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JUZ BUCARAMANGA - 2018 06 Jun D680013121001201600158000Sentencia201862613518

Juzgado de Bucaramanga

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Título
JUZ BUCARAMANGA - 2018 06 Jun D680013121001201600158000Sentencia201862613518
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0040

Radicado No. 680013121001-2016-00158-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 1 de 31

Bucaramanga, junio veintiséis de dos mil dieciocho

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Concluido el trámite consagrado en el capítulo III título IV de la Ley 1448 de 2011 procede este Despacho a proferir sentencia de primera instancia que en derecho corresponda a la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras promovida por el Señor SAMUEL DIAZ PITA identificado con la cédula de ciudadanía N° 2.183.393 expedida en Simacota (Santander), actuando por medio de Representante Judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Tierras Despojadas Dirección Territorial Magdalena Medio.

III. ANTECEDENTES la violencia que se vivía en el municipio de Barrancabermeja, Santander para el año de 1998, el señor Samuel Díaz Pita es la razón por la que toma la decisión de vender la finca situada en el

III. ANTECEDENTES la violencia que se vivía en el municipio de Barrancabermeja, Santander para el año de 1998, el señor Samuel Díaz Pita es la razón por la que toma la decisión de vender la finca situada en el precitado municipio y con el dinero recibido producto de esta venta, adquirió el predio denominado El Regalo mediante contrato de compraventa suscrito con el señor Hernán Hernández Olarte y el cual fue elevado a Escritura Publica No. 61 de 26 de mayo de 1998 expedida por la Notaria Única del municipio de Simacota, Santander, fundo situado en la vereda Alta Cruz, jurisdicción del municipio de Simacota, Santander.

Para el momento en que el señor Samuel Díaz Pita adquiere el predio denominado El Regalo este ya se había separado de la que fue su esposa, unión que dio como fruto el nacimiento de cinco hijos, Luis Eduardo, Alejandro, Alejandrina, Berthina y Nelson Díaz Calderón. Cabe destacar que ninguno de los hijos del señor Samuel Díaz llego a vivir en el predio referido dado que estos ya habían formado sus respectivas familias.

El señor Samuel Díaz inicialmente no habito el predio denominado El Regalo dado a que vivía en las fincas donde le salía t rabajo, no siendo esto impedimento para que destinara el predio a actividades agrícolas tales como siembra de cultivos de café, plátano, yuca, aguacate, Limón entre otros.

Con el tiempo se empezó a escuchar que en la zona había presencia de grupos al margen de la ley en especial del ELN, quienes tenían como Comandante a Alias Parmenio, siendo una práctica de

otros.

Con el tiempo se empezó a escuchar que en la zona había presencia de grupos al margen de la ley en especial del ELN, quienes tenían como Comandante a Alias Parmenio, siendo una práctica de estos el exigirles a los campesinos de la región entre ellos al señor Samuel Díaz, mercados y víveres so pena de realizar cualquier tipo de represalia contra estos en caso de que no quisieran "colaborar".

Tiempo después de estar trabajando y viviendo en otras fincas, así como de manera simultánea explotaba económicamente el predio El Regalo, el señor Samuel Díaz decide construir una casa de madera con techo de zinc para vivir allí, a su vez erigió dos potreros y cercas de madera y alambre con el fin de dedicarse de lleno a su fundo, continuando con las actividades agrícolas anteriormente Tipo de proceso: Solicitud Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: SAMUEL DIAZ PITA Demandado/Oposición/Accionado: Predio: EL REGALO VEREDA ALTA CRUZ MUNICIPIO SIMACOTAJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0040

Radicado No. 680013121001-2016-00158-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 2 de 31

descritas e iniciar con actividades pecuarias: siembra de pasto mejorado, cría de gallinas, cerdos y

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 2 de 31

descritas e iniciar con actividades pecuarias: siembra de pasto mejorado, cría de gallinas, cerdos y semovientes.

El sábado seis de enero de dos mil siete, el señor Samuel Díaz Pita se encontraba cultivando en su finca El Regalo, café, plátano y yuca. Posterior a ella se dirigió en bestia al casco urbano de Simacota con el fin de Ilevar una carga de legumbre. Ya estando en el casco urbano de Simacota el señor Samuel debió quedarse en La casa de su amigo, Alejandro Beltrán Cala, dado que debía comprar provisiones para llevar a la finca El Regalo al siguiente día (domingo 07 de enero de 2007).

El señor Alejandro Beltrán Cala y Samuel Díaz Pita son amigos de hace años, iniciando su amistad cuando trabajaban en La vereda Vega de San Juan del municipio el Hato, Santander, vereda colindante con Alta Cruz. El señor Alejandro Beltrán Cala para el 2007 vivía con su hijo Alejandro Beltrán García - presunto militante del ELN-.

Una vez el señor Samuel Díaz descargó y comercializó en el pueblo la legumbre que llevaba, procede a comprar unas cañas con el fin de alimentar a la bestia que llevaba consigo, tiempo después de que empezó a cortar la caña, un nieto del señor Samuel pasaba muy cerca de donde este se encontraba realizando dicha actividad, razón por la cual el precitado le manifestó a su nuera la señora Edelmira Beltrán García, esposa de su hijo Luis Eduardo Díaz Calderón, quien también es

este se encontraba realizando dicha actividad, razón por la cual el precitado le manifestó a su nuera la señora Edelmira Beltrán García, esposa de su hijo Luis Eduardo Díaz Calderón, quien también es hermana del señor Alejandro Beltrán García, que "quitara al niño mientras yo terminaba de picar la caña para la bestia", momento para el cual el señor Alejandro Beltrán García le comenta al s eñor Samuel que ese no era el momento de estar picando la caña, argumento con el que no estuvo de acuerdo el señor Samuel ya que se encontraba lejos de su finca y era hasta el siguiente día que este se dirigiría de nuevo a la vereda Alta Cruz.

Los señores Alejandro Beltrán García y Alirio Garzón agreden físicamente al señor Samuel Díaz Pita, altercado del que resultó gravemente lesionado. Una vez el señor Samuel logro salir como pudo de dicha disputa, se dirigió a la inspección de policía de Simacota con e l fin de realizar acciones policivas contra sus agresores, pero debido a que en la Inspección de Policía no le quisieron colaborar fue a la casa del señor conocido coma Cheo Garnica quien le dio posada por un día.

Al día siguiente el señor Samuel Díaz Pita fue al Hospital de Simacota donde recibió una incapacidad por 15 días dada a que no podía mover su cabeza, días que debido pasar en la casa de un hermano, el señor Luis María Suarez Pita, porque el hospital referido no contaba con habitaciones disponibles.

El señor Samuel Díaz presentó denuncia penal par lesiones personales contra el señor Alejandro Beltrán García, fallo que, salido a su favor, ordenando el Juez el pago de doscientos mil pesos ($200000) al señor Samuel, para los gastos de incapacidad, d e los cuales recuerda que el señor

Beltrán García, fallo que, salido a su favor, ordenando el Juez el pago de doscientos mil pesos ($200000) al señor Samuel, para los gastos de incapacidad, d e los cuales recuerda que el señor Alejandro le canceló una suma que oscila entre los ochenta y cinco mil pesos y los ciento treinta mil pesos.

Un día mientras aún se encontraba en la casa de su hermano, llegaron tres hombres y una mujer frente a la casa de este dónde le sacaron fotografías a su hermano Luis María Suarez Pita arreglando una carga para irse al campo, momento para el cual el señor Luis María se percata de dicha situación ya que estas personas eran desconocidas. En ese instante el señor Samuel Díaz Pita se dirigió a la inspección de Policía de Simacota donde les comento lo sucedido e inmediatamente la Policía envió a unos efectivos de la Policía, atrapando a tres de las cuatro personas, pero debido a que estos nos cargaban armas consigo fueron dejados en libertad.

Debido a que el señor Samuel Díaz necesitaba más días para recuperarse, se traslada a otra casa donde finalmente completa los tres meses, tiempo que demoró su recuperación momento para el cual decide regresar a su fundo (El Regalo).

Un lunes del mes de abril de año dos mil siete un amigo del señor Samuel Díaz, el señor Filemón Toledo, lo llama y le comenta que el día de ayer un "muchacho" estaba diciendo al interior de unaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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tienda de su propiedad, que "pobrecito Samuel casi que lo matan a pata y puño y ahora la guerrilla lo va a matar". Al escuchar este comentario el señ or Samuel Díaz opta por no regresar a su finca con el fin de conservar su vida, dejando abandonado sus siete mil (7000) matas de chafo, cultivos de aguacate, limón Tahití, plátano, yuca, cinco cameros, ochenta y dos gallinas, dos cerdos, cinco reses y dos bestias.

Al día siguiente (martes) el señor Samuel Díaz Pita viajó al municipio del Socorro, lugar en el cual interpuso ante la Fiscalía de dicho municipio una denuncia por las amenazas de la Guerrilla, proceso donde citaron a todos los hermanos del guerrillero con el fin de que declaran, diligencia en la que la Fiscalía es manifestó que si algo le ocurría al señor Samuel Díaz seria su culpa.

En el mes (mayo) el señor Samuel Díaz le solicita a su hijo Luis Eduardo Díaz Calderón que recoja una carga que se encontraba al interior del predio El Regalo, luego de eso Luis Eduardo trabajo aproximadamente un mes más la finca dado que la guerrilla le ordena salir del predio y es desde

una carga que se encontraba al interior del predio El Regalo, luego de eso Luis Eduardo trabajo aproximadamente un mes más la finca dado que la guerrilla le ordena salir del predio y es desde ese periodo Junio a julio de 2007 que la finca queda totalmente abandonada.

Aproximadamente para el mes de julio de 2007 el señor Samuel Díaz Pita, se desplazó hacia el municipio de Socorro lugar en el que permaneció hasta el 2009, año en el cual toma la decisión de retornar at municipio de Simacota, en esta ocasión a la vereda San tana de Flores a trabajar a una finca de propiedad del señor Rosendo Ortiz, realizando labores de fumigación. Un día a las 6:30am cuando el señor Samuel se disponía a fumigar un potrero, observó a un guerrillero armado conocido con el Alias El Fabio subien do un potrero mientras cargaba un maletín, tiempo después este insurgente entró a una casa donde se encontraban ordenando ganado, ordenándole a las personas que encontraban en este lugar que le prepararan desayuno, una vez desayuno Alias El Fabio se dirigió hacia el filo de la vereda Alta Cruz donde tiempo después paso un niño con mercado para Alias El Fabio, hechos que ocurrieron mientras el señor Samuel Díaz se encontraba fumigando un potrero.

Dado lo anterior, el señor Samuel Díaz Pita le comenta al señor Rosendo Ortiz que no podía seguir trabajando más en esa finca y que debía irse al día siguiente para el municipio de Socorro. Ese día el señor Samuel duerme en la finca Los Alpes de propiedad del señor Eliodoro Cala en la vereda Santana de Las Flores d onde le recomendó al señor Eliodoro que les dijera a sus hijos que no le

el señor Samuel duerme en la finca Los Alpes de propiedad del señor Eliodoro Cala en la vereda Santana de Las Flores d onde le recomendó al señor Eliodoro que les dijera a sus hijos que no le mencionaran en toda la noche dado el temor de que pudieran ir a buscarlo para matarlo.

En horas de la madrugada aproximadamente a las 2:30am se escuchó el disparo de un fusil, situación que alerto al señor Samuel Díaz, debiendo este escabullirse en la oscuridad y esperar el momento oportuno para salir de la finca, hazaña que logró realizar aproximadamente a las 4:00 am dirigiéndose de manera inmediata al casco urbano de Simacota. Ya en la mañana de ese día el señor Eliodoro Cala se pone en contacto con el señor Samuel Díaz a quien le advierte que encontró rastro de dos personas.

Un domingo y un martes del 2009 dos personas se encontraban buscando al señor Samuel Díaz con el fin de asesinarlo, preguntando a toda persona que veían sobre la ubicación de este o de un directivo cafetero, preguntas que también le hicieron al señor Eliodoro Cala, quien les manifestó que para que directivo cafetero si él ni siquiera tenía café.

Ese mismo año (2009) un guerrillero de nombre Orlando Calderón (familiar de los Beltrán García) se entrega ante la Fiscalía, informándole a dicho ente que un yerno del señor Samuel Díaz, el señor Carlos Beltrán García había acusado a este con la guerrilla de ser informante del Ejército, acusación que le costó la persecución por parte del grupo subversivo,

Dado a que el señor Samuel Díaz Elevaba aproximadamente seis años sin poder regresar a la Finca

Carlos Beltrán García había acusado a este con la guerrilla de ser informante del Ejército, acusación que le costó la persecución por parte del grupo subversivo,

Dado a que el señor Samuel Díaz Elevaba aproximadamente seis años sin poder regresar a la Finca El Regalo, en el mes de marzo de 2013 tomo la decisión de ofrecerle su fundo a la Alcaldía de Simacota, ya que estos para esa época tenían pensado realizar una bocatoma para el acueducto del municipio del Socorro, Santander, petición que no le fue respondida.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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Debido at temor de perder su vida y a la necesidad de buscar i ngresos para poder satisfacer sus necesidades básicas el señor Samuel Díaz se dedicó a trabajar en fincas donde le saliera trabajo de oficios varios tales como recoger café, cortar caña, limpiar caños, entre otros.

El señor Samuel Díaz Pita, no ha regresado a la Vereda Alta Cruz, jurisdicción del municipio de Simacota, por miedo a perder su vida, salvo cuando acompañó al personal técnico de la Unidad de Restitución de Tierras, para la medición del predio objeto de restitución. A su vez tiene interpuestas

Simacota, por miedo a perder su vida, salvo cuando acompañó al personal técnico de la Unidad de Restitución de Tierras, para la medición del predio objeto de restitución. A su vez tiene interpuestas denuncias ante la Fiscalía y Personería del municipio de Socorro, Santander respecto a las amenazas, persecuciones y el desplazamiento de los que fue objeto por parte de la Guerrilla.

En la actualidad, el señor Samuel Díaz Pita es una persona de la tercera edad que vive solo.

El día 14 de septiembre de 2012, el señor Samuel Díaz Pita, solicitó ante la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la inscripción del predio El Regalo, ubicado en la vereda Alt a Cruz, jurisdicción del municipio de Simacota, Santander,

PRETENSIONES

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la Restitución de tierras del señor Samuel Díaz Pita, en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución material y jurídica, coma medida preferente de reparación integral, al señor Samuel Díaz Pita, respecto del predio San José hay El Regalo, ubicado en la vereda Alta Cruz, jurisdicción del municipio de Simacota, Santander.

TERCERA: DECLARAR probado el abandono forzado del que fue víctima el señor Samuel Díaz Pita en relación can el predio San José hay El Regalo, al encontrarse probada la calidad de propietario del mismo.

CUARTA: ORDENAR a la fuerza pública como garantía de no repetic ión el acompañamiento a la señora Samuel Díaz Pita y su núcleo familiar brindándoles las medidas que correspondan en su

propietario del mismo.

CUARTA: ORDENAR a la fuerza pública como garantía de no repetic ión el acompañamiento a la señora Samuel Díaz Pita y su núcleo familiar brindándoles las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: CANCELAR la inscripción de cualquier derecho real que tuviera un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, ad ministrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Socorro, Departamento de Santander: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como l a cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 III) Se actualice la información relacionada con los linderos, área y titularidad del inmueble de conformidad a lo determinado en la sentencia; todo lo anterior dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem y reportando dichas actuaciones a la respectiva autoridad catastral para lo de su competencia.

aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem y reportando dichas actuaciones a la respectiva autoridad catastral para lo de su competencia.

SEPTIMA: SE ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexoJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: SE ORDENE como medida de protección y por el término de dos (2) años, la restricción establecida en el Art. 101 de la Ley 1448 de 2011, librando los insertos de rigor a la Oficina de

Instrumentos públicos de Socorro, Santander.

NOVENA: ORDENAR la entrega del inmueble denominado “San José hoy El Regalo”, identificado

Instrumentos públicos de Socorro, Santander.

NOVENA: ORDENAR la entrega del inmueble denominado “San José hoy El Regalo”, identificado con FMI No. 321 -11666, cuya área georreferenciada fue: 3 hectáreas 3742 metros 2, el cual se encuentra ubicado en la vereda Alta Cruz, jurisdicción del municipio de Simacota, al señor Samuel Díaz Pita, una vez la Oficina de Instrumentos Públicos de Socorro, inform e al despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia.

DECIMA: ORDENAR como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal p) del articulo 91 lb en caso de ser favorable la decisión al señor Samuel Díaz Pita, se comunique la respectiva Sentencia de Restitución a la Alcaldía Municipal de Simacota, la Gobernación de Santander, la Unidad de Atención Integral a Victimas, y al Instituto Nacional de Aprendizaje (SENA).

DECIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, para que preste asesorías integrales al señor Samuel Díaz Pita, en defensa de los derechos que le asiste en virtud de la Ley 1448 de 2011, desde los enfoques diferencial, psicosocial y transformador.

DECIMA SEGUNDA: REPARAR integralmente los derechos del señor Samuel Díaz Pita, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.183,393 expedida en Simacota, desde los enfoques diferencial, psicosocial y transformador.

DECIMA TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

identificado con la cédula de ciudadanía número 2.183,393 expedida en Simacota, desde los enfoques diferencial, psicosocial y transformador.

DECIMA TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, coordinar las acciones pertinentes a los programas de atención psicosocial a favor del señor Samuel Díaz Pita, i dentificado con la cédula de ciudadanía número 2.183.393 expedida en Simacota. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

DECIMA CUARTA: ORDENAR al Centro de Memoria Histórica el acopio y documentación ampliada de los hechos victimizantes del caso presentado en la solicitud y la información relacionada con la violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridos en el municipio de Simacota, Santander de conformidad con el Art. 147 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA QUINTA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios que al señor Samuel Díaz Pita, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

DECIMA SEXTA: ORDENAR al municipio de Simacota CONDONAR las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial tasas y otras contribuciones del predio identificado con el número

del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

DECIMA SEXTA: ORDENAR al municipio de Simacota CONDONAR las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial tasas y otras contribuciones del predio identificado con el número catastral 68-745-00-010014-0028-000 y con matricula inmobi liaria No. 321-11666, ubicado en la vereda Alta Cruz, del municipio de Simacota, departamento de Santander, lo anterior acorde al Acuerdo Municipal No. 020 del 27 de mayo de 2015, el cual tiene como objeto la condonación del valor ya causado del impuesto p redial unificado, incluidos los intereses corrientes y moratorios, generado sobre los bienes inmuebles restituidos o formalizados que en el marco de la Ley 1448 deJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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2011, que hayan sido beneficiarios de la medida, así como sobre bienes inmuebles que hayan sido restituidos, retornados o formalizados

DECIMA SEPTIMA: ORDENAR al municipio de Simacota a EXONERAR DEL PAGO de las sumas del impuesto predial, tasas y otras contribuciones respecto del predio identificado con número

restituidos, retornados o formalizados

DECIMA SEPTIMA: ORDENAR al municipio de Simacota a EXONERAR DEL PAGO de las sumas del impuesto predial, tasas y otras contribuciones respecto del predio identificado con número catastral 68-745-00-01-0014-0028-000 y con matricula inmobiliaria No. 321 -11666, ubicado en la vereda Alta Cruz, del municipio de Simacota, departamento de Santander, lo anterior acorde al Acuerdo Municipal No. 020 del 27 de mayo de 2015, el cual tiene como objeto exonerar por un periodo de dos años el pago del impuesto predial unificado, generado sobre los bienes inmuebles restituidos o formalizados que en el marco de la Ley 1448 de 2011, que hayan sido beneficiarios de la medida, así como sobre bienes inmuebles que hayan sido restituidos, retornados o formalizados.

DECIMA OCTAVA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que a través del Grupo de Proyectos Productivos, una vez se verifique la entrega o el goce material del predio objeto de restitución y la viabilidad del proyecto, se incluya por una sola vez al señor Samuel Díaz Pita en el programa denominado "Proyectos Productivos" que maneja dicha entidad y preste la asistencia técnica de acuerdo lo establecido en la Guía Operativa de ese programa.

DECIMA NOVENA: ORDENAR al Instituto Nacional de Aprendizaje (SENA) qua incluya al señor Samuel Díaz Pita dentro de los programas de capacitación para el desarrollo de los componentes de formación productiva y en los proyectos de explotación d e economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras

Samuel Díaz Pita dentro de los programas de capacitación para el desarrollo de los componentes de formación productiva y en los proyectos de explotación d e economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio entregado en restitución.

VIGESIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci ón y Reparación a las víctimas y la Secretaria de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de Socorro - Santander para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor Samuel Díaz Pita, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.183.393 expedida en Simacota, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

VIGESIMA PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011.

LEGITIMACION

La finca aquí solicitada, fue adquirida por el señor Samuel Díaz Pita mediante el negocio jurídico de compra vemta realizada al señor Hernán Hernández Olarte y elevado a escritura pública N° 61 del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, de la Notaría Única del Círculo de Simacota1.

Predio conocido como “EL REGALO” ubicado en la Vereda de Alta Cruz Simacota, con matricula

veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, de la Notaría Única del Círculo de Simacota1.

Predio conocido como “EL REGALO” ubicado en la Vereda de Alta Cruz Simacota, con matricula inmobiliaria N° 32111666, inscrita en el catastro con el 001 -0014-028, con una extensión de tres hectáreas.

El Señor SAMUEL DIAZ PITA , se encuentra legitimado para ejercer la acción de restitución de tierras, según lo establece el Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, y el inciso 2° del ar tículo 81 de la norma.

1 Folios 107.110 Anexos expediente virtualJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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LA COMPETENCIA

el Artículo 79 inciso 2° de la Ley 1448 de 2011, este Despacho es el competente para proferir la sentencia en única instancia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras habida consideración de no presentar opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el

sentencia en única instancia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras habida consideración de no presentar opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante DIAZ PITA respecto de la Finca “EL REGALO”, Vereda el Alta Cruz Municipio de Simacota Departamento de Santander.

Además de encontrarse el fundo en el municipio de Simacota Departamento de Santander sobre el cual tiene competencia este Despacho.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a este Despacho verificar la procedencia o no de reconocer la restitución que aquí se reclaman, previa revisión de los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011:

a) Determinar si el solicitante ALVARO DIAZ PLATA ostenta la calidad de víctima, de acuerdo a los presupuestos del Articulo 3 de la Ley 1448 de 2011 y la fecha de los hechos se encuadran dentro del término establecido en la Ley.

b) el vínculo jurídico del reclamante con la Fina EL REGALO.

b) si resulta viable acudir a la restitución jurídica y material de la finca y las condiciones se dan para acceder a esta restitución.

TRAMITE SURTIDO EN SEDE ADMINISTRATIVA

El señor SAMUEL DIAZ PITA solicitó ante la Unidad de Gestión De Restitución de Tierras Despojadas la inscr

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