JUZ BUCARAMANGA - 2018 04 Abr D680013121001201700044000Sentencia201841191949
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2018 04 Abr D680013121001201700044000Sentencia201841191949
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0016
Radicado No. 6800131210017-0044-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826
Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 1 de 35
Bucaramanga, abril once de dos mil dieciocho
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Concluido el trámite consagrado en el capítulo III título IV de la Ley 1448 de 2011 procede este Despacho a proferir sentencia de primera instancia que en derecho corresponda a la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras promovida por el señor LUIS MARTIN GUERRERO BUSTOS, actuando por medio de representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección
Territorial Magdalena Medio.
III. ANTECEDENTES
Para mediados de los años setenta , el señor Luis Martin Guerrero Bustos inicio una relación sentimental con la señora Rosa Delia Fonseca —desaparecida-, unión que dio como fruto el nacimiento de seis hijos, David Giovanni, Luz Dary, Luis Alejandro, Román Arturo, Pedro Ne! y Héctor Julián Guerrero Fonseca.
El 30 de julio de 1991, el extinto INCORA adjudico tanto al señor Luis Martin Guerrero Bustos como
nacimiento de seis hijos, David Giovanni, Luz Dary, Luis Alejandro, Román Arturo, Pedro Ne! y Héctor Julián Guerrero Fonseca.
El 30 de julio de 1991, el extinto INCORA adjudico tanto al señor Luis Martin Guerrero Bustos como a su compañera sentimental señora Rosa Delia Fonseca —desaparecida-, el predio rural denominado Parcela No. 2 Los Patios, fundo de aproximadamente 7 Has + 8.550 metros cuadrados, situado en la vereda Chanchon Alto, jurisdicción del municipio do San Vicente de Chucuri, y el cual la pareja Guerrero Fonseca destinó a la agricultura.
En 1994, la familia Guerrero Fonseca, se percató que en la zona ya había presencia de grupos paramilitares, quienes empezaron a exigir a la población civil que no solo debían uniformarse, sino también ayudar a patrullar.
A mediados de la década del 90, la anterior situación no demoró en tocar a la famili a Guerrero Fonseca, ya que los paramilitares querían obligar a prestar guardia a! señor Luis Martin Guerrero Bustos, a sus hijos y al señor Eliecer Núñez Pena (q.e.p.d.) un obrero del señor Luis Martin, presión a la que todos se negaron, situación que les trajo como consecuencia amenazas de muerte y presiones de abandonar la zona.
Seguidamente, no conformes con la anterior negativa, los paramilitares, le reclamaron al hijo mayor del señor Luis Martin, el entonces joven David Giovanni Guerrero Fonseca, que o pagaba un "bono" o debía abandonar la región, so pena de muerte.
Para el mes de octubre de 1997, los paramilitares desaparecieron y presuntamente asesinaron al
o debía abandonar la región, so pena de muerte.
Para el mes de octubre de 1997, los paramilitares desaparecieron y presuntamente asesinaron al señor Eliecer Núñez Peña, razón por la cual la familia Guerrero Fonseca optó por abandonar el Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: LUIS MARTIN GUERRERO BUSTOS Demandado/Oposición/Accionado: Predio: PARCELA 2 LOS PATIOS VEREDA EL CHANCHON ALTO SAN VICENTEJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0016
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municipio de San Vicente de Chucuri, dirigiéndose hacia la ciudad de Bucaramanga, no sin antes dejar este fundo bajo el cuidado de un Joven.
Una vez llegó la familia Guerrero Fonseca a la ciudad de Bucaramanga, estos se quedaron unos quince días en el parque Centenario, hasta que algunos familiares del señor Luis Guerrero, los ayudaron a conseguir una casa en arriendo.
El siete de marzo de dos mil tres, la compañera permanente del señor Luis Guerrero, la señora Rosa Delia Fonseca fue secuestrada junto con la señora Gladys Rojas por grupos paramilitares
ayudaron a conseguir una casa en arriendo.
El siete de marzo de dos mil tres, la compañera permanente del señor Luis Guerrero, la señora Rosa Delia Fonseca fue secuestrada junto con la señora Gladys Rojas por grupos paramilitares comandados par alias Piraña, entre los sectores de La Renta , La Azufrada , sepultura, la vega y Uribe Uribe, época desde la cual se encuentra desaparecida.
Sobre el secuestro y desaparición de la madre de sus hijos, el señor Luis Guerrero tuvo conocimiento de ello, por una Ilamada que recibió de un sector conocido como es “Uribe Uribe”, hecho que fue ratificado por un sargento del Ejército Nacional, adscrito al Batallón Luciano de Luyer, dado que habían capturado a un integrante de los paramilitares, y fue esta persona que reveló y ratificó que tenían dos mujeres retenidas, las cuales fueron trasladadas al sector de San Rafael de Lebrija
Respecto a la desaparición de Ia señora Rosa Delia Fonseca, su compañero permanente, el señor Luis Martin Guerrero, se acercó el 17 de febrero de 2007 ante Ia Fiscalía Especializada Gaula Santander, con el fin de poner en conocimiento de dicha entidad las amenazas de las que habían sido objeto los miembros de sus familia en años anteriores.
PRETENSIONES
Pretensiones principales
PRIMERO: DECLARAR la muerte presunta de la señora Rosa Delia Fonseca, identificada con cedula de ciudadanía No. 60.287.324, así mismo oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que extienda folio de defunción, haciendo salvedad que si la desaparecida logra hallarse, se
cedula de ciudadanía No. 60.287.324, así mismo oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que extienda folio de defunción, haciendo salvedad que si la desaparecida logra hallarse, se restituirán todos sus derecho como propietaria.
SEGUNDO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Luis Martin
Guerrero Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.171.174, en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERO: ORDENAR la restitución material y jurídica, coma medida preferente de reparación integral, al señor Luis Martin Guerrero Bustos y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio PARCELA 2 LOS PATIOS, ubicado en la vereda Chanchon Alto del municipio do San Vicente de Chucuri - Santander.
CUARTO: DECLARAR probado el abandono forzado del que fue víctima el señor Luis Martin Guerrero Bustos, la señora Rosa Delia Fonseca -desaparecida - y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes en relación con el predio PARCELA 2 LOS PATIOS, ubicado en la vereda Chanchon del municipio de San Vicente do Chucuri - Santander, al encontrarse probada la calidad do propietario del señor Luis Martin Guerrero Bustos.
QUINTO: DECLARAR inexistente los negocios jurídicos que se hayan celebrado en relación al predio denominado PARCELA 2 LOS PATIOS, ubicado en la vereda Chanchon del municipio de San Vicente de Chucuri - Santander y la nulidad absoluta de los negocios jurídicos celebrados con
predio denominado PARCELA 2 LOS PATIOS, ubicado en la vereda Chanchon del municipio de San Vicente de Chucuri - Santander y la nulidad absoluta de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que hayan transferido la totalidad a alguna parte del derecho de propiedad del referido predio, identificado con la matricula inmobiliaria 320-13630, at tenor de to dispuesto en et numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de San Vicente de Chucuri, Departamento de Santander: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de l a Ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 320 -13630 II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posteridad al abandono, así coma la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo
cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posteridad al abandono, así coma la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011111) Se actualice la información relacionada con los linderos, área y titularidad del inmueble de conformidad a Ia determinado en la sentencia: todo lo anterior dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem y reportando dichas actuaciones a la respectiva autoridad catastral para to de su competencia.
SEPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de San Vicente do Chucuri, departamento do Santander, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 a CANCELAR la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.
OCTAVO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - GAO - como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio, lograda con el levantamiento topográfico e informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras y/o formalización, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del
a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras y/o formalización, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENO: ORDENAR coma medida de protección y por el término de dos (2) años, la restricción establecida en el Art, 101 de la Ley 1448 de 2011, li brando los insertos de rigor a la Oficina de
Instrumentos públicos de San Vicente de Chucuri, Santander.
DECIMO: ORDENAR la entrega del inmueble denominado "PARCELA 2 LOS PATIOS, identificado con FMI No. 320-13630, cuya área georreferenciada fue: 7 hectáreas con 3.215 metros', el cual se encuentra ubicado en la vereda Chanchon Alto del municipio do San Vicente de ChucuriSantander, al señor Luis Martin Guerrero Bustos y su núcleo familiar at momento do los hechos victimizantes, una vez la Oficina do Ins trumentos Públicos de San Vicente do Chucuri, informe al despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia.
DECIMO PRIMERO: ORDENAR como medida con efecto reparador y con apoyo en to p revisto en el literal p) del artículo 91 lb, en caso de ser favorable la decisión al solicitante, se comunique la respectiva Sentencia de Restitución y/o formalización a la Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucuri, Santander, Ia Gobernación de Santande r, la Unidad de Atención Integral a Victimas, y al
Instituto Nacional de Aprendizaje (SENA).
Chucuri, Santander, Ia Gobernación de Santande r, la Unidad de Atención Integral a Victimas, y al Instituto Nacional de Aprendizaje (SENA).
DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la fuerza pública coma garantía de no repetición el acompañamiento al señor Luis Martin Guerrero Bustos y su núcleo familiar al momento de los hecho victimizantes el predio ubicado en la PARCELA 2 LOS PATIOS, vereda Chanchon del municipio de San Vicente de Chucuri - Santander, brindándoles las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal 0) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO TERCERO: ORDENAR al Centro de Memoria Histórica recopilar información relacionada con la violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con relación al municipio de San Vicente de C hucuri, Santander—de conformidad con el Art. 147 de la
Ley 1448 de 2011.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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DECIMO CUARTO: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en l os términos señalados por el literal del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO QUINTO: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato a convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de Ia actual AREA DISPONIBLE denominada COR 65 y el número de tierras ID 3373 (fecha de consulta del mapa de tierras de la ANH: Febrero 17 de 2017 - Fuente mapa de tierras de la ANH), se ad vierta a su vez al Contratista que al adelantar las actividades propias de exploración y producción de hidrocarburos se respeten los derechos reconocidos a través del fallo judicial a la(s) victima(s) solicitantes en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
DECIMO SEXTO: ORDENAR a la empresa contratista o quien haga sus veces dentro del Contrato a Convenio constituido sobre el hoy área disponible; que para efectos de adelantar las actividades propias de exploración y/o producción de hidrocarburos en el contrato mencionado, y que a su vez constituyan limite a los derechos de las victimas sobre el predio que se restituye; deberá respetar el
propias de exploración y/o producción de hidrocarburos en el contrato mencionado, y que a su vez constituyan limite a los derechos de las victimas sobre el predio que se restituye; deberá respetar el derecho de propiedad del señor Luis Martin Guerrero Bustos y adelantar eI(los) trámite(s) legal(es) que corresponda a efectos de contar con permiso u autorización previa para el respectivo uso del predio.
DECIMO SEPTIMO: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la formalización jurídica del bien inmueble y Ia estabilida d en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
Pretensiones de alivio de pasivos
PRIMERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios el señor Luis Martin Guerrero Bustos y la señora Rosa Delia Fonseca — desaparecida - adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo tra scurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
SEGUNDO: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar par concepto de pasivos financieros, la cartera que el señor Luis Martin Guerrero Bustos y la señora Rosa Delia Fonseca —desaparecida tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras,
Fonseca —desaparecida tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
TERCERO: ORDENAR al municipio de San Vicente de Chucuri, Santander la adopción del acuerdo No. 045 de 30 de noviembre de 2013 y CONDONAR las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio identificado con el número catastral 68-68900-01-0004-0155-000 y con matricula inmobiliaria No. 320 -13630, ubicado en la vereda Chanchon del municipio de San Vicente de Chucuri - Santander, lo anterior con el fin de condonar el valor ya causado del impuesto predial unificado, incluidos los intereses corrientes y moratorios, generado sobre el bien inmueble forma lizado que en el marco de la Ley 1448 de 2011, que hayan sido beneficiarios do la medida, así como sobre bienes inmuebles que hayan sido restituidos, retornados a formalizados.
CUARTO: ORDENAR al municipio de San Vicente de Chucuri EXONERAR DEL PAGO de la s sumas del impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio identificado con el número catastral 68-689-00-01-0004-0155-000 y con matricula inmobiliaria No. 320 -13630, ubicado en la vereda Chanchon del municipio de San Vicente de Chucuri - Santander, Ia anterior con el fin deJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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vereda Chanchon del municipio de San Vicente de Chucuri - Santander, Ia anterior con el fin deJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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exonerar par un periodo de dos años el pago del impuesto predial unificado, generado sobre los bienes inmuebles restituidos o formalizados que en el marco de la Ley 1448 de 2011 que hayan sido beneficiarios de la medida, así como sobre bienes inmuebles que hayan sido restituidos, retomados a formalizados.
Pretensiones Proyectos Productivos en área Urbana
PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que a través del Grupo de Proyectos Productivos, una vez se verifique la entrega o el goce material del predio objeto de restitución y la viabilidad del proyecto, se incluya par una sola vez al señor Luis Martin Guerrero Bustos y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes en et programa denominado "Proyectos Productivos" que maneja dicha entidad y preste la asistencia técnica de acuerdo Ia establecido en la Gula Operativa de ese programa,
Pretensiones Complementarias:
Pretensiones especiales con enfoque diferencial
técnica de acuerdo Ia establecido en la Gula Operativa de ese programa,
Pretensiones Complementarias:
Pretensiones especiales con enfoque diferencial
Sujeto de Especial Protección: Adulto mayor.
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, para que presto asesorías integrales al señor Luis Martin Guerrero Bustos, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en defensa do los derechos que le asiste en virtud de la Ley 1448 de 2011. A su vez coordinar las acciones pertinentes a los programas de atención psicosocial a favor de la precitada y su núcleo familiar al mo mento de los hechos victimizantes. En caso do quo la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
Sujeto de Especial Protección: Personas Víctimas del Conflicto.
PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaria de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucuri y/o Bucaramanga - Santander para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor, señor Luis Martin Guerrero Bustos, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
Pretensión subsidiaria.
PRIMERO: En el caso que las restricciones sobre los usos y actividades del predio denominado
programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
Pretensión subsidiaria.
PRIMERO: En el caso que las restricciones sobre los usos y actividades del predio denominado PARCELA 2 LOS PATIOS sean muy altas y no garanticen el derecho a la repa ración integral del señor Luis Martin Guerrero Bustos se hace necesaria que el Despacho conmine a la Agencia Nacional de Tierras —ANT - (antes INCODER) a hacer parte del proceso de restitución de tierras en aras de brindar a la víctima la posibilidad de ser reubicada si tal fuere el caso
LEGITIMACION
La finca aquí solicitada, adjudicada por el extinto INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORA mediante Resolución N° 1295 del 30 de julio de 1991, predio conocido como PARCELA n° 2 LOS PATIOS ubicado en la Vereda EL CHANCHON municipio de San Vicente departamento de Santander, comoJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 6 de 35
se advirtió en párrafo anterior calidad que se demuestra con el examen a los folios de matrícula inmobiliaria N°
Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 6 de 35
se advirtió en párrafo anterior calidad que se demuestra con el examen a los folios de matrícula inmobiliaria N° 32013630 anotación N° 11.
El Señor LUIS MARTIN GUERRERO BUSTOS, se encuentra legitimado para ejercer la acción de restitución de tierras, según lo establece el Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, y el inciso 2° del artículo 81 de la norma en comento.
LA COMPETENCIA
De acuerdo con el Artículo 79 inciso 2° de la Ley 1448 de 2011, este Despacho es el competente para proferir la sentencia en única instancia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras habida consideración de no presentar opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitantes Guerrero Bustos respecto de la Finca PARCELA n° 2 LOS PATIOS , Vereda el Chanchón Municipio de San Vicente Departamento de Santander.
Además de encontrarse el fundo en el municipio de San Vicente de Chucuri Departamento de Santander sobre el cual tiene competencia este Despacho.
PROBLEMA JURIDICO
Corresponde a este Despacho verificar la procedencia o no de reconocer la restitución que aquí se reclaman, previa revisión de los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011:
a) El reclamante LUIS MARTIN BUSTOS GUERRERO y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado
b) el vínculo jurídico del reclamante con LA PARCELA N° 2 LOS PATIOS.
a) El reclamante LUIS MARTIN BUSTOS GUERRERO y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado
b) el vínculo jurídico del reclamante con LA PARCELA N° 2 LOS PATIOS.
b) si resulta viable acudir a la restitución jurídica y material de la finca y las condiciones se dan para acceder a esta restitución.
.
TEMPORALIDAD DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES Y TITULARIDAD DEL DERECHO
El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 al tenor literal reza:
“ las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de los baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia d irecta e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley entre el 1° de enero de 1991 y el termino de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadament e, en los términos establecidos en este Capítulo”. Resaltado del Juzgado.
En el caso que ocupa la atención del Juzgado, el requisito se satisface a cabalidad, toda vez que, los solicitantes se encuentran legitimados para reclamar en restitución de la PARCELA n° 2 LOS PATIOS, como quiera que el abandono de éste ocurrió a finales del mes de octubre del año de 1997, año en que Rosa Delia y Luis Martin y su grupo familiar deciden abandonar, y que puso en
PATIOS, como quiera que el abandono de éste ocurrió a finales del mes de octubre del año de 1997, año en que Rosa Delia y Luis Martin y su grupo familiar deciden abandonar, y que puso en conocimiento ante la Defensoría del Pueblo Regional Santander el 27 de abril del año de mil novecientos noventa y ocho.
1 Registrada el 28 de enero de 1993JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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En dicha queja afirma que ante la presión ejercida por el grupo paramilitar que hizo presencia en la vereda desde el año de 1994, finalmente abandona la parcela a finales del mes de octubre de 1997 después de negarse a prestar guardia, como tampoco dejar que un hijo prestara guardia por una semana.
TRAMITE SURTIDO EN SEDE ADMINISTRATIVA
El solicitante GUERRERO BUSTOS solicitó ante la Unidad de Gestion De Restitución de Tierras Despojadas el 20 de octubre de 2011 la inscripción del predio denominado PARCELA N° 2 LOS PATIOS, ubicado en la Vereda Chanchón Alto del municipio de San Vicente de Chucurí.
Despojadas el 20 de octubre de 2011 la inscripción del predio denominado PARCELA N° 2 LOS PATIOS, ubicado en la Vereda Chanchón Alto del municipio de San Vicente de Chucurí.
La Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Magdalena Medio mediante Resolución RG 1013 de 10 de abril de 2017, por el cual se inscribe una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
En la mencionada Resolución se dispuso la inscripción del predio en razón del vínculo de propiedad que ostenta sobre el predio PARCELA N° 2 LOS PATIOS, con matrícula inmobiliaria N° 320-13630 con área georreferenciada de 7 hectáreas 3215 metros cuadrados, ubicado en la Vereda El Chanchon del Municipio de San Vicente de Chucuri Departamento de Santander.
TRAMITE SURTIDO EN SEDE JUDICIAL
El trámite judicial inició con la presentación de la solicitud en medios magnéticos el veintiocho de abril de dos mil diecisiete ante la Secretaría del Juzgado. Mediante auto de fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete y tras cumplir con los requisitos previstos en los artículos 76, 81, 82 y 84 de la Ley 1448 de 2011 se admitió la solicitud y se dispuso entre otras ordenar a la Ofic ina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria N° 320-13630, la sustracción provisional del predio del comercio medida que se cumplió como se aprecia en las anotaciones 6 y
inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria N° 320-13630, la sustracción provisional del predio del comercio medida que se cumplió como se aprecia en las anotaciones 6 y 7 del certificado de libertad y tradición allegado por la Oficina pertinente y que milita en la anotación 10 del expediente virtual. Se ordenó VINCULAR y CORRER TRASLADO a INTERCONEXCIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P, en su condición de beneficiario de la Servidumbre de Conducción de Energía Eléctrica y de Comunicaciones. Con oficio N° 904 adiado 10 de mayo de 2017 se citó a INTERCONEXCIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., venció el término de diez días sin que concurriera al Despacho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 292 del Código General del Proceso se ordenó la notificación por aviso a la Entidad Vinculada2. El veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, INTERCONEXCIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., allega escrito de oposición. El Mandatario J udicial de Interconexión Eléctrica S.A E.S.P. I.S.A, tiene como objeto social la transmisión de energía de alto voltaje, servicio público esencial, que requiere la constitución de servidumbres de conducción de energía eléctrica Legal, de interés público, con quienes acrediten tener derechos reales sobre los respectivos bienes, en los cuales se construyen las torres que soportan las líneas de transmisión de energía eléctrica.
2 Anotación 17 expediente virtual.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
soportan las líneas de transmisión de energía eléctrica.
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0016
Radicado No. 6800131210017-0044-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ex
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