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JUZ BUCARAMANGA - 2023 08 Ago D680013121001201800100000Sentencia2023810184738

Juzgado de Bucaramanga

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Título
JUZ BUCARAMANGA - 2023 08 Ago D680013121001201800100000Sentencia2023810184738
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 63

Radicado No. 68001312100120180010000 Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT013

Versión: 04

Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 63

Bucaramanga, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia y sin oposición , de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO 1, en representación de la señor a CECILIA BUSTAMANTE VELASCO y EFRAÍN ORTÍZ JAIMES , sobre el predio denominado “BUENA VISTA” hoy “LOTE DE TERRENO”, identificados con FMI No. 326 -9894 y cédula catastral 68092000000140137000 (área georreferenciada 13 ha con 8928 m2) y “PORCIÓN DE TERRENO LOTE BUENA VISTA”, identificado con el FMI No. 326-7989 (6 ha con 3682

68092000000140137000 (área georreferenciada 13 ha con 8928 m2) y “PORCIÓN DE TERRENO LOTE BUENA VISTA”, identificado con el FMI No. 326-7989 (6 ha con 3682 m2) ubicados en la vereda La Putana, del Municipio de Betulia, Departamento de Santander. Área total georreferenciada 20 Has 2.610 m2.

III. ANTECEDENTES

3.1. Hechos

1.- Los señores Cecilia B ustamante Velazco y su compañero permanente Efraín Ortiz Jaimes, procrearon tres hijos de nombre Leila Lucia, Víctor Manuel, y Daniel Ortiz

1 en adelante UAEGRTD Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras. Demandantes/Solicitante/Accionante: Cecilia Bustamante y otro. Demandado/Oposición/Accionado: N/A Predios: “Buena Vista”, hoy “Lote de Terreno” y “Porción de Terreno Lote Buena Vista”, ubicado en la vereda La Putana, del Municipio de Betulia (Sder).JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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Bustamante; la señora Maribel León Bustamante, hija de la señora Cecilia, también

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Bustamante; la señora Maribel León Bustamante, hija de la señora Cecilia, también hace parte del núcleo familiar y fue asumida por el señor Efraín como hija propia.

2.- En el año 1979 aproximadamente, los solicitantes llegaron como colonos a la vereda La Putana del municipio de Betulia, ocupando un lote de terreno al que denominaron Buena Vista, el cual se convirtió no solo en su lugar de habitación, sino también en su única fuente de ingresos pues el mismo fue explotado a través de cultivos de arroz, yuca y plátano, e igualmente fue dedicado a la ganadería.

3.- En un principio la vida de los señores Ortiz Bustamante e n el predio objeto de restitución fue tranquila, sin embargo, para mediados de los años 80, a la zona llegaron diversos grupos guerrilleros, quienes empezaron a hostigar a la comunidad, cambiando los linderos de las fincas, realizando reclutamiento de meno res, citando a reuniones obligatorias, además de exigir alimentos y otras contribuciones; con la llegada del Ejercito Nacional la situación de orden público empeoro considerablemente pues se hicieron frecuentes los enfrentamientos entre la subversión y la fuerza pública quedando en medio la población civil, que tuvo que soportar incluso muertes selectivas, lo que conllevo a desplazamientos masivos de la población.

4.- Para el mes de junio de 1988, los solicitantes fueron víctimas de los abusos del Ejercito Nacional quien les arrebato el ganado, y destruyo lo que había en el predio incluso sus

4.- Para el mes de junio de 1988, los solicitantes fueron víctimas de los abusos del Ejercito Nacional quien les arrebato el ganado, y destruyo lo que había en el predio incluso sus pertenencias personales como la ropa y los utensilios de la cocina, acusándolos sin razón alguna de ser auxiliadores de la guerrilla, lo que conllevo a un primer despl azamiento forzado el cual duro cerca de año y medio.

5.- En el año 1990, la señora Cecilia Bustamante, su compañero y sus hijos retoman al predio, iniciando nuevamente la labranza, notando al poco tiempo que en la zona aun había presencia de guerrilla, quienes con más frecuencia que antes citaba a reuniones y exigía colaboraciones.

6.- A inicios del año 1996, el señor Efraín fue alertado por uno de sus vecinos que su nombre y el del señor Oscar Estupiñan encabezaban la lista del ELN para ser asesinados, aconsejándole que se fuera porque lo iban a matar, al trascurrir los días,JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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varios vecinos más le hicieron la misma advertencia, acto seguido la guerrilla asesino al

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varios vecinos más le hicieron la misma advertencia, acto seguido la guerrilla asesino al mentado señor Estupiñán, lo que hizo comprender a los solicitantes que la amenaza era real y que la vida del señor Efraín corría un inminente riesgo.

7.- En razón a lo anterior, y pese a que los solicitantes no tenían otro lugar donde vivir ni más fuentes de ingreso que la explotación del predio objeto de restitución, llenos de temor se ven forzados a desplazarse tan solo con lo que llevaban puesto dejando su predio y cuanto tenían en abandono.

8.- Posteriormente los reclamantes fueron informados de que el predio había sido destinado por los grupos armados ilegales para la plantación de matas de coca; hecho que impedía su retomo, aunado a que a la zona llegaron los paramilitares quienes devastaron la región con sus actos de barbarie.

9.- Subsiguientemente, el fundo fue invadido por su vecino Marco Fidel Suarez, quien, pese a conocer la situación de violencia padecida por los solicitantes y el desplazamiento del que fueron víctimas presento solicitud de adjudicación ante el INCODER, tramite al que la señora Cecilia Bustamante presento oposición ante varias entidades del estado, sin embargo, el fundo le fue adjudicado al señor Suarez.

10.- En el sentir de la señora Cecilia Bustamante Velazco, el señor Marco Fidel Suarez quien actualmente continúa como propietario del predio Buena Vista podría tomar represalias en su contra y generarle daño, pues es una persona conflictiva

3.2. Pretensiones

quien actualmente continúa como propietario del predio Buena Vista podría tomar represalias en su contra y generarle daño, pues es una persona conflictiva

3.2. Pretensiones

1.- PROTEGER el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los señores Cecilia Bustamante Velasco, identificada con la cedula de ciudadanía No 30.209.440. y Efraín Ortiz Jaimes, identificado con la cedula de ciudadanía No 13.827.681.

2.- DECLARAR que los señores Cecilia Bustamante Velasco y Efraín Ortiz Jaimes ejercieron la ocupación y explotación económica de manera pública pacifica heJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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ininterrumpida, sobre el predio denominado BUENAVISTA (hoy LOTE DE TERRE NO y PORCIÓN DE TERRENO LOTE BUENA VISTA)", con área total georreferenciada 20 ha con 2610 m2, del cual hoy hacen parte los siguientes predios: ) LOTE DE TERRENO, con folio de matrícula inmobiliaria aperturado por la URT, N° 326-9894, número predial 68092000000140137000, de área georreferenciada 13 ha con 8928 m2, y i) Una porción

con folio de matrícula inmobiliaria aperturado por la URT, N° 326-9894, número predial 68092000000140137000, de área georreferenciada 13 ha con 8928 m2, y i) Una porción del predio BUENA VISTA, con folio de matrícula inmobiliaria N° 326 -7989, correspondiente a 6 ha con 3682 m2; ubicados en la vereda La Putana, del municipio de Betulia, departamento de Santander, desde 1979.

3.- DECLARAR probada la presunción legal consagrada en el numeral 3 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, al encontrarse probada la calidad de ocupantes de los señores Cecilia Bustamante Velasco y Efraín Ortiz Jaimes y el desp ojo administrativo del que fueron víctimas en relación con el predio denominado "Buena Vista".

4.- DECLARAR la nulidad del acto administrativo Resolución No. 0429 del 18 de junio de 2010 por medio el cual el INCODER adjudico el predio objeto de restitución a al señor Marco Fidel Suarez Ariza, de conformidad con el articulo 77 numeral 3 de la ley 1448 de 2011.

5.- ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras, con base en la sentencia, adjudicar y titular a los señores Cecilia Bustamante Velasco y Efraín Ortiz Jaimes, el predio solicitado.

6.- ORDENAR la restitución material y jurídica, como medida preferente de reparación integral, a los señores Cecilia Bustamante Velasco y Efraín Ortiz Jaimes, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio denominado "Buena Vista" ubicado en la vereda La Putana del municipio de Betulia, Santander.

familiar al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio denominado "Buena Vista" ubicado en la vereda La Putana del municipio de Betulia, Santander.

7.- Además de todas las ordenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes en aras de garantizar su reparación integral y la efectividad de las decisiones tomadas en condiciones de estabilidad jurídica y material.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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8.- Como complem entarias garantizar el alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), proyectos productivos se desarrollen teniendo en cuenta el uso del suelo definido de la zona y subsidio de vivienda.

9.- Solicito aplicación de enfoque diferencia por ser la solicitante mujer, víctima del conflicto armado.

3.3. Actuación procesal

El 23 de enero de 2019 se admitió2 la solicitud, ordenando la inscripción y la sustracción provisional del comercio del comentado fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado, se dispuso notificar al representante legal del municipio de Betulia – Santander, donde se ubica el

sustracción provisional del comercio del comentado fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado, se dispuso notificar al representante legal del municipio de Betulia – Santander, donde se ubica el predio, y al Ministerio Público, y correr traslado a l MARCOS FIDEL SUAREZ ARIZA en calidad de titular del derecho real de dominio sobre el predio denominado Buena vista, hoy porción de terreno, identificado con FMI No. 326-7989 y a la a NACIÓN – AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, en su condición de propietaria del baldío lote de terreno, identificado con FMI 326 -9894, objeto del proceso , la publicación de la petición en un diario de amplia circulación nacional y en la secretaría del despacho.

La Agencia Nacional de Tierras, fue notificada el día 25 de enero de 2019 allegando escrito con pronunciamiento el 15 de febrero del mismo año, informando que el predio solicitado en restitución es de naturaleza baldía y que respecto de los señores Cecilia Bustamante Velasco y Efraín Ortiz Jaimes no se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso que deban suspenderse 3, sin referir ninguna oposición frente al proceso de la referencia , razón por la cual ninguna calidad en ese sentido se le reconoció.

El señor MARCOS FIDEL SUÁREZ ARIZA fue notificado el día veintiuno (21) de noviembre de 20194 sin que compareciera oportunamente a hacerse parte en el proceso,

2 Anotación No. 02 3Anotación No. 16

4 Anotación No. 35JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

noviembre de 20194 sin que compareciera oportunamente a hacerse parte en el proceso,

2 Anotación No. 02 3Anotación No. 16

4 Anotación No. 35JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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pues cuando se pronunció ya de sobra le había precluido el término 5. En tal virtud, en auto de fecha 28 de febrero de 20206 no se le reconoció la calidad de opositor.

De otra parte, tal como se advirtió, el IGAC manifestó que al ubicar las coordenadas correspondientes al predio id entificado con FMI No. 326 -9894 y No. Predial 68 -092-0000-0014-0137-000, este se encuentra traslapado en el mapa catastral con los predios 0280 y 0293, razón por la cual se le requirió para que remitiera copia de la ficha predial de estos, exhorto que fue efectivamente acatado7 . Así, al evaluar dichos documentos, se evidenció que el primero de tales predios se identifica con el FMI No. 326 -2855 y el segundo con el FMI No. 326 -2847; siendo que, de otra parte, fueron adjudicados a los señores Aureliano Díaz y Juan Ortiz Jaimes, mediante resoluciones No. 820 del ocho

segundo con el FMI No. 326 -2847; siendo que, de otra parte, fueron adjudicados a los señores Aureliano Díaz y Juan Ortiz Jaimes, mediante resoluciones No. 820 del ocho (08) de abril de 1983 y 797 de esa misma data, respectivamente. En ese sentido y previo, requerir al IGAC y a la UARGRTD se ordenó a la ORIP de Zapatoca y a la Agencia Nacional de Tierras, que remitieran, con destino a este Despacho, copia de los mentados folios de matrícula inmobiliaria y los mentados actos administrativos.

Una vez obtenido los insumos se ordenó a la UAEGRTD y al IGAC – Territorial Santander8 que, de conformidad con lo informado por esta última entidad, en cuanto que al ubicar las coordenadas correspondientes al predio identificado con FMI No. 326-9894 y No. Predial 68 - 092-00-00-0014-0137-000, este se encuentra traslapado en el mapa catastral con los predios 0280 y 02931 , proc edan a verificar, de manera conjunta, si dicha superposición se evidencia en terreno o, por el contrario, obedece a una desactualización de los registros cartográficos de la aludida autoridad catastral. En consecuencia, debían indicar, de manera concluyent e, si con la solicitud de restitución presentada se ven afectados derechos de terceros.

Allegado el informe 9 con decisión de fecha 9 de julio de 2021 10, no se advirtió necesidad alguna de vincular al proceso a terceros que se encuentren afectados, por la circunstancia analizada, pues conforme a lo referido por la Unidad, la superposición

5 Anotación No. 38 1 y 2 6 Anotación No. 39

necesidad alguna de vincular al proceso a terceros que se encuentren afectados, por la circunstancia analizada, pues conforme a lo referido por la Unidad, la superposición

5 Anotación No. 38 1 y 2 6 Anotación No. 39 7 Anotación No. 33 8 Anotación No. 54 9 Anotación No. 58

10 Anotación No. 71JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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aludida por la autoridad catastral corresponde a una desactualización de la cartografía predial y a los distintos métodos empleados para la individualización de los inmuebl es. así mismo, y como quiera que se había realizado la publicación de que trata el artículo 86 (lit. “e”) de la Ley 1448 de 20116, sin que compareciera interesado alguno, pese a ser un proceso sin opositor, por cuenta de la contestación extemporánea del se ñor Marco Fidel Suárez Ariza, resultó menester aclarar las condiciones de tiempo y modo en que el mencionado señor llegó al fundo objeto del proceso, máxime que desde la solicitud se dijo que conoció los hechos victimizantes alegados por aquellos antes de solicitar la adjudicación, por lo anterior citó a declarar a la reclamante como al señor SUAREZ

dijo que conoció los hechos victimizantes alegados por aquellos antes de solicitar la adjudicación, por lo anterior citó a declarar a la reclamante como al señor SUAREZ ARIZA. solamente en torno a la manera en cómo dicho señor llegó a la heredad conocida como “Buena Vista”, los trámites para su adjudicación y las oposiciones q ue, según se dijo en la demanda, presentó aquella dentro de dicho procedimiento, ordenó requerir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Magdalena Medio, para que remitiera copia legible y actualiza da de la caracterización socioeconómica hecha al señor Marco Fidel Suárez Ariza en la etapa administrativa y lo propio con varias entidades; negó la práctica de otras pruebas. No obstante, con auto de 14 de septiembre de 2021 11, entre otras ordenó llevar a cabo la caracterización socioeconómica al señor Marco Fidel Suárez Ariza estableciendo de manera precisa su grado de dependencia con relación al fundo objeto de la Litis.

La alcaldía de Betulia, certificó que el predio con número catastral: 000000140137000 y Matricula inmobiliaria 326-9894 ubicado en la vereda La Putana y revisado el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de BetuliaSantander, aprobado por el acuerdo 027 de 2017, el uso actual del suelo es: SUELO

RURAL DRMI YARIGUIES-ZONA DE PRESERVACION.

La Agencia Nacional de Tierras 12, entre otras refirió traslapes según información catastral, el cual quedó zanjado, al verificar la información con las demás entidades,

RURAL DRMI YARIGUIES-ZONA DE PRESERVACION.

La Agencia Nacional de Tierras 12, entre otras refirió traslapes según información catastral, el cual quedó zanjado, al verificar la información con las demás entidades, según auto del 19 de julio de 2021; con el Distrito Regional de Manejo Integrado Serranía de los Yariguies Parques Naturales Nacionales de Colombia, y también indica área de

11 Anotación No. 83

12 Anotación No. 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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licencias otorgadas, en cuyo concurso se encuentra Ecopetrol contrato de mares con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Por su parte la Agencia Nacional de Hidrocarburos13 informa que, de la verificación actual realizada por la Gerencia de Gestión de la Información Técnica de la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante (ANH), se observa que las coordenadas del predio d e su requerimiento “Buenavista”, no se encuentran dentro de algún contrato de hidrocarburos, toda vez que se ubican sobre área disponible.

Obra en el trámite administrativo concepto No. 00572/13 de la Corporación

encuentran dentro de algún contrato de hidrocarburos, toda vez que se ubican sobre área disponible.

Obra en el trámite administrativo concepto No. 00572/13 de la Corporación Autónoma Regional de Santander de fecha 23 de diciembre de 2013, en el que finalmente:

5.1 Se recomienda como única destinación del predio Buena Vista la conservación dada la importancia de aprovechamientos naturales y regulación del recurso hídrico. 5.2 El señor MARCO FIDEL SUÁREZ, identificado con cedula de ciudadanía numero 91'244.043 expedida en la ciudad de Bucaramanga, deberá informar a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, de cualquier tipo de intervención dañina en contra de los componentes ambientales (Agua, Suelo, Flora y Fa una) presentes en el predio Vista Hermosa, ubicado en la vereda La Putana, del municipio de Betulia, departamento Santander. 5.3 El predio Vista Hermosa, ubicado en la vereda La Putana, municipio de Betulia, departamento Santander, posee unas riquezas en r ecursos naturales bastante importantes por lo cual se recomienda realizar trámites, con ayuda de la administración municipal de Betulia, con el fin de buscar convenios con empresas privadas para la conservación y declaración del predio Vista Hermosa como z ona de protección y de recarga hídrica. 5.4 Se recomienda remitir copia del presente concepto técnico a la Alcaldía Municipal de Betulia y al INCODER, para incorporar lineamientos de conservación del área donde se encuentra ubicado el predio BUENA VISTA, de igual forma gestar proyectos que estén dirigidos a tal fin.

13 Anotación No. 14JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

de conservación del área donde se encuentra ubicado el predio BUENA VISTA, de igual forma gestar proyectos que estén dirigidos a tal fin.

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Con auto de fecha 30 de septiembre de 2022 se corrió traslado para alegar de conclusión.

Finalmente, el 22 de junio de la presente anualidad, y como quiera que había una entidad pública vincul ada al proceso, se ordenó poner en conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el presente proceso, y requerir a otras entidades, sin pronunciamiento por parte de la agencia.

3.4. Alegatos de conclusión

El Ministerio Público14 , luego de remembrar fundamentos fácticos de la solicitud y de la actuación procesal indicó que se encuentra cumplido el requisito de procedibilidad, en tanto que mediante Resolución RG 02144 del 23 de octubre de 2018 , se dispuso la inscripción en el Registro de Ti erras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la solicitante, respecto del predio objeto de este proceso y que los hechos que motivaron el despojo del predio tuvieron ocurrencia alrededor del año 199 6, cumpliéndose así con el

solicitante, respecto del predio objeto de este proceso y que los hechos que motivaron el despojo del predio tuvieron ocurrencia alrededor del año 199 6, cumpliéndose así con el supuesto fáctico temporal contenido en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011.

En lo que respecta al vínculo jurídico de los solicitantes con el predio, se tiene que, según el estudio de títulos aportado por la Superintendencia de Notariado y Registro, el inmueble identificado con el FMI: 326 -7989 pertenece al dominio privado del señor Marcos Fidel Suárez Ariza, mientras que el identificado con el FMI 326-9894 carecía de antecedentes registrales, presumiéndose así su naturaleza baldía, lo que conduce a concluir que respecto del primero de los nombrados, los solicitantes ejercieron la posesión y, en relación con el segundo, fueron ocupantes.

En cuanto a la calidad de víctima. Señala, que obran en el plenario suficientes probanzas que acreditan que respecto de la zona en la que se ubica el fundo ocurrieron varios sucesos de orden público relacionados con el “conflicto armado”. Entre esas prueban obran, por ejemplo, el Documento de Análisis de Contexto que corresponde al área microfocalizada del municipio de Betulia, el cual indica que en esa municipalidad se vivió una violencia generalizada que causo el conflicto armado en la década de los

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años ochenta, noventa y del año 2000 en adelante, en donde los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al De recho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos. A partir de lo anterior no se llama a dudas, ciertamente, que la presencia y accionar de los grupos guerrilleros en el municipio Betulia, más precis amente en la vereda La Putana, tal como aparece ampliamente documentado a través de los elementos de juicio que dan cuenta que ocurrieron actos constitutivos de infracciones a los derechos humanos que afectaron a la población civil.

Resaltó algunos aspect os que estimó relevantes de los testimonios recaudados, todos de antaño residentes y conocedores de la región en donde se encuentra ubicado el predio, quienes al unísono informaron acerca de la difícil situación de orden público que se vivió en el municipio de Betulia y más concretamente en la vereda La Putana, debido a la presencia de los grupos guerrilleros FARC, ELN en las décadas de los ochenta y noventa, quienes, entre otros crímenes, cometieron asesinatos selectivos y coerción

a la presencia de los grupos guerrilleros FARC, ELN en las décadas de los ochenta y noventa, quienes, entre otros crímenes, cometieron asesinatos selectivos y coerción generalizada a la población civil lo que produjo también desplazamientos forzados.

Agrego, más allá de los contextos de violencia generalizada, obran tanto en el expediente administrativo como en el judicial, las declaraciones de los señores Efraín Ortiz y Cecilia Bustamante, dentro de las cuales se destacan por su importancia para el proceso, resaltó los aspectos que consideró mas importante de cada una de las declaraciones, el análisis de las demás piezas procesales, concluyendo que los señores Efraín Ortiz Ariza y Cecilia Bustamante, durante el tiempo en que vivieron en la vereda La Putana del municipio de Betulia, Departamento de Santander, fueron víctimas de hostigamientos por parte de grupos guerrilleros, principalmente FARC y ELN, todo lo cual provocó una vida de zozobra y temor, lo que los condujo a abandonar la zona en el año 1996.

Reafirmó, que el alegado “abandono” en verdad estuvo condicionado por los hechos que se señalan como victimizantes, la familia Ortiz Bustamante fue víctima de los delitos de hostigamientos, ame nazas y desplazamiento forzado. Ahora bien, esos hechos ocurrieron cuando los mencionados tenían sentado su arraigo en la vereda La Putana predio “Buena Vista” del municipio de Betulia Santander, esto es, entre los años 1990 -JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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Versión: 04

Fecha: 1-03-2019 Página 11 de

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1996. Todas las pruebas que obran en el plenario dan cuenta de que, para esa data, los mencionados residían y explotaban económicamente el predio.

Y después de analizar cada uno de los testimonios concluyó que los relatos referidos, aunados a los demás elementos que emergen del caudal demostrativo permiten aseverar que el probado abandono del predio “Buena Vista” tuvo como causa directa e inmediata la situación de zozobra y temor con la que vivía la familia Ortíz Bustamante debido a la presencia y accionar de los grupos guerrilleros FARC y ELN, los cuales hacían presencia en la vereda la Putana desde la década de los 80, provocando su desplazamiento en el año 1996. Todo lo anterior sin perjuicio de la buena fe que cobija la versión presentada por las víctimas, la cual implica darle espec ial peso a sus declaraciones y presumir que lo que éstas aducen es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tenga la obligación de demostrar lo contrario, sin perjuicio, claro está, de la exigencia de mínimos de valoración probatoria.

La apoderada judicial de los solicitantes reforzó15 su petición considerando la

la obligación de demostrar lo contrario, sin perjuicio, claro está, de la exigencia de mínimos de valoración probatoria.

La apoderada judicial de los solicitantes reforzó15 su petición considerando la calidad jurídica con el predio, la calidad de víctima , la pérdida del vínculo jurídico y la temporalidad, realizando respecto de cada uno el correspondiente análisis probatorio, todo lo cual se resume en los siguientes términos:

Frente a la calidad jurídica con el predio, señaló que del acervo probatorio se pudo verificar, que los señores CECILIA BUSTAMANTE ostentan derecho de ocupación sobre el predio objeto del presente trámite, el cual adquirieron mediante la ocupación ejercida en el predio objeto de reclamación en el año 1979 aproximadamente.

En consecuencia, lógica para acreditar la condición fáctica de víctima de abandono forzado se deberá demostrar (1) el desplazamiento forzado y, (2) la imposibilidad de usar y gozar del inmueble.

Trae al caso el contenido del Análisis de Contexto (DAC) del municipio de ubi

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