JUZ BUCARAMANGA - 2017 06 Jun D680013121001201600099000Sentencia2017630103256
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2017 06 Jun D680013121001201600099000Sentencia2017630103256
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de JORGE MARTINEZ PINZÓN Y LIGIA GARCÍA PEREZ.
RADICACIÓN: 6800-13121-401-2016-00099
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RAMA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA DE DESCONGESTIÓN
Bucaramanga, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Despacho a proferir sentencia de única instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -UAEGRT-, a favor de JORGE MARTÍNEZ PINZÓN y LIGIA GARCÍA PÉREZ, sobre el predio denominado “BRISAS DEL OPÓN” ubicado en la Vereda el Guamo, en el Municipio de Simacota, Departamento de Santander.
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO
-. La solicitud de restitución y formalización de tierras, recae sobre:
Simacota, Departamento de Santander.
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO
-. La solicitud de restitución y formalización de tierras, recae sobre:
Nombre del Predio BRISAS DEL OPÓN Ubicación
Departamento: Santander
Municipio: Simacota
Vereda: El Guamo
Número de Matrícula Inmobiliaria 321-39188
Número de Cédula Catastral 68-754-00-02-0006-0571-000 Área Georreferenciada 4 Hectáreas + 3746 Mt2ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de JORGE MARTINEZ PINZÓN Y LIGIA GARCÍA PEREZ.
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2 -. Los hechos relatados por la parte solicitante se sintetizan así:
El señor Jorge Martínez Pinzón, conformó unión marital de hecho con la señora Ligia García Pérez, de la cual nacieron Jean Carlos, Jorge Eliecer y Keynner Daniel ; además, por fuera de esa relación, el accionante tuvo dos hijos: Jorge e Itzel Dayana.
El grupo familiar se domicilió en el Municipio de Simacota desde el año 2002 , cuando el solicitante adquirió las mejoras del predio denominado “Brisas del Opón” ubicado en la vereda el Guamo del Municipio de Simacota, mediante compra realizada al señor Orlando
año 2002 , cuando el solicitante adquirió las mejoras del predio denominado “Brisas del Opón” ubicado en la vereda el Guamo del Municipio de Simacota, mediante compra realizada al señor Orlando Rueda; ulteriormente, dicho fundo les fue adjudicado a los reclamantes por el INCODER con la resolución No. 1671 del 20 de diciembre de 2005.
La presencia de los grupos al margen de la ley se agudizó en el mes de junio de 2005, cuando alias “Marulanda” y alias “Gafas” pertenecientes al grupo paramilitar del Bloque Central Bolívar, citaron a los pobladores a una reunión en el quiosco de la vereda El Guamo, para informarles que eran los “ nuevos dueños ” de la región y; que las personas que tuvieran tierras, animales, o cultivos de coca les debían pagar una vacuna . En noviembre de esa anualidad , los grupos paramilitares se replegaron, gracias a las acciones conjuntas del Ejercito Nacional y la comunidad.
El 1 de diciembre del 2005, estando el señor Martínez en la casa de Pedro Camelo ubicada en “El Guamo ”, sitio donde funcionaba un supermercado en el que además de abarrotes se vendían minutos , recibió una llamada de William Galeano, alias “Gafas”, el que le manifestó que tenía 15 días para desocupar su fundo o de lo contrario lo iban a matar; al poco tiempo de este suceso, cuando el accionante se encontraba en el quiosco, se le acercaron tres hombres, alias “Gafas”, alias “Marulanda” y alias “El Ratón”, los que le reiteraron la amenaza de
iban a matar; al poco tiempo de este suceso, cuando el accionante se encontraba en el quiosco, se le acercaron tres hombres, alias “Gafas”, alias “Marulanda” y alias “El Ratón”, los que le reiteraron la amenaza de muerte hacia él y sus hijos.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de JORGE MARTINEZ PINZÓN Y LIGIA GARCÍA PEREZ.
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La madrugada del 2 de diciembre de 2005, el señor Martínez huyó de la región, mientras que su familia continuo en el predio, pero posteriormente, también desertaron por te mor a represalias del grupo armado; asimismo, lo hicieron el resto de parientes como sus hermanos y cuñados , los que tuvieron que desplazarse por amenazas directas e indirectas de los paramilitares ; a partir de ese momento , el predio quedo abandonado. En el año 2010, el accionante solicitó al INCODER protección jurídica y declaratoria de abandono por causa de violencia.
El señor Jorge Martínez perteneció al grupo subversivo ELN, desde sus 10 años hasta que cumplió 23 años, cuando fue capturado y judicializado, una vez cumplió la condena impuesta por la justicia penal intento retomar su vida, pero fue estigmatizado por la comunidad, por lo
sus 10 años hasta que cumplió 23 años, cuando fue capturado y judicializado, una vez cumplió la condena impuesta por la justicia penal intento retomar su vida, pero fue estigmatizado por la comunidad, por lo que se acogió a los programas de desmovilizados del Gobierno Nacional y en el año 2002 le dieron CODA, es decir, que cuando ocurrieron los hechos víctimizantes ya partencia a la población civil.
De acuerdo con lo relatado, la solicitante formuló las siguientes:
3. PRETENSIONES1
La U.A.E.G.R.T.D., en acatamiento con lo establecido por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, solicitó en favor de los accionantes la protección del derecho fundamental a la restitución material y jurídica del predio “Brisas del Opón” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 321-39188; y como consecuencia de la anterior declaratoria, instó por la medidas de protección y reparación contempladas en la norma en cita, las que fueron instituidas po r el legislador para garantizar el goce efectivo del derecho tutelado.
1 Verificado del portal web de tierras, expediente electrónico, consactu No. 1, Folios 18 y 19ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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4. TRÁMITE PROCESAL
4.1. Etapa administrativa.
La U.A.E.G.R.T.D., una vez agotó el trámite previsto en se de administrativa, expidió la Resolución RG 1626 de julio de 2016, por el cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 321-39188, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo d el Socorro ; acto administrativo que satisface el requisito de procedibilidad previsto para iniciar la etapa judicial -artículo 76 de la Ley 1448 de 2011-.
4.2. Etapa jurisdiccional.
El día 30 de agosto de 2016, se dio inicio al trámite judicial con la presentación de la solicitud ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restit ución de Tierras de Bucaramanga; posteriormente, conforme lo orde no el Acuerdo N° PCSJA17-10671 del Mayo 10 de 2017, el expediente fue remitido 2 a este Despacho para proferir la decisión que en derecho corresponda.
El Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de esta ciudad, mediante auto interlocutorio No. 787 del 05 de septiembre
proferir la decisión que en derecho corresponda.
El Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de esta ciudad, mediante auto interlocutorio No. 787 del 05 de septiembre de 2016, admitió la acción constitucional; consecuencialmente, ordenó a la Oficina De Registro de Instrumentos Públicos del Socorro – Santander la inscripción de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio denominado “BRISAS DEL OPÓN”, ubicado en la vereda El Guamo, del Municipio de Simacota, Departamento de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 321 -39188 y la cédula catastral No. 68754000200060571000; se dispuso también, la sustracción provisional del comercio del predio denominado “BRISAS DEL OPÓN” y la
2 El 22 de junio de 2017.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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5 suspensión de los procesos declarati vos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten
posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio objeto de restitución, a excepción de los procesos de expropiación en los que se encuentren vinc ulados; además, se ordenó la publicación del auto admisorio en un diario de amplia circulaci ón nacional (El Tiempo o el Espectador), el día domingo y en una radiodifusora local.
Practicada la totalidad de las pruebas decretadas y verificado que no existen vici os que invaliden la actuación y que deban ser subsanados; de conformidad con el artículo 89 de la ley 1448 de 20115, se procede a proferir sentencia.
5. ALEGATOS DE LA UAEGRTD Y CONCEPTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO
El 6 de junio de 2017, la apoderada de los solicitantes presentó los alegatos de conclusión, indicó que sus representados padecieron de forma directa y personal los horrores del conflicto armando en la zona del bajo de Simacota, contexto de violencia que probó durante el proceso; enfatizó , que el desplazamiento fue consecuencia de las amenazas de muerte hechas por el comandante paramilitar alias “Gafas” al señor Jorge Martínez Pinzón y a su familia , suceso que los obligó a salir de la Vereda El Guamo en el mes de diciembre de 2005.
Señaló, que las declaraciones rendidas tanto en la etapa administrativa, como en la judicial, señalan de forma clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar , en que ocurrieron los hechos
Señaló, que las declaraciones rendidas tanto en la etapa administrativa, como en la judicial, señalan de forma clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar , en que ocurrieron los hechos víctimizantes, acreditando así , la condición de víctimas ; asi mismo, refiere que los daños padecidos fueron patrimoniales debido a que perdieron el uso y goce de la propiedad; morales, en el sentido de correrASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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6 con la incertidumbre que los alzados en armas les lograrían arrebatar sus vidas y ser sujetos de actos de tortura. Señaló, que el señor Jorge y su esposa, nunca tuvieron la intención de salir de su predio, pero la gran ola de violencia que atravesaba la zona en aquella época los obligó a abandonar la heredad; circunstancia, que modificó su proyecto de vida , el cual giraba en torno a la explotación económica del terreno.
Arguyó la apoderada, que si bien el señor Jorge Martínez perteneció a un grupo armando al margen de la ley , su reclutamiento sucedió cuando tenía la edad de 10 años; situación que deja ver que no solo ha sid o víctima de los paramilitares que lo desplazaron de
perteneció a un grupo armando al margen de la ley , su reclutamiento sucedió cuando tenía la edad de 10 años; situación que deja ver que no solo ha sid o víctima de los paramilitares que lo desplazaron de Simacota, sino también del ELN , organización que lo captó cuando apenas era un niño; añade, que cuando trascurrieron los hechos víctimizantes que configuraron el abandono forzado del predio objeto de restitución el reclamante ya se había acogido a los programas de desmovilización y se encontraba reinsertado a la vida civil.
Finalmente, reiteró las pretensiones de la demanda, al considerar que se reunieron los supuestos de hecho y de derecho para que se profiera el fallo a favor de Jorge Martínez Pinzón y Ligia García Pérez, del predio denominado “Brisas del Opón”.
El Ministerio Público, no presentó concepto.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia.
Conforme al artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con el Acuerdo PCSJA17-10671 de mayo 10 de 2017, este Despacho es competente para proferir sentencia de única instancia , por no haberse reconocido oposit ores dentro del trámite surtido y por encontrarse el predio solicitado en restitución en el municipio de Simacota, jurisdicciónASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA
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7 territorial asignada a los jueces civil es del circuito especializado en restitución de tierras de Bucaramanga
6.2 Legitimación en la causa
El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, prevé sobre la titularidad del derecho a la restitución, al señalar: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos estable cidos en este capítulo”.
En este caso, e l señor JORGE MARTINEZ PINZÓN y la señora LIGIA GARCIA PÉREZ, están legitimados para incoar la presente acción, por cuanto son los propietarios del predio objeto de l itis; además, los hechos que dieron lugar al desplazamiento y al abandono forzado del fundo, datan del mes de diciembre de 2005, periodo que se ubica dentro
por cuanto son los propietarios del predio objeto de l itis; además, los hechos que dieron lugar al desplazamiento y al abandono forzado del fundo, datan del mes de diciembre de 2005, periodo que se ubica dentro del rango temporal cobijado por la Ley 1448 de 2011.
6.3 Problema Jurídico
Corresponde al despacho determinar si el señor Jorge Martínez Pinzón y la señora Ligia García Pérez, cumplen con los presupuestos legales para obtener el derecho a la restitución del predio denominado “Brisas del Opón”.
Para dilucidar el planteamiento propuesto, el despacho deberá determinar si los solicitantes son víctimas de acuerdo con las previsiones del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, que señala : “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas pers onas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985 , como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violacionesASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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8 graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas
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8 graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente .”; y en consecuencia, hay lugar a acceder a la protección deprecada.
7. NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011 , tiene como objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves a las normas internacionales de derechos humanos , dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetici ón, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.
Precisamente una de las medidas de reparación integral incluye la restitución de tierras, la cual consiste en que se les devuelva el predio a las personas que ostenten la calidad de víctimas, cuando hayan sido despojados o abandonados a causa del conflicto armado, tal y como lo contemplan los artículos 3, 25 y 73 de la misma ley.
las personas que ostenten la calidad de víctimas, cuando hayan sido despojados o abandonados a causa del conflicto armado, tal y como lo contemplan los artículos 3, 25 y 73 de la misma ley.
En relación con la violación de derechos humanos, la Corte Constitucional, indicó, que estos generan en favor de la víctima el derecho fundamental a la reparación, materializada en le obligación que tiene el Estado de restituir, “este componente ha sido ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y losASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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9 Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refug iados y las personas desplazada”.3
Teniendo en cuenta lo anterior , surge claro que el Estado tiene la responsabilidad de reparar los daños y violaciones ocasionadas a las personas víctimas del conflicto armado interno, mediante la utilización de herramientas efectivas que de manera expedita y con la gestión de personal especializado puedan hacer valer los Derechos Humanos.
responsabilidad de reparar los daños y violaciones ocasionadas a las personas víctimas del conflicto armado interno, mediante la utilización de herramientas efectivas que de manera expedita y con la gestión de personal especializado puedan hacer valer los Derechos Humanos.
8. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
Para resolver el problema jurídico planteado, se estudiará los siguientes temas: (i) Contexto de violencia y la calidad de víctima; (ii) la identificación e individualización del predio solicitado en restitución; (iii) la relación jurí dico material de los accionantes con el inmueble y; (iv) las medidas de protección.
8.1. Del contexto de violencia y calidad de víctima
8.1.1 Contexto de Violencia del Municipio de Simacota.
El m unicipio de Simacota hace parte del Departamento de Santander, ubicado en la Región Andina de Colombia; está divido geofísicamente por la Serranía de los Yarig uíes en dos grandes zonas llamadas Alto Simacota y Bajo Simacota, esta última en el Valle de l Rio Magdalena.
El info rme de micro focalización realizado por la Dirección Territorial del Magdalena Medio de la UAEGRTD, da cuenta que e l contexto de violencia en el m unicipio de Simacota , fustigó las trece veredas que conforman esta zona , en donde se cometieron múltiples violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho
3 T675 de 2015, Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 3 de noviembre de 2015,ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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10 Internacional Humanitario (DIH) que afecto de gran forma a las comunidades.
Se rememora, que desde los años 50 , esta región se vio perturbada por la violencia partidista; paralelamente con la consolidación del grupo guerrillero denominado Ejército de Liberación Nacional - ELN-, cuyo primer acto público armado fue la toma del casco urbano de Simacota, el 7 de enero de 1965.
A partir de la década de 1970, las organizaciones campesinas que se conformaron alrededor de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos – ANUC-, se movilizaron a nivel nacional con el fin de lograr una reforma agraria; no obstante , con el decaimiento de esta agremiación, las FARC, el ELN y en espec ial el EPL tomaron el liderazgo rural y desplegaron su influencia en el te rritorio colombiano, incluido el Municipio de Simacota . Posteriormente, la presencia de las FARC fue haciéndose más fuerte y en la década de los 80 esta guerrilla se
rural y desplegaron su influencia en el te rritorio colombiano, incluido el Municipio de Simacota . Posteriormente, la presencia de las FARC fue haciéndose más fuerte y en la década de los 80 esta guerrilla se consolido en la zona.
De otra parte, los paramilitares hicieron presencia en la Región del Magdalena Medio Santandereano y su zona de influencia en el año 1976, lo que incremento los hechos de violencia por las confrontaciones entre los grupos de autodefensa, las guerrillas y el Ejército Nacional; así que, cuanto más denso era el conflicto, más duras en las consecuencias para quienes iban en contravía de los enfrentamientos y de aquellos que se resistían a abandonar los predios. Como evidencia histórica del ascenso de los grupos paramilitares, se tiene la m asacre de la Rochela , ocurrida el 18 de enero 1989, en la que varios funcionarios judiciales que se encontraban en las inmediaciones del corregimiento del mismo nombre, fueron asesinados por el grupo armado denominado “ Los Masetos ”, auspiciados por el Ejército y la Armada Nacional. Años después, en 1996, los paramilitares tomaron el control de las fuentes de financiación, a través del tráfico de combustible, el que extraía de los oleoductos que atraviesan la zona.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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Este acontecer, trajo como resultado un contexto generaliza do y sistemático de violencia contra los pobladores de la Región del Magdaleno Medio Santandereano, macro y micro focalizada por los Decretos 4829 de 2011, 599 de 2012 y las resoluciones RG 955 del 05 de diciembre de 2015 y RG 1284 de 19 de mayo de 2015.
8.1.2. Hecho Víctimizante
En este caso , el reclamante fue coincidente en sus declaraciones surtidas en la etapa administrativa y judicial, en afirmar que su desplazamiento y el concomitante abandono del predio “Brisas del Opón”, obedeció de forma directa, a las amenazas que le hicieron los paramilitares que dominaban la región; sumado, al contexto generalizado de violencia que desde la década del 50 azoto la región del bajo Simacota; al respecto, indicó en la declaración que rindió ante la
U.A.E.G.R.T.:
“(…) para el 1 de diciembre del años 2 005, llegaron alias “Marulanda” y alias “Gafas” junto con otro en horas de la tarde al pueblo el Guamo, donde teníamos una c asa en arriendo para hospedarse el fin de semana, cuando yo venía saliendo de la finca vía el Guamo, y entrando al pueblo salió esa gente y
“Gafas” junto con otro en horas de la tarde al pueblo el Guamo, donde teníamos una c asa en arriendo para hospedarse el fin de semana, cuando yo venía saliendo de la finca vía el Guamo, y entrando al pueblo salió esa gente y me dijeron que me dan 15 horas para salir de allá. Horas antes yo estaba en el pueblo y don Pedro Camelo, dueño de la finca el Guamo diciéndome que tenía una llamada, se identificó alias “Gafas” y alias “Ma rulanda” y me dijeron que tenía 15 días para desocupara yo les pregunté y ellos me decían porque yo sabía, pero yo les dije que no y me colgaron, me devolví a la finca “Brisas del Opó n y cuando iba regresando al pueblo fue que ellos me amenazaron personalmente, diciéndome que ya no eran 15 días, sino 15 horas, y que le apurara porque se cambiaban de parecer iban y me mataban. A la madrugada del día siguiente, era el 2 de diciembre me fui solo, en el bus que pasaba cada 8 días, para Bucaramanga donde mi herm ana Gloria, mi compañera y mis hijos se vinieron a los ocho días, el predio quedo abandonado desde diciembre de 2005 (…)”.4
Por su parte, la señora Ligia García Pérez, señaló en relación con el desplazamiento y el consecuente abandono, que este obedeció a las amenazas de los paramilitares, así quedo registrado en su declaración en la etapa judicial:
4 Verificado del portal web de tierras, expediente electrónico, consactu No. 1, Folio 71ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
declaración en la etapa judicial:
4 Verificado del portal web de tierras, expediente electrónico, consactu No. 1, Folio 71ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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“Juez: Cuanto tiempo vivieron en la finca más concretamente en la finca “Brisas del Opón” LGP: pues estábamos desde el 2002 y nos fuimos de ahí en el 2005
Juez: Viviendo en la finca “Brisas del Opón” LGP: si
Juez: Y porque salió en tan poco tiempo de las “Brisas del Opón” LGP: pues salimos porque a mi esposo lo amenazaron que si no nos pisábamos lo mataban entonces …, a él le toco salir ahí mismo y a mí a los ocho días después
Juez: Sabe usted quien es el autor de esas amenazas y como fueron esas amenazas que lo llamaron le llegaron a la casa le mandaron alguna persona, cuéntenos claramente: LGP: pues a él lo llamaron después y lo dejaron en trámite 8 - 15 días tenía que irse ya después le dijeron que tenía 15 horas para irse entonces le toco irse. Y después nosotros.
Juez: Sabe usted quien o que grupo amenazó a su esposo LGP: los paramilitares”. 5
que irse ya después le dijeron que tenía 15 horas para irse entonces le toco irse. Y después nosotros.
Juez: Sabe usted quien o que grupo amenazó a su esposo LGP: los paramilitares”. 5
Estas manifestaciones permiten advertir, que la decisión del accionante de dejar el bien inmueble “brisas del Opón” y desplazarse a otro municipio, obedeció a la presión que ejerció el grupo paramilitar liderado por alias “Gafas” y alias “Marulanda”, lo qu e permite concluir sin mayores disquisiciones que fue víctima del conflicto armado en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011; pues no existe otra razón que justifique tal determinación que el miedo a perder la vida a manos del grupo armado ile gal como lo habían anunciado.
Ahora bien, de otra parte es necesario aclarar que el señor Jorge Martínez Pinzón, fue reclutado por el grupo guerrillero, Ejército de Liberación Nacional – ELN, desde la escasa edad de 10 años hasta que cumplió 23 años, data en la que fue capturado y judicializado. Al cumplir la condena impuesta por la justicia penal se acogió a los programas de desmovilizados del Gobierno Nacional; en el año 2002,
5 Verificado del portal web de tierras, expediente electrónico, consactu No. 45 (audio, minuto 8:24)ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA
SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de JORGE MARTINEZ PINZÓN Y LIGIA GARCÍA PEREZ.
RADICACIÓN: 6800-13121-401-2016-00099
13 le dieron CODA, tal y como se corroboró con la certificación N° 0316 del 02 de abril de 200
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