JUZ BUCARAMANGA - 2018 10 Oct D680013121001201700074000Sentencia201810114237
Juzgado de Bucaramanga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2018 10 Oct D680013121001201700074000Sentencia201810114237
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0066
Radicado No. 680013121001-2017-0074-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 1 de 31
Bucaramanga, octubre primero de dos mil dieciocho
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Concluido el trámite consagrado en el capítulo III título IV de la Ley 1448 de 2011 procede este Despacho a proferir sen tencia de primera instancia que en derecho corresponda a la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras promovida por el señor DOMINGO JIMENEZ SILVA, LUCILA RUEDA ASTORGA , actuando por medio de representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial
Magdalena Medio.
III. ANTECEDENTES El señor Domingo Jiménez ingresó a la región de San Vicente de Chucuri entre 1992 y 1993 junto con su núcleo familiar conformado por su parej a - Lucila Rueday nueve hijos, proveniente del municipio de Mogotes – Santander, en donde fue concejal y salió desplazado por un atentado contra su vida.
con su núcleo familiar conformado por su parej a - Lucila Rueday nueve hijos, proveniente del municipio de Mogotes – Santander, en donde fue concejal y salió desplazado por un atentado contra su vida.
Una vez en el municipio de San Vicente de Chucuri, con el producto del trabajo de la familia Jiménez Rueda, el señor Domingo Jiménez compró dos parcelas en la vereda Barro Amarillo, fundos que fueron destinados para el desarrollo de actividades relacionadas con el sector agropecuario, estableciendo su domicilio en una de estas –inmueble cercano a la iglesia de Barrio Amarillo -.
Posteriormente, para 1996 en negociación realizada con la Iglesia Adventista del Séptimo Día, la familia Jiménez Rueda adquirió mediante contrato de compraventa verbal, el predio denominado “El Suspiro”.
Ya adquirido el predi o denominado El Suspiro, la familia Jiménez Rueda, realizó labores de adecuación del mismo, sembrando cacao, café, plátano, yuca, maíz y estableciendo allí ganado. Es importante resaltar que la referida heredad ya contaba con una casa, la cual fue construi da por el señor Jesús Guevara, según tienen entendido los solicitantes.
Dado a que la familia Jiménez Rueda, era propietaria de tres inmuebles en la región, y si bien es cierto que esta tenía establecida su residencia en el inmueble cercano a la Iglesia de la vereda Barro Amarillo también lo es que de allí se dirigían al predio el Suspiro, que quedaba a unos cuarenta (40) minutos, lugar al que le destinaban entre tres (3) y cuatro (4) días a la semana para las labores que demandaba el mismo.
Amarillo también lo es que de allí se dirigían al predio el Suspiro, que quedaba a unos cuarenta (40) minutos, lugar al que le destinaban entre tres (3) y cuatro (4) días a la semana para las labores que demandaba el mismo.
Entre 1996 y 1997 tanto la guerrilla como grupos paramilitares hacían presencia tanto en la vereda Barro Amarillo como en veredas circundantes y cercanas a esta, grupos que involucraban a la población civil ya fuere para aportes y/o colaboraciones en dinero o especie o el avisar cuando un grupo u otra hicieran presencia en la zona.
Tipo de proceso: Solicitud Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: DOMINGO JIMÉNEZ SILVA, LUCILA RUEDA ASTORGA Demandado/Oposición/Accionado: Predio: EL SUSPIRO, VEREDA BARRO AMARILLO SAN VICENTE CHUCURIJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0066
Radicado No. 680013121001-2017-0074-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 2 de 31
Para esa misma época, la guerrilla se instaló cerca del predio El Suspiro, donde el comandante conocido con el alias de “El Mocho Diomedes” le dio al señor Domingo Jiménez la orden de arrancar todos los cultivos que tenía la finca, con el fin de no tener a que ir a ese predio, ya que les hicieron
conocido con el alias de “El Mocho Diomedes” le dio al señor Domingo Jiménez la orden de arrancar todos los cultivos que tenía la finca, con el fin de no tener a que ir a ese predio, ya que les hicieron la advertencia que si pasaba algo no respondía ya que esa zona estaba minada.
Desde su llegada a la región – Barrio Amarillo -, el señor Domingo Jiménez fue el Presidente del Comité de Conciliación de la Junta de Acción Comunal de la vereda Barro Amarillo, en donde hubo presencia de grupos armados ilegales, quienes exigían cuotas o vacunas a los pobladores, con el fin de prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada, en la que los subversivos manifestaban que era una ley del gobierno.
Consecuencia de lo anterior Junta de Acción Comunal de la vereda Barro Amarillo se reunió con el fin de estudiar dicha “ley”, acordando reunirse con el ento nces comandante paramilitar conocido como Robinson, con el fin de explicarle que la comunidad no estaba dispuesta a continuarles pagando una cuota a ellos, y que, si ellos querían este pago, se legalizaran de acuerdo con la ley de vigilancia y seguridad privada, ellos determinarían si usaban dicho servicio o no. El Comandante paramilitar Robinson aceptó que se pagara un aporte voluntario, el cual no sería destinado para las autodefensas sino para el beneficio de la JAC de Barrio Amarillo.
Lo acordado en el hecho anterior, llegó a oídos del también comandante paramilitar conocido como Alfredo, situación que no fue del agrado de este, declarando inmediatamente como objetivo militar al señor Domingo Jiménez, dado que esta era la persona que se encontraba liderando no solo a la comunidad de Barrio Amarillo sino también a la de Mata de Cacao.
Alfredo, situación que no fue del agrado de este, declarando inmediatamente como objetivo militar al señor Domingo Jiménez, dado que esta era la persona que se encontraba liderando no solo a la comunidad de Barrio Amarillo sino también a la de Mata de Cacao.
Ante la anterior situación, el señor Domingo Jiménez, elaboró un memorial firmado por 40 personas de las dos veredas –Barro Amarillo y Mata de Cacao -, presentándole el mismo al Coronel Céspedes del Batallón Luciano de Lhuyer, por esta razón el precitado Coronel citó al señor Domingo, encuentro que aprovechó el señor Domingo para solicitarle protección, ante esta petición el Coronel Céspedes que reuniera los representantes de la iglesia adventista del séptimo día, pero estos no acudieron a dicha reunión por temor las represalias de los paramilitares, presentando únicamente el señor Domingo Jiménez y fue en la misma, donde se encontró con el Mayor Parra a quien también le hizo la solicitud de seguridad, pero el anterior efectivo militar le manifestó que confiara plenamente en su ejército.
En 1998 y debido a la zozobra y a la situación anómala que se vivía en la vereda Barrio Amarillo, el señor Domingo Jiménez, toma la decisión de desplazarse junto con su núcleo familiar hacia la vereda San Carlos, ubicada a 25 kilómetros de la vereda Barro Amarillo, lugar donde se desenvolvió como viviente.
En el 2000, al señor Domingo Jiménez se le terminó el contrato que tenía como viviente en la vereda San Carlos, motivo que lo llevó a regresar a la vereda Barro Amarillo, en esta ocasión como
viviente.
En el 2000, al señor Domingo Jiménez se le terminó el contrato que tenía como viviente en la vereda San Carlos, motivo que lo llevó a regresar a la vereda Barro Amarillo, en esta ocasión como administrador de una finca de la señora Belén, persona a que conoció por intermedio del señor Jaime Ardila.
Estando en la finca de la señora Belén, el orden público en la vereda de Barro Amarillo empeoró debido a que cambiaron la planta del Batallón, plana militar que empezó a enfrentarse con los paramilitares, momento en el cual se le acabó la protección al señor Domingo Jiménez.
Al poco tiempo llegaron los paramilitares a buscar al señor Domingo Jiménez, pero afortunadamente no estaba, razón por la cual se desplazó para el municipio de Villanueva – Santander, no sin antes esperar el producido de una cosecha para poder pagar una cuenta pendiente qu e tenía en un Deposito. Cabe destacar que algunos hijos de la señora Belén presuntamente tenían vínculos con grupos armados ilegales, al igual que un yerno de esta.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0066
Radicado No. 680013121001-2017-0074-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 3 de 31
Producto de las amenazas por parte de los grupos ilegales, el señor Domingo Jiménez ofreció en
Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 3 de 31
Producto de las amenazas por parte de los grupos ilegales, el señor Domingo Jiménez ofreció en venta los tres predios ubicados en la vereda Barro Amarillo, apareciéndole comprador solo a dos de los tres pedios, fundos que fueron enajenados a unos precios muy bajos, pero es importante resaltar que el señor Domingo Jiménez no los ha solicitado en restitución ya que el solicitante manifestó que no le parece justo.
Aproximadamente en 2004, el señor Domingo Jiménez, regresó a la vereda Barrio Amarillo con el fin de indagar como se encontraba tanto la región como el predio El Suspiro, evidenciando qu e respecto a grupos armados ilegales no escucho nada relacionado con estos; respecto a la finca observó que la misma se encontraba abandonada, en rastrojada totalmente, la casa ya se había caído y las cosas que habían dejado al interior de este se las habían robado.
Cabe la pena aclarar que si bien es cierto fue en 1996 que el señor Domingo Jiménez adquiere la finca El Suspiro, es solo hasta el 2007, cuando el precitado y el señor Luis Eduardo Figueroa, quien figuraba como propietario del predio El Suspiro, se encontraron en la ciudad de Barranquilla, razón por la cual decidieron formalizar el negocio realizado de manera verbal, dirigiéndose al municipio de San Vicente de Chucuri a firmar la Escrituras, documento que finalmente fue firmado por la compañera sentimental del señor Domingo, la señora Lucila Rueda quien quedó como propietaria de este.
9. PRETENSIONES
San Vicente de Chucuri a firmar la Escrituras, documento que finalmente fue firmado por la compañera sentimental del señor Domingo, la señora Lucila Rueda quien quedó como propietaria de este.
9. PRETENSIONES
PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la Restitución de tierras del señor DOMINGO
JIMÉNEZ SILVA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.842.537 y la señora LUCILA RUEDA ASTORGA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.607.536, en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDO: ORDENAR la restitución material y jurídica, como medida preferente de re paración integral, al señor DOMINGO JIMÉNEZ SILVA y la señora LUCILA RUEDA ASTORGA, respecto al predio El Suspiro, ubicado en la vereda Barro Amarillo, jurisdicción del municipio de San Vicente de Chucuri – Santander, con un área georreferenciada de 17 Has 0049 metros cuadrados.
TERCERO: DECLARAR probado el abandono forzado del que fue víctima la familia Jiménez Silva y su núcleo familiar al momento de los hechos víctimizantes en relación con el predio EL SUSPIRO, ubicado en la vereda Barro Amarillo, jurisd icción del municipio de San Vicente de Chucuri – Santander, al encontrarse probada la calidad de propietarios del señor DOMINGO JIMÉNEZ SILVA y la señora LUCILA RUEDA ASTORGA.
CUARTO: DECLARAR inexistente los negocios jurídicos que se hayan celebrado en re lación al
Santander, al encontrarse probada la calidad de propietarios del señor DOMINGO JIMÉNEZ SILVA y la señora LUCILA RUEDA ASTORGA.
CUARTO: DECLARAR inexistente los negocios jurídicos que se hayan celebrado en re lación al predio denominado EL SUSPIRO, ubicado en la vereda Barro Amarillo del municipio de San Vicente de Chucurí – Santander y la nulidad absoluta de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que hayan transferido la totalidad o alguna parte d el derecho de propiedad del referido predio, identificado con la matrícula inmobiliaria 320 -12933, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de San Vicente de Chucurí, Departamento de Santander: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 320 -12933 II) cancelar todo antecedente registral, g ravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono,JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0066
Radicado No. 680013121001-2017-0074-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Radicado No. 680013121001-2017-0074-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 4 de 31
así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 III) Se actualice la información relacionada con los linderos, área y titularidad del inmueble de conformidad a lo determinado en la sentencia; todo lo anterior dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem y reportando dichas actuaciones a la respectiva autoridad catastral para lo de su competencia.
SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círcu lo Registral de San Vicente de Chucurí, departamento de Santander, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 a CANCELAR la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.
SEPTIMO: SE ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio, lograda con el levantamiento topográfico e informe técnico catastral anexo
la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio, lograda con el levantamiento topográfico e informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probator io que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras y/o formalización, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVO: SE ORDENE como medida de protección y por el término de dos (2) años, la restricción establecida en el Art. 101 de la Ley 1448 de 2011, librando los insertos de rigor a la Oficina de
Instrumentos públicos de San Vicente de Chucurí, Santander.
NOVENO: ORDENAR la entrega del inmueble denominado “EL SUSPIRO”, identificado con FMI No. 320-12933, cuya área georreferenciada fue de 17 Has 0049 metros ², el cual se encuentra ubicado en la vereda Barro Amarillo del municipio de San Vicente de Chucur í – Santander, a los señores Domingo Jimenez Silva y Lucila Rueda Astorga, una vez la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí, informe al despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia.
DECIMO: ORDENAR como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 lb, en caso de ser favorable la decisión a los solicitantes, se comunique la respectiva Sentencia de Restitución y/o formal ización a la Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucurí,
del artículo 91 lb, en caso de ser favorable la decisión a los solicitantes, se comunique la respectiva Sentencia de Restitución y/o formal ización a la Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucurí, Santander, la Gobernación de Santander, la Unidad de Atención Integral a Víctimas, y al Instituto Nacional de Aprendizaje (SENA).
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la fuerza pública como garantía de no re petición el acompañamiento , a los señores Domingo Jimenez Silva, Lucila Rueda Astorga y su núcleo familiar al momento de los hechos víctimizantes al predio denominado EL SUSPIRO, ubicados en la vereda Barro Amarillo del municipio de San Vicente de Chucurí – Santander, brindándoles las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Memoria Histórica recopilar información relacionada con la violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario conJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0066
Radicado No. 680013121001-2017-0074-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 5 de 31
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 5 de 31
relación al municipio de San Vicente de Chucurí, Santander –de conformidad con el Art. 147 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO CUARTO: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que en el evento de celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual ÁREA DISPONIBLE denominada De Mares, Tierras ID 3567, fuente mapa de tierras de la ANH, fecha de consulta del mapa de tierras de la ANH del 17/02/2017, se informe a su vez al Contra tista que al adelantar las actividades propias de exploración y producción de hidrocarburos dentro de predio objeto del presente proceso; se respeten los derechos reconocidos a través del fallo judicial a la(s) victima(s) solicitantes en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMO QUINTO: Ordenar a la empresa contratista o quien haga sus veces dentro del Contrato o Convenio constituido sobre el hoy área disponible; que para efectos de adelantar las actividades propias de exploración y/ producción de hidrocarburos en el contrato mencionado, y que a su vez
Convenio constituido sobre el hoy área disponible; que para efectos de adelantar las actividades propias de exploración y/ producción de hidrocarburos en el contrato mencionado, y que a su vez constituyan limite a los derechos de las victimas sobre el predio que se restituye; deberá respetar el derecho de propiedad de los señores Domingo Jimenez Silva y Lucila Rueda Astorga y adelantar el(los) trámite(s) legal(es) que corresponda a efectos de contar con permiso u autorización previa para el respectivo uso del predio.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al Banco Agrario la construcción de vivienda en favor de la víctima restituida acorde a lo establecido a los artículos 123, 124, 125, 126 y 127 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO SEPTIMO: CANCELAR la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio “EL SUSPIRO”, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o ár ea cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del
justicia ordinaria en relación con el inmueble o ár ea cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.
DÉCIMO NOVENO: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la formalización jurídica del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, e n razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ALIVIO DE PASIVOS
PRIMERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios los señores Domingo Jimenez Silva y Lucila Rueda Astorga - adeuden a lasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0066
Radicado No. 680013121001-2017-0074-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 6 de 31
empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras , siempre y
empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras , siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
SEGUNDO: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar por concepto de pasivos financieros, la cartera que los señores Domingo Jimenez Silva y Lucila Rueda Astorga tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
TERCERO: ORDENAR al municipio de San Vicente de Chucurí, Santander la adopción del acuerdo No. 045 de 30 de noviembre de 2013 y CONDONAR las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio identificado con el número catastral 68689000100220051000 y con matrícula inmobiliaria No. 320-20771, ubicado en la vereda Barrio Amarillo del municipio de San Vicente de Chucurí – Santander, lo anterior con el fin de condonar el valor ya causado del impuesto predial unificado, incluidos los intereses corrientes y moratorios , generado sobre el bien inmueble formalizado que en el marco de la Ley 1448 de 2011, que hayan sido beneficiarios de la medida, así como sobre bienes inmuebles que hayan sido restituidos, retornados o formalizados.
CUARTO: ORDENAR al municipio de El Carmen de Chucurí EXONERAR DEL PAGO de las sumas
sido beneficiarios de la medida, así como sobre bienes inmuebles que hayan sido restituidos, retornados o formalizados.
CUARTO: ORDENAR al municipio de El Carmen de Chucurí EXONERAR DEL PAGO de las sumas del impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio identificado con el número catastral 68689000100220051000 y con matrícula inmobiliaria No. 320-12933, ubicado en la vereda Barro Amarillo del municipio de San Vicente de Chucurí – Santander, lo anterior con el fin de exonerar por un periodo de dos años el pago del impuesto predial unificado, generado sobre los bienes inmuebles restituidos o formalizados que en el marco de la Ley 1448 de 2011, que hayan sido beneficiarios de la medida, así como sobre bienes inmuebles que hayan sido restituidos, retornados o formalizados.
Pretensiones - Proyectos Productivos
PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que a través del Grupo de Proyectos Productivos, una vez se verifique la entrega o el goce material del predio objeto de restitución y la viabilidad del proyecto, se incluya por una sola vez a los señores Domingo Jimenez Silva y Lucila Rueda Astorga y su núcleo familiar al momento de los hechos víctimizantes en el programa denominado “Proyectos Productivos” que maneja dicha entidad y preste la asistencia técnica de acuerdo lo establecido en la Guía Operativa de ese programa.
SEGUNDA: ORDENAR al Ins tituto Nacional de Aprendizaje (SENA) que incluya a los señores Domingo Jimenez Silva y Lucila Rueda Astorga y su núcleo familiar dentro de los programas de
SEGUNDA: ORDENAR al Ins tituto Nacional de Aprendizaje (SENA) que incluya a los señores Domingo Jimenez Silva y Lucila Rueda Astorga y su núcleo familiar dentro de los programas de capacitación para el desarrollo de los componentes de formación productiva y en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio entregado en restitución.
TERCERA: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Sa ntander, para que tanto apoye la formulación del proyecto productivo que se reconocerá a la víctima restituida de acuerdo al Plan de Manejo y Zonificación del área protegida como brindar acompañamiento a las víctimas a través de educación ambiental para el uso adecuado del área restituida.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0066
Radicado No. 680013121001-2017-0074-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 7 de 31
Pretensiones Complementarias:
Pretensiones especiales con enfoque diferencial
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que preste asesorías inte grales a los señores Domingo Jimenez Silva y Lucila
Pretensiones especiales con enfoque diferencial
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que preste asesorías inte grales a los señores Domingo Jimenez Silva y Lucila Rueda Astorga, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en defensa de los derechos que le asiste en virtud de la Ley 1448 de 2011. A su vez coordinar las acciones pertinentes a los programas de atención psicosocial a favor de la precitada y su núcleo familiar al momento de los hechos víctimizantes. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía de San Vicente de Chucurí, Santander, para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de las personas mayor, al señor Domingo Jimenez Silva, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y a Prosperidad Social (PS) que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación d e manera prioritaria de la señora Lucila Rueda Astorga, en el programa "Mujeres Ahorradoras” Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden. En caso de que la oferta no
vinculación d e manera prioritaria de la señora Lucila Rueda Astorga, en el programa "Mujeres Ahorradoras” Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para que proceda a implementar las rutas, procesos y procedimientos necesarios que permitan que los jóvenes y adolescentes MARÍA
ANGÉLICA JIMÉNEZ RUEDA, JESÚS DAVID JIMÉNEZ RUEDA, ELIZABETH JIMÉNEZ RUEDA, DAVID JIMÉNEZ RUEDA, MOISES ANDRÉS JIMÉNEZ RUEDA, PEDRO ELIAS JIMÉNEZ RUEDA, LUIS CAMILO JIMÉNEZ RUEDA, se le garantice el acceso y permanencia a un programa de formación y capacitación técnica de acuerdo a sus necesidades. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
PRIMERA: En el evento en que durante la etapa probatoria la Agencia Nacional de Hidro carburos
(ANH) haya informado que el área De Mares, Tierras ID 3567, fuente mapa de tierras de la ANH, fecha de consulta del mapa de tierras de la ANH del 17/02/2017 dejo de ser ÁREA DISPONIBLE y actualmente es un área contratada se solicita: SEGUNDA: ORD ENAR a la empresa contratis
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.