JUZ BUCARAMANGA - 2018 05 May D680013121001201600132000Sentencia2018529033
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2018 05 May D680013121001201600132000Sentencia2018529033
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0026
Radicado No. 6800131210012016-0132-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826
Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 1 de 38
Bucaramanga, dos de mayo de dos mil dieciocho
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Concluido el trámite consagrado en el capítulo III título IV de la Ley 1448 de 2011 procede este Despacho a proferi r sentencia de primera instancia que en derecho corresponda a la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras promovida por la señora MARIELA BELTRAN RUEDA, actuando por medio de representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión
de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Magdalena Medio.
III. ANTECEDENTES
La pareja conformada por José del Carmen Díaz 1y Mariela Rueda Beltrán, iniciaron su convivencia en el año 1985; de cuya unión nació su hijo Ronald Fabián Díaz.
El 21 de octubre de 1991 la señora Mariela Rueda Beltrán adquirió mediante negocio de compraventa con el señor José Joaquín Figueroa Duran el predio denominado Mata de Guadua
El 21 de octubre de 1991 la señora Mariela Rueda Beltrán adquirió mediante negocio de compraventa con el señor José Joaquín Figueroa Duran el predio denominado Mata de Guadua ahora Versalles ubicado en la vereda El Centro del municipio de San Vicente de C hucuri; esta compraventa fue protocolizada mediante la escritura pública No 630 de la Notaria Única de San Vicente de Chucuri.
Desde ese momento el predio fue administrado por el señor José Héctor Díaz Meneses – cuñado de la solicitante - sin embargo , la s eñora Mariela Rueda Beltrán y su compañero permanente arribaban al predio con frecuencia, pues residían en el casco urbano de San Vicente de Chucuri, les era fácil desplazarse todos los fines de semana a su finca.
Los Señores Mariela Rueda y José del Car men Díaz (q.e.p.d.) destinaron el predio principalmente al cultivo de cacao y café, sembraron árboles frutales para consumo y pese a que el predio contaba con una pequeña casa construyeron otra mucho más grande junto a la carretera la cual contaba con tres habitaciones, sala, comedor, cocina y un corredor.
Al tiempo de haber adquirido el fundo Mata de Guadua hoy Versalles la señora Rueda Beltrán, vende a su cuñado José Héctor Díaz Meneses 2 hectáreas de la finca la cual paso a denominarse Los Rosales identificada con el folio de matrícula inmobiliaria 320-13607.
La venta pese a realizarse en 1991 solo se protocolizo hasta el 29 de noviembre de 1992 mediante escritura pública No 884 corrida en la Notaria Única de San Vicente de Chucuri; sobre la solicitud de
La venta pese a realizarse en 1991 solo se protocolizo hasta el 29 de noviembre de 1992 mediante escritura pública No 884 corrida en la Notaria Única de San Vicente de Chucuri; sobre la solicitud de Inclusión en el Registro Único de Tierras del predio los Rosales por parte de la señora Rueda Beltrán la Unidad de Restitución decidido la No inclusión mediante resolución RG 02026 del 30 de agosto de 2016.
1 (q.e.p.d,) 31 de diciembre de 1992
Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: MARIELA BELTRAN RUEDA Demandado/Oposición/Accionado: Predio: MATA DE GUADUA HOY VERSALLES VEREDA EL CENTRO SAN VICENTEJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0026
Radicado No. 6800131210012016-0132-00
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La señora Mariela Rueda y su núcleo familiar además de trabajar en la agricultura tenían un local en arriendo en el municipio de san Vicente de Chucuri donde funcionaba una sastrería y peluquería de su propiedad, siendo normal qu e por el servicio que prestaban llegara cualquier persona desconocida a solicitar que le cortaran el cabello o que le vendieran ropa.
su propiedad, siendo normal qu e por el servicio que prestaban llegara cualquier persona desconocida a solicitar que le cortaran el cabello o que le vendieran ropa.
En la década del noventa la situación de orden público en el municipio de san Vicente de Chucuri y las veredas que lo conforman era violenta, debido a la presencia y constantes enfrentamientos entre los grupos al margen de la ley qua hacían presencia en la zona y el Ejercito, siendo las principales víctimas la población civil que no podía oponerse a las solicitudes de los grupos armados ilegales ante el uso de la fuerza, por el riesgo que representaba una negativa para sus vidas.
En este contexto de violencia la guerrilla empezó a invadir el predio Mata de Guadua ahora Versalles, exigiendo agua y comida, acampando en ocasiones a la orilla de la finca, sin que Ia señora Rueda Beltrán o su compañero permanente pudieran negarse pues siempre llegaban fuertemente armados, lo que ocasiono que la familia Díaz Rueda fuera estigmatizada y señalada por parte tanto del Ejercito como de los paramilitares de ser colaboradores de la guerrilla, empezando una cruel persecución en su contra.
Es así como mientras se encontraban en el local trabajando, la señora Ma riela Rueda y su compañero, hacia presencia en diversas ocasiones el Ejercito, tildando al señor José del Carmen de guerrillero, y cuando iba al p redio lo acusaban sin fundamento de ser informante de la guerrilla; situación que ll ego incluso a que el señor José del Carmen Díaz (q.e.p.d.) fue detenido irregularmente por el Ejercito quienes lo llevaron al batallón junto con otras personas y lo retuvieron
situación que ll ego incluso a que el señor José del Carmen Díaz (q.e.p.d.) fue detenido irregularmente por el Ejercito quienes lo llevaron al batallón junto con otras personas y lo retuvieron aproximadamente 12 horas, término dentro del cual la señora Mariela Rueda concu rrió al batallón en compañía de su suegra y del alcalde de san Vicente de Chucuri, suplicando que dejaran salir a su compañero pues temía por su seguridad, logrando finalmente que Io soltaran a las 3:00 am.
Para el año 1992, a las 11:30 Pm fue lanzado un artefacto explosivo a la sastrería de Ia familia Díaz Rueda, causando daños materiales al interior del inmueble, motivo por el cual los señores José del Carmen Díaz (q.e.p.d.) y Mariela Rueda se vieron forzados a acabar su negocio y entregar el inmueble.
Por el hecho anterior, el señor Díaz Meneses (q.e.p.d.) solicito empleo al alcalde de la época de San Vicente de Chucuri, quien conocedor de su situación le ofreció empleo como alférez y fue así como en julio de 1992 inicio labores en el cargo; sin embargo pese a haber entregad o el local el Ejercito continuo arribando al apartamento en que residían la señora Mariela Rueda Beltrán y su familia a altas horas de la madrugada en aras de verificar si había armamento o guerrilleros al interior del mismo.
Al mismo tiempo en que el Ejército perseguía a la familia Díaz Rueda, ellos también recibían en su residencia panfletos como amenazas contra sus vidas, situación que los obligó a marcharse del
mismo.
Al mismo tiempo en que el Ejército perseguía a la familia Díaz Rueda, ellos también recibían en su residencia panfletos como amenazas contra sus vidas, situación que los obligó a marcharse del municipio de San Vicente de Chucuri a un sitio más seguro; es así como el 18 de diciembre de 1992 enajenaron el predio Mata de Guadua hoy Versalles a favor del señor Florentino Cruz Parra conocido del pueblo quien sabia la situación que pasaba la familia Díaz Rueda por valor de Cuatro Millones Quinientos Mil Pesos ($ 4.500.000).
Sin embargo, p ese a que la finca se vendió buscando la posibilidad de huir de la violencia desplazándose a Bucaramanga, el señor José del Carmen Díaz Meneses (q.e.p.d.), no logro salir con vida de las amenazas en su contra pues el 31 de diciembre de 1992 a las 4:30 Pm un grupo de paramilitares lo asesinaron propinándole 6 disparos con arma de fuego en la cabeza en el atrio de la iglesia de san Vicente de Chucuri.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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SENTENCIA No. 0026
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Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 3 de 38
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826
Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 3 de 38
Ante la pérdida de su compañero de vida y quedando sola con su hijo de apenas 5 años, la señora Mariela Rueda Beltrán se desplaza forzosamente a Ia ciudad de Bucaramanga, abandonando por completo su tierra natal, dedicándose para subsistir a oficios que nunca antes había desempeñado.
El 19 de febrero de 2014, la señora Mariela Rueda Beltrán solicito ante la Uni dad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la inscripción del predio Mata de Guadua hoy Versalles, ubicado en la vereda El Centro del municipio de san Vicente de Chucuri.
PRETENSIONES
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la Restitución de tierras a la señora Mariela Rueda Beltrán at momento de los hechos victimizantes y en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución material y jurídica, como medida preferente de reparación integral, a la señora Mariela Rueda Be ltrán y su núcleo familiar a l momento de los hechos victimizantes, respecto del predio denominado Versalles, ubicado en Ia vereda El Centro del municipio de San Vicente de Chucuri, Santander.
TERCERA: DECLARAR probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literales A y E del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, at encontrarse probada la calidad de propietaria de la señora
TERCERA: DECLARAR probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literales A y E del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, at encontrarse probada la calidad de propietaria de la señora Mariela Rueda Beltrán y el despojo del que fueron víctimas en relación con el predio denominado 'Versalles" y at no desvirtuarse la ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración del negocio jurídico de compraventa por medio del cual la solicitante transfiri ó su derecho real de propiedad al señor Florentino Cruz Parra.
CUARTA: DECLARAR inexistente el negocio jurídico celebrado entre los señores Mariela Rueda Beltrán y Florentino Cruz Parra y la nulidad absoluta de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad a 1992 que hayan transferido la totalidad a alguna parte del derecho de propiedad del predio Versalles, identificado con la matricula inmobiliaria 320-13111, at tenor de To dispuesto en el numeral 2 literal A y E del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la fuerza pública coma garantía de no repetición el acompañamiento a la señora Mariela Rueda Beltrán y su núcleo familiar brindándoles las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: CANCELAR la inscripción de cualquier derech o real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restituci ón, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa a
de 2011.
SEXTA: CANCELAR la inscripción de cualquier derech o real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restituci ón, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa a tributaria contraídas, de conformidad con to debatido en el proceso.
SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de San Vicente de Chucuri, Departamento de Santander: I) inscribir Ia sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo y abandono, así coma la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de (2011) III. Se actualice la información relacionada con los linderos, área y titularidad del inmueble de conformidad a lo determinado en la sentencia; todo lo anterior dando apli cación a l principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem y reportando dichas actuaciones a la respectiva autoridad catastral para lo de su competencia.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo Ia individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo co n lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de fierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: ORDENAR como medida de protección y por el término de dos (2) años, la restricción establecida en el Art. 101 de la Ley 1448 de 2011 librando los insertos de rigor a la Oficina de Instrumentos públicos de San Vicente de Chucuri.
DECIMA: ORDENAR la entrega del inmueble denominado Versalles", ubicado en la vereda El Centro en el municipio de San Vicente de Chucuri, a la señora Mariela Rueda Beltrán y su núcleo familiar at momento de los hechos victimizantes, una vez la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucuri, informe al despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las
familiar at momento de los hechos victimizantes, una vez la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucuri, informe al despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia.
DECIMAPRIMERA: ORDENAR como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 lb, en caso de ser favorable la decisión a los solicitantes, se comunique la respectiva Sentencia de Restitución a la Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucuri, la Gobernación de Santander, la Unidad de A tención Integral a Victimas, y at Instituto Nacional de
Aprendizaje (SENA).
DECIMASEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y a Prosperidad Social (PS) que actúen baja el principio de coordinación p ara garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora Mariela Rueda Beltrán, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujer que ostenta la jefatura del hogar. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuaría para una debida atención.
DECIMATERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial pare la Atención y Reparación a las víctimas y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación, el acceso a los programas y los cursos de corta y/o larga duración, capacitación técnica y/o profesional a él joven Ronald Fabián Díaz Rueda, en temas de su interés o relacionados directamente con el proyecto productivo del predio.
DECIMACUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y
Ronald Fabián Díaz Rueda, en temas de su interés o relacionados directamente con el proyecto productivo del predio.
DECIMACUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Victimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a la señora Mariela Rueda Beltrán y su núcleo familiar que está incluido en el Registro Único De Victimas (RUV), e igualmente, para que gestione y decida con la respecta prelación a la qua haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa par el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado
DECIMAQUINTA: ORDENAR al Centro de Memoria Histórica el acoplo y documentación ampliada de los hechos victimizantes del caso presentado en la solicitud y la información relacionada con la violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridos en el municipio de San Vicente de Chucuri, Santander de conformidad con el Art. 147 de la Ley 1448 de
2011.
DECIMASEXTA: ORDENAR al Fondo de Ia UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios la señora Mariela Rueda Beltrán adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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DECIMASEPTIMA: ORDENAR al municipio de San Vicente de Chucuri dar aplicación al acuerdo municipal 0451 del 30 de noviembre de 2013 CONDONAR l as sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio identificado con el número catastral 68-68900-010005-0249-000 y con matricula inmobiliaria No. 320 -13111 ubicado en la vereda El Centro, del municipio de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander.
DECIMAOCTAVA: ORDENAR al municipio de San Vicente de Chucuri dar aplicación at acuerdo municipal 0451 del 30 de noviembre de 2013 EXONERAR DEL PAGO de las sumas del impuesto predial, tasas y otras contribuciones respecto del predio identificado con el número catastral 68-68900-01-00050249.000 y con matricula inmobiliaria No. 320-13111, ubicado en la vereda El Centro, del municipio de san Vicente de Chucuri, departamento de Santander.
DECIMANOVENA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, qua a través del Grupo de Proyectos Productivos, una vez se verifique la
del municipio de san Vicente de Chucuri, departamento de Santander.
DECIMANOVENA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, qua a través del Grupo de Proyectos Productivos, una vez se verifique la entrega o al goce material del predio objeto de restitución y la viabilidad del proyecto, se incluya por una sola vez a la señora Mariela Rueda Beltrán en el programa denominado Proyectos Productivos" qua maneja dicha entidad y preste la asistencia técnica de acuerdo to establecido en Ia Gula Operativa de ese programa .
VIGESIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias pare garantizar la efectividad de Ia restitución jurídica y material del bien inmueble y Ia estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de Ia ley 1446 del 2011
LEGITIMACION
El predio conocido como MATA DE GUADUA hoy VERSALLES ubicado en la Vereda EL CENTRO del municipio de San Vicente departamento de Santander, fue adquirido por la solicitante Mariela Rueda Beltrán por venta hecha por los señores José Joaquín Figueroa Durán y Luis Alberto Figueroa Bermúdez el 21 de octubre de 1991 mediante escritura pública 630 corrida en la Notaría única de San Vicente, calidad que se demuestra con el examen a los folios de matrícula inmobiliaria N° 32013111 anotación N° 22.
La señora MARIELA RUEDA BELTRAN , se encuentra legitimad a para ejercer la acción de restitución de tierras, según lo establece el Artículo 75, y el inciso 2° del artículo 81 de la Ley 1448
13111 anotación N° 22.
La señora MARIELA RUEDA BELTRAN , se encuentra legitimad a para ejercer la acción de restitución de tierras, según lo establece el Artículo 75, y el inciso 2° del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.
LA COMPETENCIA
De acuerdo con el Artículo 79 inciso 2° de la Ley 1448 de 2011, este Despacho es el competente para proferir la sentencia en única instancia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras habida consideración de no presentar opositores reconocidos que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que la solicitante Mariela Rueda Beltrán respecto de la Finca MATA DE GUADUA HOY VERSALLES, Vereda el Centro del Municipio de San Vicente Departamento de Santander.
Si bien se presentó opositor quien fue debidamente notificado, no ocurrió lo mismo al momento de arrimar la oposición, la cual la hizo habiendo vencido los quince días de que trata el Articulo 87 de la Ley 1448 de 2011.
Además de encontrarse el fundo en el municipio de San Vicente de Chucuri Departamento de Santander sobre el cual tiene competencia este Despacho.
2 Registrada el 28 de octubre de 1991JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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PROBLEMA JURIDICO
Corresponde a este Despacho verificar la procedencia o no de reconocer la restitución que aquí se reclaman, previa revisión de los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011:
a) La reclamante MARIELA RUEDA BELTRAN y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado
b) el vínculo jurídico de la solicitante con LA FINCA VERSALLES.
b) si resulta viable acudir a la restitución jurídica y material de la finca y las condiciones se dan para acceder a esta restitución.
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TRAMITE SURTIDO EN SEDE ADMINISTRATIVA
El diecinueve de febrero de dos mil catorce, la señora Mariela Rueda Beltrán solicito ante la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Ia inscripción del predio Mata de Guadua ahora Versalles, ubicado en la vereda El Centro del municipio de san Vicente de Chucuri.
Iniciado el estudio de la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a través de la Resolución RG 1468 del 29 de mayo de 2015, acto administrativo fue comunicado en el predio VERSALLES, con el fin de que las personas se encontraran en el predio
Forzosamente a través de la Resolución RG 1468 del 29 de mayo de 2015, acto administrativo fue comunicado en el predio VERSALLES, con el fin de que las personas se encontraran en el predio aportaran dentro del plazo señalado en el Articulo 14 del Decreto 4829 de 2011, venciendo el término sin que el actual propietario concurriera.
Fue así como a través de la Resolución 222 del 22 de julio de 2015, ordenó la apertura y practi ca de pruebas dentro del procedimiento administrativo de inscripción en registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.
Con oficio OG 5599 del cuatro de agosto de dos mil quince, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, solicitó inscribir la medida de protección jurídica sobre el folio de matrícula inmobiliaria del predio rural. Cumplimiento que se observa en la anotación 14 del certificado de libertad y tradición allegado.
Fue necesario prorrogar el térm ino probatorio en el trámite administrativo como así se dispuso a través de la Resolución RG 01006 de 17 de mayo de 2016.
Finalmente, La Dirección Territorial Magdalena Media de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la Resolución número RG -02404 del 29 de septiembre de 2016, por la que se decidido inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora Mariela Rueda Beltrán, como reclamante del predio denominado MATA DE GUADUA HOY 'VERSALLES" ubicado en la vereda El Centro del municipio de San Vicente de Chucuri.
Forzosamente a la señora Mariela Rueda Beltrán, como reclamante del predio denominado MATA DE GUADUA HOY 'VERSALLES" ubicado en la vereda El Centro del municipio de San Vicente de Chucuri.
TRAMITE SURTIDO EN SEDE JUDICIAL
El trámite judicial inició con la presentación de la solicitud en medios magnéticos el quince de noviembre de dos mil dieciséis ante la Secretaría del Juzgado.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
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Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 7 de 38
Mediante auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis3 y tras cumplir con los requisitos previstos en los artículos 76, 81, 82 y 84 de la Ley 1448 de 2011 se admitió la solicitud y se dispuso entre otras ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucuri la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria N° 320-13111 y la cédula catastral No. 68689000100050249000., la sustracción provisional del predio del comercio medida que se cumplió como se aprecia en las anotaciones 17 y 18 del certificado de libertad y tradición allegado por la
68689000100050249000., la sustracción provisional del predio del comercio medida que se cumplió como se aprecia en las anotaciones 17 y 18 del certificado de libertad y tradición allegado por la Oficina pertinente y que milita en la anotación 12 del expediente virtual. Se ordenó VINCULAR y CORRER TRASLADO al señor FREDY GONZALO AMAYA GONZÁLEZ, en su condición de propietario del predio objeto de restitución, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SANTANDER LTDA “FINANCIERA COOMULTRASAN”, en su condición de acreedor de la Hipoteca con cuantía indeterminada y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en razón del embargo por jurisdicción coactiva que afecta el predio objeto de restitución. Milita en la anotación 18 del expediente virtual fechada seis de diciembre del año dos mil dieciséis notificaciones personales del Repre sentante Judicial de la Financiera COMULTRASAN en su condición de Acreedor Hipotecario. El doce de diciembre de dos mil dieciséis, la Mandataria Judicial de la Contraloría General de la República fue notificada personalmente, con ocasión del embargo por cobro coactivo. El dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis 4 la FINANCIERA COMULTRASAN allega escrito de oposición. Solicita se reconozca a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santander Limitada "FINANCIERA COMULTRASAN 0 COMULTRASAN" como TERCERO DE BUENA FE exento de culpa y en ese sentido su calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO frente al predio denominado MATA DE GUADUA"
COMULTRASAN 0 COMULTRASAN" como TERCERO DE BUENA FE exento de culpa y en ese sentido su calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO frente al predio denominado MATA DE GUADUA" hoy "VERSALLES" Vereda el Centro del Municipio de San Vicente de Chucuri (Santander) solicitado por la señora MARIELA RUEDA BELTRAN y el señor FREDDY GONZALO AMAYA GONZALEZ con en calidad de propietario inscrito) dentro del proceso de RESTITUCION DE TIERRAS Y FORMALIZACION DE TIERRAS ABANDONADAS .FORZOSAMENTE correspondiente, de acuerdo a los hechos aducidos en el presente escrito para que se surta el trámite legal que para estos efectos tiene la legislación. El dos de febrero de dos mil diecisiete, fue notificado personalmente el propietario inscrito Freddy Gonzalo Amaya González, a quien le fue informado que cuenta con un término de quince días hábiles para allegar la oposición. El seis de marzo de dos mil diecisiete, allega escrito de oposición el demandado AMAYA
GONZALEZ5.
Mediante auto interlocutorio N° 211 del 7 de marzo anterior6, no fue reconocida la calidad de opositor de FREDDY GONZALO AMAYA GONZALEZ, toda vez que, el documento aportado como escrito de oposición excedió los quince días con que contaba para emitir pronunciamiento. En atención al principio de publicidad contenido en el literal e) del Artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 se ordenó publicar en la Secretaría del Despacho, en un medio escrito de amplia circulación y en un medio radial del orden local para que las personas que se crean con derechos legítimos
se ordenó publicar en la Secretaría del Despacho, en un medio escrito de amplia circulación y en un medio radial del orden local para que las personas que se crean con derechos legítimos comparecieran al proceso, la cual se dio estricto cumplimi ento7, y publicando en la secretaría el edicto emplazatorio 069 de fecha 28 de noviembre de 2016.
3 Auto interlocutorio 1086 anotación 3 del expediente virtual. 4 Anotación 22 de expediente virtual 5 Anotación 35 de expediente virtual
7 Asociación San Vicente Estéreo leído el 18 de enero de 2017, y el periódico E
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