JUZ BOGOTA - Sentencia-2012-00012
Juzgado de de Bogota
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - Sentencia-2012-00012
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Rama Judicial
JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO
PROGRAMA DE DESCONGESTION OIT.
Acuerdo 4082-4443-4924-4959-6093-6399-7011-9478 Cs Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015) Radicación : — 1100131040562012-00012
Arusados SAID GUERRERO, JOSÉ ALFREDO MATEUS
BARBOSA Y ÉDISON DURÁN GUERRERO
Conductas Punibles : HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE DE ARMAS DE
FUEGO Y MUNICIONES
Fiscalía £ BEATRIZ ELENA DURAN RUEDA
FISCALÍA 103 UNDH — DIH BOGOTÁ
Defensa técnica EDERI PIEDAD MONTOYA MURCIA
Dcciso - CARMEN CECILIA CARVAJAL RAMIREZ
Decisión - DECLARACION DE NO RESPONSABILIDAD |- ASUNTO Conforme al sentido de fallo enunciado, se procede a declarar NO RESPONSABLES a SAID GUERRERO, JOSE ALFREDO MATEUS BARBOSA y EDISON DURAN GUERRERO de los delitos de Homicidio Agravado en concurso con Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, siendo víctima fatal CARMEN CECILIA CARVAJAL RAMIREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.787.743. Il — ASPECTO FACTICO La fiscalía aseguró que en el juicio probaría que SAID GUERRERO, JOSÉ
ALFREDO MATEUS BARBOSA y EDINSON DURAN GUERRERO, fueron las
Il — ASPECTO FACTICO La fiscalía aseguró que en el juicio probaría que SAID GUERRERO, JOSÉ ALFREDO MATEUS BARBOSA y EDINSON DURAN GUERRERO, fueron las personas que el 4 de marzo de 2008, en calidad de coautores, asesinaron en vía pública frente a la carrera 7 número 9-121 de la ciudad de Ocaña, departamento Norte de Santander, con disparos de arma de fuego, no amparada, a la docente CARMEN CECILIA CARVAJAL RAMIREZ, mujer de 55 Prueba número uno de la FGN Carrera 29 N 184 - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.
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1: Rama Judicial
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Acuerdo 4082-4443-4924-4959-6093-6399-7011-9478 CS) años de edad”, afiliada al sindicato ASINORT?, aproximadamente a las seis de la mañana. III — IDENTIDAD DE LOS ENJUICIADOS Y ANTECEDENTES Respecto de EDINSON DURAN GUERRERO: aunque en la estipulación número uno se acordó entre el defensor Técnico y el fiscal, que no se discutiría en juicio la plena identidad de este procesado, la cual quedaba de la siguiente manera: “EDINSON DURAN GUERRERO, persona de sexo masculino, de nacionalidad colombiano, hijo de JOSE DOLORES e ILBA GUERRERO, nacido el
juicio la plena identidad de este procesado, la cual quedaba de la siguiente manera: “EDINSON DURAN GUERRERO, persona de sexo masculino, de nacionalidad colombiano, hijo de JOSE DOLORES e ILBA GUERRERO, nacido el 7 de enero de 1981 en OCAÑA Norte de Santander, estatura 1.77, quien se identifica como ciudadano colombiano con la cédula de ciudadania No. 1.092.734.234 expedida en Ocaña... no presenta señal particular”, el testigo MANUEL DOLORES GUERRERO ORTIZ aseveró, a instancias de la fiscalía, que esa no era su verdadera identidad, porque procedieron a falsificar el registro civil de nacimiento a su nombre, poniendo como progenitores a la madre de este testigo de cargo, ILVA ROSA GUERRERO ORTIZ y a su padre JOSE DOLORES DURAN DURAN, Al parecer, ante un Juzgado Especializado de Valledupar, se identificó como NEVIT BAYONA BUENDIA, pero las impresiones dactilares recogidas del detenido, por el INPEC, no corresponden a las que fueron imprimidas en la tarjeta de la Registraduría a nombre del citado NEVIT BAYONA BUENDIA. la tarjeta de NEVIT BAYONA BUENDIA está cancelada por muerte. (Estipulación Número 1 y Prueba No. 4 de la FGN). El testigo citado arriba, dice que el verdadero nombre del acusado es JHON EVER BAYONA. WILSON MARTINEZ ROJAS, policía judicial constató, según lo testificado en juicio, que a nombre de este acusado no aparecia en la Registraduria Nacional del Estado Civil datos; que se había presentado como NEVIT BAYONA
WILSON MARTINEZ ROJAS, policía judicial constató, según lo testificado en juicio, que a nombre de este acusado no aparecia en la Registraduria Nacional del Estado Civil datos; que se había presentado como NEVIT BAYONA BUENDIA, pero que esta persona había fallecido en el año 1996. Técnicamente se estableció que no corresponden las huellas decadactilares con las suyas. 2 Prueba número seis de la FGN Prueba número uno de la FGN Falio 2 e estipulaciones y pruebas Carrera 29 N" 184 - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. €.
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Acuerdo 4082-4443-4924-4959-6093-6399-7011-9478 Cs) SAID GUERRERO: plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.063.617.571 de San Martín Cesar. Rasgos: piel blanca, iris azul, orejas medianas, lóbulo separado, de 1.75 mts de estatura, nacido el 25 de mayo de 1978 en San Martín Cesar (Estipulación Número 2). En la prueba número 5 de la fiscalía aparece la anotación de haberse desmovilizado para la ley de Justicia y paz el 13 de julio de 2007, aunque el testigo MANUEL DOLORES GUERRERO asegura que pertenecía a las águilas negras, no eran paracos sino que se hacían llamar así.
Justicia y paz el 13 de julio de 2007, aunque el testigo MANUEL DOLORES GUERRERO asegura que pertenecía a las águilas negras, no eran paracos sino que se hacían llamar así.
JOSE ALFREDO MATEUS BARBOSA: plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.459.237 de San Alberto Cesar. Rasgos: piel trigueña, iris castaño oscuro, orejas medianas, lóbulo adherido, de 1.67 mts de estatura, nacido el 28 de junio de 1977 en San Alberto Cesar (Estipulación Número 3).
Mediante estipulación número 4 los sujetos acordaron no controvertir que los tres enjuiciados estaban condenados por el juzgado 2% Penal del Circuito Especializado de Cúcuta a 26 años 6 meses de prisión por Homicidio Agravado y Concierto para delinquir, por hechos cometidos en diciembre 9 de 2007. JOSÉ ALFREDO MATEUS BARBOSA adicionalmente tiene una condena por secuestro simple, emanada del juzgado penal del circuito de Valledupar. V — CONSIDERACIONES El estándar de conocimiento más allá de toda duda para proferir sentencia condenatoria no fue alcanzado con las pruebas que diligentemente fueron practicadas en el juicio a instancias de la Fiscalía General de la Nación. En su rol como titular de la acción penal, la fiscalía tiene la obligación de promover la investigación, comunicando y probando los supuestos de hecho con trascendencia en el ámbito penal conforme a la ley penal aplicable y por ende, sobrelleva la carga de probar cada uno de los ingredientes sobre los que
promover la investigación, comunicando y probando los supuestos de hecho con trascendencia en el ámbito penal conforme a la ley penal aplicable y por ende, sobrelleva la carga de probar cada uno de los ingredientes sobre los que construye su pedimento. En cambio la Defensa Técnica no tiene que probar la inocencia de sus representados; le basta demostrar, como en este caso lo hicieron, que la acusación fiscal no es concluyente, que las pruebas Carrera 29 N 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.
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PROGRAMA DE DESCONGESTION OIT, Acuerdo 4082-4443-4924-4959-6093-6399-7011-9478 CS) introducidas en juicio no alcanzaron a derrotar el estado de inocencia que cubre a las tres personas enjuiciadas. Comoquiera que la judicatura solo puede valorar y sopesar los dichos que efectiva y realmente los testigos bajo la gravedad del juramento vertieron de manera oral, pública y controvertida, según el análisis de la percepción, memoria, naturaleza del objeto percibido, estado de los sentidos con los que se percibió, procesos de rememoración, comportamiento en juicio y personalidad, para ser correlacionados con la demás información y evidencia legalmente aportada, con el fin de verificar su coherencia y consistencia respecto de la teoría del caso sometida a valoración, se procederá en tal
personalidad, para ser correlacionados con la demás información y evidencia legalmente aportada, con el fin de verificar su coherencia y consistencia respecto de la teoría del caso sometida a valoración, se procederá en tal sentido, no sin antes aclarar que al Juez le está vedado rellenar los vacios presentados y dar explicaciones no demostradas a las posibles inconsistencias o incoherencias contenidas en la información legalmente admitida y controvertida en el juicio. En el presente caso, se obtuvo conocimiento pleno de que a la docente del Colegio Francisco Fernández de la ciudad de Ocaña, afiliada a la Asociación Sindical ASINORT?, CARMEN CECILIA CARVAJAL RAMIREZ, la asesinaron vil y cobardemente al frente de su casa, cuando se disponía a transportarse en un vehículo, iniciando la jornada laboral, el 4 de marzo de 2008. La necropsia practicada por médico del Instituto Nacional de Medicina Legal reporta haber hallado en el cadáver, un orificio de entrada con tatuaje en región pre auricular derecha, sin orificio de salida. Recupera proyectil”. La hermana de la hoy obitada, EUNICE JUDITH CARVAJAL RAMIREZ, deja planteado que el homicidio se pudo haber producido porque CARMEN CECILIA empezó a apoyar en el trámite de sucesión y de obtención de una pensión de jubilación, a un hermano de una gran amiga suya que había fallecido por cáncer, MARY TORCOROMA, por lo cual, al parecer un mes antes del asesinato, la amenazaron en Cúcuta, en un parque, según lo que días antes del deceso CARMEN CECILIA le contó a la testigo. Prueba número uno de la FGN
del asesinato, la amenazaron en Cúcuta, en un parque, según lo que días antes del deceso CARMEN CECILIA le contó a la testigo. Prueba número uno de la FGN Prueba número seis de la FGN Carrera 29 N 184 - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.
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Acuerdo 4082-4443-4924-4959-5093-6399-7011-9478 CS) Sin embargo, esa línea, que pudiera explicar la causa del delito contra la vida de la docente, fue totalmente abandonada por la fiscalía, sin explicar la razón por la cual la introdujo en el juicio pues no demostró el papel que esa relevante información jugara en la teoria del caso propuesta, mi cómo los enjuiciados se conectarían con los presuntos herederos de MARY TORCOROMA para la producción del resultado antijurídico. Apenas tangencialmente, MANUEL DOLORES GUERRERO menciona que oyó que quien había pagado a los sicarios para el asesinato fue un sobrino, pero que no sabe de quién, ni quién es. Es decir, no supimos si fue cierto que los enjuiciados conectaron con el supuesto HUGO, a quien tampoco nunca más se volvió a mencionar en juicio y que al parecer era el hermano de MARY TORCOROMIA, la amiga de la víctima
Es decir, no supimos si fue cierto que los enjuiciados conectaron con el supuesto HUGO, a quien tampoco nunca más se volvió a mencionar en juicio y que al parecer era el hermano de MARY TORCOROMIA, la amiga de la víctima fatal en este caso y por ende suponemos que era persona ubicable por parte de la fiscalía, quien de todos modos tampoco brindó explicación alguna sobre la imposibilidad de su localización. Es cierto que el móvil no hace parte de los elementos que integran el tipo penal de Homicidio, pero se esperaría que si la fiscalía introduce una información en el juicio, sea para explicar en toda su dimensión el acto humano reprochado compuesto por la fuerza subjetiva, síquica o interna y correspondiente con lo objetivada y materializado o externa. Por eso se esperaría que la fiscalía hubiese expuesto una tesis coherente sobre la circunstancia que realmente detonó el asesinato. Queda como cabo suelto este y otro posible móvil del homicidio de la docente, que tampoco el ente acusador se interesó en confirmar ni infirmar a lo largo del juicio, y es que introdujo como prueba número siete, un álbum fotográfico en el que aparece recogido de la residencia de la docente asesinada, un seguro de vida de SEGUROS BOLIVAR y un formulario de SURAMERICANA para reclamación de siniestros de accidentes personales, del cual después no se volvió a indagar ni a retomar en ningún sentido. Entrando en materia respecto de la responsabilidad de los acusados debatida en juicio, tenemos que la fiscalía presenta tres grupos de testigos. En el primero, el único presencial de los hechos, el conductor del taxi que recogía a
Entrando en materia respecto de la responsabilidad de los acusados debatida en juicio, tenemos que la fiscalía presenta tres grupos de testigos. En el primero, el único presencial de los hechos, el conductor del taxi que recogía a la profesora en su casa esa fatídica mañana, CARLOS ANDELFO BECERRA Carrera 29 N" 184 - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.
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Acuerdo 4082-4443-4924-4959-6093-6399-7011-9478 CS) MORA, quien testifica no haber visto nada porque estaba agachado, solo dos sicarios en un motocicleta de color oscuro, que llevaban los cascos puestos. En el segundo grupo, a los hermanos MANUEL DOLORES GUERRERO ORTIZ, EMIRO ALFONSO DURAN GUERRERO y LUIS ALIDES GARAY GUERRERO con la pretensión de demostrar que el primero citado recibió dinero oficial del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS, a cambio de información sobre delitos y delincuentes y respecto de tres circunstancias: ¡) que por teléfono contrataron a los acusados como sicarios para matar una mujer; /¡) que un motociclista les entregó un millón de pesos, los cuales se repartieron y le dieron a él 20,000 pesos a MANUEL DOLORES y /i) que cuando llegaron de cometer el homicidio, procedieron a esconder el arma homicida.
repartieron y le dieron a él 20,000 pesos a MANUEL DOLORES y /i) que cuando llegaron de cometer el homicidio, procedieron a esconder el arma homicida. El tercer grupo, está conformado por integrantes de la policia judicial que participaron en determinados actos de investigación. De la valoración de esa prueba nos ocuparemos en detalle a continuación, adelantando que no brindo la suficiente convicción para sobre ellas edificar una condena en contra de los acusados. No porque el conocimiento alcanzado sea el de certera ajenidad de la responsabilidad de los enjuiciados, sino por la aplicación del principio de derecho penal de indubio pro reo. Comenzaremos con el testimonio del principal testigo de cargo de la fiscalia, MANUEL DOLORES GUERRERO ORTIZ una persona de 30 años de edad, que no sabe leer ni escribir, quien dadas las severas circunstancias de pobreza y marginamiento que padeció, fue reclutado ilícitamente siendo un niño de trece años de edad, en el ¡legal grupo guerrillero EPL, frente Libardo Mora Toro. Narra MANUEL DOLORES, que después de su desmovilización, entregó información a las autoridades para que fueran capturados algunos delincuentes pertenecientes a grupos armados organizados, y regresó a Ocaña, al barrio Libardo Alonso donde vivía su familia, AllÍ, se pudo dar cuenta que los tres enjuiciados se dedicaban a delinquir; mataban, secuestraban, extorsionaban y metían vicio. Carrera 29 N? 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D, C.
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Acuerdo 4082-4443-4924-4959-6093.6399-7011-947B CS) MANUEL DOLORES aseguró ser familiar de SAID GUERRERO y juró haber conocido a JOSÉ ALFREDO MATEUS BARBOSA a finales del año 2007 porque llegó como amigo de EDINSON DURAN GUERRERO, quien aunque no es su hermano, su mamá lo registró como si fuera su hijo, dándole los apellidos DURAN GUERRERO. Afirma que el verdadero nombre de EDINSON es JHON
EVER BAYONA.
Cuenta que EDINSON y JOSE ALFREDO se la pasaban con su primo SAID GUERRERO; vivieron en la casa de su mamá ILVA ROSA GUERRERO ORTIZ y luego, en la de su abuelo JOSÉ LUIS GUERRERO, para los años 2007 y 2008. Sin embargo, su propio abuelo, JOSÉ LUIS GUERRERO, hombre de 86 años de edad, quien tampoco sabe leer ni escribir, lo desmiente y dice que Jos tres procesados sólo la noche en que fueron capturados, se hospedaron en su casa, que llegaron a pie, sin maletas ni otro elemento y que la policía llegó a tumbarles la puerta de acceso, al no dejarles hacer el allanamiento.
procesados sólo la noche en que fueron capturados, se hospedaron en su casa, que llegaron a pie, sin maletas ni otro elemento y que la policía llegó a tumbarles la puerta de acceso, al no dejarles hacer el allanamiento. Asegura haberlos visto con armas de fuego: un 38 corto, un 38 largo se llama picochuro, una pistola 7.65, treinta (30) granadas, una escopeta pajiza automática de 9 tiros y cincuenta (50) proveedores; también los observó contando dinero y repartiéndoselo entre ellos tres; así como haber sabido que habían matado varias personas: dos vigilantes en el mercado de Ocaña; una docente; un man al lado de la virgen, a piedra y por robarlo; y a un desmovilizado a quien le quitaron su motocicleta. Continua MANUEL DOLORES, testificando respecto de haber ido al DAS para provocar las capturas, las cuales se materializaron en la casa de su papá abuelo JOSE LUIS GUERRERO, en la madrugada, en donde las autoridades los encontraron durmiendo el 10 de abril de 2008, veinte días después de la muerte de la docente, porque cuando él fue a dar la información a la fiscalía, antes del asesinato de los dos vigilantes, los trabajadores de la entidad estaban en paro y no los atendieron. En este punto también es desmentido por el abuelo, quien testificó que la policía sólo encontró una pistola el día del allanamiento y que era del señor MANUEL DOLORES, que supo porque después de la diligencia, EMIRO, el hermano de MANUEL fue a su casa a preguntar por ella.
policía sólo encontró una pistola el día del allanamiento y que era del señor MANUEL DOLORES, que supo porque después de la diligencia, EMIRO, el hermano de MANUEL fue a su casa a preguntar por ella. Carrera 29 N 184 . 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.
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Acuerdo 4082-4443-4924-4959-6093-6399-7011-9478 CSJ En realidad, a pesar que se introdujo un acta de allanamiento, que se realizó para materializar las ordenes de captura emitidas por el homicidio de una persona dedicada al transporte de pasajeros en motocicleta, coloquialmente denominada moto-ratón, en la casa del abuelo LUIS JOSE GUERRERO, no hay un sólo registro fotográfico de las armas decomisadas, ni de la motocicleta, mucho menos un video de la residencia y el lugar en donde fue hallado este automotor”, No fueron introducidos al juicio la pistola marca Walter calibre 7.65 al parecer hallada ese 9 de abril de 2008 en la residencia del abuelo en donde estaban durmiendo los acusados, ni los 6 cartuchos para calibre 38 y 3 para calibre 9 mm, ni la chapuza de color negro, supuestamente encontradas en el techo de la misma, como tampoco se conoce el paradero de la también al parecer
durmiendo los acusados, ni los 6 cartuchos para calibre 38 y 3 para calibre 9 mm, ni la chapuza de color negro, supuestamente encontradas en el techo de la misma, como tampoco se conoce el paradero de la también al parecer decomisada moto Yamaha DT, color negro y rojo, a nombre de DIOMEL
BAYONA VERGEL.
Tampoco la fiscalía trajo al juicio experticio alguno que demostrara la mismidad y autenticidad, las caracteristicas esenciales que los hacian únicos ni si esa evidencia se conectaba con los procesados y a su vez, con los hechos en los cuales perdiera la vida la docente CARMEN CECILIA CARVAJAL. A MANUEL DOLORES, según su dicho, por la información entregada respecto del asesinato de los dos vigilantes y de la profesora, la policía le pagó 515.000.000, por eso fue a darles puerta a las autoridades, con la fachada de pintarles un negocio de droga, los encontraron durmiendo y fueron capturados. Esto le valió dice unas graves amenazas en su contra y cuatro días después, el 14 de abril de 2008, el asesinato de su mamá. Lo cual nos lleva al tema del testigo interesado en la recepción de un dinero en cantidades importantes, frente al marginamiento en que vivían que nos lleva a sopesar con mayor rigor y cuidado, sus observaciones y conclusiones. A ' RAUL HUMBERTO ROZO OSPINA integrante del CTI de la FGN aseguró en juicio que no sabe de quién era la habitación en donde se encontró el arma de fuego en el allanamiento en el que se materializó la orden de captura y que la casa no posee ningún tipo de puerta o aislamiento.
de quién era la habitación en donde se encontró el arma de fuego en el allanamiento en el que se materializó la orden de captura y que la casa no posee ningún tipo de puerta o aislamiento. Carrera 29 N” 184 - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. C.
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Acuerdo 4082-4443-4924-4959-65093-6399-7011-9478 CS) más que de entrada los culpa de haber asesinado a su madre, motivo poderoso para que deseara su condena”. Circunstancias que pueden afectar su credibilidad y su imparcialidad, siendo razonable que esta prueba sea sometida a un tamiz más denso que aquellas por las que deban pasar otras atestiguaciones libres de sospecha, Respecto del homicidio de la docente, concretamente nos dice que cuatro días antes del suceso, oyó hablar por teléfono, del que no se acuerda el número, en altavoz, a alias mister (EDINSON DURAN GUERRERO) que si hacía una vuelta, matar a una perrita, le pagaban tres millones de pesos, pero que después quedaron en dos millones y que vio que un día antes recibía la mitad, un millón de pesos que se la trajo una persona motorizada a la casa del abuelo, de los cuales le dio a él 20.000 pesos y que la otra mitad se la darían cuando estuviera la vieja muerta (sic).
un millón de pesos que se la trajo una persona motorizada a la casa del abuelo, de los cuales le dio a él 20.000 pesos y que la otra mitad se la darían cuando estuviera la vieja muerta (sic). En esta parte el testimonio se torna increible, pues contradice las reglas de la experiencia respecto de que las conversaciones de este tipo, la criminalidad las maneja oculta y secretamente, inclusive frente a sus compinches, se trata de llevar con discreción ese negocio sucia y bajo, no abierta a las personas que se encuentran, como lo asegura el testigo de cargo, al margen del delito. Pero además, porque el testigo asegura que los procesados sabían que él como desmovilizado, colaboraba con las autoridades y que le decían que si los delataba lo mataban; es decir, había una prevención de principio en contra de MANUEL DOLORES, lo cual hace más inverosímil que a pesar de la desconfianza que (e tenían, en su jerga, por sapo, pusieran altavoz para que conociera los detalles de la acción homicida. En este punto también es desmentido por su hermano EMIRO ALFONSO DURAN GUERRERO quien dice haber oído la referida conversación telefónica, pero agrega que al hablar alias MISTER, se retira de donde están ellos, 25 metros, sin que explique entonces cómo pudo escuchar a esa distancia, la misma conversación, ' Refiere haber sido amenazado por Huber y alias Chagul (SAID GUERRERO) para que los socora de lo cárcel, le dijeron que le iba a lr muy mal y que para joderme llegaron dos sujetos a amenozario, después le dieron un tiro a mi mamó.
socora de lo cárcel, le dijeron que le iba a lr muy mal y que para joderme llegaron dos sujetos a amenozario, después le dieron un tiro a mi mamó. Carrera 29 N" 184 - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. €.
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Acuerdo 4082-4443-4924-4959-6093-6399-7011-9478 CS) Y es que EMIRO ALFONSO DURAN GUERRERO dice que EDINSON DURAN GUERRERO “estaba de refugio” en la casa de su abuelo a finales de 2007 y 2008, porque tenía una detención pendiente por secuestro, pero en realidad la Defensa logró impugnar su credibilidad al ponerle de presente que en entrevista que rindiera ante policía judicial relacionó que oyó la conversación en la que mister es contratado para matar a una mujer, un domingo, por tres millones de pesos, que finalmente quedanron dos cuando NO estaba presente su hermano MANUEL DOLORES, quien llegó después y a pesar que en el juicio testificó lo contrario, que MANUEL DOLORES sí estaba allí escuchando. Por demás la información que dicen haber escuchado MANUEL DOLORES y su hermano EMIRO es vaga tampoco determina si en realidad se trataba del homicidio de CARMEN CECILIA CARVAJAL porque no se mencionan nombres
escuchando. Por demás la información que dicen haber escuchado MANUEL DOLORES y su hermano EMIRO es vaga tampoco determina si en realidad se trataba del homicidio de CARMEN CECILIA CARVAJAL porque no se mencionan nombres ni dan datos concretos del lugar en el que se cometió alguna otra circunstancia que con el estándar de conocimiento más allá de duda nos lleve a la conclusión que indefectiblemente concertaban el homicidio del que en este proceso nos ocupamos. Lo único que cuenta es que supo que se trataba de la profesora CARMEN CECILIA CARVAJAL, porque en radio Catatumbo y en la prensa salió fa noticia y oyó decirles que "esa es fa piroba”. No coincide lo que el testigo MANUEL DOLORES expone sobre los colores de la motocicleta, con lo descrito por el testigo único presencial de hechos, el conductor del taxi que recogía a la profesora en su casa esa fatídica mañana, CARLOS ANDELFO BECERRA MORA, porque MANUEL DOLORES dice que fue en una X100 negruzga, anaranjada y el taxista que era oscura tirando a negra. Y en la escena el testigo sólo ubica a dos sicarios, por lo que nos quedamos sin saber cuál fue la participación del tercer acusado. MANUEL DOLORES indeterminadamente se refiere que quien pagaba era un sobrino, no sabe de quién ni da cuenta de cómo se enteró de esa circunstancia. Asevera que le contaron que el día del crimen, los tres enjuiciados salieron de la casa de su papá abuelo a las 4 o 4 y media de la mañana [no precisa) y estaba en la casa de su abuelo cuando regresaron a las 6 en la moto X100
la casa de su papá abuelo a las 4 o 4 y media de la mañana [no precisa) y estaba en la casa de su abuelo cuando regresaron a las 6 en la moto X100 Carrera 29 N 18A - 67 Bloque C Piso 3 Oficina 301 C Telefax: 4280431 Complejo Judicial Paloquemao - Bogotá D. €.
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Acuerdo 4082-4443.4924-4959-6093-5399-7011-9478 CS) negruzca, anaranjada, algo asi y que llevaban dos revólveres, uno de ellos, el 38 corto plateado con el que hicieron los disparos, “que era el que tenía las cascorillas”, siendo que está demostrado que la docente recibió un solo disparo en su rostro. Respecto del evento de la escondida del arma, asegura que él se negó a guardárselas, pero que ellos abusivamente la metieron dentro de una corneta de su casa, que es un bafle de sonido grande, aunque después de manera contradictoria afirma que su hermano EMIRO “las agarró y las llevó para la casa”, primero parece referirse a una y luego, a un revólver y a una pistola. Dice que ellos tenían dos moto DT, una de un hermano de SAID GUERRERO, y una X100, “negruzca, anaranjada... algo así” que se habían robado y asesinado al dueño, que fue la que llevaron al homicidio de los dos. Cuando se le pregunta por qué sabe que esa moto fue la usada el día en que mataron a
una X100, “negruzca, anaranjada... algo así” que se habían robado y asesinado al dueño, que fue la que llevaron al homicidio de los dos. Cuando se le pregunta por qué sabe que esa moto fue la usada el día en que mataron a la profesora CARMEN CECILIA CARVAJAL, dice que “en esa se fueron, en esa llegaron”, sin explicar detalles que respalden su dicho, tales como describir la forma en que el tercer acusado se desplazó, si lo hizo, y cuál fue su participación en la producción del homicidio. Así las cosas, la ponderación del testimonio de MANUEL DOLORES GUERRERO, con miras a determinar su fuerza de convicción es deficiente por contradictoria, inverosimil y vaga, sin que con ella pueda afirmarse serenamente que brinda un conocimiento más allá de duda que los hechos ocurrieron como lo indicó en juicio. A igual conclusión se arriba respecto de los dichos de EMIRO ALFONSO DURAN GUERRERO quien se limita a repetir algunos de los datos entregados por su hermano MANUEL, pero de manera imprecisa asegura que la llamada la oyó un domingo y que el asesinato lo cometen el lunes, cuand
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