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JUZ BUCARAMANGA - 2017 08 Ago D680013121001201600103000Sentencia201788102539

Juzgado de Bucaramanga

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Título
JUZ BUCARAMANGA - 2017 08 Ago D680013121001201600103000Sentencia201788102539
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de FERNANDO MÁRQUEZ PRADA Y otros.

RADICACIÓN: 6800-13121-401-2016-00103

- 1RAMA JUDICIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA DE DESCONGESTIÓN

Bucaramanga, ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo N° PCSJA17-10671 del Mayo 10 de 2017, “Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión y fortalecimiento para los juzgados civiles del circuito y las salas civiles especializadas en restitución de tierras de los T ribunales Superiores de Distrito Judicial, y se adoptan otras disposiciones. ”, y agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, p rocede este Despacho a proferir sentencia de única instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - TERRITORIAL

1448 de 2011, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -UAEGRT-, a favor de FERNANDO MÁRQUEZ PRADA, GILBERTO MÁRQUEZ PRADA y MARIA EUGENIA MÁRQUEZ PRADA, sobre el predio denominado “Vega Rica ” ubicado en la Vereda La Putana, en el Municipio de Betulia, Departamento de Santander.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO

-. La solicitud de restitución y formalización de tierras, recae sobre:

Nombre del Predio VEGA RICA Ubicación

Departamento: Santander

Municipio: Betulia

Vereda: La Putana

Número de Matrícula Inmobiliaria 326-2370

Número de Cédula Catastral 68-092-00-00-0014-0098-000 Área Georreferenciada 7 Hectáreas + 9615 Mt2

-. Los hechos relatados por la parte solicitante se sintetizan así:ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de FERNANDO MÁRQUEZ PRADA Y otros.

RADICACIÓN: 6800-13121-401-2016-00103

- 2FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de FERNANDO MÁRQUEZ PRADA Y otros.

RADICACIÓN: 6800-13121-401-2016-00103

  • 2El señor Víctor Manuel Márquez Suarez y su esposa Bárbara Prada de Márquez, tuvieron nueve hijos -María Cristina, María Eugenia, Rafael, Fernando, José Libardo, Gilberto, Leonilde, María Esperanza y José del Carmen Márquez Prada -; en 1972, este grupo familiar “colonizó” el predio “Vega Rica ” ubicado en la Vereda La Putana en el municipio de Be tulia – Santander; ulteriormente, dicho fundo fue adjudicado a l señor Víctor Manuel Márquez Suárez por el INCORA, mediante la Resolución No. 349 del 01 de marzo de 1928, como muestra la escritura pública N° 130 del 21 de febrero de 1985.

En 1986 , los hermanos Márquez Prada con ocasión del fallecimiento de su progenitor Víctor Manuel Márquez Suarez , iniciaron proceso de sucesión ante el Juzgado Civil del Cir cuito de San Vicente de Chucuri, el que finalizó el 14 de julio de 1987 mediante sentencia que otorgó la propiedad del inmueble “Vega Rica” en común y proindiviso a Fernando, Gilberto y María Eugenia, Márquez Prada; al primero de ellos se encargó de administrarlo, en tanto sus hermanos , visitaban con regularidad el bien. E l reclamante, su esposa Dominga Oso rio y sus cuatro hijos -Edison, Yesid, Luz Dary y

encargó de administrarlo, en tanto sus hermanos , visitaban con regularidad el bien. E l reclamante, su esposa Dominga Oso rio y sus cuatro hijos -Edison, Yesid, Luz Dary y Azucena Márquez Osorio-; sembraron en el predio cultivos de café, cacao, plátano, yuca y frutales de pan coger.

Tiempo después en 1989, cuando el accionante era presidente de la junta d e acción comunal del sector se negó a colaborar con la guerrilla de las FARC; organización que venía ejerciendo presión sobre este y su familia por su condición de líder comunal; ante la negativa del solicitante el grupo beligerante le man ifestó, que su hija mayor ( quien tenía para esa data 8 años de edad) ya era capaz de manejar un fusil, por lo cual la iban a reclutar, esto bajo el pregón “nosotros le sacamos plata a los ricos y los hijos a los pobres” ; ante esta amenaza y a sabiendas que en la vereda La Putana ya habían sucedió hechos similares de reclutamiento de menores, se vio obligado a salir de la zona junto con su familia.

A pesar del desplazamiento forzado, el solicitante estuvo siempre pendiente del predio con la esperanza de retornar, motivo por la cual dejo como administrador al señor Emiro Uzuga, el que se encargó de girarle el producido de los cultivos; esta labor la realizó hasta que por su avanzada edad ya no pudo seguir velando por la finca. Posteriormente, llegó a cuidar el fundo, como segundo administrador, el señor Segundo Amaya, vecino de la zona, el que estuvo a cargo hasta que en el año 1995 o 1996, cuando se vio forzado a

llegó a cuidar el fundo, como segundo administrador, el señor Segundo Amaya, vecino de la zona, el que estuvo a cargo hasta que en el año 1995 o 1996, cuando se vio forzado a abandonar la zona por temor a que la guerrilla, también, reclutara a sus hijos.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de FERNANDO MÁRQUEZ PRADA Y otros.

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  • 3A partir de 1996, el solicitante se ve obligado a abandonar de forma definitiva su fundo ante la imposibilidad de retornar o d e administrar lo a través de otra persona; lo anterior, como consecuencia de las amenazas hechas por los grup os armados al margen de la ley y el contexto generalizado de violencia que azotó la vereda la Putana.

Finalmente, el 25 de noviembre de 2011, el señor Fernando Márquez Prada en representación suya y de sus hermanos, solicitó ante la U.A.E.G.R.T.D, la inscripción del predio “Vega Rica”.

De acuerdo con lo relatado, la solicitante formuló las siguientes:

3. PRETENSIONES1

La U.A.E.G.R.T.D., en acatamiento con lo establecido por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, solicitó en favor de los accionantes la protección del derecho

3. PRETENSIONES1

La U.A.E.G.R.T.D., en acatamiento con lo establecido por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, solicitó en favor de los accionantes la protección del derecho fundamental a la restitución material del predio “Vega Rica ” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 326-2370; como consecuencia de la anterior declaratoria, instó por la medidas de protección y reparación contempladas en la norma en cita, las que fueron instituidas por el legislador para garantizar el goce efectivo del derecho tutelado.

4. TRÁMITE PROCESAL

4.1. Etapa administrativa.

La U.A.E.G.R.T.D., una vez agotó el trámite previsto en sede administrativ a, expidió la Resolución RG 01960 del 26 de agosto de 2016, por el cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 326-2370, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Zapatoca ; acto administrativo que satisface el requisito de procedibilidad previsto para iniciar la etapa judicial - artículo 76 de la Ley 1448 de 2011-.

1 Verificado del portal web de tierras, expediente electrónico, consactu No. 1, Folios 52 a 54.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de FERNANDO MÁRQUEZ PRADA Y otros.

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  • 44.2. Etapa jurisdiccional.

El día 31 de agosto de 2016, se inició el trámite judicial con la presentación de la solicitud ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga ; el que mediante auto interlocutorio No. 799 del 06 de septiembre de 2016, admitió la acción constitucion al; consecuencialmente, ordenó a la Oficina De Registro de I nstrumentos Públicos de Zapatoca (Santander), la inscripción de la solicitud de restitución de tierras sobre el pr edio denominado “VEGA RICA ”, ubicado en la vereda La Putana, del Municipio de Bet ulia, Departamento de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 326-2370 y la cédula catastral No. 68-092-00-00-0014-0098000; se dispuso también, la sustracci ón provisional del comercio de dicho fundo y la suspensión de los proces os declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio

restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio objeto de restitución , con excepción de los procesos de expropiación en los que se encuentren vinculados; además, se ordenó la publicación del auto admisorio en un diario de am plia circulación nacional (El Tiempo o el Espectador), el día domingo y en una radiodifusora local.

Posteriormente, practicada la totalidad de las pruebas decretadas y conforme lo ordenó el Acuerdo N° PCSJA17-10671 del Mayo 10 de 2017, el expediente fue remitido2 a este despacho para proferir la decisión que en derecho corresponda; el que una vez verificó que no existen vic ios que invaliden la actuación que deban ser subsanados procede a proferir sentencia -artículo 89 de la ley 1448 de 20115-.

5. ALEGATOS DE LA UAEGRTD Y CONCEPTO DEL MINISTERIO

PÚBLICO

5.1. U.A.E.G.R.T.D.

El 2 de agosto de 2017, la apoderada de los solicitantes presentó los ale gatos de conclusión, ratifico los fundamentos de hecho y derecho de la solicitud e indicó, que con las declaraciones rendidas tanto en la etapa administrativa como en la judicial se logró

2 El 27 de julio de 2017.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de FERNANDO MÁRQUEZ PRADA Y otros.

RADICACIÓN: 6800-13121-401-2016-00103

  • 5demostrar que el señor Fernando Márquez se vio forzado a salir desplazado del predio “vega Rica” con el fin de preservar la libertad y vida de sus hijos, tras los reclutamientos por parte de los grupos armados, de varios menores de edad vecinos de las zona ; con posterioridad, esas misma circunstancias , lo obligaron a abandonar definitivamente el fundo, al no poder regresar ni explotarlo económicamente.

Señaló, que se acreditaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar , en que ocurrieron los hechos víctimizantes ; enfatizó, que fue el contexto de violencia el que los conminó a abandonar el predio “Vega Rica”, ya que tienen un especial apego por el mismo al haber crecido en ese lugar; luego, nunca fue su intensión abandonar el mismo y mucho menos venderlo.

Arguyó la apoderada , que la condición de víctima de los solicitantes se encuentra acreditada, no solo con las declaraciones realizas al interior de la etapa judicial sino también, por los fallos 2014-116, 2015-096 y 2015-148, emitidos por el Juzgado homologo, en los que se amparó el derechos fundamental a la restitución y se ordenó como medida la compensación a los reclamantes, los que se encontraban en condiciones similares a las de Fernando Márquez.

en los que se amparó el derechos fundamental a la restitución y se ordenó como medida la compensación a los reclamantes, los que se encontraban en condiciones similares a las de Fernando Márquez.

Finalmente, reiteró las pretensiones de la demanda, al considerar que se reunieron los supuestos de hecho y de derecho para que se profiera el fallo a favor de FERNANDO MÁRQUEZ PRADA, GILBERTO MÁRQUEZ PRADA y MARIA EUGENIA MÁRQUEZ PRADA, sobre el predio denominado “Vega Rica” ubicado en la Vereda La Putana, en el Municipio de Betulia, Departamento de Santander

5.2 Concepto Procuraduría General de la Nación.

La representante del Ministerio Público, indi có que conforme con las pruebas recaudadas a lo largo del proceso existe certeza que los señores FERNANDO MÁRQUEZ PRADA, GILBERTO MÁRQUEZ PRADA y MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ PRADA, ostentan la calidad de víctimas de acuerdo a las previsiones del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 , por haberse negado a colaborar con los grupos armados ilegales que hacían pre sencia en la Vereda La Putana, en el Municipio de Betulia, Departamento de

Santander.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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  • 6Señaló, que en este caso resulta imperativo aplicar el “principio de igualdad ante la ley”, por cuanto, el Juzgado homólogo accedió a las pretensiones dentro de los procesos 2014-116, 2015-096 y 2015 -148, en los que sucedió el mismo hecho víctimizante , siendo accionantes familiares (hermanos) de Fernando Márquez Prada.

Conforme con lo anterior, solicitó se acceda a las pretensiones incoadas en la demanda.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia.

Conforme al artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con el Acuerdo PCSJA17-10671 de mayo 10 de 2017, este Despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, por no haberse reconocido opositores dentro del trámite surtido y por encontrarse el predio solicitado en restitu ción en el municipio de Betulia (Santander), jurisdicción territorial asignada a los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga.

6.2 Legitimación en la causa

El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, prevé sobre la titularidad del derecho a la restitución, al señalar: “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o

6.2 Legitimación en la causa

El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, prevé sobre la titularidad del derecho a la restitución, al señalar: “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.

En este caso, los hermanos FERNANDO, GILBERTO Y MARÍ A EUGENIA; MÁRQUEZ PRADA , están legitimados para incoar la presente acción, por cuanto, son los propietarios del predio objeto de la solicitud de restitución ; además, los hechos que dieron lugar al desplazamiento y al abandono forzado del fundo, datan del año 1989 y 1996 respectivamente, periodo que se ubica dentro del rango temporal cobijado por la Ley 1448 de 2011.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de FERNANDO MÁRQUEZ PRADA Y otros.

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  • 76.3 Problema Jurídico

Corresponde al de spacho determinar si es procedente declarar la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras solicitada por los hermanos FERNANDO, GILBERTO Y MARIA EUGENIA MÁRQUEZ PRADA , en su condición de ví ctimas de desplazamiento y abandono forzado del predio “Vega Rica” ubicado en jurisdicción del municipio de Betulia (Santander).

Para dilucidar el planteamiento propuesto, el despacho deberá determinar si los solicitantes son víctimas de acuerdo con las previsiones del artículo 3 d e la Ley 1448 de 2011, que señala: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985 , como consecuencia de infracciones al De recho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno . También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida . A falta de estas, lo serán los que

familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida . A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente .”; y en consecuencia, hay lugar a acceder a la protección deprecada.

7. NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, tiene como objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves a las normas internacionales de derechos humanos, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

Precisamente una d e las medidas de reparación integral incluye la restitución de tierras, la cual consiste en que se les devuelva el predio a las personas que ostenten laASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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  • 8calidad de víctimas, cuando hayan sido despojados o abandonados a causa del conflicto

RADICACIÓN: 6800-13121-401-2016-00103

  • 8calidad de víctimas, cuando hayan sido despojados o abandonados a causa del conflicto armado, tal y como lo contemplan los artículos 3, 25 y 73 de la misma ley.

En relación con la violación de derechos humanos, la Corte Constitucional, indicó, que estos generan en favor de la víctima el derecho fundamental a la reparación, materializada en le obligación que tiene el Estado de restituir, “este componente ha sido ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti cos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazada”.3

Teniendo en cuenta lo anterior, surge claro que el Estado tiene la responsabilidad de reparar los daños y violaciones ocasionadas a las personas víctimas del conflicto armado interno, mediante la utilización de herramientas efectivas que de manera expedita y con la gestión de personal especializado puedan h acer valer los Derechos Humanos; para lograr este cometido el legislador expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene los preceptos normativos y el marco legal para la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

8. ANALISIS DEL CASO CONCRETO

Para resolver el problema jurídico planteado, se estudiará los siguientes temas: (i)

normativos y el marco legal para la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

8. ANALISIS DEL CASO CONCRETO

Para resolver el problema jurídico planteado, se estudiará los siguientes temas: (i) Contexto de violencia y la calidad de víctima; (ii) la identificación e individualización del predio solicitado en restitución; (iii) la relación jurídico material de los accionantes con el inmueble y; (iv) las medidas de protección.

8.1. Del contexto de violencia y calidad de víctima

8.1.1 Contexto de Violencia del Municipio de Betulia – Departamento de Santander.

Desde la década de 1980, en la vereda La Putana , perteneciente al m unicipio de Betulia (Santander), se inició la incursión de grupos insurgentes, entre ellos, las FARC-EP y el ELN, que se consolidaron dadas las múltiples inconformidades del campesinado con el Estado. En 1983, las FARC -EP realizó su VII conferencia nacion al en la que decidió la

3 T675 de 2015, Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 3 de noviembre de 2015,ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de FERNANDO MÁRQUEZ PRADA Y otros.

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- 9FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de FERNANDO MÁRQUEZ PRADA Y otros.

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  • 9expansión por el territorio nacional, específicamente , en la zona del Magdalena Medio

(atendiendo a su estratégica ubicación geográfica como corredor de tropas hacia otras localidades); para alcanzar este cometido recurrió a una campaña político -militar consistente en el adoctrinamiento político y el combate de la delincuencia común; lo que provocó enfrentamientos entre estos grupos y el E jército Nacional, conllevando al desplazamiento forzado y el despojo de tierras de campesinos de la zona.

Igualmente, el ELN bajo el mando del cura Manuel Pérez, instaló sus campamentos en la Serranía de Los Yariguíes con influencia en el Magdalena Medio Santande reano alrededor de los años 80; específicamente en el año 1986, este grupo armado incursionó en la vereda La Putana, empleando el uso de la violencia y la inti midación, como medio para lograr doblegar a sus habitantes.

Con la celebración de la 1° Conferencia Bolivariana en 1987, se efectuó la alianza entre las guerrillas , lo cual signi ficó un auge de las mismas en los años siguientes, que se vislumbró en las labores de proselitismo, el hostigamientos a la población civil y la persuasión de jóvenes de la región para ingresar a filas armadas, siendo esta una de las formas de violencia má s repudiadas por los campesinos; tal contexto, provocó e l

persuasión de jóvenes de la región para ingresar a filas armadas, siendo esta una de las formas de violencia má s repudiadas por los campesinos; tal contexto, provocó e l desplazamiento masivo de las familias de la vereda, lo que conllevó a la toma de tierras por parte de los subversivos y un incremento de las violaciones a los Derechos Humanos, por cuanto, la presencia de las FARC y el ELN , trajo consigo la ejecución de secuestros con fines extorsivos, amenazas y desplazamiento forzado, debido a los constantes enfrentamientos con la Fuerza Pública, como da cuenta el informe de micro -focalización efectuada en el municipio de Betulia.

Las operaciones militares de contraguerrilla que se desplegaron para repeler los grupos subversivos, generó zozobra entre la población civil , pues, no sólo se limitaron a confrontar a los subversivos, sino, que se hicieron extensivas a pobladores señalados de ser colaboradores de los insurgentes, valiéndose de escuadrones de la muerte en colaboración con los paramilitares y la ejecución sistemática de homicidios selectivos en la vereda, en contra de activistas sociales y polític os; situación que ha quedado evidenciada en los informes rendidos por el grupo CODHES sobre los hechos de violencia que azotaron dicha región.

También, se ha evidenciado que mientras las guerrillas fustigaban la región de La Putana, consecuentemente, se i nició la incursión ocasional de grupos paramilitares, entreASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

Putana, consecuentemente, se i nició la incursión ocasional de grupos paramilitares, entreASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de FERNANDO MÁRQUEZ PRADA Y otros.

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  • 10los que se destacaron dos estructuras comandadas por alias Camilo y alias Nicolás, cuyo apogeo se dio en la década de los años 90 y a comienzos del año 2000; su actuar violento se dirigió hacia pobladores de la región, a quienes reunían para que tomaran parte del conflicto entre los grupos ilegales so pena de ser ejecutados, infundiendo temor.

Tal acontecer fáctico, permite apreciar el contexto generalizado de violencia que azotó de forma siste mática la región del Magdalena Medio, especialmente, la vereda la Putana del municipio de Bet ulia, dada su ubicación estratégica; y del cual se derivaron flagrantes infracciones a los Derechos Humanos de los pobladores de esa región.

8.1.2. Hecho Víctimizante

En este caso el solicitante Fernando Márquez Prada, señaló ser víctima de desplazamiento forzado y de abandono del bien “Vega Rica”, en el año 1986 y 1996, respectivamente; como consecuencia, del contexto generalizado de violencia que fustigó la vereda la Putana del municipio de Betulia; por lo que encuentra el despacho, satisfecho el

respectivamente; como consecuencia, del contexto generalizado de violencia que fustigó la vereda la Putana del municipio de Betulia; por lo que encuentra el despacho, satisfecho el requisito de temporalidad establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; en tanto, que la situación que originó el desplazamiento forzado fue el miedo y zozobra g enerado por la amenaza de la guerrilla de reclutar a una de sus hijas de tan solo 8 años; y el abandono definitivo del fundo se consumó años más tarde cuando quien ejercía como administrador tuvo que salir por el mismo motivo.

El señor Fernando Márquez Prada, en las declaraciones que rindió en la etapa administrativa y judicial fue coincidente al afirmar que el desplazamiento y el consecuente abandono del predio “ VEGA RICA ”, obedeció de forma directa, a las amenazas que le hicieron los integrantes de las FARC, así lo registró en su primera versión:

“(…) porque en esa zona se la estaban disputando el ELN y las FARC además de los choques con el Ejército Nacional, habían constantes combates y enfrentamientos, las FARC nos hostigaban mucho, yo era el preside nte de la acción comunal y yo les dij e que no les iba hacer la guerra pero qu e tampoco los iba a ayudar, pero ellos me hostigaban, mantenían disparos constantemente, mi hija mayor tenía 8 años y querían reclutar, me decían ella es capaz de ca rgar fusiles, no decían n o se preocupen, nosotros le sacamos plata a los ricos y los hijos a los pobres, eso fue entre 1989 y 1990, entonces, desesperado por lo enfrentamientos entre los grupos y la amenaza que me reclutaran a mis hijos pues

hijos a los pobres, eso fue entre 1989 y 1990, entonces, desesperado por lo enfrentamientos entre los grupos y la amenaza que me reclutaran a mis hijos pues ya se habían llevado a dos n iños de la zona, uno era de un señor Correa que un vecino y a una sobrino mío que se llamaba Carlos Alberto Márquez, de hecho mi hermano se vino antes que yo me fuera para que no le reclutarán más hijos, y yoASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de FERNANDO MÁRQUEZ PRADA Y otros.

RADICACIÓN: 6800-13121-401-2016-00103

  • 11como tenía 4 en ese entonces, decidí salir de l a finca con mi esposa y mis 4 hijos en ese entonces (…)”.4

Esta declaración goza de presunción de veracidad y buena fe, además, no fue desvirtuada y tachada de falsa, razones por las que se tendrá por cierta; no obstante , es necesario determinar el momen to en que se consumó el abandono del inmueble, por cuanto, prima facie, de su relato surge evidente que la salida del bien acaeció en el año 1989, con lo que se frustraría la pretensi ón incoada, por falta de cumplimiento en el requisito temporal.

El artículo 75 de la ley 1448 de 2011 , dispone : “Las personas que fueran

1989, con lo que se frustraría la pretensi ón incoada

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