informe de Policía Judicial se relaciona a algunos de los miembros orgánicos del grupo de alias “Alacrán” así; “Fabián o Mantequilla”, “Chucky”, “El Loco”, “Tiro Fijo”, “Cachaco”, “Chino” y “Picachú”
(PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO )34 , esta información fue extraída de diversas entrevistas realizadas a desmovilizados de esa Organización.
18. En cumplimiento de orden motivada 35 , miembros de la Policía Judicial ubican y entrevistan a MARCO ANTONIO VÁSQUEZ OVIEDO alias “El Cabezón” quien informa que ciertamente perteneció al Grupo Paramilitar que hacia presencia en Sitio Nuevo Magdalena al mando de alias “Mario y/o El Alacrán” siendo su conductor y hombre de
31 Folios 119 a 127 cuaderno No. 2 – Informe de Policía Judicial No. 072. 32 Folios 134 a 139 cuaderno No. 2 – Declaración de GIOVANNI SILVA MÁRQUEZ. 33 Folio 140 cuaderno No. 2 – Fotografía de VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ FRUTO . 34 Folios 142 a 147 cuaderno No. 2 - Informe de Policía Judicial No. 0110. 35 Folio 166 cuaderno No. 2 – Resolución que dispone la práctica de un medio probatorio.9 Radicado 11001-31-07-010-2011-00015-00
Procesado: JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
35 Folio 166 cuaderno No. 2 – Resolución que dispone la práctica de un medio probatorio.9 Radicado 11001-31-07-010-2011-00015-00
Procesado: JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
confianza. Al exhibírsele la fotografía de VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ FRUTO , indicó que esta persona les fue entregada en el muelle del Rio Magdalena en riveras del municipio de Remolino (Magdalena), bajo el señalamiento de ser subversivo, luego fue trasladado a una finca denominada Corral Viejo donde estaba asentada la facción paramilitar, de allí fue llevado hasta el corregimiento de San Rafael y posteriormente trasladado a la finca Las Nubes donde fue finalmente asesinado y enterrado. En cuanto a la autoría de los hechos manifestó que fueron ordenados por alias “Mario y/o El Alacrán” y ejecutados por compañeros suyos conocidos con los alias de “Corozo”, “Fabián”, “Niche” y “El Cachaco”. Sobre alias “Fabián”, indicó que respondía al nombre de JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN y el hermano de éste era el comandante de Pivijay conocido como alias “Esteban o 09” 36 .
19. Mediante consulta en la base de datos Prometeo, se obtiene la tarjeta alfabética de JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN37 .
20. La Fiscalía con base en la versión de MARCO ANTONIO VÁSQUEZ OVIEDO ordena identificar e individualizar a alias “Mario y/o El Alacrán”, alias “Corozo”, alias “Fabián y/o Mantequilla”, alias “Niche” y alias “El Cachaco” 38 .
OVIEDO ordena identificar e individualizar a alias “Mario y/o El Alacrán”, alias “Corozo”, alias “Fabián y/o Mantequilla”, alias “Niche” y alias “El Cachaco” 38 .
21. Por el Informe de Policía No. 290 de 5 de junio de 2009 se obtiene conocimiento de JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN “Fabián o Mantequilla ”, el cual indica que había sido asesinado y desaparecido a manos de JAIRO RODELO NEIRA alias “ Jhon 70 ”, éste último, quien hasta esa fecha se encontraba detenido en la cárcel modelo de Barranquilla, a disposición de la Fiscalía 12 de la Unidad para la Justicia y la Paz. Igualmente se informó que a la fecha no se había practicado la diligencia de exhumación 39 .
36 Folios 169 a 171 cuaderno No. 2 – Informe de Policía Judicial No. 252. 37 Folio 175 cuaderno No. 2 – Consulta Prometeo, Tarjeta Alfabética de JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN . 38 Folio 177 cuaderno No. 2 – Resolución que ordena la práctica de medios probatorios. 39 Folio 179 y 184 cuaderno No. 2 – Informe de Policía No. 290.10 Radicado 11001-31-07-010-2011-00015-00
Procesado: JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
22. El once (11) de junio de dos mil nueve (2.009) es recepcionada la declaración jurada de MARCO ANTONIO VÁSQUEZ OVIEDO 40 quien se ratificó en los hechos y sindicaciones. Agregó que este grupo recibía
22. El once (11) de junio de dos mil nueve (2.009) es recepcionada la declaración jurada de MARCO ANTONIO VÁSQUEZ OVIEDO 40 quien se ratificó en los hechos y sindicaciones. Agregó que este grupo recibía personas retenidas procedentes del departamento del Atlántico, quienes por diversas circunstancias no podían ser asesinadas en ese lugar, por lo que se optaba por cruzarlas en ferri a través del rio y finalmente eran recibidas en Pivijay o en Remolino por alias “Mario” o quien estuviera a cargo. Respecto de VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ FRUTO manifestó que fue recibido por alias “Mario o El Alacrán” acusado de ser sindicalista, quien según su dicho era considerado al interior del Grupo Criminal como partidario o miembro de izquierda.
Sostuvo que los hechos tuvieron ocurrencia en la localidad denominada Puerto Remolino, de donde JIMÉNEZ FRUTO fue trasladado en una camioneta marca Toyota Hilux color gris modelo 2.000 placas 971 de Santa Marta a nombre de alias “Mario” a la Finca Corral Viejo, y de allí al poblado Las Casitas y luego al corregimiento de San Rafael, donde los alias; “Mario”, “El Cachaco”, “Fabián”, “El Corozo”, “El Niche” y “Yoban” lo investigaron e interrogaron de conformidad con los lineamientos que emanaban del comandante general alias ”Jorge 40”. Posteriormente fue trasladado a la Finca Las Nubes donde fue ejecutado, desmembrado y sus restos arrojados en una fosa común. Señaló que participaron en la ejecución los alias “Mario”, “El
40”. Posteriormente fue trasladado a la Finca Las Nubes donde fue ejecutado, desmembrado y sus restos arrojados en una fosa común. Señaló que participaron en la ejecución los alias “Mario”, “El Cachaco”, “Fabián”, “El Corozo”, “El Niche”, GIOVANNI alias “El Maluquito”, “El Pupy”, FÉLIX SANDOVAL alias “Aníbal”, JIMMY DE ALBA BLANCO alias “Corozo” y JOSÉ MURILLO GAMBOA alias “El Niche”, agregó que él de manera personal se había percatado de los hechos, por cuanto formaba parte de la seguridad de alias “Mario o El Alacrán”, indicando que estaba en condiciones de reconocer el sitio donde estaba inhumado JIMÉNEZ FRUTO.
40 Folios 195 a 201 cuaderno No. 2 – Declaración de MARCO ANTONIO VÁSQUEZ OVIEDO.11 Radicado 11001-31-07-010-2011-00015-00
Procesado: JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
23. Se incorpora al expediente los antecedentes emitidos por el
Departamento Administrativo de Seguridad DAS del procesado JUAN
CARLOS FREYLE GUILLEN 41 .
24. Mediante resolutivo de dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2.009) se ordenó vincular mediante indagatoria a RODRIGO TOVAR PUPO alias “Jorge 40” , JUAN FRANCISCO SEGURA GÓMEZ alias “Mario o el Alacrán”, JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN alias “Fabián o
Mantequilla”, JAIME ALBERTO DE ALBA BLANCO alias “Corozo”
alias “Jorge 40” , JUAN FRANCISCO SEGURA GÓMEZ alias “Mario o el Alacrán”, JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN alias “Fabián o Mantequilla”, JAIME ALBERTO DE ALBA BLANCO alias “Corozo” y JOSÉ LUIS MORELOS MURILLO alias “Niche”42 .
25. Se adjunta al plenario Informe de consulta AFIS de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN 43 .
26. Es adherido a la actuación el informe del Fiscal 12 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, donde se informa que el postulado JHON JAIRO RODELO NEIRA alias “Jhon 70” hasta esa fecha (8 de julio de 2.009) no había hecho referencia a la muerte de JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN alias “Fabián o Mantequilla” 44 .
27. El día veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2.009), se realizó la indagatoria a RAFAEL JOSÉ SEGURA GÓMEZ 45 , respecto de la desaparición de VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ FRUTO aseguró no tener conocimiento ni participación. En la misma data se recibió indagatoria a JUAN FRANCISCO SEGURA GÓMEZ 46 , quien igualmente negó tener conocimiento sobre la desaparición del sindicalista.
28. Mediante Resolución de veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2.009), la Fiscalía define la situación jurídica de RAFAEL JOSÉ y
sindicalista.
28. Mediante Resolución de veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2.009), la Fiscalía define la situación jurídica de RAFAEL JOSÉ y
41 Folios 204 a 206 cuaderno No. 2 Antecedentes DAS de JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN . 42 Folios 207 a 210 cuaderno No. 2 –Resolución de Apertura de Instrucción. 43 Folio 221 cuaderno No. 2 –Informe Consulta AFIS Registraduría Nacional del Estado Civil de JUAN CARLOS FREYLE
GUILLEN .
44 Folio 247 cuaderno No. 2 –Informe Fiscal 12 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz.. 45 Folios 265 a 271 cuaderno No. 2 – Indagatoria de RAFAEL JOSÉ SEGURA GÓMEZ. 46 Folios 272 a 280 cuaderno No. 2 – Indagatoria de RAFAEL JOSÉ SEGURA GÓMEZ.12 Radicado 11001-31-07-010-2011-00015-00
Procesado: JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
JUAN FRANCISCO SEGURA GÓMEZ imponiendo medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación como coautores en los delitos de Desaparición Forzada Agravada, Homicidio en Persona Protegida, Concierto Para Delinquir Agravado y Porte Ilegal de Arma de Fuego 47 , providencia ésta que una vez notificada es impugnada por parte del defensor de los procesados mediante recuso de Reposición y subsidiariamente Apelación 48 . La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior confirma la decisión impugnada en todas sus partes el 24 de septiembre de 2.009 49 .
subsidiariamente Apelación 48 . La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior confirma la decisión impugnada en todas sus partes el 24 de septiembre de 2.009 49 .
29. El dieciocho (18) de agosto de esa anualidad, es practicada diligencia de inspección y exhumación en zona rural del corregimiento de Guáimaro en el municipio de Salamina (Magdalena) en los predios de la finca la Horqueta o Tranqueta 50 , en compañía del Testigo MARCO ANTONIO VÁSQUEZ OVIEDO , con el objetivo de encontrar los restos mortales de JIMÉNEZ FRUTO , no obstante de practicar varios sondeos en el sitio, los resultados fueron negativos.
30. El diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2.010), con fundamento en los requisitos previstos en el Artículo 393 del Código de Procedimiento Penal, la directora de la parte instructiva declara cerrada parcialmente la investigación respecto de RAFAEL JOSÉ y JUAN
FRANCISCO SEGURA GÓMEZ 51 .
31. El ocho (8) de marzo de dos mil diez (2.010) la Fiscalía profiere la calificación del merito del sumario 52 , decidiendo emitir Resolución de Acusación contra JUAN FRANCISCO y RAFAEL JOSÉ SEGURA GÓMEZ como coautores de los delitos de Desaparición Forzada
Agravada, Homicidio en Persona Protegida, Concierto Para Delinquir
47 Folios 282 a 289 cuaderno No. 2 – Resolución que resuelve situación jurídica.
Agravada, Homicidio en Persona Protegida, Concierto Para Delinquir
47 Folios 282 a 289 cuaderno No. 2 – Resolución que resuelve situación jurídica. 48 Folio 8 cuaderno No. 3 – Recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra la providencia del 29 de julio de 2009. 49 Folios 4 a 12 Cuaderno de Tribunal Copia 1 – Resolución mediante la cual se confirma la apelación contra la providencia de 29 de julio de 2004. 50 Folios 13 a 15 cuaderno No. 3 – Acta Diligencia de Inspección y Exhumación de restos óseos en zona rural del municipio de Salamina. 51 Folio 168 cuaderno No. 3 – Resolución que declara cerrada la investigación respecto de JUAN FRANCISCO SEGURA
GÓMEZ y RAFAEL JOSÉ SEGURA GÓMEZ .
52 Folios 202 a 219 cuaderno No.3 – Resolución mediante la cual se califica el merito del sumario.13 Radicado 11001-31-07-010-2011-00015-00
Procesado: JUAN CARLOS FREYLE GUILLEN
Agravado y Porte Ilegal de Armas, providencia que es impugnada por la defensa de los procesados.
32. Interpuesto y sustentado dentro del término legal el recurso, la Fiscalía de conocimiento concede la alzada en efecto suspensivo el doce (12) de abril de dos mil diez (2.010) 53 , el cual fue resuelto previo los rigores legales por la Fiscalía
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