JUZ BUCARAMANGA - 2018 07 Jul D680013121001201700116000Sentencia201874144659
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2018 07 Jul D680013121001201700116000Sentencia201874144659
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0043
Radicado No. 680013121001-2017-00116-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826
Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 1 de 30
Bucaramanga, julio cuatro de dos mil dieciocho
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Concluido el trámite consagrado en el capítulo III título IV de la Ley 1448 de 2011 procede este Despacho a proferir sente ncia de primera instancia que en derecho corresponda la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras promovida por la señora OLGA DUARTE CORREDOR , actuando por medio de Representante Judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Magdalena Medio.
Atendiendo lo previsto en el Artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 principio de enfoque diferencial, se da prioridad atendiendo a que la solicitante es mujer cabeza de hogar.
III. ANTECEDENTES
El señor Pedro Julio Duarte (q.e.p.d.) contrajo matrimonio por el rito católico con la señora Fermina Corredor Oviedo, procreando doce hijos, Olga, Doris, Marlene (q.e.p.d), Moises, Carmen Rosa
El señor Pedro Julio Duarte (q.e.p.d.) contrajo matrimonio por el rito católico con la señora Fermina Corredor Oviedo, procreando doce hijos, Olga, Doris, Marlene (q.e.p.d), Moises, Carmen Rosa (q.e.p.d.), Raquel, Mercedes, Pedro Nel, David (q.e.p.d.), Alberto, Gabriel, Israel Duarte Corredor. El predio “El Convento” fue adjudicado al señor Pedro Julio Duarte (q.e.p.d.), mediante Resolución 1566 del 30 de agosto de 1.984 proferida por el extinto INCORA, lugar en donde se había establecido con anterioridad a dicha adjudicación junto con su núcleo familiar, el cual estaba conformado por su cónyuge la señora Fermina Corredor Oviedo (q.e.p.d.) y sus hijos. Con el transcurrir del tiempo los hijos del señor Pedro Duarte (q.e.p.d.) formaron sus propios hogares quedando en el predio únicamente el señor Pedro julio, su esposa y sus hijas Olga y Doris; sin embargo, esporádicamente sus hijos varones acudían al predio para ayudar a su padre en la siembra y cosecha de los cultivos de Café, Pasto, Yuca y Plátano. En la vereda La Putana del municipio de Betulia al igual que en la mayor parte de Santander había presencia de guerrilla a finales de los años 80 y principios de los 90, dándose constantes combates y enfrentamientos, por lo que tanto el ELN como las FARC te nían entre sus actos delictivos más comunes, el cobro de vacunas y el reclutamiento forzoso he ilegal de menores, lo que llevo a muchos habitantes de la zona a desplazarse para poder proteger sus vidas y a sus hijos.
comunes, el cobro de vacunas y el reclutamiento forzoso he ilegal de menores, lo que llevo a muchos habitantes de la zona a desplazarse para poder proteger sus vidas y a sus hijos.
Para el año 1989 hizo presencia en la zona de ubicación del fundo la guerrilla de las FARC, quienes empezaron a hostigar a la población civil convocándola a reuniones en la escuela de la vereda Bellavista, exigiéndoles el financiamiento de la organización, el pago de vacunas, la preparación de alimentos, la entrega de semovientes, la realización de patrullajes, entre otros requerimientos que no fueron atendidos por el señor Jorge Enrique Niño.
Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: OLGA DUARTE CORREDOR Demandado/Oposición/Accionado: Predio: EL CONVENTO Vereda La Putana Municipio de BetuliaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0043
Radicado No. 680013121001-2017-00116-00
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Las FARC empezaron a exigirle al señor Pedro Julio Duarte (q.e.p.d.) el pago de contribuciones ilegales y la preparación de alimentos, requerimientos de obligatorio cumplimiento, si no querían que
Las FARC empezaron a exigirle al señor Pedro Julio Duarte (q.e.p.d.) el pago de contribuciones ilegales y la preparación de alimentos, requerimientos de obligatorio cumplimiento, si no querían que algún miembro de la familia viera afectada su integridad; pese a que el señor Duarte (q.e.p.d.) le había manifestado al grupo armado que sus ingresos solo alcan zaban para el sostenimiento de su esposa e hijos.
En 1998 las FARC., insto al señor Pedro Julio Duarte (q.e.p.d.) a salir de forma inmediata del sector o a atenerse a las consecuencias de su desobediencia; es así como sin más remedio la familia Duarte Corredor se desplaza de la Vereda La Putana del municipio de Betulia dejando abandonado el predio El Convento, perdiendo muchos años de trabajo y su único medio de subsistencia.
Debido a la gravedad de las amenazas recibidas Don Pedro (q.e.p.d.) y su familia se trasladan a la vereda Las Maravillas del municipio de San Vicente de Chucuri, en donde recibieron ayuda del señor Juan Gualdron, quien los asilo permitiéndoles construir una vivienda en donde habitaron por tres años mientras se encontraba con vida el señor Gualdron.
Pese a los hechos narrados y a la imposibilidad de retornar Don Pedro Julio Duran (q.e.p.d.), nunca enajeno ni realizo ningún tipo de negociación sobre el predio El Convento.
PRETENSIONES Pretensiones principales PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los señores Olga Duarte Corredor, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.657.623 de San Vicente de Chucuri
PRETENSIONES Pretensiones principales PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los señores Olga Duarte Corredor, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.657.623 de San Vicente de Chucuri (S), Doris Duarte Corredor identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.217.780, Moisés Duarte Corredor Identificado con la cédula de ciudadanía No 13.642.938, Raquel Duarte Corredor identificada con la cédula de ciudadanía No.28.210.986, Mercedes Duarte Corredor identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.403.878 , Pedro Nel Duarte Corredor , Alberto Duarte Corredor identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.642.906, Gabriel Duarte Corredor identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.642.906 , Israel Duarte Corredor identificado con la cedula de ciudadanía No 91.232.417, respectivamente, en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDO: ORDENAR la restitución material y jurídica, como medida preferente de reparación integral, a los señores Olga Duarte Corredor, Doris Duarte Corredor, Moisés Duarte Corredo r, Raquel Duarte Corredor , Mercedes Duarte Corredor , Pedro Nel Duarte Corredor , Alberto Duarte Corredor, Gabriel Duarte Corredor, Israel Duarte Corredor, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio denominado “El Convento” ubicado en la vereda La Putana del municipio de Betulia, Santander.
Corredor, Gabriel Duarte Corredor, Israel Duarte Corredor, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio denominado “El Convento” ubicado en la vereda La Putana del municipio de Betulia, Santander.
TERCERO: ORDENAR a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento a los señores Olga Duarte Corredor, Doris Duarte Corredor, Moisés Duarte Corredor , Raquel Duarte Corredor, Mercedes Duarte Corredor, Pedro Nel Duarte Corredor, Alberto Duarte Corredor, Gabriel Duarte Corredor , Israel Duarte Corredor y su núcleo familiar brindándoles las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho res tituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Zapatoca, departamento de Santander: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 326 -3332 II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de domi nio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad a los despojos u abandonos,JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matr ícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 III) Se actualice la información relacionada con los linderos, área y titularidad del inmueble de conformidad a lo determinado en la sentencia; todo lo anterior dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem y reportando dichas actuaciones a la respectiva autoridad catastral para lo de su competencia.
QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra l de Zapatoca, departamento de Santander, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 a CANCELAR la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cua lquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.
SEXTO: SE ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartogr áficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e
SEXTO: SE ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartogr áficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios, lograda con los levantamientos topográficos e informes técnico catastral anexos a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dent ro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEPTIMO: SE ORDENE como medida de protección y por el término de dos (2) años, la restricción establecida en el Art. 101 de la Ley 1448 de 2011, librando los insertos de rigor a la Oficina de
Instrumentos públicos de Zapatoca, Santander.
OCTAVO: ORDENAR la inscripción de la medida de protección que trata la Ley 387 de 1997 sobre el predio solicitado en restitución, siempre y cuando medie autorización expresa de los solicitantes.
NOVENO: ORDENAR la entrega del inmueble denominado El Convento identificado con FMI No. 326-3332, cuyas áreas georreferenciadas fueron: 14 hectáreas 1610 metros², a los señores Olga Duarte Corredor, Doris Duarte Corredor, Moisés Duarte Corredor , Raquel Duarte Corredor , Mercedes Duarte Corredor , Pedro Nel Duarte Corredor , Alberto Duarte Corredor , Gabriel Duarte Corredor, Israel Duarte Corredor, una vez la Oficina de Instrumentos Públicos de Zapatoca, informe al Despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protección
Corredor, Israel Duarte Corredor, una vez la Oficina de Instrumentos Públicos de Zapatoca, informe al Despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia.
DÉCIMO: ORDENAR a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento a los señores Olga Duarte Corredor, Doris Duarte Corredor, Moisés Duarte Corredor , Raquel Duarte Corredor, Mercedes Duarte Corredor, Pedro Nel Duarte Corredor, Alberto Duarte Corredor, Gabriel Duarte Corredor, Israel Duarte Corredor al predio El Convento del municipio de Betulia, Santander, brindándoles las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 lb, en caso de ser favorable la decisión a los solicitantes, se comunique la respectiva Sentencia de Restitución a la Alcaldía Municipal de Betulia, Santander, la Gobernación de Santander, la Unidad de Atención Integral a Víctimas, y al Instituto Nacional de Aprendizaje
(SENA).
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Memoria Histórica recopilar información relacionada con la violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con relación al municipio de El Carmen de Chucuri, Santander –de conformidad con el Art. 147 de la Ley
1448 de 2011.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
relación al municipio de El Carmen de Chucuri, Santander –de conformidad con el Art. 147 de la Ley
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DÉCIMO TERCERO: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO CUARTO: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Minería dar cumplimiento a la normatividad legal y los lineamientos jurisprudenciales establecidos en la sentencia C-389 de 2016, para decidir sobre la propuesta superpuesta con el área solicitada en restitución de tierras.
DECIMO QUINTO: ORDENAR a Agencia Nacional de Minería en su condición de autoridad minera, en el evento en que haya sido otorgado o vaya a ser otorgado un título minero sobre el predio reclamado, se informe al titular sobre la existencia de un proceso de restitución de tierras y se le garanticen a la víctima los derechos a que haya lugar de acuerdo a los términos del el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
predio reclamado, se informe al titular sobre la existencia de un proceso de restitución de tierras y se le garanticen a la víctima los derechos a que haya lugar de acuerdo a los términos del el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO SEXTO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual ÁREA DISPONIBLE denominada [incluir nombre o número de Contrato, TIERRAS_ID 3567, fuente mapa de tierras de la ANH, la fecha de consulta del mapa de tierras de la ANH17/02/2017], sea instruida la Contratista para que al momento de adelantar éstas actividades en el predio que se encuentra solicitado en restitución, se respeten los derechos de la(s) víctima(s), en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
DECIMO SEPTIMO: En el evento en que durante la etapa probatoria la Agencia N acional de Hidrocarburos (ANH) haya informado que el área [incluir nombre o número de Contrato, TIERRAS_ID 3567, fuente mapa de tierras de la ANH, la fecha de consulta del mapa de tierras de la ANH17/2/2017] dejó de ser ÁREA DISPONIBLE y actualmente es un área contratada se solicita: ORDENAR a la empresa contratista que haya indicado la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces, dentro del número de Contrato o Convenio [incluir nombre o número de Contrato, TIERRAS_ID 3567, fuente mapa de ti erras de la ANH, la fecha de consulta del mapa de
quien haga sus veces, dentro del número de Contrato o Convenio [incluir nombre o número de Contrato, TIERRAS_ID 3567, fuente mapa de ti erras de la ANH, la fecha de consulta del mapa de tierras de la ANH 17/02/2017], que para efectos de adelantar actividades propias de exploración y/o producción de hidrocarburos dentro del predio solicitado en restitución, se garanticen los derechos de la(s) victima(s) solicitantes en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
DECIMO OCTAVO: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
PRETENSIONES ALIVIO DE PASIVOS
PRIMERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deuda s que por concepto de servicios públicos domiciliarios los señores Olga Duarte Corredor, Doris Duarte Corredor, Moisés Duarte Corredor, Raquel Duarte Corredor, Mercedes Duarte Corredor, Pedro Nel Duarte Corredor, Alberto Duarte Corredor , Gabriel Duarte Cor redor, Israel Duarte Corredor adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
SEGUNDO: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar por concepto de pasivos financieros, la cartera que los señores Olga Duarte Corredor, Doris Duarte Corredor, Moisés
SEGUNDO: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar por concepto de pasivos financieros, la cartera que los señores Olga Duarte Corredor, Doris Duarte Corredor, Moisés Duarte Corredor, Raquel Duarte Corredor, Mercedes Duarte Corredor, Pedro Nel Duarte Corredor , Alberto Duarte Corredor , Gabriel Duarte Corredor , Israel Duarte Corredor tenga n con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hechoJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia o la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
TERCERO: ORDENAR al municipio de Betulia, Santander la adopción del acuerdo y CONDONAR las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y ot ras contribuciones del predio identificado con el número catastral 68092000000140107000 y con matrícula inmobiliaria No. 326las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y ot ras contribuciones del predio identificado con el número catastral 68092000000140107000 y con matrícula inmobiliaria No. 3263332, ubicado en la vereda La Putana del municipio de Betulia, Santander, lo anterior con el fin de condonar el valor ya causado d el impuesto predial unificado, incluidos los intereses corrientes y moratorios, generado sobre los bienes inmuebles restituidos o formalizados que en el marco de la Ley 1448 de 2011, que hayan sido beneficiarios de la medida, así como sobre bienes inmuebl es que hayan sido restituidos, retornados o formalizados.
CUARTO: ORDENAR al municipio de Betulia EXONERAR DEL PAGO de las sumas del impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio identificado con el número catastral 68092000000140107000 y co n matrículas inmobiliaria No. 326-3332, ubicado en la vereda La Putana del municipio de Betulia, Santander, lo anterior con el fin de exonerar por un periodo de dos años el pago del impuesto predial unificado, generado sobre el bien inmueble restituidos o formalizados que en el marco de la Ley 1448 de 2011, que hayan sido beneficiarios de la medida, así como sobre bienes inmuebles que hayan sido restituidos, retornados o formalizados.
PRETENSIONES PROYECTOS PRODUCTIVOS
PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Admini strativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que a través del Grupo de Proyectos Productivos, una vez se verifique la entrega o el goce material del predio objeto de restitución y la viabilidad del proyecto, se incluya por una sola vez
Despojadas, que a través del Grupo de Proyectos Productivos, una vez se verifique la entrega o el goce material del predio objeto de restitución y la viabilidad del proyecto, se incluya por una sola vez los señores Olga Duarte Corredor, Doris Duarte Corredor, Moisés Duarte Corredor, Raquel Duarte Corredor, Mercedes Duarte Corredor, Pedro Nel Duarte Corredor, Alberto Duarte Corredor, Gabriel Duarte Corredor, Israel Duarte Corredor en el programa denominado “Proyectos Productivos” que maneja dicha entidad y preste la asistencia técnica de acuerdo a lo establecido en la Guía Operativa de ese programa.
SEGUNDO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Santander, que apoye la formulación del proyecto productivo que se reconocerá a los señores Olga Duarte Corredor, Doris Duarte Corredor, Moisés Duarte Corredor , Raquel Duarte Corredor , Mercedes Duarte Corredor , Pedro Nel Duarte Corredor , Alberto Duarte Corredor , Gabriel Duarte Corredor , Israel Duarte Corredor de acuerdo al Plan de Manejo y Zonificación del área protegida.
TERCERO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Santander, que brinde acompañamiento a los señores Olga Duarte Corredor, Doris Duarte Corredor, Moisés Duarte Corredor, Raquel Duarte Corredor, Mercedes Duarte Corredor, Pedro Nel Duarte Corredor, Alberto Duarte Corredor, Gabriel Duarte Corredor, Israel Duarte Corredor a través de educación ambiental para el uso adecuado del área restituida.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
Duarte Corredor, Gabriel Duarte Corredor, Israel Duarte Corredor a través de educación ambiental para el uso adecuado del área restituida.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en coordinación con la Secretaria de la Mujer (Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertin ente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a las señoras Olga Duarte Corredor, Doris Duarte Corredor, Raquel Duarte Corredor , Mercedes Duarte Corredor , quien es Titular del derecho a la restitución cobijado en la sentencia, en el programa “Mujeres Ahorradoras”.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T -025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la ofert a no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
en sentencia T -025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la ofert a no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
Sujeto de Especial Protección: Personas Víctimas del Conflicto.
PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que preste asesorías integrales a los señores los señores Olga Duarte Corredor, Doris Duarte Corredor, Moisés Duarte Corredor , Raquel Duarte Corredor , Mercedes Duarte Corredor, Pedro Nel Duarte Corredor , Alberto Duarte Corredor , Gabriel Duarte Corredor , Israel Duarte Corredor, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en defensa de los derechos que le asiste en virtud de la Ley 1448 de 2011. A su vez coordinar las acciones pertinentes a los programas de atención psicosocial a favor de la precitada y su núcleo familiar al momento de los hechos víctimizantes. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a los señores Olga Duarte Corredor, Doris Duarte Corredor, Moisés Duarte Corredor, Raquel Duarte Corredor , Mercedes Duarte Corredor , Pedro Nel Duarte Corredor , Alberto Duarte
e inmediata, a los señores Olga Duarte Corredor, Doris Duarte Corredor, Moisés Duarte Corredor, Raquel Duarte Corredor , Mercedes Duarte Corredor , Pedro Nel Duarte Corredor , Alberto Duarte Corredor, Gabriel Duarte Corredor, Israel Duarte Corredor y su núcleo familiar que está incluido en el Registro Único De Victimas para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
LA COMPETENCIA
El Artículo 79 inciso 2° de la Ley 1448 de 2011, este De spacho es el competente para proferir la sentencia en única instancia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras habida consideración de no presentar opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que los solicitantes Olga Duarte Corredor, Doris Duarte Corredor, Moisés Duarte Corredor , Raquel Duarte Corredor, Mercedes Duarte Corredor, Pedro Nel Duarte Corredor, Alberto Duarte Corredor, Gabriel Duarte Corredor, Israel Duarte Corredor respecto del fundo EL CONVENTO ubicado en la Vereda LA PUTANACERRO DE LA PAZ Municipio de Betulia Departamento de Santander.
Además de encontrarse el fundo en el municipio de Betulia Departamento de Santander sobre el cual tiene competencia este Despacho.
PROBLEMA JURIDICO
Corresponde a este Despacho verificar la procedencia o no de reconocer la restitución que aquí se reclaman, previa revisión de los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011:
PROBLEMA JURIDICO
Corresponde a este Despacho verificar la procedencia o no de reconocer la restitución que aquí se reclaman, previa revisión de los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011:
a) Determinar los solicitantes Olga Duarte Corredor, Doris Duarte Corredor, Moisés Duarte Corredor, Raquel Duarte Corredor, Mercedes Duarte Corredor, Pedro Nel Duarte Corredor , Alberto Duarte Corredor, Gabriel Duarte Corredor, Israel Duarte Corredor ostenta la calidad de víctima, de acuerdo a los presupuestos del Articulo 3 de la Ley 1448 de 2011 y la fecha de los hechos se encuadran dentro del término establecido en la Ley.
b) el vínculo jurídico de los reclamantes con la finca EL CONVENTO ubicado en la Vereda La Putana del Municipio de Betulia Departamento de Santander.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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c) resulta viable acudir a la restitución jurídica y material de la finca y las condiciones de la finca dan para acceder a esta restitución.
TRAMITE SURTIDO EN SEDE ADMINISTRATIVA
c) resulta viable acudir a la restitución jurídica y material de la finca y las condiciones de la finca dan para acceder a esta restitución.
TRAMITE SURTIDO EN SEDE ADMINISTRATIVA
El veinte de mayo de dos mil trece, la señora Olga Duarte Corredor, solicitó ante la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la inscripción del predio denominado “El Convento”, fundo identificado con la matrícula inmobiliaria No. 326-3332, situado en vereda La Putana del municipio de Betulia, departamento de Santander.
Durante el trámite de la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, no se presentó intervención de persona interesada en el fundo.
La Dirección Territorial Magdalena Medio de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, profirió la Resolución número RG 02658 del 25 de septiembre de 2017, por la cual se decidió Inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores OLGA DUARTE CORREDOR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.657.623 de San Vicente de Chucurí (S), DORIS DUARTE CORREDOR identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.217.780 , MOISÉS DUARTE CORREDOR identificado con la cédula de ciudadanía No 13.642.938, RAQUEL DUARTE CORREDOR identificada con la c édula de ciudadanía No.28.210.986, MERCEDES DUARTE CORREDOR identificada con la cédula de ciudadanía No.
13.642.938, RAQUEL DUARTE CORREDOR identificada con la c édula de ciudadanía No.28.210.986, MERCEDES DUARTE CORREDOR identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.403.878, PEDRO NEL DUARTE CORREDOR identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.756.835, ALBERTO DUARTE CORREDOR identificado con la cédula de ciu dadanía No. GABRIEL DUARTE CORREDOR identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.642.906, ISRAEL DUARTE CORREDOR identificado con la cedula de ciudadaní
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