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JUZ BOGOTÁ - 50001312100120140022801-50001312100120140022801

Juzgado de Bogotá

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Título
JUZ BOGOTÁ - 50001312100120140022801-50001312100120140022801
Autor
Juzgado de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025)

REFERENCIA: RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTE: María Viela Perdomo Esquivel OPOSITORES: Hocol y otros RADICACIÓN: 500013121002201400228 01

ACUMULADO: 500013121001202100001 01

TEMA: Contexto de violencia en la vereda La Cristalina ubicada en el municipio de Puerto Gaitán – Meta y circunstancias concomitantes que posibilitaron el despojo material del inmueble objeto de restitución. Enfoque o perspectiva de género en la actividad judicial y, en concreto, en el proceso de restitución de tierras. Deficiencia de la institucionalidad para atender las invasiones que se presentaron en el inmueble. Responsables directos del despojo material. Tribunal declara el derecho a la restitución y toma medidas para atender las invasiones al predio con fundamento en el principio de acción sin daño y en precedentes jurisprudenciales sobre el particular.

(Estudiada en salas de noviembre 28, diciembre 12 y 19 de 2024; enero 16, 23

y 30; febrero 6, 13, 20,27; marzo 6, 13, 20, 27; abril 3, 10, 24; mayo 8, 15, 22, 29; junio 5, 12 y 19 de 2025 y aprobada en Sala de la última fecha)

1. Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , en el marco de la L. 1448/2011, la solicitud que presentó la señora María Viela Perdomo a la que se acumuló la que presentaron Fabio Sánchez Camacho y Francened Morales Gómez . Al pres ente trámite se vincularon como opositores a Hocol S.A. y otros

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

2. Corresponde a esta Sala el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la L. 1448/ 2011, en concordancia conTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

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el art. 6° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

PRESUPUESTOS FÁCTICOS

Solicitud de María Viela Perdomo

3. La señora María Viela Perdomo presentó solicitud de restitución del predio rural denominado La Cristalina, ubicado en la Inspección la Cristalina del municipio de Puerto Gaitán - Meta, con fundamento en los siguientes hechos:

3.1. La solicitante ejerció explotación económica directa sobre el inmueble desde

denominado La Cristalina, ubicado en la Inspección la Cristalina del municipio de Puerto Gaitán - Meta, con fundamento en los siguientes hechos:

3.1. La solicitante ejerció explotación económica directa sobre el inmueble desde el año 1975 , crió ganado y cultivó árboles frutales junto con su compañero permanente, el Señor Darío Cuevas Silva (Q.E.P.D), quien fallec ió el 17 de julio de 1990 por causas naturales.

3.2. Luego del fallecimiento de su compañero permanente, la aquí solicitante continuó con el trámite de adjudicación del inmueble ante el antiguo INCORA, el cual, en un primer momento, mediante las Res. n° 1145 de noviembre 25 de 1994 la reconoció como explotadora del predio y negó la oposición del señor Ricardo Cuevas Hernández; y después, a través de la Res. n° 319 de mayo ocho de 1996, le adjudicó el predio La Cristalina con una extensión de novecientas noventa y nueve hectáreas (999 has).

3.3. La oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López (Meta) abrió el Folio de MI n.° 234-10154 el 17 de Julio de 1996 con base en la ya citada Res. n° 319. Con posterioridad , del folio en cita se segregaron los siguientes: 23419363 y 254-19362, el primero corresponde al barrio Bello Horizonte y el segundo a una extensión de 2 Has + 1085 mts2.

3.4. En medio de disputas territoriales entre las FARC y las ACMV, el caserío de la

19363 y 254-19362, el primero corresponde al barrio Bello Horizonte y el segundo a una extensión de 2 Has + 1085 mts2.

3.4. En medio de disputas territoriales entre las FARC y las ACMV, el caserío de la Cristalina se incendió en el año 1998 presuntamente a manos alias “Piel Roja” 1, integrante del último grupo en mención , hecho que dio lugar al desplazamiento masivo de los habitantes de la región, incluida la señora María Viela Perdomo y su entonces compañero permanente, el señor Javier Cadavid.

3.5. En estas circunstancias se invadió el predio objeto de esta solicitud, primero por parte del señor José del Carmen García y su núcleo familiar quienes ocuparon cien hectáreas (100 has) bajo la excusa de una deuda laboral a cargo de la solicitante. Posteriormente, Camila Narváez Toledo, hijastra de José del Carmen,

1 Según la declaración juramentada de la señora María Viela Perdomo en las diligencias de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente N°0012440410111502 del cuatro de octubre de 2011; y en la de ampliación de hechos que tuvo lugar el primero de noviembre de 2013.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

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quien fungió como presidenta de la Junta de Acción Comunal , se tomó 90 has y recibió pagos de la empresa HOCOL S.A hasta por $40 millones por concepto de servidumbre petrolera2.

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quien fungió como presidenta de la Junta de Acción Comunal , se tomó 90 has y recibió pagos de la empresa HOCOL S.A hasta por $40 millones por concepto de servidumbre petrolera2.

3.6. El INCODER mediante Res. n° 0169 de abril nueve de 2007 i nscribió el inmueble en el registro de protección de predios rurales abandonados por causa de la violencia. Posteriormente, la misma entidad, con la Res. n° 00113 de marzo 17 de 2010 cancel ó la inscripción de la medida de publicidad con base en la solicitud de declaración de extinción de dominio que presentaron José del Carmen García, Camila Narváez Toledo y otros ante la UNAT.

3.7. La solicitante, en enero de 2010, con intermediación de la Procuraduría 14 judicial II Ambiental Agraria del Meta, Guaviare y Guainía, llegó a un acuerdo con los invasores del predio que previno su lanzamiento ordenado por Res. n° 009 del 24 de noviembre de 2009 . La aquí solicitante transfirió la propiedad de 6 has dónde se asienta el barrio Bello Horizonte que ocupaban 165 familias y recibió a cambió $60 millones; esta área se excluyó de la solicitud de restitución de tierras.

3.8. A la fecha de la radicación de la solicitud de restitución el predio era objeto del proceso de pertenencia agraria núm. 505733189001 -2011-00090-00, instaurado por Ariszarialdo Mogollón Acosta.

3.9. El municipio de Puerto Gaitán (Meta) realizó inversiones dentro del predio sin el previo consentimiento de la solicitante , ta les como : la construcción de un

instaurado por Ariszarialdo Mogollón Acosta.

3.9. El municipio de Puerto Gaitán (Meta) realizó inversiones dentro del predio sin el previo consentimiento de la solicitante , ta les como : la construcción de un tanque elevado, un polideportivo para la escuela, un acueducto veredal y postes de alumbrado eléctrico. Todo bajo el compromiso no cumplido al momento de la presentación de la solicitud , de comprar a la solicitante el área respectiva. Además, en acuerdo municipal núm. 012 de 2012 se instituyó la vereda La Cristalina con el cód. n° 07.

3.10. Hocol S.A realizó, sin autorización previa, las siguientes inversiones: Puesto de salud (recibido por la gobernación del Meta, el 13 de febrero de 2014), hogares infantiles o guarderías, construcciones de andenes, apoyo en la creación de las empresas de transporte Alianservi S.A.S., Confedin S.A.S., y asistencia técnica para la explotación agrícola en 46 hectáreas de La Cristalina.

3.11. Por otra parte, el predio objeto de este trámite , según se registró en la solicitud de restitución de tierras, se encuentra inmerso en un área en producción del bloque Guarrojo (Ocelote) de la operadora HOCOL S.A., en un área de 760,8491 mts2 correspondiente a un 13% del área total; el área en exploración

2 Diligencia de declaración juramentada de la señora Camila Narváez Toledo, del 11 de noviembre de 2013, rendida en la Territorial Meta de la UAEGRTD.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

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noviembre de 2013, rendida en la Territorial Meta de la UAEGRTD.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

Acumulado: 500013121001202100001 01

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del mismo bloque y operadora es de 287,2428 mts2 equivalente al 25.70% del área total y un área en exploración del bloque CPO 7 de la empresa TECPETOL S.A., de 68,542 mts2 equivalente a un 6,17%.

Solicitud Acumulada

4. Fabio Sánchez Camacho y Francened Morales Gómez presentaron solicitud de restitución de tierras sobre dos fracciones de terreno (La Orquídea y Casa Caserío) que hacen parte del predio La Cristalina objeto de la solicitud inicial, con

fundamento en los siguientes hechos:

4.1. El señor Sánchez llegó a la zona (no se precisa fecha en la solicitud), allí conoció a su compañera permanente para la época de los hechos victimizantes, la señora Francened Morales Gómez, después , junto con su hermano William Sánchez compraron el predio La Orquídea (año 2009) que explotaron de forma pacífica y continua con actividades agrícolas, porcícolas y con la cría de gallinas ponedoras, este último proyecto productivo lo obtuvieron de la petrolera HOCOL S.A. Durante tal tiempo los solicitantes vivieron en el inmueble Casa Caserío3 (el que ocuparon en el año 2011) junto con su hija Shaira Valentina y William Sánchez hermano del solicitante.

4.2. En el año 2012 se vieron obligados a abandonar los predios en cita como consecuencia de la desaparición de William Sánchez y meses después, “lo citaron

hermano del solicitante.

4.2. En el año 2012 se vieron obligados a abandonar los predios en cita como consecuencia de la desaparición de William Sánchez y meses después, “lo citaron a las afueras del predio [La Orquídea]” (no precisa quien) para que lo vendiera.

4.3. El solicitante declaró su desplazamiento el cinco de junio de 2014 ante la Personería del municipio de La Paz Santander, como consecuencia de lo cual lo junto con su familia en el Registro Único de Víctimas (RUV).

IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR

5. Solicitud del predio La Cristalina

Nombre Identificación María Viela Perdomo 20.318.168

3 Se expuso en la solicitud que en e ste predio construyeron una vivienda de 14 metros cuadrados, la cual tiene registro ante el IGAC y que después de la visita del IGAC se amplió a 6 x 10 metros, se cercó con un pozo profundo y con su punto de luz. Sólo se utilizó para viviendaTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

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6. Solicitud predios La Orquídea y Casa Caserío

Nombre Identificación Parentesco Fabio Sánchez Camacho 1.031.123.774 Cónyuge Francened Morales Gómez 40.305.334 Cónyuge Shaira Valentina Sánchez Morales RC 1.120.372.060 Hija solicitantes William Sánchez Camacho ND Hermano solicitante Tito Julio Sánchez 13.951.811 Padre solicitante

Francened Morales Gómez 40.305.334 Cónyuge Shaira Valentina Sánchez Morales RC 1.120.372.060 Hija solicitantes William Sánchez Camacho ND Hermano solicitante Tito Julio Sánchez 13.951.811 Padre solicitante

IDENTIFICACIÓN FÍSICA DE LOS PREDIOS OBJETO DE RECLAMACIÓN

7. Predio La Cristalina

7.1 El predio objeto de solicitud se encuentra ubicado en la inspección La Cristalina, jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán-Meta, con un área total inicialmente georreferenciada de 999 Has y se identifica con el Folio de Matrícula I n° 234-10154.

7.2 Pese a que con la solicitud de restitución de tierras se allegaron los informes técnicos con los que se identifica el inmueble, el área catastral de la UAEGRTD emprendió en el año 2022 una actualización del ITG e ITP, labor que socializó con la solicitante , luego de lo cual la sometió a ajustes y revisión preventiva, se debatió en audiencia que realizó el Tribunal el 14 de julio de 2023 y finalmente, se incorporaron al expediente los productos de la gestión de la entidad en cita el cinco de octubre del año ibídem (consec. 598) puestos en conocimiento de las partes e intervinientes el 1º de noviembre del mismo año.

7.3 De los informes técnicos que sobre el particular emitió la UAGRTD se desprende la siguiente información:

7.4 Plano general del predio

7.4.1 El predio que solicita la señora María Viela Perdomo es el que se grafica a continuación con excepción de la “Urbanización Bello Horizonte” y de la “EDS

7.4 Plano general del predio

7.4.1 El predio que solicita la señora María Viela Perdomo es el que se grafica a continuación con excepción de la “Urbanización Bello Horizonte” y de la “EDS Terpel”, pues aquellas fracciones no fueron objeto de la solicitud inicial, en lo que hace a las fracciones Escuela, Vía y Pedro de Pedro Guerrero, que tam poco se encuentran incluidas en la georreferenciación, más adelante se harán algunas precisiones.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

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7.5 Detalle de la fracción señalada supra

Lote B Urbanización Bello Horizonte EDS Terpel

Lote D: Predio

Pedro Guerrero

Lote E: Vía

Lote C: Escuela

La Cristalina Lote A Lote C Lote E Lote DTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

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7.6 Identificación catastral y área georreferenciada según los informes actualizados

Porción de terreno Área georreferenciada Cédula catastral Lote A: Corresponde al área adjudicada a la solicitante mediante resolución n° 319 de 1996

1006 Has + 5341 mts2 505680001000000010180000000000

Lote B: Corresponde al área baldía identificada en la parte sur del predio adjudicado 69 Has + 561 mts2

No registra.

1006 Has + 5341 mts2 505680001000000010180000000000

Lote B: Corresponde al área baldía identificada en la parte sur del predio adjudicado 69 Has + 561 mts2

No registra.

Lote C: Corresponde al área donde se localiza la escuela 2 Has + 1354 mts2 505680001000000011398000000000

Lote D: Corresponde a un área indicada a nombre del señor Pedro Guerrero, actualmente es ocupada por el señor Ariszarialdo Mogollón. 0 Ha + 9838.60 mts²

505680600000000020013000000000 505680600000000020013500000001

Lote E: Vía 0 Ha + 3923 mts²

505680600000000010017000000000 505680600000000010018000000000 505680600000000010020000000000 505680600000000010025000000000

CUADRO DE COORDENADAS

LOTE ATSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

Acumulado: 500013121001202100001 01

8TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

Acumulado: 500013121001202100001 01

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LOTE B

LOTE C

LOTE DTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

Acumulado: 500013121001202100001 01

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LOTE E

DESCRIPCIÓN COLINDANCIAS

LOTE A

Acumulado: 500013121001202100001 01

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LOTE E

DESCRIPCIÓN COLINDANCIAS

LOTE A

LOTE B

LOTE C

LOTE DTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

Acumulado: 500013121001202100001 01

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LOTE E

CUADRO DE COLINDANCIAS

LOTE A

LOTE BTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

Acumulado: 500013121001202100001 01

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LOTE C

LOTE D

LOTE ETSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

Acumulado: 500013121001202100001 01

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LOTE NATURALEZA A Es el predio que el INCORA le adjudicó a la señora María Viela mediante la R. n° 319 del ocho de mayo de 1996. B Corresponde al área baldía identificada en la parte sur, pues no hace parte del área de terreno al que se refiere la R. n° 319 del ocho de mayo de 1996 del extinto INCORA. C Esta área corresponde al predio donde actualmente funciona la Escuela. “ NO hace parte del predio adjudicado a la señora María Viela y en tal medida se presume que es de NATURALEZA

BALDÍA”.

D Corresponde a un área indicada a nombre del señor Pedro Guerrero,

Escuela. “ NO hace parte del predio adjudicado a la señora María Viela y en tal medida se presume que es de NATURALEZA

BALDÍA”.

D Corresponde a un área indicada a nombre del señor Pedro Guerrero, actualmente es ocupada por el señor Ariszarialdo Mogollón y “ no hace parte del predio La Cristalina Adjudicado, por lo que se presume es de NATURALEZA BALDÍA”. E Esta área se generó a partir de la delimitación de los polígonos Lote C y Lote D, correspondientes a los predios de la Escuela y Pedro Guerrero. Como no hace parte de la adjudicación a la que se viene haciendo alusión, “se presume es de NATURALEZA BALDÍA”. l

8. Sobre el recuento histórico y del imitación de cada uno de estos l otes, el Tribunal se referirá más adelante.

Colindantes de polígono interno de la fracción de terreno que aquí se solicita

9. La UAEGRTD (cuaderno 1, pág. 22) advirtió desde la presentación de la solicitud de restitución de tierras ante el juzgado instructor que en la porción de terreno que solicita la señora María Viela Perdomo no se incluyeron dos polígonos internos denominad os “Urbanización Bello Horizonte” y “EDS Terpel” porque aquella reconoció haber vendido dichas porciones de terreno sin la injerencia del conflicto armado.

10. Lo anterior se corroboró por el Tribunal, pues en virtud de la verificación que la UAEGRTD llevó a cabo en campo entre el 13 y 23 de febrero y 28 al 30 de julio de 2023 (consec. 598) , presentó informe en el que se dejaron las siguientes

la UAEGRTD llevó a cabo en campo entre el 13 y 23 de febrero y 28 al 30 de julio de 2023 (consec. 598) , presentó informe en el que se dejaron las siguientes constancias que, además, fueron plasmadas en el ITP e ITG actualizados:

10.1. De la georreferenciación que se re alizó al predio La Cristalina “se descontaron las fracciones de terreno correspondientes a las ventas realizadas por la reclamante para la urbanización Bello Horizonte y el predio donde funciona la Estación de Servicio Terpel, es decir, estas dos fracciones de terreno no hacen parte del área solicitada en restitución”.

10.2. El área excluida corresponde a 6 ha + 2823 mts 2 de la “Urbanización Bello Horizonte” y 4230.96 mts2 de “EDS terpel”, así:TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

Acumulado: 500013121001202100001 01

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11. Urbanización Bello Horizonte

12. EDS TerpelTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

Acumulado: 500013121001202100001 01

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13. Plano en el que se evidencia el área excluida también conocida como colindantes de polígono interno4

14. Predio la Orquídea

Plano general del predio

4 Tomado de los planos elaborados por el área catastral de la UAEGRTD. Por error del documento original se trastocaron las áreas de la urbanización Bello Horizonte y de la

Plano general del predio

4 Tomado de los planos elaborados por el área catastral de la UAEGRTD. Por error del documento original se trastocaron las áreas de la urbanización Bello Horizonte y de la estación de gasolina.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

Acumulado: 500013121001202100001 01

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Identificación catastral y área georreferenciada

Área georreferenciada Cédula catastral 78 Has 4446 mts2 50-568-00-01-00-00-0001-01800-00-00-0000

CUADRO DE COORDENADAS

CUADRO DE COLINDANCIASTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

Acumulado: 500013121001202100001 01

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15. Predio “La Casa Caserío”

Plano general del predio

Identificación catastral y área georreferenciada

Área georreferenciada Cédula catastral 371 mts2 50-568-00-01-00-00-0001-01800-00-00-0000TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

Acumulado: 500013121001202100001 01

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CUADRO DE COORDENADAS

CUADRO DE COLINDANCIAS

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CUMPLIMIENTO DEL

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

CUADRO DE COORDENADAS

CUADRO DE COLINDANCIAS

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CUMPLIMIENTO DEL

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

16. La dirección territorial de la UAEGRTD Meta inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente los inmuebles y solicitantes objeto de presente trámite así: mediante la Res . n° RTR 0003 del 27 de enero de 2014 el predio la Cristalina y a la señora María Viela Perdomo; y con las Res. n° RT 03226 y RT 03220 de 14 de diciembre de 2020 los predios La Orquídea y Casa Caserío, respectivamente, a Fabio Sánchez Camacho y Francened Morales Gómez como poseedores.

PRETENSIONES

En relación con la solicitante María Viela Perdomo y el p redio La Cristalina

17. En el escrito de solicitud de la señora María Viela Perdomo se presentaron

como pretensiones, entre otras, las siguientes:

17.1. Declarar que la solicitante es víctima del conflicto armado interno y titular del derecho fundamental a la restitución material del predio La Cristalina.

17.2. Declarar responsable al Municipio de Puerto Gaitán (Meta), de crear la vereda La Cristalina y el centro poblado La Cristalina dentro del predio objeto de la presente solicitud y en consecuencia ordenarle:

a. La compra del inmueble la Cristalina de conformidad al avalúo comercial que realice.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

Acumulado: 500013121001202100001 01

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a. La compra del inmueble la Cristalina de conformidad al avalúo comercial que realice.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

Acumulado: 500013121001202100001 01

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b. Realizar todas las actuaciones tendientes a la su legalización de los predios que se conformaron en la vereda y el centro poblado y a garantizar la prestación de todos los servicios domiciliarios básicos.

17.3. Ordenar a la ORIP de Puesto Gaitán - Meta, inscribir la sentencia, cancelar los antecedentes registrales del caso, desenglobar el predio e inscribir la medida de protección de que trata la L. 387/1997.

17.4. Aplicar los lineamientos de enfoque diferencial ya que la solicitante es mujer víctima del conflicto, cabeza de familia y adulto mayor.

17.5. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen las conductas penales en que se haya incurrido en el presente caso.

17.6. Ordenar al IGAC, de ser necesario, efectuar la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la información que obra sobre el particular.

En relación con los solicitantes Fabio Sánchez Camacho y Francened Morales Gómez, y los predios Las Orquídeas y Casa Caserío

18. Los solicitantes señalaron como pretensiones, entre otras, las siguientes:

18.1. Declararlos titulares del derecho de restitución de tierras de los predios La Orquídea y Casa Caserío.

18.2. Ordenar la restitución a su favor de la posesión de los predios en cita y la formalización de los mismos

Orquídea y Casa Caserío.

18.2. Ordenar la restitución a su favor de la posesión de los predios en cita y la formalización de los mismos

18.3. Declarar la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre Fabio Sánchez Camacho Juan Muñoz respecto de los predios Casa Caserío y Las Orquídeas.

18.4. Ordenar a la ORIP Puerto López: inscribir la sentencia que se emita; cancelar de todo antecedente registral con posterioridad al despojo que pueda afectar los derechos que aquí se les reconozca ; inscribir las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, conforme lo dispone literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y remitir los folios de matrícula inmobiliaria al IGAP para las actualizaciones catastrales a que haya lugar.

18.5. Emitir las demás órdenes necesarias para garanti zar una restitución transformadora a favor de los solicitantes.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

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TRÁMITE JUDICIAL

Solicitud de restitución del predio La Cristalina

19. La solicitud se asignó por reparto al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta) que la admitió el 29 de octubre de 2014 (fl. 218, PDF, cuaderno 65) y ordenó entre otras: a) la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria 234 -10154 y 234 -19362; b) la

de 2014 (fl. 218, PDF, cuaderno 65) y ordenó entre otras: a) la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria 234 -10154 y 234 -19362; b) la sustracción del comercio de los inmuebles que se corresponden a los folios en cita; c) la suspensión de todas clase de procesos relacionados con dichos inmuebles; d) la notificación de la solicitud a la alcaldía de Puerto Gaitán y a la Procuraduría delegada especializada en restitución de tierras; e) la vinculación del alcalde de Puerto Gaitán, del Gobernador del Meta y de la sociedad Hocol S.A.; f) la notificación de “los actuales poseedores u ocupantes” del predio la Cristalina que en número de 283 se relacionaron en el auto en cuestión, y, g) la publicación de que trata el literal “e” del art. 86 de la L.1448/2011.

20. Respecto de la solicitud de restitución presentaron oposición las personas que aparecen relacionadas en auto de 16 de febrero de 2016 emitido por el Juzgado de instrucción (fl. 14, PDF, c. 12,), algunas de ellas a través de apoderados de su confianza, otras mediante abogado vinculado con la Defensoría del Pueblo y otras más que fueron previamente emplazadas a través de curador ad litem designado por el Juzgado en mención. Con posterioridad al auto en cita, otras personas presentaron oposición a través de apoderado asignado por la Defensoría del

Pueblo.

21. En el mismo auto en cita se decretó la práctica de pruebas solicitadas por las partes y las determinadas de oficio, dentro de las que se encuentran, entre otras,

presentaron oposición a través de apoderado asignado por la Defensoría del Pueblo.

21. En el mismo auto en cita se decretó la práctica de pruebas solicitadas por las partes y las determinadas de oficio, dentro de las que se encuentran, entre otras, la realización de una inspección judicial respecto de los predios que aquí se solicitan la cual se llevó a cabo en dos etapas, la primera, entre los días 30 de marzo y primero de abril de 2016, y la segunda entre el ocho y 11 de junio del año en cita (fl. 297, PDF cuaderno 13).

22. Una vez se cumplió el trámite de rigor ante el Juez Civil Especializado en Restitución de Tierras, se remitió el expediente a este Tribunal atendiendo a lo señalado en auto del 31 de marzo de 2017 (fl. 320, PDF cuaderno 15), se radicó en el Tribunal el 24 de abril del año en cita quien avocó conocimiento y decretó pruebas de oficio mediante auto de 28 de septiembre del año ibídem (consec. 13,

5 El cuaderno 6 tiene dos numeraciones una mecanografiada y otra manual. E l auto de admisión inicia en el fl. 1610 de la primera numeración y 1640 de la segunda. Los cuadernos escaneados del proceso que en la etapa de instrucción se realizó de forma fundamental en físico se encuentran cargados en el consecutivo 519 del expedient e electrónico del Tribunal.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

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exp. electrónico). En autos posteriores emitidos durante los años 2018 y 2019 se

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exp. electrónico). En autos posteriores emitidos durante los años 2018 y 2019 se decretaron otras pruebas de oficio y se realizaron audiencias para la práctica de pruebas.

Solicitud de restitución acumulada

23. El Tribunal conoció de la solicitud de restitución sobre los predios La Orquídeas y Casa Caserío, que como se dijo forman parte del inmueble La Cristalina, a finales del año 2018, cuando se encontraba en trámite administrativo ante la UAEGRTD Meta, y decidió acumularla el tres de abril de 2019 (consec. 255), entre otras razones, por la demora en el agotamiento de tal etapa que se remontaba al año 2017, y con fundamento en el acervo probatorio que obraba sobre el particular en el expediente al que se acumulaba. Sin embargo, en virtud de acción de tutela interpuesta por la UAEGRTD y por decisión de la H. Corte Suprema de Justicia, el Tribunal mediante providencia de dos de octubre de 2019 (consec. 338) dejó sin efecto el auto de acumulación.

24. Así las cosas, la petición en comento sólo se radicó ante el Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (J1CCERTV) en el año 2021 y en abril de dicho año el juzgado en cita lo remitió para su acumulación a este Tribunal.

25. El Tribunal decidió la acumulación en auto de agosto 10 de 2021 y corrió traslado de la misma a las señoras María Viela Perdomo, Evelia Cárdenas López y Maday Amorocho en su condición de afectadas con la solicitud para que se

25. El Tribunal decidió la acumulación en auto de agosto 10 de 2021 y corrió traslado de la misma a las señoras María Viela Perdomo, Evelia Cárdenas López y Maday Amorocho en su condición de afectadas con la solicitud para que se pronunciaran y solicitaran la práctica de pruebas si a bien tuvieran (consec. 404).

En la misma fecha emitió también auto encaminado a verificar los opositores representados por la Defensoría del Pueblo (consec. 405).

26. Sobre la acumulación se pronunciaron María Viela Perdomo y Hocol, sociedad esta última que expuso dudas en cuanto a que el predio Casa Caserío formara parte del inmueble La Cristalina (consec. 416), razón por la cual, el Tribunal la requirió en auto de 22 de octubre de 2021 para que junto con el área catastral de la UAEGRTD Meta verificaran la situación planteada (consec. 425).

27. Habida cuenta que sobre la restitución acumulada no se pronunciaron Evelia Cárdenas y Maday Amorocho, el Tribunal en el auto que se citó en el párrafo

precedente decidió:

a) En lo que hace a la señora Cárdenas López se dejó constancia que está debidamente representada dentro del presente trámite, que rindió declaración y que aportó en su oportu nidad las pruebas con las que explica su vínculo con elTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201400228 01

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predio La Orquídea todo lo cual sería valorado por este Tribunal al momento de proferir sentencia.

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