JUZ BOGOTA - Sentencia110013107010201000161
Juzgado de de Bogota
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTA - Sentencia110013107010201000161
- Autor
- Juzgado de de Bogota
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
JIM 110013107010-2010-0016 Homicidio en persona protegida y otro
Procesados: Argemiro Montaño Vélez Armando Alberto Pérez Betancourt Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad deben estar presentes los
siguientes elementos?8: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; (1) Que sus integrantes sean voluntarios; y (11) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización, La normatividad interna ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes, sino también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser sancionadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado. Los grupos paramilitares, desde el momento mismo de su creación tenían como propósito: esencial arrasar a todos los ciudadanos u organizaciones que $e opusieran a sus propósitos, razón por la cual la ejecución de conductas: calificadas como delitos de lesa humanidadtorturas, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, secuestro, homicidio etc.- hacian parte de sus diligencias ordinarias. Para los miembros de la organización no era secreto que en aras de la consolidación de su poder facineroso se tenía que cometer toda clase de conductas criminales y ataques a la dignidad humana de los
Para los miembros de la organización no era secreto que en aras de la consolidación de su poder facineroso se tenía que cometer toda clase de conductas criminales y ataques a la dignidad humana de los opositores o de cualquiera que se convirtiera en obstáculo al avance paramilitar, no siendo la excepción el Fiscal Especializado de la ciudad de Cúcuta doctor CARLOS ARTURO PINTO BOHORQUEZ quien con 2 Se sigue lo expuesto por M. CHERIF BASSIOUNI, Crimes against Humanity in International Criminal Law, 2a. Ed, La Haya, Kluwer Law International, 1999, p. 385, citado por JUAN CARLOS MAQUEDA, voto particular, Corte Suprema de la Nación Argentina, sentencia de 24 de agosto de 2004, causa N 259. 37230 110013107010-2010-0016 Y Homicidio en persona protegida y atro :
Procesados: Argemiro Montaño Vélez .
Armando Alberto Pérez Betancourt su noble labor de administrar justicia se oponía con su comportamiento laboral a los intereses del grupo irregular. Finalmente, tal y como en reiteradas oportunidades lo ha dispuesto la jurisprudencia nacional, esta judicatura no puede obviar el compromiso internacional de investigar los delitos que puedan enmarcarse como crímenes de lesa humanidad, pues la inactividad de la jurisdicción nacional activaría la actuación de la Corte Penal Internacional, siempre y cuando: “(i) no llevan a cabo investigación o enjuiciamiento alguno (inacción a priori); (ti) inician sus actuaciones pero las suspenden'antes de finalizarlas sin razón técnica que lo justifique a la luz de sus respectivas leyes de enjuiciamiento penal
enjuiciamiento alguno (inacción a priori); (ti) inician sus actuaciones pero las suspenden'antes de finalizarlas sin razón técnica que lo justifique a la luz de sus respectivas leyes de enjuiciamiento penal (inacción a posteriori); (iti) no tienen la disposición necesaria para llevar realmente a cabo las investigaciones o enjuiciamientos iniciados (falta de disposición); o (iv) no tienen la infraestructura judicial necesaria para llevar a cabo las actuaciones que han iniciado debido al colapso total o parcial de su administración de justicia o al hecho de que carecen de ella (incapacidad)”2". DEL HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA En cumplimiento de los.compromisos adquiridos por Colombia a través de los Convenios Internacionales relativos al Derecho Internacional Humanitario, se incorpora al ordenamiento jurídico penal el artículo 135 norma en la que se codificó lo concerniente al delito de Homicidio en Persona Protegida que busca esencialmente materializar la protección, respeto y asistencia, que conforme al artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el articulo 4 del Protocolo II de 1977, debe darse a la persona, el honor, las convicciones y prácticas religiosas de quienes en medio de un conflicto armado no hacen parte de las hostilidades, o han dejado de participar en ellas; categoría en la ; 2 Ensayos sobre la Corte Penal internacional. Héctor Olásolo Alonso. Bogotá. Pontificia Universidad Javeriana, Medellín, Biblioteca Jurídica Dike, 2009, pag. 492. 38Dl 110013107010-2010-0016 Homicidio en persona protegida y otro
Procesados: Argemiro Montaño Vélez
Armando Alberto Pérez Betancourt
Biblioteca Jurídica Dike, 2009, pag. 492. 38Dl 110013107010-2010-0016 Homicidio en persona protegida y otro
Procesados: Argemiro Montaño Vélez Armando Alberto Pérez Betancourt cual el parágrafo del artículo 135 de la Ley 599 de 2000 incluyó a “los integrantes de la población civil”30, Ahora bien la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional ha entendido que el término “civil” se refiere a las personas que reúnen las dos condiciones de (i) no ser miembros de las fuerzas armadas u organizaciones armadas irregulares enfrentadas y (ii) no tomar parte en las hostilidades, sea de manera individual como “personas civiles” o “individuos civiles”, o de manera colectiva en tanto “población civil”. La definición de “personas civiles” y de “población civil” es similar para los distintos propósitos que tiene en el Derecho Internacional Humanitario en su aplicación a los conflictos armados internos por ejemplo, se ha aplicado jurisprudencialmente la misma definición de “civil” para efectos de caracterizar una determinada conducta, en casos concretos, como un crimen de guerra o como un crimen de lesa humanidadi!.
De otra parte la noción de “población civil” comprende a todas las personas civiles individualmente consideradas. La presencia entre la población civil de miembros de las fuerzas armadas o de grupos armados irregulares, de personas puestas fuera de combate, de personas activamente involucradas en el conflicto o de cualquier otra persona que no quede amparada por la definición de “civil”, no altera el carácter civil de dicha población. No es necesario que todos y cada uno
personas activamente involucradas en el conflicto o de cualquier otra persona que no quede amparada por la definición de “civil”, no altera el carácter civil de dicha población. No es necesario que todos y cada uno de los miembros de esa población sean civiles es suficiente con que sea de naturaleza predominantemente civil, y puede incluir, por ejemplo, individuos puestos fuera de combate. Respecto de los conceptos de combate y conflicto armado, la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en múltiples ocasiones, ha entendido que el combate comporta una acción militar entre bandos 30 i) Los integrantes de la población civil, ii) Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa; ¡ii) Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate; iv) El personal sanitario o religioso; v) Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados; vi) Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga; vii) Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados; viii) Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios 1, 11,11 y IV de Ginebra de 1949 y los protocolos adicionales I y II de 1977. 3! Sentencia C291 de 2007 . 39232 110013107010-2010-0016 Homicidio en persona protegida y otro
Procesados: Argemiro Montaño Vélez Armando Alberto Pérez Betancourt opuestos determinable en tiempo y espacio, mientras que el conflicto armado, en cambio, es de mayor cobertura, pues según el artículo 1?
Homicidio en persona protegida y otro
Procesados: Argemiro Montaño Vélez Armando Alberto Pérez Betancourt opuestos determinable en tiempo y espacio, mientras que el conflicto armado, en cambio, es de mayor cobertura, pues según el artículo 1? del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949, corresponde al enfrentamiento al interior de un Estado entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados, o entre éstos entre sí, que bajo la dirección de un mando responsable, ejercen sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
Asi las cosas, es claro que el conflicto armado se desarrolla a través de distintas manifestaciones, una de ellas el combate entre las fuerzas armadas que protagonizan las hostilidades, no siendo esa su única forma de materialización, donde las acciones militares “sostenidas y concertadas” incluyen labores de patrullaje y todas aquellas dirigidas a ejercer control sobre ciertos sectores de la población o la restricción de su movilización, entre otras, siendo a partir de la constatación de su presencia que puede predicarse precisamente la existencia de un control territorial. Cualquiera sea la manifestación del conflicto, subsiste para los miembros de las organizaciones armadas ilegales la obligación de mantener al margen de su accionar a las personas y bienes protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. El tipo penal aquí estudiado es una infracción a los crímenes de guerra internacionales, el cual implica una directa violación al principio del Derecho Internacional Humanitario de no distinción, que obliga a los actores armados a diferenciar a la población civil de los combatientes y
internacionales, el cual implica una directa violación al principio del Derecho Internacional Humanitario de no distinción, que obliga a los actores armados a diferenciar a la población civil de los combatientes y de las personas que participan activamente en las hostilidades, dirigiendo los ataques solamente contra los segundos mencionados, siendo su prohibición una doctrina reconocida extraterritorialmente de manera consuetudinaria, aplicable a los conflictos de índole internacional e internos. 4023D 110013107010-2010-0016 Homicidio en persona protegida y ctro
Procesados: Argemiro Montaño Véiez Armandc Alberto Pérez Betancourt La conducta de causar muerte de una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario es un crimen de guerra según el artículo 8 del Estatuto de Roma, donde “matar intencionalmente” a una persona protegida, no solo establece una conducta de índole directo sino también por dolo eventual, por cuanto se ejecuta el punible siendo consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos.
Se debe tener en cuenta que los elementos de los crímenes de guerra (incorporados a nuestra legislación mediante la Ley 1268 de 2.008) y que hacen parte directa de nuestro ordenamiento jurídico, indican que matar intencionalmente a un ser humano protegido por la normatividad internacional, son los siguientes: 1. Que el autor haya dado muerte; 2. Que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o más de los convenios de Ginebra de 1949 3. Que esa persona o personas hayan estado fuera del combate o hayan sido personas civiles o miembros del personal sanitario o religioso, que no
en virtud de uno o más de los convenios de Ginebra de 1949 3. Que esa persona o personas hayan estado fuera del combate o hayan sido personas civiles o miembros del personal sanitario o religioso, que no tomaban parte activa en las hostilidades (para el conflicto interno) y 4. Que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hechos que establecia la condición de víctima, así como la condición de hecho que establecía la existencia de un conflicto armado. Ahora bien es de dominio público que las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC]) operaron desde principios del año 1997 en Colombia, habiendo sido creadas: con la finalidad de agrupar en una entidad relativamente centralizada a muchos de los múltiples grupos regionales pre-existentes, donde sus objetivos principales declarados eran proteger de las incursiones armadas de las guerrillas de las FARC, ELN y EPL, a sus miembros y patrocinadores en las zonas bajo su influencia, como también el alcance de un poder político y militar en el país que viabilizara el aniquilamiento total de la izquierda. El “Frente Fronteras” adscrito al Bloque Catatumbo de las autodefensas campesinas, el 1 de noviembre de 2001 en la ciudad de 41934 110013107010-2010-0016 Homicidio en persona protegida y utro :
Procesados: Argemiro Montaño Vélez Armando Alberto Pérez Betancourt Cúcuta (Norte de Santander) en desarrollo del conflicto armado, atacó al Fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados
de San José de Cúcuta doctor CARLOS ARTURO PINTO
Armando Alberto Pérez Betancourt Cúcuta (Norte de Santander) en desarrollo del conflicto armado, atacó al Fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de San José de Cúcuta doctor CARLOS ARTURO PINTO BOHORQUEZ, bajo el frívolo señalamiento de ser colaborador del grupo subversivo de. las FARC, habiéndose demostrado que el occiso hacia parte de la población civil y era ajeno al conflicto armado que se presentó en la región entre las autodefensas unidas y la guerrilla. Así las cosas, se ocupará esta oficina judicial de verificar si efectivamente se cumplen los requisitos normativos de la conducta internacionalmente protegida, debiéndose analizar los aspectos materiales y de responsabilidad. En el caso sub judice en lo que hace alusión a la demostración de la materialidad de la: conducta delictual, esta instancia encuentra verificado plenamente el primer requisito objetivo del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, contemplado en el Libro Segundo, Título Il, Capítulo Único, Artículo 135 de nuestro ordenamiento punitivo al causarse la muerte de CARLOS ARTURO PINTO BOHORQUEZ, persona que ostentaba la condición de integrante de la población civil, pues a pesar de ser señalado por los autores materiales del ilícito como colaborador de la guerrilla de las FARC, no se evidencia prueba alguna que demuestre su vinculación a organizaciones armádas y mucho menos su participación en el conflicto interno que hace algunos años ha venido sucediendo en Colombia entre los integrantes de fuerzas disidentes de ideología derechista y grupos subversivos al margen de la ley, conculcándose
organizaciones armádas y mucho menos su participación en el conflicto interno que hace algunos años ha venido sucediendo en Colombia entre los integrantes de fuerzas disidentes de ideología derechista y grupos subversivos al margen de la ley, conculcándose con ello el Derecho Internacional Humanitario (Los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo 11 de 1977), que prevé expresamente y de manera obligatoria para todos los grupos armados, el respeto y protección de aquellas personas que no participen ni intervengan en aquel conflicto armado. Así entonces, se cuenta como prueba de la materialidad del tipo penal 42235 110013107010-2010-0016 Homicidio en persona protegida y otro
Procesados: Argemiro Montaño Vélez Armando Alberto Pérez Betancourt en estudio, con el acta de inspección judicial y levantamiento de cadáver No. 88032 del 1 de noviembre de 2001, suscrita por el fiscal cuarto de la Unidad de Reacción Inmediata de la ciudad de Cúcuta, doctor ALFONSO NAVARRO VERGEL, donde informa que se practico la diligencia de inspección en el cadáver de quien en vida respondiera como CARLOS ARTURO PINTO BOHORQUEZ, consignándose la descripción de las heridas asi: “DESCRIPCIÓN DE LAS HERIDAS: 1.- Herida forma ovoidal de 1 por. 0.5 cm. en el dotso (sic) nariz lado derecho. 2.- Herida forma ovoidal de 1 por 0.5 cm. en piso orbitaria derecha. :3.- Herida forma ovoidal de 1 por 0.5 cm. en oreja izquierda con exposición de masa encefálica”
derecho. 2.- Herida forma ovoidal de 1 por 0.5 cm. en piso orbitaria derecha. :3.- Herida forma ovoidal de 1 por 0.5 cm. en oreja izquierda con exposición de masa encefálica” Lo anterior demuestra contundentemente que la misión encomendada era la de ultimar a la victima sin mayores resquicios. Reposa en el plenario álbum Fotodigital33 No. 1915 con diecinueve imágenes de la escena: del homicidio de CARLOS ARTURO PINTO BOHORQUEZ, así como con el plano No. 3323 realizado por el técnico judicial identificado con la credencial No. 4295 adscrito al cuerpo técnico de investigación. De igual forma se evidencia el certificado de defunción?5 No. A1191567 expedido por Instituto nacional de medicina Legal y Ciencias Forenses - Seccional Norte de Santander — Cúcuta, a nombre de CARLOS ARTURO PINTO BOHORQUEZ en donde se consignó: “ANÁLISIS: En la necropsia se aprecian lesiones características de proyectil de arma de fuego producidas por cuatro impactos, los cuales todos se ubican en la cabeza y cara, en donde dos de los proyectiles ingresan por cara y dos proyectiles ingresan por región posterior de cabeza, uno de los proyectil de arma de fuego ingresan por cara el No. 3.1 produce severo trauma cráneo encefálico con estallido de hemisferio cerebral derecho y 32 Folio 2 Cuaderno original No.,1 Acta de levantamiento de cadáver de Carlos Arturo Pinto Bohórquez. % Folio 28 Cuaderno original No. 1 Álbum Fotodigital
encefálico con estallido de hemisferio cerebral derecho y 32 Folio 2 Cuaderno original No.,1 Acta de levantamiento de cadáver de Carlos Arturo Pinto Bohórquez. % Folio 28 Cuaderno original No. 1 Álbum Fotodigital 4 Folio 36 Cuaderno original No. 1 Plano de la escena del crimen. 35 Folio 230 Cuaderno Original No. 1 Certificado de defunción No. A-1191567. 43JO 110013107010-2010-0016 Homicidio en persona protegida y otro
Procesados: Argemiro Montaño Vélez Armando Alberto Pérez Betancoi hemorragia global 1 que p roduce su deceso inmediato...” En el precitado documento se concluyo: ADULTO MASCULINO QUIEN FALLECE SUBITAMENTE SECUNDARIO A SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A CAUSA DE TRAUMA CRANEOENCEFALICO SEVERO PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. PROBABLE MANERA DE MUERTE: HOMICIDIO.
Se cuenta con el protocolo de necropsia No. 1049-2001 suscrito por el perito forense identificado con código 1012-6 donde se realiza una descripción de las heridas por proyectil de arma de fuego encontradas en la humanidad de CARLOS ARTURO PINTO BOHORQUEZ así:
perito forense identificado con código 1012-6 donde se realiza una descripción de las heridas por proyectil de arma de fuego encontradas en la humanidad de CARLOS ARTURO PINTO BOHORQUEZ así: 1.1 Orificio ovoide de 0.8 X 0.3 cm de bordes invertidos, anillo de contusión ubicado en cuello cara Dosterior derecha, tercio proximal a 21 cm del vértice y lcm de la línea media con área de ahumamiento y tatuaje de 9X3 cm. 1.2 Orificio irregular de 2X1 cm de bordes evertidos, ubicado en dorso nasal derecho tercio proximal la 10,5 cm del vértice y 1 cm.de la línea media. 1.3 Lesiones perforación de piel, músculos cervicales, fractura de vértebra No. 1 cervical, sección total de tallo cerebeloso, médula espinal, fractura de hueso maxilar superior derecho, huesos nasales, y huesos propios de nariz, perforación de piel. Trayectoria postero anterior, íinfero superior. Orificio de entrada alargado de 1X0.5 cm con bandeleta infero interna de bordes invertidos ubicado en región. occipital izquierda tercio medio a 12 cm del vértice y 8,5 cm de la linea media. 2.2 Orificio de salida irregular de bordes evertidos de 1cm de diámetro ubicado en región retroauricular izquierda (borde de implante de oreja), tercio medio a 13 cm del vértice y 9 cm de la línea media. 2.2.1 (reingreso) orificio de 1|cm de diámetro de bordes invertidos ubicado en cara posterior de oreja izquierda tercio medio a 13 cm del vértice y 9,5 cm de la línea media.
2.2.1 (reingreso) orificio de 1|cm de diámetro de bordes invertidos ubicado en cara posterior de oreja izquierda tercio medio a 13 cm del vértice y 9,5 cm de la línea media. 2.2.2 orificio irregular estrellado de bordes evertidos de 1cm ubicado en cara anterior de oreja izquierda tércig medio a 14 cm del vértice y 10 cm de la línea media. 2.3 Perforación de cuero cabelludo de región occipital izquierda, fractura de cartílago de oreja y piel de la misma 2.4 Trayectoria postero anterior, supero inferior, derecha a izquierda. 3.1 Orificio ovoide de 1X0,8 cm de bordes invertidos bandeleta infero interna ubicado en región de órbita derecha borde ínfero externo a 12 cm del vértice y 5 cm de la línea media ¿on área de tatuaje periorificiaria de 9X8 cm. 3.2 Orificio de salida irregular estrellado de bordes evertidos de 1,5X1cm ubicado en región parietal dérecha a 3,5 cm del vértice y 4 cm de la línea media 3.3 Lesiones perforación de pie, fractura de órbita derecha, estallido de globo ocular derecho, fractura conminuta de hueso temporal y techo de órbita derecha, estallido de lóbulos temporal y parietal derecho, fractura de hueso parietal derecho con cráter externo, perforación de cuero cabelludo, fractura conminuta de bóveda craneana. 3.4 Trayectoria antero posterior, ínfero superior, izquierda derecha 4.1 Escotadura con borde interno, anillo de contusión ubicado en región frontal
conminuta de bóveda craneana. 3.4 Trayectoria antero posterior, ínfero superior, izquierda derecha 4.1 Escotadura con borde interno, anillo de contusión ubicado en región frontal derecha, borde de implantación capilar a 1,5 cm del vértice y:1 cm de la línea media con área de tatuaje en región frontal de 7X6 cm. 44110013107010-2010-0016 Homicidio en persona protegida y otro
Procesados: Argemiro Montaño Vélez Armando Alberto Pérez Be! 4.2 Avulsión de tejido, cu fronto parietal derecha 4.3 Lesiones perforación de
4.4 De igual forma se evider durante la diligencia de ARTURO PINTO BOH( identificado con el carné Estudio balístico37 ren GONZALEZ GARAVITO Cuerpo Técnico de Inve concluyó que teniendo e proyectiles incriminados de las vainillas incrimina establece que fueron dis tipo pistola, calibre 9 mm También se allega al plen Ejército Nacional JHON Sección Segunda del Gn por los hechos en que j PINTO BOHORQUEZ, in 237 o cal que compromete región éa. de 8X5cm con exposición de cráneo cuero cabelludo Trayectoria antero Posterior; infero-superior. icia el acta No.880 de Necrodactilia36, tomada Levantamiento de cadáver al señor CARLOS )RQUEZ, realizada por el técnico del CTI No. 4716. dido por el señor LEOPOLDO ORLANDO profesional universitario II perteneciente al
Levantamiento de cadáver al señor CARLOS )RQUEZ, realizada por el técnico del CTI No. 4716. dido por el señor LEOPOLDO ORLANDO profesional universitario II perteneciente al stigación —- balística y explosivos, donde se n cuenta el perfil poligonal que registran los y las características de percusión rectangular das y consultando el archivo GRC del FBI, se parados y percutidas por un arma de fuego, | de la marca GLOCK, ario la denuncia38 formulada por el Mayor del ENRIQUE RAMIREZ GARCIA Oficial de la apo de Caballería Mecanizado No. 5 “MAZA”, perdiera la vida el doctor CARLOS ARTURO licando que los diferentes grupos alzados al margen de la ley que delinque en la jurisdicción del departamento de Norte de Santander c Ómo la subversión, autodefensas ilegales, cia común entre sin narcotráfico, delincúuen otros, ninguna consideración hacen blanco de ataque en la población civil, con la presunción de ser estos miembros de bandos diferentes o colaboradores de los mi vida e infringen el Derech $mos, violando el derecho fundamental a la o Internacional Humanitario. 36 Folio 236 Cuaderno Original No. 1 Necrodactilia 37 Folio 238 Cuaderno Original No. 1 C % Folio 260 Cuaderno original No. 1 De tejo balístico nuncia formulada por el oficial Jhon Enrique Ramírez García 45110013107010-2010-0016 Homicidio en persona protegida y ctro
Procesados: Argemiro Montaño Vélez
Armando Alberto Pérez Bet. Adicionalmente se tiene e vendedor ambulante, qu varios disparos logrand
Homicidio en persona protegida y ctro
Procesados: Argemiro Montaño Vélez
Armando Alberto Pérez Bet. Adicionalmente se tiene e vendedor ambulante, qu varios disparos logrand emprendieron la huida e cuerpo de la víctima qui la cabeza, por lo que le d vida observando que hab 2, l testimoni de DAVID SUAREZ QUINTERO?39 ató que el día de los hechos escucho len o ver la presencia de los victimarios que h una motocicleta, narrando que se acercó al en estaba “semi inconsciente” sangrando por lio la vuelta para observar si tenía señales de a fallecido. En el mismo sentido declaró PABLO TARAZONA MENDOZAS celador, quien informó que el dial observando que los tra encontraba el cuerpo sin Como complemento de 1 material de la conducta, mismos hechos ORLAN] de las AUC, quien en ¿ admitió haber participad de los hechos se escucharon unos disparos, nseúntes corrían hacia el lugar donde se vida de la víctima. o anterior y prueba contundente del aspecto obra el testimonio del ya condenado por estos DO BOCANEGRA ARTEAGA“! desmovilizado audiencia pública ante este estrado judicial lo en los hechos en que perdiera la vida el fiscal Carlos Arturo Pinto Bohórquez, narrando la manera como se le hicieron los seguimient« “frente fronteras” que par Como una prueba más d PINTO BOHORQUEZ s rendida por el ex param “El Iguano”2 recibida al de 2007, en donde sobre “ (...) Sí lo dio de baja
“frente fronteras” que par Como una prueba más d PINTO BOHORQUEZ s rendida por el ex param “El Iguano”2 recibida al de 2007, en donde sobre “ (...) Sí lo dio de baja mía...los motivos hacía dio esta información fi donde perteneció por dí Grannobles...” % Folio 61 Testimonio de David Suárez »s a la víctima así como los orgánicos del tticiparon en el reprochable crimen. emostrativa del deceso de CARLOS ARTURO e cuenta con la diligencia de indagatoria ilitar JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA alias nte el ente investigador el dieciséis de agosto estos hechos indicó: el Frente Fronteras el cual yo dirigía por orden parte del Décimo Frente de las FARC, quien me ue un guerrillero que desertó del Décimo frente ez años y siempre estuvo al lado del comandante Quintero Folio 23 Cuaderno Original No. 2 Testimonio de Pablo Tarazona Mendoza ! Folio 294 Cuaderno original No. 15 Acta de Audiencia Pública. Y Folio 126 Cuaderno original No. 7 Di igencia de indagatoria de Jorge Iván Laverde Zapata. 46110013107010-2010-0016 Homicidio en persona protegida y otro
Procesados: Argemiro Montaño Vélez Armando Alberto Pérez Befancot Corrobora lo anteriorm Arteaga y Jorge Iván La de Salvatore Mancuso € Medellín el día 19 de di OS] ente mencionado por Orlando Bocanegra verde Zapata alias “El Iguano” la confesións3
Corrobora lo anteriorm Arteaga y Jorge Iván La de Salvatore Mancuso € Medellín el día 19 de di OS] ente mencionado por Orlando Bocanegra verde Zapata alias “El Iguano” la confesións3 tómez en diligencia realizada en la ciudad de ciembre de 2007, ante el Fiscal Octavo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, donde relató que por informaciones recibidas p de las FARC el grupo que Pinto Bohórquez con d comandante “Pedro Front alias “Camilo” quien a su con Mancuso Gómez. , Añadió el versionado que motocicleta DT 175 de autoridades en frente de G de Santander, luego de quien disparó fue alias “C Los anteriores medios de la materialidad de la con or alias “Guilo” ex guerrillero del décimo frente comandaba se enteró de los vínculos del doctor licha facción delincuencial, por lo que el eras” ordena a dicho informante que hable con vez autoriza esta acción previa comunicación el homicidio del señor fiscal se realizó en una color azul y blanco que fue hallada por las entrales eléctricas en el departamento de Norte ejecutado el homicidio, le fue informado que hito”. conocimiento, son suficientes para confirmar ducta de homicidio en la persona de CARLOS
ARTURO PINTO BOHORQUEZ.
Respecto al cumplimiento estudio, esto es la con« integrante de la població del requisito subjetivo del tipo penal objeto de lición que debía ostentar la víctima de ser n civil y no combatiente dentro del conflicto
Respecto al cumplimiento estudio, esto es la con« integrante de la població del requisito subjetivo del tipo penal objeto de lición que debía ostentar la víctima de ser n civil y no combatiente dentro del conflicto armado existente en el país, se cuenta con prueba igualmente suficiente y con capacidad para evidenciar esta circunstancia, a saber, el informe unificado CTI No. 5238 del 1 de noviembre de 2001 suscrito por el investigador judicial LUIS M. CORDOBA S., en donde se consigna que la victima era doctor en Derecho y Ciencias políticas de la Universidad Nacional, antes de su ingreso a la fiscalía se desempeñó como Juez % Folio 150 Cuaderno original No. 12 Transcripción de diligencia de versión libre y confesión de Salvatore Mancuso Gómez % Folio 6 Cuaderno original No. 1 Informe unificado CTI 5238 del 1 de noviembre de 2001 47| 2NO 110013197019-2010-0015 s, . : : Homicidio er: persona protegida y uzro i :
Procesados: A4egemiro Montafia Vélez Armando Alberto Pérez Betarr;: + | , Promiscuo Municipal, Juez Mi jcipal, de Instrucción, Penal, Jefe de la Oficina de Apoyo Juridico de Cúcuta, Director de la Seccional de Administración Judicial de Pamplona y como abogado litigante por 16 años. Ingresó a la fiscalía como fiscal regional el 3 de octubre de 1994, se desempeñó. como fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados en varias dependencias (CTI y F.F.MM Cúcuta, en Arauca
años. Ingresó a la fiscalía como fiscal regional el 3 de octubre de 1994, se desempeñó. como fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados en varias dependencias (CTI y F.F.MM Cúcuta, en Arauca y ante el DAS y SIJIN de Cúcuta cargo que desempeñó hasta el día de su muerte), lo que permite verificar que la víctima contaba con una gran trayectoria en
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