JUZ BUCARAMANGA - 2017 07 Jul D680013121001201500136000Sentencia201771214438
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2017 07 Jul D680013121001201500136000Sentencia201771214438
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de MARÍA DE LOS ÁNGELES MOSQUERA.
RADICACIÓN: 6800-13121-401-2015-00136-00
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RAMA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE BUCARAMANGA DE DESCONGESTIÓN
Bucaramanga, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia, en observancia a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO .UAEGRT -, a favor de la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES MOSQUERA y su núcleo familiar, sobre el predio denominado “Monte Alegre ” ubicado en el municipio de San Vicente de Chucurí, Santander.
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO
-. La solicitud de restitución y formalización de tierras, recae sobre:
Nombre del Predio Monte Alegre Ubicación
Vicente de Chucurí, Santander.
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO
-. La solicitud de restitución y formalización de tierras, recae sobre:
Nombre del Predio Monte Alegre Ubicación
Departamento: Santander
Municipio: San Vicente de Chucurí
Corregimiento: Yarima
Vereda: Puerto Rico
Número de Matrícula Inmobiliaria 320-1152 Número de Cédula Catastral 00-03-0021-0234-000
-. Los hechos relatados en la solicitud se sintetizan así:
El señor Baudilio González Calderón adquirió la propiedad denominada “Monte Alegre” ubicada en el corregimiento Yarima delASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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2 municipio San Vicente de Chucurí, como compensación por liquidación que le dio el señor Leonel Duque Granda , transacción que se formalizó mediante las escrituras públicas No. 2468 y 2469 del 16 de octubre de 1986, suscritas en la Notaria Segunda del Círculo de Barrancabermeja.
El señor Baudilio González, su cónyuge y sus hijos establecieron su residencia en el predio “Monte Alegre” ; además, de destin arlo a la
El señor Baudilio González, su cónyuge y sus hijos establecieron su residencia en el predio “Monte Alegre” ; además, de destin arlo a la agricultura, la cría de ganado y a otras actividades propias del campo.
Aducen, que el conflicto armado en el municipio de San Vicente de Chucurí, fue generado por los actores armados que oprimían e infundían temor e ntre los habitantes de la zona; recuerda la familia solicitante, que el señor Baudilio González , sostuvo varias reuniones con el señor Ramón Galvis Sáenz, propie tario de una finca colindante con el predio “Monte Alegre”, del que se rumoraba tenía vínculos con los paramilitares y el narcotráfico; refieren que con posterioridad a aquellas reuniones, su compañero y padre, les manifestó que se debían marchar del predio, como quiera, que lo había vendido; no obstan te, los familiares afirman que no conocieron que por dicho negocio recibiera pago alguno por la venta de la finca.
Como consecuencia de lo anterior, la familia González Mosquera se trasladó a una casa pequeña en el corregimiento de Yarima; situación que los afectó dado que derivaban su sustento de las actividades agrícolas y ganaderas que desarrollaban en el predio “Monte Alegre”, y al no contar con tierra para sembrar se vieron afectados económicamente; circunstancias, que a la postre llevaron a la muerte al señor Baudilio González, en el año 2000.
Refieren los reclamantes, que tiempo después se enteraron que el predio “Monte Alegre” fue utilizado c omo cocina para el procesamiento
señor Baudilio González, en el año 2000.
Refieren los reclamantes, que tiempo después se enteraron que el predio “Monte Alegre” fue utilizado c omo cocina para el procesamiento de droga, por lo cual la Dirección Nacional de Estupefacientes fue nombrada depositaria provisional del mismo.
De acuerdo con lo relatado, los solicitantes formularon las siguientes:ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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3. PRETENSIONES1
La U.A.E.G.R.T.D., en acatamiento con lo establecido por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, solicitó en favor de los accionantes la protección del derecho fundamental a la restitución material y jurídica del predio “Monte Alegre” identific ado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 320-1152; y como consecuencia de la anterior declaratoria, instó por la medidas de protección y reparación contempladas en la norma en cita, las que fueron instituidas por el legislador para garantizar el goce efectivo del derecho tutelado.
4. TRÁMITE PROCESAL
4.1. Etapa administrativa.
La U.A.E.G.R.T.D., una vez agotó el trámite previsto en s ede
legislador para garantizar el goce efectivo del derecho tutelado.
4. TRÁMITE PROCESAL
4.1. Etapa administrativa.
La U.A.E.G.R.T.D., una vez agotó el trámite previsto en s ede administrativa, expidió la R esolución No. RG2619 de 18 de agosto de 2015, por el cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 320-1152, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucur í; acto administrativo que satisface el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la etapa judicial, como en efecto se hizo por intermedio de apoderado designado por la entidad.
4.2. Etapa jurisdiccional.
El día 1° de octubre de 2015, se dio inicio al trámite judicial con la presentación de la solicitud ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga.
1 Verificado del portal web de tierras, expediente electrónico, consecutivo No. 1, Folios 18 y 19ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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4 Mediante auto interlocutorio del 21 de octubre de 2015, admitió la acción constitucional; i gualmente, ordenó a la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucur í (Santander) la inscripción de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio denominado “Monte Alegre”, ubicado en la vereda Yarima de ese municipio, iden tificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 3201152 y la cédula catastral No.00 -03-0021-0234-000; se dispuso también, la sustracción provisional del comercio del predio y la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administ rativos que afecten el predio objeto de restitución, a excepción de los procesos de expropiación en los que se encuentren vinculados. Además, se ordenó la notificación a los titulares de derechos reales de dominio inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria; la publicación del auto admisorio en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo o el Espectador), el día domingo y en una radiodifusora local.
el folio de matrícula inmobiliaria; la publicación del auto admisorio en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo o el Espectador), el día domingo y en una radiodifusora local.
Se vinculó a las entidades con otros derechos sobre el predio, entre otras, la Dirección Seccio nal de Impuestos y Aduanas – DIAN – y la Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Do minio de Bogotá; la primera de é stas solicitó la acumulación del proceso de cobro coactivo seguido en contra el señor MAURICIO GALVIS RUBIO –propietario inscrito-; la segunda, manifestó que ya había sido radicada la solicitud de extinción de dom inio, por tanto, la competencia en lo que atañe con ese predio, recae en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, el que conoce de la causa bajo el radicado No. 080013120001201600027-00; en mérito de lo reseñado, se dispuso la vinculación de dicho despacho, el que mediante auto ordenó la ruptura procesal y declaró la suspensión del procedimiento hasta tanto se falle lo que en derecho corresponda sobre el predio denominado
“Monte Alegre”.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de MARÍA DE LOS ÁNGELES MOSQUERA.
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5 El 9 de febrero de 2016 2, a través de apoderada j udicial la señora Sandra Xiomara Galvis Rubio, se notificó de l auto de inicio de este trámite con stitucional; sin embargo, guardó silencio frente a la pretensión de restitución incoada por los reclamantes; lo mismo ocurrió con el señor Mauricio Galvis Rubio3, cuya representante judicial también dejó fenecer el término para presentar escrito de oposición , pues si bien, presentó renun cia4 a su mandato en el día 15 del traslado para contestar; tal dimisión no pone fin al poder sino cinco días después de presentado el memorial en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante –articulo 76 CGP-; razón por la que el despac ho instructor negó la petición. E ntonces, es evidente que los propietarios inscritos se enteraron de la admisión de la solicitud, pero no fueron reconocidos como opositores, habida cuenta de que, dentro del término legal no se opusieron a las pretensiones a pesar de estar asistidos por sus abogados de confianza.
Posteriormente, conforme lo ordenó el Acuerdo N° PCSJA17 -10671 del 10 de mayo de 2017, el expediente fue remitido a ese despacho el 22 de junio de la presente anualidad, para proferir la decisión que en derecho corresponda.
10 de mayo de 2017, el expediente fue remitido a ese despacho el 22 de junio de la presente anualidad, para proferir la decisión que en derecho corresponda.
5. ALEGATOS DE LA U.A.E.G.R.T.D. Y CONCEPTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO
Mediante auto de sustanciación No. 001 del 29 de junio de 2017, se ordenó citar a los sujetos intervinientes dentro del presente trámite para audiencia de alegatos finales y sentencia , programada para las 9 de la mañana del 11 de julio de 2017; no obstante, estar notificados en legal forma no se hicieron presentes . Asimismo, la apoderada de los titulares de derechos reales inscritos solicitó aplazamiento, petición que se negó.
2 Consecutivo 43 del expediente electrónico 3 Se notificó el 13 de mayo de 2016, a través de su apoderada de confianza 4 Consecutivo 75 del expediente electrónicoASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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6 Practicada la totalidad de las pruebas decretadas y verificado que no existen vicios que invaliden la actuación que deban ser subsanados; de conformidad con el artículo 89 de la ley 1448 de 2014 , en
6 Practicada la totalidad de las pruebas decretadas y verificado que no existen vicios que invaliden la actuación que deban ser subsanados; de conformidad con el artículo 89 de la ley 1448 de 2014 , en consonancia con el artículo 373 -5-4 del CGP , se procede a proferir sentencia.
6. CONSIDERACIONES
6.1 Competencia
Acorde al artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y las previsiones del Acuerdo PCSJA17 -10671 de mayo 10 de 2017, este Despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, por no haberse reconocido opositores dentro del trámite surtido y por encontrarse el predio solicitado en restitución en el municipio de San Vicente de Chucurí (Santander), jurisdicción territorial asignada a los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga.
6.2 Legitimación en la causa
El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, prevé sobre la titularidad del derecho a la restitución, al señalar: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.
el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.
En este caso, la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES MOSQUERA y sus hijos, están legitimados para incoar la presente acción, por cuanto , su cónyuge BAUDILIO GONZÁLEZ CALDERÓN , fue propietario del predio objeto de la Litis, además, los hechos victimizantes acaecieron en el año 1994, lapso previsto dentro del marco temporal fijado en la Ley 1448 de
2011.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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7 6.3 Problema Jurídico
Corresponde al despacho determinar si es procedente declarar la protección del derecho fundamental a la r estitución y formalización de tierras solicitada por la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES MOSQUERA y sus hijos; los que señalaron que el señor BAUDILIO GONZÁLEZ CALDERON -cónyuge y padre de los reclamantes -, fue propietario del predio “Monte Alegre”, del que fue despojado mediante negocio jurídico como consecuencia del conflicto armado , que azotó el corregimiento de
CALDERON -cónyuge y padre de los reclamantes -, fue propietario del predio “Monte Alegre”, del que fue despojado mediante negocio jurídico como consecuencia del conflicto armado , que azotó el corregimiento de Yarima en el municipio de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander.
Para dilucidar el planteamiento propuesto, el d espacho deberá determinar si los solicitantes son víctimas de acuerdo con las previsiones del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, que señala : “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985 , como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente .”; en consecuencia, hay lugar a acceder a la protección deprecada.
7. NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, tiene como objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho
TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, tiene como objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones grave s a las normas internacionales de Derechos H umanos, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, deASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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8 modo, que se reconozca su con dición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus garantías constitucionales.
Precisamente una de las medidas de reparación integral incluye la restitución de tierras, que consiste en la devolución d el predio a las personas que oste nten la calidad de víctimas, cuando hayan sido despojados o abandonados a causa del conflicto armado, tal y como lo contemplan los artículos 3, 25 y 73 de la misma ley.
En relación con la violación de Derechos H umanos, la Corte Constitucional, indicó, que estos generan en favor de la víctima el derecho fundamental a la reparación, materializada en la obligación que
En relación con la violación de Derechos H umanos, la Corte Constitucional, indicó, que estos generan en favor de la víctima el derecho fundamental a la reparación, materializada en la obligación que tiene el Estado de restituir , “este componente ha sido ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los ref ugiados y las personas desplazada”.5
Teniendo en cuenta lo anterior, surge claro , que el Estado tiene la responsabilidad de reparar los daños y violaciones ocasionadas a las personas víctimas del conflicto armado interno, mediante la utilización de herramientas efectivas que de manera expedita y con la gestión de personal especializado puedan hacer valer los Derechos Humanos ; para tal fin el legislador expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene los preceptos normativos y el marco legal para la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.
8. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Para resolver el problema jurídico planteado, se estudiará los siguientes temas: (i) Contexto de violencia y la calidad de víctima; (ii) la identificación e individualización del predio solicitado en restitución; (iii)
Para resolver el problema jurídico planteado, se estudiará los siguientes temas: (i) Contexto de violencia y la calidad de víctima; (ii) la identificación e individualización del predio solicitado en restitución; (iii)
5 T675 de 2015, Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 3 de noviembre de 2015,ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
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9 la relación jurídico material de los accionantes con el inmueble y; (iv) las medidas de protección.
8.1. Contexto de violencia y calidad de víctima.
El Municipio de San Vicente de Chucurí hace parte del departamento de Santander, se encuentra loca lizado en la Provincia de Mares y conforma la Subregión del Magdalena Medio. Está conformado por 37 veredas y limita con los municipios de Barrancabermeja, Betulia , Zapatoca, El Carmen de Chucuri y Simacota.
Los referentes históricos de la presencia de grupos armados ilegales en la región del Magdalena Medio, datan de la década del 70, cuando la guerrilla de las FARC creció desplazándose desde Puerto Boyacá hacia Puerto Berrío; en ese período y a lo largo de l a década siguiente, hizo
en la región del Magdalena Medio, datan de la década del 70, cuando la guerrilla de las FARC creció desplazándose desde Puerto Boyacá hacia Puerto Berrío; en ese período y a lo largo de l a década siguiente, hizo presencia en los municipios de Cimitarra, Simacota, San Vicente de Chucuri, Santa Helena del Opón, entre otros, a través de los frentes IV y
XI. En sus inicios el modus operandi de éste grupo fue a través de actividades de trabajo político y de auto -defensa campesina , acciones que financió mediante la implementación de: la "vacuna ganadera", el secuestro y las exigencias económicas o en especie de impuestos a los campesinos de la zona.
Ulteriormente, también , hicieron presencia en esa región otros grupos armados ilegales como el Ejército de Liberación Nacional – E.L.N.-, cuya representación en el municipio de San Vicente de Chucurí, se dio a través de los Frentes " Capitán Parmenio ", " José Solano Sepúlveda", "Manuel Gustavo Chacón" y "Domingo Laín".
Desde 1980 ; debido a la ofensiva contrainsurgente del Ejército Nacional, sumada al levantamiento de los grupos paramilitares; las FARC y el ELN se aliaron para contrarrestarlos a través de la autodenominada "Coordi nadora Guerrillera Simón Bolívar" ; lo que significó un recrudecimiento de la violencia generalizada, que desde la década anterior ya azotaba la zona.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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década anterior ya azotaba la zona.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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En la región del Magdalena Medio , se conformaron varios frentes de grupos insurgentes, lo que trajo consigo la concentración de su actuar bélico, circunstancia que afectó la población civil; la que además, se convirtió en su fuente de financiamiento a través de modalidades como el secuestro, la extorsión, el boleteo a ganaderos, comerciantes de maderas y empresas petroleras de la región, los homicidios, entre otros.
Asimismo, los paramilitares hicieron presencia en esta r egión, particularmente, el Bloque Magdalena Medi o que data de 1976, lo que incremento los hechos de violencia por las confrontaciones entre los grupos de autodefensa, las guerrillas y el Ejército Nacional; así que, cuanto más denso era el conflicto, más duras e ran las consecuencias para aquellos que no pertenecían a uno u otro grupo armado ile gal, los que en defensa de su vida se vieron abocados a abandonar o vender sus propiedades, como ha quedado evidenciado en los fallos proferidos en esta jurisdicción.
Según el informe técnico de micro focalización que aportó la
que en defensa de su vida se vieron abocados a abandonar o vender sus propiedades, como ha quedado evidenciado en los fallos proferidos en esta jurisdicción.
Según el informe técnico de micro focalización que aportó la U.A.E.G.R.T., el despojo y abandono forzado de predios ubicados en las veredas circunscritas a San Vicente de Chucurí, se remonta a la década del 90 y la primera mitad del 2000; acontecidos en el marco del conflicto armado interno , como consecuencia directa e indirecta d el actuar violento y conminatorio de grupos paramilitares cuyo objetivo era desplegar una ofensiva radical contra las simpatías ideológicas logradas por el ELN y las FARC en esa subregión.
El desplazamiento forzado de la población civil propiciado por los grupos armados en dichas veredas produjo el concomitante abandono de parcelas y propiedades ; adicionalmente, la venta de inmueble s a menor precio como única alternativa antes, durante o posterior de su salida.
Tal acontecer factico, evidencia el contexto generalizado de violencia sistemática perpetrada por los grupos subversivos , losASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
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FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de MARÍA DE LOS ÁNGELES MOSQUERA.
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11 paramilitares, así como, algunos casos aislados por la Fuerza Pública, en la subregión del Magdalena Medio de la cual hace parte el municipio de San Vicente de Chucurí, y del que se derivaron flagrantes infracciones a los Derechos Humanos de los pobladores de esa zona.
8.1.2. Hecho Victimizante
En este caso, los reclamantes señalaron ser víctimas de despojo mediante negocio jurídico del predio “Monte Alegre” , en el año 1994 ; como consecuencia, del contexto generalizado de violencia que fustigó al municipio de San Vicente de Chucurí desde la década de l 70; por lo que se encuentra satisfecho el requi sito de tem poralidad establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; en tanto , que la situación que originó el despojo fue la compraventa celebrada entre Baudilio González Calderón ( propietario del predio) y Ramón Galvis Sáenz, el que aprovechándose de sus nexos con los paramilitares y el narcotráfico6, no pagó el valor de la propiedad ; así lo relató en su declaración el solicitante Herley Antonio González Mosquera7:
“(…) en varias ocasiones encontré al señor Ramón Galvis allá conversando con mi papá. Siempre eran conversaciones privadas entre ellos, nunca ninguno supo ellos qué era lo que conversaban. Recuerdo que cuatro veces fue que los
“(…) en varias ocasiones encontré al señor Ramón Galvis allá conversando con mi papá. Siempre eran conversaciones privadas entre ellos, nunca ninguno supo ellos qué era lo que conversaban. Recuerdo que cuatro veces fue que los encontré allá. Quiero señalar que para cuando este señor Ramón empezó las visitas a mi padre, ya se le veía en compañía de los paramilitares. Incluso cuando sabía que mi padre esta ba en el pueblo, él lo buscaba o lo mandaba llamar a la finca de "El Porvenir".
Más adelante en la misma declaración, indicó:
(…) Nos dijo 'vendí la finca con todo lo que hay acá". A él nunca se le vio plata de haber recibido de la finca, y a nosotros de los animales que teníamos mi hermano y yo allá no recibimos nada, y no le podíamos hacer esas preguntas. (…) Mi padre Baudilio nos dijo que había vendido la finca, no nos dijo el precio ni mucho menos mostró o manifestó haber recibido un pago por este supuesto negocio. Incluso, cuando mi padre se fue a vivir a la casa de Yarima a mis hermanos y a mí, sobre todo José Yorlen y yo les teníamos que ayudar con dinero para el mercado de él y de mi madre, situación que me hacía pensar que no había recibido dinero alguno por la supuesta venta.”
6 Fue solicitado junto con su hijo Giovanny Galvis Rubio en extradición por los Estados Unidos. 7 C.D. No. 1, pruebas MARÍA DE LOS ÁNGELES MOSQUERA, folios 48-49 expediente electrónico.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de MARÍA DE LOS ÁNGELES MOSQUERA.
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12 Corroborando esta declaración , en la etapa judicial el señor Nicolás Franco8, vecino de Baudilio González Calderón ; quien a su vez, realizó negocios jurídicos con Ramón Galvis Sáenz, declaró:
“PREGUNTADO: Para la época del 90, don Nicolás ¿recuerda si hubo presencia de grupos armados ilegales ahí en la vereda Puerto Rico? CONTESTÓ: Sí claro, Nicolás y unos mafiosos que trajo Ramón Galvis que trajeron de por allá de Medellín y La Dorada y se (sic)… unas cocinas y tales y no sé qué y é l por no pagarle negociado con uno y por no pagarles le daba unas arras y para no pagarles el resto le echaban los paracos, eso es lo que me consta a mí.
Preguntado: Hechos violentos en esa época del 90 en adelante en esa vereda de Puerto Rico. CONTESTÓ: Pues yo, se alcanzaba a escuchar decir que allá tenían una cocina para la droga, más yo nunca fui por allá.
Preguntado: Quiero preguntarle por un señor Ramón Galvis. CONTESTÓ: Ramón Galvis, el tramposo.
Preguntado: ¿Usted recuerda si para el año del 94, él estaba por acá en la zona?
Preguntado: Quiero preguntarle por un señor Ramón Galvis. CONTESTÓ: Ramón Galvis, el tramposo.
Preguntado: ¿Usted recuerda si para el año del 94, él estaba por acá en la zona?
CONTESTÓ: Pues su merced, cuando yo subí, cuando yo era dueño de la finca esta de ahí de la entrada y nosotros ya nos conocíamos cuando el papá fue mayordomo de la finca “El Cántaro”, entonces, él llegó por acá comprando finca ya nos conocíamos, pero no nos teníam os ninguna confianza, pues si quie
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