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JUZ BOGOTA - Sentencia 11001310701020110011

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - Sentencia 11001310701020110011
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

RADICADO: 110013107010-2011-0011

PROCESADO: Juan C arlos Lemus

SENTENCIA ANTICIPADA

1

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE

BOGOTA D.C.

Radicación: 11001-31-07-010-2011-0011

Origen: Fiscalía 79 Especializada Unidad

D.H. y D.I.H. Grupo O.I.T. (Bucaramanga) Procesado: JUAN CARLOS LEMUS “Trampas” Delitos: Homicidio en persona protegida y Concierto para Delinquir Agravado

Decisión: Sentencia Anticipada

Víctima: Cervando Lerma Guevara

Bogotá D. C., Veinte (20) de Junio de Dos Mil Once (2011)

ASUNTO A TRATAR

Procede el Despacho a dictar sentencia con observancia de los parámetros que en Derecho corresponde dentro de la presente causa, seguida contra JUAN CARLOS LEMUS alias “TRAMPAS”, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA conducta descrita en el artículo 135 de la Ley 599 de 2.000 y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO de que trata el artículo 340 inciso 2º, al no observarse irregularidad sustancial alguna que invalide la actuación, siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia en los cargos correspondientes.

SITUACIÓN FÁCTICA

Se tiene dentro del plenario que el día diez (10) de octubre de dos

la actuación, siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia en los cargos correspondientes.

SITUACIÓN FÁCTICA

Se tiene dentro del plenario que el día diez (10) de octubre de dos mil uno (2001), siendo aproximadamente las ocho del la noche el señor CERVANDO LERMA GUEVARA se encontraba en elRADICADO: 110013107010-2011-0011

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establecimiento de comercio denominado “Las Iguanas”, ubicado en la calle 49 con carrera 13 al frente del parque Uribe, barrio Colombia de Barrancabermeja, en donde hicieron presencia dos sujetos, uno de ellos ingresó al lugar y luego de ubicar a su víctima le disparó en repetidas ocasiones, emprendiendo la huida los agresores en un taxi con rumbo desconocido.

El señor LERMA GUEVARA fue trasladado de inmediato a la Policlínica, en donde los galenos certificaron su deceso como consecuencia de la gravedad de las heridas producidas por disparos de arma de fuego.

De acuerdo a las labores investigativas adelantadas por parte de delegados de la Fiscalía General de la Nación se conoció que en los hechos participaron miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia pertenecientes al Bloque Central Bolívar - Frente Fidel Castaño Gil - que operaban en la ciudad de Barrancabermeja (Santander) para el año 2001, donde ostentaba el cargo de segundo comandante de comuna, el aquí implicado JUAN

CARLOS LEMUS alias “ TRAMPAS”.

Castaño Gil - que operaban en la ciudad de Barrancabermeja (Santander) para el año 2001, donde ostentaba el cargo de segundo comandante de comuna, el aquí implicado JUAN

CARLOS LEMUS alias “ TRAMPAS”.

IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO

JUAN CARLOS LEMUS alias “Trampas”, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.458.495 de San Alberto (Cesar)1, nació el 23 de febrero de 1974 en Pelaya (Cesar), edad 37 años, hijo de RAMONA MARIA LEMUS RINCON, estado civil soltero, grado de instrucción segundo de primaria, ex segundo comandante de comuna en la ciudad de Barrancabermeja -Frente Fidel Castaño Gilorgánico del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, detenido actualmente en la Cárcel Modelo de Bucaramanga por cuenta del Juzgado

1 Folio 204 Cuaderno original No. 2 Informe de consu lta AFIS de Juan Carlos Lemus.RADICADO: 110013107010-2011-0011

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Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 2 .

CARACTERISTICAS FÍSICAS: Se trata de una persona de sexo masculino de 1.60 metros de estatura, contextura delgada, color de piel trigueño, como señal particular presenta un tatuaje en forma de corazón con las letras “S y J” y otro en el pecho costado izquierdo en forma de cruz 3.

COMPETENCIA

de piel trigueño, como señal particular presenta un tatuaje en forma de corazón con las letras “S y J” y otro en el pecho costado izquierdo en forma de cruz 3.

COMPETENCIA

Es bien sabido que la facultad de administrar justicia que tiene el juez está dada por el cargo que asume, el cual contiene un espectro de competencia por territorio, grado, materia y cuantía, así el juez solo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competencia, cuando le fuere legalmente prorrogada o delegada, cuestión que en efecto se encuentra expresamente determinada por el legislador con el propósito de mantener al frente del proceso al juez natural y evitar que se pierda la vigencia de principios como el de inmediación, celeridad y economía procesal.

Así el acuerdo 4082 de 2007 tuvo su génesis en el llamado “Acuerdo Tripartito por la Libertad de Asociación y la Democracia”, formalizado entre el Gobierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios colombianos, dentro del cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabajo, priorizando los Derechos Humanos de los trabajadores y el Derecho de Asociación Sindical, por ello se suscribió el convenio inter-administrativo N° 154-06 del 2006 entre la Fiscalía General de la Nación y la Vicepresidencia de la República, donde se adoptan las decisiones y garantiza el impulso y seguimiento a las investigaciones en las que la víctima se encuentre vinculada a una organización sindical.

La Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la

2 Folio 57 Cuaderno original No. 3 Oficio No. 1522 d el 3 de junio de 2011 – INPEC.

organización sindical.

La Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la

2 Folio 57 Cuaderno original No. 3 Oficio No. 1522 d el 3 de junio de 2011 – INPEC. 3 Folio 221 Cuaderno original No. 2 Diligencia de in dagatoria.RADICADO: 110013107010-2011-0011

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Judicatura, el 24 de Junio de 2.008 crea los Juzgados Décimo y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cincuenta y Seis Penal del Circuito ordinario de Bogotá, el cual se complementó con el Acuerdo N.4959 de Julio 11 de 2.008, prorrogándose mediante Acuerdo 7011 del 30 de Junio de 2.010, actos administrativos que asignan por descongestión a los Juzgados recién anotados el conocimiento exclusivo de los procesos de homicidio y otros actos de violencia en donde las víctimas tuvieren la calidad de dirigentes, líderes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país, cumpliéndose en el caso que ocupa nuestra atención, la premisa objetiva de competencia, toda vez que la víctima en el presente caso, el señor CERVANDO LERMA GUEVARA , al momento de su fallecimiento estaba afiliado a la organización sindical conocida como “ Unión Sindical Obrera de la Empresa Colombiana de Petróleos” U.S.O. Subdirectiva de Barrancabermeja – Santander ”, ello de conformidad con lo consignado en el acta No.

como “ Unión Sindical Obrera de la Empresa Colombiana de Petróleos” U.S.O. Subdirectiva de Barrancabermeja – Santander ”, ello de conformidad con lo consignado en el acta No. 928 del 18 de marzo de 1996 del precitado sindicato en donde bajo registro B-3396 figura el señor CERVANDO LERMA GUEVARA como afiliado en calidad de trabajador temporal 4, así mismo mediante certificación de fecha 17 de junio de la calenda que avanza allegada por el presidente del precitado sindicato señor LUDWING FRANCISCO GOMEZ ALMEIDA quien informa que la víctima fue afiliado desde el catorce de febrero de 1996 hasta la fecha de su muerte diez de octubre de dos mil uno 5 , demostrándose con ello su condición de afiliado sindicalizado, generándose la competencia del presente asunto en este estrado judicial.

ACTUACION PROCESAL

Por los hechos narrados, la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscalía Cuarta Unidad de Reacción Inmediata de la ciudad

4 Folio 55 Cuaderno original No. 1 Copia del Acta N° 928 en la que se relaciona los nombres de los afiliados a la Unión Sindical Obrera de Ecopetrol. 5 Folio 104 Cuaderno original No. 3 Certificación de l 17 de junio de 2011 U.S.O.RADICADO: 110013107010-2011-0011

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de Barrancabermeja (Santander), el diez (10) de octubre de dos mil uno (2001) 6 dispuso la práctica de la respectiva diligencia de

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de Barrancabermeja (Santander), el diez (10) de octubre de dos mil uno (2001) 6 dispuso la práctica de la respectiva diligencia de inspección judicial de levantamiento de cadáver en la morgue de la policlínica de Ecopetrol, una vez evacuado lo anterior y mediante oficio de la misma fecha se dispone el envío de las diligencias a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Barrancabermeja con el fin de que fueran asumidas por el funcionario competente.

En calenda del diecinueve (19) de octubre de dos mil uno (2001) la Fiscalía Octava delegada ante los Jueces Penales del Circuito con sede en la ciudad de Barrancabermeja avoca el conocimiento del presente asunto 7 y ordena la práctica de pruebas, posteriormente el siete (7) de octubre de dos mil dos se ordena la suspensión de la indagación preliminar 8 .

Con base en las labores de inteligencia desarrolladas por los investigadores adscritos al caso y las distintas pruebas practicadas al interior del proceso, el día diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007) la Fiscalía Cuarta Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Sub Unidad OIT avocó conocimiento de la actuación y para su perfeccionamiento ordena la práctica de pruebas 9

Por auto del 10 de octubre de 2007 la Fiscalía Cuarta de la Sub Unidad OIT, ordenó apertura de instrucción por la presunta coautoría del punible de HOMICIDIO AGRAVADO de que fue

9

Por auto del 10 de octubre de 2007 la Fiscalía Cuarta de la Sub Unidad OIT, ordenó apertura de instrucción por la presunta coautoría del punible de HOMICIDIO AGRAVADO de que fue víctima el señor CERVANDO LERMA GUEVARA, en contra de Luis Alfonso Hitta Gómez alias “Jacobo” 10 , quien rindió diligencia de indagatoria el día diez (10) de octubre de dos mil siete (2007) 11 .

6 Folio 1 Cuaderno original No. 1 Auto del 10 de oct ubre de 2001. 7 Folio 13 Cuaderno original No. 1 Auto avoca conoci miento el 19 de octubre de 2001. 8 Folio 104 Cuaderno original No. 1 Resolución que o rdena la suspensión de la indagación. 9 Folio 108 Cuaderno original No. 1 Auto avoca conoc imiento del 17 de julio de 2007. 10 Folio 119 Cuaderno original No. 1 Auto ordena aper tura de instrucción en contra de Luis Alfonso Hitta . 11 Folio 120 Cuaderno original No. 1 Diligencia de in dagatoria de Luis Alfonso Hitta Gómez.RADICADO: 110013107010-2011-0011

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Una vez resuelta la situación jurídica de Luis Alfonso Hitta Gómez, el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007) se llevó a cabo diligencia de sentencia anticipada 12 por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal 13 para continuar la

Gómez, el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007) se llevó a cabo diligencia de sentencia anticipada 12 por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal 13 para continuar la investigación respecto de José Raúl Sánchez alias “Joel” quien rindió diligencia de indagatoria el veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008) en donde aceptó los cargos y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada 14 .

Celebrada la diligencia de aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada con el procesado José Raúl Sánchez, mediante auto de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), la Fiscalía Setenta y Nueve Especializada de la ciudad de Bucaramanga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 600 de 2000, ordena la ruptura de la unidad procesal a efectos de continuar la investigación en contra de Guillermo Hurtado Moreno alias “Setenta” y los demás coparticipes del hecho 15 .

Posteriormente son vinculados mediante diligencia de indagatoria los señores Bolmar Said Sepúlveda y Rodrigo Pérez Alzate alias “Julián Bolívar”, definiéndose su situación jurídica mediante autos del dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010) y quince (15) de octubre de la misma calenda.

Por auto del treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), se vincula a la investigación al aquí procesado JUAN CARLOS LEMUS alias “Trampas” mediante diligencia de indagatoria 16 .

Una vez analizadas las diferentes pruebas practicadas en el

vincula a la investigación al aquí procesado JUAN CARLOS LEMUS alias “Trampas” mediante diligencia de indagatoria 16 .

Una vez analizadas las diferentes pruebas practicadas en el proceso, la Fiscalía Setenta y Nueve Especializada – Unidad DH y DIH, Proyecto O.I.T de la ciudad de Bucaramanga, con resolución

12 Folio 148 Cuaderno original No. 1 Diligencia para sentencia anticipada de Luis Alfonso Hitta Gómez. 13 Folio 151 Cuaderno original No. 1 Auto dispone rup tura de la unidad procesal. 14 Folio 154 Cuaderno original No. 1 Diligencia de in dagatoria de José Raúl Sánchez. 15 Folio 83 Cuaderno original No. 2 Auto que dispone la ruptura de la unidad procesal. 16 Folio 220 Cuaderno original No. 2 Diligencia de in dagatoria de Juan Carlos Lemus.RADICADO: 110013107010-2011-0011

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del catorce (14) de Febrero de dos mil once (2.011) resuelve la situación jurídica 17 del procesado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Artículos 135 y 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2.000), agotado en la humanidad de CERVANDO LERMA

GUEVARA .

Ante la manifestación del procesado JUAN CARLOS LEMUS en diligencia de indagatoria de su intención de acogerse a la figura

599 de 2.000), agotado en la humanidad de CERVANDO LERMA

GUEVARA .

Ante la manifestación del procesado JUAN CARLOS LEMUS en diligencia de indagatoria de su intención de acogerse a la figura de sentencia anticipada de que trata el artículo 40 de la ley 600 de 2000, se verificó la celebración de la audiencia de formulación y aceptación de cargos 18 el pasado trece (13) de mayo de la anualidad que transcurre.

Una vez remitido el expediente por parte del ente instructor 19 , y sometido a reparto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados O.I.T, correspondió el conocimiento del mismo a este despacho judicial, que mediante auto 20 del siete (7) de junio de dos mil once (2011) avoca conocimiento de las diligencias.

DILIGENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS

Una vez verificada el acta de formulación y aceptación de cargos atribuidos por parte de la Fiscalía 79 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Proyecto O.I.T., al señor JUAN CARLOS LEMUS alias “TRAMPAS”, se observa que fue debidamente asistido por su defensora, luego de ser interrogado por el ente fiscal sobre los hechos materia de investigación de manera libre, consciente y voluntaria aceptó la totalidad de los cargos imputados; como

17 Folio 225 Cuaderno original NO. 2 Auto resuelve si tuación jurídica del procesado Juan Lermas. 18 Folio 254 Cuaderno original No. 2 Diligencia de ac eptación de cargos para sentencia anticipada.

17 Folio 225 Cuaderno original NO. 2 Auto resuelve si tuación jurídica del procesado Juan Lermas. 18 Folio 254 Cuaderno original No. 2 Diligencia de ac eptación de cargos para sentencia anticipada. 19 Folio 1 Cuaderno Original No. 3 Oficio No. 294 env ío de las diligencias a Juzgados Especializados oit . 20 Folio 4 Cuaderno Original No. 3 Auto avoca conocim iento de la actuación.RADICADO: 110013107010-2011-0011

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coautor en el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (Artículo 135 Código Penal) y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Artículo 340 inciso 2º Ley 599 de 2.000).

De otra parte y frente a los delitos endilgados por parte del Ente Fiscal, al concedérsele el uso de la palabra al procesado JUAN CARLOS LEMUS alias “ TRAMPAS ”, manifestó que aceptaba de manera libre, consiente y voluntaria los cargos esbozados.

Es incuestionable que la aceptación de responsabilidad del procesado se efectuó dentro del término previsto por el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, como quiera que se realizó con anterioridad a una eventual ejecutoria de la resolución del cierre de la investigación, así mismo fue asistido por profesional del derecho que lo asesoró tanto en la injurada como en la diligencia de verificación y aceptación de cargos, lo que comporta que su aceptación fue como consecuencia de la estrategia defensiva

de la investigación, así mismo fue asistido por profesional del derecho que lo asesoró tanto en la injurada como en la diligencia de verificación y aceptación de cargos, lo que comporta que su aceptación fue como consecuencia de la estrategia defensiva elegida, y no evidenciándose por parte de este Despacho violación alguna de las garantías fundamentales.

Ahora bien la Honorable Corte Suprema de Justicia al efectuar un estudio analítico al instituto de la sentencia anticipada, determinó que el Juez, en su condición de garante de la legalidad, está en la obligación de realizar un control del acta de formulación anticipada de cargos en sus aspectos formal y sustancial, para determinar si se ajusta a la ley, facultad que no puede ser ilimitada ni indefinida y aclara que su función, en estos casos, debe circunscribirse básicamente a cuatro aspectos:

1. Determinar si el acta es formalmente válida

2. Establecer si la actuación es respetuosa de las garantías fundamentales

3. Verificar que los cargos no contraríen de manera manifiesta la evidencia probatoriaRADICADO: 110013107010-2011-0011

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4. Constatar que la adecuación que se hace de los hechos en el derecho sea la correcta. 21 .

Atendiendo las directrices jurisprudenciales se observa de igual manera que los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO fueron plenamente delimitados por parte del ente acusador en la

manera que los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO fueron plenamente delimitados por parte del ente acusador en la Resolución de Situación Jurídica y en Acta de Formulación y Aceptación de Cargos, al enunciar los supuestos fácticos y jurídicos de la imputación sobre los que habría de dictarse la sentencia anticipada, endilgando concretamente las conductas delictuales cometidas por JUAN CARLOS LEMUS alias “TRAMPAS”, además no contrarían de manera manifiesta la evidencia probatoria, como quiera que las probanzas existentes en el paginario refieren de manera cierta y objetiva la existencia de los injustos acusados contra Personas y Bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario así como la Seguridad Pública.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Dentro del caso sub judice, la sentencia deberá emitirse de conformidad en lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2.000), dada la connotación de fallo anticipado, para lo cual ha de tenerse en cuenta que lo aceptado por el procesado es la responsabilidad penal, renunciando al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobre el supuesto jurídico de que este demostrado el tipo objetivo, por lo que se procederá a su análisis y estudio pertinente.

Existe en el plenario suficiente material probatorio que ha permitido establecer tanto la materialidad de las conductas punibles como la responsabilidad atribuible a JUAN CARLOS

21 Corte Suprema de Justicia, proceso 14862 del 16 de Julio de 2002, MP. Jorge Enrique

permitido establecer tanto la materialidad de las conductas punibles como la responsabilidad atribuible a JUAN CARLOS

21 Corte Suprema de Justicia, proceso 14862 del 16 de Julio de 2002, MP. Jorge Enrique

Córdova PovedaRADICADO: 110013107010-2011-0011

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LEMUS alias “TRAMPAS” conductas estas atentatorias de los bienes jurídicos amparados por el Estado como lo son: los “Delitos contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario” conocida bajo la denominación jurídica de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y “Delitos contra la Seguridad Pública” como lo es la conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO en lo que tiene que ver con su militancia y las acciones emprendidas dentro del BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR – FRENTE FIDEL CASTAÑO GIL - de las Autodefensas Unidas de Colombia que operaba para octubre de 2.001 en la ciudad de Barrancabermeja (Santander), así como de su participación en el homicidio de CERVANDO LERMA

GUEVARA.

Ahora bien procederá esta oficina judicial en primer lugar a realizar un estudio analítico de la conducta atentatoria contra el bien jurídico de Personas y Bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario atribuido por la Fiscalía en el acta de aceptación de cargos al procesado JUAN CARLOS LEMUS de la siguiente manera:

HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA

En cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia a

aceptación de cargos al procesado JUAN CARLOS LEMUS de la siguiente manera:

HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA

En cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia a través de los Convenios Internacionales relativos al Derecho Internacional Humanitario, se incorpora al ordenamiento jurídico penal el artículo 135 norma en la que se codificó lo concerniente al delito de Homicidio en Persona Protegida que busca esencialmente materializar la protección, respeto y asistencia, que conforme al artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra y el artículo 4º del Protocolo II de 1977, debe darse a la persona, el honor, las convicciones y prácticas religiosas de quienes en medio de un conflicto armado no hacen parte de las hostilidades, o han dejado de participar en ellas; categoría en la cual el parágrafo delRADICADO: 110013107010-2011-0011

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artículo 135 de la Ley 599 de 2000 incluyó a “los integrantes de la población civil” 22 . Ahora bien la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional ha entendido que el término “civil” se refiere a las personas que reúnen las dos condiciones de (i) no ser miembros de las fuerzas armadas u organizaciones armadas irregulares enfrentadas y (ii) no tomar parte en las hostilidades, sea de manera individual como “personas civiles” o “individuos civiles”, o de manera colectiva en tanto “población civil”. La definición de “personas civiles” y de “población civil” es similar para los distintos propósitos que tiene

“personas civiles” o “individuos civiles”, o de manera colectiva en tanto “población civil”. La definición de “personas civiles” y de “población civil” es similar para los distintos propósitos que tiene en el Derecho Internacional Humanitario en su aplicación a los conflictos armados internos por ejemplo, se ha aplicado jurisprudencialmente la misma definición de “civil” para efectos de caracterizar una determinada conducta, en casos concretos, como un crimen de guerra o como un crimen de lesa humanidad 23 .

De otra parte la noción de “población civil” comprende a todas las personas civiles individualmente consideradas. La presencia entre la población civil de miembros de las fuerzas armadas o de grupos armados irregulares, de personas puestas fuera de combate, de personas activamente involucradas en el conflicto o de cualquier otra persona que no quede amparada por la definición de “civil”, no altera el carácter civil de dicha población. No es necesario que todos y cada uno de los miembros de esa población sean civiles es suficiente con que sea de naturaleza predominantemente civil, y puede incluir, por ejemplo, individuos puestos fuera de combate.

Respecto de los conceptos de combate y conflicto armado, la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en

22 i) Los integrantes de la población civil, ii) Las p ersonas que no participan en hostilidades y los civ iles en poder de la parte adversa; iii) Los heridos, enf ermos o náufragos puestos fuera de combate; iv) El personal sanitario o religioso; v) Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados; vi)

en poder de la parte adversa; iii) Los heridos, enf ermos o náufragos puestos fuera de combate; iv) El personal sanitario o religioso; v) Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados; vi) Los combatientes que hayan depuesto las armas por c aptura, rendición u otra causa análoga; vii) Quiene s antes del comienzo de las hostilidades fueren consi derados como apartidas o refugiados; viii) Cualquie r otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II,II y IV de Ginebra de 1949 y los protocolos adicionales I y II de 1977. 23 Sentencia C291 de 2007 .RADICADO: 110013107010-2011-0011

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múltiples ocasiones, ha entendido que el combate comporta una acción militar entre bandos opuestos determinable en tiempo y espacio, mientras que el conflicto armado, en cambio, es de mayor cobertura, pues según el artículo 1° del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949, corresponde al enfrentamiento al interior de un Estado entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados, o entre éstos entre sí, que bajo la dirección de un mando responsable, ejercen sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

Así las cosas, es claro que el conflicto armado se desarrolla a través de distintas manifestaciones, una de ellas el combate entre las fuerzas armadas que protagonizan las hostilidades, no siendo esa su única forma de materialización, donde las acciones

Así las cosas, es claro que el conflicto armado se desarrolla a través de distintas manifestaciones, una de ellas el combate entre las fuerzas armadas que protagonizan las hostilidades, no siendo esa su única forma de materialización, donde las acciones militares “sostenidas y concertadas” incluyen labores de patrullaje y todas aquellas dirigidas a ejercer control sobre ciertos sectores de la población o la restricción de su movilización, entre otras, siendo a partir de la constatación de su presencia que puede predicarse precisamente la existencia de un control territorial.

Cualquiera sea la manifestación del conflicto, subsiste para los miembros de las organizaciones armadas ilegales la obligación de mantener al margen de su accionar a las personas y bienes protegidas por el Derecho Internacional Humanitario.

El tipo penal aquí estudiado es una infracción a los crímenes de guerra internacionales, el cual implica una directa violación al principio del Derecho Internacional Humanitario de no distinción, que obliga a los actores armados a diferenciar a la población civil de los combatientes y de las personas que participan activamente en las hostilidades, dirigiendo los ataques solamente contra los segundos mencionados, siendo su prohibición una doctrinaRADICADO: 110013107010-2011-0011

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reconocida extraterritorialmente de manera consuetudinaria, aplicable a los conflictos de índole internacional e internos.

La conducta de causar muerte de una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario es un crimen de guerra según el artículo 8 del Estatuto de Roma, donde “matar

aplicable a los conflictos de índole internacional e internos.

La conducta de causar muerte de una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario es un crimen de guerra según el artículo 8 del Estatuto de Roma, donde “matar intencionalmente” a una persona protegida, no solo establece una conducta de índole directo sino también por dolo eventual, por cuanto se ejecuta el punible siendo consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos.

Se debe tener en cuenta que los elementos de los crímenes de guerra (incorporados a nuestra legislación mediante la Ley 1268 de 2.008) y que hacen parte directa de nuestro ordenamiento jurídico, indican que matar intencionalmente a un ser humano protegido por la normatividad internacional, son los siguientes: 1. Que el autor haya dado muerte; 2. Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más de los convenios de Ginebra de 1949 3. Que esa persona o personas hayan estado fuera del combate o hayan sido personas civiles o miembros del personal sanitario o religioso, que no tomaban parte activa en las hostilidades (para el conflicto interno) y 4. Que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hechos que establecía la condición de víctima, así como la condición de hecho que establecía la existencia de un conflicto armado.

Así las cosas, se ocupará este estrado judicial de verificar si efectivamente se cumple los requisitos normativos de la conducta internacionalmente protegida, debiéndose analizar los aspectos materiales y de responsabilidad.

En el caso sub judice en lo que hace alusión a la demostración de

efectivamente se cumple los requisitos normativos de la conducta internacionalmente protegida, debiéndose analizar los aspectos materiales y de responsabilidad.

En el caso sub judice en lo que hace alusión a la demostración de la materialidad de la conducta delictual, esta instancia encuentra verificado plenamente el primer requisito objetivo del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA , contemplado en el LibroRADICADO: 110013107010-2011-0011

PROCESADO: Juan C arlos Lemus

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Segundo, Título II, Capítulo Único, Artículo 135 de nuestro ordenamiento punitivo al causarse la muerte de CERVANDO LERMA GUEVARA, persona que ostentaba la condición de integrante de la población civil, pues a pesar de ser señalado por los autores del ilícito como informante y colaborador de la guerrilla, no se evidencia prueba alguna que demuestre

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