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JUZ BUCARAMANGA - 2023 07 Jul D680013121001201900082000Sentencia202377132912

Juzgado de Bucaramanga

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Título
JUZ BUCARAMANGA - 2023 07 Jul D680013121001201900082000Sentencia202377132912
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 50

Radicado No. 68001312100120190008200

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT013

Versión: 04

Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 71

Bucaramanga, siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia y sin oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO1, en representación de la señora ALCIRA SARMIENTO DE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.329.961, LIBARDO RODRIGUEZ SARMIENTO , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.466.381, LUZ STELLA RODRIGUEZ SARMIENTO , identificada con cédula de ciudadanía No. 28.140.180, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SARMIENTO , identificado con cédula de ciudadanía No.

identificada con cédula de ciudadanía No. 28.140.180, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SARMIENTO , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.462.849, OSCAR MANUEL RODRIGUEZ SARMIENTO , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.464.347 y DIEGO ANDRES RODRIGUEZ SARMIENTO, identificado co n cédula de ciudadanía No. 91.513.309 herederos del señor HELÍ RODRÍGUEZ (q.e.p.d.), con relación al predio denominado “Agua Dulce”, identificado con el FMI 300 -83534 y la cédula catastral 68615000100060064000, ubicado en la vereda La Victoria del municipi o de Rionegro (Sder.) con un área georreferenciada de 9 hectáreas 1977m2.

1 en adelante UAEGRTD Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Alicia Sarmiento y herederos de Helí Rodríguez Demandado/Oposición/Accionado: N/A

Predio: “Agua Dulce”. Vereda la Victoria del Municipio de Rionegro.

FMI No. 300-83534 de la ORIP de BucaramangaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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SENTENCIA No. 50

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III. ANTECEDENTES

3.1. Hechos

1.- La señora ALCIRA SARMIENTO RODRIGUEZ unió su vida en matrimonio por el rito católico con el señor HELI RODRÍGUEZ (q. e.p.d.); de dicha unión nacieron sus hijos LIBARDO, LUZ STELLA, CARLOS ALBERTO, OSCAR

MANUEL y DIEGO ANDRES RODRIGUEZ SARMIENTO.

2.- El señor Heli Rodríguez (q.e.p.d.) adquirió el predio AGUA DULCE ubicado en la vereda La Victoria del municipio de Rionegro, mediante contrato de compraventa suscrito con el señor Jaime Cardozo, conforme consta en la escritura pública No 0719 de 24 de febrero de 1992, otorgada en la Notaria Séptima de Bucaramanga.

3.- La familia Rodríguez Sarmiento residía en una casa ubicada en el centro poblado del corregimie nto de Cuesta Rica municipio de Rionegro, donde funcionaba una tienda también de su propiedad, la cual era atendida por Luz Stella; mientras los hombres de la familia trabajaban en el predio AGUA DULCE. el cual quedaba a 15 minutos a pie, aproximadamente, del corregimiento Cuesta Rica; la finca estaba siendo explotada a través del cultivo de tomate, café, cacao, plátano y yuca, siendo una de las principales fuentes de trabajo he ingresos de

el cual quedaba a 15 minutos a pie, aproximadamente, del corregimiento Cuesta Rica; la finca estaba siendo explotada a través del cultivo de tomate, café, cacao, plátano y yuca, siendo una de las principales fuentes de trabajo he ingresos de don Heli (q.e.p.d.) y sus hijos.

4.- Aproximadamente un año despué s de que el señor Heli (q.e.p.d.) compro la finca Agua Dulce, en la zona de ubicación de la misma empezaron a llegar hombres armados y uniformados con el distintivo del ELN, al mando de alias EL TIGRE y alias CAMILO obligando a la población a asistir a las reuniones que hacían en el parque del corregimiento, intimidándolos para que hicieran cuanto se les ordenara so pena de muerte.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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5.- Para esa época, alias Camilo y alias El Tigre enviaban a uno de los hombres a su mando a la tienda propiedad de los aquí solicitantes a pedir mercado por orden de ellos, manifestando que posteriormente los subversivos pagarían lo adeudado, cosa que nunca sucedió.

6.- En medio de esa situación de violencia, un día en que el señor Heli Rodríguez

de ellos, manifestando que posteriormente los subversivos pagarían lo adeudado, cosa que nunca sucedió.

6.- En medio de esa situación de violencia, un día en que el señor Heli Rodríguez (q.e.p.d) se encontraba trabaja ndo en el predio objeto de restitución se hicieron presentes varios hombres armados exigiendo una cuota, que él se negó a pagar manifestándoles que se encontraba iniciando la siembra y debía cumplir la obligación que tenía con el banco, además de que él ya les estaba entregando mercados, esta negativa fue mal tomada por los subversivos quienes reiteraron la exigencia del pago ya que era una obligación de todos los dueños de finca de la zona.

7.- Durante los años 1995 y 1996 la situación de orden público pa decida en la región de Cuesta Rica empeoro considerablemente debido a los varios homicidios cometidos por los guerrilleros en contra de los habitantes del sector, siendo víctimas de estos hechos Victor Martínez, Jesús Calderón, Iván Lizarazo, y los hermanos Máximo y Jesús Gómez quienes se dedicaban a vender leche en la región.

8.- A finales de 1996, según lo adujo la reclamante, la señora ORFILIA ROJAS quien se desempeñaba como Inspectora de Policía en el corregimiento de Cuesta Rica advirtió a la solicitante y su núcleo familiar que debían salir en 24 horas del predio y de la zona porque corrían el riesgo de que los asesinaran; sabiendo los solicitantes que dicha suerte la habían corrido varios de sus vecinos, al día siguiente, 29 de diciembre de 1996, se desplazan forzosamente a la ciudad de

solicitantes que dicha suerte la habían corrido varios de sus vecinos, al día siguiente, 29 de diciembre de 1996, se desplazan forzosamente a la ciudad de

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9.- El predio AGUA DULCE quedó al cuidado de un administrador llamado Isidoro quien enviaba a los solicitantes parte de la producción y la cosecha de la finca, Sin embargo, esto fue por corto tiempo pues aproximadamente cuatro meses después fue asesinado cerca al predio objeto de restitución, el cual desde entonces quedó en estado de abandono.

10.- En el año 2000 un señor llamado Adolfo invadió el predio Agua Dulce destinándolo a la ganadería, razón por l a cual el señor Heli Rodríguez (q.e.p.d.) interpuso una acción legal para que se fuera el invasor, lo que se logró, sin embargo, no retomaron dado que para esa fecha persistía una fuerte presencia de grupos armados en la zona, por lo que a hoy el predio continuo en abandono.

11.- El señor HELI RODRIGUEZ falleció el 6 de diciembre de 2010, por lo que

grupos armados en la zona, por lo que a hoy el predio continuo en abandono.

11.- El señor HELI RODRIGUEZ falleció el 6 de diciembre de 2010, por lo que actualmente la señora Alcira vive con su hijo Libardo, recibiendo apoyo económico de sus hijos ya que debido a su avanzada edad y a su diabetes que la hace insulinodependiente no labora.

3.2. Pretensiones

1.- PROTEGER el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los señores ALCIRA SARMIENTO DE RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 28.329.961, LIBARDO RODRÍGUEZ SARMIENTO , identificado con cé dula de ciudadanía No. 91.466.381, LUZ STELLA RODRIGUEZ SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.140.180. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.462.849, OSCAR MANUEL RODRÍGUEZ SARMIENTO, identificad o con cédula de ciudadanía No. 91.464.347, DIEGO ANDRÉS RODRÍGUEZ SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.513.309.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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2.- ORDENAR la restitución material y juridica, como medida preferente de reparación integral, a los señores Alcira Sarmient o De Rodríguez, Libardo Rodríguez Sarmiento, Luz Stella Rodríguez Sarmiento, Carlos Alberto Rodríguez Sarmiento, Oscar Manuel Rodríguez Sarmiento, Diego Andrés Rodríguez Sarmiento, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, respecto del p redio denominado "Agua Dulce ubicado en la vereda La Victoria del municipio de Rionegro, Santander.

3.- Además de todas las ordenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes en aras de garantizar su repara ción integral y la efectividad de las decisiones tomadas en condiciones de estabilidad jurídica y material.

4.- Como complementarias garantizar el alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), proyectos productivos se desar rollen teniendo en cuenta el uso del suelo definido de la zona y subsidio de vivienda.

5.- Solicito aplicación de enfoque diferencia por ser algunas de la solicitante mujer, víctima del conflicto armado.

3.3. Actuación procesal

El 19 de diciembre de 2019 se admitió2 la solicitud, ordenando la inscripción y la sustracción provisional del comercio del comentado fundo, así como la

mujer, víctima del conflicto armado.

3.3. Actuación procesal

El 19 de diciembre de 2019 se admitió2 la solicitud, ordenando la inscripción y la sustracción provisional del comercio del comentado fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado, se dispuso notificar al representante l egal del municipio de Rionegro – Santander, donde se ubica el predio, y al Ministerio Público, y correr traslado a l PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA –en liquidación - administrado por la FIDUPREVISORA S.A., en

2 Anotación No. 07JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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calidad de acreedor hipotec ario con relación a la heredad pretendida (anotación No. 4 del FMI No. 300-83534), la publicación de la petición en un diario de amplia circulación nacional y en la secretaría del despacho.

El PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA –en liq uidación- (administrado por la FIDUPREVISORA S.A.), fue

circulación nacional y en la secretaría del despacho.

El PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA –en liq uidación- (administrado por la FIDUPREVISORA S.A.), fue notificado el 16 de enero de 2020, y dentro del término se pronunció3 informando que el señor HELÍ RODRÍGUEZ (q.e.p.d.), registraba con la extinta sociedad bancaria las obligaciones crediticias No. 49345, 49436 y 50305, siendo que las dos primeras “…fueron favorecidas con el programa FONSA NACIONAL (…)” ostentando actualmente la calidad de acreedor, para todos los efectos, FINAGRO. Mientras que, con relación a la última de ellas, “…fue cedida a la CENT RAL DE INVERSIONES S.A. (…)”. Razón por la que mediante proveído del 27 de abril de 20204 se les ordeno correr traslado de la solicitud y sus anexos al FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO –FINAGROy a la CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –CISA. Notificación que fue envidada 5 con oficios No. 06146 y 0615 del 05 de mayo de 20207, sin embargo, vencido el término otorgado a las entidades sin que hicieran pronunciamiento, con providencia del 16 de junio de 2020 8 se nombró al Dr. Omar Alexis Uribe Sá nchez como representante judicial en los términos del artículo 48 (núm. 7º) del estatuto procesal general y del artículo 87 (inc. 3º) de la Ley 1448 de 2011, a fin de que velara por los derechos dentro del presente asunto de las entidades vinculadas.

procesal general y del artículo 87 (inc. 3º) de la Ley 1448 de 2011, a fin de que velara por los derechos dentro del presente asunto de las entidades vinculadas. El representante judicial designado descorrió traslado de la solicitud de manera extemporánea9, razón por la cual no se reconoció calidad de opositores a las antes referidas, tal como quedó registrado en auto del 14 de septiembre de 202110.

3 Anotación No. 13 4 Anotación No. 25 5 Anotación No. 27 6 FINAGRO se le corrió traslado a través de los correos finagro@finagro.com.co; wsecretariageneral@finagro.com.co 7 CISA se le corrió traslado a través de los correos serviciointegral@cisa.gov.co; cisa@cisa.gov.co; notificacionesjudiciales@cisa.gov.co 8 Anotación No. 33 9 Anotación No. 39

10 Anotación No. 50JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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En esta última decisión y como quiera que se había realizado la publicación de que trata el artículo 86 (lit. “e”) de la Ley 1448 de 20116, sin que compareciera interesado alguno, también se prescindió de la etapa probatoria y negó el decreto

En esta última decisión y como quiera que se había realizado la publicación de que trata el artículo 86 (lit. “e”) de la Ley 1448 de 20116, sin que compareciera interesado alguno, también se prescindió de la etapa probatoria y negó el decreto y práctica de las pruebas solicit adas por la apoderada de los solicitantes y el Ministerio Público y requirió al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGROque informara el estado actual de las obligaciones No. 49345 y 49436, con relación a las cuales se encontraba como deudor el señor HELÍ RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.), y que le fueron cedidas por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria –en liquidación - (administrado por la FIDUPREVISORA S.A.). Lo propio, a la Central de Inversiones S.A. –CISA S.A.- respecto a la obligación No. 50305.

Con auto del 23 de febrero de 2023 se corrió traslado para alegar de conclusión, siendo objeto de reposición por la agente del ministerio público, que se resolvió con providencia del 10 de mayo del presente año, rechazando el medi o impugnativo, dejando sin efecto el numeral segundo del fechado 23 de febrero de 2023 referente al traslado para alegar , y corriendo traslado de la nulidad propuesta por el Jefe Jurídico de la Gerencia Zona Caribe de CENTRAL DE

INVERSIONES S.

Posteriormente, el 30 de mayo de la anualidad que avanza, se resolvió , negando la prosperidad de la nulidad propuesta.

Finalmente, el 22 de junio del mismo año, se corrió traslado para alegato de conclusión.

negando la prosperidad de la nulidad propuesta.

Finalmente, el 22 de junio del mismo año, se corrió traslado para alegato de conclusión.

Por otro lado, se recibió respuesta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos11 en la que indica que, las coordenadas del predio de su requerimiento se encuentran dentro del área asignada para el contrato “COR -46” a la compañía

11 Anotación No. 14JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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Ecopetrol S.A. y “sobre el área “COR-46”, se realizaban actividades de Exploración y Producción, pero debido a la renuncia del contrato presentada por el contratista (Ecopetrol S.A.), en la actualidad no se realiza ninguna clase de operaciones sobre el área. Adicionalmente, el Contrato es clasificado como “EN TRAMITE DE TERMINACIÓN”, toda vez que no se ha aceptado la renuncia por parte de la Entidad, ya que existen obligaciones pendientes. De lo anteriormente señalado, consideramos pertinente señalar a su instancia que desde la fecha en que se presenta la renuncia, el contratista no se encuent ra adelantando ningún tipo de actividades de la industria Hidrocarburifera”.

En el mismo sentido, la Agencia Nacional de Minería12, indica que “…se

presenta la renuncia, el contratista no se encuent ra adelantando ningún tipo de actividades de la industria Hidrocarburifera”.

En el mismo sentido, la Agencia Nacional de Minería12, indica que “…se permite informar que realiz ó la georreferenciación del polígono que define el predio denominado "AGUA DULCE". el cual se encuentra ubicado en el municipio de Rionegro, en el Departamento de Santander y que corresponden a las coordenadas geográficas relacionadas en el informe técnico de Georreferenciación elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucion de Tierras Despojadas – UAEGRTD…” (…) Una vez consultada la plataforma para la gestión integral en línea de todos los trámites mineros llamada AnnA Mineria, mediante el uso de la herramienta denominada Visor Geográfico, el día 14 de febrero de 2020 se encontró lo siguiente: 1-El predio denominado AGUA DULCE, objeto de este estudio. NO reporta superposición con títulos mineros vigentes. 2-El Predio denominado "AGUA DULCE” objeto de este estudio. NO reporta superposición con solicitudes de pro puesta de contrato de concesión minera vigentes. 3-El predio denominado "AGUA DULCE", objeto de este estudio NO reporta superposición con solicitudes de legalización minera vigentes. 4-El predio denominado "AGUA DULCE", objeto de este estudio. NO reporta superposición con áreas estratégicas mineras zonas mineras de comunidades

12 Anotación No. 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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indígenas o zonas mineras de comunidades negras. (…) Sobre su solicitud de informar el estado actual de la propuesta de contrato de concesión Número QH308221 a no mbre de Alicanto Col ombia S.A.S, le informamos que consultado el Sistema Integrado para la Gestión Minera se encontró que esta solicitud de propuesta de contrato de concesión se encuentra en estado “SOLICITUD ARCHIVADA-LIBERACIÓN DE ÁREA mediante Resolución No. 000501 Del 13/05/2019. En firme 11/09/2019. Lo que significa que la fecha de con sulta ya no se encuentra vigente…”

3.4. Alegatos de conclusión

La apoderada judicial de los solicitantes reforzó13 su petición considerando la calidad jurídica con el predio, la calidad de víctima, la pérdida del vínculo jurídico y la temporalidad, para finalmente concluir que en el presente caso se configuró un abandono forzado de la reclamante y su familia y como consecuencia de ello se vieron impedidos para ejercer la administración, explotación y contacto directo con el predio objeto de reclamación.

El Ministerio Público 14, luego de remembrar fundamentos fácticos de la solicitud y de la actuación procesal indicó que se encuentra cumplido el requisito

con el predio objeto de reclamación.

El Ministerio Público 14, luego de remembrar fundamentos fácticos de la solicitud y de la actuación procesal indicó que se encuentra cumplido el requisito de procedibilidad en tanto que mediante Resolución RG02274 del 8 de noviembre de 2018 , se dispuso l a inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la solicitante, respecto del predio objeto de este proceso. y que los hechos que motivaron el despojo del predio tuvieron ocurrencia alrededor del año 199 6, cumpliéndose así con el supuesto fáctico temporal contenido en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011.

13 Anotación No. 69

14 Anotación No. 87JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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En lo que respecta al vínculo jurídico de la solicitante con el predio, se tiene que según el folio de matrícula inmobiliaria 300 -83534, anotación 3, el 24 de febrero del a ño 1992, el señor Helí Rodríguez Ruíz a través a través de la Escritura Pública No. 719, adquirió de manos de Jaime Cardozo Correa el derecho

febrero del a ño 1992, el señor Helí Rodríguez Ruíz a través a través de la Escritura Pública No. 719, adquirió de manos de Jaime Cardozo Correa el derecho real de dominio del predio “Agua Dulce”.

Agrega, que o bran en el plenario suficientes probanzas que acreditan que respecto de la zona en la que se ubica el fundo ocurrieron varios sucesos de orden público relacionados con el “conflicto armado”. Entre esas prueban obran, por ejemplo, el Documento de Análisis de Contexto que corresponde al área microfocalizada del municipio del R ionegro ( Santander ) , el cual da cuenta que en la segunda mitad de la década de los 90 era constante la presencia de las guerrillas de las FARC y el ELN en las zonas de Portachuelo y en Cuesta Rica quienes ejecutaron ataques y sostuvieron también enfrentamientos con la fuerza pública. Finalizando la década del 90 e iniciando la del 2000, arribó a la zona de Portachuelo un nuevo actor armado, el EPL quien entró a disputarse el control territorial con las FARC, implementando como acciones principales contr a la población civil: el secuestro y la extorción. Según lo indica el DAC, en el corregimiento de Cuesta Rica el paramilitarismo incursionó con todo la fuerza y rigor después del año 1998, con estructuras al mando de “Camilo Morantes”.

Así lo confirmaron además las declaraciones rendidas en sede administrativa por las señoras Yolanda y Yris Yudley Bravo Ortíz, ambas de antaño residentes y conocedores de la región en donde se encuentra ubicado el predio, quienes al unísono informaron acerca de la difícil situación de orden público que se vivió en

por las señoras Yolanda y Yris Yudley Bravo Ortíz, ambas de antaño residentes y conocedores de la región en donde se encuentra ubicado el predio, quienes al unísono informaron acerca de la difícil situación de orden público que se vivió en el municipio Rionegro y en el corregimiento de Cuesta Rica, debido a la presencia de diversos grupos al margen de la ley y señalaron que incluso ellas mismas tuvieron que salir de la zona debido a las amenazas que existían en su contra.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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Pero más allá de los contextos de violencia, la testigo Nelly Sánchez Márquéz, quien compareció al trámite administrativo9, se refirió de manera muy concreta a la situación que allí vivió la familia Rodríguez Sarmiento, indicando q ue como residente de la zona para la época de ocurrencia de los hechos, se enteró de que ellos habían sido informados de que figuraban en un lista de las personas que iban a ser asesinadas por grupos armados al margen de la ley, lo cual los llenó de temor siendo esa la razón por la cual decidieron irse para la ciudad de Bucaramanga. Idéntica versión fue rendida por las señoras Yolanda y Yris Yudley Bravo Ortíz

siendo esa la razón por la cual decidieron irse para la ciudad de Bucaramanga. Idéntica versión fue rendida por las señoras Yolanda y Yris Yudley Bravo Ortíz también vecinas y residentes del sector quienes corroboraron la versión según la cual la familia Rodríguez Sarmiento fue informada de que figuraban en una lista para ser asesinados.

Por su parte, la señora Alcira Sarmiento de Rodríguez, en las distintas oportunidades en que presentó su versión10, fue coherente acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjeron los hechos que conllevaron su salida definitiva del predio “Agua Dulce”, señalando en todas ellas que la familia no habitaba el predio pues tenían su residencia establecida en una casa ubicada en el corregimiento de Cuesta Rica en donde además tenían un expendio de víveres; narró que los hombres de la familia se desplazaban diariamente hasta el predio Agua Dulce con el fin de desarrollar actividades de agricultura, pues de ahí provenía también el sustento de la famil ia; refirió que había presencia de miembros de la guerrilla del ELN quienes convocaban reuniones y que además frecuentaban su negocio de víveres exigiendo la entrega de alimentos y otros bienes sin cancelar valor alguno; además de exigirles también la entrega de una cuota en dinero, a lo cual se negó su esposo Helí Rodríguez; contó que el año 1996 se presentaron varios asesinatos en la zona, siendo víctimas vecinos y pobladores de la región, y que en ese mismo año fueron advertidos por parte de la Inspector a de Policía acerca de amenazas contra su vida quien les sugirió que abandonaran la región. Mencionó que debido a todo lo anterior y ante

vecinos y pobladores de la región, y que en ese mismo año fueron advertidos por parte de la Inspector a de Policía acerca de amenazas contra su vida quien les sugirió que abandonaran la región. Mencionó que debido a todo lo anterior y ante el temor de perder sus vidas, decidieron irse de la región el día 29 de diciembreJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 50

Radicado No. 68001312100120190008200

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT013

Versión: 04

Fecha: 1-03-2019 Página 12 de

71

del año 1996, saliendo desplazados h acia la ciudad de Bucaramanga, dejando el cuidado de la finca en manos del señor Isidro quien tiempo después también fue asesinado, momento a partir del cual el predio quedó abandonado. Lo anterior fue corroborado por su hijo Libardo Rodríguez Sarmiento.

De todo lo anterior se sigue invariablemente que en el año 1996, la familia Rodríguez Sarmiento tuvo que salir de la región de ubicación del predio “Agua Dulce” no solo debido al contexto de violencia que imperaba en la zona por la presencia y accionar 10 Fls 84 y 90 del cuaderno de pruebas expediente administrativo. 11 Fl 97del cuaderno de pruebas expediente administrativo.

PROCURADURÍA 44 JUDICIAL I PARA LA RESTITUCION DE TIERRAS DE

presencia y accionar 10 Fls 84 y 90 del cuaderno de pruebas expediente administrativo. 11 Fl 97del cuaderno de pruebas expediente administrativo.

PROCURADURÍA 44 JUDICIAL I PARA LA RESTITUCION DE TIERRAS DE

BUCARAMANGA Calle 37 No. 11 -18 Oficina 107 Casa Luis Perú de LacroixTeléfono 6421010 Ext. 74114. Email: lvelandia@procuraduria.gov.co Bucaramamga, Santander. 9 de grupos al margen de la ley, sino, además, porque existieron rumores de que figuraban en una lista de personas que iban a ser asesinadas, lo cual, como es natural, les produjo un fundado temor decidiendo entonces dejar sus predios para preservar sus vidas.

Todo lo anterior es suficiente para que, a juicio de esta representante del Ministerio Público se acceda a la invocada restitución.

IV. PROBLEMA JURÍDICO

4.1. Establecer si se dan los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre estos hechos y el contexto de violencia, para amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señoraJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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ALCIRA SARMIENTO DE RODRÍGUEZ y los herederos del señor HELI

RODRIGUEZ.

4.2.

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