JUZ BOGOTA - Sentencia 110013107010201100081
Juzgado de de Bogota
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - Sentencia 110013107010201100081
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
RADICADO: 110013107010-2011-0008
PROCESADO: José L ozada Artuz
SENTENCIA ANTICIPADA
1
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE
BOGOTA D.C.
Radicación: 11001-31-07-010-2011-0008
Origen: Fiscalía 79 Especializada Unidad
D.H. y D.I.H. Grupo O.I.T. (Bucaramanga)
Procesado: JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ
Delitos: Homicidio Agravado y Concierto
para Delinquir Agravado
Decisión: Sentencia Anticipada
Víctima: Cristóbal Uribe Beltrán
Bogotá D. C., Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
ASUNTO A TRATAR
Procede el Despacho a dictar sentencia con observancia de los parámetros que en Derecho corresponde dentro de la presente causa, seguida contra JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ alias “MAURO”, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO conducta descrita en los artículos 103 y 104 No. 7 de la Ley 599 de 2.000 y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO de que trata el artículo 340 incisos 2º y 3º, al no observarse irregularidad sustancial alguna que invalide la actuación, siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia en los cargos correspondientes.
SITUACIÓN FÁCTICA
Se tiene dentro del plenario que el día veintisiete (27) de junio de
sustancial alguna que invalide la actuación, siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia en los cargos correspondientes.
SITUACIÓN FÁCTICA
Se tiene dentro del plenario que el día veintisiete (27) de junio de dos mil uno (2001) en horas de la noche se hallaba en su domicilioRADICADO: 110013107010-2011-0008
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de la carrera octava del barrio Once de Febrero del municipio de Tibú, el sindicalista señor CRISTOBAL URIBE BELTRAN, cuando irrumpieron dos sujetos desconocidos quienes se movilizaban en un taxi, lo obligaron a subir al rodante. Al día siguiente fue encontrado su cuerpo sin vida y presentaba dos impactos de arma de fuego, uno localizado en la parte posterior de la cabeza entre el parietal y occipital y el otro en la región nasal cerca al ojo izquierdo 1.
De acuerdo a las labores investigativas adelantadas por parte de delegados de la Fiscalía General de la Nación se conoció que en los hechos participaron miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia pertenecientes al Bloque Catatumbo - Frente Tibú - que operaban en el departamento de Norte de Santander para el año 2001, donde ostentaba el cargo de comandante el aquí implicado
JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ alias “ Mauro”.
IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO
JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ alias “Mauro”, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.204.351 de Barranquilla
IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO
JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ alias “Mauro”, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.204.351 de Barranquilla (Atlántico)2 , ciudad donde nació el 21 de octubre de 1974, edad 36 años, hijo de PEDRO LOZADA GALAN y EVA ARTUZ ALARCO N, estado civil soltero, grado de instrucción oficial del ejército, ex comandante del Frente Tibú orgánico del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, detenido actualmente en la Cárcel Nacional Modelo de Barranquilla por cuenta del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta 3 .
CARACTERISTICAS FÍSICAS: Se trata de una persona de sexo masculino de 1.75 metros de estatura, piel color trigueño,
1 Folio 2 Cuaderno original No. 1 Acta de Inspección a cadáver del 28 de junio de 2001. 2 Folio 29 Cuaderno original No. 2 Tarjeta decadacti lar – Registraduría Nacional del Estado Civil 3 Folio 14 Cuaderno original No. 2 Constancia secret arial del 11 de mayo de 2011.RADICADO: 110013107010-2011-0008
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contextura gruesa, cabello ondulado sin señales particulares 4 .
COMPETENCIA
Es bien sabido que la facultad de administrar justicia que tiene el juez está dada por el cargo que asume, el cual contiene un
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contextura gruesa, cabello ondulado sin señales particulares 4 .
COMPETENCIA
Es bien sabido que la facultad de administrar justicia que tiene el juez está dada por el cargo que asume, el cual contiene un espectro de competencia por territorio, grado, materia y cuantía, así el juez solo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competencia, cuando le fuere legalmente prorrogada o delegada, cuestión que en efecto se encuentra expresamente determinada por el legislador con el propósito de mantener al frente del proceso al juez natural y evitar que se pierda la vigencia de principios como el de inmediación, celeridad y economía procesal.
Así el acuerdo 4082 de 2007 tuvo su génesis en el llamado “Acuerdo Tripartito por la Libertad de Asociación y la Democracia”, formalizado entre el Gobierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios colombianos, dentro del cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabajo, priorizando los Derechos Humanos de los trabajadores y el Derecho de Asociación Sindical, por ello se suscribió el convenio inter-administrativo N° 154-06 del 2006 entre la Fiscalía General de la Nación y la Vicepresidencia de la República, donde se adoptan las decisiones y garantiza el impulso y seguimiento a las investigaciones en las que la víctima se encuentre vinculada a una organización sindical.
La Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, el 24 de Junio de 2.008 crea los Juzgados Décimo y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cincuenta y Seis Penal del Circuito ordinario de Bogotá, el cual se
Judicatura, el 24 de Junio de 2.008 crea los Juzgados Décimo y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cincuenta y Seis Penal del Circuito ordinario de Bogotá, el cual se complementó con el Acuerdo N.4959 de Julio 11 de 2.008, prorrogándose mediante Acuerdo 7011 del 30 de Junio de 2.010, actos administrativos que asignan por descongestión a los
4 Folio 285 Cuaderno original No. 1 Diligencia de in dagatoria.RADICADO: 110013107010-2011-0008
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Juzgados recién anotados el conocimiento exclusivo de los procesos de homicidio y otros actos de violencia en donde las víctimas tuvieren la calidad de dirigentes, líderes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país, cumpliéndose en el caso que ocupa nuestra atención, la premisa objetiva de competencia, toda vez que la víctima en el presente caso, el señor CRISTOBAL URIBE BELTRAN , empleado de la Secretaria de Salud Departamental de Norte de Santander – Programa de Servicio Nacional de erradicación de la malaria en el municipio de Tibú, se encontraba afiliado al SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE
HOSPITALES, CLÍNICAS, CONSULTORIOS, ENTIDADES DEDICADAS A PROCURAR LA SALUD DE LA COMUNIDAD “ANTHOC” , ello de conformidad con lo establecido en la certificación suscrita por el señor ANGEL SALAS FAJARDO secretario general de la Junta Directiva Nacional “ANTHOC”
DEDICADAS A PROCURAR LA SALUD DE LA COMUNIDAD “ANTHOC” , ello de conformidad con lo establecido en la certificación suscrita por el señor ANGEL SALAS FAJARDO secretario general de la Junta Directiva Nacional “ANTHOC” 5 en donde se consignó que la víctima al momento de su asesinato era afiliado a dicha organización sindical, información que fue ratificada por la señora NIDIA OSORIO LEON presidenta de “ANTHOC” Junta Municipal en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) 6 quien añadió que el señor Cristóbal Uribe Beltrán se desempeñaba como trabajador de la malaria en el municipio de Tibú, demostrándose con ello su condición de afiliado sindicalizado, generándose la competencia del presente asunto en este estrado judicial.
ACTUACION PROCESAL
Por los hechos narrados, la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscalía Unidad Local Tibú (Norte de Santander), el veintiocho (28) de junio de dos mil uno (2001) dispuso la práctica
5 Folio 14 Cuaderno de parte civil certificación de “ANTHOC” 6 Folio 146 Cuaderno original No. 1 Oficio No. 141 d el 18 de octubre de 2007.RADICADO: 110013107010-2011-0008
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de la respectiva diligencia de inspección judicial de levantamiento de cadáver en la morgue del cementerio municipal local 7, una vez evacuado lo anterior y mediante oficio del cinco (5) de julio de dos
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de la respectiva diligencia de inspección judicial de levantamiento de cadáver en la morgue del cementerio municipal local 7, una vez evacuado lo anterior y mediante oficio del cinco (5) de julio de dos mil uno (2001) se dispone el envío de las diligencias a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Cúcuta con el fin de que fueran asumidas por el funcionario competente 8.
En calenda del once (11) de julio de dos mil uno (2001) la Fiscalía Cuarta de la Unidad de Vida con sede en la ciudad de Cúcuta avoca el conocimiento del presente asunto 9, disponiendo la apertura de investigación previa y ordenando la práctica de pruebas.
Con base en las labores de inteligencia desarrolladas por los investigadores adscritos al caso y las distintas pruebas practicadas al interior del proceso, el día diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007) la Fiscalía Cuarta Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Sub Unidad OIT ordenó apertura de instrucción por la presunta coautoría del punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA de que fue víctima el señor CRISTOBAL URIBE BELTRAN, en contra de Edilfredo Esquivel Ruíz alias “Oso” 10 , quien rindió diligencia de indagatoria el día primero (1) de octubre de dos mil siete (2007)11 .
Una vez resuelta la situación jurídica de Edilfredo Esquivel Pérez, el día veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007) se llevó a cabo diligencia de sentencia anticipada
siete (2007)11 .
Una vez resuelta la situación jurídica de Edilfredo Esquivel Pérez, el día veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007) se llevó a cabo diligencia de sentencia anticipada 12 por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal 13 para continuar la investigación
7 Folio 1 Cuaderno original No. 1 Auto del 28 de jun io de 2001. 8 Folio 15 Cuaderno original No. 1 Auto remite dilig encias el 5 de julio de 2001. 9 Folio 16 Cuaderno original No. 1 Auto avoca conoci miento el 11 de julio de 2011. 10 Folio 118 Cuaderno original No. 1 Apertura e instr ucción. 11 Folio 126 Cuaderno original No. 1 Diligencia de in dagatoria. 12 Folio 148 Cuaderno original No. 1 Diligencia de se ntencia anticipada de Edilfredo Esquivel. 13 Folio 174 Cuaderno original No. 1 ruptura de la un idad procesal.RADICADO: 110013107010-2011-0008
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respecto de José del Carmen Jaime Solano alias “Locha” quien rindió diligencia de indagatoria el quince (15) de julio de dos mil nueve (2009) en donde aceptó los cargos y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada 14 .
Celebrada la diligencia de aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada con el procesado José del Carmen Jaime Solano, mediante auto de fecha seis (6) de octubre de dos mil
acogerse a sentencia anticipada 14 .
Celebrada la diligencia de aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada con el procesado José del Carmen Jaime Solano, mediante auto de fecha seis (6) de octubre de dos mil nueve (2009), la Fiscalía Setenta y Nueve Especializada de la ciudad de Bucaramanga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 600 de 2000, ordena la ruptura de la unidad procesal a efectos de continuar la investigación en contra del aquí procesado JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ alias “Mauro” y los demás coparticipes del hecho 15 .
Una vez vinculado a la actuación el señor JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ mediante indagatoria 16 y analizadas las diferentes pruebas practicadas en el proceso, la Fiscalía Setenta y Nueve Especializada – Unidad DH y DIH, Proyecto O.I.T de la ciudad de Bucaramanga, con resolución del veintinueve (29) de Marzo de dos mil once (2.011) resuelve la situación jurídica 17 del procesado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Artículos 103 Y
104 No. 7 y 340 inciso 2º y 3º de la Ley 599 de 2.000), agotado en la humanidad de CRISTOBAL URIBE BELTRAN .
Ante la manifestación del procesado LOZADA ARTUZ en diligencia de indagatoria de su intención de acogerse a la figura de sentencia anticipada de que trata el artículo 40 de la ley 600
Ante la manifestación del procesado LOZADA ARTUZ en diligencia de indagatoria de su intención de acogerse a la figura de sentencia anticipada de que trata el artículo 40 de la ley 600 de 2000, se verificó la celebración de la audiencia de formulación
14 Folio 181 Cuaderno original No. 1 diligencia de in dagatoria de José del Carmen Jaime Solano. 15 Folio 19 Cuaderno Original No. 1 Ruptura de la uni dad procesal del 6 de octubre de 2009. 16 Folio 285 Cuaderno original No. 1 Diligencia de in dagatoria de JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ. 17 Folio 288 Cuaderno original No. 1 Resolución resue lve situación jurídica al procesado Lozada ArtuzRADICADO: 110013107010-2011-0008
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y aceptación de cargos 18 el pasado trece (13) de abril de la anualidad que transcurre.
Una vez remitido el expediente por parte del ente instructor 19 , y sometido a reparto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados O.I.T, correspondió el conocimiento del mismo a este despacho judicial, que mediante auto 20 del diez (10) de mayo de dos mil once (2011) avoca conocimiento de las diligencias.
DILIGENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS
Una vez verificada el acta de formulación y aceptación de cargos atribuidos por parte de la Fiscalía 79 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Proyecto O.I.T., al señor JOSE BERNARDO
Una vez verificada el acta de formulación y aceptación de cargos atribuidos por parte de la Fiscalía 79 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Proyecto O.I.T., al señor JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ alias “MAURO”, se observa que fue debidamente asistido por su defensor, luego de ser interrogado por el ente fiscal sobre los hechos materia de investigación de manera libre, consciente y voluntaria aceptó la totalidad de los cargos imputados; como autor mediato en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO (Artículo 103 y 104 No. 7 Código Penal) y coautor del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Artículo 340 inciso 2º y 3º Ley 599 de 2.000).
Sobre este punto cabe destacar que la Fiscalía al realizar la adecuación típica de la conducta desplegada por el aquí procesado LOZADA ARTUZ, determino que si bien los hechos tuvieron ocurrencia durante la vigencia del Decreto 100 de 1980, en virtud del principio de favorabilidad se deberá aplicar las penas previstas en la norma actual esto es la ley 599 de 2000, toda vez que en el caso del homicidio agravado la ley contemplaba
18 Folio 308 Cuaderno original NO. 1 Diligencia de se ntencia anticipada. 19 Folio 1 Cuaderno Original No. 2 Oficio No. 247 env ío de las diligencias a Juzgados Especializados oit . 20 Folio 5 Cuaderno Original No. 2 Auto avoca conocim iento de la actuación.RADICADO: 110013107010-2011-0008
20 Folio 5 Cuaderno Original No. 2 Auto avoca conocim iento de la actuación.RADICADO: 110013107010-2011-0008
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un sanción de pena de prisión de cuarenta (40) a sesenta (60) años, mientras que en el artículo 104 de la ley 599 de 2000 se contempla una pena de 25 a 40 años y respecto del delito de concierto para delinquir el decreto 100 de 1980 establecía pena de 10 a 15 años aumentada del doble a triple por su condición de director de la organización delictiva en tanto que el inciso segundo del artículo 340 de la ley 599 de 2000 establece para este punible una sanción de 6 a 12 años, aumentada en la mitad según el inciso 3º para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir, resultando de bulto más favorable la sanción establecida para estas conductas en la ley 599 de 2000 sin la modificación de la ley 890 de 2004.
De otra parte y frente a los delitos endilgados por parte del Ente Fiscal, al concedérsele el uso de la palabra al procesado JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ alias “ MAURO ”, manifestó que aceptaba de manera libre, consiente y voluntaria los cargos esbozados solicitando la concesión del beneficio de rebaja de la sanción punitiva en un 50%, además de una sexta parte por la figura de confesión.
Es incuestionable que la aceptación de responsabilidad del
esbozados solicitando la concesión del beneficio de rebaja de la sanción punitiva en un 50%, además de una sexta parte por la figura de confesión.
Es incuestionable que la aceptación de responsabilidad del procesado se efectuó dentro del término previsto por el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, como quiera que se realizó con anterioridad a una eventual ejecutoria de la resolución del cierre de la investigación, así mismo fue asistido por profesional del derecho que lo asesoró tanto en la injurada como en la diligencia de verificación y aceptación de cargos, lo que comporta que su aceptación fue como consecuencia de la estrategia defensiva elegida, y no evidenciándose por parte de este Despacho violación alguna de las garantías fundamentales.RADICADO: 110013107010-2011-0008
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Ahora bien la Honorable Corte Suprema de Justicia al efectuar un estudio analítico al instituto de la sentencia anticipada, determinó que el Juez, en su condición de garante de la legalidad, está en la obligación de realizar un control del acta de formulación anticipada de cargos en sus aspectos formal y sustancial, para determinar si se ajusta a la ley, facultad que no puede ser ilimitada ni indefinida. Y aclara que su función, en estos casos, debe circunscribirse básicamente a cuatro aspectos:
1. Determinar si el acta es formalmente válida
2. Establecer si la actuación es respetuosa de las garantías fundamentales
3. Verificar que los cargos no contraríen de manera manifiesta
1. Determinar si el acta es formalmente válida
2. Establecer si la actuación es respetuosa de las garantías fundamentales
3. Verificar que los cargos no contraríen de manera manifiesta la evidencia probatoria
4. Constatar que la adecuación que se hace de los hechos en el derecho sea la correcta. 21 .
Atendiendo las directrices jurisprudenciales se observa de igual manera que los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO fueron plenamente delimitados por parte del ente acusador en la Resolución de Situación Jurídica y en Acta de Formulación y Aceptación de Cargos, al enunciar los supuestos fácticos y jurídicos de la imputación sobre los que habría de dictarse la sentencia anticipada, endilgando concretamente las conductas delictuales cometidas por JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ alias “MAURO”, además no contrarían de manera manifiesta la evidencia probatoria, como quiera que las probanzas existentes en el paginario refieren de manera cierta y objetiva la existencia de los injustos acusados contra la vida así como la Seguridad Pública.
21 Corte Suprema de Justicia, proceso 14862 del 16 de Julio de 2002, MP. Jorge Enrique
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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Dentro del caso sub judice, la sentencia deberá emitirse de
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CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Dentro del caso sub judice, la sentencia deberá emitirse de conformidad en lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2.000), dada la connotación de fallo anticipado, para lo cual ha de tenerse en cuenta que lo aceptado por el procesado es la responsabilidad penal, renunciando al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobre el supuesto jurídico de que este demostrado el tipo objetivo, por lo que se procederá a su análisis y estudio pertinente.
Existe en el plenario suficiente material probatorio que ha permitido establecer tanto la materialidad de las conductas punibles como la responsabilidad atribuible a JOSE BERNARDO LOZADA ARTUZ alias “MAURO” conductas estas atentatorias de los bienes jurídicos amparados por el Estado como lo son: los “Delitos contra la vida y la integridad personal” conocida bajo la denominación jurídica de HOMICIDIO AGRAVADO y “Delitos contra la Seguridad Pública” como lo es la conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO en lo que tiene que ver con su militancia y las acciones emprendidas dentro del BLOQUE CATATUMBO – FRENTE TIBU de las Autodefensas Unidas de Colombia que operaba para junio de 2.001 en el municipio de Tibú (Norte de Santander), así como de su participación en el homicidio de CRISTOBAL URIBE BELTRAN.
Ahora bien procederá esta oficina judicial en primer lugar a
Unidas de Colombia que operaba para junio de 2.001 en el municipio de Tibú (Norte de Santander), así como de su participación en el homicidio de CRISTOBAL URIBE BELTRAN.
Ahora bien procederá esta oficina judicial en primer lugar a realizar un estudio analítico de la conducta atentatoria contra el bien jurídico de la vida atribuida por la Fiscalía en el acta de aceptación de cargos al procesado LOZADA ARTUZ de la siguiente manera:RADICADO: 110013107010-2011-0008
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HOMICIDIO AGRAVADO
El punible de Homicidio, se define como la muerte de una persona cometida injustamente por otra, esto es sin justificación jurídicamente atendible, en forma intencional o dolosa, o con culpa o preterintención, donde debe observarse relación de causalidad entre el hecho del agente y la muerte producida.
Así entonces solo podrá ser considerada una conducta como punible de homicidio, aquel actuar humano que causa la muerte reprochable de un hombre, ocasionada o no evitada por otro hombre que estaba obligado a evitarla y podía hacerlo sin riesgo propio, concurriendo entonces todos los elementos del delito: la conducta, la lesión al bien jurídico, la ilicitud del hecho, y la culpabilidad; sin que importe si el homicidio del que se trata es doloso, culposo o preterintencional.
Con el fin de contrarrestar la violación al bien jurídico de la vida y la integridad personal, en el ordenamiento legal existe un tipo
doloso, culposo o preterintencional.
Con el fin de contrarrestar la violación al bien jurídico de la vida y la integridad personal, en el ordenamiento legal existe un tipo penal ubicado en la parte especial Titulo I, el cual posee como vocación la efectiva protección universal de los Derechos Humanos, y en especial el de la vida, por esta razón los Estados han promulgado diversas normas de carácter general y de carácter imperativo procurando su protección, es por ello que a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 6º, se contempla la protección de dicho derecho por parte de las normativas internas de los países miembros, en el mismo sentido la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica en noviembre de 1996 refuerza su ámbito de protección y respeto.
El régimen interno está fundamentado dentro de un Estado Social de Derecho, por consiguiente las autoridades de la República como regla general están instituidas para la protección de las personas (art. 2º Constitucional), así el legislador en aras de propender laRADICADO: 110013107010-2011-0008
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efectiva protección de la vida y la integridad de las personas, ordenó que cualquier transgresión injustificada contra el derecho inherente a la vida fuera objeto de sanción penal, y como consecuencia estableció una política criminal adosada de diferentes circunstancias de agravación que incrementan la sanción a quienes transgredan tales disposiciones, buscando salvaguardar las garantías consagradas.
consecuencia estableció una política criminal adosada de diferentes circunstancias de agravación que incrementan la sanción a quienes transgredan tales disposiciones, buscando salvaguardar las garantías consagradas.
Así las cosas, se ocupará esta oficina judicial de verificar si efectivamente se cumplen los requisitos normativos de la conducta, punible de homicidio contenida en el artículo 103 del Código Penal acorde con el artículo 104 numeral 7º debiéndose analizar los aspectos materiales y de responsabilidad.
Se cuenta como prueba de la materialidad del tipo penal en estudio, con el acta de inspección judicial o levantamiento de cadáver No. 032 de fecha junio veintiocho (28) de dos mil uno (2001) a nombre de CRISTOBAL URIBE BELTRAN 22 , realizada por la doctora Katherine Liliana Carrillo Torres en calidad de fiscal local de Tibú, en donde se registra como lugar de los hechos la trocha alterna al barrio la Esperanza de dicho municipio, indicando la orientación y posición del cadáver, así como la descripción de las heridas ocasionadas por impacto con arma de fuego en la parte posterior de la cabeza (unión parietal y occipital), un orificio al lado izquierdo de la región nasal cerca al ojo izquierdo, circunstancias demostrativas que la misión encomendada era la de ultimar a la víctima sin importar las consecuencias de tal ilicitud, así como el aspecto material del delito inculpado al procesado.
Por otro lado, obra copia de la tarjeta necrodactilar 23 tomada durante la diligencia de levantamiento de cadáver a nombre de la víctima Cristóbal Uribe Beltrán documento que junto con los demás
Por otro lado, obra copia de la tarjeta necrodactilar 23 tomada durante la diligencia de levantamiento de cadáver a nombre de la víctima Cristóbal Uribe Beltrán documento que junto con los demás
22 Folio 2 Cuaderno original No. 1 Acta de levantamie nto de cadáver. 23 Folio 6 Cuaderno original No. 1 Toma de Necrodacti lia.RADICADO: 110013107010-2011-0008
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medios probatorios allegados al paginario no deja duda de la muerte del funcionario al servicio de la salud.
Igualmente el ente investigador anexo al plenario copia del Registro Civil de Defunción del obitado CRISTOBAL URIBE BELTRAN 24 , debidamente suscrito por el registrador municipal señor Nixon Eduardo Gafaro Duque, fechado el día veintiocho (28) de junio de dos mil uno (2001), prueba documental que corrobora el deceso del agremiado sindical ultimado en el municipio de Tibú (Norte de Santander) y con lo que se evidencia el aspecto objetivo del punible analizado.
El Hospital San José de Tibú, allegó el examen de necropsia, practicado a la víctima por parte del médico legista identificado con código 0970 25 , en el que hace una descripción de las heridas sufridas por dicha persona como:
“CABEZA : O.E.1: 1X1, 5 cm a 35 cms del vertex sobre línea media a nivel de base de la nariz, con destrucción de huesos
sufridas por dicha persona como:
“CABEZA : O.E.1: 1X1, 5 cm a 35 cms del vertex sobre línea media a nivel de base de la nariz, con destrucción de huesos propios, tatuaje de pólvora. CUERO CABELLUDO perforado por orificio de salida 1 a nivel de región occipital a 3 cm de la línea media y a 7 cm del vertex de 3x2 cms. CEREBRO destrozado lóbulo occipital. MENINGES perforadas.
CONCLUSIÓN : Shock neurogénico, herido por proyectil de arma de fuego, infarto cerebral.”
Concurre a confirmar esta situación el oficio No. 1081 adiado el día 30 de junio de 2001 26 , donde el Mayor GERMAN MAURICIO PÉREZ LOBOGUERRERO , Comandante del Batallón de contraguerrillas No. 36 “Comuneros” de la ciudad de San José de Cúcuta, pone de presente el asesinato del señor CRISTOBAL URIBE BELTRAN , señalando como responsables de los hechos a los grupos armados al margen de la ley que operan en la región del Catatumbo, aspecto demostrativo de la materialidad del delito atentatorio contra la Vida.
24 Folio 10 Cuaderno original No. 1 Copia registro c ivil de defunción. 25 Folio 51 Cuaderno original No. 1 Necropsia 26 Folio 25 Cuaderno original No. 1 Oficio No. 1081 d el 30 de junio de 2001.RADICADO: 110013107010-2011-0008
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Reposa dentro del paginario el testimonio del señor JORGE RODRÍGUEZ 27 , compañero laboral de la víctima quien afirmó que una vez enterado de la desaparición de Cristóbal Uribe puso en conocimiento de las autoridades dicha situación, no obstante se dirigió a la morgue del municipio y efectivamente allí se encontraba el cuerpo sin vida de su compañero, acotando que una vez hizo presencia en el recinto el médico legista, se constató que el obitado tenía un impacto de bala en la cabeza. Finalmente agrega que le colaboró a la compañera de la víctima con los trámites necesarios para el traslado del cadáver a la ciudad de Cúcuta.
Corrobora la anterior declaración, la señora OLIVA CÁRDENAS CHACON 28 quien afirmó que la noche del 27 de junio de 2001 estaba descansando en su casa cuando dos sujetos vestidos de civil tocaron a la puerta por lo que su compañero, Cristóbal Uribe, atiende el llamado y es obligado inmediatamente a subirse a un vehículo desconociendo su paradero durante la noche. Agrega que al día siguiente el cuerpo de Cristóbal fue encontrado alrededor de las siete de la mañana con las manos amarradas, presentando un disparo en la cara al lado del ojo, verificando que le habían “arrancado de un dedo la uña” (sic), declaración que sin duda alguna demuestra la ocurrencia del hecho delictivo.
De otra parte EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ alias “OSO EL
“arrancado de un dedo la uña” (sic), declaración que sin duda alguna demuestra la ocurrencia del hecho delictivo.
De otra parte EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ alias “OSO EL OSITO o EL DEGOLLADOR” ex integrante del B
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