JUZ BUCARAMANGA - 2016 02 Feb D680013121001201500030000Sentencia201622314539
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2016 02 Feb D680013121001201500030000Sentencia201622314539
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Radicado No. 68 001 31 21001 2015-0030
Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 1 de 23
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 16
Bucaramanga, febrero veintitrés de dos mil dieciséis
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de Restitución de Tierras presentada por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, actuando en nombre y representación del señor BLADIMIR LOPEZ CARO para lo cual se tienen los siguientes ,
III. ANTECEDENTES El señor Bladimir López Caro identificado con cédula de ciudadanía N° 91.444.022 expedida en Barrancabermeja (Santander), es propietario de la parcela denominada “El Paisaje” ubicada en la Vereda Santo Domingo del municipio del Carmen de Chucuri. El cual se individualiza de la siguiente manera: Predio denominado “El Paisaje” con matricula inmobiliaria N° 320 - 6211, cédula catastral 00 -00-0023-0232000 con un área de 8 Has., y 9216 metros2 y con las siguientes coordenadas geográficas.
La parcela la adquir ió Bladimir López Caro por Compra que realizó mediante contrato de compra venta al
000 con un área de 8 Has., y 9216 metros2 y con las siguientes coordenadas geográficas. La parcela la adquir ió Bladimir López Caro por Compra que realizó mediante contrato de compra venta al señor Arturo Acevedo Pineda protocolizada en la Escritura Pública N° 264 del 1° de julio de 2004 de la Notaría única del Carmen de Chucuri. Refiere la Representante Judicia l del Solicitante que, para la compra de este predio tuvo que obtener un crédito con el Banco Agrario de Colombia, hipotecando la finca a través de la escritura pública N° 1356 del 17 de septiembre de 2004 de la Notaría Segunda del Circulo de Barrancabermeja. Agrega, que el predio adquirido se constituyó como lugar de habitación del solicitante y su familia, para lo cual construyó una casa en madera y zinc, y como sitio de trabajo quien junto con su familiar se dedicó a la explotación económica para obtener el sustento, sembró cacao, aguacate, plátano, mandarina, naranjas. Afirma que, la Vereda Santo Domingo del municipio del Carmen de Chucuri fue escenario del conflicto armado colombiano, allí incursionaron diferentes grupos armados ilegales que transitaban por los diferentes predios de la zona. Al inicio lo hicieron los grupos guerrilleros y después el grupo paramilitar. Para el mes de enero del año 2007, hicieron presencia en el predio unos hombres armados quienes le solicitaron hospedaje y agua, ante dicha solicitud no tuvo otra alternativa que acceder Bladimir. Poco tiempo después llegaron al predio hombres armados pertenecientes a grupos paramilitares, buscando al señor Bladimir quien no se encontraba en el predio al no hallarlo le dejaron razón que debía presentarse en la
Poco tiempo después llegaron al predio hombres armados pertenecientes a grupos paramilitares, buscando al señor Bladimir quien no se encontraba en el predio al no hallarlo le dejaron razón que debía presentarse en la Quebrada Santo Domingo, acudió a la c ita y allí lo tildaron de colaborador de la guerrilla que debía abandonar Tipo de proceso: FORMALIZACION Y RESTITUCION DE TIERRAS Demandante/Solicitante/Accionante :UAEGRTD Demandado/Oposición/Accionado: Predio: EL PAISAJERadicado No. 68 001 31 21001 2015-0030
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 16 la finca, como el solicitante era conocedor de otros hechos donde habían ordenado abandonar a otros vecinos quienes no cumplieron con la orden fueron asesinados. El miedo lo invadió y fue así como decidió abandonar el predio “El Paisaje” dirigirse hacia Barrancabermeja con su compañera Luz Stella Pinilla y sus dos menores hijos, dejando como encargado de la finca al Señor Rubén Amaya. Una vez llego a Barrancabermeja la familia se separó toda vez que, no encontró posada para todos en el mismo lugar, por un lado Luz Stella y sus dos hijos se fueron a vivir con los padres de ésta, mientras que Bladimir compró un motor y se dedicó al negocio de la pesca, para conseguir el sustento d iario de su familia,
mismo lugar, por un lado Luz Stella y sus dos hijos se fueron a vivir con los padres de ésta, mientras que Bladimir compró un motor y se dedicó al negocio de la pesca, para conseguir el sustento d iario de su familia, para este nuevo trabajo Bladimir debía desplazarse por los municipio cercanos vendiendo pescado. Sin embargo, la situación se tornó difícil y Rubén persona encargada de la parcela El Paisaje no volvió a enviarle el producido de la finca argumentando que la finca no producía nada. Ante las dificultades de continuar con la administración del Paisaje, decide alquilar el predio por un valor fijo anual de ocho millones de pesos, negocio que realizo con Líder Montoya, quien permaneció cuatro años en “EL PAISAJE” y solo pagó un año de arriendo, desmejorando la finca, y tuvo que acudir a las instancias judiciales para recuperar la parcela. No obstante, por el miedo a regresar Bladimir dejó a su hermano Francisco Caro para que cuidara y la administrara la parcela. Francisco, trabajó en predios cercanos para conseguir dinero y poner a producir la finca, sin embargo tras el percance sufrido por su esposa hizo que su estadía fuera tan solo por un año. Bladimir desea regresar a la finca que dejó abandonada y desea trabajar para mantener a sus hijos y mejorar su situación económica toda vez que, los ingresos que percibe son muy bajos que apenas le alcanzan para sobrevivir. Cumplido el trámite administrativo la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS por intermedio de la Dirección Territorial del Magdalena Medio expidió la
sobrevivir. Cumplido el trámite administrativo la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS por intermedio de la Dirección Territorial del Magdalena Medio expidió la Resolución RGR 0994 de 2014 incluyendo la finca “El Paisaje” ubicada en la Vereda Santo Domingo municipio del Carmen de Chucuri en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas forzosamente, y a Bladimir López Caro como a su núcleo familiar como reclamantes del predio. Solicita la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Bladimir López Caro y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en consecuencia, se ordene la restitución material como medida preferente de reparación integral a nombre del solicitante y su núcleo familiar y se ordene a la Fuerza Pública el acompañamiento a la familia restituida brindar las medidas que correspondan para asegurar el goce efectivo del derecho restituido. Igualmente, se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de San Vicente de Chucuri actualizar en la base de datos la información referente a área de terreno, cabida, linderos del inmueble atendiendo la individualización e identificación realizada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS –Territorial Magdalena Medio - realizada en la georeferenciación y el informe técnico predial. Peticiona para que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de San Vicente de Chucuri inscribir en el certificado de tradición con matricula inmobiliaria N° 3206211la sentencia en los términos
Peticiona para que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de San Vicente de Chucuri inscribir en el certificado de tradición con matricula inmobiliaria N° 3206211la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
ordenar cancelar las inscripciones que consten en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa, tributaria contraída y de conformidad con lo debatido en el proceso.Radicado No. 68 001 31 21001 2015-0030
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SENTENCIA No. 16
Se ordene al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos y la información referente al área de terreno, cabida, linderos del inmueble objeto de restitución. Se ordene al Fondo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS aliviar los pasivos que por concepto de servicios públicos domiciliarios por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo t ranscurrido entre la fecha de los hechos vicitimizantes y la sentencia de restitución, aliviar los pasivos que presenta Bladimir López Caro con el Banco Agrario por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha de los he chos vicitimizantes y la sentencia de restitución
LA COMPETENCIA
pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha de los he chos vicitimizantes y la sentencia de restitución
LA COMPETENCIA
De acuerdo con el Artículo 79 inciso 2° de la Ley 1448 de 2011, este Despacho es el competente para proferir la sentencia en única instancia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras. De otra parte, el predio rural “EL PAISAJE” solicitado en restitución de tierras, se encuentra ubicado en la vereda Centenario del municipio de Carmen de Chucuri Departamento de Santander, sobre el cual este Despacho tiene competencia.
LEGITIMACION
El Solicitante Bladimir López Caro, se encuentran legitimado para ejercer la acción de restitución de tierras, como propietario del predio rural, según lo establece el Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 1 y atendiendo la relación jurídica que tuvo sobre éste.
PROBLEMA JURIDICO
Corresponde a este Despacho
Verificar la procedencia o no de reconocer la restitución que aquí se reclaman, previa revisión de los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011:
A) Comprobar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la Restitución y Formalización de tierras solicitada por Bladimir López Caro atendiendo la calidad de propietario que le asiste y de acuerdo a lo previsto en la Ley 1448 de 2011, fundamentos de justicia transicional y normas constitucionales relacionadas con este tema.
1 Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir p or
constitucionales relacionadas con este tema.
1 Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir p or adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 199 1 y el termino de vigencia de la ley, pueden solicitar la Restitucion jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este Capítulo”Radicado No. 68 001 31 21001 2015-0030
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B) Igualmente determinar si se configuran los presupuestos previstos en la Ley 1448 de 2011, que permitan acceder a las pretensiones de restitución en favor del solicitante y tendientes al disfrute de las medidas de reparación integral.
IV. CONSIDERACIONES
RELACION JURIDICA DEL SOLICITANTE CON EL PREDIO RECLAMADO
El Señor Bladimir López Caro, adquirió la parcela “EL PAISAJE”, mediante compra venta celebrada con el señor ARTURO ACEVEDO protocolizado a través de la Escritura Pública N° 264 del 1° de julio de 2004
El Señor Bladimir López Caro, adquirió la parcela “EL PAISAJE”, mediante compra venta celebrada con el señor ARTURO ACEVEDO protocolizado a través de la Escritura Pública N° 264 del 1° de julio de 2004 corrida en la Notaría Única del Carmen de Chucuri, con anotación N° 2 en el folio de matrícula inmobiliaria N° 3206211 por el cual registró el negocio jurídico.
En efecto, la acreditación de la propiedad sobre un bien inmueble, son la escritura pública – tituloy la inscripción de ese título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -modoquedando así probado la propiedad del predio objeto de esta solicitud, como la legitimación en la causa. Con relación al tema de la propiedad, en Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, esto expuso:
“ahora bien tal como lo tiene suficientemente establecido l a jurisprudencia de la sala, para la acreditación de los derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir la propiedad, se requiere de manera indispensable, la aportación del título y el modo, dualidad inescindible que debe comprobarse en los procesos judi ciales en los cuales se pretenda hacer valer algún derecho real derivado de la propiedad raíz. El primero de los elementos referidos - el tituloestá constituido por cualquiera de las fuentes de las obligaciones, en tanto que el segundo – el modo - podrá c orresponder a cualquiera de las formas previstas para el efecto por el legislador, como aquellas que recoge el artículo 673 del Código Civil, esto es, la ocupación, la accesión, la tradición, la sujeción y la prescripción.
previstas para el efecto por el legislador, como aquellas que recoge el artículo 673 del Código Civil, esto es, la ocupación, la accesión, la tradición, la sujeción y la prescripción. Debe tenerse en cuenta que conforme lo dispone el artículo 749 del Código Civil, si la Ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellos, a su vez, los artículos 1857 y 756 de la misma obra establecen, en su orden que la venta de los bi enes raíces no se reputa perfecta ante la Ley mientras no se ha otorgado escritura pública – haciendo referencia al título y que la tradición y dominio de los bienes raíces se efectúa por la inscripción del título, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicosen relación con el modo. La tradición como medio de adquirir el dominio de un bien inmueble, se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 756 del Código Civil, por la inscripción del título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos2. De las pruebas arrimadas al plenario se tiene que desde la fecha de la negociación el Señor López Caro entró en posesión material y efectiva del predio, que ejerció de manera pacífica y pública que solo fue interrumpida por los hechos de viol encia en razón a las amenazas que recibió abandonando el predio finalmente.
2 Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia expediente 6277 del 23 de mayo de 2002,Radicado No. 68 001 31 21001 2015-0030
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SENTENCIA No. 16
En este orden de ideas al Señor Bladimir López Caro le asiste la legitimidad para accionar en Restitución de Tierras habida consideración de estar plenamente probada la relación jurídica con el predio que reclama y con ocasión de los hechos victimizantes y atentatorios contra el derecho humano y el derecho internacional humanitario.
TEMPORALIDAD DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES Y TITULARIDAD DEL DERECHO
El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 al tenor literal reza:
“ las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de los baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a aba ndonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley entre el 1° de enero de 1991 y el termino de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y materia l de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este Capítulo”. Resaltado del Juzgado.
En el caso que ocupa la atención del Juzgado, el requisito se satisface a cabalidad, toda vez que, el solicitante se encuentra legitimado para reclamar en restitución la finca el PAISAJE, y además el abandono del predio
En el caso que ocupa la atención del Juzgado, el requisito se satisface a cabalidad, toda vez que, el solicitante se encuentra legitimado para reclamar en restitución la finca el PAISAJE, y además el abandono del predio ocurrió en el año 2004, en el término de vigencia de la presente ley.
El Solicitante, en la diligencia de interrogatorio de parte rendido ante el Juzgado de R estitución de Tierras, el pasado quince (15) de julio de dos mil quince (2015) así:
“PREGUNTADO: sírvase indicar al Despacho cual fue la razón por la cual usted abandono el predio el Paisaje y traslado su domicilio y el de su familia a la Ciudad de Barra ncabermeja? CONTESTADO: eso fue en el 2004 me parece no recuerdo bien y estábamos trabajando yo tenía ocho obreros. y me dijeron que no me querían ver más en la región que me daban 24 horas para que me fuera y yo vine y me quede con otro muchacho y ese dí a estaba con la mujer y los dos niños y cogimos y unos amigos me acompañaron en una casa que queda en una parte que se llama la Comunal, al otro día arrancamos me vine para Barranca”
En diligencia de testimonio el señor Ricaurte Jaimes Dávila, con relaci ón a las razones por las cuales Bladimir López Caro abandona el predio “EL PAISAJE” manifestó:
“él se vino por miedo porque una vez un comandante que le decían "Julio" lo quería matar y entonces el estando ahí tomando con los Gómez que eran los amigos de él hablaron por él y el man le bajo un
“él se vino por miedo porque una vez un comandante que le decían "Julio" lo quería matar y entonces el estando ahí tomando con los Gómez que eran los amigos de él hablaron por él y el man le bajo un poco la guarda que le monto y dijo que para que mejor me maten mejor me voy. Ese Julio es de la AUC ya no era maceto porque ya le habían cambiado el nombre y eran las autodefensas campesinas. “
En el caso que ocupa la atención del Juzgado, el requisito se satisface a cabalidad , toda vez que, el solicitante se encuentra legitimado para reclamar en restitución la finca “EL PAISAJE” , ubicada en la Vereda Centenario del Municipio del Carmen de Chucuri Departamento de Santander, como quiera que el abandono de éste ocurrió en el año 2004.
IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE Y DEL NUCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DEL ABANDONO
NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCORadicado No. 68 001 31 21001
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SENTENCIA No. 16
BLADIMIR LOPEZ CARO 91.444.022 SOLICITANTE
LUZ ESTELA ALFONSO
PINILLA
10100571603 COMPAÑERA PERMANENTE
ESTEBAN LOPEZ ALFONSO 1.005.272.366 HIJO
DEISY TATIANA LOPEZ
ALFONSO
1.005.272.044 HIJO
PINILLA
10100571603 COMPAÑERA PERMANENTE
ESTEBAN LOPEZ ALFONSO 1.005.272.366 HIJO
DEISY TATIANA LOPEZ
ALFONSO
1.005.272.044 HIJO
IDENTIFICACION DEL PREDIO EL PAISAJE
EL predio “EL PAISAJE” se encuentra ubicado en la vereda Centenario del municipio del Carmen de Chucuri, departamento de Santander se encuentra aproximadamente a dos horas de corregimiento de Yarima a una altura promedio de 180 msnm4
Punto Coordenadas Planas Coordenadas geográficas
Norte Este Latitud (o ) Long (o ) 1 1.222.097,91 1.045.088,04 6º 3615,93N 73º 4011,25w 2 1.222.020,11 1.045.078,73 6º 3613,4N 73º4011,55w 3 1.222.102,40 1.045.288,83 6º 3616,07N 73º404,71w 4 1.222054,74 1.045.377,08 6º 3614,52N 73º401,84w 5 1.222009,73 1.045.489,16 6º 3613,05N 73º3958,19w
6 1.222.034,63 1.045.578,50 6º3613,86N 73º3955,28w 7 1.222.042,29 1.045.712,56 6º3614,1N 73º3950,92w 8 1.222.123,38 1.045.733,04 6º3616,74N 73º3950,25w 9 1.222.160,25 1.045.634,19 6º3617,95N 73º3953,47w 10 1.222.157,71 1.045.565,19 6º3617,86N 73º3955,71w 11 1.222.138,08 1.045.486,89 6º3617,23N 73º3958,26w 12 1.222.200,20 1.045.399,93 6º3619,25N 73º401,09w 13 1.222.278,44 1.045.245,39 6º3621,8N 73º406,12w 14 1.222.184,36 1.045.133,80 6º3618,75N 73º409,75w
3 Tomado del FOSYGA 4 Informe Técnico de Georeferenciación en campo Dirección Catastral y análisis territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucion de Tierras DespojadasUAEGRTDRadicado No. 68 001 31 21001 2015-0030
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SENTENCIA No. 16 15 1.222.130,46 1.045.096,54 6º3616,99N 73º4010,97w
De acuerdo a la información tomada como fuente en el numeral 2.1 (georreferenciación en campo URT) para la georreferenciación de la solicitud, se establece que el predio solicitado para ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue:
NORTE: partiendo desde el punto 14 en línea recta en dirección nor. – oriente hasta llegar al punto 13, con el señor Jesús Higuera en longitud de 145,9 metros; sigue siendo desde este punto en línea quebrada en dirección oriente pasando por los puntos 12, 11 y 10 hasta llegar al punto 9, con el señor Eduardo Antonio Díaz Cuervo, en longitud de 429,9 metros; siguiendo desde este punto en línea recta en dirección sur – oriente hasta llegar al punto 8, con el señor Luís Flórez, en longitud de 105, 5 metros.
ORIENTE: desde el punto 8 en línea recta en dirección sur – occidente hasta llegar al punto 7, con el señor José Cristóbal Mendoza, en longitud de 83, 6 metros.
SUR: desde el punto 7 en línea quebrada en dirección nor - occidente pasando por los puntos 6, 5 y 4 hasta llegar al punto 3, con la señora Hilda Jaimes Rojas, en longitud de 448,1 metros; siguiendo desde este punto
SUR: desde el punto 7 en línea quebrada en dirección nor - occidente pasando por los puntos 6, 5 y 4 hasta llegar al punto 3, con la señora Hilda Jaimes Rojas, en longitud de 448,1 metros; siguiendo desde este punto en línea recta en dirección sur - occidente hasta llegar al punto 2, con el señor Antonio Liduvin Jaimes Rojas, en longitud de 225, 6 metros.
OCCIDENTE: desde el punto 2 en línea recta en dirección nor – oriente hasta llegar al punto 1, con el señor Alirio Hernández, en longitud de 78,3 metros; siguiendo desde este punto en línea quebrada en dirección nor – oriente pasando por el punto 15 hasta llegar al punto 14, con el señor Benito Sánchez Pérez, en longitud de 99, 1 metros y encierra.
CUADRO DE COLINDANCIA
PUNTO DISTANCIA COLINDNATE
1
78,36 ALIRIO HERNANDEZ
2
225,64 ANTONIO LIDUVIN JAIMES
ROJAS 3
448,1 HILDA JAIMES ROJAS
7
83,64 JOSE CRISTOBAL MENDOZA
8
105,5 LUIS FLOREZ
9
429,86 EDUADO ANTONIO DIAZ
CUERVO
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 16
145,95 JESUS HIGUERA
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 16
145,95 JESUS HIGUERA
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99,17 BENITO SANCHEZ PEREZ
1
El Área del predio “EL PAISAJE” solicitado en restitución, es de 8 hectáreas 9216 mts 2 no presenta afectaciones que impidan el uso del suelo, tampoco presenta restricciones ambientales previstas en la Legislación Colombiana.
CALIDAD DE VICTIMA DEL SOLICITANTE
Define el Artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, a la víctima aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno.
“También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad , primero civil de la víctima directa, a falta de ésta s, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice aprehenda, proceso o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.”
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice aprehenda, proceso o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.”
Además de lo anterior, para ejercitar la acci ón de restitución, debe demostrar la relación jurídica con el predio, y que los hechos victimizantes hayan ocurrido en periodo de tiempo establecido por la norma, esto es Entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley.
Igualmente, se debe precisar si el hecho ocurrido es despojo, o abandono forzado, siendo el despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación ya sea de hecho, mediante nego cio jurídico, acto administrativo, sentencia o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de víctima.
Y el Abandono Forzado de tierras, la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse , razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el Articulo 75.
Para el caso que ocupa la atención del Juzgado, existe mater ial probatorio que demuestra la calidad de víctima del solicitante LOPEZ CARO, la situación de hechos victimizantes ocurridos dentro del término establecido en la Ley.
Milita igualmente los registros civiles de nacimiento de los hijos del solicitante c on su compañera permanente para el momento del abandono del predio aportados con la solicitud que demuestran el vínculo que existe
establecido en la Ley.
Milita igualmente los registros civiles de nacimiento de los hijos del solicitante c on su compañera permanente para el momento del abandono del predio aportados con la solicitud que demuestran el vínculo que existe entre éstos y Bladimir López Caro.Radicado No. 68 001 31 21001 2015-0030
Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 9 de 23
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 16
La Declaración de las Naciones Unidas de 1985, define a las víctimas:
“ las persona s que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legisla ción penal vigente en los Estados Miembros , incluida la que proscribe el abuso de poder.
La definición plasmada en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, impone unas características importantes; como son el daño sufrido, con ocasión del conflicto armado, daño causado por infracciones al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.
La Corte Constitucional en Sentencia C-052 de 2012 con ponencia Del Magistrado Doctor Nilson Pinilla Pinilla, y con relación al daño expuso:
“la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta
La Corte Constitucional en Sentencia C-052 de 2012 con ponencia Del Magistrado Doctor Nilson Pinilla Pinilla, y con relación al daño expuso:
“la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo qu e claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante.”
El daño que alude la presente norm a, no necesariamente debe ser patrimonial para ser reconocida a una persona la calidad de victima solo pide ser real, concreto, específico para que se legitime y sea beneficiario de los distintos programas que la Ley ofrece. Además que el daño sufrido, sea con ocasión del conflicto armado.
Obra en el expediente que para el año 2004, Bladimir convivía con LUZ STELLA ALFONSO PINILLA y sus dos hijos Esteban y Deisy Tatiana López Alfonso, con ocasión de los hechos del abandono de la finca “El Paisaje” , la familia tuvo que salir de la finca el Paisaje, se dividió el nucleo familiar porque mientras Luz Stella regresó al hogar de sus padres con sus pequeños hijos, Bladimir para conseguir el sustento empezó a trabajar como pescador. Daño que no fue tan s olo patrimonial sino que afectó la vida de los menores con la separación temporal en un comienzo de sus padres y definitiva con el tiempo.
De cualquier manera el conflicto armado genera desintegración a las comunidades, a las familias, a
separación temporal en un comienzo de sus padres y definitiva con el tiempo.
De cualquier manera el conflicto armado genera desintegración a las comunidades, a las familias, a situaciones de alta vulnerabilidad, generando hasta imposibilidad de movilizarse.
El conflicto armado puede suscitarse por distintos factores económicos, religiosos, político, cultural, puede ser usado como pretext
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