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JUZ BUCARAMANGA - 2016 07 Jul D680013121001201500148000Sentencia201672512430

Juzgado de Bucaramanga

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Título
JUZ BUCARAMANGA - 2016 07 Jul D680013121001201500148000Sentencia201672512430
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Radicado No. 68 001 31 21 001 2015-00148

Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 1 de 33

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0060

Bucaramanga, julio veinticinco (25) de dos mil dieciséis (2016)

I. IDENTIFICACION DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES

I. ANTECEDENTES

PRIMERO: El señor Víctor Manuel Márquez Suárez, adquirió el predio "La Esperanza" mediante Resolución de Adjudicación de Terrenos Baldíos No 451 del 12 de marzo de 1982, proferida por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA".

SEGUNDO: Mediante Sentencia del 14 de junio de 1987 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de San Vicente de Chucuri, en virtud de proceso sucesoral que se adelantó sobre sus señores padres VICTOR MANUEL MARQUEZ y BARBARA PRADA DE MARQUEZ, le fue adjudicado a él y a sus hermanas Leonilde y Maria Cristina Márquez Prada el predio “La Esperanza” ubicado en la Vereda “La Putana” del Municipio de Betulia

Santander .

TERCERO: Dicho predio fue destinado a la agricultura, y era el lugar de habitación del solicitante, su esposa Ana de Dios Vesga de Márquez y sus hijos Anyelo, Yorley Omar, Fabio, Norberto; sus hermanas Leonil de y

TERCERO: Dicho predio fue destinado a la agricultura, y era el lugar de habitación del solicitante, su esposa Ana de Dios Vesga de Márquez y sus hijos Anyelo, Yorley Omar, Fabio, Norberto; sus hermanas Leonil de y Cristina acudían con regularidad a la parcela a ejercer la administración de éste a través de su hermano.

CUARTO: La familia Márquez Vesga tuvo que convivir con la presencia del ELN en la zona, sin embargo, a finales de los 80s muchos habitantes de la región tuvieron que desplazarse por las amenazas que tanto el ELN como las FARC lanzaban contra la población entre esas, los señalamientos de colaboradores de las FF.MM y la necesidad de que algunos de los miembros de las familias se incorporara a las f ilas, Para la década de los noventa empezaron a hacer presencia en la zona las AUC, Io que conllevo a que la violencia en la que se vivía se agudizara, debido a los asesinatos selectivos, enfrentamientos armados y en razón a que tanto la guerrilla como los paramilitares los acusaban de informantes de unos y otros. Por tales hechos de violencia, en la década de los 90, familias residentes en la vereda la Putana, entres esas, la de Abdón Luquerna y José Libardo Márquez Prada, se desplazaron forzadamente de sus predios.

QUINTO: En marzo de 1991 la familia Márquez Vesga se vio forzada a abandonar el predio dada la difícil situación de orden público que se padecía en la zona, concretamente por temor a que la guerrilla —quien se disputaba el control de la zona - reclutará a sus menores hijos, tal y como lo habían hecho con el hijo de un

situación de orden público que se padecía en la zona, concretamente por temor a que la guerrilla —quien se disputaba el control de la zona - reclutará a sus menores hijos, tal y como lo habían hecho con el hijo de un vecino y su sobrino Carlos Alberto Márquez, hecho igualmente por el que su hermano José Libardo había dejado unos meses atrás de la vereda.

Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: JOSÉ LIBARDO MÁRQUEZ PRADA y LEONOR RODRÍGUEZ DE

MÁRQUEZ.

Demandado/Opositor/Accionado: Predio: “LA CORDILLERA”, ubicado en la vereda Cerro de la Paz, del Municipio de Betulia, Departamento de SantanderRadicado No. 68 001 31 21 001 2015-00148

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0060

SEXTO: el señor José del Carmen y su familia se desplazaron al municipio de San Gil, mientras que su hermano Rafael quedo junto con su esposa y dos hijos con el cuidado de la finca, no obstante transcurrido no más de un mes, éstos también tuvieron que abandonar la zona por la situación de orden público, quedando entonces abandonado el predio.

SEPTIMO: Dos años después el señor Márquez Prada regreso a la finca y se la arrendándosela a su vecino Abdón Luquerna, quien solo trabajo la tierra durante un año, como quiera que el Ejército en una oportuni dad

SEPTIMO: Dos años después el señor Márquez Prada regreso a la finca y se la arrendándosela a su vecino Abdón Luquerna, quien solo trabajo la tierra durante un año, como quiera que el Ejército en una oportuni dad destruyo la casa del inmueble creyendo que era un campamento de un grupo armado ilegal, por lo que ante la imposibilidad de volver a la zona y tener aunque sea la administración indirecta del predio, éste resolvió abandonar del todo el fundo "La Esperanza".

OCTAVO: el día 27 de febrero de 2012, el señor José del Carmen Márquez Parada en nombre propio y en representación de sus hermanas María Cristina y Leonilde —copropietarias del predio objeto del presente trámite-, radico ante la Dirección Territorial de Magdalena Medio de la UAEGRTD, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto del predio denominado "La Esperanza", ubicado en la vereda La Putana del Municipio de Betulia (Sder).

NOVENO Dentro del trámite administrativo, no se presentó persona alguna que demostrara interés y/o relación jurídica con el predio.

DECIMO: finalizada la etapa administrativa, La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, mediante Resolución No RGR 0146 del 11 de marzo de 2014 y 3499 del 6 de octubre de 2015, resolvió incluir en el en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el predio denominado "La Esperanza" ubicado en la vereda "La Putana" (sector veredal de Cerro de La Paz) d el Municipio de Betulia

– Santander.

DECIMO PRIMERO: Actualmente el predio "La Esperanza", se encuentra abandonado.

"La Esperanza" ubicado en la vereda "La Putana" (sector veredal de Cerro de La Paz) d el Municipio de Betulia – Santander.

DECIMO PRIMERO: Actualmente el predio "La Esperanza", se encuentra abandonado.

PRETENSIONES.

PRIMERO: PROTEGER el DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCION DE TIERRAS de i) María Cristina Márquez Prada, ii) Leonilde Márqu ez Prada y iii) José del Carmen Márquez Prada y su núcleo familiar al momento de las hechos victimizantes, en los términos establecidos para el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia.

SEGUNDO: ORDENAR la restitución material, como medida pr eferente de reparación integral, a nombre de i) Maria Cristina Márquez Prada, ii) Leonilde Márquez Prada y iii) José del Carmen Márquez Prada, del predio "La Esperanza", ubicado en la vereda La Putana -sector veredal de Cerro de La Paz" del Municipio de Be tulia, identificado en su área, cabida y linderas según Ia registrada en esta solicitud, la cual obedece a la individualización e identificación realizada par la UAEGRTD con la georreferenciación y el informe técnico predial, a Ia que se determine dentro de la sentencia que ordene Ia restitución según Ia debatido en el curso del proceso.

TERCERO: ORDENAR a la fuerza pública el acompañamiento a la familia restituida, brindándoles las medidas que correspondan en cada casa para asegurar el goce efectivo del de recho restituida, como garantía de noRadicado No. 68 001 31 21

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repetición y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal a) del articula 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Zapatoca que actualice en sus bases de datos la información referente a área de terreno, cabida y linderos de los inmuebles solicitados en restitución según la individualización e identificación realizada por la UAEGRTD en la Ge orreferenciación y el informe técnico predial o a lo que se determine dentro de la sentencia que ordene la restitución, según lo debatido en el curso del proceso.

QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Zapatoca Inscr ibir en el certificado de tradición con Matricula Inmobiliaria No. 326 -2289 la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Zapatoca que en el certificado de tradición con Matricula Inmobiliaria No. 326 -2289 se cancele todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones

limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84.

SEPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Zapatoca que en el certificado de tradición con Matricula Inmobiliaria No. 326-2289 se cancelen todas las inscripciones que consten en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

OCTAVO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos y la información referente a área de terreno, cabida y linderos de los inmuebles solicitados en restitución, según la individualización e identificación realizada por la UAEGRTD con el levantamiento topográfico y el informe técnico catas tral o a lo que se determine dentro de la sentencia que ordene la restitución, según lo debatido en el curso del proceso. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENO: ORDENAR al fondo de la UAEG RTD aliviar los pasivos que por concepto de servicios públicos domiciliarios Ilegase a tener José del Carmen Márquez Prada par el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha de los hechos victimizantes y la sentencia de restitución de tierras.

domiciliarios Ilegase a tener José del Carmen Márquez Prada par el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha de los hechos victimizantes y la sentencia de restitución de tierras.

DECIMO: ORDENAR al Municipio de Betulia dar aplicación al acuerdo Municipal No, 15 del 31 de mayo de 2013 y, en consecuencia, proceda a la condonación de la deuda existente por concepto de impuesto predial del predio

"La Esperanza".

DECIMO PRIMERO: ORDENAR al Municipio de Betulia dar aplicación al acuerdo Municipal No. 15 del 31 de mayo de 2013 y, en consecuencia, proceda a la exoneración de la cartera morosa de otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal relacionadas con el predio restituido.

DECIMO SEGUNDO: ADVERTIR al Ministerio de Minas y Energía, a ECOPETROL que de adelantar cualquier tipo de actividad en relación a los contratos de explotación y/o producción que constituyan limite a los derechosRadicado No. 68 001 31 21

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

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de las victimas s obre la tierra que se restituye, deberán adelantar el trámite legal que corresponde o en su defecto contar con permiso o autorización previa del reclamante elevada por el Juez competente.

DECIMO TERCERO: PROFERIR todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los

DECIMO TERCERO: PROFERIR todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el articulo 91 de la ley 1448 del 2011.

SOLICITUD ESPECIAL Señora Juez ruego que tome en consideración que actualmente el predio "La Esperanza" y se encuentra abandonado y en el trámite administrativo no se presentaron intervinientes, para que en el evento de que no se presenten opositores en el curso del proceso y se Llegare al convencimiento respecto de la situación litigiosa con el acervo probatorio allegado con la presente solicitud, no decrete ni practique las pruebas solicitadas que serian innecesarias y se sirva a dictar sentencia de forma más expedita y atender a su vez a los principios de celeridad y economía procesal en beneficio de las victimas del conflicto armado. Lo anterior de conformidad con lo preceptuado en los artículos 88 y 89 de la ley 1448 de 2011.

IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE Y DEL NUCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DEL DESPOJO

NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO

JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PRADA 5.702.127 SOLICITANTE

LEONILDE MARQUEZ 37.816.749

MARIA CRISTINA MARQUEZ PRADA 28.023.729 HIJO

IDENTIFICACIION DEL NUCLEO FAMILIAR DE JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PRADA AL MOMENTO

DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES

NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO

JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PRADA 5.702.127 SOLICITANTE

DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES

NOMBRE IDENTIFICACION PARENTESCO

JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PRADA 5.702.127 SOLICITANTE

ANA DE DIOS VESGA 37.887.927 CONYUGE

FABIO NORBERTO MARQUEZ VESGA 13.742.201 HIJO

YORLEY MARQUEZ VESGA 63.559.099 HIJA HANYELO MARQUEZ VESGA 1.098.635.779 HIJO OMAR MARQUEZ VESGA 91.505.875 HIJORadicado No. 68 001 31 21

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IDENTIFICACION DEL PREDIO

El predio objeto de esta solicitud se encuentra ubicado en la vereda Cerro de La Paz del municipio de Be tulia, Departamento de Santander.

NOMBRE DEL

PREDIO

CODIGO

CATASTRAL

MATRICULA

INMOBILIARIA

AREA

GEOREFERENCIAD

A

VEREDA

LA

ESPERANZA 326-2289 5 HAS. 9.262 MTS2 CERRO DE

LA PAZ

COORDENADAS DEL PREDIO1

PUNTO COORDENADAS PLANAS

COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ‘ “) LONGITUD (°

‘ “)

LA PAZ

COORDENADAS DEL PREDIO1

PUNTO COORDENADAS PLANAS

COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ‘ “) LONGITUD (° ‘ “) 1 1264965,84 1.071.137,87 6°59’30,42”N 73°26’1,4”W 2 1265004,10 1.071.215,94 6°59’31,66”N 73°25’58”86W 3 1265039,02 1.071.271,03 6°59’32,79”N 73°25’57”06W 4 1265.173,45 1.071.232,06 6°59’37,17”N 73°25’58”32W 5 1265.246,56 1.071.181,36 6°59’39,55”N 73°25’59”97W 6 1265.344,32 1.071.108,85 6°59’42,73”N 73°26’2,33”W 7 1265.418,61 1.071.045,86 6°59’45,16”N 73°26’4,38”W 8 1265.445,20 1.071.025,69 6°59’46,02”N 73°26’5,04”W 9 1265.373,83 1.070.948,30 6°59’43,7”N 73°26’7,56”W 10 1265.311,41 1.070.997,17 6°59’41,67”N 73°26’5,97”W

11 1265.271,11 1.071.030,19 6°59’40,35”N 73°26’4,9”W

1 4.2 COORDENADAS DEL PREDIO DE LA SOLICITUD FOLIOS 1819 EXPEDIENTE VIRTUALRadicado No. 68 001 31 21

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0060

12 1265.229,28 1.071.054,19 6°59’38,99”N 73°26’4,12”W 13 1265.070,54 1.071.109,77 6°59’33,82”N 73°26’2,31”W 14 1265.002,82 1.071.130,99 6°59’31,62”N 73°26’1,63”W

CUADRO DE COLINDANCIAS

PUNTO DISTANCIA

(METROS)

COLINDANTE

1

152,171 JOSE LIBARDO MARQUEZ PRADA

3

481,43 PEDRO JULIO DUARTE

8

105,277 ABDON LUQERNA

9

456,37 PABLO DIAZ

1

LEGITIMACION

El SEÑ OR JOSE DEL CARMEN, y las señoras LEONILDE Y MARIA CRISTINA MARQUEZ PRADA, se encuentran legitimados para ejercer la acción de restitución de tierras, por ser titulares del predio según lo

LEGITIMACION

El SEÑ OR JOSE DEL CARMEN, y las señoras LEONILDE Y MARIA CRISTINA MARQUEZ PRADA, se encuentran legitimados para ejercer la acción de restitución de tierras, por ser titulares del predio según lo establece el Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 atendiendo la relación jurídica que existió sobre éste al momento del abandono

Para el caso en concreto los aquí hermanos MARQUEZ PRADA , tienen la calidad de propietario s del predio rural denominado “La Esperanza” cumpliendo los solicitantes con una de las calidades descritas en la norma en concreto.

LA COMPETENCIA

De acuerdo con el Artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Despacho es el competente para fallar, toda vez que, en el presente proceso de Restitución y Formalización de Tierras no se presentaron opositores dentro del trámite que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante ;y además el predio LARadicado No. 68 001 31 21 001 2015-00148

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0060

ESPERANZA el cual se solicita en restitución se encuentra ubicado en la Vereda La Putana Sector Cerro de La Paz del Municipio de Betulia, circunscripción territorial de esta Judicatura.

TRAMITE SURTIDO ANTE LA UNIDAD ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS

TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO

La Paz del Municipio de Betulia, circunscripción territorial de esta Judicatura.

TRAMITE SURTIDO ANTE LA UNIDAD ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS

TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO

A través de la Resolución RGA0001 de 2013 por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar la inclusión de predios en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, se ordena la micro focalización de las veredas La Putana y Sogamoso del municipio de Betulia Departamento de Santander representada en el mapa UT_SM_68092_ MF 001.

Mediante comunicación OGC -0403 del 24 de junio de 2013, la Directora Territorial notifica el inicio del trámite de inscripción de dicho inmueble en el registro de tierras despojadas, informando en este aviso a las personas que se crean con derechos de propiedad, posesión, u ocupación sobre el predio denominado “LA ESPERANZA”.

Profiere el 11 de marzo de 2014 la Resolución RG0146 por la cual decide el ingreso de una solicitud al registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente , incluyendo al Señor JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PRADA Y ANA DE DIOS VEGA como al núcleo familiar propietarios del predio LA ESPERANZA.

El 6 de octubre del año 2015 revoca y modifica parcialmente el numeral 1° de la RESOLUCION RGR0146 del 11 de marzo de 2014, el cual ordena inscribir en el registro de tierras despojadas y abandonadas a LEONILDE MARQUEZ PRADA , MARIA CRISTINA MARQUEZ PRADA y JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PRADA junto

11 de marzo de 2014, el cual ordena inscribir en el registro de tierras despojadas y abandonadas a LEONILDE MARQUEZ PRADA , MARIA CRISTINA MARQUEZ PRADA y JOSE DEL CARMEN MARQUEZ PRADA junto con el núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes como propietarios del predio LA E SPERANZA identificado con folio de matrícula 326 – 2289.

De esta manera se da cumplimiento al requisito exigido en el inciso 7 del Artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para iniciar la acción de restitución.

En cuanto a este requisito de procedibilidad prev isto en la norma antes referida en Sentencia C - 715 DE 2012 la Honorable Corte Constitucional manifiesto:

“ que la exigencia de este registro no constituye un requisito irrazonable o desproporcionado, no tiene un manejo discrecional o arbitrario por parte de la administración, no es una exigencia de imposible cumplimiento por parte de las víctimas, y es un trámite que no tiene la gravosidad de provocar una revictimización de los despojados, usurpados o de quienes abandonaron forzadamente sus tierras; sino que por el contrario, con ello se pretende racionalizar la actividad de la administración pública con el fin de lograr una efectiva y eficaz restitución de tierras como componente preferente de la reparación integral. “

ACTUACION EN SEDE JUDICIALRadicado No. 68 001 31 21

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0060

El trámite se inicia con la presentación de la solicitud a través de medios magnéticos el día veintidós (22) de octubre del año dos mil quince (2015), por parte de la Representante Judicial de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), fue admitida la solicitud por reunir los requisitos establecidos en los Artículos 76, 81, 82, 84 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.

Se o rdenó la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ZapatocaSantandercomo la sustracción provisional del comercio del predio rural, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos que se hubiere iniciado ante la Justicia Ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación;

ante la Justicia Ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación; igualmente se dispuso notificar la admisión de la solicitud al Señor Alcalde Municipal de Betulia (Santander), y al Ministerio Público.

De otra parte, se requirió a la Gobernación de Santander, Alcaldía de Betulia para que por conducto de las Secretarías departamentales y municipales informaran si el solicitante José del Carmen Márquez Prada , Leonilde Márquez de Celis, y María Cristina Márquez Prada se encuentran vinculados como beneficiario dentro del plan de desarrollo de atención , asistencia y reparac ión integral para la población desplazada, tales como atención en salud, educación, vivienda agua potable, saneamiento básico, seguridad, infraestructura vial, transporte y desarrollo de proyectos productivos para la población y de conformidad con el Art. 174 ibídem.

Con oficio de fecha 1° de Diciembre del año anterior, la Gobernación de Santander a través de la Secretaría del Interior, informa que los solicitantes en el presente caso no han sido beneficiarios de subsidio complementario asignado por el Departamento de Santander, ni se encuentran con registro en el SIMAT.

El Alcalde del Municipio de Betulia, con oficio de fecha 19 de noviembre de 2015, refiere en cuanto a salud, que en el municipio existe la ESE Hospital San Juan de Dios, con dos sedes ha bilitadas una en el casco urbano donde se atiende servicios de medicina general, laboratorios, odontología, urgencias, traslado asistencial

en el municipio existe la ESE Hospital San Juan de Dios, con dos sedes ha bilitadas una en el casco urbano donde se atiende servicios de medicina general, laboratorios, odontología, urgencias, traslado asistencial básico, programas de promoción y prevención las 24 horas , y la sede ubicada en Tienda Nueva ofrece los servicios de medicina general, odontología, programas de promoción y prevención 8 horas diarias.

En servicios de salud el municipio tiene afiliados a la población pobre sin capacidad de pago al Régimen Subsidiado en Salud con EPS.S. COMPARTA quien contrata con la ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS del municipio de Betulia. El régimen contributivo contrata con la FOSCAL, NUEVA EPS, POLICIA NACIONAL,

Añade que, el municipio de Betulia Santander en cada vigencia viene trabajando en programas de saneamiento básico, mejoramiento de vivienda, proyectos productivos, y de accesibilidad al mejoramiento de las vías donde son priorizadas la población en condición de vulnerabilidad en cumplimiento del Plan de Desarrollo 20122015 entre otros las víctimas del conflicto armado. Na da dice respecto del uso del suelo y concretamente del predio La Esperanza objeto de esta solicitud.Radicado No. 68 001 31 21 001 2015-00148

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0060

El registrador de instrumentos públicos de Zapatoca (Santander) a través del oficio sin número y de fecha 2 de

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0060

El registrador de instrumentos públicos de Zapatoca (Santander) a través del oficio sin número y de fecha 2 de marzo de 2016, remitió el certificado de l ibertad y tradición que reflejan la situación jurídica del predio y la constancia de inscripción de la protección jurídica en el folio de matrícula2.

De acuerdo a lo previsto en el literal e) artículo 86 de la Ley de Victimas, se efectuaron las publicacio nes de la admisión de la solicitud en los términos del Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real como las personas que consideren afecta das por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.

El emplazamiento se surtió a través del diario el TIEMPO 3, Emisora de la BETULIANA FM STEREO 4. Vencido el término para presentar oposición no concurrió persona alguna al proceso

Así mismo, se solicitó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, y a ECOPETROL S.A., información acerca del fundo solicitado en restitución si en éste se encuentran localizado contrato de explotación y /o exploración de hidrocarburos o alguna servidumbre que los afectes, y en caso afirmativo la oferta económica realizada a los propietarios.

De otra parte, el Coordinador de Tierras y de Viabilización Sísmica y de Exploración de ECOPETROL S.A.,

realizada a los propietarios.

De otra parte, el Coordinador de Tierras y de Viabilización Sísmica y de Exploración de ECOPETROL S.A., mediante oficio de fecha 8 de febrero de 2016, refiere que ECOPETROL S.A., no cuenta con infraestructura ni servidumbres de hidrocarburos sobre el predio referido; no obstante, éste se encuentra dentro de la concesión de Mares contrato operado por ECOPETROL S.A., por tal razón si se llegare a tener algún tipo de intervención respecto del suelo daría lugar a un único pago por concepto de los daños ocasionados al predio de acuerdo a la legislación prevista por Hidrocarburos y para el caso concreto no ha sido objeto de intervención alguna

Igualmente, se dispuso oficiar a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB, a la Unidad Administrativa Especial del sistema de Parques Nacionales Naturales, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosten ible para que como autoridades ambientales informen sobre la afectación que en aplicación de la Ley 2 de 1959 pueda existir sobre el predio rural “LA ESPERANZA”.

Por su parte, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos del Ministerio del Ambiente refiere que, "La Esperanza " (M1:326-2289) no presentan traslape con Reservas Forestales de Ley 2 de 1959. Por otro lado, ninguno de los predios mencionados presentan traslape con Reservas Forestales Protectoras Nacionales.”

A su turno, L a Oficina de Gestión de Información Ambiental y Tecnologías de Apoyo de la Corporación

Por otro lado, ninguno de los predios mencionados presentan traslape con Reservas Forestales Protectoras Nacionales.”

A su turno, L a Oficina de Gestión de Información Ambiental y Tecnologías de Apoyo de la Corporación Autónoma Regional de Santander, en oficio dirigido a este Despacho con fecha 9 de diciembre del año anterior, afirma que, Las coordenadas NO presentan intersección co n la Reserva Forestal del Río Magdalena (Ley 2da del 59), sin embargo, presenta intersección TOTAL con el Distrito Regional de Manejo Integrado Serranía de los Yaríguíes, en zona de Preservación

2 Anotaciones 7-8 del certificado de Libertad y Tradición del predio LA ESPEERANZA 326-2289 3 el tiempo domingo 20 de septiembre de 2015 4 Betuliana Stereo septiembre 18 de 2015Radicado No. 68 001 31 21 001 2015-00148

Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 10 de 33

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0060

De otra parte, la Coordinadora Grupo Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia, refiere que, el predio de interés se encuentra traslapado totalmente con el Distrito Regional de Manejo Integrado Serranía Los Yariguies administrado por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS y de acuerdo con la información cartográfica incorporada por las diferentes autoridades ambientales.

Cumplidas las órdenes impartidas por el Despacho, habiendo superado el termino otorgado a las partes

Santander CAS y de acuerdo con la información cartográfica incorporada por las diferentes autoridades ambientales.

Cumplidas las órdenes impartidas por el Despacho, habiendo superado el termino otorgado a las partes involucradas en este asunto, se disp uso mediante auto interlocutorio 228 de fecha quince (15) de marzo del año que transcurre accedió a la solicitud espe

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