JUZ BUCARAMANGA - 2018 12 Dic D680013121001201700134000Sentencia2018125121029
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2018 12 Dic D680013121001201700134000Sentencia2018125121029
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0083
Radicado No. 680013121001-2017-00134-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 365
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 1 de 37
Bucaramanga, diciembre cinco de dos mil dieciocho
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Concluido el trámite consagrado en el capítulo III título IV de la Ley 1448 de 2011 procede este Despacho a proferir sen tencia de primera instancia que en derecho corresponda a la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras promovida por la señora MARIA DEL CARMEN GALVIS MANCILLA, actuando por medio de representante judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Magdalena Medio.
III. ANTECEDENTES
La señora María del Carmen Galvis Mancilla llego a la vereda la Putana en compañía de su compañero permanente Alfonso Gómez (q.e.p.d.) y sus hijos; provenientes de Yarima, en compañía de 40 personas más aproximadamente se convirtieron en colonos de la zona en 1980. El señor Alfonso Gómez (q.e.p.d.) realizo los trámites ante el INCORA para la legalización del predio,
de 40 personas más aproximadamente se convirtieron en colonos de la zona en 1980. El señor Alfonso Gómez (q.e.p.d.) realizo los trámites ante el INCORA para la legalización del predio, mediante resolución 0798 del 4 de julio de 1983, el predio La Esmeralda fue adjudicado. Desde un primer momento el predio La Esmeralda fue destinado por la solicitante y su núcleo familiar a la agricultura, sembrando cultivos de yuca, plátano, aguacate, guanábano y pasto; igualmente el compañero de la solicitante fue un líder activo en la comunidad siendo incluso presidente de la junta de acción comunal. En la vereda La Putana del municipio de Betulia aproximadamente entre 1983 y 1984 hizo presencia el Frente 12 de las FARC, al mando del coma ndante “Lisandro”, quienes comenzaron a citar a la población civil a las reuniones programadas por los mismos, especialmente al señor Alfonso Gómez (q.e.p.d.), quien en ese momento fungía como presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda “La Putana”, en la cual, informaron a todos los pobladores que ellos ejercerían la autoridad en la zona.
Las FARC constantemente intimaba a la solicitante y a su compañero instándolos a cumplir las órdenes que les daban, entre ellas el pago de contribuciones ilegales la entrega de semovientes y la preparación de alimentos, las cuales debieron cumplir a cabalidad, o de lo contrario se convertían en objetivo militar.
En 1998 la solicitante y su compañero adquirieron el predio Lote Tienda El Mirador ubicado en la vereda La Putana del municipio de Betulia, mediante contrato de compraventa celebrado con los
en objetivo militar.
En 1998 la solicitante y su compañero adquirieron el predio Lote Tienda El Mirador ubicado en la vereda La Putana del municipio de Betulia, mediante contrato de compraventa celebrado con los señores Mario Muñoz y Miguel Arias, en dicho predio construyeron una casa de Zinc donde la familia Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: María del Carmen Galvis Mancilla Demandado/Oposición/Accionado: Predio: La Esmeralda Vereda La Putana Municipio Betulia Departamento De SantandeJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 0083
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comenzó a residir; además la señora María del Carmen lo destino a establecimiento de comercio ubicando una tienda que ella atendía.
Mientras la solicitante atendía La Tienda El Mirador su compañero y sus hijos continuaron con la explotación agrícola del predio La Esmeralda, permaneciendo casi de lleno en esta finca.
Para 1990, la Tienda Mirador era frecuentada continuamente por Las FARC, en razón a que allí realizaban sus compras acampando ahí hasta 150 hombre, situación a la que la solicitante y su
Para 1990, la Tienda Mirador era frecuentada continuamente por Las FARC, en razón a que allí realizaban sus compras acampando ahí hasta 150 hombre, situación a la que la solicitante y su familia no podía negarse por miedo a que los alzados en armas tomaran represarías contra su vida.
con la llegada del Ejercito Nacional al sector, la situación de orden público se agudizo, por cuanto iniciaron los enfrentamientos con el grupo guerrillero, y la señora María del Carmen Galvis y su familia fueron tildados de auxiliadores de la guerrilla, a tal punto que su compañero fue retenido y torturado durante 15 días con el objetivo de que diera información de la ubicación de los campamentos de la guerrilla; y no conformes con ello al momento de la liberación del señor Alfonso Gómez (q.e.p.d.) recibieron amenazas de muerte por parte de un oficial del Ejército – Teniente Gómezquien advirtió que si denunciaban las torturas de las que había sido víctima , atentaría contra sus vidas.
Esta situación hizo que la solicitante se desplazara a Barrancabermeja con el fin de denunciar los hechos, la ausencia en el predio fue aprovechada por miembros del Ejército para hurtar todos los víveres del negocio La Tienda Mirador.
No conformes con los atropellos en contra de la solicitant e y su familia el Ejército Nacional instaló en el predio una base con helipuerto, el cual perduró por dos años, hecho que convirtió a la señora María del Carmen y su familia en objetivo militar de la guerrilla, circunstancia que condujo a que en 1998, luego de que el Ejército retirara la base de su predio, tomaran la decisión de trasladar a sus
María del Carmen y su familia en objetivo militar de la guerrilla, circunstancia que condujo a que en 1998, luego de que el Ejército retirara la base de su predio, tomaran la decisión de trasladar a sus dos hijos a la casa de su comadre, señora Flor María Ariza, la cual estaba ubicada en Bucaramanga, para proteger su integridad y sus vidas
Un mes después del despla zamiento de sus hijos, la señora Galvis fue avisada de que ella y su compañero iban a ser asesinados por el comandante “Honorio” del Frente 12 de las FARC y el Frente Capitán Parmenio del ELN, bajo el mando de alias “El Gato Abelardo”, situación que los obligó a abandonar definitivamente sus dos predios “La Esmeralda” y “Lote Tienda El Mirador”.
La señora María del Carmen Galvis y su familia se desplazan definitivamente a la ciudad de Bucaramanga, y pese a la imposibilidad de retornar a sus fundos y el est ado de abandono en que se encontraban jamás los ponen en venta.
PRETENSIONES
PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la señora María del Carmen Galvis Mancilla identificada con la cedula de ciudadanía No 28.400.384 , en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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SEGUNDO: ORDENAR la restitución material y jurídica, como medida preferente de reparación integral, a la señora María del Carmen Galvis Mancilla, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio denominado “La Esmeralda” ubicado en la vereda La Putana del municipio de Betulia, Santander.
TERCERO: ORDENAR a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento a la señora María del Carmen Galvis Mancilla y su núcleo familiar brindándoles las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Zapatoca, departamento de Santander: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 326 -3332 II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad a los despojos u abandonos,
todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad a los despojos u abandonos, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 III) Se actualice la información relacionada con los linderos, área y titularidad del inmueble de conformidad a lo determinado en la sentencia; todo lo anterior dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem y reportando dichas actuaciones a la respectiva autoridad catastral para lo de su competencia.
QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Zapatoca, departamento de Santander, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 a CANCELAR la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.
SEXTO: SE ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios, lograda con los levantamientos topográficos e informes técnico catastral anexos a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91
anexos a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEPTIMO: SE ORDENE como medida de protección y por el término de dos (2) años, la restricción establecida en el Art. 101 de la Ley 1448 de 2011, librando l os insertos de rigor a la Oficina de
Instrumentos públicos de Zapatoca, Santander.
OCTAVO: ORDENAR la inscripción de la medida de protección que trata la Ley 387 de 1997 sobre el predio solicitado en restitución, siempre y cuando medie autorización expresa de la solicitante.
NOVENO: ORDENAR la entrega del inmueble denominado La Esmeralda identificado con FMI No. 326-2680, cuyas áreas georreferenciadas fueron: 7 hectáreas 1330 metros², a la señora María del Carmen Galvis Mancilla , una vez la Oficina de Instrumentos Públicos de Zapatoca, informe al Despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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DÉCIMO: ORDENAR a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento a la señora María del Carmen Galvis Mancilla al predio La Esmeralda del municipio de Betulia , Santander, brindándoles las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 lb, en caso de ser favorable la decisión a los solicitantes, se comunique la respectiva Sentencia de Restitución a la Alcaldía Municipal de Betulia, Santander, la Gobernación de Santander, la Unidad de Atención Integral a Víctimas, y al Instituto Nacional de Aprendizaje
(SENA).
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Memoria Histórica recopilar información relacionada con la violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con relación al municipio de Betulia, Santander –de conformidad con el Art. 147 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso
relación al municipio de Betulia, Santander –de conformidad con el Art. 147 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO CUARTO: ADVERTIR a la Agencia Nacional de Minería dar cumplimiento a la normatividad legal y los lineamientos jurisprudenciales establecidos en la sentencia C-389 de 2016, para decidir sobre la propuesta superpuesta con el área solicitada en restitución de tierras.
DECIMO QUINTO: ORDENAR a Agencia Nacional de Minería en su condición de autoridad minera, en el evento en que haya sido otorgado o vaya a ser otorgado un título minero sobre el predio reclamado, se informe al titular sobre la existencia de un proceso de restitución de tierras y se le garanticen a la víctima los derechos a que haya lugar de acuerdo a los términos del el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO SEXTO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual ÁREA DISPONIBLE denominada [incluir nombre o número de Contrato, TIERRAS_ID 3567, fuente mapa de tierras de la ANH, la fecha de consulta del mapa de tierras de la ANH17/02/2017], sea instruida la Contratista para que al momento de adelantar éstas
Contrato, TIERRAS_ID 3567, fuente mapa de tierras de la ANH, la fecha de consulta del mapa de tierras de la ANH17/02/2017], sea instruida la Contratista para que al momento de adelantar éstas actividades en el predio que se encuentra solicitado en restitución, se respeten los derechos de la(s) víctima(s), en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
DECIMO SEPTIMO: En el evento en que durante la etapa probatoria la Agencia Nacion al de Hidrocarburos (ANH) haya informado que el área [incluir nombre o número de Contrato, TIERRAS_ID 3567, fuente mapa de tierras de la ANH, la fecha de consulta del mapa de tierras de la ANH17/2/2017] dejó de ser ÁREA DISPONIBLE y actualmente es un área contratada se solicita: ORDENAR a la empresa contratista que haya indicado la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces, dentro del número de Contrato o Convenio [incluir nombre o número de Contrato, TIERRAS_ID 3567, fuente mapa de tierras de la ANH, la fecha de consulta del mapa de tierras de la ANH 17/02/2017], que para efectos de adelantar actividades propias de exploración y/o producción de hidrocarburos dentro del predio solicitado en restitución, se garanticen los derechos de la(s) victima(s) solicitantes en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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DECIMO OCTAVO: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
PRETENSIONES ALIVIO DE PASIVOS
PRIMERO: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios la señora María del Carmen Galvis Mancilla adeude a las empresas prestadoras de los mismos, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
SEGUNDO: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Re stitución de Tierras aliviar por concepto de pasivos financieros, la cartera que la señora María del Carmen Galvis Mancilla tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia o la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia o la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
TERCERO: ORDENAR al municipio de Betulia, Santander la adopción del acuerdo y CONDONAR las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio identificado con el número catastral 68092000000140264000 y con matrícula inmobiliaria No. 3262680, ubicado en la vereda La Putana del municipio de Betulia, Santander, lo anterior con el fin de condonar el valor ya causado del impuesto predial unificado, incluidos los intereses corrientes y moratorios, generado sobre los bienes inmuebles restituidos o formalizados que en el marco de la Ley 1448 de 2011, que hayan sido beneficiarios de la medida, así como sobre bienes inmuebles que hayan sido restituidos, retornados o formalizados.
CUARTO: ORDENAR al municipio de El Carmen de Chucuri EXONERAR DEL PAGO de las sumas del impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio identificado con el número catastral 68092000000140264000 y con matrículas inmobiliaria No. 326-2680, ubicado en la vereda La Putana del municipio de Betulia, Santander, lo anterior con el fin de exonerar por un periodo de dos años el pago del impuesto predial unificado, generado sobre el bien inmueble restituidos o formalizados que en el marco de la Ley 1448 de 2011, que hayan sido beneficiarios de la medida, así como sobre bienes inmuebles que hayan sido restituidos, retornados o formalizados.
formalizados que en el marco de la Ley 1448 de 2011, que hayan sido beneficiarios de la medida, así como sobre bienes inmuebles que hayan sido restituidos, retornados o formalizados.
PRETENSIONES PROYECTOS PRODUCTIVOS
PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que a través del Grupo de Proyectos Productivos, una vez se verifique la entrega o el goce material del predio objeto de restitución y la viabilidad del proyecto, se incluya por una sola vez la señora María del Carmen Galvis Mancilla en el programa denominado “Proyectos Productivos” que maneja dicha ent idad y preste la asistencia técnica de acuerdo a lo establecido en la Guía Operativa de ese programa.
SEGUNDO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Santander, que apoye la formulación del proyecto productivo que se reconocerá a la señora María del Carmen Galvis Mancilla de acuerdo al Plan de Manejo y Zonificación del área protegida.
TERCERO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Santander, que brinde acompañamiento a la señora María del Carmen Galvis Mancilla a través de educación ambien tal para el uso adecuado del área restituida.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIASJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 6 de 37
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en coordinación con la Secretaria de la Mujer (Departamental o Munici pal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a la señora María del Carmen Galvis Mancilla, quien es Titular del derecho a la restitución cobijado en la sentencia, en el programa “Mujeres Ahorradoras”. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T-025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
SUJETO ESPECIAL PROTECCIION
PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que preste asesorías integrales a la señora María del Carmen Galvis Mancilla, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en defensa de los derechos que le asiste en virtud de la Ley 1448 de 2011. A su vez coordinar las acciones pertinentes a los programas de atención psicosocial a favor de la precitada y su núcleo familiar al momento de los hechos
asiste en virtud de la Ley 1448 de 2011. A su vez coordinar las acciones pertinentes a los programas de atención psicosocial a favor de la precitada y su núcleo familiar al momento de los hechos víctimizantes. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata, a la señora María del Carmen Galvis Mancilla y su núcleo familiar que está incluido en el Registro Único De Victimas para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización administrativa.
PROTECCION ADULTO MAYOR
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de Betulia para que adelante a cciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la señora María del Carmen Galvis Mancilla en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente al adulto mayor María del Carmen Galvis
Victimas activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente al adulto mayor María del Carmen Galvis Mancilla y a los integrantes del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011, Ley 1251 de 2008 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sen tencia T -025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
TRAMITE SURTIDO EN SEDE ADMINISTRATIVA
El 25 de julio de 2016, la señora María del Carmen Galvis Mancilla, solicitó ante la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la inscripción del predio denominado “ La Esmeralda” , identificado con la matrícula inmobiliaria No. 326-2680, situado en vereda La Putana del municipio de Betulia, departamento de Santander.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Durante el trámite ante la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, no se presentó opositor alguno.
Durante el trámite ante la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, no se presentó opositor alguno.
La Dirección Territorial Magdalena Medio de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, profirió la Resolución número RG 03439 del 29 de noviembre de 2017, por la cual decide Inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora MARIA DEL CARMEN GALVIS MANCILLA, así como a su núcleo familiar en calidad de propietarios del inmueble La Esmeralda, identificado con matrícula inmobiliaria número 326-2680 ubicado en la vereda La Putana del municipio de Betulia (Santander), cuya área georreferenciada es de catorce hectáreas con mil trescientos treinta metros cuadrados.
TRAMITE EN SEDE JUDICIAL El trámite judicial inició con la presentación de la solicitud en medios magnéticos el quince de diciembre de dos mil diecisiete ante la Secretaría del Juzgado. A través del auto interlocutorio N° 1276 de fecha 19 de diciembre de dos mil diecisiete decidió inadmitir en razón a que no fue posible acreditar como requisito que demuestre la legitimación por activa, teniendo en cuenta que quien depreca la restitución del predio es la señora MARÍA DEL CARMEN GALVIS MANCILLA, quien invoca la condición de co mpañera permanente de quien aparece registrado como propietario del mismo, señor ALFONSO GÓMEZ, sin que tal condición resulte acreditada en el plenario. La solicitud fue subsanada el pasado dieciséis de enero allegando declaraciones extra juicios
aparece registrado como propietario del mismo, señor ALFONSO GÓMEZ, sin que tal condición resulte acreditada en el plenario. La solicitud fue subsanada el pasado dieciséis de enero allegando declaraciones extra juicios rendidas ante el Notario Decimo de Bucaramanga, declaraciones que dan cuenta de la convivencia entre Alfonso Gomez y María del Carmen Galvis por cuarenta años, procreando a sus hijos. Mediante auto interlocutorio N° 0038 del diecinueve de enero se decidió la admisión y se dispuso de conformidad al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zapatoca la inscripción de la solicitud en el predio e igualmente disponiendo la sustracción provisional del comercio del p redio, solicitando la suspensión de los procesos y el envío de estos. E igualmente se dispuso el emplazamiento que de conformidad al Artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 concordante con el Articulo 108 del Código General del Proceso, y el emplazamiento de lo s herederos indeterminados del causante ALFONSO GOMEZ. La AGENCIA NACIONAL DE MINERIA por conducto del Vicepresidente de Contratación y Titulación Minera da respuesta al requerimiento del que fue objeto informando que el predio no reporta superposición con títulos Mineros Vigentes, ni concesiones mineras vigentes. La parte solicitante allegó las publicaciones dando cumplimiento a lo ordenado en el auto interlocutorio que así lo dispuso publicaciones emplazando a los herederos indeterminados del causante ALFONSO GOMEZ1 y la publicación en el diario de amplia circulación, EL ESPECTADOR
interlocutorio que así lo dispuso publicaciones emplazando a los herederos indeterminados del causante ALFONSO GOMEZ1 y la publicación en el diario de amplia circulación, EL ESPECTADOR
1 Betuliana Estéreo de fecha 2 de febrero de 2018JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Código: FRT - 013 Versión: 02 Fecha: 28-10-2016 Página 8 de 37
de fecha 4 de febrero de 2018, y en el Periódico EL ESPECTADOR del 25 de febrero de 2018 y Betuliana estéreo leído el 23 de febrero. Vencido el término para que concurrieran al proceso interesados fue necesario designar Representante Judicial en los términos de la Ley 1448 de 2011 a los herederos indeterminados de Alfonso Gomez propietario del bien. El cuatro de mayo de dos mil dieciocho es notificada personalmente la Doctora Ma rtha Mercedes Ortiz Quintero allega escrito de contestación, solicita la práctica
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