JUZ BUCARAMANGA - 2023 02 Feb D680013121001202000113000Sentencia2023220154027
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2023 02 Feb D680013121001202000113000Sentencia2023220154027
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 8
Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00113-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
Versión: 04
Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 20
Bucaramanga, veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia y sin oposición , de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO1, en nombre y representación del señor RICARDO RUÍZ ROMERO con relación al predio “CANOITAS” vereda Joroba del municipio de Bolívar departamento de Santander, el cual cuenta con un área de 33ha. 8158 m2, y le corresponde, el folio de matrícula inmobiliaria No. 324 -45273 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez Santander y con cédula catastral No. 68-101-00-02-0003-0091-000.
III. ANTECEDENTES
inmobiliaria No. 324 -45273 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez Santander y con cédula catastral No. 68-101-00-02-0003-0091-000.
III. ANTECEDENTES
3.1. Hechos
3.1.1. El señor RICARDO RUÍZ ROMERO en 1997 inició su relación con el predio “CANOITAS” por compraventa que suscribió con el señor NILSON ZARATE, la cual fue elevada a escritura pública No. 316 de la Notaría Única de Cimitarra, y registrada en la Anotación No. 2 del FMI No. 324-45273.
3.1.2. Estableció su residencia en el inmueble junto con su familia conformada para esa época por su compañera permanen te ANA BELEN ARIZA , y sus hijos MARCELA,
1 en adelante UAEGRTD Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: RICARDO RUIZ ROMERO Demandado/Oposición/Accionado: N/A Predio: “Canoitas” vereda Joroba del municipio de Bolívar Santander FMI No. 324-45273 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Vélez SantanderJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 8
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Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
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CLAUDIA, MILTON MANUEL y YESID RUIZ ARIZA quienes nacieron en el predio, dedicándolo además a la explotación con cultivos de cacao, pasto y cuidado de ganado.
3.1.3. A finales de los años noventa hizo presencia en la zona grupos guerrilleros y paramilitares, generando que la situación de orden público se tornara violenta, al punto de que el señor RICARDO se viera implicado y estigmatizado como auxiliador de cada comunidad por el equipo contrario, creando persecución en su contra.
3.1.4. En 2001 fue amenazado, retenido y amarrado por paramilitares y luego por la guerrilla, al salir con vida de tal es situaciones y ante el inminente peligro al que estaba expuesto por el reclutamiento forzado y los constantes combates , junto con su familia abandonaron el bien sin realizar negocio alguno sobre este, desplazándose al municipio de Chiquinquirá Boyacá.
3.1.5. Posteriormente, se trasladó junto a su fam ilia en busca de mejores oportunidades a Mesetas Meta, sin embargo, en 2005 se vieron conminados a desplazarse; y en 2008 la señora ANA BELEN ARIZA murió por causas naturales.
3.2. Pretensiones
La UAEGRTD solicitó se protegiera el derecho fundamental a la res titución de tierras
y en 2008 la señora ANA BELEN ARIZA murió por causas naturales.
3.2. Pretensiones
La UAEGRTD solicitó se protegiera el derecho fundamental a la res titución de tierras del señor RICARDO RUIZ ROMERO , respecto del predio “ CANOÍTAS” vereda la Joroba del municipio de Bolívar, departamento de Santander; en consecuencia, que se dieran todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes en aras de garantizar su reparación integral y la efectividad de las decisiones tomadas en condiciones de estabilidad jurídica y material.
Especialmente, apuntó a que se hicieran efectivas, entre otras, las medidas d e atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación y de atención a víctimas con enfoque diferencial. Y, pidió que los proyectos productivos se desarrollen teniendo en cuenta el uso del suelo definido de la zona.
3.3. Actuación procesalJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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El 26 de marzo de 2021 se admitió 2 la solicitud, se dispuso notificar al representante
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El 26 de marzo de 2021 se admitió 2 la solicitud, se dispuso notificar al representante legal del MUNICIPIO DE BOLIVAR donde se ubica el fundo y al MINISTERIO PÚBLICO, y se impartió las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Ahora bien, se hace la claridad que, a la fecha, el titular que figura en el FMI No. 32452733 es el señor RICARDO RUÍZ ROMERO, solicitante en el presente proceso, además de que se observó en el informe de comunicación en el predio4 que el inmueble se halla en estado de abandono y sin poseedor alguno.
La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA 5 sostuvo que no reporta superposición con título, pero si tiene solicitud minera vigente 6, también informó que no hay áreas de reserva especial, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes. De otra parte, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS7 informó que el fundo tiene traslape con la reserva forestal del Río Magdalena y con el Distrito Regional de Manejo Integrado – DRMI de la Serranía de los Yariguies. Y la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS8 advirtió que el predio está en área disponible, es decir que no está dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente.
Surtido el traslado y realizada la publicación de que trata el artículo 86 (lit, “e”) ejusdem9 sin que compareciera interesado alguno, se dictó auto prescindiendo del periodo
vigente.
Surtido el traslado y realizada la publicación de que trata el artículo 86 (lit, “e”) ejusdem9 sin que compareciera interesado alguno, se dictó auto prescindiendo del periodo probatorio10, por tratarse de un proceso sin oposición. Y acatados la totalidad de los exhortos hechos en el auto admisorio, se corrió traslado para pronunciamientos finales11.
3.4. Manifestaciones finales
Vencido el término para presentar alegatos o conceptos finales, el peticionario a través de la UAEGRTD y el MINISTERIO PÚBLICO guardaron silencio.
2 Anotación No. 06 3 Anotación No. 50 4 Anotación No. 01 Informe de comunicación del predio 5 Anotación No. 14 6 Expediente TJ1-08161 contrato de concesión (L685) Solicitantes ANDINA DE EXPLORACIONES MINERAS S.A.S. Fecha 01-10-201/8 7 Anotación No. 16 8 Anotación No. 33 9 Anotación No. 23 10 Anotación No. 27
11 Anotación No. 45JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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IV. PROBLEMA JURÍDICO
Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor RICARDO RUIZ ROMERO , lo anterior, de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre estos hechos y el contexto de violencia.
Por otro, realizar el estudio para determinar si en el inmueble pretendido hay presencia de segundos ocupantes y, de ser así, adoptar las medidas que sean necesarias con miras a garantizar sus derechos e intereses, de conformidad c on las normas internacionales del caso y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en la materia, en especial la sentencia C-330 de 2016.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia y requisito de procedibilidad
Este Despacho es competente para conocer de este asunto y emitir la presente decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; pues, de un lado, en el término de publicación de que trata el artículo 86 (lit, “e”) ejusd em no se presentaron terceros y por lo tanto no hubo o positores, por el otro, en consideración
pues, de un lado, en el término de publicación de que trata el artículo 86 (lit, “e”) ejusd em no se presentaron terceros y por lo tanto no hubo o positores, por el otro, en consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el municipio de Bolívar Santander, el cual hace parte de la circunscripción asignada para el efecto a esta dependencia judicial.
Ahora bien, según la Constancia No. CG 00079 del 26 de agosto del 2020 de la UAEGRTD12 se confirmó la inclusión del solicitante y el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abando nadas Forzosamente con Resolución No. RG 856 de 26 de junio de 202013, con una relación jurídica de propietario respecto al inmueble pretendido la
12 Anotación No 01 constancia de inscripción
13 Anotación No. 59JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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cual perdura a la fecha, teniéndose así acreditado lo señala do en el artículo 76 de la normativa en cuestión.
5.2. Contexto de violencia
El municipio de Bolívar se encuentra ubicado en el departamento de Santander,
cual perdura a la fecha, teniéndose así acreditado lo señala do en el artículo 76 de la normativa en cuestión.
5.2. Contexto de violencia
El municipio de Bolívar se encuentra ubicado en el departamento de Santander, pertenece a la provincia de Vélez y forma parte de la subregión del Magdalena Medio14. Su territorio se extiende de occidente a oriente, desde el río Magdalena hasta el inicio de la cordillera oriental, formando un cinturón que rodea El Peñón, Sucre y la Belleza, y que separa Cimitarra de Puerto Boyacá 15. Está conformado por el casco urbano, do s corregimientos: Berbeo y La Hermosura; los centros poblados de Santa Rosa, San Marcos, Flórez, Explanación y Cruce de Nutrias; los caseríos de Trapal, San Roque, La Melona, Gallegos y Ermitaño y 49 veredas reconocidas por el IGAC16.
La particular delimitación política del municipio le permite contar tres zonas geográficas claramente definidas: La zona baja: parte del valle del Magdalena Medio que separa estructural y geográficamente las cordilleras central y occidental (valles interandinos), en cuyo paisaje destacan las grandes haciendas ganaderas 17 sobre llanuras aluviales 18, con una elevación promedio de 1000m sobre el nivel del mar 19. La zona media hace referencia a las tierras inclinadas por laderas de montañas, cuya altitud oscila entre los 1000 y 2400
m; allí se observan principalmente sistemas agroforestales con cultivos permanentes y semipermanentes, acompañados de sembrados de caña, pequeñas manchas de café, cítricos, guayaba y plátano, en predios de mediana extensión (de 5ha a 20ha). Finalment e, en la zona alta del municipio se encuentra el casco urbano, rodeado por microfundios que oscilan entre media y dos hectáreas, dedicados integralmente a la agricultura20.
El municipio ha sido también el escenario de cruentas disputas armadas e instalación poderes fácticos; la indefensión de la población campesina ante los discursos autoritarios y la tendencia histórica del Estado colombiano de abordar conflictos sociales en forma
14 Anotación No. 59 DAC No. RG 1475 Municipio de Bolívar Santander – Folio 4 – La Subregión del Magdalena Medio Santandereano está conformada además por los municipios de Cimitarra, Landázuri, El Peñón, Puerto Parra, El Carmen, Barrancabermeja, San Vicente, Rionegro, Sabana de Torres, Betulia, El Carmen, Puerto Wilches y Simacota. 15 Anotación No. 59 DAC No. RG 1475 Municipio de Bolívar Santander 16 Anotación No. 59 DAC No. RG 1475 Municipio de Bolívar Santander 17 Anotación No. 59 DAC No. RG 1475 Municipio de Bolívar Santander – Folio 5 – pie de página 5 18 Anotación No. 59 DAC No. RG 1475 Municipio de Bolívar Santander – Folio 5 – pie de página 6 19 Universidad Industrial de Santander. División de Asesorías y Servicios Especializados. (2004). Esquema de ordenamiento Territ orial. Municipio de Bolívar.
19 Universidad Industrial de Santander. División de Asesorías y Servicios Especializados. (2004). Esquema de ordenamiento Territ orial. Municipio de Bolívar. 20 Anotación No. 59 DAC No. RG 1475 Municipio de Bolívar SantanderJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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violenta, la han convertido en un escenario violaciones indiscriminadas a l os Derechos Humanos y actividades clandestinas de toda índole 21. En consecuencia, tanto la zona alta como las zonas media y baja, han sido pretendida base de operaciones de diversos grupos alzados en armas legales e ilegales.
Las FARC quienes llegaron primero a la región del Carare, medio y bajo Bolívar. Desde su arribo a la zona en 1966, las FARC desplegó su infraestructura político -militar sobre el territorio, avasallando las formas propias de organización campesina en torno a las juntas de acción comun al e impulsando "células y comités" propios, a partir de los cuales pretendieron regular la vida de los pobladores y la adjudicación de predios baldíos. En adelante, las memorias de violencia en el municipio de Bolívar, están determinadas por "la
pretendieron regular la vida de los pobladores y la adjudicación de predios baldíos. En adelante, las memorias de violencia en el municipio de Bolívar, están determinadas por "la colisión de dos modelos de organización social: el orden social guerrillero y el orden social contrainsurgente”22
Entre 1980 y 1983, la guerrilla de las FARC crea los frentes XI, XII, XX Y XXIII con los cuales hace presencia durante toda la década en las zonas media y baja del municipio61. El Frente XXIII tiene especial recordación entre los habitantes de Bolívar, debido al alto nivel de relacionamiento que debieron soportar con este frente de las FARC. Por otro lado, el ELN se recuperaba de un fuerte golpe por las luchas contra el ejército colombiano comenzando a recuperar su influencia en el Magdalena Medio Santander eano, debido a la renovada guerrilla al mando del cura Manuel Pérez. Mientras esto sucedía en la zona media y baja del municipio, otra organización guerrillera se proyectaba por la región andina hacia la zona alta de Bolívar. Se trató del Movimiento 19 de abril (M-19), que por entonces experimentaba una transición de guerrilla urbana a una rural.
Las guerrillas victimizaron a la población de Bolívar con asesinatos selectivos, como expresión privilegiada del violento control punitivo que ejercieron. El dia rio Vanguardia Liberal acusó a las FARC de ser responsable del homicidio de campesinos acusados de "sapos"23 Esta conducta restó legitimidad a los grupos guerrilleros frente a los campesinos; en palabras de la investigadora Amanda Romero: "Esto significó el debilitamiento de la lucha cívica, política y popular, en tanto que resquebrajó la confianza de las organizaciones
en palabras de la investigadora Amanda Romero: "Esto significó el debilitamiento de la lucha cívica, política y popular, en tanto que resquebrajó la confianza de las organizaciones
21 Gonzalo Sánchez (Coordinador). (2011). El Orden Desarmado. Bogotá. Grupo de Memoria Histórica, Romero. M. Amanda. (1994) Magdalena Medio. Luchas Sociales y Violaciones a De rechos Humanos 1980 – 1992. Bogotá. Y Molano, A. (2007). En medio del Magdalena Medio (Vol. 1). Bogotá. Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) 22 Anotación No. 59 DAC No. RG 1475 Municipio de Bolívar Santander – Folio 12 23 Anotación No. 59 DAC No. RG 1475 Municipio de Bolívar Santander – Folio 19JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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sociales en la guerrilla. Ya no se trataba de una insurgencia que combatía al “enemigo”, sino de agrupaciones que resolvían los conflictos de poder por la vía de la eliminación física de los opositores"24
Después, con la llegada del narcotráfico cambió la dinámica local del conflicto armado:
de agrupaciones que resolvían los conflictos de poder por la vía de la eliminación física de los opositores"24
Después, con la llegada del narcotráfico cambió la dinámica local del conflicto armado: atrajo a los grupos paramilitares, provocó una intensa disputa con la guerrilla por el dominio del territorio y desplazó al elemento ideológico como centro de la confrontación. Prueba de ello son: la aparición de grupos armados post desmovilización y la disminución gradual de la violencia asociada a los actores armados a medida que avanzaron los programa s de erradicación de cultivos ilícitos. El análisis de las cifras entregadas por la Unidad para las Víctimas da cuenta de un importante incremento en la violencia contra la población civil a partir de la mitad de la década de los noventa. Esto coincide con la llegada de los paramilitares al municipio y su disputa con la guerrilla por el control del territorio.
A finales de la década de los años noventa a influencia paramilitar de varias estructuras en la región tales como las Autodefensas Campesinas de Pue rto Boyacá, el frente Isidro Carreño y los Lanceros de Vélez, adscritos al Bloque Central Bolívar, estructuras; lo que generó: i) El homicidio y desplazamiento forzado a parte de sus pobladores durante ese periodo, ii) El señalamiento a algunos de sus habitantes como informantes o simpatizantes de grupos armados ilegales, paramilitares o guerrilleros y (iii) enfrentamientos bélicos en los que la población civil queda en fuego cruzado; escenario que demuestra que en la región de ubicación del inmueble hubo m últiples transgresiones sistemáticas y generalizadas por toda clase de actores armados al margen de la Ley, que constituyeron metódicas violaciones
que la población civil queda en fuego cruzado; escenario que demuestra que en la región de ubicación del inmueble hubo m últiples transgresiones sistemáticas y generalizadas por toda clase de actores armados al margen de la Ley, que constituyeron metódicas violaciones al derecho internacional humanitario.
Situaciones que generaron múltiples delitos que en su mayoría fueron perpetradas por las guerrillas, actor armado que más impactó a los solicitantes de restitución de predios en Bolívar, siendo que el 56% de los hechos constitutivos de despojo o abandono de tierras son atribuidos a las guerrillas de las FARC, el ELN o la guerrilla en forma genérica, el 28% a paramilitares y el 17% a desconocido; y que en su mayoría concluyeron con procesos de abandono forzado de la zona, con un 94% de estos casos.25
24 Anotación No. 59 DAC No. RG 1475 Municipio de Bolívar Santander 25 Anotación No. 59 DAC No. RG 1475 Municipio de Bolívar Santander – Folio 19JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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5.3. Titularidad del derecho a la restitución.
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5.3. Titularidad del derecho a la restitución.
La titularidad ap arece reglada en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, disposición que señala lo son del derecho a la restitución de tierras: los propietarios, poseedores u ocupantes de baldíos que se hayan visto obligados a abandonar sus predios o les hayan sido despojados, como consecuencia de las infracciones de que trata la norma previamente citada. Siempre y cuando ello hubiere ocurrido entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley.
En el caso de análisis, se tiene que el fundo reclamado fue adquirido en 1997 mediante compraventa celebrada entre RICARDO RUIZ ROMERO y NILSON ZARATE PINEDA, circunstancia que puede confirmarse con la declaración de este último, donde sostuvo que “el señor Ricardo Ruiz lo distinguí (..), por ser vecinos nos hicimos amigos… y tuve una parcelita…procedí a vendérsela a él, él si tenía un núcleo familiar que la señora de mucho trabajo y los hijos entonces por ese motivo ellos me compraron”26. Además, con las pruebas documentales que obran en el plenario, pues de la anotación No. 2 del FMI No. 324-4527327 se extrae que con escritura pública No. 0316 del 19 de junio del 199728 de la Notaría Única de Cimitarra, se registró la venta antes dicha, quedando materializado así el derecho real de dominio en cabeza del solicitante; luego se tiene certeza que este ostenta la propiedad de la heredad conocida como “CANOITAS”.
de Cimitarra, se registró la venta antes dicha, quedando materializado así el derecho real de dominio en cabeza del solicitante; luego se tiene certeza que este ostenta la propiedad de la heredad conocida como “CANOITAS”.
Así las cosas, conviene decir que el acá reclamante RICARDO RUIZ ROMERO es titular para incoar la presente acción, al ostentar la condición de propietario del inmueble objeto del proceso al momento en que se suscitó el alegado desplazamiento, conforme al artículo 75 ejusdem.
Y es que mal podría en estos procesos de justicia transicional imponer a las víctimas cargas excesivas para lograr la reparación de sus derechos, mucho menos trámites que corresponden a procesos ordinarios para con ello acreditar victimizaciones, cuando al contrario y como lo ha insistido la Corte Constitucional29, apenas bastaría con su declaración para relevarla de cualquier otro aspecto por eso de la inversión de la carga y del principio de favorabilidad, más aún cuando aparecen otros aspectos o pruebas que lo acompañen o
26 Anotación No. 01 prueba social folio 2 27 Anotación No. 50 28 Anotación No. 01 Escritura Pública No. 0316 de 1997 29 Sentencia del 27 de abril de 2021, proceso radicado 68081312100120160023001JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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simplemente la ausencia de cualquier otro argumento que derribe su relato y apenas quede en una percepción.
En consecuencia , se encuentra acreditado que RICARDO RUIZ ROMERO tiene titularidad para instaurar la presente acción, por cuanto ostentó la condición de propietario sobre el bien objeto de este asunto; y de acuerdo al Informe Técnico Predial 30 se confirmó que para la data de ocurrencia de los hechos victimizantes en 200 1 y hasta incluso hoy, el bien aparece como propiedad del solicitante.
5.4. Calidad de Víctima
El artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 trae una noción de víctima asociada a los distintos daños que puede sufrir una persona en el contexto del conflicto armado interno, y dicha condición se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
Respecto del caso, se tiene que el reclamante fue víctima del conflicto armado por cuenta del accionar de grupos al margen de la Ley. Ello se materializó cuando fue retenido contra su voluntad y amarrado en algunas oportunidades por paramilitares y por la guerrilla,
cuenta del accionar de grupos al margen de la Ley. Ello se materializó cuando fue retenido contra su voluntad y amarrado en algunas oportunidades por paramilitares y por la guerrilla, así como las amenazas contra su vida, lo que le generó una situación de miedo y zozobra que desencadenó en su desplazamiento.
Con relación a ello, el señor RICARDO RUIZ ROMERO indicó ante la UAEGRTD en etapa administrativa que “a mí me tuvieron los paramilitares detenido ya para matarme, después salí de allá, la guerrilla también me tuvo, me citaron a un punto llamado san Vicente, me iban a matar allá y el ejército mismo llegó a la casa y me dijo señor, no queremos que acaben con su familia váyase mejor (…) nosotros salimos por temor de cuando eso nos tocó salir a pata por la montaña salir al Peñón Santander y nos salimos y llegamos a Chiquinquirá, (…)”31(sic) manifestación que fue afianzada con l as declaraciones del núcleo familiar del solicitante, verbigracia la rendida MARCELA CECILIA RUIZ ARIZA al decir que “nosotros salimos porque fue un conflicto de ambos, de las Farc y los paramilitares, recuerdo que
30 Anotación No. 01 Informe Técnico Predial 31 Anotación No. 01 prueba social folio 3JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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colocaron una bomba y sonó muy feo en la casa, recuerdo que mi papá se lo llevaron los paramilitares y lo soltaron y luego la guerrilla volvió y se lo llevo, todos decían que eran colaboradores de unos y otros, duramos como un mes, que no pudimos quedarnos en la casa si no en diferentes sitios, después de haber vivido todo eso, me sacaron como a media noche en un camión tapados, llegamos a Chiquinquirá”32(sic)
Así mismo, lo reconocieron habitantes de la vereda cuando afirmaron que “antes de entrar las autodefensas era tranquilo, pero luego ellos entraron y la cosa se puso difícil, nos tocó salir a todos”33(sic) “ellos amenazaban duro, yo por evitar las amenazas de un grupo u otro decidí salir en el 2002 a 2003, no solamente yo, muchas personas del sector” 34 y el señor NILSON ZARATE responsabilizó principalmente a los p aramilitares por la situación de violencia sufrida por la familia RUIZ y su consecuente desplazamiento pues “en este tiempo existía el grupo de la guerrilla no se si serian elenos o FARC y también en ese tiempo llegó el paramilitar, frente a la casa de ellos… a una distancia de unos 500 metros sobre la
tiempo existía el grupo de la guerrilla no se si serian elenos o FARC y también en ese tiempo llegó el paramilitar, frente a la casa de ellos… a una distancia de unos 500 metros sobre la carretera salió un grupo que supuestamente era guerrilla … iban pasando unos paramilitares y les atacaron la camioneta entonces creo que hubieron muertos en ese tiempo (…) al llegar esa gente allá pues los co mentarios fue de que ellos tenían culpabilidad porque la gente llegó en ese sector y bajaron por la casa de ellos entonces de ahí en adelante ya pues ahí como una venganza, los ejecutaron para matarlos, esa gente les tocó volarse, (…) él y la familia tuvieron que anochecer y no amanecer entonces dejaron todo botado y perdieron todo lo que tenían, lo que pudieron llevar, dejaron marranos, perdieron todo (…) esa fue la salida y se desaparecieron y nunca más se volvieron a mirar por acá”35 (sic)
De otra parte, entre las documentales que reposan en el plenario se tiene la consulta realizada en VIVANTO36, en la que se aprecia la inclusión del solicitante en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS POR DESPLAZAMIENTO FORZADO, prueba que refuerza las declaraciones antes referidas. También está e l informe de la DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL37, donde se confirmó la presencia de autodefensas campesinas de Puerto Boyacá, para el periodo de 1998 a 2002, especialmente en los municipios de Bolívar, la Belleza, Sucre y parte de Landázuri.
32 Anotación No. 01 declaraciones folio 3 33 Anotación No. 01 declaraciones folio 5 34 Anotación No. 01 declaraciones folio 5
Belleza, Sucre y parte de Landázuri.
32 Anotación No. 01 declaraciones folio 3 33 Anotación No. 01 decla
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