JUZ BUCARAMANGA - 2016 02 Feb D680013121001201300027000Sentencia2016216152958
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2016 02 Feb D680013121001201300027000Sentencia2016216152958
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
: 4 r).
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS BUCARAMANGA RAD. 68 001 31 21 001 2013 0027 00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS Bucaramanga, febrero quince (15) de dos mil dieciséis (2016) ASUNTO OBJETO DE DECISION Procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de Restitución de Tierras presentada por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en cumplimiento a la providencia del diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), con ponencia del Magistrado Doctor Puno Auno Correal Beltrán. HECHOS SOLICITANTE DIONISIA PEREZ GARCIA Primero: la Señora Dionisia Pérez García adquirió el predio denominado la Esperanza, 1 cual se encuentra ubicado en la Vereda Payoa en el Municipio de Sabana de Torres por medio del contrato de compraventa que hiciere con la señora ELENA GAMBOA VILLAMIZAR, mediante escritura pública No. 0927 del 14 de marzo de 2001, protocoliza en la Notarla Tercera de Bucaramanga.
Segundo: tal venta se constituyó sobre el 50% del globo de terreno de LA ESPERANZA quedando en común y proindiviso un área de 36 hectáreas 7.200
metros cuadrados para ambas señoras GAMBOA VILLAMIZAR ELENA y PEREZ GARCIA DIONISIA, una vez radicada la solicitante y su núcleo familiar, se dedicaron a las labores propias del campo en el predio la Esperanza, las cuales giraban en torno a la agricultura y la ganadería.
Tercero: con apoyo de su núcleo familiar, la señora Dionisia Pérez García solicitante de esta acción, emprendieron tareas de siembra de cultivos como son yuca, maíz, y plátano. Así mismo, cría de ganado y animales de corral (gallinas, patos, y piscos); manifiesta la solicitante que el entorno de la familia era tranquilo, humilde, y armonioso, pues al adquirir el predio construyeron una vivienda de madera, paja, y zinc.
1Ju0, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS BUCARAMANGA Cuarto: afirma que la tranquilidad de la familia Gómez García, se vio interrumpida cuando a su casa, llegaron unos hombres con atuendos de camuflaje y con armas largas; creyendo que estos eran miembros de la fuerza pública por los trajes que portaban quienes al llegar al inmueble preguntaron por los hombres de la casa particularmente por el hermano de la solicitante Alonso Pérez García, el grupo subversivo les atribuía que los miembros varones de la familia Gómez García y el señor Alonso Pérez García, eran presuntos colaboradores de la guerrilla e informantes.
Quinto: asegura la solicitante que no siendo suficiente la agresión física causada desplegaron palabras obscenas, vulgares, y amenazas en contra de la humanidad de la familia, manifestando cuando regresaran no querían ver a nadie habitando el predio, luego de ello en relato recibido, todo fue pánico para la familia aunado a ello el afán y urgencia que habían mostrados los paramilitares de hallar a los hombres de la casa quienes se encontraban en la ciudad de Bucaramanga realizando diligencias.
Sexto: la señora Dionisia Pérez García junto con su núcleo familiar, asegura que no tuvo otra alternativa que dejar el predio en completo abandono en el mes de abril del año 2005, pues la vida e integridad física corría peligro si persistía en conservar su propiedad; por tal acontecimiento la solicitante formula denuncia penal por desplazamiento forzado de acuerdo a lo consagrado en el artículo 180 de código penal.
Séptimo: se tiene que de acuerdo al proceso que adelanta la fiscalía, estos hechos son atribuidos a las autodefensas campesinas, estructura BCB del sur del Bolívar, afirma la señora Dionisia Pérez García que desde ese entonces (año 2005) no ha retornado al predio la Esperanza ni tampoco lo ha enajenado, como quiera que su deseo es retornar a la tierra, ya que su vida es el campo.
HECHOS SOLICITANTE ELENA VILLAMIZAR PRIMERO: El 19 de agosto de 1981, contrajeron matrimonio los señores Alonso Pérez García y Elena Gamboa Villamizar y de esa unión nacieron Rocío, Elizabeth, Martha
Cecilia, Mileidy Pérez Gamboa.
SEGUNDO: La señora Elena Gamboa Villamizar con el apoyo económico de su esposo adquirió de María Bertha Contreras Bautista, la propiedad del inmueble denominado La Esperanza, ubicado en la Vereda Payoa en el municipio de Sabana de Torres, identificado con la Matrícula Inmobiliaria N° 30315103, mediante contrato de compraventa protocolizado con la Escritura pública N° 149 del 30 de noviembre de 1997 de la Notaría única de Matanza. mi4 ot
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS BUCARAMANGA TERCERO: EL predio rural mencionado se constituyó como lugar de trabajo y habitación para la familia de Elena Gamboa la cual se encontraba compuesta en ese momento por su esposo y sus cuatro hijas, y una nieta Silvia Fernanda quienes explotaban económicamente el inmueble mediante el cultivo de yuca, maíz, y con la cría de ganado y animales de corral, de esta forma obtenían su sustento y los recursos necesarios para para la educación de sus hijas. CUARTO. En 1999 miembros de grupos paramilitares cometieron una masacre en zonas aledañas al pozo 5 de Ecopetrol en la Vereda Payoa y a los dos días de este hecho, miembros de grupos guerrilleros hicieron un campamento cerca de la finca denominada "La Esperanza" situación que generó gran temor en la familia Pérez Gamboa y que los llevó a desplazarse por un tiempo a la ciudad de Bucaramanga.
QUINTO: Con el deseo de volver a la finca y para tener los recursos suficientes para retomar las labores agropecuarias en el predio, la familia Pérez Gamboa decidió vender la mitad de la finca a la hermana del Señor Alonso Pérez, protocolizaron el negocio con la Escritura Pública N° 0927 del 14 de marzo de 2001 de la Notaría Tercera de
Bucaramanga suscrita por Elena Gamboa Villamizar y Dionisia Pérez García.
SEXTO: En febrero del año 2000 retornaron al predio y al poco tiempo la familia Gamboa Pérez fue amenazada por parte de grupos paramilitares comandados por Alias "Julián" quienes les advertían que si no les colaboraban se debían ir de la zona o de lo contrario los matarían, sin embargo la ilusión que les generaba su lugar de trabajo y habitación fue más fuerte que las amenazas.
SEPTIMO: el 29 de mayo de 2002 la señora Elena Gamboa se dirigió hacia la ciudad de Bucaramanga hacer mercado y como era de costumbre su esposo Alonso Pérez la esperaba por el camino, para que a su retorno le ayudara a cargar las bolsas, en esta oportunidad estuvo acompañado de dos de sus hijas Elizabeth y Martha Cecilia, quienes estando a la espera, empezaron a escuchar disparos y se encontraron en medio de un enfrentamiento entre Guerrilleros y Paramilitares.
OCTAVO: Ese mismo días miembros de grupos paramilitares irrumpieron en el predio denominado" La Esperanza" con la orden de matar a Alonso Pérez quien figuraba en
una lista que llevaban en las manos, en el predio se encontraba Rocío Pérez Gamboa con su menor hija Silvia Fernanda, a la primera le preguntaron por el señor Alonso Pérez y cuando notaron que el mismo no se encontraba en el predio, la agredieron físicamente, la amenazaron con un arma blanca para hurtarle una cadena de oro y accedieron carnalmente. 3JU, 4 C JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS BUCARAMANGA NOVENO: Roció Pérez Gamboa abandono el predio con gran temor de que los hombres que la habían violentado encontraran a su padre primero que ella y al salir de su predio vio que en una finca cercana que era de propiedad del señor Pedro Díaz Bohórquez y donde vivía Alejandro Estebis habían asesinado a Pedro Antonio Valbuena, vecino amigo de la familia y trabajador de la finca y a un joven llamado dio, de esta forma como con gran temor recogió a la hermana menor en el Colegio Vereda¡ se encontró con el resto de su familia en el camino y relato lo sucedido. Una vez en el camino la familiál Pérez Gamboa encontró, un camión cargado de madera y se desplazaron forzosamente a la ciudad de Bucaramanga en donde un familiar los hospedó por algún tiempo.
DECIMO: Una vez se dio el desplazamiento y abandono del inmueble el señor Alonso Pérez García, acudió a diferentes entidades con el propósito de denunciar los hechos
de violencia y ante su difícil y dolorosa situación, para encontrar apoyo material y moral. Se presentó ante ACCION SOCIAL, la Defensoría del Pueblo, La Unidad de Víctimas y la Cruz Roja Internacional logrando con su proceder que él y su familia se encuentren incluidos en el Registro único de Víctimas de Población Desplazada por la Violencia desde el 24 de junio de 2002 y en el Registro Único de Víctimas. DECIMO PRIMERO El señor Alonso Pérez García presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el pasado 24 de julio de 2012, en el trámite administrativo la señora Elena Gamboa Villamizar otorgó poder para que su esposo la representara y ratificó los hechos expuestos por él mismo, se estableció igualmente que el predio se encuentra en total abandono.
DECIMO SEGUNDO: Finalizando la etapa administrativa la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por intermedio de La Dirección Territorial Magdalena Medio profirió la Resolución RGR 0752 de 2014 en la que se decidió incluir el predio denominado" LA ESPERANZA" ubicado en la Vereda Payoa del municipio de Sabana de Torres en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y a Elena Gamboa Villamizar , Alonso Pérez García y demás miembros de su núcleo familiar como reclamantes del mismo.
DECIMO TERCERO: Actualmente la señora Elena Gamboa padece de artritis
degenerativa, de asma y es hipertensa, el señor Alonso Pérez García está desempleado y sus hijas les colaboran con la alimentación y el pago de arriendo.
PRETENSIONES DE DIONISIA PEREZ GARCIA 4: \•j'0J4 f)t C
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS BUCARAMANGA PRIMERA: se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante DIONISIA PEREZ GARCIA identificada con la cedula de ciudadanía No. 37807577 en los términos establecidos por la honorable Corte Constitucional. Mediante Sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDA: en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado LA ESPERANZA ubicado en la Vereda PAYOA del Municipio de Sabana de Torres - Santander a la Señora DIONISIA PEREZ GARCIA con fundamento en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: se ordene a la oficina de registro de instrumentos públicos de Barrancabermeja (1) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, (II) cancelar todo antecedente registra¡ gravamen, y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al 18 de julio de 1998, así como la
cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitados de esta acción respecto de los bienes inmuebles descritos en esta solicitud.
CUARTA: se concentren y decidan en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas, notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción.
QUINTA: se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio restituido, de conformidad con el literal o del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
SEXTA: como medida con efecto reparador, ordenar a todas las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios la implementación los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el Art. 121 de la Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de
2011.
SEPTIMA: en caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia de los bienes despojados cuya restitución suIte imposible, al fondo de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
5JU() 4 0 p 1 M 4 c
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS
BUCARAMANGA OCTAVA: se ordene al IGAC como autoridad catastral para el departamento de Santander, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo a la individualización e identificación del predio que establezca en la sentencia de restitución de tierras, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
NOVENA: las demás declaraciones que su Despacho considere realizar para la efectiva protección de los derechos de restitución de la señora DIONISIA PEREZ GARCIA de conformidad con la ley 1448 de 2011.
DECIMA: ordenar a la oficina de registro de instrumentos públicos de Barran cabermeja, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituida por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.
DECIMA PRIMERA: proferir todas aquellas órdenes, que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el articulo 91 ibídem.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: en aras de dar cumplimiento a lo informado en el literal "p" del artículo 91
de la ley 1448 de 2011, sobre el contenido del fallo y en especial teniendo en cuenta la facultad de emitir "las ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de 11 restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y yut efectivo de los derechos de las personas reparadas".
SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas que en conjunto con el comité Municipal de Justicia Transicional, formule el plan de acompañamiento al retorno individual, de acuerdo con la política pública de retorno proferida en el año 2009 con el fin de que la población desplazada logre su restablecimiento a través de la generación de oportunidades y alternativas de retorno al lugar de donde se vio forzada a salir bajo la garantía de los principios de voluntariedad, seguridad, dignidad, y garantías de no repetición.
6JU(J : 4 r)c. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS BUCARAMANGA TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas que incluya a la señora DIONISIA PEREZ GARCIA y a su correspondiente núcleo familiar, en el registro único de víctimas - RUV - a fin de que las víctimas reciban la atención, asistencia, y reparación humanitaria integral que de conformidad a la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, les asiste.
CUARTA: ORDENAR al BANCO AGRARIO de Colombia la priorización de la entrega
de los subsidios de vivienda para su mejoramiento, a las personas víctimas del desplazamiento y quienes han sido incluidas en el registro único de tierras despojadas y abandonadas y que actúan como solicitantes de la presente acción.
QUINTA: ORDENAR al BANCO AGRARIO realizar las gestiones correspondientes sobre las operaciones crediticias en las que los beneficiarios sean aquellas personas víctimas del desplazamiento del conflicto armado y que hayan sido incluidas en el registro único de tierras despojadas y abandonadas, entidad que deberá presentar un informe semestral sobre las operaciones crediticias en las que se beneficiaría a la población víctima del desplazamiento.
SEXTA: ORDENAR al Ministerio de Trabajo, a la Unidad de Víctimas, y al SENA, se pongan en marcha el programa de empleo rural y urbano al que se refiere el título IV, capítulo 1, Articulo 67 del Decreto 4800 de 2011, dirigido a beneficiar a la población víctima del desplazamiento.
SEPTIMA: ORDENAR al Ministerio de Trabajo y al Servicio Nacional de AprendizajeSENA, implementar el programa de empleo y emprendimiento plan de empleo rural y urbano, estipulado en el título IV capítulo 1, articulo 68 del decreto 4800, dirigido a favorecer a la población víctima de desplazamiento.
OCTAVA: ORDENAR a la alcaldía municipal de Sabana de Torres, con el concurso del Departamento de Santander, el Departamento para la prosperidad social y el SENA, la implementación de proyectos productivos sustentables en el predio objeto de la
solicitud atendiendo a los usos de suelo de esa zona, con el fin de aumentar la diversificación y producción local de alimentos en el conjunto de veredas. PRETENSIONES PRINCIPALES DE ELENA GAMBOA VILLAMIZAR PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora Elena Gamboa Villamizar y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes 7' t1 I4 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS BUCARAMANGA en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia.
SEGUNDO: ORDENAR la restitución material como medida preferente de reparación integral a nombre de Elena Gamboa Villamizar y su núcleo familiar al momento de lo hechos victimizantes , del predio La Espeeranza, ubicado en la Vereda Payoa, del municipio de Sabana de Torres identificado en su área, cabida y linderos según lo registrado en esta solicitud lo cual obedece a la individualización e identificación realizada por la UAEGRTD con la georeferenciación y el informe técnico predial o a lo que se determine dentro de la sentencia que ordene la restitución según lo debatido en el curso del proceso.
TERCERO: ORDENAR a la fuerza pública el acompañamiento a la familia restituida brindándole las medidas que corresponden en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido como garantía de no repetición y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir conforme lo establece el literal c) del articulo 91
de la Ley 1448 de 2011.
CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo registra¡ de Barrancabermeja actualice en sus bases de datos la información referente al área de terreno, cabida y linderos del inmueble solicitado en restitución según la individualización e identificación realizada por la UAEGRTD en la georeferenciaciot y el informe técnico predial o a lo que se determine dentro de la sentencia que ordene la restitución, según lo debatido en el curso del proceso.
QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo registra¡ de Barrancabermeja inscribir en el certificado de tradición con matricula inmobiliaria N° 303-15103 la sentencia en los términos señalados en el literal c) del articulo 91 de la Ley 1448 de2011SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo registral de Barrancabermeja que en el certificado de tradición con matricula inmobiliaria N° 303-15103 cancele todo antecedente registra¡, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono as¡ como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matricula de conformidad con el literal d) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibidem.
SEPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo registra¡ de Barrancabermeja que en el certificado de tradición con matricula inmobiliaria
81y) 1XA c0 v JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS BUCARAMANGA N° 303-15103 cancele todas las inscripciones que consten en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída de conformidad con lo debatido en el proceso, OCTAVO: ORDENAR Al Instituto Geografico AGUSTIN CODAZZI —IGACla actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos y la información referentes ir áreas de terreno, cabida y linderos del inmueble solicitado en restitución según la individualización e identificación realizada por la UAEGRTD con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral o a lo que se determine dentro de la sentencia que ordene la restitución según lo debaatido en el curso del proceso de acuerdo a lo dispuesto en el literal p) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.
COMPELEMENTARIAS: PRIMERA: ORDENAR al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios los señores Elena Gamboa Villamizar y Alonso Pérez García adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los predios correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras respecto al predio "La Esperanza" identificado con
matricula inmobiliaria N° 303-15103.
SEGUNDO: ORDENAR al fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo frnanciero la cartera que los señores Elena Bamboa Villamizar y Alonso Pérez García tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituir.
TERCERA: ORDENAR al Municipio de Sabana de Torres dar aplicación al acuerdo municipal N° 036 de 28 de octubre de 2013 y en consecuencia proceda a condonar y exonerar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del orden municipal relacionados con el predio "La Esperanza" ubicado en la Vereda Payoa identificado con matricula inmobiliaria N° 303-15103
CUARTO ADVERTIR al Ministerio de Minas y Energía y a 1 a Unión Temporal Entre ECOPETROL Y EXXON MOBIL que de adelantar cualquier tipo de actividad en relación a los contratos de explotación y/o producción que constituyan limite a los derechos de las víctimas sobre la tierra que se restituye, deberán adelantar el trámite legal que corresponde ó en su defecto contar con permiso o autorización previa de la reclamante elevada por el Juez Competente. 9•iU1 i z't11 rnyVIS4 r). C
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS
BUCARAMANGA
QUINTO: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
IDENTIFICACION JURIDICA DEL PREDIO OBJETO DE RESTITUCION
NOMBRE MATRICULA NUMERO CATASTRAL AREA TITULAR EN
DEL PREDIO INMOBILIARIA CATASTRAL CATASTRO
DIONISIA
LA PEREZ ESPERANZA 303-15103 68655000100090540000 48 Ha. 7.6881 GARCIA Y
MTS2 ELENA
GAMBOA VILLAMIZAR El Predio La Esperanza, se encuentra ubicado en la Vereda La Payoa del Municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander con una extensión aproximada de 48 hectáreas 7.688 metros2 y alinderada de acuerdo al cuadro
CUADRO DE COLINDANCIA
PUNTO DISTANCIA COLINDANTE
5
608,15 ANA JOAQUINA
15
696,91 SAGRARIO NARIÑO
19
520,11 VICTOR CELIS
21
548,84 PEDRO DIAZ
10
388,64 CAÑO EDEN-OCTAVIO
NARIÑO
1 Folio 685 Tomo IV
10Ju, M t1 • 4 ocJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS
BUCARAMANGA
5 El predio La Esperanza ubicado aproximadamente a dos horas en carro del Municipio e Sabana de Torres por la vía nacional en dirección norte, sdur a una altura promedio de 600 msnm. El fundo cuenta con una topografía quebrada, no se encontró ninguna clase de cultivos ni ganado en total abandono, por los costados este y oeste del predio pasan dos caños, lo que deja ver que cuenta con abundante agua; para realizar la georeferenci ación se contó con el acompañamiento del señor Alonso Pérez García esposo de la solicitante.
IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE Y DEL NUCLEO FAMILIAR DE DIONISIA PEREZ GARCIA AL MOMENTO DEL DESPOJO Nombre identificación parentesco
Dionisia Pérez García 37.807.5772 Solicitante Humberto Gómez Abril 5.545.3563 Compañero Leonardo Gómez Pérez 88.224.209 hijo Adriana P. Gómez Pérez 37.271.1725 Hija Gonzalo H. Gómez Pérez 88.271 .41416 Hijo Pedro A. Gómez Pérez 5.401 .996v hijo IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE Y DEL NUCLEO FAMILIAR DE ELENA GAMBOA VILLAMIZAR AL MOMENTO DEL DESPOJO Nombre identificación parentesco 2 Folio 11 Tomo 1 Folio 12 tomo 1 Folio 13 tomo 1 Folio 14 tomo¡ 6 Folio 15 tomo 1 Folio 16 Tomo 1 11JUOIc M 't1o!4 fl c,
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS
BUCARAMANGA
Elena Gamboa Villamizar 30.201.057 Solicitante
11JUOIc M 't1o!4 fl c,
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS
BUCARAMANGA
Elena Gamboa Villamizar 30.201.057 Solicitante Alonso Pérez García 5.773.512 Esposo Rocio Pérez Gamboa 63.547.978 Hija
Elizabeth Pérez Gamboa 63.529.852 Hija Martha Cecilia Pérez Gamboa 63.547.979 Hija Mileydi Pérez Gamboa 1.073.0083 Hija Silvia Fernanda Medina Perez 1.005.339.298 Nieta
. 1 LEGITIMACION Las señoras DIONISIA FEREZ GARCIA, y ELENA GAMBOA VILLAMIZAR se encuentran legitimadas para ejercer la acción de restitución de tierras, por ser titulares directas del derecho sobre el predio cada una del 50%. según lo establece el Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 atendiendo la relación jurídica que tuvieron sobre éste al momento del desplazamiento, en febrero de 2004 por parte de grupo insurgente, y que los mismos ocurrieron en el año 2004. 1 ColLA COMPETENCIA ¡or Según lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Despacho es el competente para fallar, por no haberse reconocido opositores dentro del trámite y el predio el cual se solicita en restitución se encuentra en la circunscripción territorial de
esta Judicatura. El ACUERDO N° PSAA1 29785 del 20 de diciembre de 2012 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, creo el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras en la ciudad de Bucaramanga, a partir del 15 de enero de 2013.
ACTUACION SURTIDA EN SEDE JUDICIAL
12M < Ne, 4 nt C JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS BUCARAMANGA Mediante providencia del veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014) avoca el conocimiento y dispone obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior al resolver el rado jurisdiccional de consulta que revocó la sentencia de fecha seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013). Entre las órdenes, se dispuso oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barran cabermeja, solicitando copia del folio de matrícula inmobiliaria N° 303-28909, e igualmente se solicitó la reactivación de las anotaciones 12 y 13 del folio de matrícula inmobiliaria N° 303-15103, que corresponde a la inscripción de la admisión de la solicitud de restitución del predio La Esperanza y la sustracción provisional del comercio. Igualmente se decidió oficiar a la Unidad Administrativa Especia! de Gestión de Restitución de Tierras para que se adelanten las gestiones necesarias con miras a la
identificación e individualización del predio, una vez concluido se allegue el levantamiento topográfico, la silueta del predio con ubicación de linderos, extensión, descripción de las características, presencia de edificaciones y presencia de cultivos. Einalmente, se ordenó al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, - IGAC5ara que con base en la información que reposa en esa Institución certifique los predios de acuerdo a las cédulas catastrales relacionadas y que posiblemente presenten traslape con el predio solicitado en restitución. Una vez presentada la solicitud de ELENA GAMBOA VILLAMIZAR solicita la Representante Judicial de la UAEGRTD la acumulación a la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Radicada con el N° 68 001 31 21 001 2013 0027 00. Verificado que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales para la admisión previstos en la Norma así como el requisito de procedibilidiad. Igualmente de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 95 de las varias veces citada norma, dado que la solicitud de acumulación es posible se accede a la misma. Se ordenó el avalúo comercial del predio objeto de esta restitución disponiendo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC para que cumplieran con esta orden. el Instituto Geográfico dio cumplimiento con lo dispuesto, y allego los resultados del avalúo , entre las consideraciones generales para justipreciar el valor comercial del inmueble, dice haber analizado aspectos como, la baja demanda de predios, la estabilidad de precios de terrenos rurales en el sector, el estado de éste como es la presencia de rastrojo y bosque protector en la superficie , el uso del suelo acorde con 13Ju0, 4 r)
PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS
presencia de rastrojo y bosque protector en la superficie , el uso del suelo acorde con 13Ju0, 4 r) PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS BUCARAMANGA el EOT del municipio de Sabana de Torres, forma y tamaño del predio, el mal estado de las vías tanto la vereda¡ como la que conduce al fundo. Con fundamento en las anteriores apreciaciones, el avalúo total de la finca la Esperanza, fue por ciento cincuenta y seis millones sesenta mil ciento sesenta ( $ 156,060.160,00) pesos8. Mediante providencia de fecha dos de marzo anterior se dispuso correr traslado del avaluó comercial rural, sin embargo el termino transcurrió y no fue objetado, habrá
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