JUZ BUCARAMANGA - 2023 06 Jun D680013121001202000109000Sentencia202369124528
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2023 06 Jun D680013121001202000109000Sentencia202369124528
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00109-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 60
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 38
Bucaramanga, nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES
INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO1, en nombre y representación de la señora MARIA ESPERANZA MARQUEZ PRADA con relación al predio “Villa María” ubicado en la vereda La Putana del municipio de Betulia, departamento de Santander, el cual cuenta con un área georreferennciada de 4 ha. 2754 m2, y le corresponde, el número catastral 68092000000140907000 y folio de matrícula inmobiliaria 2
1 En adelante UAEGRTD o la Unidad. 2 En adelante FMI.
catastral 68092000000140907000 y folio de matrícula inmobiliaria 2
1 En adelante UAEGRTD o la Unidad. 2 En adelante FMI.
Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: MARIA ESPERANZA MARQUEZ PRADA Demandado/Oposición/Accionado: N/A Predio: “VILLA MARIA” vereda La Putana del municipio de Betulia (Santander) FMI No. 326-4728 ORIP Zapatoca (Santander).Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00109-00
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 38
No. 326-4728 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos3 de Zapatoca.
III. ANTECEDENTES
3.1. Hechos
Se adujo que el señor Víctor Manuel Márquez Suárez (q.e.p.d.) y su esposa Bárbara Prada de Márquez (q.e.p.d.), proge nitores de la señora MARIA ESPERANZA MÁRQUEZ PRADA , colonizaron el predio “ La Cordillera ” en el municipio de Betulia (Santander) , siéndole adjudicado posteriormente a aquel, por parte del INCORA,
señora MARIA ESPERANZA MÁRQUEZ PRADA , colonizaron el predio “ La Cordillera ” en el municipio de Betulia (Santander) , siéndole adjudicado posteriormente a aquel, por parte del INCORA, mediante Resolución No. 0588 del veintiocho de (28) de marzo de 1984, con base en el que se abrió el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 326-3018 (Cerrado).
En la zona donde se encuentra el predio reclamado incursionaron grupos guerrilleros en la década de los 80, contexto en el que la familia MARQUEZ PRADA fue conminada bajo amenazas a “colaborarles” y señalada como uno de sus enemigos, toda vez que uno de sus integrantes, el señor RAFAEL (hermano de la solicitante), fungía como Inspector de Policía, lo que acentuaba los hostigamientos contra ellos.
Luego del fallecimiento de su padre, dicho inmueble fue adjudicado en sucesión a tres de sus hijos y dividido materialmente mediante
3 En lo sucesivo ORIPRadicado No. 68001-31-21-001-2020-00109-00
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 38 sentencia del catorce (14) de julio de 1987, proferida por el Juzgado
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 38 sentencia del catorce (14) de julio de 1987, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de San Vicente de Chucurí, en tres parcelas : “La Cordillera”, “Los Canelos” y “ Villa María ”, correspondiéndole a la aquí reclamante este último, el predio identificado con FMI No 3264728 y a sus hermanos LIBARDO y RAFAEL la Cordillera y los Canelos.
Para esa época, l a señora MARIA ESPERANZA se enco ntraba realizando sus estudios en Bucaramanga, por lo que optó por arrendar el predio “Villa María” a su hermano RAFAEL quien se desempeñaba como inspector de policía. Con ese dinero percibido, la solicitante solventaba parte de sus estudios y gastos en Bucaramanga.
La señora MARIA ESPERANZA visitaba el predio durante sus vacaciones con el objetivo de estar con su familia, tiempo en el cual era hostigada y amenazada por la guerrilla para que se vinculara a sus filas; mientras que a sus hermanos RAFAEL y LIBARDO, se les instaba a colaborarles.
Ante la negativa de la familia MARQUEZ PRADA por vincularse y colaborarle a la guerrilla, todos sus integrantes fueron finalmente amenazados en 1987, viéndose forzados a desplazarse y abandonar las propiedades que tenían allí.
En cuando al predio VILLA MARIA, la señora MARIA ESPERANZA,
amenazados en 1987, viéndose forzados a desplazarse y abandonar las propiedades que tenían allí.
En cuando al predio VILLA MARIA, la señora MARIA ESPERANZA, adujo que sus hermanos lo dejaron al cuidado de un lugareño, ademásRadicado No. 68001-31-21-001-2020-00109-00
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SENTENCIA No. 38 de LA CORDILLERA y LOS CANELOS, empero, su administrador también se vio forzado a salir de la allí por el contexto de violencia.
En octubre del año 2008, a señora MARIA ESPERANZA intentó retornar al predio reclamado, pero al llegar a la zona, fue nuevamente amenazada y conminada a salir de allí, al igual que sus hermanos LIBARDO y RAFAEL, quienes también quisieron retornar en esa misma época, fecha desde la cual perdió todo contacto con el predio, el cual no ha sido objeto de venta por su parte.
El predio actualmente no está siendo habitado ya que se encuentra abandonado.
3.2 Pretensiones
La UAEGRTD solicitó que se protegiera el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora MARIA ESPERANZA MARQUEZ
El predio actualmente no está siendo habitado ya que se encuentra abandonado.
3.2 Pretensiones
La UAEGRTD solicitó que se protegiera el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora MARIA ESPERANZA MARQUEZ PRADA respecto del predio denominado “Villa María”, ubicado en la vereda La Putana de Betulia (Santander), cuya área es 4 ha. 2754 m2 con FMI No 326-4728 de la ORIP de Zapatoca; y en consecuencia, se dieran todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes en aras de garantizar su reparación integral y la efectividad de las decisiones tomadas en condiciones de estabilidad jurídica y material.
Especialmente, apuntó a que se hicieran efectivas, entre otras, todas las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros,Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00109-00
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SENTENCIA No. 38 fiscales y en materia de servicios públicos), de educación y de atención a víctimas; realizando un enfoque diferencial por ser la accionante un sujeto de especial protección.
Del mismo modo, solicito como pretensión subsidiaria la restitución
fiscales y en materia de servicios públicos), de educación y de atención a víctimas; realizando un enfoque diferencial por ser la accionante un sujeto de especial protección.
Del mismo modo, solicito como pretensión subsidiaria la restitución por equivalencia en términos ambientales o económicos, o en su defecto la compensació n en dinero, conforme a los preceptos del artículo 72 de la ley 1448 de 2011, esto al encontrarse acreditada las causales previstas en el artículo 97 ejusdem.
3.3 Actuación procesal
El 19 de febrero de 2021 4 se admitió la solicitud, ordenando la inscripción y la sustracción provisional del comercio del comentado fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos y que se hubieran iniciado, se dispuso notificar al representante legal del municipio de Betulia , donde se ub ica el predio, y al Ministerio Público, la publicación de la petición en un diario de amplia circulación nacional y en la secretaría del despacho, impartiéndose las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, entre otras.
Asimismo, observó el despacho que la titularidad del predio estaba en cabeza de la solicitante, por lo cual no se hizo necesaria la vinculación de que trata el inciso 1º del art. 87 ejusdem.
4 Anotación No 6.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00109-00
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Por su parte, La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS5, se p ronunció al llamado informando “ sin traslape o superposición con la Reserva Forestal del Río Magdalena (Ley 2da del 59; Áreas protegidas y/o Ecosistemas Estratégicos declarados en la jurisdicción de la CAStraslape o superposición total del predio con el Distrito Regional de Manejo Integrado – DRMI de la Serranía de los Yariguies en su zona de Preservación; Bosque muy húmedo premontano; sin traslape o superposición del predio con las unidades administrativas de ordenación forestal definidas en el estudio del Plan General de Ordenación Forestal de la Jurisdicción de la CAS; Bosque denso bajo; Análisis Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica – POMCA - Zona de uso y manejo: Áreas de Protección Subzona de uso y manejo: Áreas de importancia Ambiental; traslape del predio con 3 drenajes sencillos innominados (sin nombre) de conformidad con la información base fuente IGAC para el POMCA del Río Sogamoso.
Una vez realizada la publicación de que trata el artículo 86 (lit,“e”)
(sin nombre) de conformidad con la información base fuente IGAC para el POMCA del Río Sogamoso.
Una vez realizada la publicación de que trata el artículo 86 (lit,“e”) de la Ley 1448 de 20116, sin q ue compareciera interesado alguno, mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2021 , se prescindió del periodo probatorio 7, por tratarse de un proceso sin oposición , ordenándose a su vez el traslado de las pruebas del expediente 6899131-21-001-2018-00009-00, por observarse pertinente, conducente y útil para los efectos del proceso8.
5 Anotación No 12 6 Anotación No 31 7 Anotación No 35 8 Tal y como se profundizará en el acápite 4.6., respecto de la temporalidad de la acción.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00109-00
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Acatados la totalidad de los exhortos hechos en el auto admisorio, se corrió traslado para los pronunciamientos finales , con decisión de fecha 8 de julio de 20229.
3.4 Manifestaciones finales
Vencido el t érmino para presentar alegatos o conceptos finales, la
corrió traslado para los pronunciamientos finales , con decisión de fecha 8 de julio de 20229.
3.4 Manifestaciones finales
Vencido el t érmino para presentar alegatos o conceptos finales, la UAEGRTD y el Ministerio Público guardaron silencio10.
IV. PROBLEMA JURÍDICO
4.1. Establecer si se dan los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre estos hechos y el contexto de violencia, para amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras de
la señora MARIA ESPERANZA MARQUEZ PRADA.
4.2. Determinar si en el inmueble pretendido hay presencia de segundos ocupantes y, de ser así, adoptar las medidas que sean necesarias con miras a garantizar sus derechos e intereses, de conformidad con las normas internacionales del caso y la línea
9 Anotación No 43 10 Aunque el ministerio público allegó escrito contenido en anotación No. 45, no fue para alegar de conclusión, sino para informar sobre el periodo de vacaciones de la Procuradora 44 Judicial I.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00109-00
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SENTENCIA No. 38 jurisprudencial de la Corte Constitucional en la materia, en especial la sentencia C-330 de 2016.
V. CONSIDERACIONES
El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.
En relación con el derecho a la restitución se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición.
Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitu ción Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15
consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00109-00
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SENTENCIA No. 38
Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pron unciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos
Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pron unciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollado ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T -085 de 2009, consignó: “El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…”, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los s erviciosRadicado No. 68001-31-21-001-2020-00109-00
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SENTENCIA No. 38 sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica.”
Por su parte en sentencia T-159 de 2011 señaló que: “las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a o btener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.
En el transcurso del tiempo, la Corte ha considerado la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a que la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se cent ra en el desarraigo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.
Finalmente, la ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de tierras, los elementos definitorios de l a reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así
armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de tierras, los elementos definitorios de l a reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, a la posibilidad de queRadicado No. 68001-31-21-001-2020-00109-00
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SENTENCIA No. 38 se controviertan las solicitudes de restitución, etc. Y es así como en el artículo 25 establece “Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante ” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.
Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la
implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante ” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.
Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la restitución, tema de aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, procederemos a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.
5.1. Competencia y requisito de procedibilidad
Este Despacho es competente para conocer de este asunto y emitir la presente decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley en cita; pues, de un lado, no se reconocieron opositores y, por el otro, en consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el municipioRadicado No. 68001-31-21-001-2020-00109-00
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SENTENCIA No. 38 de Betulia, el cual hace parte de la circuns cripción asignada para el efecto a esta dependencia judicial.
En el ejercicio de la acción de restitución de tierras, se torna necesario, además de acreditarse que el predio objeto de la misma se encuentre inscrito en el Registro de Tierras presuntamente
efecto a esta dependencia judicial.
En el ejercicio de la acción de restitución de tierras, se torna necesario, además de acreditarse que el predio objeto de la misma se encuentre inscrito en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad exigido por la Ley, así como la condición de víctima del solicitante o de su cónyuge o del compañero o compañera permanente y/o de sus herederos, que el despojo o abandono forzado del predio sobre el cual ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante, se haya sucedido por causa o con ocasión del conflicto armado y que tal circunstancia hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 1991.
Ahora bien, según la constancia No. CG 00076 del 26 de agosto de 2020 de la UAEGRTD11 se confirmó la inclusión de la solicitante y el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con la Resolución No. RG 00804 del 19 de junio del 202012, se tiene que la solicitante se encuentra inscrita en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con una relación jurídica de propietaria respecto al inmueble pretendido, teniéndose así la acreditación de lo señalado en el artículo 76 de la normativa en cuestión.
5.2. Contexto de violencia en el municipio de Betulia (Santander)
11 Anotación No. 1 12 Anotación No 53.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00109-00
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SENTENCIA No. 38
El municipio de Betulia se encuentra ubicado en el centro occidente del departamento de Santander, a una distancia aproximada de 90 km de la capital, Bucaramanga. Administrativamente se encuentra conformada, además del casco urbano, por 14 veredas y 32 sectores o centros poblados. Limita con los municipios de San Vicente de Chucurí (sur y occidente), Zapatoca (sur y suroriente) y Girón (norte y nororiente)13.
Su economía se basa principalmente en act ividades del sector primario atinentes al sector campesino, tales como producción agropecuaria tradicional y la extracción de madera, ligados al minifundio y la pequeña propiedad, destacándose la ganadería y los cultivos de plátano, maíz, yuca, cacao, café , caña panelera, cítricos, frutales, hortalizas entre otros14.
En cuanto a la situación de conflicto armado interno, de conformidad con el Documento de Análisis de Contexto del municipio en cuestión, presentado por la Unidad, esta se encuentra ligada a las luchas
frutales, hortalizas entre otros14.
En cuanto a la situación de conflicto armado interno, de conformidad con el Documento de Análisis de Contexto del municipio en cuestión, presentado por la Unidad, esta se encuentra ligada a las luchas campesinas que se daban a través de las “tomas de tierras” que enarbolaban el principio de la función so cial de la propiedad en cabeza de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos bajo el lema “La tierra pa l que la trabaja ”, hechos que se suscitaron con mayor preponderancia a lo largo de toda le regi ón del Magdalena Medio entre los años 1971 y 1973 y se extendieron hasta principio de
13 Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019. Betulia – Santander. Disponible en: https://betuliasantander.micolombiadigital.gov.co/sites/betuliasantander/content/files/000233/11617_plan-de-desarrolloactualizado-2017.pdf 14 Ídem.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00109-00
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SENTENCIA No. 38 los 90. Siendo que, desde finales de los 70 los grupos subversivos ELN y FARC se instalaron en las zonas rurales de Betulia buscando consolidar sus proyectos militares y presentándose a la comunidad a
SENTENCIA No. 38 los 90. Siendo que, desde finales de los 70 los grupos subversivos ELN y FARC se instalaron en las zonas rurales de Betulia buscando consolidar sus proyectos militares y presentándose a la comunidad a través de dichos movimientos campesinos15.
Según el mismo documento en cita, la primera de las aludidas organizaciones guerrilleras hizo presencia a través del “ Frente Manuel Gustavo Chacón ” liderados por los comandantes “ Gabino, Camilo y Jerónimo” y los que perpetrarían como p rincipales delitos el saqueo de camiones que transitaban por las vías y el reclutamiento de menores. En tratándose de las FARC, su accionar se dio por medio de los “Frentes 12, 46, 20 y 23”, comandados por “ Lizandro, Gaitán, Yordan y Raúl, Yesica, La Pecos a, la Pitufa, el Indio, el Pájaro y el Negro”, materializándose en la ejecución de ajusticiamientos, secuestros, extorsiones, asesinatos, entre otros16.
En el caso específico de la vereda La Putana se tiene que el flagelo de la violencia se dio de forma creciente a partir del año 1983, debido a la posición geoestratégica del Cerro La Paz, allí ubicado. Fue como para esa anualidad se intensificaron los combates entre el ejército y los grupos guerrilleros, en la búsqueda de estos por tener un mejor control del territorio y corredores de movilización17.
Desde 1986 cuando la comunidad reconoce la presencia de las FARC que operaba ejecutando secuestros con fines extorsivos, amenazas y
control del territorio y corredores de movilización17.
Desde 1986 cuando la comunidad reconoce la presencia de las FARC que operaba ejecutando secuestros con fines extorsivos, amenazas y
15 Anotación No 1, archivo Documento de análisis de contexto “VERSIÓN FINAL DAC BETULIA_FEBRERO DE 2014.docx”. 16 Anotación No 1, archivo Documento de análisis de contexto “VERSIÓN FINAL DAC BETULIA_FEBRERO DE 2014.docx., ver “Tabla 1. Períodos de Presencia de Grupos Armados Ilegales – GAI, en Betulia”, p. 22. 17 Anotación No 1, archivo Documento de análisis de contexto “VERSIÓN FINAL DAC BETULIA_FEBRERO DE 2014.docx”.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00109-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 15 de 60
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 38 desplazamientos a través de los mencionados enfrentamientos armados. Para esa m isma época el ELN “profundizó” el hostigamiento a los civiles y el reclutamiento de menores de edad, obligando a las familias a entregar a uno de sus hijos para ser vinculado al grupo18
Con relación a la presencia de grupos paramilitares en el municipio de Betulia, se tiene que su aparición se dio con mayor auge entre los
obligando a las familias a entregar a uno de sus hijos para ser vinculado al grupo18
Con relación a la presencia de grupos paramilitares en el municipio de Betulia, se tiene que su aparición se dio con mayor auge entre los años 1998 y 2005, a través del “Bloque Central Bolívar” y el “Bloque Magdalena Medio ” teniendo como principales comandantes a “Camilo, Vitamina, El Pollo, Marcos, Piraña, Carecuca, Mano e ñeque y Danilo ”. Los que tenían como principales actividades delictivas el robo de gasolina, homicidios, la desaparición forzada, entre otras; y qu e en ocasiones se dio bajo el apoyo logístico de algunos miembros de la fuerza pública19
Todo ello dio como resultado una situación en la que “...los habitantes de estas comunidades eran señalados de ser colaboradores de un grupo u otro, debido a que en ciertos momentos
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