JUZ BOGOTA - Sentencia-2014-000-51-00
Juzgado de de Bogota
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - Sentencia-2014-000-51-00
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
RADICADO: 110013107010-2014-00051
PROCESADO: REINALDO CORONADO REMOLINA Allas “Carlos”
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, D.C.
Bogotá D. C., Diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015) RADICACIÓN 1100131070102014-00051-00
PROCESADOS REINALDO CORONADO REMOLINA alias “Carlos”
DELITO HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO
VICTIMAS LEÓNIDAS MORENO TORRES '
ORIGEN FISCALIA 123 ESPECIALIZADA UNDH-DIH BUCARAMANGA
DECISION SENTENCIA ANTICIPADA. l.- MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a emitir la Sentencia Anticipada que en derecho corresponda en las presentes diligencias, seguidas contra REINALDO CORONADO REMOLINA alias “Carlos”, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO (Artículos 103 y 104 No. 7 de la Ley 599 de 2000] en concurso. con CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Artículo 340 Inciso 2% del Código Penal) del cual resultara víctima el señor LEÓNIDAS MORENO TORRES, Presidente del Sindicato Nacional de Trabadores de la Industria del Cultivo y Procesamiento de Aceites y Vegetales "SINTRAPROACEITES”, al no observar el Despacho causal alguna de nulidad que invalide en todo o en parte lo actuado.
MORENO TORRES, Presidente del Sindicato Nacional de Trabadores de la Industria del Cultivo y Procesamiento de Aceites y Vegetales "SINTRAPROACEITES”, al no observar el Despacho causal alguna de nulidad que invalide en todo o en parte lo actuado. 1.- SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos tuvieron ocurrencia el día 13 de marzo de 1999, siendo aproximadamente las 5:00 P.M., a la altura del kilometro 75 de la carretera que de Bucaramanga conduce al municipio de la Esperanza, en el sitio denominado La Loma, cuando LEÓNIDAS MORENO TORRES se trasladaba de San Alberto (Cesar) a la ciudad de Bucaramanga (Santander), en unRADICADO: 110013107010-2014-00051
PROCESADO: REINALDO CORONADO REMOLINMA Alias “Carlos” DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. vehículo de servicio público, el cual fue interceptado por varios hombres que se movililaban en un campero, quienes luego de intimidar a los pasajeros procedieron a darle muerte al sindicalista con múltiples impactos de armas de fuego que le provocaron su deceso de manera instantánea.
I11.- IDENTIDAD DEL PROCESADO REINALDO CORONADO REMOLINA alias “Carlos” identificado con la cédula de ciudadanía No.?1.438.393 expedida en Barrancabermeja, de género masculino, nacido el día 24 de marzo de 1972 en San Vicente de Chocurí, edad 42 años, hijo de MISAEL CORONADO DUARTE y MARÍA DEL O CARMEN REMOLINA POVEDA, padre de dos (2) hijos: LEIDER EDUARDO
Chocurí, edad 42 años, hijo de MISAEL CORONADO DUARTE y MARÍA DEL O CARMEN REMOLINA POVEDA, padre de dos (2) hijos: LEIDER EDUARDO CORONADO ROPERA y KEVIN JOHAN CORONADO LOPERA, estado civil casado con MARÍA ZORAIDA LOPERA GÓMEZ, estuvo dedicado a la agricultura y ganadería en el Carmen de Chucurí.
Como rasgos morfológicos: Persona de sexo masculino, color piel trigueño, estatura 1.70 centímetros, contextura fomido, cabello corto, negro, entradas en la frente, ojos color café oscuro, orejas medianas , lóbulo adherido, nariz mediana, base recta, cejas abundantes y curvas.
Señales particulares: Cicatriz un punto en la espalda parte alta costado 0 izquierdo y en el abdomen producto de una laparotomía?.
IV.- DE LA COMPETENCIA La facultad de administrar justicia que tiene el juez está dada por el cargo que asume, el cual contiene un espectro de competencia por territorio, grado, materia y cuantía. Así, el juez solo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competencia cuando le fuere legalmente prorrogada o delegada, cuestión que en efecto se encuentra expresamente determinada por el legislador con el propósito de ' Folios 290 a 291 Cuaderno original N 1, 2 Folios 291 del cuadermo original N1, ”RADICADO: 110013107010-2014-00051
PROCESADO: REINALDO CORONADO REMOLINA Altas “Carlos”
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
”RADICADO: 110013107010-2014-00051
PROCESADO: REINALDO CORONADO REMOLINA Altas “Carlos” DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. mantener al frente del proceso al juez natural y evitar que se pierda la vigencia de principios como el de inmediación, celeridad y economía procesal.
El acuerdo N 4082 de 2007 tuvo su génesis en el llamado “Acuerdo Tripartito por la Libertad de Asociación y la Democracia” formalizado entre el Gobierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios colombianos, dentro del cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabajo, priorizando los Derechos Humanos de los trabajadores y el Derecho de Asociación Sindical. Por ello, se suscribió el convenio inter-administrativo N 154-06 del 2006 entre la Fiscalía General de la Nación y la Vicepresidencia de la República donde se adoptan | 0 las decisiones y garantiza el impulso así como el seguimiento a las investigaciones en las que la víctima se encuentre vinculada a una organización sindical. La Sala Administrativa del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, el 24 de Junio de 2.008 crea los Juzgados Décimo y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá, así como el Cincuenta y Seis Penal del Circuito ordinario de Bogotá, acto administrativo complementado | con el Acuerdo N.4959 de Julio 11 de 2.008, prorrogándose la medida con el Acuerdo PSA14-10187 del 27 de octubre de 2014, actos 0 administrativos queasignan por descongestión a este Juzgado el
| con el Acuerdo N.4959 de Julio 11 de 2.008, prorrogándose la medida con el Acuerdo PSA14-10187 del 27 de octubre de 2014, actos 0 administrativos queasignan por descongestión a este Juzgado el conocimiento exclusivo de los procesos de homicidio y otros actos de violencia en donde las víctimas tuvieren la calidad de dirigentes, líderes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país. En el caso que ocupa nuestra atención se cumple la premisa objetiva de competencia, toda vez que la víctima en el presente caso LEONIDAS MORENO TORRES estaba afiliado al momento de los hechos al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE CULTIVO Y PROCESAMIENTO DE ACEITES Y VEGETALES —SINTRAPROACEITES-. 2 Folio 34 Cuaderno original N 1. o .RADICADO: 110013107010-2014-00051
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V. ACTUACIÓN PROCESAL Una vez remitidas las diligencias preliminares por parte del Inspector de Policía de La Esperanza (Norte de Santander), es efectuada la asignación correspondiente el 10 de . mayo de 1999, quedando responsable de la actuación la Fiscal 4” Delegada del Grupo de Delitos contra la Vida, quien profiere resolución de apertura de investigación previat con el fin de establecer el móvil de los hechos y los responsables del mismo, ordenando para el efecto la práctica de varios medios probatorios, donde luego de unos esfuerzos investigativos el 27 de
contra la Vida, quien profiere resolución de apertura de investigación previat con el fin de establecer el móvil de los hechos y los responsables del mismo, ordenando para el efecto la práctica de varios medios probatorios, donde luego de unos esfuerzos investigativos el 27 de febrero de 2000 profiere resolución3 mediante la cual suspende y archiva las diligencias. El 15 de diciembre de 2008 el Fiscal General de la Nación en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales varía la asignación de la investigacióné, invistiendo al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en la ciudad de Bucaramanga para continuar con la investigación. El día 21 de diciembre se practica una inspección judicial al radicado N 395017 y el día 23 de ese mismo mes y año la jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario determina la asignación al Fiscal 79 Especializado para que asuma el conocimiento de la investigación, El día 2 de marzo de 2009, se avoca conocimiento por parte del Instructor y se ordena la práctica de varios medios probatorios?, como la 4 Folio 27 C.O.1. Resolución de Apertura de Investigación Previa. 5 Folio 44 C.O.1. Resolución mediante la cual se suspende y archiva la investigación. é Folios 48 y 49 C.O.1. Resolución No. 0-7436de la Fiscalía General de la Nación por medio de la cual varía la asignación y designa el conocimiento de la investigación al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado adscrito a la UNDH-DIH de Bucaramanga.
asignación y designa el conocimiento de la investigación al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado adscrito a la UNDH-DIH de Bucaramanga. 7 Folio 45 C.O.1. Diligencia de Inspección Judicial a la Radicación No. 39501. 8 Folio 46 y 47 C.O.l. Resolución No. 000822 mediante la cual se determina el conocimiento de la investigación en cabeza del Fiscal 79 Especializado. ? Folio 50 C.O. 1. Resolución de 02 de marzo de 2009.RADICADO: 110013107010-2014-00051
PROCESADO: REINALDO CORONADO REMOLINA Allas “Carlos” DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. entrevista a la conyugue del sujeto pasivo, el traslado a la sede de la organización sindical, la entrevista al conductor del vehículo en el que se transportaba la víctima mortal el día de los hechos, la obtención de los órdenes de batalla de los grupos armados al margen de la ley operantes en la región, la entrevista con compañeros laborales del occiso y las demás que resultaren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Mediante informe de Policía Judicial!%, los funcionarios investigadores ponían en conocimiento sobre las entrevistas logradas a varios miembros del sindicato quienes desconocían acerca de la identidad de los autores del execrable crimen, pero coincidían en afirmar sobre los actos intimidatorios que el Grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia ejercía sobre esa Organización Laboral. A través de informe de Policía Judicial!l con fecha 11 de marzo de la anualidad que avanza informan acerca de la identidad de varios alias
actos intimidatorios que el Grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia ejercía sobre esa Organización Laboral. A través de informe de Policía Judicial!l con fecha 11 de marzo de la anualidad que avanza informan acerca de la identidad de varios alias mencionados y proporcionan mayor información acerca de; JAIME HERNÁNDEZ GALEANO alias “Jerry”, LUIS ENRIQUE GARCÍA VELANDIA alias “Frijolito”, REINALDO CORONADO REMOLINA alias “Carlos” y WILLIAM RAMÍREZ GONZÁLEZ alias “Simpson”. Dando continvidad a la investigación, el 16 de marzo el fiscal de conocimiento ordena materializar la vinculación de HERNÁNDEZ GALEANO, GARCÍA VELANDIA y CORONADO REMOLINA mediante diligencia de indagatoria y ordena librar las órdenes de captura correspondientes!2. Luego, La Fiscalía 79 Especializada Unidad de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario de Bucaramanga a través de resolución del 7 de julio de 2011, vinculó al proceso como persona ausente a REINALDO CORONADO REMOLINA alias “Carlos”13, decisión 10 Folios 51 a 53 C.O.1 Informe de Policía Judicial No.251. 1 Folios 164 a 166 C.O. 1. Informe de Policía Judicial No. 145. 12 Folios 180 y 181 C.O. 1.Resolucion de 1ó de marzo de 2011. 13 Folios 191 a 192 cuaderno original N 1. o ERADICADO: 110013107010-2014-00051
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o ERADICADO: 110013107010-2014-00051
PROCESADO: REINALDO CORONADO REMOLINMA Alias “Carlos” DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. que fue notificada a la representante del Ministerio Público! y la defensa”.
Posteriormente, la Fiscalía a través de resolución N 000399 del 9 de noviembre de 2011 "Por medio de la cual se asigna investigación por reparto y determina número de radicación para identificación” se determina que de acuerdo al registro y control de asignaciones que adelanta la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario le corresponde a la Fiscal 123 Especializada asumir el conocimiento de la presente investigación!', El representante del ente acusador mediante resolución del 30 de abril de 2012 resuelve situación jurídica, imponiéndo medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de REINALDO CORONADO REMOLINA alias “Carlos” y no se concede el beneficio de libertad provisional!?, disponiéndo librar la correspondiente orden de captura en contra del procesado, decisión que les fue notificada personalmente al defensor”? y al Ministerio Público?. El 27 de noviembre de 2013 el defensor de CORONADO REMOLINA radicó ante la Fiscalía 123 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga escrito por medio del cual su prohijado manifestó la voluntad de acogerse a sentencia anticipada?”, Posteriormente, el defensor del procesado radicó escrito ante dicha Fiscalía informando que REINALDO CORONADO desea entregarse ante la justicia y acogerse a sentencia anticipada”.
sentencia anticipada?”, Posteriormente, el defensor del procesado radicó escrito ante dicha Fiscalía informando que REINALDO CORONADO desea entregarse ante la justicia y acogerse a sentencia anticipada”. Según Informe de policía N S-2014-0081 18/SIJIN-GIVDI del 5 de mayo de 14 Folio 193 del cuademo original N 1. 15 Folio 196 del cuaderno original N 1. 16 Folios 206 a 208 del cuademo original N 1 1 Folios 210 a 223 cuaderno original N]. 18 Folio 226 del cuaderno original N? 1. 1? Folio 227 del cuademo original N 1. 2 Folio 233 del cuaderno original N? 1. 21 Folio 280 del cuaderno original N 1.RADICADO: 110013107010-2014-00051
PROCESADO: REINALDO CORONADO REMOLINA Allas “Carlos” DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. 2014, suscrito por el Patrullero Luis Eduardo Cuello Suarez, se dejó a disposición de la Fiscalía al capturado REINALDO CORONADO
REMOLINA?.
El 2 de mayo de 2014 ante la Fiscalía 123 Especializada de Bucaramanga rinde indagatoria el procesado REINALDO CORONADO REMOLINA2, y luego mediante acta de aceptación de cargos se acoge a sentencia anticipada?24, Surtido lo anterior, la Fiscalía Ciento Veintitrés Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga mediante oficio N 3695 del 9 de septiembre de 2014, remite las diligencias al Juzgado Decimo Penal del Circuito
Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga mediante oficio N 3695 del 9 de septiembre de 2014, remite las diligencias al Juzgado Decimo Penal del Circuito Especializado OIT de esta ciudad, emitiendose el auto de sustanciación de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2014 por medio del cual se avocó conocimiento del presente proceso penal, ingresando el proceso al Despacho para emitir la sentencia anticipada que en derecho corresponda. VI.-DILIGENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS Recopilados los elementos materiales probatorios por los hechos donde perdiera la vida el ciudadano LEÓNIDAS MORENO TORRES y en atención a lo manifestado por el aquí vinculado REINALDO CORONADO REMOLINA alias “Carlos”, en diligencia de indagatoria rendida ante la Fiscalía 123 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Bucaramanga (Santander), el procesado una vez relatados los hechos y exteriorizado su responsabilidad en los mismos, de manera libre, consciente y voluntaria manifestó su interés de acogerse al beneficio de la figura de Sentencia Anticipada. 22 Folio 281 del cuaderno original N 1. 23 Folios 290 a 294 del cuaderno original N? 1. 2 Folios 9 a 13 del cuaderno original N? 1. 25 Folio 4 del Cuaderno original N 4,RADICADO: 110013107010-2014-00051
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El ente instructor a través de resolución del 25 de junio de 2014
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El ente instructor a través de resolución del 25 de junio de 2014 programó las diligencias de formulación, verificación y aceptación de cargos, las cuales se efectuaron el día 4 de julio de 2.014, donde REINALDO CORONADO REMOLINA alias “Carlos” aceptó su responsabilidad, admitiendo la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO (Artículo 103 y 104 No 7 del Código Penal) y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO (Artículo 340 Inciso 2? de la Obra Penal). VI!.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La presente sentencia anticipada se dictará con fundamento en lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2.000), para lo cual se tendrá en cuenta que lo aceptado por el procesado es la responsabilidad penal, renuncia al derecho a controvertir y pedir pruebas, pero desde luego sobre el supuesto jurídico de que este demostrado el tipo objetivo, por lo que se procederá a su análisis y estudio pertinente. La Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en decisión de Julio 16 de 2.002, radicado 14862, M.P. Doctor Jorge Enrique Córdoba Poveda, respecto del control de legalidad que debe efectuarle el Juez al acta de formulación de cargos acotó: ...No se discute que el Juez, en su condición de garante de la legalidad, está en la obligación de realizar un control del acta de formulación anticipada de cargos en sus aspectos formal y sustancial, para determinar
...No se discute que el Juez, en su condición de garante de la legalidad, está en la obligación de realizar un control del acta de formulación anticipada de cargos en sus aspectos formal y sustancial, para determinar si se ajusta a la ley, pero esta facultad no puede ser ilimitada ni indefinida. La Corte ha dicho que su función, en estos casos, debe circunscribirse básicamente a cuatro aspectos: (1) Determinar si el acta es formalmente válida; (2) Establecer si la actuación es respetuosa de las garantías fundamentales; (3) Verificar que los cargos no contraren de manera manifiesta la evidencia probatoria; y (4) Constatar que la adecuación que se hace de los hechos en el derecho sea la correcta. También ha precisado que el procedimiento a seguir cuando advierte que el acta no cumple estas condiciones, es la nulidad, para que el fiscal repita la diligencia en los términos indicados por el Juez, y que una vez corregidos los yerros, debe dictar sentencia de conformidad con los cargos (Cfr. Casación de 12 de noviembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Calvete Rangel). Revisada el acta de formulación de cargos incursa en la presente actuación, se verifica el cumplimiento de las formalidades legales del A -RADICADO: 110013107010-2014-00051
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Artículo 40 de la Ley 600 de 2.000 y la establecida jurisorudencialmente, en cuanto la oportunidad de la solicitud de aceptación de cargos la
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
Artículo 40 de la Ley 600 de 2.000 y la establecida jurisorudencialmente, en cuanto la oportunidad de la solicitud de aceptación de cargos la cual se hizo posteriormente a las indagatoria asistido por su defensor y antes del cierre de la investigación, explicándose por el ente instructor los hechos facticos y jurídicos de manera detallada, operando así un marco de congruencia entre el acto acusatorio y el proferimiento del fallo. Cuenta el plenario con suficiente material probatorio que ha permitido establecer la materialidad de las conductas punibles atentatorias de los bienes jurídicos protegidos por el Estado, como lo son la vida en lo atinente a la conducta punible de homicidio agravado y de la afectación a la seguridad pública respecto del concierto para delinquir. En razón a lo anterior se procederá al análisis de cada una de las conductas enrostradas y aceptadas por el aquí procesado REINALDO
CORONADO REMOLINA: DEL HOMICIDIO AGRAVADO Dentro del ordenamiento penal existe una normativa dirigida a proteger el bien jurídico de la vida y la integridad personal ubicado en la parte especial Titulo |, el cual posee como vocación la efectiva protección universal de los Derechos Humanos, y en especial el de la vida, por esta razón los Estados han promulgado diversas normas de carácter general y de carácter imperativo procurando su protección, y a través del Pacto Internacional de ' Derechos Civiles y Políticos Artículo 6% se contempla la protección de dicho derecho por parte de la normativas internas de los países miembros. En el mismo sentido la Convención
y de carácter imperativo procurando su protección, y a través del Pacto Internacional de ' Derechos Civiles y Políticos Artículo 6% se contempla la protección de dicho derecho por parte de la normativas internas de los países miembros. En el mismo sentido la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica en noviembre de 1969 refuerza su ámbito de protección y respeto. El Régimen Interno está fundamentado dentro de un Estado Social de Derecho, por consiguiente las autoridades de la República como regla general están instituidas para la protección de las personas (art. 22RADICADO: 110013107010-2014-00051
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Constitucional), es por ello que el Legislador en aras de propender la efectiva protección de la vida y la integridad de las personas, ordenó que cualquier trasgresión injustificada contra el derecho inherente a la vida fuera objeto de sanción penal, y como consecuencia, estableció una política criminal compuesta de diferentes circunstancias de agravación que incrementan la sanción a quienes transgredan tales disposiciones, buscando salvaguardar las garantías consagradas. En desarrollo del principio de libertad probatoria se debe tener en cuenta las pautas que nuestra legislación consigna y orienta como son la inspección, la peritación, el documento, el testimonio, la confesión y el indicio, además el funcionario practicará las pruebas no previstas en el Código, de acuerdo con las disposiciones que regulen los medios semejantes o según su prudente juicio, respetando los derechos
el indicio, además el funcionario practicará las pruebas no previstas en el Código, de acuerdo con las disposiciones que regulen los medios semejantes o según su prudente juicio, respetando los derechos fundamentales, como lo promueve el Artículo 233 del Régimen Procesal Penal. La materialidad de las conductas punibles y la responsabilidad de REINALDO CORONADO REMOLINA están demostradas con los medios probatorios recaudados, que se reseñan a continuación: (i) Acta de Levantamiento de Cadáver2 correspondiente a LEÓNIDAS MORENO TORRES en el cual se hace una descripción de setenta y un diferentes heridas encontradas en diferentes partes de su cuerpo y principalmente en la cabeza, en igual forma se describe los objetos encontrados en la escena del crimen tales como vainillas percutidas y proyectiles sin disparar, documento este que se halla suscrito por el Inspector Municipal de Policía de La Esperanza Norte de Santander
HERNÁN JOSÉ PABÓN TORRADO.
(ii) Acta de Inspección Ocular? en la cual se deja constancia de las diferentes heridas encontradas en el Cadáver de LEÓNIDAS MORENO TORRES y advierte que esta persona se trasladaba de San Alberto (Cesar) 26 Folio 2 Cuaderno 1 - Acta de Levantamiento de Cadáver correspondiente a LEÓNIDAS MORENO TORRES. 27 Folios 3 y 5 Cuaderno 1 - Acta de Inspección Ocular.
13MRADICADO: 110013107010-2014-00051
PROCESADO: REINALDO CORONADO REMOLINA Allas “Carlos” DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. a la Ciudad de Bucaramanga (Santander), en el vehículo de placas UUJPROCESADO: REINALDO CORONADO REMOLINA Allas “Carlos” DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. a la Ciudad de Bucaramanga (Santander), en el vehículo de placas UUJ014, conducido por LUIS ENRIQUE FONTECHA, quien afirmó que un vehículo tipo campero les cerró el paso y que los sujetos que allí se transportaban, procedieron a intimidar a los pasajeros y a darle muerte al sindicalista.
(iii) Piano de ubicación del cadáver en el lugar de los hechos, donde dragramáticamente se ilustra acerca de la posición del cadáver en el sitio de los hechos y la posición de las vainillas y proyectiles encontrados. (iv) Plano anatómico sobre la descripción de las heridas en el cadáver”, donde se ilustra acerca de las diferentes heridas encontradas en el cadáver. (v) Certificado de Defunción No. 1213253% donde se indica el 13 de marzo de 1999 como la fecha de la muerte de LEÓNIDAS MORENO
TORRES.
(vi) Acta de Necrodáctilla correspondiente a LEÓNIDAS MORENO TORRES?9!, con la que se confirma efectivamente el deceso de la víctima. (vii) Diligencia de Necropsia32 donde a manera conclusiva indica que la muerte de LEÓNIDAS MORENO TORRES fue consecuencia natural y directa de la anemia aguda producida por lesiones en cráneo, pulmones e hígado, lesiones producidas por proyectiles de arma de fuego, que tuvieron un efecto de naturaleza mortal, documento este suscrito por el médico legista LUIS EDUARDO MELÉNDEZ BERROCAL.
pulmones e hígado, lesiones producidas por proyectiles de arma de fuego, que tuvieron un efecto de naturaleza mortal, documento este suscrito por el médico legista LUIS EDUARDO MELÉNDEZ BERROCAL. Así entonces, resultan idóneos y suficientes todos los anteriores elementos probatorios relacionados, para tener como demostrado el aspecto objetivo del tipo penal de HOMICIDIO AGRAVADO en la 28 Folio 9 Cuaderno 1. Plano de la ubicación del cadáver en el sitio de los hechos. 2 Folio 12 Cuaderno 1. Plano anatómico descripción de las heridas en el cadáver. 30 Folio 17 Cuaderno 1 - Certificado de Defunción de LEÓNIDAS MORENO TORRES. 31 Folios 19 a 21 Cuademo 1 - Acta de Necrodáctilia de LEÓNIDAS MORENO TORRES. 32 Folios 24 a 26 Cuaderno 1 - Diligencia de Necropsia de LEÓNIDAS MORENO TORRES.
441RADICADO: 110013107010-2014-00051
PROCESADO: REINALDO CORONADO REMOLINA Allas “Carlos” DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. humanidad del ciudadano LEÓNIDAS MORENO TORRES, de manera violenta.
MOVIL De manera general por móvil se entiende: "aquello que mueve material o moralmente algo”, entendiendo como móvil criminal, aquello que mueve material o moralmente un hecho delictivo que termina con la ejecución de un delito por parte de alguna de las partes involucradas. Sobre este aspecto en particular tenemos las versiones de Roberto Prada Delgado alias "Robert", así como de Felipe García Velandia alias
mueve material o moralmente un hecho delictivo que termina con la ejecución de un delito por parte de alguna de las partes involucradas. Sobre este aspecto en particular tenemos las versiones de Roberto Prada Delgado alias "Robert", así como de Felipe García Velandia alias “Pecas”, quienes en sus distintas salidas procesales no escatimaron argumentos para asegurar que la razón del crimen era la simpatía de la víctima con un grupo ultra izquierdista. En injurada Roberto Prada Delgado indicó que al hoy occiso se le había efectuado por parte de alias “Palizada” una investigación de donde se infería tal acusación, en contraste con una posterior versión en la cual advirtió que el conocimiento de tal situación lo había logrado a través de la reconstrucción de los hechos con base en las versiones de Wilson Poveda Carreño alias “Rafael y/o Rafa” y Felipe García Velandia alias “Pecas”, se puede entrever que existe divergencia en el contenido de sus dichos, además el plenario carece de prueba directa o indiciaria que permita dar credibilidad a tales señalamientos. Por otro lado, del ejercicio de análisis de las pruebas recaudadas es dable inferir como otra hipótesis delictiva que la motivación del crimen fue dada por la calidad de la víctima como sindicalista, pues en consideración a la entrevista obtenida por los miembros de Policía Judicial$3 con Orfilia Palacio Tuba, Víctor Manuel Silva y Rafael Antonio Solano Anaya, compañeros sindicales de la víctima, indicaron estos que antes de la muerte de Moreno Torres, fue asesinado el también 33 Folios 51 a 53 Cuaderno 1 — Informe de Policía Judicial No. 251. o 2RADICADO: 110013107010-2014-00051
que antes de la muerte de Moreno Torres, fue asesinado el también 33 Folios 51 a 53 Cuaderno 1 — Informe de Policía Judicial No. 251. o 2RADICADO: 110013107010-2014-00051
PROCESADO: REINALDO CORONADO REMOLINA Allas “Carlos” DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. agremiado sindicalista Jairo Cruz, y posterior a la muerte del sujeto pasivo de esta investigación, ocurrió la muerte violenta de Pedro Rojas, agregando que el Grupo ilegal de Autodefensas en diferentes oportunidades había manifestado su rechazo al funcionamiento de la Organización Sindical en esa región del país, inclusive circulando panfletos donde declaraban a miembros sindicales blanco de accionar militar, y tal situación de hostigamiento solo cesó, cuando varios líderes sindicales se reunieron con alias “Rafael”, quien propuso a cambio de respetarles sus vidas, una suma de dinero como "aporte a la causa”.
Las anteriores manifestaciones merecen la credibilidad del Despacho, pues son congruentes entre si y están desprovistas de cualquier interés o ánimo para afectar los intereses del procesado, pues no puede pasar desapercibido que tales relatos tueron logrados antes de la vinculación a la investigación del aquí encartado, sin embargo, se convierten en una hipótesis delictual mas, pues no se encontró valoración contundente que verifivará tal aspecto probatorio pues se trata de una conjetura mas de los testigos prenombrados Como quiera que dentro de la
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