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JUZ BOGOTA - Sentencia 2015-00004

Juzgado de de Bogota

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Detalles

Título
JUZ BOGOTA - Sentencia 2015-00004
Autor
Juzgado de de Bogota
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

CUI 110013107010201400004 NI 2014-00004

a Procesado: BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “EDUARDO o EL CIEGO”

ETA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ

Bogotá D.C., viernes veinticinco (25) de septiembre de 2015 MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a dictar sentencia con observancia de los parámetros que en Derecho corresponde dentro de la presente causa, seguida contra de BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “Eduardo o el Ciego” en calidad de coautor por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO artículo 103 y 104 numeral 7 de la Ley 599 de 2000, con circustancia de mayor punibilidad de que trata el artículo 58 numeral 10 del Código Penal, en concurso hetereogéneo y sucesivo con el punible CONCIERTO PARA DELINQUIR artículo 340 inciso 2 ídem, siendo víctimas los señores Andrés Granados Méndez y Jaime Sánchez Díaz quienes para la época de los 0 hechos ostentaban la calidad de agremiados del Sindicato de Trabajadores de Energía (Sintraelecol); al no observarse irregularidad sustancial alguna que invalide la actuación, siendo viable emitir el fallo que ponga fin a esta instancia en los cargos endilgados. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia el 20 de marzo del año 2001, cuando los señores Andrés Granados Méndez y Jaime Sánchez Díaz trabajadores de la Electrificadora Santander, fueron programados para

SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia el 20 de marzo del año 2001, cuando los señores Andrés Granados Méndez y Jaime Sánchez Díaz trabajadores de la Electrificadora Santander, fueron programados para efectuar trabajos en el área rural del municipio de Sabana de Torres (Santander), razón por la cual salieron a laborar en el vehículo de placas oCUI 110013107010201400004 NI 2014-00004

Procesado: BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “EDUARDO o EL CIEGO” Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR OSA-279 de propiedad de la empresa y mientras se desplazaban por el sector de Sabaneta fueron interceptados por varios sujetos armados quienes detuvieron la marcha del camión tipo grúa; abordaron el vehículo y lo guiaron al fondo de una curva, donde procedieron a disparar a los sindicalistas en multiples ocasiones hasta cegarles la vida, sus cuerpos fueron tirados a la orilla de la carretera cerca a un protrero. Dentro de las labores de investigacion adelantadas en el presente caso, se pudo dilucidar que dicha acción fue cometida por las Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en Sabana de Torres para la época de los hechos participando el señor BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “Eduardo o el Ciego” como miembro activo de dicha organización ilegal, quien ayudó a retener el camión de la electrificadora para darle muerte a los precitados sindicalistas.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “Eduardo o el Ciego”, identificado con cédula de ciudadanía No 91.003.846 de Sabana de Torres

sindicalistas. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “Eduardo o el Ciego”, identificado con cédula de ciudadanía No 91.003.846 de Sabana de Torres (Santander), nacido el 09 de agosto de 1977 en Sabana de Torres (Santander), con 38 años de edad, hijo de BENITO MANRIQUE y MARIA DEL TRANSITO ESCOBAR, estado civil unión libre con la señora ORFELINA BARRIONUEVO, grado de instrucción cuarto de primaria, profesión u oficio carpintero y cotero.! De la diligencia de indagatoria rendida por el procesado, se pudo verificar como características morfológicas, que se trata de un hombre de 1.67 metros de estatura, tez trigueña, contextura física media, cabello liso negro y corto, frente mediana rectangular, cejas arqueadas medianas, ojos pequeños, iris color castaño oscuro, nariz mediana, labios delgados, señales particulares, desviación de vista derecha.? El señor BENITO MANRIQUE SANDOVAL actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Folio 166 del Cuaderno No 1 (Informe de consulta Web) y Folio 83 del Cuaderno No 2 (Tarjeta de preparación). ? Folio 199 del Cuaderno No 1 (diligencia de indagatoria de BENITO MANRIQUE SANDOVAL)CU! 110013107010201400004 NI 2014-00004

Procesado: BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “EDUARDO o EL CIEGO” Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR Modelo de Bucaramanga (Santander) por cuenta de este Despacho, según

Procesado: BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “EDUARDO o EL CIEGO” Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR Modelo de Bucaramanga (Santander) por cuenta de este Despacho, según constancia secretarial del Centro de Servicios Administrativos? y boleta de detención en contra del aquí procesado de fecha 06 de mayo de 2013. Respecto a los antecedentes del procesado, se pudo corroborar por intermedio del Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación y la Direccion de Investigación Criminal INTERPOL de la Policía Nacional, que el señor BENITO MANRIQUE SANDOVAL No registra antecedentes penales vigentes.?.

DE LA COMPETENCIA La competencia es la distribución de la jurisdicción entre los distintos Jueces de la República; su concreción es una facultad propia del legislador y por emanar en forma expresa de la ley no depende de la interpretación del operador jurídico, quien debe ceñirse irrestrictamente a las cláusulas que la determinan, en consideración a que las normas sobre competencia y ritualidad establecidas, conforme lo enseñan los artículos 40 y 43 de la Ley 153 de 1887, son de orden público y de aplicación general e inmediata, obviamente, sin perjuicio del principio de favorabilidad en aspectos sustanciales. El origen y fundamento de la medida de descongestión implementada tuvo su génesis en el llamado “Acuerdo Tripartito por la Libertad de Asociación y la Democracia”, formalizado entre el Gobierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios colombianos, dentro del cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabajo, priorizando los Derechos Humanos de los

la Democracia”, formalizado entre el Gobierno Nacional, los Sindicatos y los Empresarios colombianos, dentro del cual se reitera el cumplimiento de las políticas nacionales del trabajo, priorizando los Derechos Humanos de los trabajadores y el Derecho de Asociación sindical, por ello se suscribió el convenio Inter-administrativo N” 154-06 del 2006 entre la Fiscalía General de la Nación y la Vicepresidencia de la República, donde se adoptan las - decisiones y garantiza el impulso y seguimiento a las investigaciones en las que la víctima se encuentre vinculada a una organización sindical. . , Folio 3 del cuaderno No 3 constancia secretarial del Centro de Servicios Administrativos. ¿Folio 284 del cuaderno No 1 Boleta de detención en contra de Benito Manrique Sandoval.

  • Folio 66 y 67 del cuaderno No 3 Respuesta del CISAD, sobre los antecedentes de procesado.

Folio 63 del cuaderno No 3 Respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.CUI 110013107010201400004 NI 2014-00004 + Procesado: BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “EDUARDO o EL CIEGO” Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR Atendiendo las políticas de Descongestión de los Despachos Judiciales en la Rama Penal, aplicadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se emitió el Acuerdo No 4924 del 25 de Junio de 2008, a través del cual crea los Juzgados Décimo y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, el cual se complementó con el Acuerdo No 4959 de Julio 11 de 2008,

través del cual crea los Juzgados Décimo y Once Penales del Circuito Especializados de Bogotá y Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, el cual se complementó con el Acuerdo No 4959 de Julio 11 de 2008, prorrogándose la medida mediante el Acuerdo No PSAA14-10178 de junio 27 de 2014, actos administrativos que asignan por descongestión a los Juzgados recién anotados el conocimiento exclusivo de los procesos de homicidio y otros actos de violencia en donde las víctimas tuvieren la calidad de dirigentes, líderes o trabajadores afiliados a las diferentes organizaciones sindicales de todo el país. Así las cosas, en el caso que ocupa nuestra atención se cumple la premisa objetiva de competencia, toda vez que para la época de los hechos los señores Andrés Granados Méndez y Jaime Sánchez Díaz, se encontraban afiliados al sindicato de trabajadores de la empresa Electrificadora Santander (SINTRAELECOL), ello de conformidad con lo establecido en el comunicado suscrito por el Presidente de SINTRAELECOL Seccional Bucaramanga el 24 de agosto de 2012.” ACTUACIÓN PROCESAL Mediante resolución No 0490 del 15 de octubre de 2008, la jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías de DH y DIH asigna el presente asunto a la Fiscalía 4 Especiliadada de la Unidad de OIT de Bucaramanga, con el fin de adelantar la investigación bajo el radicado 5219. Mediante oficio No 316 UNDH-DIH la Fiscalía 79 especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Sub

adelantar la investigación bajo el radicado 5219. Mediante oficio No 316 UNDH-DIH la Fiscalía 79 especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Sub Unidad de Apoyo O.I.T., de Bucaramanga, informa que el presente asunto entre otros, le fue asignado de manera especial.” 7 ¿ Folio 1 al del cuaderno original No 1. Certificación de SINTRAELECOL Seccional Bucaramanga. , Folio 1 al 8 del cuaderno No 1. Asignación Fiscalía especializada. Folio 9 al 10 del cuaderno No 1 Oficio No 316 de la Fiscalía 79 UNDFF. DIH.CUI 110013107010201400004 NI 2014-00004

Procesado: BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “EDUARDO o EL CIEGO” Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR Oficio No JU-141 de fecha 3 de mayo de 2001, suscrito por la Jefatura de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Fiscalía General de la Nación, donde informan que revisados los despachos adscritos a dicha seccional se encontró que el presente asunto le correspondió a la Fiscalía. octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y que dichas diligencias se encuentran en etapa preliminar.” Auto de fecha 11 de junio de 2001 de apertura de investigacion preliminar de conformidad a los estipulado en el artículo 319 del Código de Procedimiento Penal, donde la Fiscalía octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, ordenó la práctica de algunas pruebas.”' Mediante Auto de fecha 23 de octubre de 2002, la Fiscalía 08 delegada ante

Procedimiento Penal, donde la Fiscalía octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, ordenó la práctica de algunas pruebas.”' Mediante Auto de fecha 23 de octubre de 2002, la Fiscalía 08 delegada ante los Jueces del Circuito de Barrancabermeja, ordenó la suspension de la presente investigación previa, ante la imposibilidad para iniciar la accion penal por la no identificación de los autores materiales del hecho.?? El 9 de julio de 2012, la Fiscalía 079 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el ánimo de dar impulso procesal a la presente actuación, solicita a los investigadores adscritos a dicha fiscalía, los resultados de las labores de investigación. ? El 27 de febrero de 2013, la Fiscalía 079 especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dispuso la apertura de la investigación en contra BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “Eduardo o el Ciego” entre otros, por el homicidio de Andrés Granados Méndez y Jaime Sánchez Díaz, ocurrido el pasado 20 de marzo de 2001 en el municipio de Sabana de Torres (Santander).- 1 Folio 31 y 32 del cuaderno No 1 oficio de la Jefatura de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito. . 1 Folio 37 del cuaderno No 1, Auto apertura de investigación. 5 Folio 77 del cuaderno No 1. Auto de suspensión de investigación. Folio 83 del cuaderno No 1 Solicitud de la Fiscalía 79 UNDH-DIH sobre resultados de labores investigativas.

5 Folio 77 del cuaderno No 1. Auto de suspensión de investigación. Folio 83 del cuaderno No 1 Solicitud de la Fiscalía 79 UNDH-DIH sobre resultados de labores investigativas. 14 Folio 167 del cuaderno No 1. La Fiscalía 079 de la UNDH-DIH ordena la apertura de la investigación en contra del aquí procesado.CU! 110013107010201400004 NI 2014-00004

Procesado: BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “EDUARDO o EL CIEGO” Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR El 28 de abril de 2013 se materializó la orden de captura No 160515301 en contra de BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “Eduardo o el Ciego” proferida por la Fiscalía 079 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, por el delito de Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir. El 29 de abril de 2013, la Fiscalía 079 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga practicó diligencia de indagatoria al señor BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “Eduardo o el Ciego” quien se mostró ajeno a estos hechos declarándose inocente de los cargos endilgados. Mediante Auto fechado el 1 de mayo de 2013 la Fiscalía 079 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga, procedió a resolver la situacion juridica de BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “Eduardo o el Ciego” imponiéndole medida de aseguramiento consistente en prisión intramural,

Humanitario de Bucaramanga, procedió a resolver la situacion juridica de BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “Eduardo o el Ciego” imponiéndole medida de aseguramiento consistente en prisión intramural, por los delitos Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir.?. El 17 de octubre de 2013 se profirió resolución por medio de la cual se clausuró la investigación respecto de BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “Eduardo o el Ciego” por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR, quedando ejecutoriada el 28 de octubre de 2013 según constancia que obra en el folio 26 del cuaderno N' 2.? Ahora bien, continuando con la investigación seguida en contra del aquí implicado por la muerte de los sindicalistas Andrés Granados Méndez y Jaime Sánchez Díaz y teniendo en cuenta el acervo probatorio arrimado al plenario, la Fiscalía 79 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Bucaramanga (Santander) El 26 de noviembre de 2013, calificó el mérito 1 Folio 191 al 193 orden de trabajo No 2636-13, acta de derechos del capturado y constancia de buen trato. 18 Folio 199 al 204 del cuaderno No 1. Diligencia de indagatoria de BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “Eduardo o el Ciego”. 1 Folio 214 al 225 del cuaderno No 1. Auto que resuelve situación jurídica. 18 Folio 19 del cuaderno No 2. Auto que ordena el cierre de la investigación. 1 Folio 26 del cuaderno original N 2 Constancia de ejecutoria.EN (+

18 Folio 19 del cuaderno No 2. Auto que ordena el cierre de la investigación. 1 Folio 26 del cuaderno original N 2 Constancia de ejecutoria.EN (+ CUI 110013107010201400004 NI 2014-00004

  • Procesado: BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “EDUARDO o EL CIEGO” “Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR del sumario, acusando formalmente al señor BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “Eduardo o el Ciego” como coautor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO artículo 103 y 104 numeral 7 de la Ley 599 de 2000, con circustancia de mayor punibilidad de que trata el artículo 58 numeral 10 del Código Penal, en concurso hetereogéneo y sucesivo con el punible CONCIERTO PARA DELINQUIR artículo 340 inciso 2 ídem.? Dicha decisión fue apelada por el abogado defensor del aquí procesado” y confirmada en su integridad mediante Auto de fecha 14 de enero de 2014, por la Fiscalía quinta (5) delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.” Una vez remitida la actuación para que se continuara con la etapa de juicio en estos despachos penales, por reparto le corresponde a este estrado judicial, quien mediante auto del pasado 29 de enero de 2014,% avocó el conocimiento de las presentes diligencias y ordenó el traslado correspondiente en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, fijando igualmente fecha para audiencia preparatoria y posteriormente los dias 3, 4, 5 y 6 de junio de 2014 se adelantó la audiencia de juzgamiento.

AUDIENCIA PÚBLICA

fecha para audiencia preparatoria y posteriormente los dias 3, 4, 5 y 6 de junio de 2014 se adelantó la audiencia de juzgamiento. AUDIENCIA PÚBLICA En la diligencia de audiencia pública celebrada el seis (6) de junio de 2014,% se le concedió el uso de la palabra a los sujetos procesales intervinientes, manteniendo el orden establecido en el artículo 407 de la Ley 600 de 2000, con el fin de escuchar sus alegaciones finales, lo cual se especificó en los siguientes términos:

LA FISCALIA (Doctor JULIO CESAR BELTRAN GARCÍA):

2 Folio 44 al 62 del cuaderno original No 2. Resolución de Acusación en contra de BENITO

MANRIQUE SANDOVAL.

2% Folio 78 al 81 del cuaderno original No 2. Sustentación del recurso de apelación en contra de la resolución de acusación. ? Folio 91 al 99 del cuaderno original No 2. Decisión de segunda instancia mediante la cual confirmó- la decisión que calificó el merito del sumario en contra de BENITO MANRIQUE

SANDOVAL.

23Folios 5 y 6 del cuaderno original N 3. Auto de avoco. ¿Folio 22 del cuaderno original N 3. Auto que fija fecha para audiencia de preparatoria. 5 Folios 108, 111, 114 y 116 del cuaderno original N 3. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo los días 3,4,5 y 6 de junio de 2014. 2 Folio 116 Cuaderno original N 3. Audiencia de juzgamiento (Alegatos de conclusión).CUI 110013107010201400004 NI 2014-00004

cabo los días 3,4,5 y 6 de junio de 2014. 2 Folio 116 Cuaderno original N 3. Audiencia de juzgamiento (Alegatos de conclusión).CUI 110013107010201400004 NI 2014-00004 uz Procesado: BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “EDUARDO o EL CIEGO”

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR

(Record 2:35 Video 1) Manifestó el representante de la Fiscalía que quedo probado los hechos investigados tuvieron ocurrencia el pasado 20 de marzo de 2001 en el municipio de Sabana de Torres (Santander) donde fueran ultimados los señores Andrés Granados Méndez y Jaime Sánchez Díaz, y a la vez se verificó que los ¡ilícitos fueron cometidos por las Autodefensas que operaban en la región. Indicó el doctor JULIO CESAR BELTRAN GARCIA que en el presente caso se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, habiendo quedado demostrado ampliamente la responsabilidad de! procesado, tanto del delito de HOMICIDIO AGRAVADO como el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, conforme los testimonios allegados por WILLIAM GONZALEZ GALEANO e

ISRAEL SILVA.

Igualmente adujo, que está plenamente probado la calidad de agremiados sindicales de las víctimas, como la plena identificación del procesado como BENITO MANRIQUE SANDOVAL, donde si bien es cierto en la investigación se puso en duda dicha situación, no existe incertidumbre de que la persona aquí implicada es la misma persona señalada por los paramilitares como alias "El Ciego y/o Eduardo".

BENITO MANRIQUE SANDOVAL, donde si bien es cierto en la investigación se puso en duda dicha situación, no existe incertidumbre de que la persona aquí implicada es la misma persona señalada por los paramilitares como alias "El Ciego y/o Eduardo". Respecto del HOMICIDIO AGRAVADO tipificado en los artículos 103 y 104 No 7 de la Ley 599 de 2000, en el presente caso existía un seguimiento en contra de las víctimas, especialmente de JAIME SANCHEZ y que incluso el día anterior hubo información respecto del lugar donde estaría laborando al siguiente día, sin encontrarse armados para repeler cualquier ataque, ello por cuanto no conocían de los Intereses malignos en su contra, verificándose así la situación de inferioridad, máxime que en el caso de ANDRES GRANADOS no existía amenaza alguna en su contra. Agregó que para este delito, se enmarca la circunstancia de mayor punibilidad tipificada en el numeral 10” del artículo 58 del Código Penal, ya que el delito de HOMICIDIO en CONCURSO HOMOGÉNEO y SUCESIVO se obro en coparticipación criminal.CUI 110013107010201400004 NI 2014-00004 v= Procesado: BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “EDUARDO o EL CIEGO” Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR De otro lado, respecto del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR se deja entrever que fue el Frente "Walter Sánchez" de las Autodefensas Unidas de Colombia quien llevo a cabo estos dos homicidios, verificándose quienes fueron las personas que participaron en los mismos, debiéndose dar total credibilidad a los testimonios de WILLIAM GONZALEZ GALEANO

Unidas de Colombia quien llevo a cabo estos dos homicidios, verificándose quienes fueron las personas que participaron en los mismos, debiéndose dar total credibilidad a los testimonios de WILLIAM GONZALEZ GALEANO e ISRAEL SILVA quienes señalan al señor BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “Eduardo o el Ciego” como miembro del grupo, que para la fecha de los hechos ejecutó el delito, habiendo participado activamente en actividad delictual. No se hizo nada para refutar los argumentos de la Fiscalía, donde incluso la defensa retiro las pruebas testimoniales requeridas en juicio, lo que demuestra sin lugar a dudas la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del procesado en los mismos, existiendo una organización armada irregular y jerarquizada en el municipio de Sabana de Torres (Santander) donde se cometió el ilicito, siendo BENITO MANRIQUE SANDOVAL uno de sus miembros, quien en calidad de patrullero tenía entre sus funciones sicariar. Indicó que, la sentencia que emita el Juzgado, no puede ser otra que de carácter condenatorio, que se deben valorar los testimonios de WILLIAM GONZALEZ GALEANO e ISRAEL SILVA que son corroborados por JAIRO IGNACIO OROZCO GONZALEZ, donde si bien es cierto hay circunstancias dudosas (quienes dispararon o si le hurtaron algo a las víctimas?), las mismas son secundarias, siendo coherentes en las apreciaciones principales, como la identificación del procesado como miembro de las autodefensas y la de su participación en los hechos aquí investigados, contribuyendo en el ilicito, razón por la que debe responder a título de coautor, pues la Corte Suprema de Justicia ha sido clara que por el solo

autodefensas y la de su participación en los hechos aquí investigados, contribuyendo en el ilicito, razón por la que debe responder a título de coautor, pues la Corte Suprema de Justicia ha sido clara que por el solo hecho de ser miembro de la agrupación ilegal, se hace responsable al acusado por los hechos delitos cometidos por la agrupación. Agregó la Fiscalía, que quedó desvirtuada la coartada del procesado de que lo estaban confundiendo con el miembro paramilitar alias "lván", pues losCUI 110013107010201400004 NI 2014-00004 » Procesado: BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “EDUARDO o EL CIEGO” Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR miembros paramilitares que declararon en el juicio fueron claros en señalar que tanto el aquí procesado como el referido paramilitar eran personas diferentes que formaban parte del mismo grupo delictual. Finalmente, solicitó la Fiscalía 079 especilizada |UNDH-DIH de Bucaramanga, que se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra de BENITO MANRIQUE SANDOVAL por los delitos ya referidos con la circunstancia de agravación punitiva anteriormente descrita.

MINISTERIO PUBLICO (Doctor MIGUEL ANGEL PARRA VILLAREAL):

(Record 40:38 Video 1) En calidad de agente del Ministerio Público el Doctor Miguel Angel Parra Villareal, solicitó la absolución del acusado porque considera que no se probó ni jurídica ni probatoriamente, tampoco se dan los presupuestos legales para proferir la condena, pues unos son los presupuestos procesales para una medida de aseguramiento y otros lo requisitos para proferir una sentencia condenatoria.

se dan los presupuestos legales para proferir la condena, pues unos son los presupuestos procesales para una medida de aseguramiento y otros lo requisitos para proferir una sentencia condenatoria. A jucio del Ministerio Público, analizado en contexto el material probatorio, considera que las pruebas allegadas no conducen a una certeza en la participación del procesado en los hechos que se investigan, inclusive ni en su participación en las autodefensas, pues si bien es cierto ocurrieron los hechos, tiene la duda de su participación, pues los informes de policía judicial y los testimonios presentados no conducen a la certeza, debiendo de tener en cuenta que lo dicho por alias "Taraza" fue porque le contaron. Téngase en cuenta que el testigo NILSON SALAZAR es testigo de los hechos, pero no señaló al aquí procesado en los mismos, donde aparece ISRAEL SILVA en informe de policía judicial tampoco identifica a alias "El Ciego" sino de "Eduardo", contradiciéndose respecto de las presuntas armas encontradas, pues en apartes dicen que no decomisaron armas a los señores de la electrificadora, pero de otro lado, se dice que los inmovilizarón por transportar armas de fuego.CU! 110013107010201400004 NI 2014-00004 ," Procesado: BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “EDUARDO o EL CIEGO” Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR En lo único que coinciden los testigos (WILLIAM e ISRAEL) es en señalar que alias "El Ciego" estuvo ahí, pero ni siquiera pueden dar fe de su participación en los ilícitos contradiciéndose plenamente en la función que

En lo único que coinciden los testigos (WILLIAM e ISRAEL) es en señalar que alias "El Ciego" estuvo ahí, pero ni siquiera pueden dar fe de su participación en los ilícitos contradiciéndose plenamente en la función que cumplieron en dicha actividad delictual, ello referente en quien y cuantos disparos se hicieron, pues se refutan plenamente en lo dicho en su diligencia inicial con lo expuesto en la audiencia pública, no quedando claro cómo sucedieron los hechos, generando duda respecto de los cargos formulados al acusado. Agregó al procurador, que alias "Taraza" se enteró de los hechos cuando la Fiscalía lo citó y le contaron a los miembros de las autodefensas lo que había pasado, manifestando que tal vez al acusado lo vio en San Rafael, sin tener la certeza del caso, máxime que a pesar de haber ocurrido los hechos en su jurisdicción nunca tuvo conocimiento de ello, donde incluso durante el trámite de la audiencia de juzgamiento se enteró del alias del aquí procesado. Considera el señor agente del Ministerio Público que la carga de la prueba es del Estado, y ademas no se ordenó dentro del proceso un examen a Medicina Legal para verificar si tiene terigio o si tiene secuelas de ello, esto con el fin de verificar lo dicho por los testimoniantes, observándose la falta de actividad probatoria dentro de la investigación. Finalmente, solicitó el señor Procurador, al tenor de los medios de pruebas allegados, que se profiera en favor del señor BENITO MANRIQUE SANDOVAL sentencia ABSOLUTORIA, apartándose del concepto preacusatorio del artículo 397 C.P.P. y de lo solicitado por la Fiscalía el día

allegados, que se profiera en favor del señor BENITO MANRIQUE SANDOVAL sentencia ABSOLUTORIA, apartándose del concepto preacusatorio del artículo 397 C.P.P. y de lo solicitado por la Fiscalía el día de hoy, pues el acusado sigue gozando de la presunción de inocencia por duda.

PROCESADO (BENITO MANRIQUE SANDOVAL):

(Record 1:14:20 Video 1) Se le concede la palabra al señor BENITO MANRIQUE SANDOVAL quien como procesado dentro de estas diligenciasCUI 110013107010201400004 NI 2014-00004 ¿ Procesado: BENITO MANRIQUE SANDOVAL alias “EDUARDO o EL CIEGO” Delito: HOMICIDIO AGRAVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR manifestó no intervenir que le cede la palabra a su apoderado para que ejerza su defensa.

DEFENSOR DEL PROCESADO (Doctor ABEL MENESES GALVIS):

(Record 1:14:41 Video 1) En calidad de defensor del procesado BENITO MANRIQUE SANDOVAL, manifiestó que comparte lo expuesto por la Procuraduría, como lo es la petición de absolver a su cliente de los cargos endilgados, ello por duda. Alude la defensa que el artículo 238 CPP dice que las pruebas deben de ser analizadas al tenor de la sana lógica y las reglas de la experiencia, lo cual sirve para preveer estas situaciones donde los testigos son incongruentes y sospechosos, sin que se pueda argumentar para emitir una sentencia situaciones como "a/ parecer", debiendo sobresalir la certeza para emitir una sentencia de carácter condenatorio. Agregó que la Fiscalía tomo el camino de sustentar su acusación con los

situaciones como "a/ parecer", debiendo sobresalir la certeza para emitir una sentencia de carácter condenatorio. Agregó que la Fiscalía tomo el camino de sustentar su acusación con los testimonios de los señores WILLIAM GONZALEZ GALEANO, ISRAEL SILVA, JAIRO IGNACIO (OROZCO GONZALEZ, incurriendo en contradicciones, al no tener certeza de quienes y cuantos participaron en los hechos aquí investigados, no siendo posible que solo se acuerden del nombre del procesado y no de los demás participes, cuando como para el caso del procesado alias "Taraza" ni siquiera antes conocía a alias "El Ciego". Indicó el señor defensor, que dentro del presente juicio se hizo de manera separada el testimonio, no obstante ISRAEL SILVA manifestó que ya tenía conocimiento de las declaraciones que había rendido WILLIAM, pues dijo que este le había contado todo lo que declaró y en igual sentido argumento alias "Taraza", entonces cual sería el camino para apreciar esos testimonios, si ya entre ellos habían preparado la declaración, conociendo lo que se había declarado en juicio en días precedentes. Por lo anterior, solicitó que se atienda el clamor de la Procuraduría en el sentido de que el único camino es la absolución, pues el Ministerio PúblicoCUI 110013107010201400004 NI 2014-00004

Procesado: BENITO MANRIQUE S

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