JUZ BUCARAMANGA - 2018 04 Abr D680013121001201600070000Sentencia201842144623
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2018 04 Abr D680013121001201600070000Sentencia201842144623
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0015
Radicado No. 680013121001-2016-0070-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826
Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 1 de 35
[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] Bucaramanga, dos de abril de dos mil dieciocho
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Concluido el trámite consagrado en el capítulo III título IV de la Ley 1448 de 2011 procede este Despacho a proferir sentencia de primera instancia que en derecho corresponda a la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras promovida por la señora DELIFNA SALDAÑA DE PEÑALOZA identificada con la cédula de ciudadanía N° 20.634.532 expedida en Guaduas, actuando por medi o de representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Magdalena Medio
III. ANTECEDENTES
La solicitante pretende la formalización y restitución del predio llamado “MIRABEL ” identificado con matricula inmobiliaria N° 300-273630, y cuya extensión de acuerdo a la
III. ANTECEDENTES
La solicitante pretende la formalización y restitución del predio llamado “MIRABEL ” identificado con matricula inmobiliaria N° 300-273630, y cuya extensión de acuerdo a la georreferenciación arrojo 65 hectáreas 2548 metros 2 ubicado en la Vereda “Galanes /Portachuelo” del municipio de Rionegro Departamento de Santander. Asegura que el abandono del predio por causa del presunto desplazamiento con ocasión de la violencia que los señores Peñaloza Saldaña padecieron en el año 2000, estando legitimada en la causa a la luz del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para incoar la presente acción. La relación jurídica entre el predio pretendido y la solicitante es la de titular del derecho de dominio originario de la Escritura Pública N° 362 del 11 de octubre de 1975 corrida en la Notaría Única de Rio negro, por compra realizada al Señor Benigno Peña Gelvez y Arturo Peñaloza Trujillo1 , Delfina Saldaña de Peñaloza y Edmundo Peñaloza Saldaña. Posteriormente, m ediante Escritura Pública N° 5349 de 23 de diciembre de 1994 disolvió y liquido la sociedad conyugal entre Arturo Peñaloza y Delfina Saldaña d e Peñaloza adjudicando las 2/3 partes del predio rural llamado Mirabel de extensión aproximada de 250 hectáreas2. Es preciso aclarar que si bien el predio “Mirabel” posee un área total de doscientos cincuenta hectáreas (250)3, la petición recae sobre el Lote N° 1 segregado del predio de
Es preciso aclarar que si bien el predio “Mirabel” posee un área total de doscientos cincuenta hectáreas (250)3, la petición recae sobre el Lote N° 1 segregado del predio de
1 Q.e.p.d. folio de matrícula inmobiliaria N° 300239079 2 Folios 79 a 83 expediente virtual 3 Escritura Pública N° 230 del 14 de agosto de 2000, segrega 4 hectáreas y del que se llamara “Cuchillitas” FMI 300273629 a favor de Jorge Sierra Rivera del predio de mayor extensión llamado Mirabel Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Delfina Saldaña de Peñaloza Demandado/Oposición/Accionado: N/A.
Predio: Mirabel Vereda Galanes Portachuelo Municipio Rionegro SantanderJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0015
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Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 2 de 35
[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] mayor extensión 4, cuya área del terreno son 65 hectáreas 2.548 metros5 y Matrícula Inmobiliaria N° 3002736306.
[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] mayor extensión 4, cuya área del terreno son 65 hectáreas 2.548 metros5 y Matrícula Inmobiliaria N° 3002736306. Con relación a los hechos de desplazamiento que dio lugar al abandono del predio aseguró la solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras, que en la finca vivía su hijo Gilberto Peñaloza, era el encargado de la administración del predio Mirabel, y quien tenía más contacto con los vivientes, y la señora madre de Gilberto iba y lo visitaba, allí tenían también a un viviente de nombre Wilson Mantilla quien estuvo en la finca hasta el momento en que no pudo volver. Por los años 2000 la Vereda Portachuelo Jurisdicción del Municipio de Rionegro afectado por un clima de violencia debido a la presencia de grupos armados al margen de la Ley, en su mayor parte por guerrilleros. En razón de esta situación Delfina y Gilberto viajaron a la ciudad de Bucaramanga esperando unos días para regresar a la finca con la expectativa de poder regresar al predio. Para el año 2002 Edmundo Peñaloza Saldaña transfiere la cuota parte de los predios a su hermano Mauricio Peñaloza Saldaña a través de la Escritura Pública N°74 del 29 de mayo de 2002 visible en la anotación N° 2 de los folios de matrícula 300273630 y 300-273631. A comienzos del año 2003, el Señor Gilberto Peñaloza decidió no volver más al predio, teniendo en cuenta lo informado por el viviente Wilson Mantilla que el grupo guerrillero lo
A comienzos del año 2003, el Señor Gilberto Peñaloza decidió no volver más al predio, teniendo en cuenta lo informado por el viviente Wilson Mantilla que el grupo guerrillero lo estaba buscando, y al poco tiempo el Señor Mantilla no continuó en la finca debido a que la guerrilla no lo dejaba trabajar, quedando abandonado el predio desde ese momento.
PRETENSIONES Con el escrito la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio, a nombre de su Representada peticiona: PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la señora DELFINA SALDAÑA DE PEÑALOZA en los términos del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución material y jurídica como medida preferente de reparación integral a la señora DELFINA SALDAÑA DE PEÑALOZA y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio Mirabel ubicado en la vereda Portachuelo , jurisdicción del municipio de Rionegro Santander.
TERCERO: DECLARAR probada la presunción legal consagrada en el numeral 2, literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, al encontrar probada la calidad de propietaria de la señora DELFINA SALDAÑA DE PEÑALOZA , CUARTA: ORDENAR a la fuerza pública como garantía de no repeti ción el acompañamiento a la señora DELFINA SALDAÑA DE PEÑALOZA y su núcleo familiar brindando las medidas que corresponda en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restitu ir
brindando las medidas que corresponda en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restitu ir conforme lo establece el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
4 Escritura Pública Contrato de C ompra Venta de cuotas partes N° 74 del 29 de mayo de 2002, Lote N° 1 MARIBEL, Lote N° 2 Reserva Forestal Mirabel con Matriculas Inmobiliaria N° 300 -273630, 300 -273631de Edmundo Peñaloza Saldaña a favor de Mauricio Peñaloza Saldaña.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 3 de 35
[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] QUINTA: CANCELAR la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa, o tributaria contraídas de conformidad con lo debatido en el proceso.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Registral de Bucaramanga, 1) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Registral de Bucaramanga, 1) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, 2) cancelar todo antecedente registral , gravamen , limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad a los despojos u abandonos, así como la cance lación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal d) artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, e) actualizar la información relacionada con los linderos, área y titularidad de l os inmuebles de conformidad en aplicación del principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero artículo 84 de la Ley en comento y reportando las actuaciones respectivas a la autoridad catastral para lo de su competencia.
SEPTIMA: ORDENAR al Institut o Geográfico Agustín Codazzi IGAC - como autoridad catastral, actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico predial anexo a la solicitud, o después del debate probatorio que exista dentro del proceso que pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVA: ORDENAR como medida de protección y por el término de dos años la restricción establecida en el Artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, librando los insertos a la
artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVA: ORDENAR como medida de protección y por el término de dos años la restricción establecida en el Artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, librando los insertos a la
Oficina de Instrumentos Públicos del Socorro Santander.
NOVENA: OR DENAR la entrega del inmueble denominado MIRABEL identificado con matricula inmobiliaria N° 300 - 273630 cuyas áreas georreferenciadas fueron de 65 hectáreas 2548 metros2
DECIMA: ORDENAR como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en caso de ser favorable la decisión a los solicitantes se comunique la respectiva sentencia de Restitución a la Alcaldía Municipal de Rio negro, Gobernación de Santander, Unidad de Atención Integral a Victimas y al Servicio
Nacional de Aprendizaje SENA.
DECIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que preste asesorías gratuitas a la Señora Delfina Saldaña de Peñaloza y su núcleo fami liar al momento de los hechos victimizantes, en defensa de los derechos que le asiste en virtud de la Ley.
DECIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en coordinación con la Secretaría d e la Mujer Departamental o Municipal, o quien haga sus veces activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos , sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a las señoras Delfina Saldaña de Peñalo za, y a Claudia
Departamental o Municipal, o quien haga sus veces activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos , sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a las señoras Delfina Saldaña de Peñalo za, y a Claudia Esperanza Peñaloza Saldaña, integrantes del núcleo familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia . Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T - 025 de 2004 y en los autos de seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] DECIMA TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la A tención Integral y Reparación a las Víctimas para que s e sirvan incluir de manera prioritaria a la señora DELFINA SALDAÑA DE PEÑALOZA y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes en el REGISTRO UNICO DE VICTIMAS e igualmente para que gestione,
señora DELFINA SALDAÑA DE PEÑALOZA y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes en el REGISTRO UNICO DE VICTIMAS e igualmente para que gestione, decida con la respectiva prelación a que haya lugar el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
DECIMA CUARTA: ORDENAR al Centro de Memoria Histórica el acopio y documentación ampliada de los hechos victimizantes del caso presentado en la solicitud y la información relacionada con la violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridos en el municipio de Rionegro Santander de conformidad con el Articulo 147 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA QUINTA ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios que a la señora DELFINA SALDAÑA DE PEÑALOZA y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
DECIMA SEXTA: ORDENAR la Fondo de la UAEGRTD aliviar los pasivos que presenta el señor Mauricio Peñaloza Saldaña q.e.p.d., y Delfina Saldaña Peñaloza con AUTOFINANCIERA S.A., por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha de los hechos victimizantes y la sentencia de restitución de tierras, si se logra establecer en el curso del proceso que el préstamo se efectuó antes de los hechos victimizantes y la mora en el pago del crédito se generó con posterioridad a los mismos.
tierras, si se logra establecer en el curso del proceso que el préstamo se efectuó antes de los hechos victimizantes y la mora en el pago del crédito se generó con posterioridad a los mismos.
DECIMO SEPTIMA: ORDENAR al municipio de Rionegro CONDONAR las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio identificado con el numero catastral 68 - 615-00-01-0013-0206-000 y con matricula inmobiliaria N° 300273630, ubicado en la Vereda Portachuelo del municipio de Rionegro
Departamento de Santander. ORDENAR al municipio de Rio negro exonerar del pago de las sumas del impuesto predial, tasas y otras contribuciones respecto del predio identificado con numero catastral 6861500-01-0013-0206-000 y con matricula inmobiliaria N° 300 - 273630, ubicado en la Vereda Portachuelo del municipio de Rio negro Departamento de Santander.
DECIMO OCTAVO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de grupo de Proyectos Productivos, una vez se verifique la entrega o el goce material del predio objeto de restitución la viabilidad del proyecto, se incluya por una sola vez a la señora Delfina Saldaña de Peñaloza y su núcleo familiar al momento familiar al momento de los hechos victimizantes en el programa denominado Proyectos Productivos que maneja dicha Entidad y preste la asistencia técnica de acuerdo lo establecida en al Guía Operativa de ese Programa.
DECIMA NOVENA. ORDENAR al Instituto Nacional de Aprendizaje SENA que incluya a la
denominado Proyectos Productivos que maneja dicha Entidad y preste la asistencia técnica de acuerdo lo establecida en al Guía Operativa de ese Programa. DECIMA NOVENA. ORDENAR al Instituto Nacional de Aprendizaje SENA que incluya a la señora Delfina Saldaña y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes dentro de los pr ogramas de capacitación para el desempeño de los componentes de formación productiva en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio entregado en restitución.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 5 de 35
[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] ACTUACION EN SEDE ADMINISTRATIVA Mediante acto administrativo RG 1151 del 3 de junio de 2016 la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Magdalena Medio decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora Delfina Saldaña de Peñaloza en virtud del derecho
Territorial Magdalena Medio decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora Delfina Saldaña de Peñaloza en virtud del derecho de propiedad que le asiste sobre el predio rural denominado “MIRABEL” identificado con matricula inmobiliaria N° 300273630 el cual consta de un área de 65 hectáreas 2.548 metros2 ubicada en la Vereda Portachuelo del municipio de Rionegro Departamento de Santander7. La decisión fue notificada a la señora Saldaña de Peñaloza el veintidós de junio de dos mil dieciséis, entregando copia de la Resolución e igualmente haciendo saber que puede hacer uso de los recursos que la ley otorga en el caso que no esté de acuerdo con la decisión. En aplicación de lo contenido en los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011 entre sus funciones le asiste a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio la representación judicial de las víctimas. La UAEGRTD de conformidad con lo anterior mediante Resolución RGD1154 del 7 de junio de 2016 designó Representante Judicial de la solicitante DELFINA SALDAÑA DE PEÑALOZA para que la asistiera en sede judicial.
TRAMITE JUDICIAL El trámite judicial inició con la presentación de la solicitud en medio s magnéticos el veintiocho de junio de dos mil dieciséis ante la Secretaría del Juzgado. Mediante auto de fecha seis de julio de dos mil dieciséis y tras cumplir con los requisitos previstos en los artículos 76, 81, 82 y 84 de la Ley 1448 de 2011 se admi tió la solicitud y
Mediante auto de fecha seis de julio de dos mil dieciséis y tras cumplir con los requisitos previstos en los artículos 76, 81, 82 y 84 de la Ley 1448 de 2011 se admi tió la solicitud y se dispuso entre otras ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria N° 300273630, la sustracción provisional del predio del comercio medida que se cumplió como se aprecia en las anotaciones 6 y 7 del certificado de libertad y tradición allegado por la Oficina pertinente y que milita en la anotación 23 del expediente virtual. En atención al principio de publicidad contenido en el literal e) del Artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 se ordenó publicar en la Secretaría del Despacho, en un medio escrito de amplia circulación y en un medio radial del orden local para que las personas que se crean con derechos legítimos comparecieran al proceso, la cual se dio estricto cumplimiento 8, y publicando en la secretaría los edictos emplazatorios 040 y 041 de fecha 13 de julio de 2016. Vencido el término concedido a los emplazados para que comparecieran al proceso tanto herederos indeterminados de Mauricio Peñaloza Saldaña como la señora Sandra Torrado cónyuge supérstite, se design ó Representante judicial a la Doctora VIRGELINA PICO POVEDA, fijando fecha y hora para que asistiera a notificarse del auto que así lo dispuso.
7 Folio 20 Resolución 1151 de 3 de junio de 2016
POVEDA, fijando fecha y hora para que asistiera a notificarse del auto que así lo dispuso.
7 Folio 20 Resolución 1151 de 3 de junio de 2016 8 Radio la Inmaculada Sterero leído el 19 de agosto de 2016, y el periódico EL ESPECTADOR el 18 de septiembre de 2016JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] La señora Representante Judicial de los Herederos indeterminados del causante se notifica el veinte de octubre de dos mil dieciséis y arrima al plenario el cuatro de noviembre de la misma anualidad el escrito de contestación. Y ordenó por Secretaría enviar la notificación por aviso judicial a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. A través de Representación Judicial allegó escrito. Vencido el término de quince días para presentar la oposición sin que se concurrieran terceros el proceso se abrió a pruebas el veintisiete de enero del año en curso9.
COMPETENCIA De acuerdo con el Artículo 79 inciso 2° de la Ley 1448 de 2011 10, este Despacho es el
terceros el proceso se abrió a pruebas el veintisiete de enero del año en curso9.
COMPETENCIA De acuerdo con el Artículo 79 inciso 2° de la Ley 1448 de 2011 10, este Despacho es el competente para proferir la sentencia en única instancia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras. De otra parte, el predio rural conocido como “MARABEL” solicitado en restitución de tierras, se encuentra ubicado en la vereda Galanes Portachuelo del municipio de Rio Negro Departamento de Santander, sobre el cual esta Agencia Judicial tiene competencia.
PROBLEMA JURIDICO
El Despacho entra a decidir si es procedente la Restitución jurídica y material a los solicitantes, previa revisión de los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
a) La señora reclamante Delfina Saldaña de Peñaloza y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado.
b) el vínculo jurídico de la reclamante DELFINA SALDAÑA DE PEÑALOZA con el predio solicitado en restitución llamado “MIRABEL” ubicado en la Vereda Galanes Portachuelo municipio de Rio Negro.
c) Como consecuencia del desplazamiento se vieron obligados a abandonar la explotación de la finca solicitada en restitución.
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
El trámite administrativo ante la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Magdalena Medio s e inició a través del Acto Administrativo RG 1151 de 3 de junio de 2016 , por el cual se inscribe una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
Despojadas Magdalena Medio s e inició a través del Acto Administrativo RG 1151 de 3 de junio de 2016 , por el cual se inscribe una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
En la mencionada Resolución se dispuso la inscripción en el Registro de Tie rras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora Delfina Saldaña de Peñaloza en razón del vínculo de propiedad que ostenta sobre el predio MIRABEL, con matrícula inmobiliaria N° 300 -273630 con área
9 Anotación 52 del expediente virtual 10 Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] georreferenciada de 65 hectáreas 2548 metros cuadr ados, ubicado en la Vereda Portachuelo del
[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] georreferenciada de 65 hectáreas 2548 metros cuadr ados, ubicado en la Vereda Portachuelo del municipio de Rio Negro Departamento de Santander.
TRAMITE EN SEDE JUDICIAL
La Admisión
El veintiocho de junio del año dos mil dieciséis11 fue radicada ante la Secretaría del Juzgado la solicitud por parte de la Mandataria Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras representando a la señora Delfina Saldaña de Peñaloza y respecto del predio conocido como “MIRABEL” ubicado en la vereda Portachuelo Municipio de Rio Negro Departamento de Santander.
Mediante auto interlocutorio N° 569 de fecha seis de julio de dos mil dieciséis decidió dar trámite a la solicitud disponiendo la admisión por reunir los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82, 84 de la Ley 1448 de 2011.
ordenando la inscripción de la solicitud ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga - Santandercomo la sustracción provisional del comercio del predio rural, la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia, de bienes vacantes y mostrencos que se hubiere iniciado ante la Justicia Ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que
que se hubiere iniciado ante la Justicia Ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de exprop iación; igualmente se dispuso notificar la admisión de la solicitud al Señor Alcalde Municipal de Rio Negro (Santander), y al Ministerio Público.
Se decidió vincular a los herederos indeterminados del señor MAURICIO PEÑALOZA SALDAÑA, en su condición de ti tular de la acción de restitución de tierras, a la señora SANDRA TORRADO, en su condición de cónyuge supérstite del señor Mauricio Peñaloza Saldaña, a AUTOFINANCIERA S.A., en su condición de acreedor del gravamen de Hipoteca Abierta, del predio objeto de r estitución y a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, en su condición de acreedor del embargo por Impuestos Nacionales del predio objeto de restitución.
Se dispuso el emplazamiento en los términos establecidos en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el mismo, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.
E igualmente ordenó oficiar a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, para que como autoridad ambiental informe sobre la
valer sus derechos.
E igualmente ordenó oficiar a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, para que como autoridad ambiental informe sobre la afectación que en aplicación de la Ley 2 de 1959, pueda tener el predio objeto de restitución, y su posible ubicación en zonas de protección ambiental, y de ser así si este pueden ser objeto de actividades económicas y/o de explotación.
11 Anotación 1 expediente virtualJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 8 de 35
[Escriba aquí] [Escriba aquí] [Escriba aquí] El veintinueve de julio de dos mil dieciséis la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dio cumplimiento y envió copia íntegra del folio de matrícula inmobiliaria N° 300 -27363012 que corresponde al predio objeto de esta solicitud con las anotaciones visibles 6 y 7.
Allegadas las publicaciones de radio y prensa del edicto emplazatorio sin que concurrieran opositores ni los herederos indeterminados de Mauricio Peñaloza Saldaña 13 en virtud del cual, se ordenó designar representante judicial que los apoderara en el proceso14.
opositores ni los herederos indeterminados de Mauricio Peñaloza Saldaña 13 en virtud del cual, se ordenó designar representante judicial que los apoderara en el proceso14.
El veinte de octubre de dos mil dieciséis la Representante Judicial fue notificada personalmente y el cuatro de noviembre allegó el escrito de oposición.
El veintisiete de enero de dos mil diecisiete se decretó la apertura a pruebas 15 ordenando la práctica de pruebas testimoniales así como la recepción de las documentales.
Culminada la etapa probatoria decretó correr traslado para que las partes allegaran los alegatos de conclusión.
CONCEPTO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
CLAUDIA PATRICIA CASTILLO CADENA, Procuradora 44 Judicial I para Restitución de Tierras de Bucaramanga , en cumplimiento de las responsabilidades atribuidas por el artículo 277 de la Constitución Política a la Procuraduría General de la Nación y
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