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JUZ BOGOTA - Sentencia 11001310701020110021

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - Sentencia 11001310701020110021
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

RADICADO: 110013107010-2011-0021

PROCESADO: Alain de Je sús Uribe

SENTENCIA ANTICIPADA

1

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE

BOGOTA D.C.

Radicación: 11001-31-07-010-2011-0021

Origen: Fiscalía Ochenta y Cuatro

EspecializadaUnidad D.H., D.I.H – Proyecto O.I.T – Cartagena Procesado: ALAIN DE JESUS URIBE VALDERRAM A Delitos: Homicidio agravado, secuestro simple agravado y tortura

Decisión: Sentencia Anticipada

Víctima: Atilio José Vásquez Suárez

Bogotá D. C., primero (01) de noviembre de dos mil once (2011)

ASUNTO A TRATAR

Procede el Despacho a dictar sentencia con observancia de los parámetros que en Derecho corresponde dentro de la presente causa seguida contra ALAIN DE JESUS URIBE VALDERRAMA alias “ALAIN” o “EL AGUILA” por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, conducta descrita en los artículos 103 y 104 No. 7 y 10 de la Ley 599 de 2.000, SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO de que trata los artículos 168 y 170 No. 11, y TORTURA conducta descrita en el artículo 178 ibídem, al no observarse irregularidad sustancial alguna que invalide la actuación, siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia en los cargos correspondientes.

No. 11, y TORTURA conducta descrita en el artículo 178 ibídem, al no observarse irregularidad sustancial alguna que invalide la actuación, siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia en los cargos correspondientes.

SITUACIÓN FÁCTICA

Se tiene dentro del plenario que el día 27 de julio de 1997, en jurisdicción del municipio de San Juan Nepomuceno (Bolívar), el educador ATILIO JOSÉ VASQUEZ SUAREZ se desplazaba en una motocicleta cuando fue interceptado por una camioneta marca Hilux, color vinotinto, sin placas, en la que se movilizaban miembros de lasRADICADO: 110013107010-2011-0021

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ACCU quienes se lo llevaron en contra de su voluntad. Posteriormente, la víctima fue trasladada hasta una finca ubicada en jurisdicción del municipio de Guamo (Bolívar), donde fue objeto de torturas por parte de sus captores quienes finalmente terminaron con su vida mediante un rafagazo de fusil, arrojando el cuerpo a las aguas del río Magdalena, sin que a la fecha se haya podido recuperar los restos del educador.

De acuerdo a las labores investigativas adelantadas por parte de los delegados de la Fiscalía General de la Nación, se conoció que en los hechos participaron miembros de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Uraba que operaban en el departamento de Bolívar para el año 1997, donde ostentaba el cargo de urbano el aquí implicado ALAIN DE JESUS URIBE VALDERRAMA, quien pertenecía al grupo especial

Córdoba y Uraba que operaban en el departamento de Bolívar para el año 1997, donde ostentaba el cargo de urbano el aquí implicado ALAIN DE JESUS URIBE VALDERRAMA, quien pertenecía al grupo especial denominado “Las Águilas” facción que recibía órdenes directas de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y CARLOS CASTAÑO, con actua r delictivo a nivel nacional .

IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO

ALAIN DE JESUS URIBE VALDERRAMA alias “ALAIN” o “EL AGUILA” , identificado con la cédula de ciudadanía número 84.071.093 de Maicao (La Guajira) 1 , ciudad donde nació el 5 de octubre de 1968; edad 43 años; hijo de MARIA TERESA URIBE VALDERRAMA; estado civil, soltero en unión libre con Ana Teresa López; padre de cuatro menores; grado de instrucción, tercero de bachillerato; ex militante de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Uraba –ACCU-, grupo urbana móvil “Las Águilas”; detenido actualmente en el establecimiento carcelario Las Mercedes de Montería por cuenta del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 2 .

CARACTERISTICAS FÍSICAS: Se trata de una persona de sexo masculino; contextura mediana, estatura 1.80 metros, tez blanca, ojos medianos iris color castaño, cabello liso de color castaño oscuro, frente baja con entradas, cejas pobladas, boca mediana labios delgados, orejas medianas lóbulos separados, dentadura natural incompleta, no

medianos iris color castaño, cabello liso de color castaño oscuro, frente baja con entradas, cejas pobladas, boca mediana labios delgados, orejas medianas lóbulos separados, dentadura natural incompleta, no

1 Folio 7 Cuaderno original No. 3 Informe consulta R egistraduría Nacional del Estado Civil. 2 Folio 16 Cuaderno original No. 3 Constancia del Ce ntro de Servicios Administrativos.RADICADO: 110013107010-2011-0021

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usa lentes o gafas, no presenta señales particulares 3 .

COMPETENCIA

La facultad de administrar justicia que tiene el juez está dada por el cargo que asume el cual contiene un espectro de competencia por territorio, grado, materia y cuantía. Así, el juez solo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competencia cuando le fuere legalmente prorrogada o delegada, cuestión que en efecto se encuentra expresamente determinada por el legislador con el propósito de mantener al frente del proceso al juez natural y evitar que se pierda la vigencia de principios como el de inmediación, celeridad y economía procesal.

El acuerdo 4082 de 2007 tuvo su génesis en el llamado “Acuerdo Tripartito por la Libertad de Asociación y la Democracia” formalizado entre el Gobierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios colombianos, dentro del cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabajo, priorizando los Derechos Humanos de los trabajadores y el Derecho de Asociación Sindical. Por ello, se suscribió

colombianos, dentro del cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabajo, priorizando los Derechos Humanos de los trabajadores y el Derecho de Asociación Sindical. Por ello, se suscribió el convenio inter-administrativo N° 154-06 del 2006 entre la Fiscalía General de la Nación y la Vicepresidencia de la República donde se adoptan las decisiones y garantiza el impulso y seguimiento a las investigaciones en las que la víctima se encuentre vinculada a una organización sindical.

La Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, el 24 de Junio de 2.008 crea los Juzgados Décimo y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cincuenta y Seis Penal del Circuito ordinario de Bogotá, el cual se complementó con el Acuerdo N.4959 de Julio 11 de 2.008, prorrogándose mediante Acuerdo 7011 del 30 de Junio de 2.010, actos administrativos que asignan por descongestión a los Juzgados recién anotados el conocimiento exclusivo de los procesos de homicidio y otros actos de violencia en donde las víctimas tuvieren la calidad de dirigentes, líderes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país.

3 Folio 256 Datos tomados de la diligencia de indaga toria.RADICADO: 110013107010-2011-0021

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En el caso que ocupa nuestra atención se cumple la premisa objetiva de competencia, toda vez que la víctima en el presente caso, señor ATILIO

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En el caso que ocupa nuestra atención se cumple la premisa objetiva de competencia, toda vez que la víctima en el presente caso, señor ATILIO JOSE VASQUEZ SUAREZ , rector del Colegio Normal Diógenes Arrieta del municipio de San Juan Nepomuceno – Bolívar-, se encontraba afiliado al SINDICATO UNIDO DE EDUCADORES DE BOLÍVAR –SUDEBFECODE. Ello de conformidad con lo establecido en la certificación suscrita por el señor JUAN GUSTAVO PRENS YANCES secretario general 4 en donde se consignó que la víctima al momento de su asesinato era afiliado a dicha organización, demostrándose con ello su condición de sindicalista, circunstancia que genera la competencia del presente asunto en este estrado judicial.

ACTUACION PROCESAL

Presentada la denuncia por el secuestro del educador, la Fiscalía General de la Nación a través de su delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de San Juan Nepomuceno, San Jacinto y El Guamo (Bolívar), ante la gravedad del injusto típico, el treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), dispone la remisión de las diligencias a la Justicia Regional para lo de su competencia 5.

Asignada la investigación a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales de Barranquilla, mediante resolución del diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), se remiten las diligencias a la oficina de coordinación de Fiscalías Delegadas de la Dirección Regional, ello con el fin de dar aplicación a lo ordenado en el

mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), se remiten las diligencias a la oficina de coordinación de Fiscalías Delegadas de la Dirección Regional, ello con el fin de dar aplicación a lo ordenado en el artículo 326 del C.P.P aplicable para dicho momento, por la imposibilidad de ordenar la apertura de instrucción o proferir resolución inhibitoria 6.

La Coordinadora de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Regionales de Barranquilla, al no encontrar ajustada a derecho la decisión de suspender las diligencias, ordena que se continúe la instrucción asignando el conocimiento a la Fiscalía Delegada ante Jueces Regionales “Grupo Gaula Urbano”. No obstante lo anterior, en

4 Folio 136 Cuaderno Original No. 1 Certificación de l Sindicato Unido de Educadores de Bolívar. 5 Folio 5 Cuaderno original No. 1 Auto del 30 de jul io de 1997. 6 Folio 57 Cuaderno original No. 1 Auto del 19 de ma yo de 1998.RADICADO: 110013107010-2011-0021

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resolución del veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) dicha autoridad ordena la suspensión de la investigación.

En calenda del veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007) la Fiscalía Primera Especializada de la ciudad de Cartagena sustentada en la designación especial realizada por el Fiscal General de la Nación en el marco del caso 1787 de la OIT, aprehende el conocimiento de las diligencias

Fiscalía Primera Especializada de la ciudad de Cartagena sustentada en la designación especial realizada por el Fiscal General de la Nación en el marco del caso 1787 de la OIT, aprehende el conocimiento de las diligencias 7, ordenando mediante decisión del veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007) la apertura de investigación previa por el delito de desaparición forzada cometido en contra de Atilio José Vásquez Suárez, así como la práctica de pruebas.

Con base en labores de inteligencia desarrolladas por los investigadores adscritos al caso y las distintas pruebas practicadas al interior del proceso, el día diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008) la Fiscalía Ochenta y Cuatro Especializada de la ciudad de Cartagena, ordenó la apertura de instrucción por la presunta autoría del punible de HOMICIDIO AGRAVADO de que fue víctima ATILIO JOSE VASQUEZ SUAREZ, en contra de Juan Manuel Borre Barreto alias “Javier” o “Juancho Borre” 8.

Posteriormente, mediante decisión del cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009), se vincula a la actuación a los señores Edwin Zambrano Pinto alias “William”, Salvatore Mancuso Gómez, Juan Borre Carmona, Ramón Morales Morales, Edwin Manuel Tirado Morales Alias “El Chuzo” o “Leopardo”, Rodrigo Mercado Pelufo alias “Cadena”, Juan Carlos Monsalve Salazar alias “Mosquito”, Nicolás Polo Rodríguez alias “90”, Alexander Gutiérrez alias “Giovanny” y otros, por los delitos de

HOMICIDIO AGRAVADO, DESAPARICION FORZADA, SECUESTRO

Carlos Monsalve Salazar alias “Mosquito”, Nicolás Polo Rodríguez alias “90”, Alexander Gutiérrez alias “Giovanny” y otros, por los delitos de

HOMICIDIO AGRAVADO, DESAPARICION FORZADA, SECUESTRO

SIMPLE AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR.

Mediante auto del 24 de agosto de 2009, la Fiscalía Ochenta y Cuatro Especializada ordena la práctica de algunas pruebas, así como reitera la vinculación mediante diligencia de indagatoria de los señores Juan Manuel Borre Barreto, Juan Manuel Borre Carmona, Jhon Jairo Pineda Uribe alias “El Águila”, Edilberto Vásquez Quintero alias “El Mosquito”

7 Folio 90 Cuaderno original No. 1 Auto del 28 de j unio de 2007, avoca conocimiento fiscalía OIT 8 Folio 128 Cuaderno original No. 1 Apertura de Inst rucción contra Juan Borre BarretoRADICADO: 110013107010-2011-0021

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y Salomón Feris Chadid alias “08” y/o “El Viejo. En el mismo auto el instructor ordena la vinculación mediante diligencia de injurada de

ALAIN DE JESUS URIBE VALDERRAMA alias “Alain”.

Luego de practicada la diligencia de indagatoria con el procesado Juan Manuel Borre Barreto, el día cuatro (4) de septiembre de dos mil nueve (2009), es escuchado en diligencia de indagatoria el aquí procesado ALAIN DE JESUS URIBE debidamente asistido por un defensor

Manuel Borre Barreto, el día cuatro (4) de septiembre de dos mil nueve (2009), es escuchado en diligencia de indagatoria el aquí procesado ALAIN DE JESUS URIBE debidamente asistido por un defensor público, en donde la fiscalía le imputo los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro simple agravado y concierto para delinquir, respecto de los que acepto su responsabilidad y manifestó su deseo de acogerse a la figura de sentencia anticipada. 9

Mediante resolución del veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), se resuelve la situación jurídica del procesado URIBE VALDERRAMA, en donde la Fiscalía instructora le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por la presunta comisión de las conductas punibles de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, secuestro simple agravado, tortura agravada y concierto para delinquir 10 .

Verificada la diligencia de aceptación de cargos con el aquí procesado ALAIN DE JESUS URIBE VALDERRAMA, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009) 11 , y en vista de que los procesados JUAN MANUEL BORRE BARRETO y EDWIN MANUEL TIRADO MORALES de igual forma aceptaron los cargos endilgados por la Fiscalía Ochenta y Cuatro Especializada, se dispuso la ruptura de la unidad procesal; razón por la que las diligencias fueron remitidas a los Juzgados Penales del Circuito Especializados OIT mediante oficio No.

Fiscalía Ochenta y Cuatro Especializada, se dispuso la ruptura de la unidad procesal; razón por la que las diligencias fueron remitidas a los Juzgados Penales del Circuito Especializados OIT mediante oficio No. 321 del 23 de noviembre de 2010.

Por reparto correspondió a esta oficina judicial conocer de las diligencias adelantadas en contra de los procesados JUAN MANUEL

9 Folio 255 Cuaderno original No. 1 Diligencia de in dagatoria de Alain de Jesús Uribe Valderrama. 10 Folio 261 Cuaderno original No. 1 Resolución resue lve situación jurídica del procesado Uribe Valderrama. 11 Folio 31 Cuaderno original No. 2 Diligencia de ace ptación de cargos de Alain de Jesús Uribe Valderrama.RADICADO: 110013107010-2011-0021

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BORRE BARRETO, ALAIN DE JESUS URIBE VALDERRAMA y EDWIN MANUEL TIRADO , por lo que se avocó conocimiento el 29 de noviembre de 2010, ingresando la actuación al despacho para proferir la correspondiente sentencia anticipada.

Una vez efectuado el control de legalidad sobre las actas de aceptación de cargos para sentencia anticipada y al no cumplir las mismas con los presupuestos jurisprudenciales de legalidad, al afectar los derechos al debido proceso y de defensa de los procesados, se resolvió mediante decisión del quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010) decretar la nulidad a partir de las actas de formulación de cargos para sentencia

debido proceso y de defensa de los procesados, se resolvió mediante decisión del quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010) decretar la nulidad a partir de las actas de formulación de cargos para sentencia anticipada efectuadas con los señores ALAIN DE JESUS URIBE

VALDERRAMA, JUAN MANUEL BORRE BARRETO y EDWIN MANUE L

TIRADO MORALES.

En vista de lo anterior, esta oficina judicial ordenó devolver la actuación a la Fiscalía Ochenta y Cuatro Especializada con el fin de subsanar las falencias observadas por este despacho 12 a saber: i) qué circunstancias de agravación se imputaban en los delitos de desaparición forzada agravada, secuestro simple agravado y tortura agravada, ii) aclarar en el caso del aquí procesado Alain de Jesús Uribe Valderrama si se procedía por Homicidio Agravado o por Homicidio en persona protegida y iii) verificar cuáles de las conductas endilgadas a los procesados no estaban tipificadas en el ordenamiento jurídico al momento de ocurrencia de los hechos, en orden a dar aplicación al principio de favorabilidad.

El cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010), la Fiscalía Ochenta y Cuatro Especializada UNDH –DIH – OIT avoca nuevamente la actuación en contra de los procesados, y dispone escucharlos en diligencia de ampliación de indagatoria con el objeto de hacer la correcta imputación de los delitos frente a los hechos investigados así como llevar a cabo nuevamente las diligencias de aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por esta oficina judicial 13 .

de los delitos frente a los hechos investigados así como llevar a cabo nuevamente las diligencias de aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por esta oficina judicial 13 .

12 Folio 235 Cuaderno original No. 2 Auto interlocuto rio del 15 de diciembre de 2010 13 Folio 223 Cuaderno original No. 2 Resolución del 4 de marzo de 2011.RADICADO: 110013107010-2011-0021

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Con base en lo anterior el ocho (8) de septiembre de la calenda que avanza, se llevó a cabo diligencia de ampliación de indagatoria con el procesado ALAIN DE JESUS URIBE VALDERRAMA alias “Alain” o “El Águila” en donde aceptó los cargos de homicidio agravado (artículo 103 y 104 No. 7 de la ley 599 de 2000), secuestro simple agravado (artículo 168 y 170 No. 10 C.P.), tortura (artículo 178) y concierto para delinquir (artículo 340 inciso segundo C.P.) de los que fuera víctima el docente ATILIO JOSE VÁSQUEZ SUÁREZ , acotando que por el delito de concierto para delinquir ya había sido condenado14 .

Atendiendo la manifestación del procesado URIBE VALDERRAMA en diligencia de indagatoria de su intención de acogerse a la figura de sentencia anticipada de que trata el artículo 40 de la ley 600 de 2000, se verificó la celebración de la audiencia de formulación y aceptación de cargos

diligencia de indagatoria de su intención de acogerse a la figura de sentencia anticipada de que trata el artículo 40 de la ley 600 de 2000, se verificó la celebración de la audiencia de formulación y aceptación de cargos 15 el pasado ocho (8) de septiembre de la anualidad que transcurre, destacando que en esta oportunidad el ente instructor le indicó al procesado que los cargos endilgados son: HOMICIDIO AGRAVADO (artículos 103 y 104 No. 7 y 10 del código penal) SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO (artículos 168 y 170 No. 11) y TORTURA (artículo 178 de la ley 599 de 2000).

Una vez remitido el expediente por parte del ente instructor 16 , correspondió el conocimiento del mismo a este despacho judicial, que mediante auto 17 del diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011) avoca conocimiento de las diligencias.

DILIGENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS

Verificada el acta de formulación y aceptación de cargos atribuidos por parte de la Fiscalía 84 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Proyecto O.I.T., al señor ALAIN DE JESUS URIBE VALDERRAMA alias “ALAIN” o “EL AGUILA”, se observa que fue debidamente asistido por su defensor. De igual manera, luego de ser interrogado por el ente fiscal sobre los hechos materia de investigación, de manera libre, consciente y

14 Folio272 Cuaderno original No. 2 Diligencia de amp liación de indagatoria de Uribe Valderrama.

igual manera, luego de ser interrogado por el ente fiscal sobre los hechos materia de investigación, de manera libre, consciente y

14 Folio272 Cuaderno original No. 2 Diligencia de amp liación de indagatoria de Uribe Valderrama. 15 Folio 276 Cuaderno original No. 2 Diligencia acept ación de cargos. 16 Folio 1 Cuaderno original No. 3 Oficio remite las diligencias a Juzgados Especializados OIT. 17 Folio 4 Cuaderno Original No. 4 Auto avoca conocim iento de la actuación.RADICADO: 110013107010-2011-0021

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voluntaria aceptó la totalidad de los cargos imputados como coautor en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO (Artículo 103 y 104 No. 7 y 10 Código Penal), SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO (Artículo 168 y 170 No. 11 Ley 599 de 2.000) y TORTURA (Artículo 178 ibídem).

Sobre este puntual aspecto destaca el despacho que la Fiscalía al realizar la adecuación típica de la conducta desplegada por el aquí procesado URIBE VALDERRAMA, tuvo en cuenta el principio de favorabilidad en lo que tiene que ver con los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado al dar aplicación a la ley 599 de 2000, máxime que los hechos tuvieron ocurrencia durante la vigencia del Decreto Ley 100 de 1980.

Así, se observa que en el caso del homicidio agravado la ley imperante para la fecha de los hechos contemplaba un sanción de pena de prisión

del Decreto Ley 100 de 1980.

Así, se observa que en el caso del homicidio agravado la ley imperante para la fecha de los hechos contemplaba un sanción de pena de prisión de cuarenta (40) a sesenta (60) años, mientras que el artículo 104 de la ley 599 de 2000 contempla una pena de veinticinco (25) a cuarenta (40) años.

Se puede predicar lo mismo respecto del delito de Secuestro Simple Agravado, toda vez que el ente instructor dio aplicación a lo contemplado en la Ley 599 de 2.000 que previo a la modificación efectuada por la Ley 733 de 2.002, contemplaba para esta clase de delitos una sanción de diez (10) a veinte (20) años de prisión que se aumentaba en virtud de lo dispuesto por el artículo 170 de una tercera parte a la mitad; mientras que el Decreto Ley 100 de 1980, vigente para el año 1997, establecía pena de seis (6) a veinticinco (25) años que podía aumentarse en un margen de ocho (8) a veinte (20) años por las circunstancias de agravación, resulta sin lugar a dudas que aquella es más favorable que la pena indicada por la legislación para la fecha de los hechos, razón por la cual este despacho judicial por favorabilidad adoptará la misma al tenor de lo dispuesto en los artículos 168 y 170 del Código Penal, tal como lo indicó el ente instructor en el acta de aceptación de cargos.

En lo que tiene que ver con el delito de Tortura tipificado en el artículo 178 de la ley 599 de 2000 contempla una sanción de ocho (8) a quince

aceptación de cargos.

En lo que tiene que ver con el delito de Tortura tipificado en el artículo 178 de la ley 599 de 2000 contempla una sanción de ocho (8) a quince (15) años de prisión, observándose que el decreto ley 100 de 1980,RADICADO: 110013107010-2011-0021

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normatividad vigente para el año 1997, establecía en el artículo 279 sanción de cinco (5) a diez (10) años de prisión para este delito, normatividad que a todas luces resulta más favorable para el procesado ALAIN DE JESÚS URIBE VALDERRAMA y la que por benevolencia será aplicada por esta juzgadora.

De otra parte y frente a los delitos endilgados por parte del ente instructor, al concedérsele el uso de la palabra al procesado ALAIN DE JESUS URIBE VALDERRAMA alias “ ALAIN ” o “EL AGUILA” , manifestó que aceptaba de manera libre, consiente y voluntaria los cargos esbozados, solicitando la concesión de beneficio por colaboración eficaz y aceptación de cargos reiterando, en todo caso, su deseo de seguir colaborando con la justicia.

Asimismo su defensor, doctor Marco Antonio Saez Valverde, solicitó que al momento de dictarse la sentencia se otorgue al procesado una rebaja de hasta el 50% de la pena a imponer en virtud del principio de favorabilidad.

Así las cosas, es incuestionable que la aceptación de responsabilidad del procesado se efectuó dentro del término previsto por el artículo 40

de hasta el 50% de la pena a imponer en virtud del principio de favorabilidad.

Así las cosas, es incuestionable que la aceptación de responsabilidad del procesado se efectuó dentro del término previsto por el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, como quiera que se realizó con anterioridad a una eventual ejecutoria de la resolución del cierre de la investigación. Así mismo, fue asistido por profesional del derecho que lo asesoró tanto en la injurada como en la diligencia de verificación y aceptación de cargos, lo que comporta que su aceptación fue como consecuencia de la estrategia defensiva elegida, y no evidenciándose por parte de este Despacho violación alguna de las garantías fundamentales.

La Honorable Corte Suprema de Justicia al efectuar un estudio analítico al instituto de la sentencia anticipada, determinó que el Juez, en su condición de garante de la legalidad, está en la obligación de realizar un control del acta de formulación anticipada de cargos en sus aspectos formal y sustancial, para determinar si se ajusta a la ley, facultad que no puede ser ilimitada ni indefinida. Aclara que su función, en estos casos, debe circunscribirse básicamente a cuatro aspectos:RADICADO: 110013107010-2011-0021

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1. Determinar si el acta es formalmente válida

2. Establecer si la actuación es respetuosa de las garantías fundamentales

3. Verificar que los cargos no contraríen de manera manifiesta la evidencia probatoria

4. Constatar que la adecuación que se hace de los hechos en el

fundamentales

3. Verificar que los cargos no contraríen de manera manifiesta la evidencia probatoria

4. Constatar que la adecuación que se hace de los hechos en el derecho sea la correcta. 18 .

Atendiendo las directrices jurisprudenciales se observa que los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO , SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO Y TORTURA fueron plenamente delimitados por parte del ente acusador en el Acta de Formulación y Aceptación de Cargos, al enunciar los supuestos fácticos y jurídicos de la imputación sobre los que habría de dictarse la sentencia anticipada, endilgando concretamente las conductas delictuales cometidas por ALAIN DE JESUS URIBE VALDERRAMA alias “Alain” o “El Águila” . De igual forma, dichos tipos penales no contrarían de manera manifiesta la evidencia probatoria, como quiera que las probanzas existentes en el paginario refieren de manera cierta y objetiva la existencia de los injustos acusados contra la vida, la libertad individual y otras garantías.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Dentro del caso que ocupa nuestra atención, la sentencia deberá emitirse de conformidad en lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2.000), dada la connotación de fallo anticipado, para lo cual ha de tenerse en cuenta que lo aceptado por el procesado es la responsabilidad penal, renunciando al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobre el supuesto jurídico de que este demostrado el tipo objetivo, por lo que se procederá a su análisis y estudio pertinente.

procesado es la responsabilidad penal, renunciando al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobre el supuesto jurídico de que este demostrado el tipo objetivo, por lo que se procederá a su análisis y estudio pertinente.

Existe en el plenario suficiente material probatorio que ha permitido establecer tanto la materialidad de las conductas punibles como la responsabilidad atribuible a ALAIN DE JESUS URIBE VALDERRAMA alias “Alain” o “El Águila”, conductas atentatorias de los bienes

18 Corte Suprema de Justicia, proceso 14862 del 16 de Julio de 2002, MP. Jorge Enrique Córdova PovedaRADICADO: 110013107010-2011-0021

PROCESADO: Alain de Je sús Uribe

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jurídicos amparados por el Estado como lo son: “Delitos contra la vida y la integridad personal” conocida bajo la denominación jurídica de HOMICIDIO AGRAVADO y “Delitos contra la libertad individual y otras garantías” como son las conductas punibles de SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO y TORTURA, materializadas durante su militancia en las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Uraba que operaban para julio de 1997 en el municipio San Juan Nepomuceno (Bolívar), donde tuvo ocurrencia el secuestro y posterior homicidio del educador ATILIO

JOSÉ VASQUEZ SUAREZ.

En ese orden de ideas, procederá este despacho judicial a realizar un estudio analítico de la conducta atentatoria contra el bien jurídico de la vida atribuida por la Fiscalía en el acta de aceptación de cargos al

JOSÉ VASQUEZ SUAREZ.

En ese orden de ideas, procederá este despacho judicial a realizar un estudio analítico de la conducta atentatoria contra el bien jurídico de la vida atribuida por la Fiscalía en el acta de aceptación de cargos al procesado URIBE VALDERRAMA de la siguiente manera:

HOMICIDIO AGRAVADO

La vida ha sido definida como aquella condición que además de ser apreciada individual y colectivamente como un valor básico, debe ser entendida como el soporte material fundamental para el goce de los demás derechos humanos, contemplada, dentro de esa dinámica, como una garantía inalienable, imprescriptible e irrenunciable.

La protección de este derecho se proclama no solamente en el artículo 11 de la Carta Política al establecer que el “derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”, sino en normas que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, entre otros el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al disponer en el numeral primero del artículo sexto que “El derecho a la vida es inherente a la persona humana” , asimismo, el artículo

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