🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ BUCARAMANGA - 2016 05 May D680013121001201500070000Sentencia2016525133711

Juzgado de Bucaramanga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ BUCARAMANGA - 2016 05 May D680013121001201500070000Sentencia2016525133711
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Radicado No. 68 001 31 21 001 2015 0070 00

Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 1 de 28

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 36

Bucaramanga, mayo veinticinco (25) de dos mil dieciséis (2016)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Concluido el trámite que establece el CAPITULO III Título IV de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de Restitución de Tierras presentada por parte de la UNIDAD ADMI NISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, actuando en nombre y representación de los señores RODRIGO LOZADA PEREZ , ANA ELVIA LOZADA PEREZ, LUIS FRANCISCO LOZADA PEREZ, MARIELA LOZADA PEREZ, BEATRIZ LOZADA PEREZ, para lo cual se tienen los siguientes

1. ANTECEDENTES

“PRIMERO: En el año de 1957 los esposos Ignacio Lozada y María Elena Pérez de Lozada adquieren el inmueble rural denominado “Los Naranjos” terreno baldío cuya extensión aproxima da de 131 hectáreas 8700

“PRIMERO: En el año de 1957 los esposos Ignacio Lozada y María Elena Pérez de Lozada adquieren el inmueble rural denominado “Los Naranjos” terreno baldío cuya extensión aproxima da de 131 hectáreas 8700 metros2 ubicado en la Vereda Vizcaína del Municipio de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander, al señor Rodolfo Becerra Muñoz.

SEGUNDO: Desde entonces la familia Lozada Pérez vivió en la finca dedicándose a la ganaderí a y a la agricultura en compañía de sus siete hijos1.

TERCERO: El predio los Naranjos de mayor extensión se encuentra ubicado en la Vereda Albania del Municipio de San Vicente de Chucuri, identificado con el numero predial 68 -689-00-02-00020052000 , n o posee matricula inmobiliaria, dividido jurídicamente en tres predios así:  Los Naranjos, ubicado en la Vereda Vizcaína identificado con matricula inmobiliaria N° 320 - 546 con una extensión de 46 hectáreas 4.800 metros2 adjudicado por el INCORA mediante Resolución N° 2596 del 17 de abril de 1967 al señor Ignacio Lozada Pérez.

 El Regalo con matricula inmobiliaria N° 320 -8733 ubicado en la Vereda El Once con una extensión de 26 hectáreas 1600 metros2 adjudicado mediante Resolución N° 2576 DE fecha 20 de marzo de 1967 adjudicado a la señora María Elena Pérez de Lozada.

 Tercer predio correspondiente a un baldío de la nación que por solicitud de la UNIDAD DE

adjudicado a la señora María Elena Pérez de Lozada.

 Tercer predio correspondiente a un baldío de la nación que por solicitud de la UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS se denomina Finca Los Naranjos, ubicado en la Vereda Vizcaína, identificado con matricula inmobiliaria N° 32022094 con un área de 65 hectáreas 4005 metros2 .

1 Pablo Emilio, Carlos Eduardo, Isolina, Ana Elvia, Luis Francisco, Beatriz y Mariela Lozada Pérez

Tipo de proceso: FORMALIZACION Y RESTITUCION DE TIERRAS

Demandante/Solicitante/Accionante: RODRIGO LOZADA PEREZ Y OTROS Demandado/Oposición/Accionado: Predio: LOS NARANJOS Y EL REGALORadicado No. 68 001 31 21 001 2015 0070 00

Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 2 de 28

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 36

CUARTO: la tranquilidad y la calma que durante mucho tiempo vivió la familia Lozada Pérez en la Región fue cambiando con la presencia de grupos guerrilleros en la zona a l mando de José Solano Sepúlveda conocido con el alias “Tirapavas” fundador de la guerrilla en San Vicente de Chucuri quienes empezaron a cobrar vacunas bien en dinero o con ganado.

QUINTO: la permanencia de estos grupos armados ilegales en la región prod ucía temor entre los pobladores

bien en dinero o con ganado.

QUINTO: la permanencia de estos grupos armados ilegales en la región prod ucía temor entre los pobladores de este sector, como a la familia Lozada Pérez toda vez que, las exigencias en el pago de las vacunas era una imposición de la que no podían evitar, como en efecto ocurrió ante la negativa de cumplir por parte de esta familia con este pago en el año de 1989 asesinan a Pablo Emilio Lozada Pérez quien vivía con su compañera en una finca cercana a sus padresSEXTO: el dolor causado a la familia Lozada Pérez con la muerte de Pablo Emilio hizo que estos continuaran pagando la vacuna hasta el año de 1993, cuando ya se cansaron de las exigencias.

SEPTIMO: fue así como el 29 de junio de 1993 el grupo guerrillero llegó hasta la finca en busca de Carlos Lozada Pérez a quien le solicitaron los acompañara para solucionar un problema, sin embargo, horas más tarde fue asesinado.

OCTAVO: Para el año de 1997 hizo presencia en el sector grupos de autodefensas, quienes enterados de la colaboración que prestaban la familia Lozada Pérez al grupo guerrillero, el 12 de agosto le causar on la muerte a Isolina Lozada Pérez quien se desempeñaba como Enfermera del Puesto de Salud de Albania, quien fue acusada de colaboradora de la guerrilla.

NOVENO: El 14 de agosto de 1997 los miembros de la Familia Lozada Pérez abandonan definitivamente la finca Los Naranjos y se dirigen hacia el municipio de Barrancabermeja, durante algún tiempo vivieron en casa de un familiar; la imposibilidad de regresar al predio los obliga a vender y liquidar el ganado que tenían en

finca Los Naranjos y se dirigen hacia el municipio de Barrancabermeja, durante algún tiempo vivieron en casa de un familiar; la imposibilidad de regresar al predio los obliga a vender y liquidar el ganado que tenían en compañía del señor Pablo García; y resignarse a perder, el resto de animales, cultivos, herramientas y la casa construida con tanto esfuerzo y abandonar las parcelas que por tanto tiempo cultivaron.

DECIMO: el dolor y la nostalgia embargaban al señor Ignacio Lozada tras el abandono de sus tierras y el no poder regresar hecho que deterioró su salud y aceleraron la muerte el 28 de julio del año 2000.

DECIMO PRIMERO: en el 2008 muere la señora María Helena Pérez de Lozada después de este hecho que sus hijos inician el proceso de sucesión intes tada que se tramitó en la Notaría primera del circulo de Barrancabermeja mediante Escritura Pública 3577instrumento mediante el cual los actuales solicitantes Rodrigo, Ana Elvia, Luis Francisco, Mariela, Beatriz Lozada Pérez adquirieron la propiedad del pr edio denominado” Los Naranjos” con numero predial 68-68900-020002-0052-00.

DECIMO SEGUNDO: la familia Lozada Pérez trabajó y explotó indistintamente los tres predios pues para ellos era una sola franja de 131 hectáreas 8700 metros 2, y solo hasta cuand o se realizó la georeferenciación se advirtió que son tres predios y que los solicitantes tienen la calidad de propietarios del predio “Los Naranjos”, con relación a la finca EL REGALO están legitimados como herederos, y son ocupantes de la Finca “Los Naranjos” que es un terreno baldío.

PRETENSIONES PRINCIPALES DE REPARACION INTEGRAL

con relación a la finca EL REGALO están legitimados como herederos, y son ocupantes de la Finca “Los Naranjos” que es un terreno baldío.

PRETENSIONES PRINCIPALES DE REPARACION INTEGRAL PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los señores Rodrigo, Ana Elvia, Luis Francisco, Mariela y Beatriz Lozada Pérez en los términos estable cidos por el Articulo 91 de la LEY 1448 DE 2011.Radicado No. 68 001 31 21 001 2015 0070 00

Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 3 de 28

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 36

SEGUNDA: ORDENAR la restitución material como medida preferente de reparación integral a nombre de los señores Rodrigo, Ana Elvia, Luis Francisco, Mariela y Beatriz Lozada Pérez del predio “ Los Naranjos” ubicada en la vereda Vizcaína del municipio de San Vicente de Chucuri, identificado en su área, cabida, y linderos según lo registrado en la solicitud, la cual obedece a la individualización e identificación realizada por la UAEGRTD con la georeferenciación y el informe técnico predial , o a la que se determine dentro de la sentencia que ordene la restitución según lo debatido en el curso del proceso.

TERCERO: ORDENAR la restitución material y formalización del vínculo jurídico como medida preferente de reparación integral a nombre de los señores Rodrigo, Ana Elvia, Luis Francisco, Mariela y Beatriz Lozada Pérez

TERCERO: ORDENAR la restitución material y formalización del vínculo jurídico como medida preferente de reparación integral a nombre de los señores Rodrigo, Ana Elvia, Luis Francisco, Mariela y Beatriz Lozada Pérez del predio “EL REGALO” ubicado en la Vereda Vizcaína del municipio de San Vicente de Chucuri identificado en su área, cabida y linderos según lo reg istrado en la solicitud , la cual obedece a la individualización e identificación realizada por la UAEGRTD con la georeferenciación y el informe técnico predial , o a la que se determine dentro de la sentencia que ordene la restitución según lo debatido en el curso del proceso.

CUARTO: DECLARAR abierta la sucesión intestada de la causante María Elena Pérez de Lozada quien falleció el 21 de octubre de 2008 y ostentó la calidad de propietario del predio denominado “ EL REGALO” identificado con matricula inmob iliaria N° 320 -8733, ubicado en la Vereda El Once compuesto por 26 hectáreas 1600 metros2 adjudicado mediante Resolución N° 2576 del 20 de marzo de 1967, trámite que surtirá en los términos establecidos en el Articulo 589 del Código de Procedimiento Civil concordante con el Articulo 318.

QUINTO: DECLARAR que los señores Rodrigo, Ana Elvia, Luis Francisco, Mariela y Beatriz Lozada Pérez desarrollaron y ejercieron desde 1957 la ocupación, y explotación económica sobre 65 hectáreas y 4005 metros2 del terreno baldío denominado “Finca Los Naranjos” ubicado en la Vereda Vizcaína zona rural del municipio de San Vicente de Chucuri identificado con matricula inmobiliaria N° 320 - 22094 y que por lo tanto la sentencia

del terreno baldío denominado “Finca Los Naranjos” ubicado en la Vereda Vizcaína zona rural del municipio de San Vicente de Chucuri identificado con matricula inmobiliaria N° 320 - 22094 y que por lo tanto la sentencia constituye título de propiedad suficiente.

SEXTO: ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODERcon base en la sentencia adjudicar y titular a los señores Rodrigo, Ana Elvia, Luis Francisco, Mariela y Beatriz Lozada Pérez y sus correspondientes núcleos familiares el predio baldío de nominado “FINCA LOS NARANJOS” ubicado en la Vereda La Vizcaína zona rural del municipio de San Vicente de Chucuri e identificado con matricula inmobiliaria N° 320-22094 de conformidad con los criterios establecidos para la zona como Unidad Agrícola Familiar según lo preceptuado en el Artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.

SEPTIMO: ORDENAR como medida de protección y por el término de dos (2) años la restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 librando los insertos de rigor a la Oficina de Instrumentos Públicos de

San Vicente de Chucuri.

OCTAVO: ORDENAR a la fuerza pública el acompañamiento a la familia restituida, brindándole las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido, como garantía de no repetición y colaborar con la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucuri qu e actualice en sus

en el literal o) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucuri qu e actualice en sus bases de datos la información referente al área de terreno cabida y linderos de los inmuebles solicitados en restitución, según individualización e identificación realizada por la UAEGRTD., en la georeferenciación y en el informe técni co predial o a lo que se determine dentro de la sentencia que ordena la restitución, según lo debatido en el curso del proceso.

DECIMO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucuri inscribir en los certificados de libertad y tradición con matricula inmobiliaria N° 320546 ( Los Naranjos) 320-8733 ( El Regalo) y 320-2294 ( predio Finca Los Naranjos) la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 68 001 31 21 001 2015 0070 00

Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 4 de 28

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 36

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucuri que en los certificados de libertad y tradición con matricula inmobiliaria N° 320546 ( Los Naranjos) 320-8733 ( El Regalo)

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucuri que en los certificados de libertad y tradición con matricula inmobiliaria N° 320546 ( Los Naranjos) 320-8733 ( El Regalo) y 320 -2294 ( predio Finca Los Naranjos) cancele todo antecedente registral , gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones, y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono , así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucuri que en los certificados de libertad y tradición con matricula inmobiliaria N° 320 - 546 (Los Naranjos) 320-8733 (El Regalo) y 320 -2294 (predio Finca Los Naranjos) cancele todas las inscripci ones que consten en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa, o tributaria contraída de conformidad con lo debatido en el proceso.

DECIMO TERCERO: ORDENAR al Instituto Geográfico AGUSTIN CODAZZI actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos y la información referente a área de terreno, cabida, linderos, de los inmuebles solicitados en restitución, según la individualización e identificación realiza da por la UAEGRTD con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral o a la que se determine dentro de la sentencia que ordena la restitución según lo debatido en el proceso. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el literal p)

levantamiento topográfico y el informe técnico catastral o a la que se determine dentro de la sentencia que ordena la restitución según lo debatido en el proceso. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO CUARTO: ORDENAR como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en caso de ser favorable la decisión a los solicitantes se comunique la respectiva se ntencia de restitución a la Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucuri, la Gobernación de Santander, la Unidad de Atención Integral a Victimas y al Instituto Nacional de Aprendizaje.

DECIMO QUINTO: ORDENAR a la Unidad de Atención Integral a Victimas pre ste asesorías integrales a los señores Rodrigo, Ana Elvia, Luis Francisco, Mariela Y Beatriz Lozada Pérez y su núcleo familiar en defensa de los derechos que le asisten en virtud de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO SEXTO: ORDENAR al Centro de Memoria Histórica recopilar información relacionada con la violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con relación al municipio de San Vicente de Chucuri ubicado en el Departamento de Santander de conformidad con el Articulo 147 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO SEPTIMO: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos que para adelantar cualquier tipo de actividad con relación con la exploración de hidrocarburos que constituya limite a los derechos de las victimas sobre la tierra que se restituya deberán adelantar el trámite legal que corresponde o en su defecto contar con permiso o autorización previo de la reclamante y avalado por el Juez competente.

sobre la tierra que se restituya deberán adelantar el trámite legal que corresponde o en su defecto contar con permiso o autorización previo de la reclamante y avalado por el Juez competente.

DECIMO OCTAVO: ADVERTIR al Ministerio de Minas y Energía y a Ecopetrol .que de adelantar cualquier tipo de actividad en relación a los contratos de explotación y/o producción que constituyan límite a los derechos de las víctimas sobre la tierra que se restituya, deberán adelantar el trámite legal que corresponde o en su defecto contar con permiso o autorización previa de los reclamantes elevada por el Juez competente.

DECIMO NOVENO: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERO: ORDENAR de ser procedente al Fondo de la UAEGRTD aliviar los pasivos que por concepto de servicios públicos domiciliarios y deudas crediticias tomadas con entidades del sector financiero vigilada por laRadicado No. 68 001 31 21 001 2015 0070 00

Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 5 de 28

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 36

Superintendencia Financiera de Colombia llegasen a tener los señores Ignacio Lozada (q.e.p.d.) y María Elena

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 36

Superintendencia Financiera de Colombia llegasen a tener los señores Ignacio Lozada (q.e.p.d.) y María Elena Pérez de Lozada (q.e.p.d.) Rodrigo, Ana Elvia, Luis Francisco, Mariela y Beatriz Lozada Pérez por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha de los hechos victimizantes y la sentencia de restitución de tierras.

SEGUNDO: ORDENAR al municipio de San Vicente de Chucuri dar aplicación al Acuerdo N° 045 del 30 de noviembre de 2013 y en consecuencia CONDONAR las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial , tasas y otras contribuciones del predio Los Naranjos de mayor extensión ubicado en el Corregimiento de Albania del municipio de San Vicente de Chucuri constituido por 131 hectáreas 8.700 metros 2 e identificado con el numero predial 68689-00-0200020052-000, sin matrícula inmobiliaria, dividido jurídicamente en tres predios Los Naranjos, ubicado en la Vereda Vizcaína identificado con matricula inmobiliaria N° 320 - 546 con una extensión de 46 hectáreas 4.800 metros 2 adjudicado por el INCORA mediante Resolución N° 2596 del 17 de abril de 1967 al señor Ignacio Lozada Pérez, El Regalo con matricula inmobiliaria N° 320 -8733 ubicado en la Vereda El Once con una extensión de 26 hectáreas 1600 metros 2 adjudicado mediante Resolución N° 2576

DE fecha 20 de marzo de 1967 adjudicado a la señora María Elena Pérez de Lo zada. tercer predio

Vereda El Once con una extensión de 26 hectáreas 1600 metros 2 adjudicado mediante Resolución N° 2576 DE fecha 20 de marzo de 1967 adjudicado a la señora María Elena Pérez de Lo zada. tercer predio correspondiente a un baldío de la nación que por solicitud de la UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS se denomina Finca Los Naranjos, ubicado en la Vereda Vizcaína, identificado con matricula inmobiliaria N° 32022094 con un área de 65 hectáreas 4005 metros2 . .

TERCERO: ORDENAR al municipio de San Vicente de Chucuri dar aplicación al Acuerdo N° 045 del 30 de noviembre de 2013 y en consecuencia EXONERAR el pago del impuesto predial u otros impuestos tasas o contribuciones del orden municipal relacionadas con los predios restituidos.

CUARTO: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derecho sobre los siguientes predios Los Naranjos, ubicado en la Vereda Vizcaína identificado con matricula inmobiliaria N° 320546 con una extensión de 46 hectáreas 4.800 metros 2 adjudicado por el INCORA mediante Resolución N° 2596 del 17 de abril de 1967 al señor Ignacio Lozada Pérez, El Regalo con matricula inmobiliaria N° 320-8733 ubicado en la Vereda El Once con una extensión de 26 hectáreas 1600 metros2 adjudicado mediante Resolución N° 2576 DE fecha 20 de marzo de 1967 adjudicado a la señora María Elena Pérez de Lozada. tercer predio correspondiente a un baldío de la nación que por solicitud de la UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS se denomi na Finca Los

de marzo de 1967 adjudicado a la señora María Elena Pérez de Lozada. tercer predio correspondiente a un baldío de la nación que por solicitud de la UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS se denomi na Finca Los Naranjos, ubicado en la Vereda Vizcaína, identificado con matricula inmobiliaria N° 32022094 con un área de 65 hectáreas 4005 metros 2 los procesos sucesorios , de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de c ualquier naturaleza, restitución de tenencia , declaración de pertenencia , de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado en la justicia ordinaria en relación con los inmuebles o predios cuya restitución se solicita así como los procesos ejecutivos judiciales, notariales, y administrativos que afecten el predio, en este caso con excepción del proceso de expropiación de conformidad con lo dispuesto en le literal c) del artículo 86 ibídem.

IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE Y DEL NUCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DEL DESPOJO

NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO

IGNACIO LOZADA 2.117.404 PADRE Q.E.P.D.

MARIA ELENA PEREZ DE

LOZADA

28.397.313

MADRE Q.E.P.D.

PABLO E. LOZADA PEREZ HIJO Q.E.P.D ISOLINA LOZADA PEREZ HIJA Q.E.P.D.Radicado No. 68 001 31 21 001 2015 0070 00

Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 6 de 28

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

001 2015 0070 00

Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 6 de 28

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 36

BEATRIZ LOZADA PEREZ 37.657.688 HERMANA

MARIELA LOZADA PEREZ 28.405.165 HERMANA

LUIS F. LOZADA PEREZ 5.757.110 HERMANO

ANA E. LOZADA PEREZ 28.400.236 HERMANA

RODRIGO LOZADA PEREZ 5.756.400 HERMANO

IDENTIFICACION DEL PREDIO

Los predios solicitados en Restitución están ubicados en el Departamento de Santander, municipio de San Vicente de Chucuri, Corregimiento Albania y La Vizcaína, identificados e individualizados así:

Nombre del Predio Matricula Inmobiliaria Área geo referenciada

LOS NARANJOS 3205546 50,3600 HAS

Nombre del Predio Matricula Inmobiliaria Are{a georreferenciada

EL REGALO 3208733 21,9714 HAS

Nombre del Predio Matricula Inmobiliaria Área georreferenciada

FINCA LOS NARANJOS 32022094 65,4005 HAS

LEGITIMACION

Los señores RODRIGO LOZADA PEREZ, ANA ELVIA LOZADA PEREZ, LUIS FRANCISCO LOZADA PEREZ, MARIELA LOZADA PEREZ, BEATRIZ LOZADA PEREZ, se encuentran legitimados para ejercer la acción de

Los señores RODRIGO LOZADA PEREZ, ANA ELVIA LOZADA PEREZ, LUIS FRANCISCO LOZADA PEREZ, MARIELA LOZADA PEREZ, BEATRIZ LOZADA PEREZ, se encuentran legitimados para ejercer la acción de restitución de tierras, según lo establece el Artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 extiende esta legit imación al cónyuge o compañero y a los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil.

Los señores Ignacio Lozada y María Elena Pérez Meneses contrajeron matrimonio el 2 de febrero de 1942 por el rito católico en la Parroquia San Vicente Ferrer del Municipio de San Vicente de Chucuri.

De dicha unión nacieron Ana Elvia Lozada Pérez 2 , Luis Francisco Lozada Pérez 3, Rodrigo Lozada Pérez 4, Beatriz Lozada Pérez5, Mariela Lozada Pérez6, y los fallecidos Paublo Emilio Lozada Pérez, Carlos Julio Lozada Pérez, Isolina Lozada Pérez, y Roberto Lozada Pérez.

2 27 de mayo de 1947 en San Vicente de Chucuri 3 26 de septiembre de 1949 en San Vicente de Chucuri 4 19 de octubre de 1953 en San Vicente De Chucuri 5 8 de agosto de 1964 en San Vicente de Chucuri 6 15 de agosto de 1958 San Vicente de ChucuriRadicado No. 68 001 31 21 001 2015 0070 00

Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 7 de 28

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

001 2015 0070 00

Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 7 de 28

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 36

En el caso en concreto los aquí solicitantes hijos de Ignacio Lozada y María Elena Pérez Meneses son los llamados a suceder, y por ende se encuentran legitimados en la causa para accionar en Restit ución hecho probado con los registros civiles de nacimiento y defunción aportados con la solicitud de restitución de tierras y el registro de matrimonio de los causantes como se encuentra probada la vinculación con los predios reclamados.

LA COMPETENCIA

De acuerdo con el Artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Despacho es el competente para fallar, toda vez que, en el presente proceso de Restitución y Formalización de Tierras no se presentaron opositores dentro del trámite que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que los solicitantes.

Además los predios solicitados en restitución se encuentran ubicado en la Vereda La Vizcaína y el Once del Municipio de San Vicente de Chucuri, circunscripción territorial de esta Judicatura.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a este Despacho verificar la procedencia o no de reconocer la restitución que aquí se reclaman, previa revisión de los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, tales como:

a) La calidad de víctima de los reclamantes

previa revisión de los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, tales como:

a) La calidad de víctima de los reclamantes

b) el vínculo jurídico de los solicitantes con las propiedades EL NARANJO, EL REGALO Y FINCA LOS NARANJOS solicitados en restitución.

c) Procede la prescripción para la adquisición de predios baldíos.

d) Las condiciones que rodearon el despojo o abandono forzado del predio reclamado

III. ANTECEDENTES

IV. CONSIDERACIONES

CALIDAD DE VICTIMA DE LOS SOLICITANTES

Define el Artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, a la víctima aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1991, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno.

“También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, a falta de éstas, lo serán los q ue se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.Radicado No. 68 001 31 21 001 2015 0070 00

De la misma forma se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.Radicado No. 68 001 31 21 001 2015 0070 00

Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 8 de 28

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 36

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice aprehenda, proceso o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.”

Los derechos de las víctimas han sido reconocidos a trav és de los diferentes instrumentos internacionales, que a continuación se relacionan convenciones como por la Corte Constitucional a través de los fallos

Veamos: La Asamblea General de las Naciones Unidas

La "Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, según la cual las víctimas "tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido"

Y para ello es necesario que se permita "que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones, siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio de los del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente". La Convención Americana sobre derechos humanos, en el

y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones, siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio de los del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente". La Convención Americana sobre derechos humanos, en el

Artículo 8 el derecho de todas las personas a acudir a los procesos judiciales para ser escuchadas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, para la determinación de sus de rechos y obligaciones.

Otro artículo de este instrumento consagra el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra violaciones de sus derechos fundamentales consagrado en el

“Artículo 25. Protección Judicial.

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados partes se comprometen:

a.) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b.) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

C.) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de t

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...