JUZ BUCARAMANGA - 2017 10 Oct D680013121001201500179000Sentencia201710261067
Juzgado de Bucaramanga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2017 10 Oct D680013121001201500179000Sentencia201710261067
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de HORACIO GÓMEZ BUENO y MARÍA LUISA LOZANO MARTÍNEZ.
RADICACIÓN: 68001-31-21-001-2015-00179-00
1
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE BUCARAMANGA DE DESCONGESTIÓN
Bucaramanga, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a proferir sentencia d e única instancia, en observancia a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO .UAEGRT-, a favor de HORACIO GÓMEZ BUENO y MARÍA LUISA LOZANO MARTÍNEZ, sobre el predio denominado “La Palmita” ubicado en el municipio de Lebrija, Santander.
2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO
-. La solicitud de restitución y formalización de tierras, recae sobre:
Nombre del Predio La Palmita Ubicación
Departamento: Santander
Municipio: Lebrija
Vereda: El Cristal
-. La solicitud de restitución y formalización de tierras, recae sobre:
Nombre del Predio La Palmita Ubicación
Departamento: Santander
Municipio: Lebrija
Vereda: El Cristal
Número de Matrícula Inmobiliaria 300-138954 Número de Cédula Catastral 68-406-00-00-0012-0016-000 Área Georreferenciada 20 Hectáreas – 9.229,12 m²
-. Los hechos relatados en la solicitud se sintetizan, así:
Los señores S aúl y Horacio Gómez Bueno adquirieron el predio rural denominado “La Palmita” a través de Resolución de Adjudicació n de Baldíos No. 0220 del 4 de marzo de 1986 expedida por el otrora INCORA . Posteriormente, el solicitante compró el -50% de la finca a su hermano Saúl.SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de HORACIO GÓMEZ BUENO y MARÍA LUISA LOZANO MARTÍNEZ.
RADICACIÓN: 68001-31-21-001-2015-00179-00
2 El señor Horacio Gómez Bueno y su cónyuge establecieron su residencia en el predio rural “La Palmita” , además, de destinarlo para la agricultura y la ganadería.
Aducen, que desde su llegada al municipio de Lebrija tuvieron que convivir con la presencia grupos armados ilegales, inicialmente “Los Compas” del ELN;
ganadería.
Aducen, que desde su llegada al municipio de Lebrija tuvieron que convivir con la presencia grupos armados ilegales, inicialmente “Los Compas” del ELN; posteriormente, a inicios de los años noventa, el Frente 20 de las FARC bajo el mando de alias “Ramón”. En 1992, se intensificaron los combates entre el Ejército y subversivos de las FARC; en 1997 , las “CONVIVIR” comandadas por alias “Camilo” les disputaron el control territorial.
Rememora la familia solicitante que, en razón a que los alrededores de su finca eran pretendidos por militantes de las FARC, fue señalado de adepto y colaborador de esa guerrilla por parte de las CONVIVIR , por lo q ue fue abordado por miembros de dicho grupo y amenazado de muerte por alojar a subversivos; a lo cual el señor Horacio Gómez Bueno señaló que nada podía hacer al respecto, que lo dejaran tranquilo.
El señor Horacio Gómez Bueno se dirigió a alias “Mariño”, comandante del Frente 20 de las FARC, para solicitarle que desalojaran su predio dado lo sucedido con las CONVIVIR, obteniendo como respuesta que quien debía abandonarlo era él.
Con motivo de las amenazas hechas por los dos grupos, la familia Gómez Lozano optó por desertar de su propiedad y desplazarse hacia el casco urbano de Lebrija donde se establecieron. En 1999, el solicitante denuncio este hecho ante la Personería de Lebrija, actualmente, el predio se encuentra abandonado.
De acuerdo con lo relatado, los solicitantes formularon las siguientes:
3. PRETENSIONES1
ante la Personería de Lebrija, actualmente, el predio se encuentra abandonado.
De acuerdo con lo relatado, los solicitantes formularon las siguientes:
3. PRETENSIONES1
La U.A.E.G.R.T.D., en acatamiento con lo establecido por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, solicitó en favor de los accionantes la protección del derecho fundamental a la restitución material y jurídica del predio “ La Palmita” i dentificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-138954;
1 Verificado del portal web de tierras, expediente electrónico, consecutivo No. 1, Folios 41 y 42SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de HORACIO GÓMEZ BUENO y MARÍA LUISA LOZANO MARTÍNEZ.
RADICACIÓN: 68001-31-21-001-2015-00179-00
3 como consecuencia de la anterior declaratoria, instó por la medidas de protección y reparación contempladas en la norma en cita.
4. TRÁMITE PROCESAL
4.1. Etapa administrativa.
La U.A.E.G.R.T.D., una vez agotó el trámite previsto en s ede administrativa, expidió la Resolución No. RGR 04367 del 26 de noviembre de 2015, por el cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio identificad o con el folio de matrícula inmobiliaria No.
se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio identificad o con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-138954, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga; acto administrativo que satisface el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la etapa judicial, como en efecto se hizo por intermedio de apoderado designado por la entidad.
4.2. Etapa jurisdiccional.
El día 11 de diciembre de 2015, se inició el trámite judicial con la presentación de la solicitud ante el Juzgado Primero Civil del Ci rcuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga.
El despacho m ediante auto interlocutorio del 18 de diciembre de 2015 2, admitió la acción constitucional; igualmente, ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, la inscripción de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio denominado “ La Palmita”, ubicado en la vereda El Cristal del municipio de Lebrija, Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-138954 y la cédula catastral No . 0000012016; se dispuso también, la sustracción provisional del comercio del predio y la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier nat uraleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los
sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier nat uraleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio objeto de restitución, a excepción de los procesos de expropiac ión en los que se encuentre vinculado. Además, se ordenó la notificación a los titulares de derechos reales de dominio inscritos en el f olio de matrícula
2 Anotación 2 del expediente electrónico.SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de HORACIO GÓMEZ BUENO y MARÍA LUISA LOZANO MARTÍNEZ.
RADICACIÓN: 68001-31-21-001-2015-00179-00
4 inmobiliaria; la publicación del auto admisorio en un diario de amplia circulación nacional (El Tiemp o o el Espectador), el día domingo y en una radiodifusora local.
Posteriormente, practicada la totalidad de las pruebas decretadas y conforme lo ordenó el Acuerdo N° PCSJA17 -10671 del 10 de mayo de 2017, el expediente fue remitido a ese despacho el 4 de o ctubre de la presente anualidad, para proferir la decisión que en derecho corresponda.
5. ALEGATOS DE LA UAEGRTD Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
5.1. U.A.E.G.R.T.D.
anualidad, para proferir la decisión que en derecho corresponda.
5. ALEGATOS DE LA UAEGRTD Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
5.1. U.A.E.G.R.T.D.
El 13 de octubre de 2017 , la apoderada de los solicitantes adscrita a la UAEGRTD presentó los alegatos de conclusión; manifestó que el municipio de Lebrija, donde se ubica el predio objeto de restitución, ha sido azotado por grupos armados al margen de la ley, como la guerrilla del ELN, el Bloque 20 de las FARC y la autodefensas CONVIVIR.
Señaló que dicho contexto de violencia afectó directamente a su representado, como quiera que, sufrió intimidaciones por parte de la guerrilla, los que ingresaba a su predio sin su autorización y ; de los paramilitares, los cuales lo señalaban de colaborador de los subversivos, convirtiéndose en objetivo de los dos grupos al margen de la ley.
Relativo a la condición de víctima del solicitante, indicó que la misma se encuentra acreditada no sólo con la declaración rendida por el señor Gómez Bueno, sino también, por los testimonios recepcionados en la etapa probatoria, adicionalmente, en el expediente obra la prueba social practicada por la Unidad a vecinos y habitantes de la zona, que coinciden con lo expuesto por este.
Reitera que el solicitante es víctima del c onflicto armado interno, lo que provocó la pérdida del vínculo material que venía ejerciendo , por más de ocho años, sobre el predio La Palmita; contexto de violencia que fue estudiado
provocó la pérdida del vínculo material que venía ejerciendo , por más de ocho años, sobre el predio La Palmita; contexto de violencia que fue estudiado durante el trámite administrativo en el que se recaudó el material proba torio, que se halla amparado en la presunción de buena fe, luego, en la etapa judicial no fue desvirtuada dicha presunción, coincidiendo con los requisitos previstos por la Ley 1448 de 2011.SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de HORACIO GÓMEZ BUENO y MARÍA LUISA LOZANO MARTÍNEZ.
RADICACIÓN: 68001-31-21-001-2015-00179-00
5 Insiste, que el desplazamiento forzado del que fue víctima el so licitante y su núcleo familiar, le impidió administrar, explotar y mantener el v ínculo con la heredad que adquirió con su trabajo; configurándose el abandono forzado según lo prevé el inciso 2 del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 ; todo lo anterior, refle jado en la privación de los beneficios de ex plotar económicamente el predio; el quiebre de sus condiciones de vida y de su familia, que dependía de él; el cambio de su proyecto de vida en el campo; circunstancias que evidencian la violación masiva de sus d erechos fundamentales tal como lo sostienen los documentos y testimonios arrimados a la solicitud.
familia, que dependía de él; el cambio de su proyecto de vida en el campo; circunstancias que evidencian la violación masiva de sus d erechos fundamentales tal como lo sostienen los documentos y testimonios arrimados a la solicitud.
Añade la apoderada que se encuentra demostrado: la propiedad del solicitante sobre el predio y los hechos victimizantes que obligaron a la víctima y su familia abandonar el fundo ante el miedo de perder sus vidas a manos de los actores armados; por lo que se debe proteger su derecho a la restitución de tierras y concomitante, el derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada, al trabajo y al mínimo vital.
Finalmente, manifestó que se reunieron los supuestos de hecho y derecho para que se orden e la restitución del predio “La Palmita ” en las áreas georreferenciadas por la Unidad.
5.2. Concepto Procuraduría General de la Nación.
La PROCURADORA 44 JUDICIA L I PARA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA, el 13 de octubre del año en curso rindió concepto; manifestó que con la prueba documental allegada por la Unidad sobre el predio La Palmita y la recaudada en la etapa judicial existe certeza sobre la veracidad de los hechos victimizantes.
Respecto del testimonio practic ado al señor Gómez Bueno, señaló que existe convencimiento, como quiera , que coinciden con el ámbito temporal y la violencia vivida en la zona.
Concluye que las pruebas recaudadas ofrecen certidumbre sobre la calidad de víctimas que ostentan el señor Gómez Bueno y su núcleo familiar , por lo cual
violencia vivida en la zona.
Concluye que las pruebas recaudadas ofrecen certidumbre sobre la calidad de víctimas que ostentan el señor Gómez Bueno y su núcleo familiar , por lo cual es viable acceder con la compensación como medida de restitución, teniendo en cuenta que el accionante y su familia se encuentran establecidos en elSOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de HORACIO GÓMEZ BUENO y MARÍA LUISA LOZANO MARTÍNEZ.
RADICACIÓN: 68001-31-21-001-2015-00179-00
6 municipio de Lebrija desde los hechos que generaron el desplazamiento; por tanto, el predio debe ingresar al Fondo de la Unidad.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
Acorde al artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y las previsiones d el Acuerdo PCSJA17-10671 de mayo 10 de 2017, este Despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, por no haberse reconocido opositores dentro del trámite surtido y por encontrarse el predio solicitado en restitución en el municipio de Lebrija (Santander), jurisdicción territorial asignada a los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga.
6.2 Legitimación en la causa
El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, prevé sobre la titularidad del derecho a
Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga.
6.2 Legitimación en la causa
El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, prevé sobre la titularidad del derecho a la restitución, al señalar: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas for zadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.
En este caso, los señores HORACIO GÓMEZ BUENO y MARÍA LUISA LOZANO MARTÍNEZ, están legitimados para incoar la presente acción, por cuanto son los propietarios del predio objeto de litis; además, los hechos que dieron lugar al desplazamiento y al abandono forzado del fundo, datan del año 1997, periodo que se ubica dentro del rango temporal cobijado por la Ley 1448 de 2011.
6.3 Problema Jurídico
Corresponde al despacho determinar si es procedente declarar la protección del derecho fundamental a la r estitución y formalización de tierras solicitada por los señores HORACIO GÓMEZ BUENO y MARÍA LUISA LOZANO MARTÍNEZ, enSOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
derecho fundamental a la r estitución y formalización de tierras solicitada por los señores HORACIO GÓMEZ BUENO y MARÍA LUISA LOZANO MARTÍNEZ, enSOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de HORACIO GÓMEZ BUENO y MARÍA LUISA LOZANO MARTÍNEZ.
RADICACIÓN: 68001-31-21-001-2015-00179-00
7 su condición de víctimas de desplazamiento y abandono forzado del predio “La Palmita” ubicado en jurisdicción del municipio de Lebrija (Santander).
Para dilucidar el planteamiento propuesto, el d espacho deberá determinar si los solicitantes son víctimas de acuerdo con las previsiones del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, que señala: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985 , como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o d e violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno . También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de
consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente .” y; en consecuencia, hay lugar a acce der a la protección deprecada.
7. NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS.
La Ley 1448 de 2011, tiene como objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, e n beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves a las normas internacionales de Derechos H umanos, dentro de un marco de justicia transicional, que posibilite hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo, que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus garantías constitucionales.
Precisamente una de las medidas de reparación integr al incluye la restitución de tierras, que consiste en la devolución del predio a las personas que ostenten la calidad de víctimas, cuando estos hayan sido despojados o abandonados a causa del conflicto armado, tal y como lo contemplan los artículos 3, 25 y 73 de la misma ley.
En relación con la violación de Derechos H umanos, la Corte C onstitucional, indicó, que esta genera en favor de la víctima el derecho fundamental a la reparación, materializada en la obligación que tiene el Estado de restituir, “este componente ha sido ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de
reparación, materializada en la obligación que tiene el Estado de restituir, “este componente ha sido ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derec hos Civiles y PolíticosSOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de HORACIO GÓMEZ BUENO y MARÍA LUISA LOZANO MARTÍNEZ.
RADICACIÓN: 68001-31-21-001-2015-00179-00
8 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazada”.3
Teniendo en cuenta lo anterior, surge claro , que el Estado tiene la responsabilidad de reparar los daños y viola ciones ocasionadas a las personas víctimas del conflicto armado interno, mediante la utilización de herramientas efectivas que de manera expedita y con la gestión de personal especializado puedan hacer valer los Derechos Humanos ; para tal fin el legislador expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene los preceptos normativos y el marco legal para la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.
8. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Para resolver el problema jurídico planteado, se estudia rá los siguientes
para la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.
8. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Para resolver el problema jurídico planteado, se estudia rá los siguientes temas: (i) Contexto de violencia y la calidad de víctima; (ii) la identificación e individualización del predio solicitado en restitución; (iii) la relación jurídico material de los accionantes con el inmueble y; (iv) las medidas de protección.
8.1. Contexto de violencia y calidad de víctima.
El municipio de Lebrija se encuentra localizado al sur de la provincia de Soto del departamento de Santander.
La violencia de esta zona data de tiempos pretéritos, es sabido que e n el corregimiento de Palonegro, perteneciente a la misma provincia, tuvo lugar la batalla del mismo nombre en el año 1900, la cual fue librada entre el ejército liberal y adeptos del partido conservador, resultando la derrota de los liberales y la consecuente hegemonía conservadora a inicios del siglo XX.
Posteriormente, a finales de la década de 1970, surgió la transformación del modelo contrainsurgente inicialmente planeado y ejecutado por el Estado, del que resaltan “ la Mano Negra ”, por parte de agentes de violencia estata l; posteriormente, los grupos “MAS” y el “MASC” (Muerte a subversivos colaboradores) en asocio de actores estatales y privados.
3 T675 de 2015, Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 3 de noviembre de 2015,SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de HORACIO GÓMEZ BUENO y MARÍA LUISA LOZANO MARTÍNEZ.
RADICACIÓN: 68001-31-21-001-2015-00179-00
9 Desde la década de 1980, el grupo armado ilegal “la Mano Negra ” inició sus operaciones en municipios como Bucaramanga y Barranc abermeja, extendiéndose, a otros, a Lebrija, donde se efectuaron ejecuciones selec tivas de dirigentes sindicales, grupos de izquierda, habitantes de la calle, población LGBTI y traba jadoras sexuales, más tarde, contra miembros de la Unión Patriótica; afirmándose, en el colectivo popular, que miembros de dicho grupo fueron entrenados y financiados por el Ejército Nacional.
A partir de esa década, las guerrillas del ELN – Frente Manuel Gustavo Chacón, bajo el mando de alias El Tigre -; las FARC – Frente 20 con el comandante Freddyy; el EPL, hicieron presencia en el bajo Lebrija ; e n el casco urbano operaron las autodefensas denominadas CONVIVIR.
En los primeros años de la década del 2000, los paramilitares asumieron el control del contrabando de combustible extraídos del poliducto Galán-Chimitá
operaron las autodefensas denominadas CONVIVIR.
En los primeros años de la década del 2000, los paramilitares asumieron el control del contrabando de combustible extraídos del poliducto Galán-Chimitá ante repliegue de los grupos subversivos en las zonas de su influencia.
Finalmente, hacia 2006 con las desmovilizaciones de los grupos de autodefensas, las guerrillas retomaron sus posiciones anteriores.
Este panora ma permite avizorar que en el municipio de Lebrija de forma permanente ha hecho presencia los actores armados, lo que trajo consigo, un contexto generalizado de violencia, por cuanto, los grupos ilegales combatían para hacerse con el control de la zona y el negocio del contrabando de combustible.
8.1.1. Hecho Victimizante
En este caso , el solicitante Horacio Gómez Bueno señaló ser víctima de desplazamiento forzado y de abandono del fundo “La Palmita”, en el año 1998; como consecuencia, del contexto gen eralizado de violencia que fustigó la vereda El Cristal del municipio de Lebrija ; por lo que prima facie encuentra el despacho, satisfecho el requisito de temporalidad establecido en el art ículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
En relación con la condición de v íctima y el hecho victimizante, se entrará a estudiar cuál fue la causa que originó el abandono del predio y el desplazamiento forzado.SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA
desplazamiento forzado.SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de HORACIO GÓMEZ BUENO y MARÍA LUISA LOZANO MARTÍNEZ.
RADICACIÓN: 68001-31-21-001-2015-00179-00
10
El señor Horacio Gómez Bueno, rindió declaraciones en la etapa administrativa y judicial, las que concuerdan sobre que el abandono del predio “LA PALMITA”, y el conexo desplazamiento, obedeció de forma d irecta a las amenazas que le hicieron miembros de las autodefensas denominadas CONVIVIR , los que lo acusaron de ser colaborador del Frente 20 de las FARC, así lo registró:
“Luego para el año 1997 ya se colocó el ambiente mucho más pesado porque llegaron LOS CONVIVIR al mando de un tal CAMILO, cuando llegaron ellos empezaron a pasar por todas las fincas y miraban los que más tenían plata y a ellos eran los que les pedían las cuotas, a mí no me pidieron cuota pero donde estaba ubicada mi finca era el sitio que más les gustaban a los guerrilleros si le pasaban descansando allí, entonces los del CONVIVIR la cogieron en contra mía. Un día yo salgo de mi finca y cuando iban para e l pueblo subiendo a la hacienda la sorda me encuentros con hombres de este grupo y me cogen y me insultan diciéndome que me cuando fuera a la finca me iban a pelar por tener al grupo de la FARC yo les dije que el problema no es conmigo que ellos llegan all á y yo
la sorda me encuentros con hombres de este grupo y me cogen y me insultan diciéndome que me cuando fuera a la finca me iban a pelar por tener al grupo de la FARC yo les dije que el problema no es conmigo que ellos llegan all á y yo no puedo hacer nada y que no necesito al ejército, ni la guerrilla ni mucho menos a ellos que lo que yo necesito es que me dejen tranquilo para trabajar en paz”
(…)
“en ese tiempo el comandante de la FARC era un muchacho que le decían MARIÑO y yo le conté lo que estaba sucediendo y le digo que ellos no me han tratado mal pero necesito que se vayan, entonces él me dice que el que se tiene que ir soy yo, que yo soy un tipo bueno y trabajador pero que me tenía que ir o si no la gente de CAMILO me iba a pelar (sic), MARIÑO me dejo vender unos animales y como a los 15 días me voy hacia plan de provincia y allá me quede en la casa de doña ELVIRA y el esposo de ella que se llamaba ISIDRO HERNANDEZ, allá dure un mes y de allí me fui para el pueblo de Lebrij a y me radique con mi familia, llegue a pagar arriendo, la finca quedo totalmente abandonada, y como a los dos meses se yo haberme ido me entero que le metieron candela a la casa de la finca”
Más adelante al ser preguntado por el Ministerio Público, indicó:
“PREGUNTA: pero Mariño era, era, ¿pertenecía a qué grupo? CONTESTO: a las FARC. PREGUNTA: ¿por qué Mariño les dijo les toca que se vayan, por qué?
CONTESTÓ: porque los señores paramilitares dijeron que iban a sacar a esos
FARC. PREGUNTA: ¿por qué Mariño les dijo les toca que se vayan, por qué?
CONTESTÓ: porque los señores paramilitares dijeron que iban a sacar a esos hifue (sic) no sé qué, porque le dieron la palabra y yo listo no le ponía, pero entonces nos querían sacar de allá y entonces los señores de la FARC, dijeron: “que cuando fuera de esos hifue (sic) no sé qué”, porque ellos hablan as í, “que ellos nos iban a tener” PREGUNTA: la CONVIVIR e staban al mando ¿de quién? que usted recuerde. CONTESTÓ: del tal señor CAMILO. 4
Esta transcripción refleja la situación que afrontó el señor Gómez Bueno, al quedar en medio de dos organizaciones armadas ilegales, por un lado la guerrilla de las FARC y p or el otro las CONVIVIR, circunstancias, que de acuerdo a su versión le impusieron la obligación de abandonar el predio de su
4 Anotación No. 102 expediente electrónicoSOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de HORACIO GÓMEZ BUENO y MARÍA LUISA LOZANO MARTÍNEZ.
RADICACIÓN: 68001-31-21-001-2015-00179-00
11 propiedad; afirmaciones que no fueron desvirtuadas en el proceso judicial y por tanto se tendrán por ciertas.
En igual sentido de claró e n la etapa judicial el señor SAÚL GÓMEZ BUENO,
11 propiedad; afirmaciones que no fueron desvirtuadas en el proceso judicial y por tanto se tendrán por ciertas.
En igual sentido de claró e n la etapa judicial el señor SAÚL GÓMEZ BUENO, hermano del solicitante, al referirse al motivo del abandono del predio:
“PREGUNTA: ¿por qué su hermano abandona el predio? su hermano, su esposa y núcleo familiar, ¿por qué abandonan el predio?. CONTESTÓ: por la guerrilla, por criminalidad hay mucho narcotráfico, eso yo lo vi sino que toco salir de ahí, lo acosaron mucho. PREGUNTA: ¿lo acosaron mucho? CONTESTÓ: tal vez.”5
Por su parte, la señora MERCEDES FLOREZ ANAYA, vecina del predio “LA PALMITA”, en su declaración, respecto del hecho victimizante, señaló:
“PREGUNTA: por el conocimiento que tiene de la vereda El Cristal comuníquele al despacho, ¿cómo era el orden público de la vereda? CONTESTÓ: cuando fue eso había mucha guerrilla. PREGUNTA: ¿ qué g rupo armado operaba en esa región, que grupo guerrillero? CONTESTÓ: el frente 20. PREGUNTA: el frente 20 ¿de qué? CONTESTÓ: de la FARC. PREGUNTA: ¿usted sabe el motivo para que Horacio abandone la finca? CONTESTÓ: por violencia, por la guerrilla, porque lo amenazaron. PREGUNTA: la guerrilla amenazó a Horacio.
CONTESTÓ: sí, por Eso fue que abandonó Eso.”6
Estas probanzas valoradas bajo principios de la sana crí tica, dejan ver, que la
porque lo amenazaron. PREGUNTA: la guerrilla amenazó a Horacio.
CONTESTÓ: sí, por Eso fue que abandonó Eso.”6
Estas probanzas valoradas bajo principios de la sana crí tica, dejan ver, que la decisión del señor Horacio Gómez Bueno de abandonar el predio junto a su núcleo familiar , no fue libre y voluntaria, por el contrario, obedeció , entre otras, al con
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.