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JUZ BUCARAMANGA - 2016 08 Ago D680013121001201500091000Sentencia2016823143655

Juzgado de Bucaramanga

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Detalles

Título
JUZ BUCARAMANGA - 2016 08 Ago D680013121001201500091000Sentencia2016823143655
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Radicado No. 68001 3121 2015 0091

Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 1 de 44

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0068

Bucaramanga, agosto veintitrés (23) de dos mil dieciséis (2016)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Por reunir los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de Restitución de Tierras presentada por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCION TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, actuando en nombre y representación de los señores FIDEL CORREA JAIMES y DULCELINA QUINTERO para lo cual se tienen los siguientes,

III. ANTECEDENTES Los solicitantes Fidel Correa Jaimes y Dulcelina Quintero, personas oriundas de la región y compañeros permanentes decidieron adquirir el predio “San Francisco” ubicado en la Vereda La Fortuna del municipio del Carmen de Chucuri a través de compraventa celebrada con el señor Marcelino Correa Pradilla, el 15 de noviembre de 1988, negocio protocolizado a través de la escritura pública N° 0933 de la Notaría Única de

del Carmen de Chucuri a través de compraventa celebrada con el señor Marcelino Correa Pradilla, el 15 de noviembre de 1988, negocio protocolizado a través de la escritura pública N° 0933 de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri y según anotación N° 1 del folio de matrícula inmobiliaria N° 320-12432. Con motivo de la muerte del señor Marcelino Co rrea Pradilla el señor Fidel heredó el predio Miralindo ubicado en la vereda La Fortuna del Municipio de El Carmen de Chucuri, según escritura pública N° 623 del 15 de julio de 1998 dela Notaría Única de San Vicente de Chucuri y según se desprende del foli o de matrícula inmobiliaria N° 320-3600 anotación N° 5. El hogar conformado por Fidel Dulcelina y sus hijos Marcelo, Elizabeth, Rosa Inés, Héctor, Marcos y Jazmín Correa Quintero establecieron su vivienda en los predios Miralindo y San Francisco y se dedic aron a la siembra de cacao, café pastos y ganadería. A pesar que desde la década de los años 70 hicieron presencia en el municipio del Carmen de Chucuri grupos subversivos de las FARC y el ELN., la familia Correa Quintero no se vio afectada al comienzo por esta violencia por cuanto siguieron ejerciendo las labores como agricultor sobre los predios Miralindo y San Francisco. No obstante, dicha tranquilidad llegó a su fin el 22 de diciembre de 1995 cuando miembros de la Guerrilla comandados por Carlos Julio Castillo Alias “Bladimir” decidió reclutar para sus filas al joven Marcos Correa Quintero hijo de los solicitantes, aprovechado que en dicha fecha la familia Correa Quintero se encontraba

comandados por Carlos Julio Castillo Alias “Bladimir” decidió reclutar para sus filas al joven Marcos Correa Quintero hijo de los solicitantes, aprovechado que en dicha fecha la familia Correa Quintero se encontraba en una finca cercana disfrutando de las fiestas decembrinas y el joven permanecía en la finca solo. Sin embargo, el 28 de diciembre de ese año y en vista Fidel que su hijo Marcos no llegaba a celebrar como era costumbre con la familia regreso a los predios y empezó a indagar con los vecinos del sector quien fue enterado lo ocurrido ante dicha noticia éste se fue en busca de Alias “Bladimir “para que reconsiderara la

Tipo de proceso: Demandante/Solicitante/Accionante: Fidel Correa Jaimes, Dulcelina Quintero Demandado/Oposición/Accionado: Predio: SAN FRANCISCO – MIRALINDO VEREDA LA FORTUNA MUNICIPIO ELCARMENRadicado No. 68001 3121

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Código: FRT - 013 Versión: 01 Fecha: 19-02-2016 Página 2 de 44

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0068 decisión y devolviera a su hijo al seno del hogar. Sin que fuera escuchada la súplica del padre solo le fue informado que el joven seguía con vida. Durante todo el año de 1996 el señor Fidel Correa Jaimes insistentemente acudió a comunicarse con el cabecilla del grupo guerrillero para saber la suerte corrida por su hijo buscando el retorno , sin encontrar respuesta favorable alguna solo amenazas en contra de la vi da de éstos por parte de un lugarteniente del grupo guerrillero.

cabecilla del grupo guerrillero para saber la suerte corrida por su hijo buscando el retorno , sin encontrar respuesta favorable alguna solo amenazas en contra de la vi da de éstos por parte de un lugarteniente del grupo guerrillero. Ante las frecuentes amenazas, decide la familia Correa Quintero abandonar los predios “Miralindo” y “San Francisco” para desplazarse al municipio de Barrancabermeja, donde consigue trabajo como administrador de la Finca La Esperanza por espacio de 4 años desarrollando actividades para conseguir el sustento diario , de allí se trasladan a otra finca cercana por otros tres años. Para el año 2002 el Señor Fidel Correa Jaimes retorna a los predi os Miralindo y San Francisco, contando con el aval del comandante paramilitar “Alfredo Santamaría”, quien para ese momento ejercía la autoridad paramilitar en la zona. Mientras el señor Fidel permaneció en casa de su madrastra María del Carmen Bravo Parra en el predio “El Recuerdo” donde realizó labores agrícolas con el fin de volverlas productivas y construir de nuevo su hogar. Para el año 2003, el señor Fidel Correa Jaimes gestiona un crédito a la extinta Caja Agraria para la construcción de una vivien da habiendo sido aprobado el crédito desembolsando la suma de seis millones de pesos el cual fue invertido en el objetivo pretendido. En el año 2005 fue requerido por los grupos paramilitares al mando de Alfredo Santamaría y alias “Chamuco” quienes insistieron en el retorno a la vereda La Fortuna de su esposa e hijos, el solicitante rehusó habida cuenta del reclutamiento ilegal y desaparecimiento forzado de su hijo Marcos Correa Quintero. Ante la

quienes insistieron en el retorno a la vereda La Fortuna de su esposa e hijos, el solicitante rehusó habida cuenta del reclutamiento ilegal y desaparecimiento forzado de su hijo Marcos Correa Quintero. Ante la negativa causó en los paramilitares descontento a tal punto q ue fue tildado de colaborador de grupos guerrilleros, llegando a escuchar rumores entre los habitantes de la vereda que la vida de éste corría peligro, obligándolo nuevamente a desplazarse al municipio de Barrancabermeja para radicarse finalmente allí. Con este nuevo desplazamiento la Familia Correa Quintero afrontó una situación económica precaria originando que para el año 2005 se iniciara proceso Ejecutivo Singular en contra de Fidel Correa Jaimes ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicent e de Chucuri, inscribiendo el embargo en el folio correspondiente al predio Miralindo. En el año 2007, el solicitante Fidel Correa Jaimes intentó retornar a los inmuebles objeto de solicitud sin que las condiciones de seguridad no estaban dadas, toda vez q ue fue advertido por habitantes de la zona ante la presencia de células de grupos paramilitares , agravando la situación económica y con ello incumpliendo la obligación adquirida con el otrora Caja Agraria generando que en ese mismo año el Banco Agrario de Colombia S.A., iniciara proceso Ejecutivo Singular ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucuri inscribiendo la medida cautelar sobre una cuota parte en el folio de matrícula inmobiliaria N° 320-12432 correspondiente al Predio San Francisco. El 18 de abril de 2008 el accionante Fidel Correa pone en conocimiento de la Unidad Nacional de Justicia y

inmobiliaria N° 320-12432 correspondiente al Predio San Francisco. El 18 de abril de 2008 el accionante Fidel Correa pone en conocimiento de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación los sucesos acaecidos en el municipio de El Carmen de Chucuri que conllevaron al desaparecimi ento forzado de su hijo Marcos Correa Quintero y los desplazamientos forzados que de manera sistemática sufrió el y su familia con ocasión al conflicto armado interno, lo cual produjo la inscripción como víctima en el Registro SIJYP N° 173588 pro el punible de Desaparición Forzada sobre la humanidad de Marcos Correa Quintero. Posteriormente el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Integrado INCODER a través del oficio N° 111 del 14 de abril de 2008 ordenó la inscripción de una medida cautelar consistente a la “prohibición de enajenar derechos inscritos en predios declarado en abandono por causa de la violencia por el titular de esosRadicado No. 68001 3121 2015 0091

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0068 derechos” conforme a lo previsto en la Ley 1152 de 2007 a favor del Señor Fidel Correa Jaimes sobre los predios Miralindo, como se observa en la anotación 9 del folio de matrícula inmobiliaria N° 320 - 3600 en el

derechos” conforme a lo previsto en la Ley 1152 de 2007 a favor del Señor Fidel Correa Jaimes sobre los predios Miralindo, como se observa en la anotación 9 del folio de matrícula inmobiliaria N° 320 - 3600 en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia RUPTA con número 021560. En el año 2009 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER a través del oficio N° 20092183767 del 21 de noviembre ordenó la inscripción de una medida cautelar consistente a la “prohibición de enajenar derechos inscritos en predios declarado en aban dono por causa de la violencia por el titular de esos derechos” a favor de los Señores Fidel Correa Jaimes y Dulcelina Quintero respecto del predio San Francisco y como obra en la anotación N°6 del folio de matrícula inmobiliaria N° 320-12432 Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia RUPTA con número 035071. El Señor Fidel Correa Jaimes junto con el núcleo familiar fue incluido en el Registro Único de Población Desplazada RUPD desde el 12 de febrero de 2008 ante la Agencia Presid encial para la Acción Social y Cooperación Internacional. Igualmente el peticionario Fidel Correa Jaimes solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reparación por vía administrativa por el desaparecimiento de su hijo Marcos Correa Quintero (DECRETO 1290 DE 2008), petición que se encuentra incluida y sin pago. Los solicitantes conservan el derecho real de dominio sobre los predios San Francisco” en un área de 10

(DECRETO 1290 DE 2008), petición que se encuentra incluida y sin pago. Los solicitantes conservan el derecho real de dominio sobre los predios San Francisco” en un área de 10 hectáreas 5.182 metros cuadrados y “Miralindo” con 12 hectáreas 2298 metros cuadrados, predios dejados en abandono por la pareja.

PRETENSIONES PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores FIDEL CORREA JAIMES y DULCELINA QUINTERO junto con su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: ORDENAR la restitución material como medida preferente de reparación integral, a favor del señor Fidel Correa Jaimes y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio denominado Miralindo” ubicado en la Vereda La F ortuna municipio del Carmen del Chucurí departamento de Santander, identificado con matricula inmobiliaria N° 320-3600.

TERCERO: ORDENAR la restitución material como medida preferente de reparación integral, a favor del señor Fidel Correa Jaimes y su núc leo familiar al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio denominado “San Francisco” ubicada en la vereda La Fortuna municipio EL Carmen de Chucurí , Departamento de Santander, con matricula inmobiliaria N° 32012432.

CUARTO: ORDENAR a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento a los señores Fidel Correa Jaimes y Dulcelina Quintero y su núcleo familiar a los predios MIRALINDO y SAN FRANCISCO

CUARTO: ORDENAR a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento a los señores Fidel Correa Jaimes y Dulcelina Quintero y su núcleo familiar a los predios MIRALINDO y SAN FRANCISCO brindándoles las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir conforme a lo establecido en el literal o) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTO: CANCELAR la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil , comercial, administrativa, o tributaria contraídas con lo debatido en el proceso.Radicado No. 68001 3121

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0068

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del circulo registral de S an Vicente de Chucurí Departamento de Santander i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ii) cancelar todo antecedente registral , gravamen y limitaciones de dominio título y tenencia , arrendamiento, falsas tradiciones, y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono , así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula

, arrendamiento, falsas tradiciones, y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono , así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem.

SEPTIMO: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre los predios denominados Miralindo y San Francisco, los procesos sucesorios, de embargos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios, de cualquier naturaleza de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria y en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita , así como los procesos ejecutivos judiciales, notariales y administrativos, que afecten el predio con excepción del proceso de expropiación de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR AL Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC como autoridad catastral la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización e identi ficación de los predios MIRALINDO Y SAN FRANCISCO lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral o de acuerdo con lo expuesto en el debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la ind ividualización material del bien solicitado en restitución de tierras , esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

con respecto a la ind ividualización material del bien solicitado en restitución de tierras , esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: ORDENAR como medida de protección y por el término de dos años la restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, librando los insertos de rigor a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucuri DECIMA: ORDENAR la entrega de los predios MIRALINDO Y SAN FRANCISCO ubicados en la Vereda La Fortuna del Municipio del Carmen de Chucuri a los señores FIDEL CORREA JAIMES y DULCELINA QUINTERO una vez la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí informe al Despacho sobre el registro de la sentencia de restitución y sobre las medidas de protección adoptadas en la providencia.

DECIMA PRIMERA: ORDENAR como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en le literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en caso de ser favorable la decisión a los solicitantes se comunique la respectiva sentencia de restitución a la Alcaldía Municipal del Carmen de Chucurí, Gobernación de Santander, Unidad Nacional de Atención a las Victimas, y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA DECIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral a las Víctimas la inclusión de los señores FIDEL CORREA JAIMES y DULCELINA QUINTERO y su núcleo familiar a los programas adelantados con el fin de lograr los objetivos del Plan Nacional de Atención Integral y Reparación a las Víctimas de que trata el Articulo 176 de la Ley 1448 de 2011.

programas adelantados con el fin de lograr los objetivos del Plan Nacional de Atención Integral y Reparación a las Víctimas de que trata el Articulo 176 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA TERCERA: ADVERTIR al Ministerio de Minas y Energía que para adelantar cualquier tipo de actividad con relación a las solicitudes de exploración minera que constituya límite a los derechos de las victimas sobre la tierra que se restituye deberán adelantar el trámite legal que corresponde o en su defecto contar con permiso o autorización previo de los reclamantes y avalado por el Juez competente.Radicado No. 68001 3121

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0068

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: ORDENAR al municipio del Carmen de Chucurí dar aplicación al artículo 1° del Acuerdo Municipal N° 017 del 27 de agosto de 2014 y en consecuencia proceda a CONDONAR las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas, otras contribuciones, respecto a i) el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 320-3600 denominado Miralindo y ubicado En la Vereda La Fortuna en el municipio del Carmen de Chucurí de propiedad del señor FIDEL CORREA JAIMES ii) el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 320 -12432 denominado San Francisco ubicado en la Vereda La Fo rtuna del municipio del

de Chucurí de propiedad del señor FIDEL CORREA JAIMES ii) el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 320 -12432 denominado San Francisco ubicado en la Vereda La Fo rtuna del municipio del Carmen de Chucuri de propiedad de los Señores Fidel Correa Jaimes y Dulcelina Quintero.

SEGUNDO: ORDENAR al municipio del Carmen de Chucuri dar aplicación al artículo 2° del Acuerdo Municipal N° 017 y proceda a EXONERAR DEL PAGO de las sumas de impuesto predial, tasas, contribuciones, respecto del i i) el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 320-3600 denominado Miralindo y ubicado En la Vereda La Fortuna en el municipio del Carmen de Chucuri de propiedad del señor FIDEL CORREA JAIMES ii) el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N|° 320-12432 denominado San Francisco ubicado en la Vereda La Fortuna del municipio del Carmen de Chucuri de propiedad de los Señores Fidel Correa

Jaimes y Dulcelina Quintero.

TERCERO: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores FIDEL CORREA JAIMES y DULCELINA QUINTERO tengan a la fecha con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras atendiendo a que la deuda presenta relación con el predio Miralindo a restituir.

ACTUACION EN SEDE JUDICIAL

entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras atendiendo a que la deuda presenta relación con el predio Miralindo a restituir.

ACTUACION EN SEDE JUDICIAL

El trámite se inicia con la presentación de la solicitud en medios magnéticos el día veintidós (22) de julio del año dos mil quince (2015), por parte de la Representante Judicial de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), fue admitida la solicitud por reunir los requisitos establecidos en los Artículos 76, 81, 82, 84 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.

Se dispuso la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí- Santandercomo la sustracción provisional del comercio de los predios rurales, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos que se hubiere iniciado ante la Justicia Ordinaria en relación con las fincas cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación; igualmente se dispuso notificar la admisión de la solicitud al Señor Alcalde Municipal de el

procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación; igualmente se dispuso notificar la admisión de la solicitud al Señor Alcalde Municipal de el Carmen de Chucurí (Santander), y al Ministerio Público.Radicado No. 68001 3121 2015 0091

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De otra parte, se requiri ó a la Gobernación de Santander, Alcaldía de El Carmen de Chucurí para que por conducto de las Secretarías departamentales y municipales informaran si los solicitantes Fidel Correa y Dulcelina Quintero se encuentran vinculados como beneficiarios dentro del plan de desarrollo de atención , asistencia y reparación integral para la población desplazada, tales como atención en salud, educación, vivienda agua potable, saneamiento básico, seguridad, infraestructura vial, transporte y desarrollo de proyectos productivos para la población y de conformidad con el Art. 174 ibídem.

El Alcalde del Municipio de El Carmen de Chucuri , con oficio MJO -200 176 de fecha 3 de agosto de 2015, allega certificación expedida por la Secretaria de Hacienda y Tesoro de esa localidad, afirmando que los señores Fidel Correa Jaimes identificado con cedula de ciudadanía N° 5.753.251 figura como propietario del predio identificado con el código catastral 00 00 0012 - 0106000 de nombre MIRALINDO ubicado en la Vereda La

Fidel Correa Jaimes identificado con cedula de ciudadanía N° 5.753.251 figura como propietario del predio identificado con el código catastral 00 00 0012 - 0106000 de nombre MIRALINDO ubicado en la Vereda La Fortuna del Municipio de El Carmen de Chucuri, e igualmente que los señores Fidel Correa Jaimes y Dulcelina Quintero identificados respectivamente con los N° 5.753.251 y 28.400.606 figuran como propietarios del predio identificado con el código catastral 00 00 0012-0246-000 de nombre San Francisco. Certificaciones suscritas el 29 de julio del año anterior. E igualmente con certificación expedida en el mes de marzo del presente año expidió certificación de la deuda que por concepto de impuesto predial desde los años 2006 a la fecha, así por el predio San Francisco un millón trescientos treinta y cuatro mil cien ($ 1.334.100,00) pesos, y por el predio MIRALINDO la suma de dos millones setecientos sesenta y siete mil setecientos ($ 2.767.700,00) pesos1.

Allegó también certificación del uso del suelo respecto de los predios Miralindo y San Francisco teniendo en cuenta el Esquema de Ordenamiento Territorial aprobado por el Concejo Municipal N° 038 del 13 de septiembre de 2002, cuyo uso principal cultivos silvoagricolas y silvopastoriles, encontrándose condicionado el uso para el agropecuario tradicional, forestal productor, agroindustria, centros vacacionales, vías y minerías.

Igualmente, el Secretario de Planeación Municipal afirma que los señores solicit antes su núcleo familiar conformado por Marcelo, Elizabeth , Rosa Inés y Héctor Fidel Correa Quintero no habitan en el municipio,

Igualmente, el Secretario de Planeación Municipal afirma que los señores solicit antes su núcleo familiar conformado por Marcelo, Elizabeth , Rosa Inés y Héctor Fidel Correa Quintero no habitan en el municipio, tampoco se encuentran registrados como beneficiarios en ninguna modalidad de programas de vivienda de interés social del Banco Agrario o Cajas de Compensación desarrollados en esa jurisdicción.

En la vereda la Fortuna existen acueductos veredales y para acceder a la vereda se cuenta con una vía a cargo del Departamento, en cuanto a saneamiento básico por regla general en la part e rural cuentan con pozos sépticos de manera individual construidos en forma artesanal.

Los solicitantes y su núcleo familiar no se encuentran disfrutando de los beneficios del Sisben en el municipio de El Carmen, sin embargo, se encuentran activos en las EPS., en el municipio de Barrancabermeja.

El Ministerio de Ambiente afirma que revisada la base de datos de la información cartográfica encontró que las coordenadas de los Predios MIRALINDO Y SAN FRANCISCO localizadas en el municipio de El Carmen no se intersectan con zonas de reserva forestal de Ley 2 de 1959, como con reservas nacionales protectoras2.

1 Certificación signada por la Doctora OLIVA MORENO GUTIERREZ Secretaria de Hacienda y Tesoro del Municipio de El Carmen de Chucuri. 2 Oficio de fecha 14 de octubre de 2015 suscrito por el Director de Bosques Biodiversidad y Servicios EcosistemicosRadicado No. 68001 3121 2015 0091

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0068

Mediante oficio de septiembre 1° del año anterior, Parques Nacionales Naturales de Colombia determinó que el predio denominado MIRALINDO se encuentra traslapado totalmente con el Distrito Regional de Manejo Integrado Serranía Los Yariguies administrado por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS., y de acuerdo al sistema regional de áreas protegidas, con relación al predio San Francisco y de acuerdo a las coordenadas no se encontró ninguna información geográfica.

A través del oficio GIT 168 2015 la Corporación Autónoma Regional de SANTANDER CAS los predios objeto de restitución se encuentran en intersección total con la Serranía de los Yariguies en zona de producción. Sin embargo, afirma no se cuenta con un plan de manejo aprobado y vigente para el manejo del área protegida del DRMI de la Serranía de los Yariguies.

El Coordinador de Tierras y Viabilización Sísmica y de Exploración de ECOPETROL afirma que la Empresa no cuenta con infraestructura ni constitución legal de servidumbre sobre los predios objeto de restitución, tampoco se encuentra dentro de ninguna concesión o campo petrolero sin embargo se encuentra dentro del contrato de exploración de MARES DE ECOPETROL S.A., en el evento en que se llegue a una intervención del suelo habría lugar a un único pago por los daños causados.

se encuentra dentro de ninguna concesión o campo petrolero sin embargo se encuentra dentro del contrato de exploración de MARES DE ECOPETROL S.A., en el evento en que se llegue a una intervención del suelo habría lugar a un único pago por los daños causados.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos afirma que el derecho de realizar operaciones no pugna con el derecho a la restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución como es la inclusión en el registro de tierras despo jadas afirma que la ANH no conoce de los hechos narrados por los solicitantes y se atienen a lo resuelto por el Despacho.

A su turno la Secretaria de Vivienda y Habitat Sustentable de la Gobernación de Santander a través del oficio de fecha agosto 12 de 2015, refiere que los solicitantes y el núcleo familiar no han sido beneficiarios de ningún subsidio brindado por ese Ente Territorial . Como tampoco se encuentran registrados dentro del listado de beneficiarios en ninguna modalidad de programa de vivienda de interés social del Banco Agrario de Colombia o de Cajas de Compensación Familiar desarrollados dentro de la jurisdicción del Carmen de Chucurí.

Con ocasión de la vinculación a la presente solicitud del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, fue notificado personalmente a través el Representante Judicial con fecha dieciocho de agosto del año anterior.

Mediante escrito de oposición el oficiosamente vinculado BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S..A., con fecha veintisiete de agosto del año anterior, presenta escrito de oposición a la presente solicitud, negando unos hechos diciendo ser ciertos otros.

Afirma que según información suministrada por el área de cartera figura en el sistema un crédito a favor de Fidel

veintisiete de agosto del año anterior, presenta escrito de oposición a la presente solicitud, negando unos hechos diciendo ser ciertos otros.

Afirma que según información suministrada por el área de cartera figura en el sistema un crédito a favor de Fidel Correa Jaimes con número de operación corresponde 725060800063179, desembolsado en la Oficina de el Carmen de Chucuri el 16 de diciembre de 2004 por la suma de $ 4.000.000,00 por concepto de capital para la infraestructura con un saldo de $ 3.000.000,00.

Se opone a las pretensiones de la solicitud como es cancelar la inscripción de cualquier derecho real e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción sob

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