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JUZ BOGOTA - Sentencia 110013107010201400029

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - Sentencia 110013107010201400029
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

E as CA CUI 110013107010201400029 NI 2014-00029

Procesado: MAURICIO NARANJO DAZA alias “CHOCOLO”

Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

- JUZGADO DECIMO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ

Bogotá D.C., Agosto cuatro (04) de dos mil quince (2015). MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Una vez cumplida la diligencia de formulación, verificación y aceptación de cargos dentro de la etapa de instrucción, procede el Despacho a dictar la correspondiente sentencia anticipada dentro de la presente causa, seguida en contra de MAURICIO NARANJO DÁAZA alias “Chocolo”, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (Artículo 135 del Código _ Penal) EN CONCURSO con el tipo penal de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Artículo 340 inciso 2” del Código Penal) esto al no observarse irregularidad sustancial alguna que invalide la actuación, Oo siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos objeto de estudio sucedieron el 19 de noviembre del año 2002 en horas de la mañana en la municipalidad de Corconá Antioquia, cuando se desplazaba en un bus escalera un grupo de aproximadamente quince (15) personas quienes se desempeñaban como profesores que se dirigian a las diferentes veredas como molino, Chocó. Viadal, Buenos Aires, planes y playas, en el trascurso del recorido fueron abordados por un grupo de

(15) personas quienes se desempeñaban como profesores que se dirigian a las diferentes veredas como molino, Chocó. Viadal, Buenos Aires, planes y playas, en el trascurso del recorido fueron abordados por un grupo de hómbres armados entre ellos MAURICIO NARANJO DAZA alias “Chocolo” quien era el encargado de prestar seguridad en el sitio de los hechos. Estos sujetos vestían prendas de uso privativo de las Fuerzas. oE A CU! 110013107010201400029 NI 2014-00029 .

Procesado: MAURICIO NARANJO DAZA alias “CHOCOLO” Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR Militares, usaban brazaletes con distintivos de las AUC y se identificaron como miembros. de las Autodefensas Unidas de Colombia, tambien preguntaron a los ocupantes del bus que quienes eran y a donde se dirigían y ellos respondieron que eran profesores de la vereda el Molino, : entonces procedieron a bajarlos del bus para formar una hilera sacando de la fila a a la profesora JANETH IBARGUEN ROMAÑA, a quien le propinaron varios impactos de arma de fuego los cuales le segaron la vida de manera instantanea.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO MAURICIO NARANJO DAZA alias “Chocolo”, identificado con la cédula 0 de ciudadanía No 71.188.577 de Puerto Berrio (Antiquia), nacido el 13 de julio de 1973 en San Carlos (Antioquia)? con 42 años de edad, hijo de SIGIFREDO NARANJO y MARIA ELOISA DAZA, estado civil unión libre

julio de 1973 en San Carlos (Antioquia)? con 42 años de edad, hijo de SIGIFREDO NARANJO y MARIA ELOISA DAZA, estado civil unión libre con la señora LUZ MELIDA DÍAZ, grado de instrucción tercero de primaria? profesión u oficio desmovilizado de las autodefensas unidas de Colombia bloque heroes de granada, según lo verificado en diligencia injurada rendida por el encartado el 12 de septiembre de 20123 De la diligencia de indagatoria rendida por el procesado, se pudo verificar como características morfológicas, que se trata de un hombre de 1.67 mts., O de estatura tez blanca, contextura delgada, cabello corto de color castaño claro, frente media, cejas despobladas separadas, ojos medianos, iris verde, nariz recta base normal, boca mediana sin bigote, labios delgados, dentadura natural incompleta, orejas medianas, lobulos separados delgados y como señal particular presenta un lunar en el pómulo izquierdo. Sobre la plena identificación del encartado obra dictamen dactiloscópico, donde se estableció que la persona reseñada como MAURICIO NARANJO DAZA se encuentra registrada en la base de datos con el cupo numérico Y Folio 18 del cuaderno No 5. 2 , Folio 12 del cuaderno No 5 (al respaldo) ? Folio 9 al 12 del cuaderno original No 3. Folio 209 del cuaderno original No 3. Diligencia indagatoria de MAURICIO NARANJO DAZA.o CU! 110013107010201400029 NI 2014-00029

Procesado: MAURICIO NARANJO DAZA alias “CHOCOLO”

CU! 110013107010201400029 NI 2014-00029

Procesado: MAURICIO NARANJO DAZA alias “CHOCOLO” Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR 71.188.577. Igualmente obra en el expediente informe sobre consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se allegó la tarjeta de preparación del documento del aquí procesado, corroborándose los datos antes enunciados.?

El señor MAURICIO NARANJO DAZA actualmente se encuentra privado de... la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Paz de Itagui (Antioquia) por cuenta de otra autoridad, según lo informado por el INPEC mediante oficio No 150 EPAMSCASCO-AJURsuscrito por el Director del establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de combita boyaca, donde se informa a este despacho sobre la novedad de traslado del interno MAURICIO NARANJO DAZA, Esta informacion fue verificada con la base de datos del SISIPEC. Respecto a los antecedentes del procesado, se pudo corroborar . por intermedio del Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación y la Direccion de Investigación criminal INTERPOL de la Policía Nacional, que el señor MAURICIO NARANJO DAZA registra sentencia condenatoria vigente No 28804 por el Juzgado 1 penal del Circuito de Puerto berrio (Antioquia) por el delito de Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Igualmente registra sentencia condenatoria del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Medellin

penal del Circuito de Puerto berrio (Antioquia) por el delito de Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Igualmente registra sentencia condenatoria del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Medellin Antioquía, de fecha 16 de abril de 2010 a 32 años de prision, modificado a 30 años y 8 meses por el delito de desaparicion forzada y secuestro simple, por el radicado 2007-00086. Tambien. registra medida de aseguramiento vigente No 29748 consistente en detención domiciliaria por cuenta de la Fiscalía 11 seccional UNICA J.P. Circuito por el delito Trafico, Fabricación o. Porte de Estupefacientes dentro del proceso No 3077? Asimismo, registra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin libertad provisional por cuenta de la Fiscalía 23 Especilizada delegada ante los 5 Folio 10 del cuaderno original No 5. Cotejo dactiloscópico. $ Folio 18 del cuaderno original No 8. informe sobre consulta Web de la Dirección Nacional de ' Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. ? Folio 19 del cuaderno No 5 oficio del INPEC. Folio 19 y 22 del cuaderno original No 4 antecedentes penales. Folio 21 y 19 del cuaderno No 4. 034) CUI 110013107010201400029 NI 2014-00029

Procesado: MAURICIO NARANJO DAZA alias “CHOCOLO” Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR Jueces del Circuito, por el delito de secuestro simple en concurso con desplazamiento forzado dentro del proceso No 1030546 "

Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR Jueces del Circuito, por el delito de secuestro simple en concurso con desplazamiento forzado dentro del proceso No 1030546 " DE LA COMPETENCIA La competencia es la distribución de la jurisdicción entre los distintos Jueces de la República; su concreción es una facultad propia del legislador y por emanar en forma expresa de la ley no depende de la interpretación del operador jurídico, quien debe ceñirse irrestrictamente a las cláusulas que la determinan, en consideración a que las normas sobre competencia y ritualidad establecidas, conforme lo enseñan los artículos 40 y 43 de la Ley 153 de 1887, son de orden público y de aplicación general e inmediata, obviamente, sin perjuicio del principio de favorabilidad en aspectos sustanciales. | | El origen y fundamento de la medida de descongestión implementada tuvo su génesis en el llamado “Acuerdo Tripartito por la Libertad de Asociación y la Democracia”, formalizado entre el Gobierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios colombianos, dentro del cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabajo, priorizando los Derechos Humanos de los trabajadores y el Derecho de Asociación sindical, por ello se suscribió el convenio Inter-administrativo N 154-06 del 2006 entre la Fiscalía General de la Nación y la Vicepresidencia de la República, donde se adoptan las decisiones y garantiza el impulso y seguimiento a las investigaciones en las que la víctima se encuentre vinculada a una organización sindical.

Atendiendo las políticas de Descongestión de los Despachos Judiciales en

decisiones y garantiza el impulso y seguimiento a las investigaciones en las que la víctima se encuentre vinculada a una organización sindical. Atendiendo las políticas de Descongestión de los Despachos Judiciales en la Rama Penal, aplicadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se emitió el Acuerdo No 4924 del 25'de Junio de 2008, a través del cual crea los Juzgados Décimo y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, el cual se complementó con el Acuerdo No 4959 de Julio 11 de 2008, prorrogándose la medida mediante el Acuerdo No PSAA14-10178 de junio 27 de 2014, actos administrativos que asignan por descongestión a los 12 Folio 23 y 19 del cuaderno No 4.A] CUI 110013107010201400029 NI 2014-00029

Procesado: MAURICIO NARANJO DAZA alias “CHOCOLO” Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR Juzgados recién anotados el conocimiento exclusivo de los procesos de homicidio y otros actos de violencia en donde las víctimas tuvieren la calidad de dirigentes, líderes o' trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país.

Así las cosas, en el caso que ocupa nuestra atención se cumple la premisa objetiva de competencia, toda vez que la víctima en el presente caso la señora JANETH IBARGUEN ROMAÑA se encontraba afillada a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), organización sindical de Medellin, ello de conformidad con lo establecido en el comunicado suscrito

señora JANETH IBARGUEN ROMAÑA se encontraba afillada a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), organización sindical de Medellin, ello de conformidad con lo establecido en el comunicado suscrito el 02 de septiembre de 2008 por el Ministerio de la Proteccion Social.

ACTUACIÓN PROCESAL .

Mediante oficio No 853 ESCOC de fecha 20 de noviembre de 2002, el comandante de la Estación de Policia de Concorná (Antioquia) Teniente DICKSON CARRILLO DELGADO, denunció los hechos donde resultara muerta la señora JANETH IBARGUEN ROMAÑA cuando se desplazaba desde la vereda el Molino hasta la escuela de la region, un grupo de hombres armados quienes vestian prendas de uso privativo de las fuerzas militares, la bajaron del bus donde se trasportaba y sin mediar palabra le segaron la vida; dicha denuncia se realizó ante la Fiscalia seccional del santuario (Antioquia).? Mediante Resolución de fecha 26 de noviembre de 2002 la Fiscalía 031 seccional del santuario (Antioquia) dispuso iniciar la respectiva investigación previa, con el fin de practicar las pruebas necesarias para lograr la Individualización o identificacion de los autores de la conducta punible de conformidad a las normatividad legal.? Mediante Resolución fechada el 26 de febrero de 2003, la Fiscalía 031 seccional del santuario (Antioquia) dispuso remitir la presente actuación por Folio 136 del cuaderno original No 1. Certificación de Sindicalista. 12 Folio 5 del cuaderno No 1. Denuncia del comandante de la policía de Corconá.

Folio 136 del cuaderno original No 1. Certificación de Sindicalista. 12 Folio 5 del cuaderno No 1. Denuncia del comandante de la policía de Corconá. 13 Folio 7 del cuaderno No 1, Auto de investigación previa.CUI 110013107010201400029 NI 2014-00029 .

Procesado: MAURICIO NARANJO DAZA alias “CHOCOLO” Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR competencia ante la Unidad de Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la ciudad de Medellin. El 02 de mayo de 2003, la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito : Especializados quien avocó el conocimiento de la presente. actuacion, dispuso la apertura de la investigacion previa y ordenó la practica de algunas pruebas con el fin de esclarecer los hechos e identificar a los autores del homicidio que fue víctima la señora JANETH IBARGUEN ROMAÑA, para ello comisionó al C.T.I., para la practica de las mismas. Mediante Resolución del 22 de junio de 2004 la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la ciudad de Medellin, dispuso suspender la investigacion previa de confromidad con el articulo 326 del decreto 2700 de 1991, como quiera que pese a que se realizaron los esfuerzos tendientes a indentificar e individualizar a los autores del homicidio de las señora JANETH IBARGUEN ROMAÑA, trascurrieron mas de 180 dias y no se obtuvieron resultados positivos que permitieran dar apertura a la instrucción. ? o

homicidio de las señora JANETH IBARGUEN ROMAÑA, trascurrieron mas de 180 dias y no se obtuvieron resultados positivos que permitieran dar apertura a la instrucción. ? o El 13 de junio de 2007, la Fiscalía Novena Especilizada proyecto OIT, de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dispuso revocar de oficio la resolucion del 22 de junio de 2004 la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la ciudad de Medellin, mediante la cual se suspendió la investigacion.” Mediante Auto fechado el 8 de julio de 2008 la Fiscalía 85 Especilizada proyecto OIT, de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellin, con fundamento en las resoluciones No 0-4323 y 0-4326 de julio 7 de 2008, proferidas por el Fiscal General de la Nación quien ordenó reasignar a esa Fiscalía la presente actuación, Dispuso avocar el conocimiento continuando con la actuacion procesal ordenando al personal de Policia Juidical, ejercer sus funciones para la practica de las 1 Folio 9 del cuaderno No 1. 15 10 Folio 11 y 12 del cuaderno No 1. La Fiscalía 19 de Medellín avoca el conocimiento. 18 Folio 45 al 47 del cuaderno No 1. Resolución que suspende la Investigación. 1 Folio 53 al 56 del cuaderno No 1. Resolución de reapertura de la investigación por cuenta de la Fiscalía 9 especializada.CUI 110013107010201400029 NI 2014-00029 , Y

Procesado: MAURICIO NARANJO DAZA alias “CHOCOLO”

Fiscalía 9 especializada.CUI 110013107010201400029 NI 2014-00029 , Y

Procesado: MAURICIO NARANJO DAZA alias “CHOCOLO” Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR pruebas o diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos aqui investigados.?

La Fiscalía 85 Especilizada proyecto OIT, de la Unidad de Derechos | Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellin, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2008 dispuso la apertura de la instrucción dentro de la investigacion que se adelanta por el homicidio de la señora JANETH IBARGUEN ROMAÑA y vinculó mediante indagatoria a JAVIER EULOGIO VÁSQUEZ TORDECILLA. | El proceso es reasignado a la Fiscalía 102 Especilizada proyecto OIT, de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellin, esta avoca el conocimiento de la actuacion mediante Auto de fecha 27 de abril de 2009 y dispone la practica de algunas pruebas.” De los resultados de las labores investigativas ordenadas en precedencia se recepcionaron varias declaraciones, entre otras la de MAURICIO NARANJO DAZA alias “Chocolo” rendida el pasado 12 de septiembre de 2012, quien afirmó pertenecer al Bloque Metro Frente Batalla del Santuario grupo que asesinó a la docente JANETH IBARGUEN ROMAÑA, en tal virtud la fiscalía 102 Especializada UNDH y DIH mediante auto del 3 de octubre de 2012, ordenó la vinculacion de MAURICIO NARANJO DAZA mediante indagatoria, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA

virtud la fiscalía 102 Especializada UNDH y DIH mediante auto del 3 de octubre de 2012, ordenó la vinculacion de MAURICIO NARANJO DAZA mediante indagatoria, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA

PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.

El 16 de agosto de 2012, se vinculó a la actuación mediante indagatoria? el sindicado MAURICIO NARANJO DAZA alias “Chocolo” quien. es escuchado en ampliación de indagatoria el 20 de noviembre de 2013, y luego de ser analizadas las diferentes pruebas recolectadas en el proceso, la Fiscalía 102 Especilizada proyecto OIT, de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellin, mediante 8 Folio 79 del cuaderno No 1. Avoco de la Fiscalía 85 Especializada proyecto OIT.. Y Folio 146 al 149 del cuaderno No. Apertura de instrucción. 2 Folio 156 del cuaderno No.1. Reasignación a la fiscalía 102 especializada. 21 Folio 9 del cuaderno original No 3. 22 Folio 31 del cuaderno No 3. Vinculación de MAURICIO NARANJO mediante indagatoria. 2 Folio 209 del cuaderno No 3. Indagatoria de Mauricio Naranjo Daza. 2 Folio 219 del cuaderno No. 3 Ampliación de indagatoria de Mauricio Naranjo Daza.cul 110013107010201400029 NI 2014-00029 - Procesado: MAURICIO NARANJO DAZA alias “CHOCOLO”

Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR

  • Procesado: MAURICIO NARANJO DAZA alias “CHOCOLO” Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR resolución del 22 de noviembre de 2013 resolvió la situación jurídica del implicado, imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación en calidad de coautor del punible .de homicidio en persona protegida en concurso con concierto para delinquir agravado como autor, por encontrarse reunidos los requisitos que tratan los artículos 354 a 357 del ordenamiento procesal penal. Y El 16 de diciembre de 2013 la Fiscalía 102 Especilizada proyecto orT, de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario de Medellin realizó la diligencia de aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada para el señor MAURICIO NARANJO DAZA alias “Chocolo”,. como coautor del punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en concurso con CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO en calidad de AUTOR. o El 23 de abril de 2014, el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de la OIT avocó el conocimiento de la presente actuación y ordenó la práctica de algunas pruebas.” Sin embargo la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo No PSAA14-10178 del 27 de junio de 2014, suprimió el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de la OIT y ordenó remitir todos sus procesos a este Despacho Judicial, 4

De conformidad con lo anterior, el 10 de julio de 2014 este Juzgado avocó el conocimiento de la presente actuación y se ordenó el ingreso al

la OIT y ordenó remitir todos sus procesos a este Despacho Judicial, 4 De conformidad con lo anterior, el 10 de julio de 2014 este Juzgado avocó el conocimiento de la presente actuación y se ordenó el ingreso al Despacho para proferir la sentencia anticipada en el orden correspondiente. DILIGENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS Atendiendo lo manifestado por el señor MAURICIO NARANJO DAZA alias “Chocolo” en su diligencia de indagatoria rendida ante la Fiscalía General de la Nación, donde de manera libre, consciente y voluntaria manifestó su % Folio 225 al 243 del cuaderno original No 3. Situación Jurídica 2% Folio 248 al 262 del cuaderno original No 3. Aceptación de cargos. 2 Folio 4 del cuaderno original No 4. 2 Folio 1 del cuaderno original No 5. 2 Folio 3 del cuaderno original No 5.

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Procesado: MAURICIO NARANJO DAZA alias “CHOCOLO” Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR interés de someterse a la justicia por los hechos estudiados, el ente instructor programó diligencia de formulación y aceptación de cargos en contra del procesado como coautor del delito de Homicidio en Persona Protegida, artículos 135 de la ley 599 de 2000, y autor del ilicito .de concierto para Delinquir Agravado, artículo 340 inciso 2 del Código Penal, la cual se realizó el día 16 de diciembre. de 2013 y dentro de la que el sindicado admitió su responsabilidad en los delitos endilgados.

concierto para Delinquir Agravado, artículo 340 inciso 2 del Código Penal, la cual se realizó el día 16 de diciembre. de 2013 y dentro de la que el sindicado admitió su responsabilidad en los delitos endilgados. Para el momento de la diligencia de formulación y aceptación de cargos, la doctora ALBA INES ARDILA LONDOÑO en calidad de defensora pública del encausado MAURICIO NARANJO DAZA, solicitó que al proferir sentencia se le otorgue a su defendido una. rebaja de una sexta parte de la pena a imponer por confesión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que en su primera indagatoria, aceptó los mismos y colaboró con la justicia en forma libre, consciente y voluntaria. Así mismo se otorgue por favorabilidad el 50% de descuento de la pena a imponer y se trámite lo relativo a las normas establecidas para los beneficios por colaboración de la Ley 600 de 2000. Verificado lo anterior, es incuestionable que la. aceptación de responsabilidad del procesado se efectuó dentro del término previsto por el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, como quiera que se realizó con anterioridad a una eventual ejecutoria de la resolución del cierre de la investigación, así mismo fue asistido por un profesional del derecho que lo asesoró tanto en su injurada como en la diligencia de verificación y aceptación de cargos, lo que comporta que su aceptación fue como consecuencia de la estrategia defensiva elegida, no evidenciándose por parte de este Despacho violación alguna de las garantías fundamentales. Ahora bien, la Honorable Corte Suprema de Justicia al efectuar un estudio

consecuencia de la estrategia defensiva elegida, no evidenciándose por parte de este Despacho violación alguna de las garantías fundamentales. Ahora bien, la Honorable Corte Suprema de Justicia al efectuar un estudio analítico al instituto de la sentencia anticipada, determinó que el Juez, en su condición de garante de la legalidad, está en la obligación de realizar un control del acta de formulación anticipada de cargos en sus aspectos formal y sustancial, para determinar si se ajusta a la ley, facultad que no puede ser % Folio 248 al 262 del cuaderno original No 3. Aceptación de cargos.CU! 110013107010201400029 NI 2014-00029

Procesado: MAURICIO NARANJO DAZA alias. CHOCOLO” .

Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR ilimitada : ni indefinida, y aclara que su función, en estos casos, debe circunscribirse básicamente a cuatro aspectos:” Y” Determinar si el acta es formalmente válida Y Establecer si la actuación es respetuosa de las garantías fundamentales Y Verificar. que los cargos no contraríen de manera manifiesta la evidencia probatoria Y” Constatar que la adecuación que se hace de los hechos en el derecho sea la-correcta.

Atendiendo las directrices jurisprudenciales se. observa de igual manera que los delitos de Homicidio en Persona Protegida en concurso con Concierto para Delinquir Agravado, endilgandos a MAURICIO NARANJO DAZA, no contrarían de manera manifiesta la evidencia probatoria, como quiera que las probanzas existentes en el paginario refieren de manera

Concierto para Delinquir Agravado, endilgandos a MAURICIO NARANJO DAZA, no contrarían de manera manifiesta la evidencia probatoria, como quiera que las probanzas existentes en el paginario refieren de manera cierta y objetiva la existencia de los injustos acusados contra la Vida y la Integridad Personal y la Seguridad Pública. De igual forma, se observa que el acta de formulación de cargos cumplió con todos los requisitos formales, por ende es válida ya que también se respetaron las garantías fundamentales. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La presente sentencia anticipada se dictará con fundamento en lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), para lo.cual se tiene en cuenta que lo aceptado por el procesado es la responsabilidad penal, donde renuncia al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobre el supuesto jurídico de estar demostrado el tipo objetivo, por lo que se procederá a su análisis y estudio pertinente. Los medios de convicción obrantes en el proceso, material probatorio de naturaleza testimonial y documental, deben ser valorados de manera conjunta, de forma concatenada, confrontándolos y comparándolos en sí y 9% Corte Suprema de Justicia, proceso 14862 del 16 de Julio de 2002, M.P. Jorge Enrique Córdova

Poveda.CUl: 110013107010201400029 NI 2014-00029

Procesado: MAURICIO. NARANJO DAZA alias “CHOCOLO” Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR entre sí, a la luz de los principios que integran la sana crítica, tales como las

Procesado: MAURICIO. NARANJO DAZA alias “CHOCOLO” Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR entre sí, a la luz de los principios que integran la sana crítica, tales como las máximas de la experiencia, el común acontecer de las cosas, las reglas de la lógica, la psicología y el sentido común, como lo ordena el artículo 238 del Estatuto Procesal Penal aplicable, para llegar a emitir un juicio de valorque esté dotado intrínsecamente del grado racional de la certeza en razón a sus dos extremos, de la inocencia o de la responsabilidad.

Así mismo, el pliego de cargos no contraría de manera manifiesta la evidencia probatoria, como quiera que las probanzas existentes en el paginario refieren cierta y objetiva la existencia del injusto acusado contra la vida y la integridad personal y la Seguridad Pública, por tanto la adecuación típica hecha por la Fiscalía se ajusta a las normas legales. Cuenta el plenario con suficiente material probatorio que ha permitido establecer la materialidad de la conducta punible atentatoria de los bienes jurídicos protegidos por el Estado como lo son “Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario” conocido bajo la denominación jurídica de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y “Delitos contra la Seguridad Pública” conocido bajo la denominación jurídica '

de CONCIERTO PARA DELINQUIR.

De igual manera, se ha verificado la responsabilidad del aquí acusado MAURICIO NARANJO DAZA alias “Chocolo” en lo que tiene que ver con la muerte de JANETH IBARGUEN ROMAÑA quien se encontraba afiliada a

De igual manera, se ha verificado la responsabilidad del aquí acusado MAURICIO NARANJO DAZA alias “Chocolo” en lo que tiene que ver con la muerte de JANETH IBARGUEN ROMAÑA quien se encontraba afiliada a la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA); ejecutada por las Autodefensas Unidas de Colombia (Bloque metro frente de batalla del santuario) donde el aquí procesado, para la fecha de los hechos investigados ostentaba la calidad de miembro activo de la organización al margen de la ley. Ahora bien, antes de irrumpir este estrado judicial en el análisis minucioso . tanto de la materialidad de los hechos investigados como de la - responsabilidad penal que el aquí vinculado pueda tener de los mismos, el 32 Apreciación de las pruebas_ CU! 110013107010201400029 NI 2014-00029 :

Procesado: MAURICIO NARANJO DAZA alias “CHOCOLO” Delito: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR Despacho se ocupará de analizar los motivos que conllevaron a quitarle la vidá a la señora JANETH IBARGUEN ROMAÑA.

MÓVIL De manera general por móvil se entiende: “aquello que mueve material o moralmente algo”, entendiendo como móvil criminal, aquello (que mueve material o moralmente un hecho delictivo que termina con la ejecución de un delito por parte de alguna de las partes involucradas. | Sobre este aspecto en particular tenemos que el deceso de la educadora JANETH IBARGUEN ROMAÑA está relacionado con el aviso que ésta dio a un grupo guerrillero que se encontraba en el Molino, sobre la presencia de

Sobre este aspecto en particular tenemos que el deceso de la educadora JANETH IBARGUEN ROMAÑA está relacionado con el aviso que ésta dio a un grupo guerrillero que se encontraba en el Molino, sobre la presencia de Un grupo paramilitar que se dirigía hacia ellos, con tan mala fortuna que uno de los integrantes de dicho grupo guerrillero quien se identifica como alias “CAYURA" días después fue capturado por las Autodefensas y terminó | uniéndoseles. El día de los hechos aquí investigados alias “"CAYURA” reconoció a la señora IBARGUEN entre los integrantes del bus y esa fue la razón para que la separaran del grupo de docentes para posteriormente quitarle la vida. Así lo reconoce el aquí procesado MAURICIO NARANJO DAZA alias “Chocolo”. quien en declaracion obrante a folio 11 del cuaderno No 3 expuso asi las razones para asesinar a la educadora: “... habia que darle de baja por ser colaboradora de la guerrilla y que por culpa de ella era que nos habían matado a un comandante de nosotros, lo mató la guerrilla.” Igualmente manifestó en ampliación de indagatoria el pasado 20 de noviembre de 2013 lo siguiente: “Lo que pasa es que el que recibió la informacion fue SIMON. Un guerrillero que le dicen CAYURA, que es primo de un paraco MA TUTE, se entregó a los urbanos DEL SANTUARIO y fue él, el que dijo que esa profesora era informante o miliciana de la guerrilla...” Esta versión es corroborada por SERGIO ADRIAN QUINTERO — ex integrante del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia que

el que dijo que esa profesora era informante o miliciana de la guerrilla...” Esta versión es corroborada por SERGIO ADRIAN QUINTERO — ex integrante del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombi

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