JUZ BOGOTÁ - 73001312100220190001501-73001312100220190001501
Juzgado de Bogotá
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Detalles
- Título
- JUZ BOGOTÁ - 73001312100220190001501-73001312100220190001501
- Autor
- Juzgado de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación Nº: 730013121002 2019 00015 01
Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitantes: José Víctor Rodríguez Grijalba
Opositores: Édison Julián Ramos, Leidys Andrea Velásquez, Juan
Carlos Velásquez, Sandra Patricia Álvarez Dimas y Edgar Velásquez.
(Discutido en sesiones de 27 de febrero, 6, 13, y 20 de marzo, y aprobado el 27 de marzo de 2025)
Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD) presentó José Víctor Rodríguez Grijalba sobre el predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda El Real del municipio de Falan (Tolima), a la que se opus ieron los señores Édison Julián Ramos, Leidys Andrea Velásquez, Juan Carlos Velásquez, Sandra Patricia Álvarez Dimas y Edgar Velásquez.
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. Objeto. La UAEGRTD , en nombre del precitado solicitante , deprecó, entre otras pretensiones, las siguientes: se le declare titular del derecho fundamental a la
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. Objeto. La UAEGRTD , en nombre del precitado solicitante , deprecó, entre otras pretensiones, las siguientes: se le declare titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio denominado “La Esperanza”, ubicado en el departamento del Tolima; que, en virtud de la anterior decisión, se ordene a su favor la formalización del citado fundo ; se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Honda, la canc elación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono y de los correspondientes asientos e inscripciones registralesRepública de Colombia
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Radicación Nº: 73001312 1002 2019 00015 01 2 se declare probada la presunción establecida en el artículo 77 -numeral 1 y 2, literal a, b y c de la Ley de Víctimasy, en consecuencia, disponer como inexistentes todos los negocios jurídicos celebrados respecto de la pre citada heredad; disponer que, una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) se proceda con la respectiva inscripción en la ORIP de Honda en el FMI No. 362 -8811; se ordene a la ORIP la cancelación de cualqui er derecho real que sea contrario a la prerrogativa de la restitución y la inscripción de la medida de
FMI No. 362 -8811; se ordene a la ORIP la cancelación de cualqui er derecho real que sea contrario a la prerrogativa de la restitución y la inscripción de la medida de protección contemplada en el artículo 91 -literal ede la L. 1448/11; se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que adelante la actuació n catastral que corresponda; se imparta directriz para que la fuerza pública acompañe y apoye la diligencia de entrega material del predio ; se autorice la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del art. 91 de la Ley de Víctimas, y cobijar con la medida de protección establecida en el art. 101, ibídem, el predio objeto de restitución Rogó, además, se ordene a la Alcaldía de Falan, dar aplicación al Acuerdo No. 15 del 29 de noviembre de 2013, y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio materia de restitución; se dé orden a la UAEGRTD aliviar las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que la parte actora adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los períodos correspondiente s al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras; se dé orden a la UAEGRTD para que al solicitante junto con su núcleo les sea otorgado un proyecto productivo ; se
períodos correspondiente s al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras; se dé orden a la UAEGRTD para que al solicitante junto con su núcleo les sea otorgado un proyecto productivo ; se dé la orden para que el SENA desarrolle los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina , además de la inclusión del solicitante y familia en los programas de creación de empleo rural y urbano ; se disponga la inclusión del extremo activo, en caso d e no estarlo, en el régimen subsidiado del Sistema General de Salud en Salud, y se les oferte atención y/o rehabilitación en salud física y mental. Adicionalmente, se ordene al Municipio de Falan, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marc o de sus competencias, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar despojado para que realice los actos tendientes a otorgarle un subsidio de vivienda de interés social, también, se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividadRepública de Colombia
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Radicación Nº: 73001312 1002 2019 00015 01 3 de la restitución jurídica y material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes. Finalmente, ordenar al Centro de Memoria Histórica que, documente los hechos victimizantes ocurridos en Falan, a través de lo visibilizado en el presente expediente judicial 1.2. Hechos
efectivo de los derechos de los solicitantes. Finalmente, ordenar al Centro de Memoria Histórica que, documente los hechos victimizantes ocurridos en Falan, a través de lo visibilizado en el presente expediente judicial 1.2. Hechos 1.2.1. Víctor Manuel Rodríguez (q.e.p.d) padre del señor José Víctor Rodríguez Grijalba adquirió el predio La Esperanza por compra realizada a la señora Adelina Pava Reyes, protocolizada a través de la Escritura Pública No. 287 del 9 de abril de 1986 de la Notaría única de Honda, registrada en l a anotación No. 02 del FMI No. 362-8811. 1.2.2. Víctor Manuel Rodríguez transfirió a la señora María Elvia Grijalba de Rodríguez (q.e.p.d.), madre del solicitante, los derechos sobre el mencionado predio; dicho acto se protocolizó a través de la Escritura Pública No. 917 del 29 de abril de 1986 de la Notaria Única de Honda, registrada en las anotaciones Nos. 3 y 4 del FMI 362-8811. 1.2.3. El anunciado fundo tenía dos casas, en una habitaba n los padres del solicitante y en la otra, e ste y su excónyuge Olga L ucia Bedoya, en compañía de sus tres hijos, Samuel David, Esmeralda y Ofir Rodríguez Bedoya ; el predio era destinado al cultivo de café, plátano y cría de pescado. 1.2.4. A mediados del año 1998 empezaron las amenazas en contra del señor Víctor Manuel Rodríguez, por parte de miembros del Frente Bolcheviques del ELN, debido
1.2.4. A mediados del año 1998 empezaron las amenazas en contra del señor Víctor Manuel Rodríguez, por parte de miembros del Frente Bolcheviques del ELN, debido a que no permitió que se instalaran en la finca “La Esperanza”; el predio se encuentra ubicado en un monte desde donde se divisa gran parte del Tolima. 1.2.5. El 24 de enero de 19991 fueron asesinados los señores Víctor Manuel Rodríguez y Elvia Rodríguez de Grijalba, en ese momento el solicitante se encontraba con su esposa y sus hijos en Armenia, ya que estaban en negociaciones para vender el referido predio
1 Si bien, en los hechos de la demanda se menciona como fecha del fall ecimiento el 24 de enero de 1999, lo cierto es que conforme a la i nformación suministrada por la Fiscalía General de la Na ción (oficio 0187 del 0202-2018), al acta de necropsia ( consecutivo 24 de actuaciones ante e ste Tribunal), y según se da cuenta la misma demanda en el acápite del hecho victimizante (página 37), la fecha del deceso es el día 26 de enero de 1999.República de Colombia
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Radicación Nº: 73001312 1002 2019 00015 01 4 1.2.6. Los cuerpos de los esposos Rodríguez Grijalba fueron encontrados enterrados en la misma finca “La Esperanza” en puntos distantes; la madre del solicitante fue violada y al parecer el padre había sido enterrado vivo. 1.2.7. A la semana de haber realizado el sepelio de sus padres, el solicitante intenta
enterrados en la misma finca “La Esperanza” en puntos distantes; la madre del solicitante fue violada y al parecer el padre había sido enterrado vivo. 1.2.7. A la semana de haber realizado el sepelio de sus padres, el solicitante intenta retomar el control de la finca, pero fue amenazado por la guerrilla del ELN, ante lo cual, decidió dejar encargado del predio al señor Carlos Angarita, quien duró aproximadamente un mes, quedando el predio en abandono, im posibilitándose su retorno debido a la presencia del grupo armado y el peligro contra su vida. 1.2.7. En una ocasión el solicitante retornó al fundo y estando en el pueblo de Falan, llegó la guerrilla del ELN y le dijeron que no podía volver; en ese momento llegaron “unas personas” que le preguntaron si estaba vendiendo el inmueble, por lo que decidió hacer negocio. 1.2.8. Mediante documento privado de fecha 11 de febrero de 2003, el solicitante promete vender el predio al señor Edgar Velásquez Velásquez por $10.000.000. 1.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448/11 Se sustentó en los siguientes tópicos: (i) se invocó como vínculo jurídico del solicitante con el predio el de ocupante; (ii) como hecho victimizante se hizo referencia al asesinato de los padres del solicitante el 26 de enero de 1999 , como consecuencia de amenazas por parte de miembros del frente Bolcheviques del Líbano del ELN desde 1998, lo cual produjo el abandono y; (iii) el despojo se dio en razón de la venta que se hizo del inmueble en el año 2003 por un valor inferior al
Líbano del ELN desde 1998, lo cual produjo el abandono y; (iii) el despojo se dio en razón de la venta que se hizo del inmueble en el año 2003 por un valor inferior al que tenía en el mercado. 1.4. Identificación de la víctima y su núcleo familiar al momento del abandono o despojo
1.5. Identificación e individualización del predio objeto de restitución El predio se denomina “La Esperanza” y se ubica en la vereda El Real del municipio de Falan departamento del Tolima y se encuentra identificado así:República de Colombia
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Coordenadas del predio
Descripción de Linderos y colindantesRepública de Colombia
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Las áreas, linderos y coordenadas que se transcriben corresponden a las que fueron tomadas por la UAEGRTD y traídas a juicio a través de los ITG e ITP que se allegaron junto al libelo, si algún error mecanográfico hubiere quedado escrito con ocasión de la transcripción que hace este Tribunal en esta decisión, las autoridades administrativas que deban adoptar medidas tomándolas en cuenta - las áreas, linderos y coordenadas - deberán optar por acoger y consignar en l as actuaciones administrativas que adelanten las anotadas en los documentos técnicos, que no, i terase, las aquí
- las áreas, linderos y coordenadas - deberán optar por acoger y consignar en l as actuaciones administrativas que adelanten las anotadas en los documentos técnicos, que no, i terase, las aquí transcritas, sin que para ello deba mediar orden judicial en tal sentido.
2. DESARROLLO PROCESAL Correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima) que, mediante proveído de 26/Mar./19, admitió la demanda disponiendo, entre otras actuaciones, registrar la solicitud de restitución y formalización de tierras en el FMI No. 362 -8811, la inscripción y sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria ; la publicación de la admisión de la solicitud de restitución de tierras en los términos del literal e) del artíc ulo 86 de laRepública de Colombia
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Radicación Nº: 73001312 1002 2019 00015 01 7 Ley 1448 de 2011, y las demás órdenes señaladas en dicha disposición ; el emplazamiento de los herederos indeterminados de la señora María Elvia Grijalba,
Ley 1448 de 2011, y las demás órdenes señaladas en dicha disposición ; el emplazamiento de los herederos indeterminados de la señora María Elvia Grijalba, por ser la titular del derecho de dominio inscrito en el FMI No. 362-8811 -anotación 4; como quiera que el predio solicitado, actualmente se encuentra ocupado y explotado por terceros, vinculó a la señora Ledys Andrea Velásquez y su cónyuge, Edilson Julián Ramos, y al señor Juan Carlos Velásquez, tal como se mencionan en la solicitud, y dispuso la práctica de algunos medios de convicción2. 2.1. Oposici ón. Los señores Edison Julián Ramos , Leidys Andrea Velásquez y Juan Carlos Velásquez, a través de apoderada contestaron la solicitud de restitución de tierras, oponiéndose a las pretensiones edificadas por el gestor de esta acción, argumentando que, el señor José Víctor Rodríguez Grijalba no estaba con sus padres desde hacía 4 años antes de los muerte de aquéllos, pues se encontraba en la ciudad de Armenia; no es cierto que el solicitante fue amenazado por grupos al margen de la ley, toda vez que ofreció la finca a varios vecinos, indicando que el fundo le traía malos recuerdos por haber sido el lugar donde asesinaron de manera violenta a sus padres. Además, dejó encargada la finca al señor Carlos Angarita por
2 Adicionalmente, dispuso oficiar i) al Alcalde Municipal de Falan (Tolima) para que certificara si el bien objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza de remoción de masa, erosión, o de alto riesgo de
2 Adicionalmente, dispuso oficiar i) al Alcalde Municipal de Falan (Tolima) para que certificara si el bien objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza de remoción de masa, erosión, o de alto riesgo de desastre no mitigable; si el predio se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar pl anes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, cuya construcción pueda incrementar el precio de la tierra por factores distintos a su explotación económica; que a través de su Secretaría de Gobierno, emitieran un concepto respecto de las condiciones de seguridad y orden público actual de la vereda El Real del citado municipio; que a través de su Secretaría de Salud, informe si el solicitante y su núcleo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, ii) a la Agencia Nacional de Tierras -ANTpara que informara si a nombre del señor José Víctor Rodríguez Grijalba había tramitado solicitud de adjudicación de predios baldíos; para que emitiera concepto informando si el predio objeto de las presentes diligencias, se encuentra aledaño con Parques Nacionales Naturales, situado dentro de un radio de 500 mts, alrededor de las zonas donde se adelantan explotaciones de recursos naturales no renovables; si es colindante con carreteras del sistema vial nacional, si el lugar en donde se encuentra el predio a restituir es considerado como parte de una comunidad indígena o constituya su hábitat; si este predio está determinado por el Instituto con el carácter de reservas indígenas y en general si cumplen todos y cada uno de los requisitos para ser adjudicado, iii) a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y de Minería, informándoles sobre
determinado por el Instituto con el carácter de reservas indígenas y en general si cumplen todos y cada uno de los requisitos para ser adjudicado, iii) a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y de Minería, informándoles sobre la admisión de la demanda, con el fin de que previamente a que se adopte cualquier determinación que pueda afectar los bienes inmuebles objeto de restitución, iv) a la Corporación Autónoma Regional del Tolima “Cortolima”, para que informe si ante esa Corporación se encuentra tramitando alguna solicitud de licencia ambiental para la ejecución de actividades ambientales contempladas en el Artículo 1º del Decreto 501 de 1995, Artículo 3 del Decreto 883 de 1997, Artículo 49 de la Ley 99 de 1993, Artículo 28 del Decreto 2811 de 1974 y demás normas concordantes, en el predio base de solicitud. Así mismo, emitiera un concepto técnico, estableciendo si el citado fundo, se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural; si dicho riesgo es mitigable y qué obras se requieren para amortiguar el mencionado riesgo y si es realizable o no, para lo cual si lo considera necesario, practicará una inspección ocular al predio, v) a la Unidad de Restitución de Tierras para que, practicara una visita la inmueble con el acompañamiento de un topógrafo de la entidad y del IGAC, a fin de veri ficar si la individualización e identificación del inmueble presentada en la solicitud son las correctas o en su defecto señalar las deficiencias, de igual manera verificara el estado actual del predio, si se encuentra habitado, por quiénes, desde cuándo y en que condición, si existe
presentada en la solicitud son las correctas o en su defecto señalar las deficiencias, de igual manera verificara el estado actual del predio, si se encuentra habitado, por quiénes, desde cuándo y en que condición, si existe algún tipo de mejoras, vi) a la Notaría Única de Honda Tolima, para que remitiera copia de las escritura públicas Nos. 287 del 9 de abril de 1986 y 222 del 22 de marzo del mismo año, y vii) a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, que indicara si el predio denominado “La Esperanza”, con FMI No. 362-8811, segregado del FMI “Matriz” No. 362-30991, es un predio privado o baldío.República de Colombia
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Radicación Nº: 73001312 1002 2019 00015 01 8 un mes mientras buscaba comprador “no fue por amenazas que él vendió la finca, fue por su propia voluntad” Planteó las excepciones que denomin ó: i) Temeridad y m ala fe por parte del demandante. El señor José Víctor Rodríguez Grijalba realizó contrato de compraventa con el señor Edgar Velá squez el 11 de febrero de 2003 respecto del predio denominado “El Triunfo” hoy “La Esperanza” ; se pactó como precio $10.000.000, dinero que recibió, usufructuó y luego, al enterarse que la finca estaba produciendo y que no podía cumplir con lo pactado en la promesa de compraventa, se quiso retractar de la negociación, encontrando como única alternativa, el
$10.000.000, dinero que recibió, usufructuó y luego, al enterarse que la finca estaba produciendo y que no podía cumplir con lo pactado en la promesa de compraventa, se quiso retractar de la negociación, encontrando como única alternativa, el argumento que personas al margen de la ley habían asesinado a sus padres y que él había sido despojado de la extensión de tierra objeto de rest itución, ii) Contrato no cumplido. El solicitante prometió hacer la escritura pública de venta el 12 de febrero de 2005 en la Notaría Única de Mariquita, lo cual no podía cumplir porque no era el único dueño, situación que conllevaba a aplicar la cláusula penal por incumplimiento, iii) “Por parte de la parte demandada” la señora Leidys Andrea Velásquez adquirió el fundo pagando el respectivo precio y con ello creyendo ser la dueña, además ha ejercido actos que solo da lugar la propiedad , iv) Juramento Estimatorio. Bajo juramento y conforme a lo estipulado por el artículo 206 del C.GP., manifiesta que adquirieron prestamos con el Banco Agrario por $35.000.000 junto con los intereses de plazo y moratorios; $3.0000000 para la adquisición del servicio de luz, junto con sus intereses mora torios; pago de $500.000 por concepto de retraso en el pago de las facturas de agua de los años 2000, 2001, 2002 y 2003; siembra de 25.000 matas de café, 300 de aguacate y, 10 palos de guanábano; cría de cerdos, cría de 30 gallinas y posos de pescado realizados hace 4 años. Es decir, las mejoras y lo invertido es de $100.000.0003.
de cerdos, cría de 30 gallinas y posos de pescado realizados hace 4 años. Es decir, las mejoras y lo invertido es de $100.000.0003. De otra parte, la señora Sandra Patricia Álvarez a través de la defensoría pública señaló que, actuaba en el proceso como opositora de buena fe exenta de culpa , bajo los siguientes argumentos, i) el negocio jurídico en debate se dio por iniciativa del señor José Víctor Rodríguez, quien ofreció vender a Edgar Velásquez, esto con la intervención de los señores Carlos Tangarife y Misael Bedoya, ii) hay testigos que dan cuenta de cómo se dio en realidad el negocio y son precisamente los señores que vienen de indicarse que pueden aclarar lo sucedido y desvirtu ar una falta de consentimiento del acto que se objeta, y que el mismo no fue con ocasión de un
3 Consecutivo 37, 81 actuaciones Juzgado Instructor.República de Colombia
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Radicación Nº: 73001312 1002 2019 00015 01 9 hecho victimizante, iii) el negocio se dio un domingo cuando el señor Edgar Velásquez se encontró con Misael Bedoya Medina y le manifestó que su cuñado vendía una finca ubicada en la vereda El Real de Frías, al otro día el señor Grijalba lo visitó -a Edgar Velásquezen su casa y le ofreció la finca, ese día no se pudo realizar el negocio porque no tenía todo el dinero, el sábado siguiente regresó -el señor Grijalbade nuevo y le dijo -al señor Edgar Velásquez - que como no tenía toda la plata
el negocio porque no tenía todo el dinero, el sábado siguiente regresó -el señor Grijalbade nuevo y le dijo -al señor Edgar Velásquez - que como no tenía toda la plata de la finca cuyo valor fue de $10.000.000, le pr opuso que vendiera sus animaleslos de Edgar Velásquez - y recogiera $6.000.000 y el restante se los pagara en dos cuotas anuales, cada una de $2.000.000 ; el negocio se llevó a cabo entre el año 2001 y 2002 donde se le entregaron $6.000.000, al año siguien te $2.000.000, quedando pendiente $2.000.000 para la data de firma de la escritura pública, sin embargo, el señor Víctor no volvió al corregimiento, incumpliendo lo pactado. Aproximadamente al año y medio regresó -el señor Víctory fue hasta el lugar de habitación del señor Edgar y le dijo que la finca había sido muy barata y que lo iba a demandar ante la Fiscalía, luego de dicho encuentro no volvió a saber del paradero de aquel hasta que recibió la inspección de la UAEGRTD, iv) los testigos del negocio son los cuñados del señor Víctor Rodríguez, Misael Bedoya y Carlos Alberto Tangarife Median, este último, administrador de la finca en ese momento, a quien el señor Víctor le manifestó que debía desocupar la finca en un plazo de un mes, toda vez que la había vendido al señor Edgar Velásquez, v) la señora Sandra Patricia Álvarez Dimas, el 13 de abril de 2013 adquiere la fracción del terreno que hoy se denomina El Triunfo con un área aproximada de 4 Has, predio que viene explotando y del cual deriva su sustento pues no tiene otro medio productivo4.
hoy se denomina El Triunfo con un área aproximada de 4 Has, predio que viene explotando y del cual deriva su sustento pues no tiene otro medio productivo4. A su turno , el señor Edgar Velásquez presenta un memorial con el relato de los hechos sobre la compra del predio 5. Posteriormente, el abogado Orlando López Santos, en su calidad de defensor público, adscrito al programa de restitución de tierras, presentó adición al mencionado escrito oponiéndose a que se restituya jurídica y materialmente el predio solicitado, toda vez que le compró el predio a su legítimo dueño y con ello actuó de buena fe exenta de culpa. Expuso que se opone a la restitución siempre y cuando afecte los derechos de posesión sobre la fracción de terreno que actualmente posee con su compañera permanente; se opone a que se reconozca la presunción contenida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el actual propietario adquirió el predio de
4 Consecutivo 52, actuaciones Juzgado Instructor. 5 Consecutivo 53, ibidem.República de Colombia
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Radicación Nº: 73001312 1002 2019 00015 01 10 manera legítima de “manos” de quien fungía como poseedor, aunado a que el señor Velásquez no tuvo rel ación con los hechos denunciados y que fueron presuntamente el motivo para la venta del fundo objeto de reclamación; se opone a que se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado, pues ello afecta el derecho de los opositores quienes son compradores de buena fe exenta de culpa y
presuntamente el motivo para la venta del fundo objeto de reclamación; se opone a que se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado, pues ello afecta el derecho de los opositores quienes son compradores de buena fe exenta de culpa y no existe una relación de causalidad entre los hechos victimizantes y el negocio de compraventa que se pretende anular. Solicitó que, se le reconozca como “comprador de buena fe exenta de culpa”, y en forma subsidiaria s e disponga la compensación a que haya lugar , teniendo en cuenta el avalúo actual del inmueble y las mejoras realizadas al bien objeto de reclamación6. 2.2. Reconocimiento de l opositor, práctica de pruebas y remisión del expediente. El juez instructor, por autos de 8/Jul./19, 9/Ago./19 y 23/Oct./20 admitió a trámite la s oposiciones formuladas y, mediante proveído de 7/Dic./20, abrió a pruebas el proceso decretando, entre otras, declaración de parte de José Víctor Rodríguez Grijalba; el testimonio de Otoniel Cañas, Víctor Manuel Rodríguez, María Elvia Grijalba, Melba Tapasco , Misael Bedoya, Olga Bedoya, Carlos Tangarife, Guillermo Velásquez, Carlos Palma, Mariluz Velásquez, Aurora Castillo, Henry Velásquez, Marleny, Edwin Cifuentes y Eutimio Ci fuentes. D e forma oficiosa se decretó la declaración de parte de Edgar Velásquez , Juan Carlos Velásquez, Sandra Patricia Álvarez, Edisson Julián Ramos y Leidys Andrea Velásquez; la caracterización de los opositores Marino Zuluaga y Armel Suárez. Posteriormente, practicados los medios de convicción decretados , se dispuso la
Sandra Patricia Álvarez, Edisson Julián Ramos y Leidys Andrea Velásquez; la caracterización de los opositores Marino Zuluaga y Armel Suárez. Posteriormente, practicados los medios de convicción decretados , se dispuso la remisión del expediente a este Tribunal para lo de su cargo.
3. ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL Mediante proveído de 8/Sep./21 el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento y dictó medios de convicción oficiosos encaminados a establecer con mayor detalle el conocimiento sobre los hechos violentos acaecidos en la vereda El Real del Municipio de Falan (Tolima); obtener información sobre el hecho victimizante que se alega en la solicitud como el causante del desplazamiento forzado; determinar el estado de la investigación que adelanta la Fiscalía Seccional de Honda sobre el homicidio acaecido el 26 de enero de 1999 de los señores María Elvia Grijalba
6 Consecutivo 132, ibidem.República de Colombia
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Radicación Nº: 73001312 1002 2019 00015 01 11 Rodríguez y Víctor Manuel Rodríguez; ubicar las diligencias que reposaran en la Inspección de Policía de Falan (Tolima) donde hayan intervenido los señores José Víctor Rodríguez Grijalba, Luis Antonio Rodríguez, Víctor Manuel Rodríguez y María Elvia Grijalba Rodríguez. El 30/Mar./22, entre otras decisiones, se tuvo a los señores Samuel David Bedoya, Esmeralda Rodríguez Bedoya y Ofir Rodríguez Bedoya , como sucesores
Elvia Grijalba Rodríguez. El 30/Mar./22, entre otras decisiones, se tuvo a los señores Samuel David Bedoya, Esmeralda Rodríguez Bedoya y Ofir Rodríguez Bedoya , como sucesores procesales del causante José Víctor Rodríguez Grijalba, y se les requirió para que indicaran si habían aperturado el proceso de sucesión del señor Rodríguez Grijalba7. A través de decisión de fecha 31/Oct./22 se dispuso vincular a la señora Olga Lucía Bedoya “como quiera que era la esposa y con quien convivía el solicitante José Víctor Rodríguez Grijalba al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, y con ello eventualmente deberá ser cobijada con las resultas del proceso de restitución de tierras” 8; efectuada la respectiva notificación en los términos de la L.2213/22 (art. 8º), la convocada guardó silencio. Arrimados al expediente digital los medios de prueba decretados , se concedió término para que los intervinientes presentaran alegaciones finales9. La anotada oportunidad fue aprovechada por la apoderada de los opositores Edisson Julián Ramos, y, Leydis Andrea Velásquez para i) solicitar que, se tuviera en cuenta que la señora Leid
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