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JUZ BUCARAMANGA - 2018 10 Oct D680013121001201500117000Sentencia2018101102931

Juzgado de Bucaramanga

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Detalles

Título
JUZ BUCARAMANGA - 2018 10 Oct D680013121001201500117000Sentencia2018101102931
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0065

Radicado No. 680013121001-2015-0117-00 ACUMULADO AL 680013121001-2017-0069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 1 de 43

Bucaramanga, octubre primero de dos mil dieciocho

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Concluido el trámite consagrado en el capítulo III título IV de la Ley 1448 de 2011 procede este Despacho a proferir sentencia de primera instancia que en derecho corresponda a la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras promovida por los señores GUSTAVO CISNEROS y MARIA ANTONIA PRADA DE CISNEROS actuando por medio de Representante Judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial

Magdalena Medio. Y la solicitud que fue acumulada promovida por el señor AMBROSIO BARAJAS MENDOZA representado por la Defensoría del Pueblo Regional Santander.

III. ANTECEDENTES La señora María Antonia Prada de Cisneros, antes de adquirir el inmueble denominado Casanare,

representado por la Defensoría del Pueblo Regional Santander.

III. ANTECEDENTES La señora María Antonia Prada de Cisneros, antes de adquirir el inmueble denominado Casanare, vivía con su núcleo familiar en la vereda Pericos del municipio de Charta en el departamento de Santander, no obstante, ella y su familia se vieron compelidos a exiliarse del lugar como quiera que en varias oportunidades los grupos guerrilleros que militaban en la zona se acercaron a sus hijas Sandra Milena y Zulma Magaly Cisneros Prada con el propósito de enamorarlas.

Tras abandonar su antigua morada, la solicitante adquirió el veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco el predio “Casanare” a través de compraventa celebrada con el señor Ambrosio Barajas, por un valor de seis millones de pesos ($6.000.000), dinero procedente de un crédito qu e su conyugue el señor Gustavo Cisneros adquirió con el Banco BBVA. Después de asentar su domicilio en aquel predio, la solicitante y su familia lo destinaron a la realización de actividades agrícolas como la siembra de cacao, yuca, café y maíz. Los primeros años en los que la familia vivió en el predio, lo hizo con tranquilidad, se dedicaban a trabajar la tierra y de ella obtenían todo lo requerido para vivir adecuadamente, no obstante ese ambiente de laboriosidad y armonía empezó a verse perturbado con la presencia de grupos armados a partir de 1999, cuando miembros de grupos paramilitares irrumpieron en el inmueble Tipo de proceso: solicitud Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: MARIA ANTONIA PRADA DE CISNEROS Y OTRO Demandado/Oposición/Accionado:

Tipo de proceso: solicitud Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: MARIA ANTONIA PRADA DE CISNEROS Y OTRO Demandado/Oposición/Accionado:

Predio: CASANARE Vereda Laguna de Oriente Municipio Rio Negro Santander

ACUMULADO

Tipo de proceso: solicitud Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: AMBROSIO BARAJAS MENDOZA Y OTRO Demandado/Oposición/Accionado: Predio: CASANARE Vereda Laguna de Oriente Municipio Rio Negro SantanderJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0065

Radicado No. 680013121001-2015-0117-00 ACUMULADO AL 680013121001-2017-0069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 2 de 43

Casanare e inquirieron a la solicitante sobre el paradero de su cónyuge, a quien finalmente ubicaron en un sector de la finca donde se cultivaba el cacao y le exigieron el pago de diez millones de pesos ($10.000.000) por el tiempo que llevaba explotando y habitando la propiedad, requerimiento que debían cumplir en un término no superior a sesenta días o de lo contario debían asumir las consecuencias de no cumplir lo mandado por la organización delincuencial.

requerimiento que debían cumplir en un término no superior a sesenta días o de lo contario debían asumir las consecuencias de no cumplir lo mandado por la organización delincuencial. El plazo concedido por los delincuentes transcurrió sin que los obligados pudieran recaudar el dinero exigido, razón por la cual el señor Gustavo Cisneros, decidió que la mejor forma de salvaguardar la vida de su conyugue y sus hijas, era que estas partieran rumbo hacia Bucaramanga, donde arribaron con las pocas cosas que pudieron cargar ya que estaban a varias horas de camino y debían marcharse en el menor tiempo posible, pues sentían que sus vidas estaban en peligro. Un año después de que María Antonia Prada de Cisneros, partiera con sus hijas hacia la ciudad de Bucaramanga para preservar sus vidas ante el peligro que representaban los paramilitares, un conocido de la familia , de nombre Orlando Parra Aguilón, le informó al señor Gustavo Cisneros, que los paramilitares lo estaban buscando, que habían instalado un retén en la vía que conduce hasta la vereda la Tigra en el sector de Contaderos para captúralo, aconsejándole que se marchara de la zona porque lo querían matar. Ese mismo día mientras miraba la forma de partir del lugar, el señor Gustavo Cisneros, escuchó los perros ladrar en medio de la oscuridad ante la presencia de unas personas que habían irrumpido en las inmediaciones del predio; por las voces que se escuchaban en medio del silencio de la noche, pudo advertir que eran los paramilitares que seguramente lo estaban buscando para asesinarlo,

en las inmediaciones del predio; por las voces que se escuchaban en medio del silencio de la noche, pudo advertir que eran los paramilitares que seguramente lo estaban buscando para asesinarlo, razón por la cual sin pensarlo por más tiempo decidió marcharse ha cia Bucaramanga junto a su mujer y sus hijas, dejando abandonadas sus tierras en las cuales había permanecido alrededor de un año después de la partida de sus seres queridos, pues ese predio representaba la principal fuente de sustento de la familia. Ante la imposibilidad de regresar al predio por temor a perder la vida a manos de los paramilitares, los solicitantes deciden vender el predio Casanare en el año 2004, y de esta manera suplir sus necesidades económicas que desde que se vieron obligados estab lecer su domicilio en Bucaramanga se habían incrementado considerablemente ya que los medios para suplirlas eran muy escasos. No obstante, no pudieron vender el predio en atención a que los grupos de autodefensas que hostigaban la región habían plantado va rias hectáreas de coca en el predio, viendo de esta manera frustrada la intensión de vender y poder aliviar sus penurias económicas. El señor Gustavo Cisneros ubicó una pequeña tienda para procurase la manutención de él y los suyos, sin embargo, dicho negocio escasamente producía lo necesario para sobrevivir, motivo por el cual los problemas de la familia cada vez eran mayores, al punto que, en octubre de 2 011, los esposos Cisneros Prada, deciden divorciarse más no liquidan la sociedad conyugal, perteneciendo el bien objeto de esta solicitud al haber común de los conyugues.

esposos Cisneros Prada, deciden divorciarse más no liquidan la sociedad conyugal, perteneciendo el bien objeto de esta solicitud al haber común de los conyugues. Actualmente sobre el bien solicitado en restitución pesa una medida de embargo por parte de la entidad financiera CREZCAMOS, como quiera que el señor Gustavo Cisneros adquirió en el 201 2 adquirió un crédito cuya fiadora es la señora María Antonia Prada de Cisneros y que no ha sido satisfecho en su totalidad, adelantándose por consiguiente el cobro judicial contra los bienes de titularidad de la fiadora.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0065

Radicado No. 680013121001-2015-0117-00 ACUMULADO AL 680013121001-2017-0069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 3 de 43

IV. PRETENSIONES

PRIMERO: PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS de los titulares de la presente acción, los señores María Antonia Prada de Cisneros, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.829.391 de Bucaramanga y Gustavo Cisneros identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.828.459 de Bucaramanga, como propietarios del predio “Casanare”,

la cédula de ciudadanía No. 37.829.391 de Bucaramanga y Gustavo Cisneros identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.828.459 de Bucaramanga, como propietarios del predio “Casanare”, ubicado en la vereda Laguna del Oriente, del municipio de Río Negro, departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300 -85368 en los términos est ablecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: ORDENAR a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento a la familia restituida brindándole las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERO: ORDENAR la cancelación de la inscripción de cualquier derecho real que tuvier e un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.

CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Bucaramanga departamento de Santander: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenenci a, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo u abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos

de dominio, título de tenenci a, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo u abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem.

QUINTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTO: ORDENAR como medida de protección y por el término de dos (2) años, la restricción establecida en el Art. 101 de la Ley 1448 de 2011, librando los insertos de rigor a la Oficina de

Instrumentos públicos de Bucaramanga, Santander.

SÉPTIMO: ORDENAR la entrega material del predio denominado “Casanare”, ubicado en la vereda Laguna de Oriente del Municipio de Ríonegro en el departamento de Santander, a favor de los señores María Antonia Prada de Cisneros y Gustavo Cisneros, una vez la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, informe al despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y

señores María Antonia Prada de Cisneros y Gustavo Cisneros, una vez la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, informe al despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0065

Radicado No. 680013121001-2015-0117-00 ACUMULADO AL 680013121001-2017-0069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 4 de 43

OCTAVO: ORDENAR como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 lb, en caso de ser favorable la decisión a la solicitante y su núcleo familiar, se comunique la respectiva Sentencia de Restitución a la Alcaldía Municipal de Ríonegro, la Gobernación de Santander, la Unidad de Atención Integral a Víctimas, y a l Instituto Nacional de Aprendizaje (SENA), con la finalidad de que estos puedan acceder a cualquier programa de ayuda o formación realizado por estas entidades y se les brinde un trámite preferente y prioritario.

NOVENO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que incluya en el Registro de Víctimas a los señores María Antonia Prada de Cisneros

NOVENO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que incluya en el Registro de Víctimas a los señores María Antonia Prada de Cisneros y Gustavo Cisneros y su núcleo familiar para que se beneficien con los programas adelantados a fin de lograr los objetivos del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de que trata el Art. 176 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, preste asesorías integrales a los señores María Antonia Prada de Cisneros y Gustavo Cisneros y su núcleo familiar en defensa de los derechos que le asistan en virtud de la Ley 1448 de

2011.

DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que, para adelantar cualquier tipo de actividad con relación con la exploración de hidrocarburos, que constituya limite a los derechos de las víctimas sobre la tierra que se restituye, deberán adelantar el trámite legal que corresponde o en su defecto contar con per miso o autorización previo de la reclamante y avalado por el juez competente.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Memoria Histórica recopilar información relacionada con la violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con relación al Municipio de Río Negro - Santander de conformidad con el Art. 147 de la Ley 1448 de

2011.

DECIMO TERCERO: ORDENAR de ser procedente al fondo UAEGRTD aliviar los pasivos que por concepto de servicios públicos domiciliarios llegase a tener el predio “Casanare”, por el no pago de

2011.

DECIMO TERCERO: ORDENAR de ser procedente al fondo UAEGRTD aliviar los pasivos que por concepto de servicios públicos domiciliarios llegase a tener el predio “Casanare”, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha de los hechos victimizantes y la sentencia de restitución de tierras.

DECIMO CUARTO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el titular del predio “Casanare” llegase a tener por cualquier concepto con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

DECIMO QUINTO: ORDENAR al municipio de Río Negro CONDONAR las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado “Casanare”, ubicado en el municipio de Río Negro, departamento de Santander; e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-85368.

DECIMO SEXTO: ORDENAR al municipio de Río Negro EXONERAR DEL PAGO de las sumas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio “Casanare”, ubicado en el municipio de Río Negro , departamento de Santander; e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-85368, el cual reporta una extensión de 41 hectáreas, 1.200 metros cuadrados.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0065

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SENTENCIA No. 0065

Radicado No. 680013121001-2015-0117-00 ACUMULADO AL 680013121001-2017-0069-00

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Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 5 de 43

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio, “Casanare”, ubicado en el municipio de Río Negro , departamento de Santander; e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-85368, el cual reporta una extensión de 41 hectáreas, 1.200 metros cuadrados, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mo strencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, en este caso con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem.

ACUMULACION RAD. 68 001 31 21 001 20170069

IV. ANTECEDENTES

excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem.

ACUMULACION RAD. 68 001 31 21 001 20170069

IV. ANTECEDENTES Manifestó el solicitante que adquirió el predio objeto de reclamación mediante permuta realizada con los herederos del señor Edilfonso Jaimes, entregando a cambio una casa ubicada en el barrio Regaderos del municipio de Bucaramanga . La Finca recibida destinó como vivienda junto a su familia compuesta por su cónyuge Delfilia Hernández Suarez y sus hijos, también ejercici ó actividades agrícolas como cultivar cítricos, aguacate y maíz.

Agrega que, cuando adquirió el bien inmueble la situación de orden público era "terrible'. toda vez que se encontraban en la región los grupos armados del EPL, ELN y l as FARC, quienes les solicitaron enlistar sus filas y repeler los hostigamientos que para ese momento estaba ejerciendo las autodefensas; además señalo que junto con los demás pobladores de la vereda Cuesta Rica debieron hacer un tapón sobre la vía principal para oponerse a instalación del peaje que actualmente funciona en ese sector. En cierta oportunidad Ileg ó una citación mediante la cual obligaron a los pobladores a asistir a la escuela rural de la vereda, lugar en donde se llevó a cabo una reunión en l a que la guerrilla de las FARC les comunico que al muchacho JAIME lo habían sentenciado a muerte por violador y ladrón, y ese mismo día a las ocho de la noche Io asesinaran. Agrego que para ese hecho los paramilitares señalaron a los pobladores de "alcahue tas" de las FARC y que por tanto debían asumir las

y ese mismo día a las ocho de la noche Io asesinaran. Agrego que para ese hecho los paramilitares señalaron a los pobladores de "alcahue tas" de las FARC y que por tanto debían asumir las consecuencias. Luego tres días después de ocurrido el asesinato del muchacho JAIME ocurrido en el año de 1995 llegaron unos hombres a su casa, iban vestidos con el uniforme que anteriormente utilizaban los guardianes del INPEC, identificándose como integrantes de las autodefensas del Magdalena Medio quienes le señalaron que debía salir o no responderían por su vida, dándole un plaza perentoria de 72 horas, razón por la cual salió inmediatamente del predio b uscando un carro en el cual se dirigió junta a su familia para la finca de su progenitor ubicada en el municipio de Matanza - Santander. Sostuvo que el predio objeto de reclamación estuvo un tiempo abandonado, pero ese mismo año en que se desplazó, es decir, en 1995, fue contactado en la avenida "Quebrada seca" de Bucaramanga por un señor de nombre Gustavo Cisneros quien manifestó su interés en comprarle el predio y debido a su precaria situación pidió la suma de diez millones de pesos, sin embargo, el negocio se concretóJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

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Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 6 de 43

en un millón quinientos mil pesos, pues debido a su condición de desplazamiento y el no poder regresar al predio no tuvo otra opción. Firmó la escritura a la señora María Antonia "esposa" del señor Cisneros p or Ia suma de seis millones de pesos, con la intención de que no se presentara inconveniente alguno ante la Oficina de Registro de instrumentos Públicos, pues de tal manera fue informado en la Notaria, ya que no era creíble que esa cantidad de tierra se hubiese adquirido por un millón quinientos mil pesos.

PRETENSIONES PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la Restitución de tierras al señor AMBROSIO BARAJAS MENDOZA, al momento de los hechos victimizantes y en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: ORDENAR la restitución material y jurídica, como medida preferente de reparación integral. Al señor AMBROSIO BARAJAS MENDOZA y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio denominado 'CASANARE", ubicado en la vereda L AGUNA DEL NUEVO ORIENTE. Jurisdicción del corregimiento de Costa Rica del Municipio de Rio Negro.

TERCERO: DECLARAR probada la presunción consagrada en el numeral 2 literal A del artículo 77

NUEVO ORIENTE. Jurisdicción del corregimiento de Costa Rica del Municipio de Rio Negro.

TERCERO: DECLARAR probada la presunción consagrada en el numeral 2 literal A del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, al encontrarse probada la calidad de pro pietario al señor AMBROSIO BARAJAS MENDOZA y el despojo del que fue víctima en relación con el predio denominado “Casanare” y al no desvirtuarse la ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración del negocio jurídico de compraventa por medio d el cual el solicitante transfirió su derecho real de propiedad a la señora MARIA ANTONIA PRADA DE CISNEROS.

CUARTO: DECLARAR inexistente el negocio jurídico celebrado entre los señores Ambrosio Barjas Mendoza y María Antonia Prada de Cisneros, y Ia nulidad absoluta de los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTO: ORDENAR a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento del señor AMBROSI O BARAJAS MENDOZA y su núcleo familiar brindándoles las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a Io establecido en el liter al o) del artículo 91 di a Ley 1448 de 2011.

SEXTO: CANCELAR la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil comercial, administrativa o tributaria contraídas de conformidad con lo debatido en el proceso.

SEXTO: CANCELAR la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil comercial, administrativa o tributaria contraídas de conformidad con lo debatido en el proceso.

SEPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Bucaramanga Departamento de Santander: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo u abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en Ios respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 III) Sc actualice la información relacionada con los linderos, áreaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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y titularidad del inmueble de conformidad a lo determinado en la sentencia; todo lo anterior dando

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y titularidad del inmueble de conformidad a lo determinado en la sentencia; todo lo anterior dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem y reportando dichas actuaciones a la respectiva autoridad catastral para lo de su competencia.

OCTAVO: ORDENAR al instituto Geográfico Agustín Codazzi como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esta de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENO: ORDENAR como medida de protección y por el término de dos (2) años, la restricción establecida en el Art. 101 de la Ley 1448 de 201, librando los insertos de rigor a la Oficina de Instrumentos públicos de Bucaramanga.

DECIMO: ORDENAR la entrega del inmueble denominado "CASANARE, ubicado en la vereda LAGUNA DEL NUEVO ORIENTE, jurisdicción del corregimiento de Costa Rica del municipio de Rionegro. Santander, al señor AMBROSIO BARAJAS MENDOZA y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, una vez la oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, informe

Rionegro. Santander, al señor AMBROSIO BARAJAS MENDOZA y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, una vez la oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, informe al despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protecci ón adoptadas con la providencia.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR como medida de efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal P del articulo 91 ib., en caso de ser favorable la decisión al solicitante se comunique la respectiva sentencia de restitución a la Alcaldía Municipal de Rio Negro , la gobernación de Santander, la unidad de atención integral a víctimas y al instituto nacional de aprendizaje (SENA).

DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las ví ctimas y a Prosperidad Social (PS) que actúen baja el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de los señores AMBROSIO BARAJAS MENDOZA y DELFILIA HERNANDEZ SUAREZ, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 coma mujer que ostenta la jefatura del hogar. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y a Prosperidad So cial (PS) que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de los señores AMBROSIO BARAJAS MENDOZA y DELFILIA HERNANDEZ SUAREZ, informar a su despacho sobre la aplicación de la orden en caso que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

DELFILIA HERNANDEZ SUAREZ, informar a su despacho sobre la aplicación de la orden en caso que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

DECIMO CUARTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas en coordinación con el ministerito del trabajo, que se ponga en marcha el Programa de Generación de empleo urbano y/o Rural en sus modalidades de empleo y emprendimiento a fin de favorecer de manera prioritaria de los señores AMBROSIO BARAJAS MENDOZA y DELFILIA HERNANDEZ SUAREZ, En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida

atención.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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SENTENCIA No. 0065

Radicado No. 680013121001-2015-0117-00 ACUMULADO AL 680013121001-2017-0069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 8 de 43

DECIMO QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y reparación a las Victimas y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para que proceda a implementar las rutas procesos y procedimientos necesari os que permitan que de los señores AMBROSIO BARAJAS MENDOZA y DELFILIA IIERNANDEZ SUAREZ y su núcleo familiar se les

implementar las rutas procesos y procedimientos necesari os que permitan

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