JUZ BOGOTA - Sentencia 110013204056-2014-0263
Juzgado de de Bogota
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - Sentencia 110013204056-2014-0263
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
República de Colombia Rama Judicial
UZGADO CINCUENTA Y SEIS (56)
PROG A DE DESCONG 75-4393-4443-4924-4937 mbre de dos mil catorce Acuerdos 4082-4221-43 diez y seis (16) de dicie (2014) Bogotá D. C.. 110013204056-2014-0263 Radicación X Acusado
JOSE VICENTE CASTANO GIL
Alias “El Profe O Profesor Yarumo a Delito Homicidio Y Tentativa de Homicidio en Persona Protegida Asunto Sentencia Condenatoria
Obitado GERARDO DE JESUS VÉLEZ VILLADA
Afectado HENRY GONZALEZ LÓPEZ Sindicato SINDICATO DE TRABAJADORES -SINTRA SAN CARLOS1. ASUNTO A DECIDIR.- Se dicta sentencia en la causa seguida en contra de JOSE VICENTE CASTAÑO GIL alias “El Profe O Profesor Yarumo” acusado de los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, en CONCURSO con el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. 2.HECHOS.- pal E Les A cuando el bus del Ingenio San Carlos, hacía un recorrido ES e e ro urbano de la ciudad de Tulúa, sujetos que se desplazaban en LOPEZ, por el lei contra la humanidad del conductor HENRY GONZÁLEZ able au desd la E a y que luego el sujeto se dio vuelta por delant persecución dentro del ba dm pai le siguió disparando en una especi dE VELEZ pasajero y tambi us. En esa acción salió herido el señor GERARDO a pe e
able au desd la E a y que luego el sujeto se dio vuelta por delant persecución dentro del ba dm pai le siguió disparando en una especi dE VELEZ pasajero y tambi us. En esa acción salió herido el señor GERARDO a pe e esto es el 7 d ién trabajador del ingenio, quien falleció dos dí . e agosto de 2004 en la Clínica Occidente Tulúa S.A s días después,
3. INDIVIDUALIZACION E IDENTIDAD DEL ACUSADO Se vinculó como person do de a ausente al señor JOSE VICE Ñ di ode —n So A de la CC N de ea ls A] - seo jo io de 1957, hijo de Jesús Antonio C co Al, der o Callos Lo a con Alexandra Pimienta Escob Ea coa , erto el 17 de marzo de 2007 en una finca e ra ho Icada entre los E Folio 218 c.o.2 “Folio 30 c.o. 3
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quemao - Bogotá D. C. n - . > otifioit)cendoj. ramajudicial. gov.coFISCALÍA [GENERAL DE LANACIÓNRadicación 110013204056-2013-0263 a 2 Acusado JOSE VICENTE CASTAÑO GIL alias “El Profe o Profesor Yarumo” Delito Homicidio en Persona Protegida y Tentativa de H. > Victima GERARDO DE J, VELEZ y HENRY GONZALEZ municipios de Nechí (Antioquia) y Ayapel (Córdoba), por orden de algunos de los comandantes de las AUC, con ocasión de disputas internas de poder dentro de esa
Victima GERARDO DE J, VELEZ y HENRY GONZALEZ municipios de Nechí (Antioquia) y Ayapel (Córdoba), por orden de algunos de los comandantes de las AUC, con ocasión de disputas internas de poder dentro de esa organización criminal, sin que hasta el momento se tenga prueba material o científica de su deceso.” 4, VICTIMAS.- Como víctima del homicidio se identificó al señor GERARDO DE JESUS VELEZ VILLADA, con la cédula de ciudadanía No 14.996.468 de Cali Valle, quien nació el 9 de mayo de 1953, en la localidad de Tulúa (Valle) con 51 años de edad al momento de su deceso, de estado civil casado, quien se desempeñaba como trabajador del Ingenio San Carlos de Tulúa Valle del Cauca, estaba afiliado al sindicato SINTRA-SAN-CARLOS. En los mismos hechos resultó lesionado el señor HENRY GONZALEZ LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 16.731.115 de Cali Valle, nacido el 15 de octubre de 1966 en Palmira Valle, casado con Gloria Inés Rojas y también conductor del Ingenio San Carlos, también se encontraba afiliado al sindicato SINTRA-SAN-CARLOS?. 5.- COMPETENCIA..- Los artículos 38 y 39 de la Constitución Política de Colombia garantizan los derechos a la asociación y a conformar sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado y sin ninguna limitación, salvo la pertenencia a la Fuerza pública. Esta protección es complementada por lo dispuesto en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que hacen
intervención del Estado y sin ninguna limitación, salvo la pertenencia a la Fuerza pública. Esta protección es complementada por lo dispuesto en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que hacen parte de nuestra Carta Política, por virtud del artículo 93 de la Carta PolíticaBloque de Constitucionalidad-, Descendiendo a la regulación laboral, tenemos el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la ley 584 de 2000, que dispone que trabajadores y patronos se pueden asociar libremente en defensa de sus intereses, en asociaciones profesionales o sindicatos y afiliarse a estas sin ninguna autorización o injerencia por parte del Estado, a la vez que dispone sanciones de multa a quienes impidan el ejercicio de los derechos laborales de asociación y reunión. El código penal de manera específica, tutela la libertad del trabajo y de la asociación y prevé una pena para quien perturbe reunión lícita o impida el 3 Folio 29 c.0.3 Folio 3 y 9 c.0.1 5 Folio 43 c.o.1 £ sentencia C-401 de 2005: “79. los convenios internacionales del trabajo hacen parte del bloque de constitucionalidad cuando la Corte así lo haya indicado o lo señale en forma específica. Así lo hizo, por ejemplo, en las sentencias que se mencionaron atrás acerca del convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales, y de los convenios 87 y 98, sobre la libertad sindical y sobre la aplicación de los principios de derechos de sindicalización colectiva”FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNRadicación 110013204056-2013-0263 a 3
principios de derechos de sindicalización colectiva”FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNRadicación 110013204056-2013-0263 a 3 Acusado JOSE VICENTE CASTAÑO GIL alias “El Profe o Profesor Yarumo” Delito Homicidio en Persona Protegida y Tentativa de H. Victima GERARDO DE J, VELEZ y HENRY GONZALEZ y ejercicio de derechos laborales, o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas. Se concluye en consecuencia, que en Colombia los derechos de asociación y reunión, son fundamentales, además de constituir garantía de Justicia Social y Democracia, bases de todo Estado Social de Derecho. Fue esa la razón por la que el Gobierno Nacional, los Empresarios y las Centrales Obreras, acordaron la implementación de una política que impactara significativamente la impunidad en la preocupante violencia contra personas sindicalizadas, creando mediante el Acuerdo PSAAO84443 de 2008 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el proyecto de descongestión (prorrogados por 4924, 4959 de julio 11 de 2008, 6093, 6399 de 2009, 7011 de 2010, 9478, 10178 de Junio 27 de 2014), mediante el cual se destacaron tres jueces —(ahora dos: un especializado y este circuito)- para conocer exclusivamente el trámite y fallo de los procesos que se adelantan en el territorio nacional, por violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. En autos de marzo 6 de 2008 y 27 de febrero de 2009entre otrosla H Corte Suprema de Justicia, ha dirimido colisión de competencias positiva a nuestro
el territorio nacional, por violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. En autos de marzo 6 de 2008 y 27 de febrero de 2009entre otrosla H Corte Suprema de Justicia, ha dirimido colisión de competencias positiva a nuestro favor, sustentado en la facultad otorgada por la ley estatutaria de la Administración de Justicia, artículo 63 el cual fuera modificado por el 15 de la ley 1285 de 2009 al Consejo Superior de la Judicatura, para crear cargos y asignar y reasignar carga laboral. Se acreditó dentro del proceso, que el señor GERARDO DE JESUS VELEZ, pertenecía al sindicato “SINTRA SAN CARLOS”, junto con su compañero HENRY GONZALEZ LOPEZ, quien actuaba en la misma organización sindical en calidad de delegado a la Asamblea General, razón por la cual somos competentes para conocer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, numeral 1 literal b) de la Ley 600 de 2000, ley rectora de esta causa, que asigna competencia a los jueces de Circuito, para juzgar delitos cometidos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.”
5. SINTESIS DE LA ACTUACIÓN..- + El 07 de agosto de 2004, la Fiscalía Seccional 31 de la Unidad de Reacción Inmediata URI de Tulúa Valle, dispone iniciar la Investigación Previa', e La Fiscalía 33 Seccional de Tulúa Valle del Cauca, el 9 de agosto de 2004 avoca conocimiento de la investigación previa y ordena la práctica de pruebas”. + El 17 de noviembre de 2004, la Procuraduría General de la Nación dispone designar mediante Agencia Especial, al Procurador 81 Judicial Penal Il, para
avoca conocimiento de la investigación previa y ordena la práctica de pruebas”. + El 17 de noviembre de 2004, la Procuraduría General de la Nación dispone designar mediante Agencia Especial, al Procurador 81 Judicial Penal Il, para que intervenga a nombre del Ministerio Público.'” 7 Folio 141 c.o.1 $ Folio 07 c.o. 1 ? Folio 16 c.o.1FISCALÍARadicación 110013204056-2013-0263 a 4 Acusado JOSE VICENTE CASTANO GIL alias “El Profe o Profesor Yarumo” Delito Homicidio en Persona Protegida y Tentativa de H. Victima GERARDO DE J, VELEZ y HENRY GONZALEZ 2) + El 17 de marzo de 2005, la Fiscalía 33 Seccional de Tulúa Valle del Cauca, decide inhibirse de abrir instrucción formal y ordena el archivo de las diligencias.'' e El 23 de noviembre de 2006, la Fiscalía 8 Especializada de Santiago de Cali Valle del Cauca, avoca el conocimiento de la investigación en virtud de la Resolución No 0-3580 del 31 de octubre de 2006, emanada de la Fiscalía General de la Nación.'” . Diligencia de Indagatoria de HEBERT VELOZA GARCIA, llevada a cabo ante la Fiscalía 82 Especializada de Cali, el 20 de octubre de 2008.' + El día 21 de octubre de 2008, rinde indagatoria ante la Fiscalía 82 Especializada de Cali ELKIN CASARRUBIA POSADA.' . La Fiscalía 82 Especializada de Cali, el 24 de octubre de 2008 resuelve
+ El día 21 de octubre de 2008, rinde indagatoria ante la Fiscalía 82 Especializada de Cali ELKIN CASARRUBIA POSADA.' . La Fiscalía 82 Especializada de Cali, el 24 de octubre de 2008 resuelve situación jurídica a HEBERT VWELOZA GARCIA y ELKIN CASARRUBIA POSADA, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva sin libertad provisional.” + Orden de captura de JUAN DE DIOS USUGA DAVID, proferida por la Fiscalía 82 Especializada de Cali.'' . Diligencia de formulación de cargos de ELKIN CASARRUBIA POSADA, llevada a cabo el 24 de noviembre de 2008.'” + Formulación de cargos que eleva la Fiscalía 82 Especializada a HEBERT VELOZA GARCIA, el 26 de noviembre de 2008.' + El 2 de febrero de 2009, la Fiscalía 82 Especializada de Cali profiere la declaratoria de persona ausente a JUAN DE DIOS USUGA DAVID Y OTRO.'” e La Fiscalía 82 Especializada de Cali, el 26 de marzo de 2009 resuelve la situación jurídica de JUAN DE JESUS USUGA DAVID y FABIAN PALOMINO PEREZ, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad.” + El 06 de agosto de 2009, la Fiscalía 82 Especializada de Cali decreta la Resolución de Preclusión por muerte, respecto de FABIAN PALOMINO
PEREZ alias POLOCHO.”'
e. El 23 de agosto de 2010, la Fiscalía 82 Especializada de la UNDH y DIH DE Cali Valle, decreta el cierre de la investigación, para calificar el merito de la
PEREZ alias POLOCHO.”'
e. El 23 de agosto de 2010, la Fiscalía 82 Especializada de la UNDH y DIH DE Cali Valle, decreta el cierre de la investigación, para calificar el merito de la instrucción adelantada en contra de JUAN DE DIOS USUGA DAVID.” + El 11 de octubre de 2010 la Fiscalía Especializada 82 de Cali, profiere resolución de acusación en contra de Juan de Dios Usuga David, por los delitos de homicidio en Persona Protegida y otro y precluye por los delitos '" Folio 80 c.o.1 'l Folio 100 c.o.1 2 Folio 123 c.o.1 ' Folio 193 c.o.1 Y Folio 197 c.o.1 IS Folio 201 c.o.1 lé Folio 231 c.o.1 '" Folio 236 c.o.1 IS Folio 242 c.o.1 19 Folio 248 c.o.1 2 Folio 263 c.o.1 A Folio 283 c.o.1 2 Folio 3 c.0.2FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNRadicación 110013204056-2013-0263 a 5 Acusado Delito Victima JOSE VICENTE CASTAÑO GIL alias “El Profe o Profesor Yarumo” Homicidio en Persona Protegida y Tentativa de H. GERARDO DE J, VELEZ y HENRY GONZALEZ 5 de porte ilegal de armas y concierto para delinquir.” Posteriormente, se precluye también respecto de este individuo, por muerte. La Fiscalía 124 Especializada de Cali el 8 de noviembre de 2011 avoca el conocimiento de las diligencias y ordena pruebas.”
precluye también respecto de este individuo, por muerte. La Fiscalía 124 Especializada de Cali el 8 de noviembre de 2011 avoca el conocimiento de las diligencias y ordena pruebas.” El 8 de junio de 2012 la Fiscalía 124 Especializada de Cali, ordena librar las órdenes de captura en contra de JOSE VICENTE CASTAÑO GIL alias “El Profe o Profesor Yarumo” y otros.” La Fiscalía 124 Especializada de Santiago de Cali, el 04 de septiembre de 2012, decide declarar persona ausente a JOSE VICENTE CASTAÑO GIL alias “El Profe o Profesor Yarumo” y otros.” El día 15 de mayo de 2013 la Fiscalía 124 Especializada de Cali Valle, resuelve situación jurídica de JOSE VICENTE CASTAÑO GIL, imponiéndole Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva sin derecho a libertad, como presunto responsable de la muerte de Gerardo de Jesús Vélez Villada en concurso con Tentativa de Homicidio en Persona Protegida en la humanidad de Henry González López, en calidad de Autor Mediato. Igualmente le declara prescrito el delito de Porte llegal de armas de Fuego.?” El 30 de septiembre de 2013 la Fiscalía 124 Especializada de Cali califica el merito del sumario y ordena proferir Resolución de Acusación en contra de JOSE VICENTE CASTAÑO GIL.” Recibidas las diligencias provenientes de la Corte Suprema de Justicia, quien al desatar una colisión de competencia radicó el conocimiento de las mismas a este Despacho Judicial, se ordenó el 13 de diciembre de 2013 correr
Recibidas las diligencias provenientes de la Corte Suprema de Justicia, quien al desatar una colisión de competencia radicó el conocimiento de las mismas a este Despacho Judicial, se ordenó el 13 de diciembre de 2013 correr traslado del artículo 400, se fijo el día 31 de enero de 2014 a las 9:00 a.m. para llevar a cabo la audiencia preparatoria.” El 03 de enero de 2014 ante la negativa del Defensor de Oficio Dr. Jorge García de acudir a notificarse, se procede a designar al Dr. Milton Cesar Augusto Guaqueta Ayala.” En la misma fecha se volvió a programar para el 24 de febrero de 2014 a las 9:00 a.m., la celebración de la audiencia preparatoria.”' El 05 de febrero de 2014 toma posesión del cargo de Defensor de Oficio de JOSE VICENTE CASTAÑO GIL, el Dr. MILTON GUAQUETA.” Realizada la diligencia de Audiencia Preparatoria se fija Audiencia de Juicio Oral. . MÓVIL.- 2 Folio 53 c.0.2 4 Folio 98 c.0.2 2% Folio 177 c.0.2 % Folio 218 c.o0.2 2 Folio 97 c.0.3 2% Folio 287 c.0.3 2 Folio 1 c.o. causa 30 Folio 14 c.o. causa “Y Folio 15 c.o. causa 2 Folio 18 c.o. causa 3 Folio 31 c.o. causaFISCALÍARadicación 110013204056-2013-0263 a 6 Acusado JOSE VICENTE CASTAÑO GIL alias “El Profe o Profesor Yarumo” Delito Homicidio en Persona Protegida y Tentativa de H.
Acusado JOSE VICENTE CASTAÑO GIL alias “El Profe o Profesor Yarumo” Delito Homicidio en Persona Protegida y Tentativa de H. Victima GERARDO DE J, VELEZ y HENRY GONZALEZ + ELKIN CASARRUBIA POSADA y HEBERT VELOZA GARCIA, quienes se acogieron a los cargos por estos mismos hechos, aseguran que el atentado se llevó a cabo porque ...se tenía información que él era colaborador de la guerrilla” ...la información se obtuvo de guerrilleros que se cogían y entregaban información. Este homicidio ¡iba dirigido contra el conductor del bus, no para el que resultó muerto”...”. HEVER VELOZA GARCIA, en el radicado No 461911, asegura que los máximos comandantes de las AUC eran los hermanos CARLOS y VICENTE CASTAÑO, y en un manuscrito firmado por alias “EL GORDO” que circuló por los medios de comunicación, se afirma que JOSE VICENTE CASTAÑO fue asesinado el 17 de marzo de 2007, por problemas internos de la ilícita organización, aunque al momento no se encuentra la certeza de su deceso.” Lo anterior caza con la información de una familiar del obitado, quien refirió llamadas amenazantes de un sujeto que se identificó de las AUC, exigiendo la entrega de una cantidad de dinero y con el conocimiento que se obtuvo respecto de que alias el ROLO o SIMPSON, cobraba una extorsión mensual al Ingenio San Carlos; así mismo quienes recopilaban dinero de las avícolas, se encontraban los alias de Gregorio, el Rolo, Tazmania y Pucheca, y se la entregaban al GATO, quien
Carlos; así mismo quienes recopilaban dinero de las avícolas, se encontraban los alias de Gregorio, el Rolo, Tazmania y Pucheca, y se la entregaban al GATO, quien a su vez la entregaban a MARRANA y GIOVANNI, con autorización de alias HH.
7. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES..- Una vez culminado el debate probatorio, los sujetos procesales intervinieron en el siguiente orden: 8.1. La fiscalía.
Solicita sentencia condenatoria en contra de JOSE VICENTE CASTAÑO GlL alias “EL PROFE o PROFESOR YARUMO”, por Homicidio en Persona Protegida cometido en la humanidad de GERARDO DE JESUS VELEZ VILLADA y Tentativa de Homicidio también en Persona Protegida en la persona de HENRY GONZALEZ LOPEZ, por haber sido perpetrado por militantes del Bloque Calima de las autodefensas Unidas de Colombia, del cual uno de los máximos Comandantes era JOSE VICENTE
CASTAÑO GlL alias “EL PROFE o PROFESOR YARUMO”.
Asegura que según lo afirmado por ELKIN CASARRUBIA POSADA, el homicidio fue cometido por hombres del Bloque Calima de las AUC, dado que la persona que lo cometió alias “POLOCHO”, de nombre FABIAN PALOMINO PEREZ por orden de JUAN DE DIOS USUGA DAVID alias “GIOVANNI” y que la muerte de GERARDO DE JESUS VELEZ VILLADA, fue una equivocación puesto que el atentado iba dirigido en contra de HENRY, quien estaba siendo estigmatizado por ser colaborador de la guerrilla. Sostiene que en las versiones de los postulados rendidas ante Justicia y Paz,
en contra de HENRY, quien estaba siendo estigmatizado por ser colaborador de la guerrilla. Sostiene que en las versiones de los postulados rendidas ante Justicia y Paz, HEBERTH VELOZA GARCIA y ELKIN CASARRUBIA POSADA, dijeron que en la Organización del Bloque Calima en Tulúa había un miembro a quien se le conocía 34 Indagatoria ELKIN CASARRUBIA POSADA, Folio 199 co 1 35 Folio 29 c.0.3 3 Folio 188 co 1FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNRadicación 110013204056-2013-0263 a 7 Acusado JOSE VICENTE CASTAÑO GiL alias “El Profe o Profesor Yarumo” Delito Homicidio en Persona Protegida y Tentativa de H. Victima GERARDO DE J, VELEZ y HENRY GONZALEZ como “El Rolo, Ojitos o Simpson" y que este a su vez tenía contacto con RAMIRO RENGIFO Jefe de Seguridad de dicha empresa, persona que le dice que HENRY GONZALEZ LOPEZ se robó un dinero y por eso debe ser castigado con la muerte. Que el dolo de JOSE VICENTE CASTAÑO GIL, para endilgarle responsabilidad como autor mediato se encuentra en la posición de mando del aparato organizado de poder que crearon. 8.2. La defensa. El Doctor Milton Cesar Augusto Guaqueta Ayala, Defensor de Oficio, solicita se absuelva a su defendido JOSE VICENTE CASTAÑO GIL, argumentando que los desmovilizados por cuenta de la Ley de Justicia y Paz acusan a cualquier persona con el fin de ganarse los beneficios judiciales. Prueba de ello, asegura, es que
absuelva a su defendido JOSE VICENTE CASTAÑO GIL, argumentando que los desmovilizados por cuenta de la Ley de Justicia y Paz acusan a cualquier persona con el fin de ganarse los beneficios judiciales. Prueba de ello, asegura, es que HENRY GONZALEZ LOPEZ, persona contra la cual supuestamente iba dirigido el atentado, ni siquiera estaba contratado como conductor en ese ingenio azucarero. Asevera que posiblemente el hecho de sangre ocurrió por un lio de faldas. No hay evidencia de que hayan sido los de las AUC y quienes dispararon pudieron ser delincuentes comunes. Encuentra que para los años 98 y 99 RAMIRO RENGIFO RODRIGUEZ, quien aparentemente es el nexo entre las AUC y el delito, estaba trabajando en Santiago de Cali en la Gobernación del Valle como conductor del Dr. NELSON RAFAEL
VARGAS.
8. CONSIDERACIONES.- La potestad correccional que tiene el Estado se limita a los principios del Debido Proceso, Derecho de Defensa y Racionalidad, entre otros; bajo esta óptica, el proceso penal no puede solo caminar de manera preferente y exclusiva en la imposición de la pena, pues todo el estadio procesal debe enmarcarse sobre las garantías de carga de la prueba, acusación, contradicción, defensa, juicio, publicidad y motivación de las decisiones judiciales para emitir la sanción respectiva.
Nuestro Estatuto Adjetivo Penal en su inciso 2” del artículo 232, marca los derroteros en la necesidad de la prueba y estipula taxativamente que para proferir sentencia condenatoria es necesario contar con pruebas que conduzcan a la plena
Nuestro Estatuto Adjetivo Penal en su inciso 2” del artículo 232, marca los derroteros en la necesidad de la prueba y estipula taxativamente que para proferir sentencia condenatoria es necesario contar con pruebas que conduzcan a la plena certeza de la conducta punible y de la responsabilidad penal del encartado; premisa que encuentra armonía con lo plasmado en el artículo 9% del Estatuto Represor donde estipula que la conducta para ser punible, requiere ser típica, antijurídica y culpable, debido a que la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado, lo cual implica, que el comportamiento reprochable debe realizarse con culpabilidad. Por los anteriores parámetros, el despacho procederá a determinar reunidas las exigencias del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, para emitir un fallo condenatorio, veamos:FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNRadicación 110013204056-2013-0263 a 8 Acusado JOSE VICENTE CASTAÑO GIL alias “El Profe o Profesor Yarumo” Delito Homicidio en Persona Protegida y Tentativa de H. Victima GERARDO DE J, VELEZ y HENRY GONZALEZ Q Las conductas punibles atribuidas a JOSE VIVENTE CASTAÑO GlL alias “EL PROFE o PROFESOR YARUMO” son las reseñadas en los preceptos que regula nuestro Estatuto Represor -Ley 599 de 2000relativo al delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA -art.135-, conducta que en su oportunidad el legislador describió con la única finalidad de proteger el derecho fundamental de la vida de
Estatuto Represor -Ley 599 de 2000relativo al delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA -art.135-, conducta que en su oportunidad el legislador describió con la única finalidad de proteger el derecho fundamental de la vida de los asociados, precepto, privilegiado constitucionalmente en el artículo 11 de la Carta Superlativa y el Derecho Internacional Humanitario”, que hablan de los regímenes de protección del ámbito personal de aplicación de los Convenios de Ginebra en un conflicto no internacional, en su artículo 3 Común de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y Protocolo ll de 1997.
Dicho artículo reza: “..Homicidio en persona protegida. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2000) a cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años. Parágrafo. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario 1. Los integrantes de la población civil. (...)” Destáquese que la conducta reseñada, se enuncia a partir del verbo: matar, referido al delito de homicidio, ilícito que puntualiza la muerte de un ser humano a consecuencia del actuar de otro por acción u omisión, en este caso, fue verificado el deceso violento de quien en vida respondiera al nombre de GERARDO DE JESÚS
al delito de homicidio, ilícito que puntualiza la muerte de un ser humano a consecuencia del actuar de otro por acción u omisión, en este caso, fue verificado el deceso violento de quien en vida respondiera al nombre de GERARDO DE JESÚS VÉLEZ VILLADA y la Tentativa de Homicidio del señor HENRY GONZÁLEZ LÓPEZ, contra quien estaba dirigido el atentado ocurrido el 05 de Agosto de 2004, en el casco urbano (vía pública) de la ciudad de Tulúa-Valle. La otra imputación hace referencia a la descripción del artículo 27 de la ley 599 de 2000, respecto de la Tentativa de Homicidio en Persona Protegida así: “...E/l que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ní mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada... ”. En Protocolo de Necropsia N 2004P00300% de calenda agosto 7 de 2004, realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y practicado a JERARDO (sic) DE JESÚS VÉLEZ VILLADA, se describen las lesiones causadas por proyectil de arma de fuego de carga única?”. Aparece igualmente álbum Fotográfico de inspección al cadáver”, 7 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo 1!) 3% Folio 70 ss co 1
cadáver”, 7 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo 1!) 3% Folio 70 ss co 1 Y Folio 71 co 1 4% Folio 88 co 1 ssFISCALÍA RAL DE NARadicación 110013204056-2013-0263 a 9 Acusado JOSE VICENTE CASTAÑO GIL alias “El Profe o Profesor Yarumo” Delito Homicidio en Persona Protegida y Tentativa de H. Victima GERARDO DE ), VELEZ y HENRY GONZALEZ Se incorporó al diligenciamiento, el reconocimiento médico legal del señor HENRY GONZALEZ, cuyas lesiones en su humanidad le ameritaron una incapacidad de 15 días provisionales. HEBERT VELOZA GARCÍA al ser cuestionado respecto de estos hechos, informó que los responsables eran miembros de las Autodefensas bajo su mando y la persona que realizó el homicidio fue POLOCHO de nombre FABIAN PALOMINO PEREZ desmovilizado del Bloque Calima. Como testigos oculares contamos con MANUEL VICENTE MORANTE GRANDA; ROMAN EUCARDO TORRES; GUSTAVO VALENCIA y HENRY GONZALEZ. El primero de ellos relata que el día de los acontecimientos, luego de abordar el bus y recoger otros compañeros para irse al trabajo y de pasar por ASOGRIN, superando un obstáculo denominado policía acostado (sic), escuchó un impacto, de inmediato junto con EUCARDO, GUSTAVO y GERARDO se tiraron al piso del bus, bocabajo,
un obstáculo denominado policía acostado (sic), escuchó un impacto, de inmediato junto con EUCARDO, GUSTAVO y GERARDO se tiraron al piso del bus, bocabajo, sin darse cuenta de nada más; al pasar todo, se bajó del bus con el señor GERARDO VELEZ, escondiéndose en una casa, desconociendo a donde se dirigieron sus compañeros, dándose cuenta de los hechos a la hora de haber pasado todo, incluso hasta el día siguiente se enteró que HENRY GONZALEZ estaba herido”. ROMAN EUCARDO TORRES GUACHIN hace un relato similar al anterior presencial, diciendo que tan pronto escuchó los disparos se tiró al piso hacia la parte de atrás, debajo de los asientos, escuchándose otros impactos, quedándose quieto hasta oír murmullos de la gente, que manifestaban que dentro habían dos muertos. Como estaban al interior del bus con GUSTAVO VALENCIA, se asomó con cuidado para salir, cosa que también hizo GUSTAVO, sin encontrar a MANUEL MORANTE ni a GERARDO VELEZ, de quien se vino a enterar hasta el día siguiente, a las seis de la tarde en la ruta del Ingenio, que había muerto en la clínica. WILSON PEREZ ARBOLEDA afirma que al llegar al sitio, a donde fue enviado para que se apersonara de las gestiones de recuperación del bus, no encontró ni al herido, ni al fallecido. ADRIANA MARÍA VILLADA SERNA esposa del occiso VELEZ VILLADA, señaló que cuando le informaron que su esposo se encontraba en la clínica Occidente, estaba en cirugía, luego en cuidados intensivos, pero falleció en horas de la tarde. En
cuando le informaron que su esposo se encontraba en la clínica Occidente, estaba en cirugía, luego en cuidados intensivos, pero falleció en horas de la tarde. En posterior ampliación apunta, que su cuñada “recibió unas llamadas recién muerto su esposo, alertándola para que estuviera pendiente de la niña y que... el caso estaba maluco (sic) ... porque ese día mi esposo llevaba una plata para una autodefensa...que su esposo llevaba un millón de pesos porque la empresa pagaba vacuna,...ellos querían que devolviera el millón de pesos, desconociendo quien fue el autor de la muerte de su esposo”. GUSTAVO VALENCIA MARTINEZ explicó que el día de marras entraba a laborar a las doce del día, cuando iban saliendo por la vía de ASOGRIN y al disminuir la marcha por un policía acostado, (sic) por la ventana del conductor hicieron varios tiros; del susto se tiraron al piso, metiéndose entre los asientos del bus, escuchando Folio 49 co 1 Y Folio 195 co1 be Folio 23 co 1 Folio 26 co 1 4 Folio 32 co 1 % Folio 34 co 1 % Folio 128 co 1 10FISCALÍARadicación 110013204056-2013-0263 a 10 Acusado JOSE VICENTE CASTAÑO GIL alias “El Profe o Profesor Yarumo” Delito Homicidio en Persona Protegida y Tentativa de H. Victima GERARDO DE J, VELEZ y HENRY GONZALEZ otros dos tiros al interior del vehículo, al poco tiempo de pasarle el susto, se paró y
Delito Homicidio en Persona Protegida y Tentativa de H. Victima GERARDO DE J, VELEZ y HENRY GONZALEZ otros dos tiros al interior del vehículo, al poco tiempo de pasarle el susto, se paró y salió del vehículo encontrando la noticia que GERARDO VELEZ y HENRY GONZALEZ resultaron heridos.8 BE
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