🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ BUCARAMANGA - 2018 10 Oct D680013121001201700122000Sentencia2018103162031

Juzgado de Bucaramanga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ BUCARAMANGA - 2018 10 Oct D680013121001201700122000Sentencia2018103162031
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0069

Radicado No. 680013121001-2017-00122-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 1 de 25

Bucaramanga, Fecha en letras

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Concluido el trámite consagrado en el capítulo III título IV de la Ley 1448 de 2011 procede este Despacho a proferir sentencia de primera inst ancia que en derecho corresponda a la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras promovida por el señor JORGE ENRIQUE NIÑO , MARIA EUGENIA MEDINA QUINTERO, actuando por medio de representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial

Magdalena Medio.

III. ANTECEDENTES “El señor Jorge Enrique Niño unió su vida a la de la señora María Eugenia Medina Quintero, con quien tuvo cinco hijos; Luz Mary, Sandra, Jorge Iván, Jhon Fredy y Félix Niño Medina (q.e.p.d.).

En el año 1987 aproximadamente, el señor Jorge Enrique Niño, realizo contrato de compraventa de

quien tuvo cinco hijos; Luz Mary, Sandra, Jorge Iván, Jhon Fredy y Félix Niño Medina (q.e.p.d.). En el año 1987 aproximadamente, el señor Jorge Enrique Niño, realizo contrato de compraventa de mejoras con el señor Primitivo Uribe, respecto del predio Tierra Grata ubicado en la vereda Tres Amigos del municipio de El Carmen de Chucuri; momento desde el cual se dedicó a la explotación del mismo. Posteriormente el predio tierra Grata le fue adjudicado por parte del extinto INCORA mediante resolución No 0289 del 27 de febrero de 1985. La familia Niño Medina destino el pre dio como su lugar de habitación dedicándolo además a la agricultura a través de la siembra de cultivos de plátano, yuca y cacao, derivando del predio el sustento de todo el núcleo familiar que para ese entonces se conformaba por los solicitantes y sus 5 hijos menores de edad. Para el año 1989 hizo presencia en la zona de ubicación del fundo la guerrilla de las Farc, quienes empezaron a hostigar a la población civil convocándola a reuniones en la escuela de la vereda Bellavista, exigiéndoles el financiamiento de la organización, el pago de vacunas, la preparación de alimentos, la entrega de semovientes, la realización de patrullajes, entre otros requerimientos que no fueron atendidos por el señor Jorge Enrique Niño.

Una mañana en el año 1991, hombres vestidos con ropa camuflada y portando armas se presentaron en el predio Tierra Grata mientras el señor Jorge se encontraba trabajando manifestándole a su esposa María Eugenia Medina que tenían que desocupar el predio en 24 y que no podían llevarse nada más que lo que tenían puesto.

en el predio Tierra Grata mientras el señor Jorge se encontraba trabajando manifestándole a su esposa María Eugenia Medina que tenían que desocupar el predio en 24 y que no podían llevarse nada más que lo que tenían puesto.

Ese mismo día en horas de la noche cuando don Jorge Enrique regresaba a su hogar después de la jornada de trabajo, hallo en su casa un panfleto en el cual le informaban que no le daban más tiempo para salir del predio y que de no hacerlo en los términos ordenados seria asesinado.

Tipo de proceso: Solicitud Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: JORGE ENRIQUE NIÑO, MARIA E. MEDINA QUINTERO Demandado/Oposición/Accionado: Predio: TIERRA GRATA VEREDA TRES AMIGOS ELCARMEN DE CHUCURIJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0069

Radicado No. 680013121001-2017-00122-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 2 de 25

Esa noche los solicitantes y sus hijos llenos de temor por las amenazas pasaron la noche escondidos entre la cacaotera, y a la mañana siguiente salieron desplazados forzosamente dejando el predio en total abandono y con todas sus pertenencias.

En un primer momento la familia Niño Medina llega al corregimiento de Yarima donde permanecen

entre la cacaotera, y a la mañana siguiente salieron desplazados forzosamente dejando el predio en total abandono y con todas sus pertenencias.

En un primer momento la familia Niño Medina llega al corregimiento de Yarima donde permanecen 15 días para posteriormente desplazarse a la ciudad de Bucaramanga, donde pese a la ayuda recibida de sus familiares se encuentran en una situación de pobreza extrema, debiendo dormir hacinados, sobre cartones, viéndose orillados a pedir limosna para poder comer.

El señor Jorge Niño y su esposa María Eugenia quienes siempre habían sido personas dedicadas al campo y a las labores agrícolas debido a su desplazamiento se vieron en la necesidad para poder alimentar a sus hijos de cambiar su vocación campesina y dedicarse a las ventas ambulantes y al cargue y descargue de bultos en las plazas de mercado de Bucaramanga.

pese a su desplazamiento forzado y al abandono del predio las amenazas en contra de los solicitantes persistieron, pues hombres que no conocían se presentaron en una plaza de mercado de la ciudad de Bucaramanga donde el señor Jorge Niño y su esposa se encontraban trabajando intimidándolo y requiriéndole la entrega inmediata de los documentos del fundo.

Don Jorge Enrique lleno de miedo, en el afán de preservar su vida y la de su familia hace entrega a estos hombres de los documentos del predio Tierra Grata y firma un papel del cual desconoce su contenido pues no sabe leer ni escribir, después de sin más opción acceder a esta orden el señor Jorge y su familia no vuelven a saber del predio.

PRETENSIONES PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los señores Jorge

contenido pues no sabe leer ni escribir, después de sin más opción acceder a esta orden el señor Jorge y su familia no vuelven a saber del predio.

PRETENSIONES PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los señores Jorge Enrique Niño y María Eugenia Medina Quintero , identificados con cédula de ciudadanía No. 5.723.732 y 63.480.885, respectivamente, en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDO: ORDENAR la restitución material y jurídica, como medida preferente de reparación integral, a los señores Jorge Enrique Niño y María Eugenia Medina Quintero y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio denominado “Tierra Grata” ubicado en la vereda Tres Amigos del municipio de El Carmen de Chucuri, Santander.

TERCERO: DECLARAR probada la presunción consagrada en el numeral 2 literal A del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, al encontrarse probada la calidad de propietarios de los señores Jorge Enrique Niño y María Eugenia Medina Quintero y abandono y posterior despojo del que fueron víctimas en relación con el predio denominado “Tierra Grata” ubicado en la vereda Tres Amigos del municipio de El Carmen de Chucuri y al no desvirtuarse la ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración del negocio jurídico de compraventa por medio del cual los solicitantes transfirieron su derecho real de propiedad al señor Israel Alvarado Sánchez. .

CUARTO: En consecuencia, DECLARAR inexistente el negocio jurídico celebrado entre los señores Jorge Enrique Niño, Maria Eugenia Medina Quintero e Israel Alvarado Sánchez, y la nulidad

CUARTO: En consecuencia, DECLARAR inexistente el negocio jurídico celebrado entre los señores Jorge Enrique Niño, Maria Eugenia Medina Quintero e Israel Alvarado Sánchez, y la nulidad absoluta de los demás negocios jurídicos celebrados con pos terioridad a 1991 al tenor de los dispuesto en el numeral 2 literal A del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTO: ORDENAR a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento a los señores Jorge Enrique Niño, María Eugenia Medina Quint ero y su núcleo familiar brindándoles las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0069

Radicado No. 680013121001-2017-00122-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 3 de 25

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 320-9649 II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad a los des pojos u abandonos, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 III) Se actualice la información relacionada con los linderos, área y titularidad del inmueble de conformidad a lo determinado en la sentencia; todo lo anterior dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero. del artículo 84 ibídem y reportando dichas actuaciones a la respectiva autoridad catastral para lo de su competencia.

SEPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente, departamento de Santander, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 a CANCELAR la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.

OCTAVO: SE ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – como autoridad catastral,

tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.

OCTAVO: SE ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios, lograda con los levantamientos topográficos e informes técnico catastral anexos a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENO: SE ORDENE como medida de protección y por el término de dos (2) años, la restricción establecida en el Art. 101 de la Ley 1448 de 201 1, librando los insertos de rigor a la Oficina de

Instrumentos públicos de San Vicente de Chucuri, Santander.

DECIMO: ORDENAR la inscripción de la medida de protección que trata la Ley 387 de 1997 sobre el predio solicitado en restitución, siempre y cuando medie autorización expresa de los solicitantes.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR la entrega del inmueble denominado Tierra Grata identificado con FMI No. 320-9649, cuyas áreas georreferenciadas fueron: 4 hectáreas 1622 metros², a los señores Jorge Enrique Niño y María Eugenia Medina Quintero, una vez la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucuri, informe al Despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia.

DÉCIMO SEGUNDO: OR DENAR a la fuerza pública como garantía de no repetición el

de San Vicente de Chucuri, informe al Despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia.

DÉCIMO SEGUNDO: OR DENAR a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento a los señores Jorge Enrique Niño y María Eugenia Medina Quintero al predio Tierra Grata del municipio de El Carmen de Chucuri , Santander, brindándoles las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 lb, en caso de ser favorable la decisión a los solicitantes, se comunique la respectiva Sentencia de Restitución a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Chucuri, Santander, la Gobernación de Santander, la Unidad de Atención Integral a Víctimas, y al Instituto Nacional de

Aprendizaje (SENA).JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0069

Radicado No. 680013121001-2017-00122-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 4 de 25

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 4 de 25

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al Centro de Memoria Histórica recopilar información relacionada con la violación de derechos humanos e infrac ciones al Derecho Internacional Humanitario con relación al municipio de El Carmen de Chucuri, Santander –de conformidad con el Art. 147 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO SEXTO: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Minería dar cumplimiento a la normatividad legal y los lineamientos jurisprudenciales establecidos en la sentencia C -389 de 2016, para decidir sobre la propuesta HGI-08107X y HGI-08045X superpuesta con el área solicitada en restitución de tierras.

DECIMO SEPTIMO: ORDENAR a Agencia Nacional de M inería en su condición de autoridad minera, en el evento en que haya sido otorgado o vaya a ser otorgado un título minero sobre el predio reclamado, se informe al titular sobre la existencia de un proceso de restitución de tierras y se le garanticen a la v íctima los derechos a que haya lugar de acuerdo a los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

predio reclamado, se informe al titular sobre la existencia de un proceso de restitución de tierras y se le garanticen a la v íctima los derechos a que haya lugar de acuerdo a los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO OCTAVO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato o convenio c on una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual ÁREA DISPONIBLE, sea instruida la Contratista para que al momento de adelantar éstas actividades en el predio que se encuentra solicitado en restitución, se respeten los derechos de la(s) víctima(s), en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

DECIMO NOVENO: En el evento en que durante la etapa probatoria la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) haya informado que el área dejó de ser ÁREA DISPONIBLE y actualmente es un área contratada se solicita: ORDENAR a la empresa contratista que haya indicado la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces, dentro del número d e Contrato o Convenio ], que para efectos de adelantar actividades propias de exploración y/o producción de hidrocarburos dentro del predio solicitado en restitución, se garanticen los derechos de la(s) victima(s) solicitantes en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

VIGESIMO: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo

VIGESIMO: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011

PRETENSIONES ALIVIO DE PASIVOS

PRIMERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios los señores Jorge Enrique Niño y María Eugenia Medina Quintero adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

SEGUNDO: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar por co ncepto de pasivos financieros, la cartera que los señores Jorge Enrique Niño y María Eugenia Medina Quintero tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando, por el no pagoJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0069

Radicado No. 680013121001-2017-00122-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 5 de 25

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 5 de 25

de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia o la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

TERCERO: ORDENAR al municipio de EL Carmen de Chucuri, Santander la adopción del acuerdo y CONDONAR las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio identificado con el número catastral 68235000000230723000 y con matrícula inmobiliaria No. 320-9649, ubicado en la vereda Tres Amigos del municipio de EL Carmen de Chucuri, Santander, lo anterior con el fin de condonar el valor ya causado del impuesto predial unificado, incluidos los intereses corrientes y moratorios, generado sobre los bienes inmueble s restituidos o formalizados que en el marco de la Ley 1448 de 2011, que hayan sido beneficiarios de la medida, así como sobre bienes inmuebles que hayan sido restituidos, retornados o formalizados.

CUARTO: ORDENAR al municipio de El Carmen de Chucuri EXONERAR DEL PAGO de las sumas del impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio identificado con el número catastral 68235000000230723000 y con matrículas inmobiliaria No. 320-9649, ubicado en la vereda Tres Amigos del municipio de EL Carmen de Chucuri, Santander, lo anterior con el fin de exonerar por un periodo de dos años el pago del impuesto predial unificado, generado sobre el bien inmueble

Amigos del municipio de EL Carmen de Chucuri, Santander, lo anterior con el fin de exonerar por un periodo de dos años el pago del impuesto predial unificado, generado sobre el bien inmueble restituidos o formalizados que en el marco de la Ley 1448 de 2011, que hayan sido beneficiarios de la medida, así como sobre bienes inmuebles que hayan sido restituidos, retornados o formalizados.

PRETENSIONES PROYECTOS PRODUCTIVOS

PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que a través del Grupo de Proyectos Productivos, una vez se verifique la entrega o el goce material del predio objeto de restitución y la viabilidad del proyecto, se incluya por una sola vez a los señores Jorge Enrique niño y María Eugenia Medina Quintero en el programa denominado “Proyectos Productivos” que maneja dicha entidad y preste la asistencia técnica de acuerdo a lo establecido en la Guía Operativa de ese programa.

Pretensiones Complementarias:

Pretensiones especiales con enfoque diferencial

Sujeto de Especial Protección: Mujeres.

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en coordinación con la Secretaria de la Mujer (Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucion al pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a las señoras María Eugenia Medina Quintero, Luz Mary Niño Medina, Sandra Niño Medina, quien es Titular del derecho a la restitución cobijado en la sentencia, en el programa “Mujeres Ahorradoras”. Téngase en cuenta

Eugenia Medina Quintero, Luz Mary Niño Medina, Sandra Niño Medina, quien es Titular del derecho a la restitución cobijado en la sentencia, en el programa “Mujeres Ahorradoras”. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T-025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

Sujeto de Especial Protección: Personas Víctimas del Conflicto.

PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que preste asesorías int egrales a los señores Jorge Enrique Niño y María Eugenia Medina Quintero, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en defensa de los derechos que le asiste en virtud de la Ley 1448 de 2011. A su vez coordinar las acciones pertinentes a los programas de atención psicosocial a favor de la precitada y su núcleo familiar al momento de los hechos víctimizantes . En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarlaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0069

Radicado No. 680013121001-2017-00122-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 6 de 25

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 6 de 25

para una debida atención e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a los señores Jorge Enrique Niño y María Eugenia Medina Quintero y su núcleo familiar que está incluido en el Registro Único De Victimas para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.

LEGITIMACION

La finca aquí solicitada, conocida como “ TIERRA GRATA ” ubicado en la Vereda Tres Amigos municipio de Carmen de Chucurí departamento de Santander, adjudicado por el extinto INCORA a través de la Resolución 0289 del 27 de febrero de 1985, registrado en el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 320-9649 anotación N°1.

LA COMPETENCIA

De acuerdo con el Artículo 79 inciso 2° de la Ley 1448 de 2011, este Despacho es el compet ente para proferir la sentencia en única instancia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras habida consideración de no presentar opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que la solicitante respecto de la Finca “TIERRA GRATA”, Vereda TRES AMIGOS Municipio

tierras habida consideración de no presentar opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que la solicitante respecto de la Finca “TIERRA GRATA”, Vereda TRES AMIGOS Municipio de El Carmen de Chucuri Departamento de Santander.

Además de encontrarse el fundo en el municipio de El Carmen de Chucuri Departamento de Santander sobre el cual tiene competencia este Despacho.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a este Despacho verificar la procedencia o no de reconocer la restitución que aquí se reclaman, previa revisión de los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011:

a) Los reclamantes NIÑO MEDINA y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado

b) el vínculo jurídico de los reclamantes con el fundo conocido como TIERRA GRATA Vereda Tres Amigos municipio del Carmen de Chucuri.

b) si resulta viable acudir a la restitución jurídica y material de la finca y las condiciones se dan para acceder a esta restitución.

.

TEMPORALIDAD DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES Y TITULARIDAD DEL DERECHO

El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 al tenor literal reza:

“ las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de los baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley entre el 1° de enero de

hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley entre el 1° de enero de 1991 y el termino de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadament e, en los términos establecidos en este Capítulo”. Resaltado del Juzgado.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0069

Radicado No. 680013121001-2017-00122-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 7 de 25

En el caso que ocupa la atención del Juzgado, el requisito se satisface a cabalidad, toda vez que, los solicitantes se encuentran legitimados para reclamar en restitución de la finca TIERRA GRATA, como quiera que el abandono de éste ocurrió entre los años de mil novecientos noventa y uno y mil novecientos noventa y dos no lo tiene muy claro.

Luego la pretensión primera de la solicitud esta llamada a prosperar, como quiera que se dan los requisitos establecidos por la Ley para proteger el derecho f undamental a la Restitución de Tierras de los Señores JORGE ENRIQUE NIÑO MARIA EUGENIA MEDINA QUINTERO y su núcleo familiar para el momento de los hechos que ocurrió el abandono.

de los Señores JORGE ENRIQUE NIÑO MARIA EUGENIA MEDINA QUINTERO y su núcleo familiar para el momento de los hechos que ocurrió el abandono.

Y, en consecuencia, se ordena la restitución material y jurídica, como medid a preferente de reparación integral, a los señores Jorge Enrique Niño y María Eugenia Medina Quintero y su núcleo familiar el predio denominado “Tierra Grata” ubicado en la vereda Tres Amigos del municipio de El Carmen de Chucuri, Santander.

EL NUCLEO FAMILIAR DEL SOLICITANTE AL MOMENTO DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES

NOMBRE 1 NOMBRE 2 APELLIDO

1

APELLIDO

2

IDENTIFICACIÓN

VINCULO CON

EL TITULAR

FECHA DE

NACIMIENT

O (ddmmaa)

ESTADO

(vivo, fallecido o desapareci do)

MARIA EUGENIA MEDINA QUINTERO 63.480.885 COMPAÑERA

PERMANENTE 29/04/1959 VIVO

LUZ MARY NIÑO MEDINA 63.530.970 HIJO/A 11/08/1982 VIVO

SANDRA NIÑO MEDINA 63.542.558 HIJO/A 17/03/1983 VIVO

JORGE IVAN NIÑO MEDINA 91.540.223 HIJO/A 30/11/1984 VIVO

JHON FREDY NIÑO MEDINA 91.542.464 HIJO/A 17/07/1985 VIVO

FELIX NIÑO MEDINA 13.723.213 HIJO/A 19/09/1979 VIVO

I. INDIVIDUALIZACION E IDENTIFICACION DEL PREDIO A RESTITUIR

FELIX NIÑO MEDINA 13.723.213 HIJO/A 19/09/1979 VIVO

I. INDIVIDUALIZACION E IDENTIFICACION DEL PREDIO A RESTITUIR

El Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, entre los requisitos que debe contener la sentencia está la relacionada con la identificación de los predios y expone en el Literal b), la identificación, individualización, deslinde de los inmuebles que se restituyan indicando su ubicación, extensión, características generales y especiales, linderos, coordenadas geográficas, identificación ca tastral y registral y el número de matrícula inmobiliaria. La finca solicitada en Restitución conocida como “TIERRA GRATA” se encuentra ubicada en la Vereda Tres Amigos, al occidente del Municipio del Carmen de Chucuri, al sur de la Vereda, altura sobre el nivel del mar 243,72 msnm., la topografía del sector montañosa.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 0069

Radicado No. 680013121001-2017-00122-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826

Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 8 de 25

Nombre del Predio Matrícula Inmobiliaria Número Catastral Área Georreferenciada URT Tierra Grata 320-9649 68235000000230723000

Nombre del Predio Matrícula Inmobiliaria Número Catastral Área Georreferenciada URT Tierra Grata 320-9649 68235000000230723000 4 Hectáreas 1622 metros²

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ‘ “) LONG (° ‘ “) 130324 1224221,45 1043305,25 6° 37' 25,103" N 6° 37' 25,103" N 130325 1224346,18 1043276,28 6° 37' 29,164" N 6° 37' 29,164" N 130

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...