JUZ BUCARAMANGA - 2023 02 Feb D680013121001201700099000Sentencia202321774753
Juzgado de Bucaramanga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2023 02 Feb D680013121001201700099000Sentencia202321774753
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 7
Radicado No. 68001-31-21-001-2017-00099-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 33
Bucaramanga, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO1, en nombre y representación del señor LUIS RAMÓN MEJÍA CASTRO identificado con CC 13.807.105, con relación al predio denominado “Los Cámbulos”, ubicado en la vereda Moya Jovina/El Guamo del municipio de Simacota, departamento de Santander; el que cuenta con un área georreferenciada de 76 ha 7050 m2 y le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 321-13379 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Socorro y el número predial 68-745-00-02-0006-0278-000.
No. 321-13379 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Socorro y el número predial 68-745-00-02-0006-0278-000.
III. ANTECEDENTES
3.1. Hechos
3.1.1. El solicitante LUIS RAMÓN MEJÍA CASTRO llegó a la vereda Moya Jovina/El Guamo (en esa época Las Atarrayas) en el año 1979 a ocupar un terreno baldío de aproximadamente 81 hectáreas. En 1982 conoció a su compañera MARÍA DEL CARMEN BECERRA, con quien tuvo cinco hijos: RAMÓN EDWER, VIVIANA FARLEY, DIMAR, DORANI YURLEY y DIOMAR MEJÍA BECERRA. El fundo “Los Cámbulos” fue dedicado a labores agropecuarias, además de construir una vivienda.
1 En adelante UAEGRTD o la Unidad.
Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras.
Instancia: Única
Demandante/Solicitante/Accionante: Luis Ramón Mejía Castro Demandado/Oposición/Accionado: N/A.
Predio: “Los Cámbulos”, vereda Moya Jovina/El Guamo del municipio de Simacota, Santander, identificado con FMI No. 321-13379 y número predial 68745000200060278000.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 7
Radicado No. 68001-31-21-001-2017-00099-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
SENTENCIA No. 7
Radicado No. 68001-31-21-001-2017-00099-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 2 de 33
3.1.2. La mentada heredad le fue adjudicada a LUIS RAMÓN a través de Resolución No. 1650 del 10 de septiembre de 1984.
3.1.3. Desde su llegada a la zona se veía la presencia del grupo armado FARC, situación que empeoró debido a la aparición de las Autodefensas Campesinas de Colombia; así las cosas, los lugareños no solo quedaban en medio del fuego cruzado, sino que, además, eran tildados de ser colaboradores de un grupo u otro, lo que terminó en la muerte de campesinos que no participaban de dicho conflicto.
3.1.4. En mayo de 1999 2 la guerrilla asesinó al señor JESÚS JIMÉNEZ , amigo cercano del solicitante, en la escuela de “La Jovina”. Por dicho motivo, este como presidente de la Junta de Acción Comunal y habiendo sido capacitado para ello por la Policía Judicial, procedió a hacer el respectivo levantamiento. En ese momento, cuestionó a los habitantes de la vereda por no ayudarle con esa diligencia ni como testigos del hecho, lo que no cayó bien entre los insurgentes, por lo que, a la semana siguiente, citaron al reclamante y a otros miembros de la Junta, entre ellos los señores CARLOS VERGARA, DELIO CHÁVEZ y
bien entre los insurgentes, por lo que, a la semana siguiente, citaron al reclamante y a otros miembros de la Junta, entre ellos los señores CARLOS VERGARA, DELIO CHÁVEZ y ALDO ROMERO, con el fin de incitarlos a tomar las armas y brindar información acerca de los paramilitares. Tal propuesta fue rechazada.
3.1.5. Ese mismo día, LUIS RAMÓN salió desplazado en compañía de su hijo RAMÓN EDWER hacia Barrancabermeja, dejando animales, cosechas, enseres y demás cosas en la finca. Posteriormente, se trasladó a Bucaramanga donde una “comadre”.
3.1.6. A la semana, el reclamante intentó volver a su inmueble; no obstante, su sobrino HERNANDO MARTÍNEZ le indicó que la guerrilla lo había estado buscando en ese lugar para matarlo, de modo que, se vio compelido a no regresar a “Los Cámbulos”. Por tales hechos, interpuso queja ante la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Bucaramanga, el día 23 de mayo de 1999.
3.1.7. Debido al abandono en que se encontraba su predio, el señor LUIS RAMÓN le pidió a su cuñado HERNANDO ROMERO que lo cuidara por un tiempo; sin embargo, aproximadamente dos meses después del desplazamiento, en julio del precitado año, la
2 Fecha en la cual el solicitante ya no convivía ya la señora María del Carmen Becerra, y solo residía con su hijo Ramón Edwer.
Anotaciones No. 131, 136 y 148JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
Anotaciones No. 131, 136 y 148JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 7
Radicado No. 68001-31-21-001-2017-00099-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 3 de 33
guerrilla lo asesinó, por lo que su heredad quedó completamente desatendida, lo que facilitó el hurto de enseres, animales y demás posesiones.
3.1.8. En el 2000, el solicitante fue contactado por un comisionista, quien le indicó tener un comprador para “Los Cámbulos”. Así las cosas, se reunió con el señor SEGUNDO ADOLFO SALINAS y luego de que este fuese a observar la finca, llegaron a un acuerdo para su transferencia por $31’000.000, cuyo pago fue pactado así: $10’000.000 que serían entregados a su compañera MARÍA DEL CARMEN BECERRA ; $5’000.000 a LUIS RAMÓN y $16’000.000 que se pagarían con una camioneta Ford modelo 95. Dicho negocio se materializó en una promesa de compraventa.
3.1.9. Ulteriormente, en la ciudad de Bucaramanga se suscribió la escritura pública No. 2046 del 7 de junio de 2000. En ese mismo momento, el señor SALINAS le hizo entrega
3.1.9. Ulteriormente, en la ciudad de Bucaramanga se suscribió la escritura pública No. 2046 del 7 de junio de 2000. En ese mismo momento, el señor SALINAS le hizo entrega a LUIS RAMÓN de la suma acordaba a favor de este. A pesar de ello, la señora BECERRA no aceptó su parte en efectivo debido a que no quería viajar con tanto dinero, siendo que, acordaron la entrega de $200.000 en ese momento y le solicitó a aquel que lo restante se lo girara a Cúcuta. Del mismo modo, ese día en la tarde, el comprador debía realizar la entrega del vehículo; empero, ninguna de estas dos cuestiones fue cumplida. Por tal razón, el reclamante interpuso una denuncia en su contra por estafa ante la Fiscalía General de la Nación.
3.1.10. Días después, el solicitante se dirigió a Santa Rosa del Sur (Bolívar) toda vez que el señor SEGUNDO era de esa región, a efectos de reclamarle su incumplimiento. Una vez se encontraron, este le refirió que no iba a cumplir lo pactado y, en contraprestación, le iba a dar una tierra en ese mismo municipio, lo cual tuvo que aceptar debido a la presencia de personas vestidas de civil y armadas. Como constancia de ello, firmaron un documento.
3.1.11. En razón a lo anterior, se fue a vivir un tiempo con su hijo RAMÓN a ese predio. Tiempo después, realizó una permuta con el señor IVÁN REYES por otro ubicado en Convención (Santander). En este lugar decidió hacer un crédito para la siembra de café, pero perdió dicho cultivo debido a unas heladas. Por tal razón, desde el 2007 no lo habita y
en Convención (Santander). En este lugar decidió hacer un crédito para la siembra de café, pero perdió dicho cultivo debido a unas heladas. Por tal razón, desde el 2007 no lo habita y quien se encuentra allí es el señor NELSON CASTILLA. Actualmente el solicitante reside
en Tibú (N. de S.).JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 7
Radicado No. 68001-31-21-001-2017-00099-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 4 de 33
3.2. Pretensiones
La UAEGRTD – TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO solicitó que se protegiera el derecho fundamental a la restitución de tierras del s eñor LUIS RAMÓN MEJÍA CASTRO respecto de l predio denominado “Los Cámbulos” , ubicado en la vereda “ Moya Jovina/El Guamo” de Simacota (Santander); en consecuencia, que se dieran todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes en aras de garantizar su reparación integral y la efectividad de las decisiones tomadas en condiciones de estabilidad jurídica y material.
Especialmente, solicitó la aplicación de las presunciones contenidas en el numeral 1º
aras de garantizar su reparación integral y la efectividad de las decisiones tomadas en condiciones de estabilidad jurídica y material.
Especialmente, solicitó la aplicación de las presunciones contenidas en el numeral 1º y los literales “a”, “d” y “e” del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 por considerar probada la ausencia de consentimiento y de causa lícita en la celebración del negocio de compraventa en tre los señores LUIS RAMÓN MEJÍA CASTRO y SEGUNDO
ADOLFO SALINAS.
Asimismo, apuntó a que se hicieran efectivas, entre otras, todas las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación y de atención a víctimas.
3.3. Actuación procesal
El 12 de octubre de 2017 se admitió la solicitud 3, ordenándose, entre otras cosas, correr traslado de esta y sus anexos al señor SEGUNDO ADOLFO SALINAS COBA en vista de la calidad de propieta rio que ostenta sobre el predio ; al BANCO BBVA en su condición de acreedor hipotecario , y al MUNICIPIO DE SIMACOTA debido a un embargo coactivo que recae sobre el inmueble 4. Asimismo, lo propio a favor de ECOPETROL S.A., como operadora del contrato No. VMM 65.
3 Anotación No. 2 4 Anotación No. 13. 5 Vinculación realizada conforme a lo consignado en el Informe Técnico Predial. No obstante la notificación personal realizada a la entidad
3 Anotación No. 2 4 Anotación No. 13. 5 Vinculación realizada conforme a lo consignado en el Informe Técnico Predial. No obstante la notificación personal realizada a la entidad (anotación No. 8), se hace la claridad que la oportunidad de notificación, conforme al art . 87 de la Ley 1448 de 2011, se da con la publicación de que trata el lit. “e” del art. 86 ejusdem, pues la entidad no figura como titular inscrito de derechos en el FMI.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 7
Radicado No. 68001-31-21-001-2017-00099-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 5 de 33
Del mismo modo, se dispuso a notificar del inicio del proceso tanto al representante legal del MUNICIPIO DE SIMACOTA como al MINISTERIO PÚBLICO y se impartieron las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre otras.
Posteriormente, se ordenó la vinculación de los señores LUIS ALFONSO PEÑA GUERRERO, MIRYAM JANET SÁNCHEZ, JUAN CARLOS PÁEZ VALDERRAMA y ALIRIO CRUZ CRISTANCHO a razón del título minero GHA -121 que se superpone parcialmente con “Los Cámbulos”6.
ALIRIO CRUZ CRISTANCHO a razón del título minero GHA -121 que se superpone parcialmente con “Los Cámbulos”6.
El señor SALINAS fue notificado por aviso el día veintisiete (27) de noviembre de 20177, feneciendo en silencio el término para contestar; no obstante, la juez de la época decidió, mediante auto No. 551 del veintitrés (23) de mayo de 2018, comunicarle nuevamente la solicitud y sus anexos al mencionado 8, quien dentro del término concedido presentó oposición a la solicitud, siéndole reconocida esa calidad en providencia del veintiséis (26) de junio de ese mismo año9.
Por su parte, la entidad crediticia mencionada soli citó su desvinculación, debido a que las obligaciones garantizadas a través de la heredad objeto de la Litis se encontraban debidamente saldadas10, pedimento acogido por el Juzgado11.
En otro orden de ideas, ECOPETROL S.A. no se opuso, manifestó no tener responsabilidad en los hechos victimizantes alegados, a más de que no contaba con infraestructura de utilidad pública ni pretende adquirir derechos inmobiliarios sobre “Los Cámbulos”12.
Habiendo sido notificados por aviso 13, los señores LUIS ALFONSO PEÑA GUERRERO, MIRYAM JANET SÁNCHEZ y JUAN CARLOS PÁEZ VALDERRAMA ningún pronunciamiento hicieron. Siendo que, respecto de ALIRIO CRUZ CRISTANCHO se
6 Anotación No. 36. 7 Anotación No. 29. 8 Anotación No. 85. 9 Anotación No. 98. 10 Anotación No. 21.
6 Anotación No. 36. 7 Anotación No. 29. 8 Anotación No. 85. 9 Anotación No. 98. 10 Anotación No. 21. 11 Anotación No. 23. 12 Se observa que la respuesta fue allegada en términos ( Anotación No. 35) conforme al lit. “e” del art. 86 de la Ley 1448 de 2011. No obstante, se observa que dicha contestación no reúne los requisitos para ser considerada una real oposición, pues aduce no tener ningún derecho inmobiliario ni interés sobre el predio pretendido, no ataca los presupuestos de la solicitud ni alega buena fe exenta de culpa (art. 88 ejusdem). Anotación No. 232.
13 Anotación No. 64.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 7
Radicado No. 68001-31-21-001-2017-00099-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 6 de 33
dispuso su emplazamiento 14 y, ante su no concurrencia, se le designó representante judicial15. Dicho profesional del Derecho refirió no oponerse a las pretensiones16.
Finalmente, el MUNICIPIO DE SIMACOTA guardó silencio.
De otra parte, una vez surtida la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86
Finalmente, el MUNICIPIO DE SIMACOTA guardó silencio.
De otra parte, una vez surtida la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 17, se dictó auto de apertura del periodo probatorio 18. Una vez practicados los medios de convicción decretados, se dispuso la remisión de las diligencias a la Sala de la especialidad del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta19.
La aludida Corporación ordenó la devolución del expediente, al considerar que la oposición presentada por el señor SEGUNDO SALINAS fue extemporánea20, explicando además que tanto el BANCO BBVA y el MUNICIPIO DE SIMACOTA no se opusieron a la solicitud de restitución, y que los señores LUIS ALFONSO PEÑA G UERRERO, MIRYAM JANET SÁNCHEZ , JUAN CARLOS PÁEZ VALDERRAMA y ALIRIO CRUZ CRISTANCHO, así como los de más terceros indeterminados con algún interés o derecho sobre el predio, se entendían vinculados con la publicación del Edicto de que trata el literal “e” del art. 86 precitado, sin que nadie se pronunciara en el término de Ley, determinando así que no existía oposición qué resolver en el proceso por lo que la resolución del caso se encontraba en el Juez de Instrucción.
Recibido nuevamente el plenario, y entendida la ausencia de oposición, se dispuso la oportunidad para presentar los alegatos de conclusión y los conceptos finales 21. Asimismo, se resolvió la solicitud de nulidad de lo actuado presentada por el apoderado del
la oportunidad para presentar los alegatos de conclusión y los conceptos finales 21. Asimismo, se resolvió la solicitud de nulidad de lo actuado presentada por el apoderado del mencionado señor22 a través de auto No. 463 del 28 de septiembre de 202023.
Así las cosas, no se aprecia irregularidad alguna que pueda llevar a la nulidad de lo actuado, en todo o en parte, puesto que cada una de las etapas del proceso se surtieron
14 Anotación No. 66. 15 Anotación No. 85. 16 Anotación No. 101. La decisión sobre la real oposición o no del señor Alirio Cruz debe interpretarse igual que la realizada sobre Ecopetrol S.A., pues el curador refiere no tener interés sobre el predio pretendido. 17 Anotación No. 31. 18 Anotación No. 103. 19 Anotación No. 191. 20 Anotación No. 196. 21 Anotación No. 201. 22 Anotaciones No. 208 y 209.
23 Anotación No. 213.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 7
Radicado No. 68001-31-21-001-2017-00099-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 7 de 33
con observancia de los presupuestos del debido proceso y las garantías legales que fungen a favor de cada uno de los intervinientes.
Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 7 de 33
con observancia de los presupuestos del debido proceso y las garantías legales que fungen a favor de cada uno de los intervinientes.
Ahora bien, desde ya es necesario poner de presente que las pruebas recaudadas a instancia del señor SEGUNDO SALINAS COBA no serán objeto de valoración por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 del estatuto procesal general, pues de conformidad con lo señalado por la Sala especializada al devolver el expediente, no fueron pedidas dentro de la oportunidad prevista para ello, a saber, la presentación oportuna del escrito de oposición y, por tanto, no debieron siquiera decretarse ni practicarse.
3.4. Manifestaciones finales
De un lado, el representante judicial del señor ALIRIO CRUZ CRISTANCHO indicó acogerse a la decisión que tome el Juzgado, solicitando que “…no se vaya a tener ningún tipo de afectación en contra del titular minero Alirio Cristancho, que se le reconozcan y se le respeten los derechos que le asisten al actual tenedor del título minero; teniendo en cuenta que la legislación en el Art 45 del Código de Minas y Energía (Ley 685 de 2001)24.
Por su parte, el MINISTERIO PÚBLICO conceptuó que de los medios de prueba recaudados se logra apreciar la concurrencia de los presupuestos de temporalidad, relación jurídica, abandono y despojo del fundo objeto de la Litis, por lo que se debe acceder a la pretendida restitución. Asimismo, que no obran elementos probatorios que logren desvirtuar
jurídica, abandono y despojo del fundo objeto de la Litis, por lo que se debe acceder a la pretendida restitución. Asimismo, que no obran elementos probatorios que logren desvirtuar lo así concluido, aun cuando el señor SALINAS y algunos testigos indicaron la cercanía del solicitante con grupos armados ilegales, pues no obra ningún otro elemento de convicción más allá de su dicho25.
Ahora bien, con relación al reconocimiento de segundos ocupantes, señaló que debían ponderarse las e speciales circunstancias del señor SEGUNDO y su familia como víctimas del conflicto armado y sujetos de especial protección constitucional. A más de que, de no hacerse ello les acaecería una “vulnerabilidad sobreviniente” debido a su dependencia económica con relación al bien objeto de este asunto26.
24 Anotación No. 204. 25 Anotación No. 203.
26 Anotación No. 203.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 7
Radicado No. 68001-31-21-001-2017-00099-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 8 de 33
Los solicitantes a través de la UAEGRTD guardaron silencio.
IV. PROBLEMA JURÍDICO
Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras
Los solicitantes a través de la UAEGRTD guardaron silencio.
IV. PROBLEMA JURÍDICO
Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor LUIS RAMÓN MEJÍA CASTRO. Lo anterior, de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibídem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono o despojo (arts. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre estos y el contexto de violencia.
Por otro, realizar el estudio para determinar si en el inmueble pretendido hay presencia de segundos ocupantes y, de ser así, adoptar las medidas que sean necesarias con miras a garantizar sus derechos e intereses, de conformidad con las normas internacionales del caso y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en la materia, en especial la sentencia C-330 de 2016.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia y requisito de procedibilidad
Este Despacho es competente para conocer del presente asunto y emitir la presente decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley en cita; pues, de un lado, la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL DE CÚCUTA ordenó la devolución del expediente por la carencia de oposición y, por el otro, en consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el municipio de Simacota (Santander), el cual hace parte
y, por el otro, en consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el municipio de Simacota (Santander), el cual hace parte de la circunscripción asignada para el efecto a esta dependencia judicial.
Ahora, vista la Resolución No. RG 01638 del 16 de junio de 2017 y la Constancia No. CG 00469 del 2 de octubre de la misma anualidad27, se tiene que el solicitante se encuentra inscrito en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con una
27 Anotación No. 1, archivo Pruebas, fls. 418-443 y 447-448.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 7
Radicado No. 68001-31-21-001-2017-00099-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 9 de 33
relación jurídica de propietario respecto al pretendido inmueble, teniéndose así por descontada la acreditación de lo señalado en el artículo 76 de la normativa en cuestión.
5.2. Contexto de violencia
El municipio de Simacota se encuentra ubicado en el centro occidente del departamento de Santander, a lo largo del Valle del Magdalena Medio. Geofísicamente está dividido por la Serranía de los Yariguíes, la que lo segmenta en dos subregiones conocidas
El municipio de Simacota se encuentra ubicado en el centro occidente del departamento de Santander, a lo largo del Valle del Magdalena Medio. Geofísicamente está dividido por la Serranía de los Yariguíes, la que lo segmenta en dos subregiones conocidas como Alto Simacota, donde se ubica la cabecera municipal, y el Bajo Simacota. Dentro de su circunscripción territorial se encuentran ubicadas 50 veredas, 14 de ellas en la parte alta y las 36 restantes en la parte baja28.
Su economía se basa principalmente en la producción agropecuaria de subsistencia, con un consumo de alrededor del 40% de lo producido; entre los productos de mayor incidencia se encuentran el café y la yuca, seguidos por la caña de azúcar, plátano, maíz, frutales, tomate, cítricos y millo 29. Entre otras actividades productivas se destacan la ganadería para cría, leche, levante y ceba; la piscicultura en estanques artificiales, sobre todo en el Alto Simacota y la pesca artesanal predominante en la parte baja del municipio. Finalmente, con relación al sector de la agroindustria predomina la producción panelera, de lácteos y cárnicos30.
En cuanto a la situación de conflicto armado interno, uno de los hechos más sobresalientes fue la conocida como “Masacre de La Rochela”, cuya responsabilidad se atribuye a grupos paramilitares en colaboración con narcotraficantes y miembros de la fuerza pública. Dicho hecho ocurrió en el corregimiento del mismo nombre ubicado en el municipio en cuestión, el 18 de enero de 1989, ci rcunstancias en las que fueron ultimados 12 de 15 miembros de una comisión judicial encargada de investigar una serie de homicidios
municipio en cuestión, el 18 de enero de 1989, ci rcunstancias en las que fueron ultimados 12 de 15 miembros de una comisión judicial encargada de investigar una serie de homicidios y desapariciones ocurridas en la zona. Situaciones estas, en las que se presumía hubo participación de miembros del ejército, “…quienes en compañía de «civiles y ex guerrilleros» retenían a los campesinos, los «masacraban, torturaban y quemaban con ácidos» ”, razón por la que los jueces que integraban dicha unidad investigativa había solicitado incluso el
28 Expediente digital, anotación No. 1 “- Documento De Análisis De Contexto – DAC SIMACOTA”, fl. 4. 29 Datos de la Alcaldía de Simacota (Santander), consulta el 07 de febrero de 2023, disponible en: http://www.simacotasantander.gov.co/municipio/nuestro-municipio
30 Ídem.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 7
Radicado No. 68001-31-21-001-2017-00099-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 10 de 33
acompañamiento de la Procuraduría General a fin de que se investigara la conducta de los militares31.
No obstante, teniendo en cuenta el “Documento de Análisis de Contexto” presentado
acompañamiento de la Procuraduría General a fin de que se investigara la conducta de los militares31.
No obstante, teniendo en cuenta el “Documento de Análisis de Contexto” presentado por la UAEGRTD, el cual contiene la fuerza probatoria para acreditar lo ocurrido en esa zona32, desde finales de los años 50 y a lo largo de la década del 60, ya habían hecho su aparición el ELN y FARC. La confluencia de tales grupos subversivos en la zona, distribuidos en distintos espacios geográficos de la región, permitió su consolidación hasta mediados los años 80 y se convirtió en la excusa perfecta para la aparición, a mediados de esa década, de los primeros grupos de autodefensa, bajo el manto de supuesta lucha contrainsurgente, pero que a la postre se constituirían en patrocinadores y protago nistas directos del flagelo del narcotráfico que se ha dado a lo largo de la historia del conflicto de este país33.
Según datos de la Alcaldía, “…las AUC están relacionadas históricamente con el narcotráfico y su objetivo principal de limitar las operaciones y confrontar a la guerrilla para obtener sus fuentes de financiamiento y ocupar los corredores estratégicos para abastecimiento y narcotráfico. Según la distribución geográfica de las AUC en el Departamento de Santander tuvo presencia en el Municipio del Simacota el Bloque Comuneros”34.
Específicamente, en cuanto a la vereda de ubicación del fundo objeto de este proceso, se destaca su accionar entre los años 90 y el 2000. Es así, como a mediados de dicha época se constituyó la base paramilitar de San J uan Bosco Laverde, apoyada por
proceso, se destaca su accionar entre los años 90 y el 2000. Es así, como a mediados de dicha época se constituyó la base paramilitar de San J uan Bosco Laverde, apoyada por miembros de las Fuerzas Militares y cuyo accionar se centró en Simacota, Betulia y los alrededores de Barrancabermeja 35. Sin embargo, luego de la consolidación del proyecto paramilitar a partir del año 1997, predominaron las a cciones del frente Isidro Carreño,
31 Centro Nacional de Memoria Histórica. (2010). La Rochela: Memorias de un crimen contra la justicia. Ed. Taurus. Bogotá (Colombia). 32 ARTÍCULO 89. PRUEBAS. Son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el Juez o Magistrado tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitará la duplicidad de pruebas y la dilación del proceso con la práctica de pruebas que no considere pertinentes y conducentes. Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas. (…) Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley”. 33 Pita, R. (2016). Colonización, conflicto y cultura en la región del Magdalena Medio: entre la diversidad y la estigmatización. Rev. Temas. Vol. III. No. 10. Bucaramanga (Colombia). 34 Plan de Desarrollo Territorial Simacota – Santander, 2016-2019. [Online]. Disponible en:
Vol. III. No. 10. Bucaramanga (Colombia). 34 Plan de Desarrollo Territorial Simacota – Santander, 2016-2019. [Online]. Disponible en: https://simacotasantander.micolombiadigital.gov.co/sites/simacotasantander/content/files/000042/2060_plan-de-desarrollo-20162019con-modificaciones.pdf 35 Centro Nacional de Memoria Histórica. Informe No. 5. El Modelo paramilitar de San Juan Bosco de la verde y Chucurí. Consultado el 06 de febrero de 2023 [Online]. Disponible en: https://centrodememoriahistorica.gov.co/wp-content/uploads/2020/03/2019-El-modeloparamilitar-San-Juan-Bosco-y-Chucuri.pdfJUZGADO PRIMERO
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.