JUZ BUCARAMANGA - 2023 05 May D680013121001202000028000Sentencia2023598230
Juzgado de Bucaramanga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2023 05 May D680013121001202000028000Sentencia2023598230
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
Radicado No. 68001312100120200002800
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
Versión: 04
Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 64
Bucaramanga, nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES
INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia y sin oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO 1, en representación de la señora ALICIA BARRERA, con relación al predio denominado “Peperos” hoy “La Quebradita” identificado con el FMI No. 324-68037 y la cédula catastral No. 682500000000000070014000000000, ubicado en la vereda Hoya de Peperos del municipio de El Peñón (Santander).
III. ANTECEDENTES
3.1. Hechos
1 en adelante UAEGRTD Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Alicia Barrera
III. ANTECEDENTES
3.1. Hechos
1 en adelante UAEGRTD Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Alicia Barrera Demandado/Oposición/Accionado: N/A Predio: “Peperos” hoy “La Quebradita”. Vereda Hoya de Peperos del municipio de El Peñón (Sder.) FMI No. 324-68037 de la ORIP de VélezJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
Radicado No. 68001312100120200002800
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
Versión: 04
Fecha: 1-03-2019 Página 2 de 64
3.1.1. La señora ALICIA BARRERA , adquirió en 1992 el predio solicitado por compraventa realizada al señor DOMINGO HERNANDEZ y su hermana, mediante un documento privado.
3.1.2. Señala la solicitante, que el predio contaba con una extensión de 6 hectáreas y estaba destinado para las actividades de ganadería; no residía en el mismo, pero lo frecuentaban cada 15 días, realizando actividades de mantenimiento y retornando al caserío de Otoval, que era su lugar de habitación.
3.1.3. La señora Alicia Barrera se desempeñaba como p romotora de
en el mismo, pero lo frecuentaban cada 15 días, realizando actividades de mantenimiento y retornando al caserío de Otoval, que era su lugar de habitación.
3.1.3. La señora Alicia Barrera se desempeñaba como p romotora de Salud en el corregimiento de Otoval y su esposo, el señor Inocencio Hernández, trabajaba como inspector departamental de Policía en el corregimiento de Río Blanco del municipio de Bolívar, Santander.
3.1.4. En cuanto a los hechos de violencia señaló que en la región había presencia de grupos guerrilleros de las FARC y el ELN y con el transcurso del tiempo hicieron presencia en la zona grupos paramilitares, lo que desencadenó una situación de violencia caracterizada por enfrentamientos entre los distintos actores armados, muertes, reuniones, cobros de vacunas y atentados contra la población civil.
3.1.5. En una ocasión hubo una masacre en el casco urbano del Peñón, Santander, perpetrada por hombres pertenecientes a grupos paramilitares, quienes asesinaron a cuatro personas en la plaza pública y exhortaron a la comunidad diciéndoles que les prohibían relacionarse con la guerrilla de lasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
Radicado No. 68001312100120200002800
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
Versión: 04
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
Versión: 04
Fecha: 1-03-2019 Página 3 de 64
FARC, aunque no recuerda con exactitud el año, cree que fue aproximadamente para el año 1991.
3.1.6. El 6 de noviembre de 1993, su c ónyuge le dijo que debían enajenar los predios, debido a que él había sido "vendido" a los paramilitares que posiblemente ellos lo asesinarían, razón por la cual negoció el predio por un valor de dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000) y se suscribió un documento privado de carta venta.
3.1.7. El señor Inocencio Hernández le había dicho que tenía intenciones de abandonar la región, ya que había fuertes amenazas en su contra y que solo realizaría una visita ocular que tenía programada, después de la cual la familia se trasladaría al casco urbano del municipio del Peñón, por razones de seguridad.
3.1.8. El 20 de noviembre de 1993, mientras la solicitante, su cónyuge y su hijo Wigberto se transportaban de un corregimiento a otro fueron interceptados por dos hombres armados que impulsivamente le propinaron 70 disparos a su cónyuge, causándole la muerte. Después de asesinar a su esposo, los hombres la amenazaron con un arma de fuego y le dijeron que la iban a matar, no obstante, ante sus suplicas la dejaron huir, por lo que ella
esposo, los hombres la amenazaron con un arma de fuego y le dijeron que la iban a matar, no obstante, ante sus suplicas la dejaron huir, por lo que ella se dirigió a la Inspección de Policía y narró lo sucedido.
3.1.9. Con posterioridad, al homicidio de su esposo, para el año 1993, se desplazó hacia el municipio de Bolívar, Santander, dejando abandonados los predios de "Peperos hoy la Quebradita” y el lote ubicado en el Caserío de Otoval y en dicho municipio solicitó ayuda al señor Darío Vásquez Rocha -JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
Radicado No. 68001312100120200002800
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
Versión: 04
Fecha: 1-03-2019 Página 4 de 64
Alcalde de Bolívar, para que le proporcionara un empleo en el pueblo, a lo que él accedió y luego arrendó una casa en la que se instaló con sus hijos.
3.1.10. Indican, que transcurridos aproximadamente 6 meses tras la muerte de su esposo, el señor Ramón Mosquera, un vecino del predio "Peperos hoy la Quebradita” la ubicó mientras ella vivía en el municipio de Bolívar, diciéndole que vendiera y ella ante su situación económica accedió
la muerte de su esposo, el señor Ramón Mosquera, un vecino del predio "Peperos hoy la Quebradita” la ubicó mientras ella vivía en el municipio de Bolívar, diciéndole que vendiera y ella ante su situación económica accedió a enajenarlo a la señora Ana Precelia Vargas por la suma de dos millones, seiscientos mil pesos ($2.600.000), negocio que se concretó el 16 de noviembre de 1994 en el municipio del Peñón, donde firmaron un documento privado de carta venta.
3.1.11. Varios meses después de vender sus predios, recibió una misiva anónima donde la amenazaban, advirtiéndole que, si regresaba al caserio Otoval, ella y sus hijos serían asesinados.
3.2. Pretensiones
3.2.1. DECLARAR que la solicitante ALICIA BARERRA identifica da con cédula de ciudadanía No 28.038.061, es titular del derecho fundamental a la Restitución de Tierras en relación con el predio “Peperos hoy las Quebraditas” ubicada en la vereda Peperos del municipio de El Peñón Santander, cuya extensión es 5 hectáreas con 3435 metros cuadrados, en los términos establecidos en los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
3.2.2. ORDENAR la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de la señora ALICIA BARRERA identificada con cedula de ciudadanía
No 28.038.061.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
No 28.038.061.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
Radicado No. 68001312100120200002800
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
Versión: 04
Fecha: 1-03-2019 Página 5 de 64
3.2.3. En consecuencia, de lo anterior ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor de la solicitante.
3.2.4. Además de todas las ordenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes en aras de garantizar su reparación integral y la efectividad de las decisiones tomadas en condiciones de estabilidad jurídica y material.
3.2.5. Como complem entarias garantizar el alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públi cos), proyectos productivos se desarrollen teniendo en cuenta el uso del suelo definido de la zona y subsidio de vivienda.
3.2.6. Solicito aplicación de enfoque diferencia por ser la solicitante mujer, víctima del conflicto armado y adulto mayor.
3.3. Actuación procesal
El 8 de mayo de 2020 se admitió2 la solicitud, ordenando la inscripción y la sustracción provisional del comercio del comentado fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos y que se
El 8 de mayo de 2020 se admitió2 la solicitud, ordenando la inscripción y la sustracción provisional del comercio del comentado fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos y que se hubieran iniciado, se dispuso notificar al representante legal del municipio de El Peñón , donde se ubica el predio, y al Ministerio Público , y correr traslado a la señora ANA PRISCELIA VARGAS en calidad de titular del derecho real de dominio sobre el predio objeto del proceso, la publicación de
2 Anotación No. 06JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
Radicado No. 68001312100120200002800
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
Versión: 04
Fecha: 1-03-2019 Página 6 de 64
la petición en un diario de amplia circulación nacional y en la secretaría del despacho.
La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, indica que el predio reporta superposición parcial con el título minero vigente, en dos contratos, frente a la propues ta de contrato de concesión que aparece como VIGENTE -EN CURSO, su estado actual es "Solicitud en evaluación", lo que NO representa ninguna afectación o restricción respecto del predio a restituir, dado que el expediente en mención se encuentra en trámite, lo cual solo representa una
CURSO, su estado actual es "Solicitud en evaluación", lo que NO representa ninguna afectación o restricción respecto del predio a restituir, dado que el expediente en mención se encuentra en trámite, lo cual solo representa una mera expectativa para el proponente de que se llegue a firmar el contrato de concesión.
Por su parte, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS3 informó que el fundo presenta Traslape TOTAL con la Reserva Forestal del Rio Magdalena (Ley 2da del 59) en su zona tipo C . no presenta traslape o superposición con las áreas protegidas del orden regional declaradas en la jurisdicción de la CAS, como son: Paramos, Reservas de la Sociedad Civil, Reservas Forestales, DRMIs, Par ques nacionales y/o regionales y santuarios de fauna y flora, con respecto al Plan General de Ordenación Forestal PGOF de la jurisdicción de la CAS, se evidencia que el predio presenta traslape o superposición con Unidades Administrativas de ordenación Forestal UAOF y analizada la información de tierras fuente Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, año 2019, disponible en el Geoportal de la entidad, se encontró que el predio Presenta Traslape con un área DISPONIBLE, operada por LA AGENCIA NACIONAL DE HIDR OCARBUROS, Analizadas las Zonas de Vida en Jurisdicción de la CAS se concluye se traslapa o superpone espacialmente
3 Anotación No. 13JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
Radicado No. 68001312100120200002800
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
Radicado No. 68001312100120200002800
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
Versión: 04
Fecha: 1-03-2019 Página 7 de 64
con: Bosque Muy Húmedo - Montano Bajo Y con respecto a las categorías, zonas de manejo y subzonas de manejo del POMCA del Rio CARARE, se evidencia que el predio presenta traslape con Conservación y Protección Ambiental y analizados los drenajes dobles y sencillos presentes en el área, fuente IGAC, escala 1:25.000, se concluye que predio, NO presenta traslape con éstos drenajes.
La señora ANA PRISCELIA VARGAS, fue notificada a través de correo electrónico, el día 22 de julio de 20224 sin que compareciera oportunamente a hacerse parte en el proceso, pues cuando se pronunció ya de sobra le había precluido el término5. En ese sentido, mediante auto del 16 de diciembre de 2021, no se le reconoció la calidad de opositora; así mismo, y como quiera que se había realizado la publicación de que trata el artículo 86 (lit. “e”) de la Ley 1448 de 20116, sin que compareciera interesado alguno 6, se prescindió de la etapa probatoria conforme a lo señalado en los artículos 88 (inc. 4º) y 89 (inc. 1º) ejusdem se negó la práctica de pruebas solicitadas ,
prescindió de la etapa probatoria conforme a lo señalado en los artículos 88 (inc. 4º) y 89 (inc. 1º) ejusdem se negó la práctica de pruebas solicitadas , ordenó requerir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Magdalena Medio, realizar la caracterización socioeconómica de la señora Ana Priscelia Vargas, y a la Superintendencia de Notaria y Registro que informe si aparecía registrada como propietaria de bienes inmuebles en el territorio nacional y a la Alcaldía de El Peñón para lo pertinente.
Mediante auto del 18 de julio de 2022, se decretaron otras pruebas para tener elementos suficientes a efectos de dictar sentencia, elementos que fueron recaudados en su totalidad.
4 Anotación No. 5 Anotación No. 29 y 34
6 Anotación No. 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
Radicado No. 68001312100120200002800
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
Versión: 04
Fecha: 1-03-2019 Página 8 de 64
Finalmente, e l 5 de octubre del mismo añ o, se corrió traslado para alegar de conclusión.
3.4. Alegatos de conclusión
La apoderada judicial de los solicitantes reforzó7 su petición
Finalmente, e l 5 de octubre del mismo añ o, se corrió traslado para alegar de conclusión.
3.4. Alegatos de conclusión
La apoderada judicial de los solicitantes reforzó7 su petición considerando la calidad juridica con el predio, la calidad de víctima , la pérdida del vínculo jurídico y la temporalidad.
Afirmó que se verificó la compra venta realizada con el señor Domingo Hernández y su hermana, en el año 1992, del cual se suscribió un documento privado, y que la solicitante para el momento de los hechos sufrió un daño antijurídico, directo y persona l contra sus bienes jurídicamente tutelados como consecuencia a las amenazas de las cuales fue objeto, situación que la llevó a desplazarse forzadamente del predio reclamado y trasladarse a otra municipalidad, circunstancias que configuran la violación sis temática de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad personal, a la libre circulación en el territorio nacional, a la libre escogencia del lugar de residencia, a la paz, entre otros. Dichos daños, además, son de carácter personal, puesto que el desplazamiento forzado y la consecuente violación masiva a sus derechos fundamentales con ocasión a este fenómeno de la violencia, recayeron exclusivamente sobre el reclamante y su familia y se predica que fueron ciertos en tanto dan cuenta de su oc urrencia las declaraciones citadas en párrafos anteriores. Concluye que se encuentran demostrados los elementos establecidos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 para considerar que el reclamante y su núcleo familiar, fueron víctima
declaraciones citadas en párrafos anteriores. Concluye que se encuentran demostrados los elementos establecidos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 para considerar que el reclamante y su núcleo familiar, fueron víctima
7 Anotación 73JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
Radicado No. 68001312100120200002800
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
Versión: 04
Fecha: 1-03-2019 Página 9 de 64
de amenazas de muer te, hostigamientos y desplazamiento forzado en el marco de los hechos perpetrados por los grupos armados que operaron en zona. Afirma, que perdió el vínculo material con el predio alrededor de 1993, y, se encuentra acreditado de conformidad con las pruebas recaudadas, que sobre el predio solicitado se ejerció influencia armada en el año 1980-2010. En este sentido, es menester considerar el contexto del municipio de ubicación del predio para la época referida, del cual se puede inferir que en la zona hubo una fuerte presencia de grupos armados al margen de la ley, que conllevó a fenómenos generalizados de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario
El Ministerio Público8 , luego de remembrar fundamentos fácticos de la solicitud y de la actuación procesal indicó que se encuentra cumplido el
Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario
El Ministerio Público8 , luego de remembrar fundamentos fácticos de la solicitud y de la actuación procesal indicó que se encuentra cumplido el requisito de procedibilidad, en tanto que mediante Resolución RG1717 del 27 de septiembre de 2019, se dispuso la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forz osamente a la solicitante, respecto del predio objeto de este proceso y que los hechos que motivaron el despojo del predio tuvieron ocurrencia alrededor del año 1993, cumpliéndose así con el supuesto fáctico temporal contenido en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. Agrega, que según el folio de matrícula inmobiliaria 324 -68037, anotación 1, el 11 de junio del año 2010, el Incoder, a través de la Resolución No. 471 lo adjudicó a la señora Ana Priscelia Vargas, lo que implica que antes de ello el predio tenía naturaleza baldía y, por tanto, la señora Alicia Barrera en la década de los 90 ostentó respecto de él la calidad de ocupante. En cuanto a la calidad de víctima. Señala, que obran en el plenario suficientes probanzas que acreditan que respecto de la zona en la que se ubica el fundo ocurrieron varios sucesos de orden público relacionados con el “conflicto
8 Anotación 74JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
Radicado No. 68001312100120200002800
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
Radicado No. 68001312100120200002800
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
Versión: 04
Fecha: 1-03-2019 Página 10 de
64
armado”. Entre esas prueban obran, por ejemplo, el Documento de Análisis de Contexto que corresponde al área microfocalizada del municipio del Peñón, creado en el año 1993, momento para el cual ya existía allí una fuerte presencia de la guerrilla, lo que impidió la instalación del gobierno local, que durante varios años debió despachar desde la ciudad de Bucaramanga, debido a las presiones recibidas, ad emás, que para el año 1993, el frente Guillermo Antonio Vásquez del ELN empieza a transitar el municipio. No obstante, la fuerza militar dominante continúo siendo el frente 23 de las FARC. Así mismo, los paramilitares de Puerto Boyacá retrasaron su entrada a la zona debido a fracturas internas. En general, el DAC reseña que en esa municipalidad se vivió una violencia generalizada que causo el conflicto armado en la década de los años ochenta, noventa y del año 2000 en adelante, en donde los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos.
Resaltó algunos aspectos que estimó relevantes de los testimonios
incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos.
Resaltó algunos aspectos que estimó relevantes de los testimonios recaudados, considerando que reconocieron a la señora Alicia Barrera como propietaria del predio “Peperos” y confirmaron que allí desplegó actos de ocupación, pues aunque no vivió en el predio, si lo destinó a actividades productivas y delegó su cuidado y administ ración en terceros, visitándolo esporádicamente; los testigos también confirmaron el contexto de violencia de la vereda y la fuerte presencia de grupos de guerrilla, así como desplazamientos y asesinatos selectivos; por último, los deponentes aludieron al deceso del señor Inocencio Hernández y ubicaron ese hecho como el hito temporal a partir del cual la señora Alicia Barrera empezó a ofrecer en venta el predio “Peperos”. Precisa, que, en el año 1993, la señoraJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
Radicado No. 68001312100120200002800
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
Versión: 04
Fecha: 1-03-2019 Página 11 de
64
Alicia Barrera y sus hijos fueron víctimas ind irectas del homicidio de su compañero y padre Inocencio Hernández a manos de grupos irregulares que
Versión: 04
Fecha: 1-03-2019 Página 11 de
64
Alicia Barrera y sus hijos fueron víctimas ind irectas del homicidio de su compañero y padre Inocencio Hernández a manos de grupos irregulares que operaban en la región, así como víctimas directas de las amenazas que motivaron su salida del municipio el Peñón y el abandono de los predios que allí había n adquirido, especialmente del predio “Paperos” hoy “Las Quebraditas”.
IV. PROBLEMA JURÍDICO
Establecer si se dan los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del confli cto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre estos hechos y el contexto de violencia, para amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora ALICIA BARRERA.
De otro lado, analizar si hay lugar a adoptar las medidas necesarias para determinar si la señora ANA PRISCELIA VARGAS , cumple con los requisitos y condiciones para ser recon ocida como segunda ocupante, de conformidad con las normas internacionales del caso y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en la materia, en especial la sentencia C-330 de 2016.
V. CONSIDERACIONESJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
sentencia C-330 de 2016.
V. CONSIDERACIONESJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
Radicado No. 68001312100120200002800
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
Versión: 04
Fecha: 1-03-2019 Página 12 de
64
El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.
En relación con el derecho a la restitución se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición.
Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de
los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Pri ncipios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.
Adicionalmente, existen instrume ntos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
Radicado No. 68001312100120200002800
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
Versión: 04
Fecha: 1-03-2019 Página 13 de
64
Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como el Comité de
Fecha: 1-03-2019 Página 13 de
64
Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollad o ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T -085 de 2009, consignó: “El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…”, como quiera que al constituir e l abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es l a atención humanitaria y la estabilización socioeconómica.”
Por su parte en sentencia T -159 de 2011 señaló que: “las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.
En el transcurso del tiempo, la Corte ha considerado la especial
por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.
En el transcurso del tiempo, la Corte ha considerado la especial protección sobre los derechos a l a población desplazada especialmente lo referente a que la reubicación y restitución de la tierra reviste una granJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 23
Radicado No. 68001312100120200002800
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT013
Versión: 04
Fecha: 1-03-2019 Página 14 de
64
importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.
Finalmente, la ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de tierras, los elementos definitorios de la reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, a la posibilidad de que se controviertan las solicitudes de
medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, a la posibilidad de que se controviertan las solicitudes de restitución, etc. Y es así como en el artí culo 25 establece “Las víctimas tienen derecho a ser repa
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.