JUZ BUCARAMANGA - 2018 12 Dic D680013121001201500173000Sentencia2018123154531
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2018 12 Dic D680013121001201500173000Sentencia2018123154531
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0083
Radicado No. 680013121001-2015-00173-00 acumulado 680013121-2016-0092acumulado 68001 3121001 2017-0051-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co (7)6520028 ext. 3826
Código: FRT - 012 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 1 de 57
Bucaramanga, diciembre tres de dos mil dieciocho
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 con ocasión de la solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Magdalena Medio, en representación de los señores Carlos Enrique Sierra Contreras, Isaac Sierra Contreras, Rumalda Sierra Contreras, Reinalda Sierra Contreras, Bárbara Rosa Sierra Contreras, Alcira Cecilia Sierra Contreras, y en representación de sus hermanos Doris del Carmen Sierra Contreras, Eligio Sierra Contreras y José Pablo Sierra Contreras, legitimados de
los señores CARLOS JOSE SIERRA SIERRA (Q.E.P.D.) ZOILA CONTRERAS CARRASCAL
del Carmen Sierra Contreras, Eligio Sierra Contreras y José Pablo Sierra Contreras, legitimados de
los señores CARLOS JOSE SIERRA SIERRA (Q.E.P.D.) ZOILA CONTRERAS CARRASCAL
(Q.E.P.D), y en relación al predio rural denominado SAN RAFAEL, MONTEBELLO hoy TIERRA GRATA ubicado en la Vereda Vizcaína Jurisdicción del Municipio de Simacota Departamento de Santander, identificado con matrícula inmobiliaria No. 321-47591; Y 32113361 para lo cual se han de tener en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
PRESUPUESTOS FACTICOS 680013121001 2015-0173
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Magdalena Medio, en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 83 de la Ley 1448 de 2011, formuló solicitud de restitución del predio denominado predio rural denominado SAN RAFAEL, ubicado en la Vereda Vizcaína Alta Jurisdicción del Municipio de Simacota Departamento de Santander, identificado con matrícula inmobiliaria No. 321-4759, a favor de los señores Carlos Enrique Sierra Contreras, Isaac Sierra Contreras, Rumalda Sierra Contreras, Reinalda Sierra Contreras, Bárbara Rosa Sierra Contreras, Alcira Cecilia Sierra Contreras, y en representación de
1 Resolución de adjudicación N° 530 del 16 de octubre de 1963 de la Gobernación de Santander
Tipo de proceso: Solicitud Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Isaac Sierra Contreras y Otros Demandado/Oposición/Accionado: Alejandro León Ospina
Predio: San Rafael, Vereda Vizcaína Alta, Municipio Simacota
Tipo de proceso: Solicitud Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Isaac Sierra Contreras y Otros Demandado/Oposición/Accionado: Alejandro León Ospina
Predio: San Rafael, Vereda Vizcaína Alta, Municipio Simacota
Acumulado 2016-0092
Tipo de proceso: Solicitud Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Carlos Enrique Sierra Contreras y Otros Demandado/Oposición/Accionado:
Predio: Tierra Grata Vereda Vizcaína Alta, Municipio Simacota
Acumulado 2017-0051
Tipo de proceso: Solicitud Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Segundo Pio Salas y Dulcelina Ligio de Salas Demandado/Oposición/Accionado: Predio: Montebello Hoy Tierra Grata Vereda Vizcaína Alta, Municipio SimacotaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0083
Radicado No. 680013121001-2015-00173-00 acumulado 680013121-2016-0092acumulado 68001 3121001 2017-0051-00
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sus hermanos Doris del Carmen Sierra Contreras, Eligio Sierra Contreras y José Pablo Sierra Contreras, legitimados de los señores CARLOS JOSE SIERRA SIERRA (Q.E.P.D.) ZOILA
sus hermanos Doris del Carmen Sierra Contreras, Eligio Sierra Contreras y José Pablo Sierra Contreras, legitimados de los señores CARLOS JOSE SIERRA SIERRA (Q.E.P.D.) ZOILA CONTRERAS CARRASCAL (Q.E.P.D),. Los hechos que sirvieron de fundamento a la solicitud de restitución se sintetizan Los esposos Sierra Contreras llegaron procedentes de la ciudad de Sincelejo (Sucre) al municipio de Simacota (Santander) a la vereda Vizcaína Alta/ Vizcaína Baja donde fueron colonos. El señor Carlos José Sierra Contreras adquirió el predio “San Rafael” ubicado en la Vereda Vizcaína Alta mediante adjudicación de terrenos baldíos N° 530 del 16 de octubre de 1963, proferida por la Gobernación de Santander. En el predio residían los esposos Sierra Contreras con sus hijos Doris, Germán, Carlos Enrique. Bárbara Rosa, Rumalda, Rafael, Reinalda, Eligio, Isaac, y Alcira Sierra Contreras mientras que Pablo José creció en Sincelejo junto a su abuela. La familia Sierra Contreras tuvo que convivir con la presencia de las FARC quienes a los habitantes de la zona, les exigían el pago de “vacunas”, y posteriormente con la llegada de los paramilitares al mando de alias “Nicolás” la población se vio en una encrucijada en razón a las amenazas proferidas por este nuevo grupo si no accedían a las exigencias económicas y no brindaban la colaboración requerida, o si se tenía conocimiento de ser colaboradores de la guerrilla debían abandonar la región o si no se convertían en objetivo militar. Luego para el año 2003 llegó a la zona un grupo de “Antioqueños” comprando predios en la vereda,
requerida, o si se tenía conocimiento de ser colaboradores de la guerrilla debían abandonar la región o si no se convertían en objetivo militar. Luego para el año 2003 llegó a la zona un grupo de “Antioqueños” comprando predios en la vereda, comprando la finca Copacabana colindante con San Rafael y Las Vegas de propiedad de Pablo Rodríguez, y al rechazar la oferta de veinte ($20.000.000,00) millones de pesos que hicieron por la finca San Rafael y Tierra Grata. El 12 de julio de 2003 un grupo de paramilitares raptó al señor Carlos José Sierra Sierra en las vías del ferrocarril, mientras que a German Sierra Contreras se lo llevó de la fin ca San Rafael, encontrando posteriormente los cuerpos acribillados en inmediaciones del predio “Copacabana”, hecho que originó que los demás miembros de la familia se desplazaran hacia Barrancabermeja por temor a perder sus vidas. Isaac Sierra Contreras, quien para ese momento residía en la Vereda Guayabal de Simacota durante diez meses siguió acudiendo al predio de su padre a visitar el estado del mismo, hasta que en una visita encontró en la casa de habitación un letrero en una tabla advirtiendo que no re spondían por las vidas de quienes ingresaran nuevamente. Ante la imposibilidad de regresar al predio por el temor de verse afectados en su integridad personal, la familia Sierra Contreras resolvió atender la propuesta que hiciera el señor Genobel Martínez habitante de la zona en el sentido de vender los predios Tierra Grata y San Rafael, delegando para realizar este negocio a Isaac Sierra Contreras , quien se reunió en Barrancabermeja con “Gilberto”
habitante de la zona en el sentido de vender los predios Tierra Grata y San Rafael, delegando para realizar este negocio a Isaac Sierra Contreras , quien se reunió en Barrancabermeja con “Gilberto” mayordomo del señor Emilio Escobar, pactando el pago de arras por la suma de veinte millones de pesos, suma que canceló en el 2004 y de setecientos a novecientos mil pesos por hectárea, a pesar a que éste pidió cinco millones por hectárea, también se acordó tramitar el proceso de sucesión del señor Carlos José, para la firma de la escrituras. La sucesión se tramitó ante la Notaría Primera de Barrancabermeja y se protocolizó la escritura pública 1399 del 11 de agosto de 2004.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0083
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Ante el incumplimiento en los pagos pactados por parte del comprador, a mediados de l año 2005 Isaac Sierra expresó el deseo de deshacer el negocio, no obstante, fue citado días después el señor Isaac por un señor conocido como Don Juan a la finca La Cristalina y en la que además contó con
Isaac Sierra expresó el deseo de deshacer el negocio, no obstante, fue citado días después el señor Isaac por un señor conocido como Don Juan a la finca La Cristalina y en la que además contó con la presencia de un grupo de personas armadas y ve stidas de civil reiterando el compromiso de cumplir con el negocio en un plazo de tres meses, y que efectivamente así ocurrió. Para el año 2013 los hermanos Sierra Contreras fueron contactados por un señor llamado “Sergio” quien afirma ser el Mayordomo de la finca San Rafael con quien firman las escrituras públicas acordando realizar este trámite en la Notaría Primera de Barrancabermeja, sin embargo, el día de la cita un señor de nombre Alejandro, a quien no conocían y que finalmente suscribieron la Escritu ra Pública N° 2843 del 23 de diciembre de 2013, y que hasta la fecha no ha sido registrado en el certificado de libertad y tradición. Los hechos victimizantes como fueran el asesinato del señor Carlos José Sierra Sierra y German Sierra Contreras fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación - Justicia TransicionalUnidad de Víctimas y la Personería de Barrancabermeja; la Fiscalía informó que el postulado Oscar Gabriel Ariza Mancilla confesó el hecho en diligencia de versión libre en diligencia de versión el pasado 5 de julio de 2011. Pretende la protección del derecho fundamental a la Restitución de Tierras en calidad de legitimarios de Carlos José Sierra Sierra y Zoila Contreras Carrascal Carlos Enrique Sierra Contreras, Isaac Sierra Contreras, Rumalda Sierra Contreras, Reinalda Sierra Contreras, Bárbara Rosa Sierra Contreras, Alcira Cecilia Sierra Contreras, y en representación de sus hermanos Doris del Carmen
de Carlos José Sierra Sierra y Zoila Contreras Carrascal Carlos Enrique Sierra Contreras, Isaac Sierra Contreras, Rumalda Sierra Contreras, Reinalda Sierra Contreras, Bárbara Rosa Sierra Contreras, Alcira Cecilia Sierra Contreras, y en representación de sus hermanos Doris del Carmen Sierra Contreras, Eligio Sierra Contreras y José Pablo Sierra Contreras. Se ordene como medida preferente de reparación integral la Restitución Material del predio denominado “San Rafael”, ubicado en la vereda La Vizcaina del municipio de Simacota a nombre de Carlos Enrique Sierra Contreras, Isaac Sierra Contreras, Rumalda Sierra Contreras, Reinalda Sierra Contreras, Bárbara Rosa Sierra Contreras, Alcira Cecilia Sierra Contreras, y en representación de sus hermanos Doris del Carmen Sierra Contreras, Eligio Sierra Contreras y José Pablo Sierra Contreras.
PRETENSIONES PRIMERA: SE PROTEJA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITIUCION DE TIERRAS de los señores i) Carlos Enrique Sierra Contreras, ii) Isaac Sierra Contreras, iii) Rumalda Sierra Contreras, iv) Reinalda Sierra Contreras, v) Bárbara Rosa Sierra Contreras, vi) Alcira Cecilia Sierra Contreras vii) Doris Del Carmen Sierra Contreras, viii) Eligio Sierra Contreras, vi) Rafael Sierra Contreras, y x) José Pablo Sierra Contreras, en calidad de legitimarios de sus padres Carlos José Sierra Sierra (fallecido) y Zoila Contreras Carrascal (fallecido) y, en consecuencia,
SEGUNDO: SE ORDENE como medida preferente de reparación integral, la RESTITUCION MATERIAL del predio denominado “San Rafael", ubicado en la vereda Vizcaína Alta del Municipio de Simacota (Santander), a nombre de i) Carlos Enrique Sierra Contreras, ii) Isaac Sierra Contreras,
MATERIAL del predio denominado “San Rafael", ubicado en la vereda Vizcaína Alta del Municipio de Simacota (Santander), a nombre de i) Carlos Enrique Sierra Contreras, ii) Isaac Sierra Contreras, iii) Rumalda Sierra Contreras, iv) Reinalda Sierra Contreras, v) Bárbara Rosa Sierra Contreras, vi) Alcira Cecilia Sierra Contreras, vii) Doris Del Carmen Sierra Contreras, viii) Eligio Sierra Contreras, ix) Rafael Sierra Contreras, y x) José Pablo Sierra Contreras.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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TERCERA: SE ORDENE a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento a la familia restituida brindándole las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a to establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: SE ORDENE la cancelación de la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial,
CUARTA: SE ORDENE la cancelación de la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con Io debatido en el proceso.
QUINTA: SE ORDENE a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral del Socorro, departamento de Santander: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo u abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem.
SEXTA: SE ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo Ia individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que des pués del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a Ia individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a Ia dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
presente proceso se pueda determinar con respecto a Ia individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a Ia dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEPTIMA: SE ORDENE como medida de protección y por el término de dos (2) años, Ia restricción establecida en el Art. 101 de la Ley 1448 de 2011, librando los insertos de rigor a la Oficina de Instrumentos públicos del Socorro.
OCTAVA: SE ORD ENE la entrega del predio denominado "San Rafael”, ubicado en la vereda Vizcaína Alta del Municipio de Simacota (Santander), a favor de los hermanos i) Carlos Enrique Sierra Contreras, ii) Isaac Sierra Contreras, iii) Rumalda Sierra Contreras, iv) Reinalda Sierra Contreras, v) Bárbara Rosa Sierra Contreras, vi) Alcira Cecilia Sierra Contreras, vii) Doris Del Carmen Sierra Contreras, viii) Eligio Sierra Contreras, ix) Rafael Sierra Contreras, y x) José Pablo Sierra Contreras, una vez la Oficina de Instrument os Públicos de Socorro, informe al despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia.
NOVENA: SE ORDENE como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 lb, en caso de ser favorable la decisión a la solicitante, se comunique Ia respectiva Sentencia de Restitución a la Alcaldía Municipal de Simacota, la Gobernación de Santander, la Unidad de Atención Integral a Victimas, y al Instituto Nacional de Aprendizaje (SENA).
DECIMA: SE ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral
Unidad de Atención Integral a Victimas, y al Instituto Nacional de Aprendizaje (SENA).
DECIMA: SE ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que incluya en el Registro de Victimas a los hermanos i) Carlos Enrique Sierra Contreras, ii) Isaac Sierra Contreras, iii) Rumalda Sierra Contreras, iv) Reinalda Sierra Contreras, v)JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Bárbara Rosa Sierra Contreras, vi) Alcira Cecilia Sierra Contreras, vii) Doris Del Carmen Sierra Contreras, viii) Eligio Sierra Contreras, ix) Rafael Sierra Contreras, y x) José Pablo Sierra Contreras, en los programas adelantados con el fin de lograr los objetivos del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas, de que trata el Art. 176 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA PRIMERA: SE ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, preste asesoría integral a los hermanos i) Carlos Enrique Sierra
DECIMA PRIMERA: SE ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, preste asesoría integral a los hermanos i) Carlos Enrique Sierra Contreras, ii) Isaac Sierra Contreras, iii) Rumalda Sierra Contreras, iv) Reinalda Sierra Contreras, v) Bárbara Rosa Sierra Contreras, vi) Al cira Cecilia Sierra Contreras, vii) Doris Del Carmen Sierra Contreras, viii) Eligio Sierra Contreras, ix) Rafael Sierra Contreras, y x) José Pablo Sierra Contreras, en defensa de los derechos que le asiste en virtud de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA SEGUNDA: SE ADVIERTA a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que, para adelantar cualquier tipo de actividad con relación con la exploración de hidrocarburos, que constituya limite a los derechos de las victimas sobre la tierra que se restituye, deberán adelantar el trámite legal que corresponde o en su defecto contar con permiso o autorización previo de la reclamante y avalado por el juez competente.
DECIMA TERCERA: SE ORDENE al Centro de Memoria Histórica recopilar información relacionada con la violación de der echos humanos e infracciones al Derecho Intemacional Humanitario con relación al Municipio de Simacota - Santander de conformidad con el Art. 147 de la Ley 1448 de
2011.
DECIMA CUARTA: Declarar probada la PRESUNCIÓN LEGAL consagrada en el numeral 2 del artículo 77 de Ia Ley 1448 de 2011, en el caso del despojo de que fueron objeto los hermanos Sierra Contreras y su señora madre Zoila Contreras Carrascal en relación con el predio denominado “San
artículo 77 de Ia Ley 1448 de 2011, en el caso del despojo de que fueron objeto los hermanos Sierra Contreras y su señora madre Zoila Contreras Carrascal en relación con el predio denominado “San Rafael” ubicado en Ia vereda Vizcaína Alta del Municipio de Simacota (Santander), por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico de promesa de compraventa por medio de las cuales los solicitantes y su progenitora, transfirieron su derecho real de propiedad al señor Emilio Escobar.
DECIMA QUINTA: Como consecuencia de lo anterior, se DECLARE la inexistencia del mencionado negocio jurídico y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de l as víctimas, al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA SEXTA: Que se ordene de ser procedente al fondo UAEGRTD aliviar los pasivos que por concepto de servicios públicos domiciliarios Ilegasen a tener los señ ores Carlos José Sierra Sierra
(fallecido) y Zoila Contreras Carrascal (fallecida) frente al predio “San Rafael”, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha de los hechos victimizantes y la sentencia de restitución de tierras.
DECIMA SEPTIMA: Se ORDENE al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que Carlos José Sierra Sierra (Fallecido) y Zoila Contreras Carrascal (fallecida) frente al predio “San Rafael”, con entidades vigiladas po r la Superintendencia Financiera de Colombia,
la cartera que Carlos José Sierra Sierra (Fallecido) y Zoila Contreras Carrascal (fallecida) frente al predio “San Rafael”, con entidades vigiladas po r la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y Ia sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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SENTENCIA No. 0083
Radicado No. 680013121001-2015-00173-00 acumulado 680013121-2016-0092acumulado 68001 3121001 2017-0051-00
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DECIMA OCTAVA: SE ORDENE al municipio de Simacota a CONDONAR las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado “San Rafael”, identificado con el numero catastral 6874500200020035000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 3214759, ubicado en la vereda Vizcaína Alta del municipio de Simacota, Departamento de Santander.
DECIMA NOVENA: SE ORDENE al municipio de Simacota a EXONERAR DEL PAGO de las sumas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio “San Rafael”, identificado
DECIMA NOVENA: SE ORDENE al municipio de Simacota a EXONERAR DEL PAGO de las sumas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio “San Rafael”, identificado con el numero catastral 6874500200020035000 y folio de rnatrícula inmobiliaria No. 321 -4759, ubicado en la vereda Vizcaína Alta del municipio de San Vicente de Alta, Departamento de
Santander.
VIGESIMA: SE ORDENE la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio “San Rafael” , ubicado en la Vizcaína Alta del municipio de Simacota, con número catastral 6874500200020035000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 321-4759, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonami ento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, en este caso con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem.
ACUMULADO RAD. 68 001 31 001 2016-00092-00
El diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Magdalena Medio, a través de abogado presentó solicitud a favor de señores Carlos Enrique Sierra Contreras, Isaac Sierra Contreras,
Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Magdalena Medio, a través de abogado presentó solicitud a favor de señores Carlos Enrique Sierra Contreras, Isaac Sierra Contreras, Rumalda Sierra Contreras, Reinalda Sierra Contreras, Bárbara Rosa Sierra Contreras, Alcira Cecilia Sierra Contreras, y en representación de sus hermanos Doris del Carmen Sierra Contreras, Eligio Sierra Contreras y José Pablo Sierra Contreras, legitimados de los señores CARLOS JOSE SIERRA SIERRA (Q.E.P.D.) ZOILA CONTRERAS CARRASCAL (Q.E.P.D) , y con relación al predio denominado antes “Montebello” hoy TIERRAGRATA, con matricula inmobiliaria N° 321 - 13361 ubicado en la vereda Vizcaína Alta municipio de Simacota Departamento de Santander.
PRESUPUESTOS FACTICOS Establecidos los esposos Sierra Contreras en el municipio de Simacota, el señor Carlos José Sierra Sierra adquiere el predio conocido como Tierra G rata antes Montebello, ubicado en la Vereda Vizcaina del municipio de Simacota mediante negocio jurídico celebrado con el señor Pio Segundo Salas, protocolizado a través de la escritura pública N° 343 DEL 12 de mayo de 1993 en la Notaría Segunda del circulo de Barrancabermeja. Este nuevo fundo adquirido por el señor Sierra Contreras fue destinado a la ganadería familiar, y fijando su residencia en el predio aledaño “San Rafael”.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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SENTENCIA No. 0083
fijando su residencia en el predio aledaño “San Rafael”.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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SENTENCIA No. 0083
Radicado No. 680013121001-2015-00173-00 acumulado 680013121-2016-0092acumulado 68001 3121001 2017-0051-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
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Al igual que los demás habitantes de la vereda la familia Sierra Contreras tuvieron que convivir con la presencia de las FARC., en la zona, quienes haciendo uso de la fuerza exigían a los pobladores el pago de las llamadas vacunas, y con la llegada al municipio de los paramilitares al mando de alias “Nicolás” se encontraron e n una encrucijada en razón a las amenazas proferidas por este grupo, tales como si no accedían a las exigencias económicas y a la colaboración solicitada o si era colaboradores de la guerrilla debían abandonar la zona o se convertían en objetivo militar. Para el año 2002 la situación de violencia empeoro para la familia Sierra Contreras, en una ocasión el comandante paramilitar alias “Nicolás” exigió la entrega de tres novillas y debían ser llevadas al predio conocido como “Copacabana” base de ese grupo, un a de las novillas murió por el camino,
el comandante paramilitar alias “Nicolás” exigió la entrega de tres novillas y debían ser llevadas al predio conocido como “Copacabana” base de ese grupo, un a de las novillas murió por el camino, negándose a reponer la novilla muerta, y fue considerado tal acto como un acto de desobediencia. En el año 2003, llego a la región de la Vizcaína un grupo de antioqueños del que hacía parte el señor Emilio Escobar, señor Escobar empezó a comprar los predios de la vereda como Copacabana y las Vegas, sin embargo, el señor Carlos José Sierra Sierra rechazó la oferta de veinte millones de pesos que hizo por la venta de los dos predios San Rafael y Tierra Grata antes Montebello. El 12 de julio de 2003, un grupo de paramilitares secuestro al señor Carlos José Sierra Sierra (q.e.p.d.) en las vías del Ferrocarril, mientras entregaba sus productos para ser comercializados, simultáneamente a su hijo, Germán Sierra Contreras el mismo grupo se lo llevo por la fuerza de la finca San Rafael; presa de la angustia la familia Sierra Contreras empezó a buscarlos, siendo encontrados sus cuerpos acribillados dos días después en inmediaciones del predio “Copacabana”, base de los paramilitares en la zona.
Este atroz hecho conllevo a que los demás miembros de la familia se desplazaran forzosamente hacia Barrancabermeja por temor a perder sus vidas, dejando abandonados los animales y todo cuanto tenían en su predio, sin embargo, Isaac Sier ra Contreras -quien residía en la vereda “Guayabal” de Simacota desde el 2000durante 10 meses siguió acudiendo al predio de su padre,
cuanto tenían en su predio, sin embargo, Isaac Sier ra Contreras -quien residía en la vereda “Guayabal” de Simacota desde el 2000durante 10 meses siguió acudiendo al predio de su padre, Tierra Grata antes Montebello, para revisar el estado del mismo, hasta que en una visita encontró en la casa de habitaci ón de la finca, un letrero (en una tabla) en el que se advertía que no se respondía por las vidas de quienes ingresaran allí, así mismo se encontró con que los paramilitares estaban buscando a los hijos del señor Carlos José Sierra (q.e.p.d.)
Ante la impo sibilidad de volver al municipio por el temor insuperable de verse afectados en su integridad personal, temor que se produjo no solo por el homicidio de sus familiares sino también por las amenazas directas de muerte para quien entrase al fundo objeto de r estitución, la familia Sierra Contreras no tuvo más opción que aceptar la propuesta hecha por el señor Genobel Martínez (habitante de la zona) en el sentido de vender los predios “Tierra Grata” y “San Rafael”.
Los hermanos Sierra Contreras, quienes se enc ontraban desplazados en la ciudad de Barrancabermeja, de común acuerdo delegaron para llevar a cabo el negocio de compraventa de sus fincas al aquí solicitante Isaac Sierra Contreras, quien se reunió en la ciudad de Barrancabermeja con “Gilberto” mayordomo del señor Emilio Escobar -integrante del grupo de los “antioqueños” y quien había com
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