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JUZ BUCARAMANGA - 2017 12 Dic D680013121001201600157000Sentencia20171215164022

Juzgado de Bucaramanga

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Título
JUZ BUCARAMANGA - 2017 12 Dic D680013121001201600157000Sentencia20171215164022
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de FAUSTINO RENTERIA AMARIS Y otros.

RADICACIÓN: 6800-13121-401-2016-00157

- 1RAMA JUDICIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA DE DESCONGESTIÓN

Bucaramanga, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO -UAEGRT-, a favor de MERCEDES y FAUSTINO RENTERIA AMARIS , sobre el predio denominado “Las Mercedes” ubicado en la Vereda Vizcaína Alta del Municipio de Simacota, Departamento de Santander.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO

-. La solicitud de restitución y formalización de tierras, recae sobre:

Nombre del Predio LAS MERCEDES Ubicación

Departamento: Santander

Departamento de Santander.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO

-. La solicitud de restitución y formalización de tierras, recae sobre:

Nombre del Predio LAS MERCEDES Ubicación

Departamento: Santander

Municipio: Simacota

Vereda: La VizcaínaBaja (hoy

Vizcaína Alta) Número de Matrícula Inmobiliaria 321-36656

Número de Cédula Catastral 68-745-00-02-0005-0003-000 Área Georreferenciada 63 Hectáreas + 4201 Mt2

-. Los hechos relatados por la parte solicitante se sintetizan así:ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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  • 2El señor Faustino Rentería Rodríguez (Q.E.P.D) y su esposa Rosalía Amaris (Q.E.P.D), arribaron, aproximadamente, en el año 1947 al Municipio de Simacota; se ubicaron en un terreno baldío de 100 hectáreas, el que adecuaron para vivir construyendo una casa en tablas, igualmente, hicieron potreros para unas 80 reses y prepararon el terrero para actividades agropecuarias tales comocultivos de arroz, maíz, yuca y plátano.

igualmente, hicieron potreros para unas 80 reses y prepararon el terrero para actividades agropecuarias tales comocultivos de arroz, maíz, yuca y plátano.

La pareja Rentería -Amaris, tuvo cinco hijos : Faustino, Raúl, Rosa, Emperatriz (Q.E.P.D) y Mercedes Rentería Amaris. Posteriormente, el INCORA mediante la Resolución No. 1769 del 3 de octubre de 1984, le adjudicóel terreno baldíoal señor Fausto RenteríaRodríguez, el que se denominó “Las Mercedes ”, con una extensiónregistrada en el acto administrativo de 64 hectáreas.

El 28 de febrero de 1985 , el señor Rentería Rodríguez fue beneficiario del programa “Fondo Rotatorio Banco - INCORA”, por medio del cual se le entregaron 10 animales de ganado, qu e con el tiempo aumentaron a 30; como quiera, que los pot eros construidos en el predio tenían capacidad para 80 animales, se destinaron a 50 animales más al aumento.

Durante la década del 80, los habitantes de la región empezaron a notar la presencia de grupos guerrilleros, los que cobrab an vacunas y sometían a castigos a los pobladores ; en esa época el señor Rentería perteneció al comité de trabajo de la junta de acción comunal –JACde la vereda Vizcaína Baja.

Tiempo después, finalizando los años 90’s e inicios del año 2000, irrumpió en la zona el grupo para militar “Los Masetos” con la finalidad de atacar a los guerrilleros y ; asesinar o desplazar a quienes hubieran

Tiempo después, finalizando los años 90’s e inicios del año 2000, irrumpió en la zona el grupo para militar “Los Masetos” con la finalidad de atacar a los guerrilleros y ; asesinar o desplazar a quienes hubieran sido sus colaboradores.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de FAUSTINO RENTERIA AMARIS Y otros.

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  • 3En el 200 1, el señor Fausto Rentería Rodríguez (Q.E.P.D) y su esposa Rosalía Amaris (Q.E.P.D), se trasladaron a vivir al municipio de Barrancabermeja por motivos de salud; por esta razón, su hijo Raúl Rentería, el que vivía en un predio de su propiedad denominado “Las Nubes” ubicado en Simacota, se trasladó junto a su familia al predio “Las Mercedes” para ejercer la administración del mismo, actividad que desempeño hasta el año 2004; esta labor era asistid a en ocasiones por su hermana Emperatriz Rentería (Q.E.P.D.).

En el año 2002, aproximadamente, los hermanos Rentería fueron amenazados en varias ocasiones por los paramilitares, quienes le s exigían que trabajaran con ellos o colaboraran con la causa y ante su renuencia, el grupo armado ilegal los obligó a abandonar el predio “Las

amenazados en varias ocasiones por los paramilitares, quienes le s exigían que trabajaran con ellos o colaboraran con la causa y ante su renuencia, el grupo armado ilegal los obligó a abandonar el predio “Las Mercedes” en el término de 8 horas; para garantizar que sa lieran de la región dejo hombres en los linderos.

El señor Raúl Rentería, al momento de des plazarse a Barran cabermeja logró sacar y vender algunos animales y la cosecha; posteriormente, con la ayuda de un trabajador llamado Daniel (Q.E.P.D.) retiró parte de los enseres restantes, pero a este último también lo amenazaron los paramilitares, los que le prohibieron continuar retirando cosas de la finca.

En el año 2004, fallece el señor Fausto Rentería Rodríguez y su hijo previo a tomar la decisión de vender el predio “Las Mercedes”, regresó a la zona de la vereda la Vizcaína con el fin de entablar una conversación con los paramilitares para que le permitiesen retornar; sin embargo, estos no accedieron a su petición.

Aproximadamente, seis meses despu és del fallecimiento de Fausto Rentería Rodríguez, su hijo decide vender la finca “Las Mercedes”, debido a que el orden público no mejoraba, sumado a esto, en la zona se encontraba el señor Jesús Emilio Escobar Fernández, el que compróASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS

FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA

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  • 4varios predios en ese municipio, pagando un promedio de quinientos mil pesos la hectárea.

El señor Raúl Rentería vende al señor Jesús Emilio Escobar Fernández, el predio “Las Mercedes” y acordaron un pago de entre 37 a 40 millones de pesos, el negocio se realizó mediante carta venta, nunca se protocolizó, ni se inscribió en el folio de matrícula. El pago se verifico en dos cuotas, el primero por 15 millones y el saldo a los tres meses; sin embargo, no se efectuó la escritura pública debido a que los contratantes no se volvieron a encontrar, pues lo pagos los cumplió el comprador a través de un empleado conocido como Julio Martínez.

Durante esa misma época y ante la imposibilidad de retornar a la zona, el señor Raúl Rentería decidió vender el predio de su propiedad llamado “Las Nu bes”, el cual se encontraba situado cerca de la Ciénaga del Opón.

Con excepción del acompañamiento que realizó al personal técnico de la Unidad de Restitución al predio “Las Mercedes”; Raúl Rentaría, no había regresado a l a Vereda Vizcaína Alta, Jurisdicción del Municipio de Simacota, por miedo a perder su vida.

Unidad de Restitución al predio “Las Mercedes”; Raúl Rentaría, no había regresado a l a Vereda Vizcaína Alta, Jurisdicción del Municipio de Simacota, por miedo a perder su vida.

El 27 de julio de 2015, el señor Raúl Rentería solicitó ante la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la inscripción del predio “Las Mercedes”, ubicado en la Vereda Vizcaína Baja – hoy Alta-, Jurisdicción del Mu nicipio de Simacota – Santander; petición que fue resuelta mediante Resolución número RG 3069 del 30 de noviembre de 2016.

De acuerdo con lo relatado, los solicitantes formularon las siguientes:

3. PRETENSIONES1

La U.A.E.G.R.T.D., en acatamiento con lo establecido por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, solicitó en favor de los

1Verificado del portal web de tierras, expediente electrónico, Anotación No. 1, Folios 46 a 48.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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  • 5accionantes la protección del derecho fundamental a la restitució n material del predio “Las Mercedes ” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 321-36656; como consecuencia de la anterior
  • 5accionantes la protección del derecho fundamental a la restitució n material del predio “Las Mercedes ” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 321-36656; como consecuencia de la anterior declaratoria, instó por la medidas de protección y reparación contempladas en la norma en cita, las que fueron instituidas por el legislador para garantizar el goce efectivo del derecho tutelado.

4. TRÁMITE PROCESAL

4.1. Etapa administrativa.

La U.A.E.G.R.T.D., una vez agotó el trámite previsto en sede administrativa, expidió la Resolución RG 3069 del 30 de noviembre de 2016, por el cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 321-36656, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Socorro; acto administrativo que satisface el requisito de procedibilidad previs to para iniciar la etapa judicial - artículo 76 de la Ley 1448 de 2011-.

4.2. Etapa jurisdiccional.

El día 19 de diciembre de 2016 , se inició el trámite judicial con la presentación de la solicitud ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga; el que mediante auto interlocutorio No. 74 del 25 de enero de 2017 , admitió la acción constitucional; consecuencialmente, ordenó a la Oficina De Registro de Instrumentos Públicos de Socorro (Santander), la inscripción de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio

acción constitucional; consecuencialmente, ordenó a la Oficina De Registro de Instrumentos Públicos de Socorro (Santander), la inscripción de la solicitud de restitución de tierras sobre el predio denominado “LAS MERCEDES”, ubicado en la vereda Vizcaína Baja, del Municipio de Simacota , Departamento de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 321-36656 y la cédu la catastral No. 68-745-00-02-0005-0003-000; se dispuso también, la sustracción provisional del comercio de dicho fundo y la suspensión de los procesosASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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  • 6declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, de servid umbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio objeto de restitución, con excepción de los procesos de expropiación en los que se encuentren vinculados; además, se ordenó la publicación del auto admisorio en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo o el Espectador), el día domingo y en una radiodifusora local.

encuentren vinculados; además, se ordenó la publicación del auto admisorio en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo o el Espectador), el día domingo y en una radiodifusora local.

El 27 de junio de 2017 2, a través de interlocutorio N° 656 el Juzgado Primero Homologo prescindió de la etapa probatoria al constatar que no obra contradictorio y/o opositor dentro del proceso.

Posteriormente, e n virtud del os Acuerdos PCSJA17-10671 de 10 de mayo de 2017 y CSJNS-17378 de 27 de septiembre de 2017, el expediente fue remitido3 a este despacho para con tinuar con el recaudo de las pruebas requeridas en la admisión de la demanda.

Una vez su rtido lo anterior , se verificó que no existen vicios que invaliden la actuación y que se deban subsanar; de conformidad con el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, se procede a proferir sentencia.

5. ALEGATOS DE LA UAEGRTD Y CONCEPTO DEL MINISTERIO

PÚBLICO

5.1. U.A.E.G.R.T.D4.

El apoderado de la parte accionante, solicitó acceder a las pretensiones de la demanda, al considerar que se reunieron los supuestos de hecho y de derecho para que se profiera el fallo a favor de los solicitantes, sobre el predio denominado “Las Mercedes” ubicado en la Vereda Vizcaína

2 Anotación N. 37 del expediente electrónico. 3Auto interlocutorio 1025 del 03 de octubre, Anotación N° 66, expediente virtual.

el predio denominado “Las Mercedes” ubicado en la Vereda Vizcaína

2 Anotación N. 37 del expediente electrónico. 3Auto interlocutorio 1025 del 03 de octubre, Anotación N° 66, expediente virtual. 4Anotación N° 99, expediente virtual.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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  • 7Alta, en el Municipio de Simacota, basándose en los siguientes

argumentos:

Respecto de la legitimación en la causa

Aduce q ue el padre de los solicitantes , señor FAUSTO RENTERIA RODRIGUEZ (q.e.p.d), ostenta la calidad de propietario del predio denominado “Las Mercedes”, desde la adjudicación que realizó el extinto INCORA, mediante Resolución N° 1769 del 03 de octubre de 1984 ; lo que legitima a sus hijos para presentar la reclamación y ejercer la restitución. Igualmente, no se reconoció la calidad de opositor a algún sujeto en el trámite procesal, tal y como consta en el Auto interlocutorio N° 656 del 27 de junio de 20175 y en la Resolución de Inclusión N° 3069 del 30 de noviembre de 2016.

Respecto del despojo

N° 656 del 27 de junio de 20175 y en la Resolución de Inclusión N° 3069 del 30 de noviembre de 2016.

Respecto del despojo

Indicó que a pesar que el señor Raúl Rentería reconoció, en la etapa administrativa, la venta del inmueble objeto de restitución al Luis Emilio Escobar Fernández, existe ausencia del registro del negocio jurídico (de acuerdo a lo establecido en el artículo 756 del Código Civil).

Expuso que l a descripción de la situación fáctica realizada por Raúl Rentería, guarda estrecha relación con el análisis presentado por el equipo social de la Dirección Territorial Magdalena Medio sobre el contexto de violencia que se presentó en el sector de “Las Vizcaínas” entre los añ os 2000 a 2003, en lo que tiene que ver con las ventas d e fundos por parte de los pobladores al grupo de “ Los Antioqueños” entre quienes se destacó el señor JESÚS EMILIO ESCOBAR FERNÁNDEZ.

De otra parte, e xiste caracterización de seis predio s de la zona de “Las Vizcaínas”, en condiciones similares a l de “Las Mercedes”; es decir , que fueron comprados por el señor JESÚS EMILIO ESCOBAR FERNANDEZ ,

5Expedido por el Juzgado Primero Homólogo el 27 de junio de 2017ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA

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  • 8tío del fallecido narcotraficante P ablo Escobar, el que es propietario actual de 23 predios ubicados en diferentes lugares del país.

Del hecho Victimizante y la Situación de Violencia

Señala que la solicitud cumple con lo di spuesto en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, toda vez, que lo que determinóel desplazamiento forzado del señor Raúl Rentería del predio “Las Mercedes”, fue laamenaza de muerte por parte de los grupos armados ilegales, aproximadamente entre los años 2001 y 2002; lo que lleva a conclui r que la pérdida del vínculo material con el fundo, fue consecuencia de esta situación.

Finalmente, solicitó que se diera aplicación a las presunciones establecidas en literales a,b y c del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.

5.2 Concepto Procuraduría General de la Nación6.

La representante del Ministerio Público, indicó que conforme con las pruebas recaudadas a lo largo del proceso, existe suficiente certeza de que los hermanos RENTERIA AMARIS, ostentan la calidad de víctimas, como consecuencia de haberse negado a colaborar con los grupos armados al margen de la ley que hacían presencia en la zona de la

que los hermanos RENTERIA AMARIS, ostentan la calidad de víctimas, como consecuencia de haberse negado a colaborar con los grupos armados al margen de la ley que hacían presencia en la zona de la Vereda Vizcaína Alta , en el Municipio de Simacota, Departamento de Santander. Señaló, quepese al esfuerzo para volver a sus tierras, dicho derecho fue negado por estos beligerantes , razón por la cual deciden vender el predio al señor Jesús Emilio Escobar Fernández ; negocio jurídico que adolecía de validez y que además nunca fue protocolizadomediante escritura pública ni registrado.

Conforme con lo anterior, solicitó se acceda a las pretensiones incoadas en la demanda.

6Anotación N° 100, expediente virtual.ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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- 96. CONSIDERACIONES

6.1 Competencia.

Conforme al artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con el del Acuerdo PCSJA17-10671 de 10 de mayo de 2017 , este Despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, por no haberse reconocido opositor dentro del trámite surtido y ; por encontrarse el

del Acuerdo PCSJA17-10671 de 10 de mayo de 2017 , este Despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, por no haberse reconocido opositor dentro del trámite surtido y ; por encontrarse el predio solicitado en restitución en el municipio de Simacota (Santander), jurisdicción territorial asignada a los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga.

6.2 Legitimación en la causa

El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, prevé sobre la titularid ad del derecho a la restitución: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, puede n solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.

En este caso, los hermanos FAUSTINO y MERCEDES RENTERÍA AMARIS, están legitimados para incoar la presente acción, por cuanto, son los herederos del señor FAUSTO RENTERIA RODRIGUEZ propietario del predio objeto de la solicitud de restitución; además, los hechos victimizantes datan del año 2002, periodo que se ubica dentro del rango temporal c obijado po r la Ley 1448 de 2011; vale aclarar, que la

predio objeto de la solicitud de restitución; además, los hechos victimizantes datan del año 2002, periodo que se ubica dentro del rango temporal c obijado po r la Ley 1448 de 2011; vale aclarar, que la UAEGRDT realizó la solicitudde tierras en representación de FAUSTINO, RAÚL, ROSA, EMPERATRIZ (Q.E.P.D) Y MERCEDES RENTERÍAASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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  • 10AMARIS,sin embargo, en el auto que admitió la demanda 7 se reconoció la calidad de beneficiarios a FAUSTINO Y MERCEDES RENTERÍA AMARIS, por ser los únicos que acreditaron correctamente su calidad de herederos.

6.3 Problema Jurídico

Corresponde al despacho determinar si es procedente declarar la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras solicitada por los hermanos FAUSTINO y MERCEDES RENTERÍA AMARIS, en su condición de herederos del señor FAUSTO RENTERIA RODRIGUEZ, propietario inscrito del predio “Las Mercedes”. Para dilucidar el planteamiento propuesto, el despacho deberá determinar si los solicitantes son víctimas de acuerdo con las previsiones del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, que señala : “ Se consideran

Para dilucidar el planteamiento propuesto, el despacho deberá determinar si los solicitantes son víctimas de acuerdo con las previsiones del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, que señala : “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985 , como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derech os Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno . También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente .”; en consecuencia, hay lugar a acceder a la protección deprecada.

7. NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La Ley 1448 de 2011, tiene como objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al derecho

7 Auto interlocutorio 74 del 15 de enero de 2017, expediente electrónico, Anotación N° 8ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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  • 11internacional humani tario o de violaciones graves a las normas internacionales de derechos humanos, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

Precisamente una de las medidas de reparación integral incluye la restitución de tierras, la cual consiste en devolver el predio a las personas que ostenten la calidad de víctimas, cuando estos hayan sido despojados o abandonados a causa del conflicto armado, tal y como lo contemplan los artículos 3, 25 y 73 de la misma ley.

En relación con la violación de derechos humanos, la Cor te Constitucional, indicó, que estos generan en favor de la víctima el derecho fundamental a la reparación, materializada en le obligación que tiene el Estado de restituir, “este componente ha sido ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las vi viendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazada”.8

Teniendo en cuenta lo anterior, surge claro que el Estado tiene la responsabilidad de reparar los daños y violaciones ocasionadas a las personas víctimas del conflicto armado interno, mediante la utilización de herramientas efectivas que de manera expedita y con la gestión de personal especializado puedan hacer valer los Derechos Humanos; para lograr este cometido el legislador expidió la Ley 1448 de 2011, que contiene los preceptos nor mativos y el marco legal para la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

8 T675 de 2015, Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 3 de noviembre de 2015,ASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

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- 128. ANALISIS DEL CASO CONCRETO

Para resolver el problema jurídico planteado, se estudiará los siguientes temas: (i) Contexto de violencia y la cal idad de víctima; (ii) la

- 128. ANALISIS DEL CASO CONCRETO

Para resolver el problema jurídico planteado, se estudiará los siguientes temas: (i) Contexto de violencia y la cal idad de víctima; (ii) la identificación e individualización del predio solicitado en restitución; (iii) la relación jurídico material de los accionantes con el inmueble y; (iv) las medidas de protección.

8.1 Del contexto de violencia y calidad de víctima

8.1.1 Contexto de Vi olencia del Municipio de Simacota – Departamento de Santander.

El municipio de Simacota hace parte del Departamento de Santander, ubicado en la Región Andina de Colombia; está divido geofísicamente por la Serranía de los Yariguíes en dos grandes zonas llamadas Alto Simacota y Bajo Simacota, esta última en el Valle del Rio Magdalena.

El informe de micro focalización realizado por la Dirección Territorial del Magdalena Medio de la U .A.E.G.R.T.D., da cuenta que el contexto de violencia en el municipio de Simacota, fustigó las trece veredas que conforman esta zona, en donde se cometieron múltiples violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que afecto de gran forma a las comunidades.

Se rememora, que desde los años 50, esta región se vio perturbada por la violencia partidista; paralelamente con la consolidación del grupo guerrillero denominado Ejército de Liberación Nacional - ELN-, cuyo primer acto público armado fue la toma del casco urbano de Simacota, el 7 de enero de 1965.

guerrillero denominado Ejército de Liberación Nacional - ELN-, cuyo primer acto público armado fue la toma del casco urbano de Simacota, el 7 de enero de 1965.

A partir de la década de 1970, las organizaciones campesinas que se conformaron alrededor de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos – ANUC-, se movilizaron a nivel nacional con el fin de lograrASUNTO: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de FAUSTINO RENTERIA AMARIS Y otros.

RADICACIÓN: 6800-13121-401-2016-00157

  • 13una reform a agraria; no obstante, con el decaimiento de esta agremiación, las FARC, el ELN y en especial el EPL tomaron el liderazgo rural y desplegaron su influencia en el territorio colombiano, incluido el Municipio de Simacota. Posteriormente, la presencia de la s FARC fue haciéndose más fuerte y en la década de los 80 esta guerrilla se consolido en la zona.

De otra parte, los paramilitares hicieron presencia en la Región del Magdalena Medio Santandereano y su zona de influencia en el año 1976, lo que incremento los hechos de violencia por las confrontaciones entre los grupos de autodefensa, las guerrillas y el Ejército Nacional; así que, cuanto más denso era el conflicto, más duras en las consecuencias para

lo que incremento los hechos de violencia por las confrontaciones entre los grupos de autodefensa, las guerrillas y el Ejército Nacional; así que, cuanto más denso era el conflicto, más duras en las consecuencias para quienes iban en contravía de los enfrentamientos y de a quellos que se resistían a abandonar los predios. Como evidencia histórica del ascenso de los grupos paramilitares, se tiene la masacre de la Rochela, ocurrida el 18 de enero 1989, en la que varios funcionarios judiciales que se encontraban en las inmediac iones del corregimiento del mismo nombre,

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