JUZ BOGOTA - Sentencia 110013107011200100021002
Juzgado de de Bogota
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - Sentencia 110013107011200100021002
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Radicación: 11001-3107-011-2011-00031-00
Procesado! TEODOSLO PABOMN CONTRERAS Delito: Homicidio Agravado en grado de tentativa
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
Bogotá. D. C., Agosto once (11) de dos mil once (2011) Referencia : Causa: 110013107011-2011-00021-00 55
Procesado : TEODOSIO PABON CONTRERAS Conductas punibles : HOMICIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Procedencia : Fiscalía 83 UNDH-DIH de Cali - Valle
Asunto : Sentencia Anticipada
1. ASUNTO Este Despacho avocó conocimiento a fin de dar fin tramitar de sentencia anticipada contra TEODOSIO PABON CONTRERAS alias "EL PROFE' 0 "ANDRES ARANGO' 0 "ANDRES CAMILO”, quien aceptó el cargo de Homicidio Agravado en grado de tentativa, del que fue víctima el señor LUIS ENRIQUE IMBANCAI
RUABIMNO.
2. HECHOS “Ocurrieron el día 16 de junio de 2002 en la ciudad de Cali, cuando viajaba en el vehículo asignado para su protección el vicepresidente del sindicato de trabajadores SINTRAEMCALL señor LUIS ENRIQUE IMBALHT RUBIANO, con su esposa y sus dos hijos, acompañados del escolta del DAS IVANEY GONZALEZ URREA; cuando circulaban por la avenida ciudad de Cali, los seguían unos hombres desconocidos que se desplazaban en dos motocicletas
su esposa y sus dos hijos, acompañados del escolta del DAS IVANEY GONZALEZ URREA; cuando circulaban por la avenida ciudad de Cali, los seguían unos hombres desconocidos que se desplazaban en dos motocicletas y om taxi, uno de ellos logró ubicarse frente al vehículo y esgrimió un arma de fuego, momento en que el escolta reacciona y logran salir ilesos”. y haRadicación: 11001-3107-011-2011-00021-00
Procesado: TEODOSIO PARON CONTRERAS Pelito: Homicidio Agravado en grada de tentariva.
3. INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO TEODOSIO PABON CONTRERAS, informó en audiencia de indagatoria? se identifica plenamente con la cédula de ciudadanía Número 13.353.749 de Pamplona, Norte de Santander, nacido en la misma ciudad el 21 de enero de 1961, tiene para ese momento 49 años, de estado civil separado, padre de dos hijos, grado de instrucción normalista, de profesión educador?
Hasta la fecha de emisión de esta sentencia no se recibió tanjeta decadactilar ni cotejo para plena identidad, y si ésta en voces de la Corte sería la individualización ideal para no cometer errores judiciales, no es indispensable cuando como en este asunto, la información de la persona que se juzga se potencia con la condición de persona privada de libertad, porque el Estada cuenta con Pegistros dactilares de la persona vinculada y que ¿hora está aceptando cargos, lo que permite contar con la seguridad de que los efectos de la decisión atañen a esa persona, que inconfundiblemente se diferencia de todas las demás. Y por la información que se tiene en este
está aceptando cargos, lo que permite contar con la seguridad de que los efectos de la decisión atañen a esa persona, que inconfundiblemente se diferencia de todas las demás. Y por la información que se tiene en este Despacho, es la misma persona ya juzgada por otros hechos en este mismo Despacho judicial”, Actualmente privado de su libertad en la Penitenciaria la picota por cuenta del Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión.
4. DE LA VICTIMA LUIS ENRIQUE IMBACHI RUBIANO, nacido en Cali, para el momento de los hechos laboraba en las Empresas Municipales de Cali 'EMCALY y ocupaba cargo directivo en el sindicato de trabajadores SINTRAEMCAL!, padre de dos hijos, casado, grado de instrucción universitario.
Foo 120 tm. 3 2 nforme de plena identidad presentado por lofascopista GLADYS STLLA GONZALEZ Datos tomados de la indagatoria, folios 138 a 140 c.0 mum 3. Casación 20501 -25 enero-08 14,P. Sieifredo Espinoza Pérez ? Véase sentencia Rad. 2010 -00017 de 31 de Agosto de 2010,Radicación: 11001-3107-011-2011-00021-00
Procesado: TEODOSIO PARON CONTRERAS Delito; Homicidio Agravado en grado de tentarlva 5, ACTUACIÓN PROCESAL 5.1.- Mediante resolución del 3 de Febrero de 2011, la Fiscalía 83 UNDH DIH de CALI, dispuso la apertura de Instrucción para vincular a TEODOSIO PABON CONTRERAS alias 'El Profe' o 'ANDRES ARÁNGO” 6 “ANDRES CAMILO”, quien
de CALI, dispuso la apertura de Instrucción para vincular a TEODOSIO PABON CONTRERAS alias 'El Profe' o 'ANDRES ARÁNGO” 6 “ANDRES CAMILO”, quien para ese momento ya estaba privado de su libertad purgando pena por cuenta de otra autoridad, 5,2.- El 22 de Febrero de 201] TEODOSIO PABON CONTRERAS alias “El Profe' o 'ANDRES ARANGO” 0 "ANDRES CÁMILO' rindió indagatoria; la Fiscalía le precisó cargos nar el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en grado de tentativa en la víctima LUIS ENRIQUE IMBACHLI. 5.3. Al resolver situación juridica el ente acusador impone medida de Aseguramiento al vinculado, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en grado de tentativa con circunstancias de agravación punitival, 5.4. El 10 de junio de esta anualidad, el acusado radicó ante la Fiscalía escrito donde manifiesta su voluntad de aceptar cargos; en consecuencia, la Fiscalia realizó la correspondiente audiencia el pasado 30 de junio,
6. FUNDAMENTOS DE ORDEN LEGAL 6.1.- De la competencia "Mediante Ácuerdo P5sA408-4959 de julio 11 de 2008, se asignó a Jos Juzgados Penales del Circuito Especializados creados con el acuerdo 4924 de 2008, el conocimiento exclusivo del trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, que se encuentren en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio Nacional, en cumplimiento al Acuerdo
relacionados con los homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, que se encuentren en curso en los diferentes despachos judiciales del territorio Nacional, en cumplimiento al Acuerdo tripartito entre el Gobierno Colombiano, los sindicatos y los empresarios, dirigido a la defensa de los derechos fundamentales y el establecimiento de FOLIOS 146 A 61 0-3 22Radicación: 11001-3107.011-2011-00021-00
Procesado: TEDDOSIÓ PADON CONTRERAS Delito: Homicidio Agrávado en grado de tentativa una presencia permanente de la OLT en Colombia (Organización Internacional del Trabajo), aprobado el 6 de septiembre de 2006 por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, encaminado al fortalecimiento de la capacidad del Estado Colombiano para Investigar, juzgar y sancionar violaciones a los Derechos Humanos y al DIH, atribuciones que se han prorrogado sucesivamente hasta el 30 de junio de 2012." Como éste es uno de los juzgados treados en desarrollo del programa precitado, y la victima, LUIS ENRIQUE IMBACHI RUBIANO, era afiliado a SINTRAEMCALI desde 19918, este despacho es competente para proferir el respectivo fallo; es necesario destacar el criterio de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que el móvil del ilícito no es una condición para atribuir competencia, toda vez que el Acuerdo no la precisa como factor determinante, siendo bastante la calidad de sindicalista en armonía con la normatividad penal”; y conforme a esta, procede el trámite que señala la ley 600/00, que en su artículo 52 transitorio fija los asuntos de conocimiento de
determinante, siendo bastante la calidad de sindicalista en armonía con la normatividad penal”; y conforme a esta, procede el trámite que señala la ley 600/00, que en su artículo 52 transitorio fija los asuntos de conocimiento de los Juzgados Especializados, factor objetivo cuya delimitación aparece en la calificación jurídica que efectuó la Fiscalía delegada.
7. DE LA SENTENCIA ANTICIPADA La sentencia anticipada es una prerrogativa que el legislador le concede al procesado para Obtener la disminución de la pena, cuando su voluntad es asumir sin condicionamientos la responsabilidad penal, antes de haberse agotado todas las etapas procesales previstas por el legislador.
Sobre la figura de la sentencia anticipada la Corte Constitucional en sentencia 5U 1300 del 6 de diciembre de 2001, sostuvo que la aceptación de cargos constituye una confesión simple, con la cual tanto el Estado como el sindicado efectúan renuncias mutuas, pues aquél dejará de ejercer sus poderes de investigación, '“mientras és tuas, pues aquél dejará de eje poderes d astigación, 10 tr te El argumento sobre la competencia es reiteralivo en otras decisiones Red 201000008 Filio 80 c-1 Oficio del sindicato de SINTRÁMECALI + afifiado a nuestra oreanización desde el 19 de febrero de 159). hasta el 14 de julio de 2004, fecha en la cual fe destituido de la empresa Emcalí EXCE ESP. continuando añiflado a Trasvés de E-A.T hasta el 15 de Enero de 2005" Radicedo 29230, 6 de marzo 2008 — Conllicto competencia — MP. ALFREDO 6, QUINTERO,
de E-A.T hasta el 15 de Enero de 2005" Radicedo 29230, 6 de marzo 2008 — Conllicto competencia — MP. ALFREDO 6, QUINTERO, 10 Rad. 14862 16-JULICVO2 M.P: JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDARadicación: 11001-3107-011-2011-00023-00Procesado: TEODOSIO PABON CONTRER as Delito: Homicidio Agravadoen grado de tentallva renuncia al agotamiento del trámite normal del proceso, así como a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda. El artículo 40 de la Ley 600 de 2000 establece como requisitos para considerar su procedencia, que la solicitud ses hecha por el procesado y que se produzca dentro de los precisos límites establecidos: a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierre de la investigación; y desde el momento en que se dicte la resolución de acusación Y hasta antes de que cobre firmeza la providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia pública. En el caso concreto el acusado, presentó la petición antes de la ejecutoria del cierre parcial de la investigación”?, razón por la que la Fiscalía convocó a diligencia de aceptación de cargos. Pese a la voluntad del vinculado, procede control de legalidad del acto procesal de aceptación de cargos, en aspectos que la jurisprudencia ha orientado a “Determinar si el acta es formalmente válida; establecer si la actuación es respetuosa de las garantias fundamentales; verificar que los cargos no contrarien de manera manifiesta la evidencia probatoria y constatar que la adecuación que se hace
el acta es formalmente válida; establecer si la actuación es respetuosa de las garantias fundamentales; verificar que los cargos no contrarien de manera manifiesta la evidencia probatoria y constatar que la adecuación que se hace de los hechos en el derecho sea la correcta”. Con tales parámetros se revisa el acta de cargos ya reseñada, y se observa el cumplimiento de las formalidades que exige el artículo 40 del €. de P.P, los cargos fueron circunstanciadamente explicados —los hechos y su correspondencia tipica—, especialmente la causal agravante específica derivada del homicidio, que sin duda guarda correspondencia fáctica con los que igualmente se enrastraton en el momento de la indagatoria, que es el escenario natural donde se precisan los hechos de los que se defenderá el vinculado a partir de ese momento, Desde ya el despacho llama la atención porgue no ocurre lo mismo con las circunstancias genéricas de mayor punibilidad del art 58 C.P. a las que se referirá en el acápite correspondiente, inconsistencia que no es obstáculo para proferir el fallo condenatorio, como se procederá.
7.1 DEL HOMICIDIÓ EN GRADO DE TENTATIVA
Uolio 17403
Rad. 14862 16-JULIOA MP. JORGE ENRIQUE CORDOSA POVEDARadicación: 11001-3107-011-201 L-0
Procesado; TEODOSIO PADON CONTRERAS Delito: Homicidio Agravado en grado de lentativa Ala configuración univoca del existencia del injusto de homicidio contenido en el artículo 103 del Código Penal, y bajo el dispositivo amplificador de la tentativa, conduce la denuncia rendida por LUIS ENRIQUE IMBACHI
Ala configuración univoca del existencia del injusto de homicidio contenido en el artículo 103 del Código Penal, y bajo el dispositivo amplificador de la tentativa, conduce la denuncia rendida por LUIS ENRIQUE IMBACHI RUBIANO, victima, quien informa que para el mes de junio de 2002, exactamente el día del padre, cuando transitaba por la avenida ciudad de Cali durante más o menos un kilómetro, fue seguido por cuatro sujetos que se desplazaban en dos motos y un taxi de servicio público; que los dos sujetos de la moto se movilizaban al lado y lado del vehículo ocupado por él, y detrás del mismo los seguía un taxi con varios sujetos; durante ese tramo que lo siguieron, si paraba el escolta ellos paraban, si reanudaba la marcha ellos también lo hacían, así sucedió hasta cuando unos quinientos metros mas adelante, a la altura del Barrio San Luis, el sujeto que iba al lado derecho del vehículo se puso frente del mismo, sacó un revólver 38 largo plateado y se dispuso a accionarlo; la reacción inmediata que dio al escolta para que acelerara el vehículo, hizo que el sujeto se tirara al lado derecho de la vía, y aunque le hizo señas al otro sujeto que transitaba al lado izquierdo, pudieron ponerse a salvo acelerando el vehículo, 13 Como tal experiencia fue necesariamente compartida con IVANEY GONZALEZ URREA1, de su percepción de los hechos se destaca: ” pues atentado no hubo, lo que hubo fue une supuesta agresión contra el vehículo en que nos movilizábamos por parte de un personaje en moto...y la supuesta agresión por parte del motociclista, desenfundó el arma y yo lo
” pues atentado no hubo, lo que hubo fue une supuesta agresión contra el vehículo en que nos movilizábamos por parte de un personaje en moto...y la supuesta agresión por parte del motociclista, desenfundó el arma y yo lo bloqueé con el carro y tratamos de salir de este sitio...inmediatamente me dirigí al DAS a pasar el informe de lo que había ocurrido, dejando claro que no hubo ni disparos por parte de los agresores, ni de parte mía“3, Efectivamente el señor IMBACHI no sufrió menoscabo en su integridad personal y ni siquiera se alcanzaron a producir disparos contra su humanidad, cuestión que plantea interrogante sobre la idoneidad de la acción homicida y la univocidad de la conducta, como elementos primordiales, diferenciadores de la etapa meramente preparatoria y la ejecutiva del delito. A Y vease folios 31 8 36:00 pum | Declaración de González Ureca como escolta asienado al dirigente Sindical por el Departamento Admimisiralivo de Seguridad DAS, en ejecución del programa de prolección que desarrolló el Ministerio del Interior. Folia 33 0.1Radicación: 11003-3107-011-2011-000Z1-00
Procesado: TEODOSIO PÁBON CONTRERAS Delito: Homicidio Agravado en grado de tentativa Sin embargo, la calificación de los hechos que hace el testigo presencial como escolta, no puede ser la determinante de la postura juridica que en este asunto se asuma, porque no pasa de ser una valoración de un ciudadano que técnicamente no cuenta con el conocimiento adecuado para cotejar el hecho con todas sus circunstancias anteriores y concomitantes, frente a la
asunto se asuma, porque no pasa de ser una valoración de un ciudadano que técnicamente no cuenta con el conocimiento adecuado para cotejar el hecho con todas sus circunstancias anteriores y concomitantes, frente a la normatividad penal sustantiva; no Puede soslayarse que ese relato en lo tocante a lo observado por el testigo, es plenamente complementario de la particularmente vivido por el señor IMBACHI, quien describe el acto inequívoco de persecución planificada y debidamente concebida, inmediata e inescindible del acto que prosiegujó, cuando un individuo en moto se atraviesa y ubica en posición adecuada para dañar, porgue esgrime un arma de fuego y se dispone a accionarla en su contra; de estas manifestaciones $6 extrae con toda claridad que en efecto se trataba de un comportamiento de la fase ejecutiva del iter criminis, porque no se trató únicamente del acompañamiento ilegítimo que hacian los extraños al vehículo en que se transportaban el sindicalista y su escolta, sino que se exteriorizó un acto concreto, idóneo frente a la actividad de matar a que se contrae el homicidio y que permite señalar de manera cierta la amenaza real para la victima, cuvo resultado no se materializó debido a la reacción guiada del escolta, Ese contexto de hechos noes ajeno a la logística que se empleó, porque se trataba de dos motocicletas sin placa y un taxi en acción, llevando varios hombres y en actitud de agresión inmediata, que llegó a su máxima expresión cuando acorralaban el vehículo en que se movilizaba la victima, y se utilizó el arma contra ella, aun cuando no se alcanzó a disparar; esos detalles hablan de
hombres y en actitud de agresión inmediata, que llegó a su máxima expresión cuando acorralaban el vehículo en que se movilizaba la victima, y se utilizó el arma contra ella, aun cuando no se alcanzó a disparar; esos detalles hablan de la idoneidad de la acción para causar la muerte, El grado de inminente peligro al bien jurídico tutelado fue superior, dado que el resultado se vela venir de no ser por las condiciones especificas de la respuesta y su oportunidad; se interrumpió el curso causal del delito con la contundente reacción del conductor del abtomotor, que lo utilizó como arma de defensa y obligó al agresor a la retirada intempestiva, porque tuvo que lanzarse con inmediatez hacia un lado del vehículo para no ser arrollado, estoRadicación: 11001-3107-011-2011-0002 1-00
Procesado: TEODOSIO PABOM CONTRERAS Delito: Homicidio Agravado en grado de tentativa es, que por circunstancias ajenas a la voluntad del agente se frustró el resultado criminal.
Y no es necesario un cambio fenomenológico apreciable en la integridad de la víctima, para predicar la presencia del dispositivo amplificador del tipo: la jurisprudencia es reiterativa al señalar que la tentativa de homicidio puede presentarse aún sin que se lesione efectivamente el bien jurídico tutelado!, como ocurrió frente al caso concreto. La afirmación de que la fase ejecutiva del comportamiento criminal se inició, está en la conclusión de la Corte Suprema de Justicia en asunto similar, donde opta por las teorías mixtas gue combinan el análisis de lo objetivo con lo subjetivo, esto es, el plan del autor y la verificación de actos socialmente
está en la conclusión de la Corte Suprema de Justicia en asunto similar, donde opta por las teorías mixtas gue combinan el análisis de lo objetivo con lo subjetivo, esto es, el plan del autor y la verificación de actos socialmente adecuados “para asumir que el bien jurídico se encuentra realmente amenazado, con lo cual se garantiza tanto el principio de antijuridicidad material de la conducta, come el elemento subjetivo de la misma, en cuanto requisito de la responsabilidad penal””. Consecuencia de todo lo anteriormente analizado, es la indiscutible configuración del homicidio, bajo los parámetros del artículo 27 del C.P. 7,2. De la circunstancia de agravación punitiva La Fiscalía enrostró la circunstancia de agravación contenida en el artículo 104 numeral 10 C.P., que exige un estrecho vinculo entre el delito contra la vida y la condición de dirigente sindical que tenía la victima. Con apovo en el principio de libertad probatoria —art 237 del C.P.P.—, Ja calidad de dirigente sindical se establece con el testimonio jurado de la víctima, quien informa que ocupó varios cargos directivos como vicepresidente y presidente de SINTRAEMCALI; sobre este aspecto también “La tentativa de homicidio puedo presentarse adn sín que se lesión a la victima. pues basta que con la intención de matar se ponga en peligro el interés juridico protegido para que la figura se ipifique, ya que el fundamento de la punición de la tentativa no cs cl resultado que se produzca sino el peligro en que ponga la vida del sujeto pasiva de la acción homicida” Sen 23 de Sep 2000. Rad 30.877 24,F, Julio Enrigue Sacha $ Énca.
tentativa no cs cl resultado que se produzca sino el peligro en que ponga la vida del sujeto pasiva de la acción homicida” Sen 23 de Sep 2000. Rad 30.877 24,F, Julio Enrigue Sacha $ Énca. "Véase Sentencia Rad 25074 de 8 de agosto de 2007, MUF. María Del Rosario González de Lemus,Radicación: 11005-3107-011-2011-0001-00 Procesado; TEODOSIO PABON COMTRERAS Belito: Homicidio Agravado en grado de tehtativa se refirió el exfuncionario del DAS, IVANEY GONZALEZ!" quien fue guardaespaldas de aquel durante cuatro años, periodo en que se suscita el atentado contra la vida de LUIS ENRIQUE IMBACHI. En el mismo sentido, de ser un aforado, aunque ocupando otro cargo, registra la comunicación de relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y expresión y de la Relatoría Especial sobre ejecuciones extrajudiciales!?, Valga aclarar que SINTRAEMCAL] a través de oficio? señala la afiliación de la victima a esa organización desde 1991 hasta 2004, sin discriminar cargo alguno en relación con la dirigencia sindical, pero lo relevante es que conforme a las pruebas atrás señaladas se cumple con la exigencia normativa vigente para la época de la comisión del hecho, es decir, que está acreditado el aspecto objetivo de la norma en cita. Ahora en cuanto a la relación subjetiva, esto es, que el hecho se haya cometido contra el dirigente sindical "...en razón de ello”, el despacho se remite a la prueba allegada al plenario para exponer las razones por las cuales considera
Ahora en cuanto a la relación subjetiva, esto es, que el hecho se haya cometido contra el dirigente sindical "...en razón de ello”, el despacho se remite a la prueba allegada al plenario para exponer las razones por las cuales considera que en este caso especifico está probada la causal en comento. Las declaraciones de los testigos presenciales de hechos LUIS IMBACHI] y su escolta GONZALEZ URREA, como ya se precisó al determinar la existencia del delito, al unísono evocaron las amenazas y seguimientos que precedieron al día señalado; la víctima relata episodios que se contraen a épocas anteriores al estudio de seguridad que se le hizo, y con precisión refiere otro atentado bajo modalidad distinta en febrero de 2001; concretemente IMBACHI RUBIANO!! enfatiza que tenía un esquema de seguridad asignado por el Ministerio de protección en virtud a unas investigaciones que realizaba a la firma de seguridad SERESTEL, cuyo objetivo era asumir el control de los teléfonos públicos de EMCALI y que como dirigente sindical denunció irregularidades en este proceso, donde inclusive se violaba el estatuto de contratación”, razón por la que fue víctima de llamadas telefónicas a su casa, Ea Folio 31 2.0. Num 2 BP FOLIO 14 €,0. Mum | para ese momento 16 de junin el señor imbachi se heneficiaba de las medidas cautelares otorgadas por el Ministerio del Interior en efmarco de su programa de proteccrón. Y Falla 20.041 a ampliación de declaración , £e inmó Suarro años y medio después de los hechos Folio4 co Num 2 ca
otorgadas por el Ministerio del Interior en efmarco de su programa de proteccrón. Y Falla 20.041 a ampliación de declaración , £e inmó Suarro años y medio después de los hechos Folio4 co Num 2 ca Vease declaración de LULS ENRIQUE IMBACH folto La 430,0 Num 2Radicación: 1007-3100 P-611-2011-40021-00
Procesado: TEODOSIO PABON CONTRERAS Delito: Homicidio Agravado en grodo de tentativa donde le decían que lo iban a asesinar y se identificaban como miembros de las AUC, Agrega la víctima, que en la misma casa donde recibió llamadas -ubicada en el barrio la Selva de Calise planeó esperarlo dentro de la casa y una vez adentro asesinarlo; después de ello, hubo bastantes llamadas amenazantes dirigidas contra el declarante a la oficina del sindicato SINTRAEMCAL], al punto que esa situación lo obligó a cambiar de casa permanentemente.
Entonces desde su actividad como dirigente sindical, fa víctima fue una persona activa, con liderazgo, que además continuamente denunciaba las irregularidades que a su parecer se presentaban en la empresa, en especial con la contratación; y como lo dijo González Urrea, las amenazas eran contra la junta directiva del sindicato, de la que en ese momento hacía parte LUIS INBACHL lo que representa ya un indicador probatorio muy importante de que tal proceder de quienes propiciaban o desarrollaban los actos de amenaza, persecución y planeación de la muerte, tenían como objetivo al dirigente sindical, en razón de ella, y no a la persona o ciudadano por otro tipo de ocupación 0 proceder.
que tal proceder de quienes propiciaban o desarrollaban los actos de amenaza, persecución y planeación de la muerte, tenían como objetivo al dirigente sindical, en razón de ella, y no a la persona o ciudadano por otro tipo de ocupación 0 proceder. Aqui resulta relevante la seriedad de las amenazas que para ese momento la victima padecía, tanto que gozaba de un esquema de protección de parte del Ministerio de la Protección Social que legítimamente resolvió concederselo, previas las verificaciones pertinentes, decisión que no se habría tomado por el Estado tratándose de un guerrillero; era un ciudadano calificado socialmente, especialmente visible y significativo como dirigente sindical, con cargo importante dentro de la Junta Directiva de SINTRAEMCALL Luego es necesario descartar desde ahora esa connotación de subversivo, como causa del homicidio, en contraposición a lo que tímidamente se plantea: desde el punto de vista de los agresores, el grupo paramilitar Bloque Calima —al que pertenecían el acusado TEODOSIO PABON CONTRERAS, ELKIN CASARRUBIA?S, HEBER WELOZAf—, declarar objetivo militar a los “Follo 139 0-3 Folio 255 0-1Radicación: DIOG1-3107P-01 1-20 1-02 1-00 Procesado; TEODOSIO PABON CONTRERAS Delito: Homicidio Agravado en grado de tentativa sindicalistas no era uno de sus cometidos; desde esa perspectiva se diría que el homicidio tentado no estuvo relacionado tampoco con tal condición; pero, el testimonio trasladado de CARLOS ANDRES HURTADO MOSQUERA, urbano
sindicalistas no era uno de sus cometidos; desde esa perspectiva se diría que el homicidio tentado no estuvo relacionado tampoco con tal condición; pero, el testimonio trasladado de CARLOS ANDRES HURTADO MOSQUERA, urbano de las AUC bloque Calima, quien “operó” en Cali entre los años 2002 a 2004, explicó que una de sus funciones era hacer seguimientos a las personas del sindicato, mediante la utilización de varios medios, ya fuera en carro, otras veces en moto, cicla y agrega: muchas veces los hostigamos, sabíamos que ahí tenían que llegar y ahí los esperábamos, sabía que eran sindicalistas y para no equivocarnos los seguíamos con foto eh mano, la foto la tomaba en un descuido de la víctima, se la tomábamos desde adentra de la camioneta o muchas veces pagábamos para que nos las consiguieran, después de los seguimientos se convertían en victimas, los matábamos, Preguntado sabe porque debían realizarse esos seguimientos a esas personas CONTESTO Si para saber con quién hablan, con que movimientos andaban, o a contra de quien estaban, sieran guerrilleros o estaban en contra de nosotros... 72, (subrayas fuera del texto] En similar sentido obra la declaración de JOSE MARIA REYES GUERRERO, alias NIÑO, desmovilizado del bloque calima, cuando asegura: ... pidió hacerle seguimientos a personas que eran sindicalistas, por lo que ellos en medio de su guechafita compartían su ideología de izquierda, uno sabía que algurtos tenían contacte con le guerrilla en zonas guerrilleras y los políticos guerrilleros le daban asesoría a los de EMCALI, fue a los que más se tes siguió porque eran el grupo más
de izquierda, uno sabía que algurtos tenían contacte con le guerrilla en zonas guerrilleras y los políticos guerrilleros le daban asesoría a los de EMCALI, fue a los que más se tes siguió porque eran el grupo más grande, se decían que tenían vínculos con la guerrilla, y que pues, que prestaban también colabaración. y agrega. no recuerdo la fecha pero hubo una Vez en que citaron varios dirigentes sindicales en tienda vieja, in restaurante en Lali, creo que fie e principios del 2000 el Capi les comentó «a ellos los sindicalistas sobre el objetivo de nosotros como autodefensa de que Puestro prioridad y nuestro objetivo era combatir la subversión y se tenía conocimiento que porque habían sindicalistas con la subversión, que les colaboraban, entonces se les puso en claro que si seguían con esa situación los mandaban a "carpetiar” o sea a ejecutarlos 28, [resaltado fuera de texto) Entonces, resulta contradictorio que aunque supuestamente no era Una política de la organización terminar con los sindicalistas, esas declaraciones % vease declaración trasladada obrante a folio 141 co, Num dC. los siraieatos mo se declararon abjctivo militan, e declararon objetivo milliar persolas que por su pertenencia 6 colaboración con aleón gropo guerrillera de la ona, sin lener que ver que fueran sindicalistas. : lo Tdel el Vease declaración Tolias 162 a 197.00Fadicacióras 11907-3107-011-2011-00021-00
Procésado: TEODOS!O PABÓN CONTRERAS Delito: Homicidio Agravado en grado de tentativa revelan lo contrario, y no por ser guerrillero el señor Imbachi —porque el alto
Procésado: TEODOS!O PABÓN CONTRERAS Delito: Homicidio Agravado en grado de tentativa revelan lo contrario, y no por ser guerrillero el señor Imbachi —porque el alto gobierno le estaba dispensando protección— fue amenazado, Objeto de seguimientos desestabilizadores y, finalmente atacado para darle muerte ante un solo hecho cierto e incontestable: su posición de preeminencia enel sindicato de EMPCALL su distinguida ejecución como dirigente sindical, la molestia que generaba desde su función, De ahí que en el caso concreto no tenga eco la intencionada mención de que solo se eliminaba a quienes, previa verificación, estaban comprometidos con los grupos guerrilleros, como lo dice ELKIN CASARRUBIA POSADA, en condición de jefe Militar del bloque Calima, segundo al mando, cuando predica que hostigaba a los miembros de la organización sindical con el fín de establecer quiénes de ellos tenían Interés 6 mostraban simpatia por Jos £rupos de izquierda, o en otros casos tenían vínculos con la guerrilla, o pertenecian a la misma; sin embargo,
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