JUZ BUCARAMANGA - 2016 07 Jul D680013121001201500096000Sentencia201677154930
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2016 07 Jul D680013121001201500096000Sentencia201677154930
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Radicado No. 68 001 31 21 001 2015-00096
Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 1 de 31
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0050
Bucaramanga, julio siete (7) de dos mil dieciséis (2016)
I. IDENTIFICACION DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
I. ANTECEDENTES
PRIMERO: el difunto Víctor Manuel Márquez Suarez, padre del aquí solicitante adquirió el predio “La Cordillera” mediante Resolución de Adjudicación de Terrenos Baldíos No. 588 del 28 de marzo de 1984, proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria “INCORA”.
SEGUNDO: Mediante Sentencia del 14 de junio de 1987 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de San Vicente de Chucuri, en virtud de proceso sucesoral que se adelantó sobre sus señores padres VICTOR MANUEL MARQUEZ y BARBARA PRADA DE MAR QUEZ, le fue adjudicado por sucesión 5 hectáreas del predio “La Cordillera” ubicado en la Vereda “La Putana” del Municipio de Betulia Santander .Titulo que aparece debidamente registrado en el folio de matrícula 326-3018 del cual fue segregado el folio de matrícula 326-4730 que corresponde al predio aquí solicitado, y que se siguió denominado “La Cordillera”.
debidamente registrado en el folio de matrícula 326-3018 del cual fue segregado el folio de matrícula 326-4730 que corresponde al predio aquí solicitado, y que se siguió denominado “La Cordillera”.
TERCERO: Dicho predio fue destinado a la agricultura, y era el lugar de habitación del solicitante, su esposa Leonor Rodríguez de Márquez y sus seis hijos.
CUARTO: la familia MARQUEZ RODRIGUEZ tuvo que convivir con la presencia del ELN en la zona, sin embargo, a finales de los 80s muchos habitantes de la región tuvieron que desplazarse por las amenazas que tanto el ELN como las FARC lanzaban contra la población, entre esas, los señalamientos de colaboradores de las FF.MM y la necesidad de que algunos de los miembros de las familias se incorporara a las filas
QUINTO: En vista de que el señor MARQUEZ PRADA se opuso a que el ELN se llevara a sus menores hijos a participar de un paro armando propiciado por este grupo armado ilegal, se empezaron a generar una serie de amenazas e improperios en su contra, por lo que para diciembre de 1986 se vio forzado junto con su familia a abandonar su finca y la zona, ante el miedo insuperable de que este grupo armado ilegal reclutara a alguno de sus hijos, tal y como había sucedido con algunas familias vecinas. Por lo que se desplazaron hasta la vereda la Esperanza del Municipio de San Vicente de Chucuri, donde se radicaron por unos años.
SEXTO: Para el mes de enero de 2008, al enterarse de que la zona “estaba más tranquila”, el señor MARQUEZ
Esperanza del Municipio de San Vicente de Chucuri, donde se radicaron por unos años.
SEXTO: Para el mes de enero de 2008, al enterarse de que la zona “estaba más tranquila”, el señor MARQUEZ PRADA decidió volver a su finca , tomar posesión de la misma e invertir en su recuperación, sin embargo, transcurrido más de un mes de haber vuelto, fue interceptado por hombres armados que se identificaron como miembros de las “Águilas Negras” los cuales le manifestaron que de las cinco hectáreas de su predio debía Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: JOSÉ LIBARDO MÁRQUEZ PRADA y LEONOR RODRÍGUEZ DE
MÁRQUEZ.
Demandado/Opositor/Accionado: Predio: “LA CORDILLERA”, ubicado en la vereda Cerro de la Paz, del Municipio de Betulia, Departamento de SantanderRadicado No. 68 001 31 21 001 2015-00096
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0050
entregarles una para siembre de coca, requerimiento ante el cual el señor JOSE LIBARDO tuvo que volver a abandonar su finca, por temor a ser nuevamente objeto de constreñimiento.
SEPTIMO: Los hechos puestos de presente, concretamente, el desplazamiento de que fue objeto el solicitante y su núcleo familiar para el año de 1986, fue puesto bajo conocimiento de la Fiscalía General de la NaciónSEPTIMO: Los hechos puestos de presente, concretamente, el desplazamiento de que fue objeto el solicitante y su núcleo familiar para el año de 1986, fue puesto bajo conocimiento de la Fiscalía General de la NaciónJusticia Transicional y la Unidad de Victimas y la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Victimas.
OCTAVO: El 26 de julio de 2013, el señor JOSE LIBARDO MARQUEZ PRADA, r adico ante la Dirección Territorial de Magdalena Medio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto del predio denom inado “La Cordillera”, ubicado en la vereda “La Putana” del Municipio de Betulia
(Santander).
NOVENO: Dentro del trámite administrativo, una vez efectuada la comunicación OGC-626 del 14 de agosto de 2013 que trata el numeral 3º del artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, no se presentó persona alguna que demostrara interés y/o relación jurídica con el predio.
DECIMO: Finalizada la etapa administrativa, La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, mediante Resolución No RGR 0614 de l 26 de marzo de 2015, resolvió incluir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el predio denominado “La Cordillera” ubicado en la vereda “La Putana” (sector de Cerro de la Paz) del Municipio de Betulia – Santander, y a JOSE LIBARDO MARQUEZ PRADA, su cónyuge LEONOR RODRIGUEZ DE MARQUEZ y demás miembros de su núcleo familiar, como reclamantes del mismo.
PRADA, su cónyuge LEONOR RODRIGUEZ DE MARQUEZ y demás miembros de su núcleo familiar, como reclamantes del mismo.
DECIMO PRIMERA: Actualmente el predio “La Cordillera”, se encuentra abandonado.
PRETENSIONES:
PRIMERA: PROTEGER el DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCION DE TIERRAS del señor JOSE LIBARDO MARQUEZ PRADA, su esposa LEONOR RODRIGUEZ DE MARQUEZ y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en los términos establecidos por el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y en consecuencia
SEGUNDA: ORDENAR la restitución material, como medida preferente de reparación integral, a nombre de JOSE LIBARDO MARQUEZ PRADA, su esposa LEONOR RODRIGUEZ DE MARQUEZ y su núcleo familiar, del predio “La Cordillera”, ubicado en la vereda La Putana – sector veredal de Cerro de La Paz” del Municipio de Betulia, identificado en su área, cabida y linderos según lo registrado en esta solicitud, la cual obedece a la individualización e identificación realizada por la UAEGRTD con la georreferenciacion y el informe técnico predial, o a lo que se determine dentro de la sentencia que ordene la restitución según lo debatido en el curso del proceso.
TERCERA: ORDENAR a la fuerza pública el acompañamiento a la familia restituida, brindándoles las medidas que correspondan en cada caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido, como garantía de no repetición y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el
que correspondan en cada caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido, como garantía de no repetición y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Zapatoca que actualice en sus bases de datos la información referente a área de terreno, cabida y linderos de los inmuebles solicitados enRadicado No. 68 001 31 21
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restitución, según la individ ualización e identificación realizada por la UAEGRTD en la georreferenciacion y el informe técnico predial o a lo que se determine dentro de la sentencia que ordene la restitución, según lo debatido en el curso del proceso.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Zapatoca Inscribir en el Certificado de tradición con Matricula Inmobiliaria No. 326 -4730 la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Zapatoca que en el certificado de Tradición con matrícula inmobiliaria No 326 -4730se cancele todo antecedente registral, gravamen y
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Zapatoca que en el certificado de Tradición con matrícula inmobiliaria No 326 -4730se cancele todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas t radiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la l ey 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem.
SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Zapatoca que el Certificado de tradición con Matricula Inmobiliaria No. 326 -4730 se cancelen todas las inscripciones que consten en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos y la información referente a área de terreno, cabida y linderos de los inmuebles solicitados en restitución, según la individualización e identificación realizada por la UAEGRTD con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral o a lo que se determine dentro de la sentencia que ordene la restitución, según lo debatido en el curso del proceso. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: ORDENAR al fondo de la UAEGRTD aliviar los pasivos que por concepto de servicios públicos
literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: ORDENAR al fondo de la UAEGRTD aliviar los pasivos que por concepto de servicios públicos domiciliarios llegase a tener JOSE LIBARDO MARQUEZ PRADA por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha de los hechos victimizantes y la Sentencia de Restitución de Tierras.
DECIMA: ORDENAR al Municipio de Betulia dar aplicación al acuerdo Municipal No. 15 del 31 de mayo de 2013 y, en consecuencia, proceda a la condonación de la deuda existente por concepto de impuesto predial del predio “La Cordillera “, la cual fue informada por la Secretaria de hacienda de Betulia en un valo r de un millón ciento noventa mil cuatrocientos pesos mcte ($1.190.400), monto que deberá ser actualizado a la fecha de la sentencia.
DECIMA PRIMERA: ORDENAR al Municipio de Betulia dar aplicación al acuerdo Municipal No. 15 del 31 de mayo de 2013 y, en consecuencia, proceda a la exoneración de la cartera morosa de otros impuestos, tasas o contribuciones del orden Municipal relacionadas con los predios restituidos.
DECIMA SEGUNDA: ADVERTIR al Ministerio de Minas y Energía, a Ecopetrol que de adelantar cualquier tipo de actividad en relación a los contratos de explotación y/o producción que constituyan limite a los derechos de las victimas sobre la tierra que se restituye, deberán adelantar el trámite legal que corresponde o en su defecto contar con permiso o autorización previa del reclamante elevada por el Juez competente.
DECIMA TERCERA: PROFERIR todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de
contar con permiso o autorización previa del reclamante elevada por el Juez competente.
DECIMA TERCERA: PROFERIR todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 del 2011.Radicado No. 68 001 31 21
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IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE Y DEL NUCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DEL DESPOJO
NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO
JOSE LIBARDO MARQUEZ PRADA 5.755.702 SOLICITANTE
LEONOR RODRIGUEZ DE
MARQUEZ
28.211.186 ESPOSA
JOSE LUIS MARQUEZ RODRIGUEZ 91.487.391 HIJO
FLOR MARIA MARQUEZ
RODRIGUEZ
37.545.567 HIJA
LUZ AMPARO MARQUEZ
RODRIGUEZ
37.721.079 HIJA
ANA MILENA MARQUEZ
RODRIGUEZ
37.841.939 HIJA
JUAN MANUEL MARQUEZ
RODRIGUEZ
1.102.352.083 HIJO
NORALBA MARQUEZ RODRIGUEZ 37.618.110 HIJA
IDENTIFICACION DEL PREDIO
37.841.939 HIJA
JUAN MANUEL MARQUEZ
RODRIGUEZ
1.102.352.083 HIJO
NORALBA MARQUEZ RODRIGUEZ 37.618.110 HIJA
IDENTIFICACION DEL PREDIO
El predio objeto de esta solicitud se encuentra ubicado en la vereda Cerro de La Paz del municipio de Betulia, Departamento de Santander.
NOMBRE DEL
PREDIO
CODIGO
CATASTRAL
MATRICULA
INMOBILIARIA
AREA
GEOREFERENCIAD
A
VEREDA
LA
CORDILLERA
68092000000140289 000 326-4730 5 HAS. 1.103 MTS2 CERRO DE
LA PAZ
COORDENADAS DEL PREDIORadicado No. 68 001 31 21
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SENTENCIA No. 0050
PUNTO COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ‘ “) LONGITUD (° ‘ “) 1 1264965,84 1071137,87 6°59’30,42”N 73°26’1,4”W 2 1265004,10 1071215,94 6°59’31,66”N 73°25’58”86W 3 1265039,02 1071271,03 6°59’32,79”N 73°25’57”06W
2 1265004,10 1071215,94 6°59’31,66”N 73°25’58”86W 3 1265039,02 1071271,03 6°59’32,79”N 73°25’57”06W 4 1264955,87 1071334,24 6°59’30,08”N 73°25’55”01W 5 1264853,80 1071411,08 6°59’26,76”N 73°25’52”51W 6 1264747,60 1071174,17 6°59’23,31”N 73°26’0,23”W 7 1264944,65 1071085,08 6°59’29,73”N 73°26’3,12”W
CUADRO DE COLINDANCIAS
PUNTO DISTANCIA
(METROS)
COLINDANTE
7
209,053 JOSE DEL C MARQUEZ PRADA
3
232,201 PEDRO JULIO DUARTE
5
259,618 RAFAEL MARQUEZ PRADA
6
216,255 TERRENO BALDIO
7
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El SEÑOR JOSE LIBARDO MARQUEZ PRADA, se encuentra legitimado para ejercer la acción de restitución de tierras, por ser el titular del predio según lo establece el Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 atendiendo la
El SEÑOR JOSE LIBARDO MARQUEZ PRADA, se encuentra legitimado para ejercer la acción de restitución de tierras, por ser el titular del predio según lo establece el Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 atendiendo la relación jurídica que existió sobre éste al momento del abandono
Para el caso en concreto el señor José Libardo Márquez Prada, tiene la calidad de propietario del predio rural denominado “La Cordillera” cumpliendo el solicitante con una de las calidades descritas en la norma en concreto.
LA COMPETENCIA
De acuerdo con el Artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Despacho es el com petente para fallar, toda vez que, en el presente proceso de Restitución y Formalización de Tierras no se presentaron opositores dentro del trámite que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante ;y además el predio CORDILLERA el cual se solicita en restitución se encuentra ubicado en la Vereda La Putana Sector Cerro de Las Cruces del Municipio de Betulia, circunscripción territorial de esta Judicatura.
ACTUACION EN SEDE JUDICIAL
El trámite se inicia con la presentación de la solicitud en medios magnéticos el día veintiocho (28) de julio del año dos mil dieciséis (2016), por parte de la Representante Judicial de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio.
Mediante auto de fecha cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015), fue admitida la solicitud por reunir los requisitos establecidos en los Artículos 76, 81, 82, 84 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.
Mediante auto de fecha cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015), fue admitida la solicitud por reunir los requisitos establecidos en los Artículos 76, 81, 82, 84 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.
Se ordenó la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ZapatocaSantandercomo la sustracción provisional del comercio del predio rural, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se sol icita, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos que se hubiere iniciado ante la Justicia Ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación; igualmente se dispuso notificar la admisión de la solicitud al Señor Alcalde Municipal de Betulia (Santander), y al Ministerio Público.
De otra parte, se requirió a la Gobernación de Santander, Alcaldía de Betulia para que por conducto de las Secretarías departamentales y munic ipales informaran si el solicitante José Libardo Márquez Prada se encuentra vinculado como beneficiario dentro del plan de desarrollo de atención , asistencia y reparación integral para la población desplazada, tales como atención en salud, educación, vivi enda agua potable, saneamiento básico, seguridad, infraestructura vial, transporte y desarrollo de proyectos productivos para la población y de
para la población desplazada, tales como atención en salud, educación, vivi enda agua potable, saneamiento básico, seguridad, infraestructura vial, transporte y desarrollo de proyectos productivos para la población y de conformidad con el Art. 174 ibídem.Radicado No. 68 001 31 21 001 2015-00096
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SENTENCIA No. 0050
El Alcalde del Municipio de Betulia, con oficio de fecha 19 de noviembre de 2015, refiere en el ordinal 7 que el municipio de Betulia cuenta con el servicio de alcantarillado, acueducto y aseo administrado por la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios en el casco urbano y en los sectores de la Playa, Tienda Nueva y el Peaje. En los demás sectores existen pozos sépticos en un 50% de cobertura del sector rural y acueductos rurales administrados por las Juntas de Acción Comunal.
A través del oficio suscrito por la Secretaría de Planeación del Municipio de Betulia y con fecha septiembre 25 de 2013, con relación al predio LA CORDILLERA ubicado en la Vereda La Putana del Municipio de Betulia matricula inmobiliaria 3264730, con un área de 5 hectáreas y revisado el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio se halló Amenaza media por caída de bloques y deslizamientos.
Añade que, el municipio de Betulia Santander en cada vigencia viene trabajando en programas de saneamiento
del municipio se halló Amenaza media por caída de bloques y deslizamientos.
Añade que, el municipio de Betulia Santander en cada vigencia viene trabajando en programas de saneamiento básico, mejoramiento de vivienda, proyectos productivos, y de accesibilidad al mejoramiento de las v ías donde son priorizadas la población en condición de vulnerabilidad en cumplimiento del Plan de Desarrollo 20122015 entre otros las víctimas del conflicto armado. Nada dice respecto del uso del suelo y concretamente del predio La Cordillera objeto de esta solicitud.
El registrador de instrumentos públicos de Zapatoca (Santander) a través del oficio sin número y de fecha 2 de marzo de 2016, remitió el certificado de libertad y tradición que reflejan la situación jurídica del predio y la constancia de inscripción de la protección jurídica en el folio de matrícula1.
De acuerdo a lo previsto en el literal e) artículo 86 de la Ley de Victimas, se efectuaron las publicaciones de la admisión de la solicitud en los términos del Artículo 318 del Código de Proce dimiento Civil, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real como las personas que consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.
El emplazamiento se surtió a través del diario el TIEMPO 2, Emisora de la BETULIANA FM STEREO 3. Vencido el término para presentar oposición no concurrió persona alguna al proceso
Así mismo, se solicitó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, y a ECOPETROL S.A., para que
el término para presentar oposición no concurrió persona alguna al proceso
Así mismo, se solicitó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, y a ECOPETROL S.A., para que informaran acerca del fundo solicitado en restitución si en éste se encuentran localizado contrato de explotación y /o exploración de hidrocarburos o alguna servidumbre que los afectes, y en caso afirmativo la oferta económica realizada a los propietarios.
De otra parte, el Coordinador de Tierras y de Viabilización Sísmica y de Exploración de ECOPETROL S.A., mediante oficio de fecha 16 de diciembre de 2015, refiere que ECOPETROL S.A., no cuenta con infraestructura ni servidumbres de hidrocarburos sobre el predio referido; no obstante, éste se encuentra dentro del contrato “DE MARES” N° 79 de la ANH, operado por ECOPETROL S.A., por tal razón si se llegare a tener algún tipo de intervención respecto del suelo daría lugar a un único pago por concepto de los daños ocasionados al predio de
1 Anotaciones 34 del certificado de Libertad y Tradición del predio LA CORDILLERA 2 el tiempo domingo 20 de septiembre de 2015 3 Betuliana Stereo septiembre 18 de 2015Radicado No. 68 001 31 21 001 2015-00096
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SENTENCIA No. 0050
acuerdo a la legislación prevista por Hidrocarburos y para el caso concreto no ha sido objeto de intervención alguna
Se dispuso oficiar a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB, A la Unidad Administrativa Especial del sistema de Parques Nacionales Naturales, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que como autoridades ambientales informen sobre la afectación que en aplicación de la Ley 2 de 1959 pueda existir sobre el predio rural “LA CORDILLERA”.
Por su parte, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos. Del Ministerio del Ambiente refiere que, "La Cordillera" (M1:326-4730) no presentan traslapan con Reservas Forestales de Ley 2 de 1959. Por otro lado, ninguno de los predios mencionados presentan traslape con Reservas Forestales Protectoras Nacionales.”
A su turno, La Oficina de Gestión de Información Ambiental y Tecnologías de Apoyo de la Corporación Autónoma Regional de Santander, en oficio dirigido a este Despacho con fecha 26 de agosto del año anterior, señala que, Las coordenadas NO presentan intersección con la Reserva Forestal del Río Magdalena (Ley 2da del 59), sin embargo, presenta intersección TOTAL con el Distrito Regional de Manejo Integrado Serranía de los Yaríguíes, en su zona de Preservación
De otra parte, la Coordinadora Grupo Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de Parques Nacionales
del 59), sin embargo, presenta intersección TOTAL con el Distrito Regional de Manejo Integrado Serranía de los Yaríguíes, en su zona de Preservación
De otra parte, la Coordinadora Grupo Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia, r efiere que, el predio de interés se encuentra traslapado totalmente con el Distrito Regional de Manejo Integrado Serranía Los Yariguies administrado por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS y de acuerdo con la información cartográfica incorpo rada por las diferentes autoridades ambientales.
Se trasladaron pruebas practicadas en el expediente 68 001 31 21 001 2014 0116, del Predio San Felipe, proceso que adelantó este Juzgado y los testimonios de RAFAEL MARQUEZ PRADA hermano del solicitante quien da cuenta sobre la forma de adquirir el predio San Felipe; José Libardo, siendo colonizador llegó a trabajar en la parcela, que posteriormente fue adjudicado por el INCORA como en el año de 1982.
Con relación al orden público que, vivían en el sector, refiere después de llevar largo tiempo laborando en esas tierras empezaron a pasar señores que decían ser los Helenos y empezaron pidiendo colaboración a los vivientes, a las personas a todos los que vivían por allá, esa colaboración en algunas ocasiones era el préstamos de las bestias, o darles alimento, o en otras ocasiones servirles de escolta o carnada porque los mandaban adelante, en otras oportunidades las personas que tuvieran hijos mayores de 10 años debían colaborar para que sus hijos entraran a las tropas.
Agrega, que para el año de 1986 cuando se realizó el paro armado tanto Don Libardo, como otros vecinos y el
adelante, en otras oportunidades las personas que tuvieran hijos mayores de 10 años debían colaborar para que sus hijos entraran a las tropas.
Agrega, que para el año de 1986 cuando se realizó el paro armado tanto Don Libardo, como otros vecinos y el declarante se resistieron asistir al paro armado y ahí fue cuando don Libardo entró en conflicto con ellos no quedando otra alternativa que mudarse o salir de la zona, porque después empezaron las amenazas.
Añade que, finalmente para el año de 1987 tuvo que abandonar el lugar de la noche a la mañana, debido a que nuevamente se negó a colaborar con el grupo armado ilegal.Radicado No. 68 001 31 21 001 2015-00096
Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 9 de 31
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0050
Después de abandonar la zona, el señor Libardo se dirigió a donde unos familiares de la esposa que lo ayudaron a encontrar una finca para administrar por los lados de San Vicente de Chucuri, alli trabajó un tiempo y como si lo persiguiera la mala suerte de ahí también fue desplazado de la Vereda El Litoral de San Vicente de Chucuri , pero en esta ocasión el desplazamiento fue por parte de los paramilitares porque lo acusaron de ser colaborador de los Helenos en el Cerro de La Paz y la Putana, siguió deambulando por las fincas trabajando para poder tener el sustento para la familia y en el año 2008, pensando que ya la situación estaba controlada ya no se oía
de los Helenos en el Cerro de La Paz y la Putana, siguió deambulando por las fincas trabajando para poder tener el sustento para la familia y en el año 2008, pensando que ya la situación estaba controlada ya no se oía hablar del problema tanto en la parcela, fue cuando él quiso nuevamente regresar.
En audiencia celebrada en este Despacho el pasado nueve (9) de marzo, José Libardo Márquez Prada, refiere que sus padres han vivido toda la vida en esa vereda.
Para el año de 1975 se casó y se fue a vivir en una casa que su padre tenía dentro del mismo predio, descubrió entonces, unas selvas que eran baldíos y fue cuando hizo la finca, continuó sembrando cultivos, hizo la vivienda y se fue a vivir allá, en esa vereda ninguno tenía escritura, porque todos eran colonos, iniciaron el trámite ante la Alcaldía y posteriormente llegó un funcionario del INCORA y les adjudicó la fincas de acuerdo a lo que allí había.
Narra que, desde 1982 cuando vivía en el Cerro de Las Paz en San Felipe hasta 1986 era muy tranquilo, la única Ley que había era la Inspección de Policía, era un a vida muy bonita, un sector muy sano, pero cambió todo a partir del año 1986, porque empezó a llegar el Ejército de Liberación Nacional los primeros que llegaron les decían “Peruco”, hacían reuniones con la gente, estas reuniones se hacían en la escuela.
Para esa época al profesor que había en la Vereda le propusieron ingresar al grupo o dice tal vez, le gusto la ideología e ingreso a la organización, dice que, en ocasiones se iba el profesor con los alumnos mayores y los
Para esa época al profesor que había en la Vereda le propusieron ingresar al grupo o dice tal vez, le gusto la ideología e ingreso a la organización, dice que, en ocasiones se iba el profesor con los alumnos mayores y los guerrilleros hacer reuniones a la otra vereda que se llamaba la Aguamieluda y quien se quedaba al frente de la Escuela dictando clase era la esposa que no estaba preparada para dictar clase.
Refiere que su núcleo familiar para el momento en que tuvo que abandonar el predio San Felipe, estaba conformado por Leonor Rodríguez de Márquez la esposa, José Luis, Flor María, Luz Amparo, Ana Milena, Noralba y Juan Manuel Marques Rodríguez este último quien ya tenía como año y medio de edad.
Oída en testimonio a FLOR MARIA MARQUEZ RODRIGUEZ, hija del solicitante refiere que, sufrieron en dos ocasiones el desplazamiento siendo el primero para el año de 1987 cuando el Ejército de Liberación Nacional, le obligo abandonar el lugar porque este Grupo Armado Ilegal estaban reclutando menores para que se fueran a las filas a trabajar; dice que, para el paro armado que iban hacer le dijeron a su padre que debía dejarlos ir con ellos, sin embargo, dice mi papa con el fin de salvarnos dec
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