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JUZ BUCARAMANGA - 2023 09 Sep D680013121001201900068000Sentencia2023912153045

Juzgado de Bucaramanga

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Detalles

Título
JUZ BUCARAMANGA - 2023 09 Sep D680013121001201900068000Sentencia2023912153045
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 85

Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00068-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 50

Bucaramanga, doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia y sin oposición , de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio1, en nombre y representación de l señor Aureliano Cárdenas y la señora María del Socorro Ardila de Cárdenas con relación al predio “Sevilla” ubicado en la vereda La Pamplona del municipio de San Vicente de Chucuri departamento de Santander, el cual cuenta con un área de 11 has + 5095 m2, y folio de matrícula inmobiliaria No. 320-3507 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí Santander y con cédula catastral No. 68689000100110069000.

No. 320-3507 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Vicente de Chucurí Santander y con cédula catastral No. 68689000100110069000.

III. ANTECEDENTES

3.1. Hechos

1 en adelante UAEGRTD Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras. Demandante/Solicitante/Accionante: María del Socorro Ardila de Cárdenas y Aureliano Cárdenas. Demandado/Oposición/Accionado: Arturo Orejarena Plata.

Predio: “Sevilla” vereda Pamplona del municipio de San Vicente de Chucurí Santander FMI No. 320-3507 de la ORIP de San Vicente de Chucurí SantanderJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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SENTENCIA No. 85

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3.1.1. El señor Aureliano Cárdenas en 1990 inició su relación con el predio “Sevilla” por compraventa que suscribió con el señor Luis José Ardila, elevada a escritura pública No. 735 de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, y registrada en la Anotación No. 6 del FMI No. 320-3507.

pública No. 735 de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, y registrada en la Anotación No. 6 del FMI No. 320-3507.

3.1.2. Estableció su residencia en el inmueble junto con su familia conformada para esa época por su cónyuge María del Socorro Ardila de Cárdenas con quien contrajo matrimonio por rito católico el 23 de diciembre de 1974 y sus hijos Luis Eduardo, Javier, Luz Mery y Martha Lucia Cárdenas Ardila , dedicándolo además a la explotación con cultivos y a través de una tienda de víveres siendo este la única fuente de ingresos para el sostenimiento del núcleo familiar.

3.1.3. En la zona donde está el predio había presencia de grupos guerrilleros que exigían a los habitantes preparación de alimentos, pago de bonos mensuales, asistencia a reuniones , entre otras situaciones y posteriormente ingresaron paramilitares, generando que la situación de orden público se tornara violenta, por la disputa de control territorial.

3.1.4. En 1992 el negocio familiar – tienda de vivieres – empezó a ser frecuentado por los grupos armados en especial por milicianos de la guerrilla, al punto que a pocos metros de la casa con stantemente se presentaban combates entre la guerrilla y los paramilitares, ante el inminente peligro al que estaban expuestos debían esconder a sus hijos menores de edad en una zanja.

3.1.5. Por lo anterior, el señor Aureliano Cárdenas fue acusado por los paramilitares de ser colaborador del otro grupo insurgente, y para mayo de 1992 fue amenazado junto con su familia de muerte, en caso de no abandonar el predio

3.1.5. Por lo anterior, el señor Aureliano Cárdenas fue acusado por los paramilitares de ser colaborador del otro grupo insurgente, y para mayo de 1992 fue amenazado junto con su familia de muerte, en caso de no abandonar el predio

“Sevilla”.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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3.1.6. Ante dicha amenaza, se vieron obligados a desplazarse, y fueron auxiliados por la señora Edilia Pedraza quien les dio hospedaje en una granja ubicada a las afueras del casco urbano del municipio de San Vicente de Chucuri.

3.1.7. El predio quedó abandonado por 7 meses sin que los s eñores Aureliano Cárdenas y María del Socoro Ardila de Cárdenas pudieran retornar por temor a que los paramilitares atentan contra sus vidas, y durante ese tiempo fueron contactados por el señor Arturo Orejarena Plata – habitante de la misma vereda – quien le propuso al solicitante que le vendiera el fundo recordándole que no podían regresar a la zona y ofreciéndole la suma de $ 2.000.000, propuesta que fue aceptada por el señor Cárdenas.

quien le propuso al solicitante que le vendiera el fundo recordándole que no podían regresar a la zona y ofreciéndole la suma de $ 2.000.000, propuesta que fue aceptada por el señor Cárdenas.

3.1.8. El precio pactado por el predi o “Sevilla” fue cancelado en cuotas a los solicitantes, y luego suscribieron la escritura pública No. 32 del 15 de enero de 1993 a favor del señor Ernesto Orejarena, quien es hermano del señor Arturo, dado que era requisito para poder suscribir la escritura contar con libreta militar y este último no tenía.

3.1.9. Para 1995, estando en situación de desplazamiento el señor Javier Cárdenas Ardila, hijo de los solicitantes, fue reclutado por el grupo paramilitar comandado por alias “Alfredo Santamaría”, en donde estuvo por dos años.

3.1.10. Luego de su alejamiento del grupo armado, el señor Javier Cárdenas Ardila comenzó a trabajar en Bucaramanga, y para 2001 desapareció sin que a la fecha se tenga información de él.

3.1.11. Actualmente los señores Aureliano Cárdenas y María del Socoro Ardila de Cárdenas son persona de la tercera edad, y dependen económicamente para su sostenimiento de sus hijos.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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3.2. Pretensiones

La UAEGRTD solicitó se protegiera el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores Aureliano Cárdenas y María del Socoro Ardila de Cárdenas, respecto del predio “ Sevilla” vereda Pamplona del municipio de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander; en consecuencia, que se dieran todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes en aras de garantizar su reparación integral y la efectividad de las decisiones tomadas en condiciones de estabilidad jurídica y material.

Especialmente, ordenando la restitución material y jurídica, como med ida preferente de reparación integral; declarando probada la presunción consagrada en el numeral 2 literal A del artículo 77 de la Ley 448 de 2011, y declarando la inexistente el negocio jurídico celebrado entre los señores Aureliano Cárdenas y Ernesto Orejarena Plata, protocolizado en la escritura pública No 32 del 15 de enero de 1993 y la nulidad absoluta de los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad a 1993, así como a que se hicieran efectivas, entre otras, las medidas de atención en mater ia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en

con posterioridad a 1993, así como a que se hicieran efectivas, entre otras, las medidas de atención en mater ia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación y de atención a víctimas con enfoque diferencial. Y, pidió que los proyectos productivos se desarrollen teniendo en cuenta el uso del suelo definido de la zona . Además, solicitó pretensión especial de enfoque diferencial ser mujer y adulto mayor.

3.3. Actuación procesal

El 27 de enero de 2020 se admitió 2 la solicitud, se dispuso correr traslado de la solicitud y sus anexos a los señores Arturo Orejarena Plata y Alicia Bohórquez Hernández en calidad de titulares actuales (50% cada uno) del derecho real de

2 Anotación No. 12JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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dominio (anotaciones No. 8 y 10 del FMI No. 320-3507) de la heredad pretendida. También se ordenó oficiar al representante legal del Municipio de San Vicente de Chucuri donde se ubica el fundo y donde se encuentra domiciliados los solicitantes,

También se ordenó oficiar al representante legal del Municipio de San Vicente de Chucuri donde se ubica el fundo y donde se encuentra domiciliados los solicitantes, al Ministerio Público y al Gobernador de Santander. De otra parte, se requirió a la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS y al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para que informará si existe afectación ambiental o traslape en el predio solicitado y se impartió las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El Ministerio de Medio Ambiente3 comunicó que revisada la información cartográfica y de acuerdo con la base de datos el predio denominado “ Sevilla" no se traslapa con áreas de Reserva Forestal establecidas mediante la Ley 2a de 1959 ni con Reservas Forestales Protectoras Nacionales; además señaló que solo se pronuncia sobre la presencia de reserves forestales de orden nacional, y sugirió realizar la consulta a las autoridades ambientales del orden territorial de acuerdo a sus competencias.

La Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS4 informó que revisadas las coordenadas suministradas del fundo “Sevilla" ubicado en el municipio de San Vicente de Chucuri, este no presenta t raslape con la Reserva Fo restal del Rio Magdalena (Ley 2 a del 59), tampoco con las Unidades d e Ordenación Forestal definidas, ni con drenajes dobles o sencillos de acuerdo con las zonas de Vida en Jurisdicción de la CAS, pero tiene proximidad a un drenaje sencillo innominado . Ahora bien la heredad pedida tiene traslape total con el Distrito Regional de Manejo Integrado – DRMI de la Serranía de los Yariguies en su zona de producción o uso

Ahora bien la heredad pedida tiene traslape total con el Distrito Regional de Manejo Integrado – DRMI de la Serranía de los Yariguies en su zona de producción o uso sostenible y con un área disponible, operada la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así mismo con respecto a las categorías, zonas de manejo y subzonas de manejo del POMCA del Rio Sogamoso, se traslapa con áreas de importancia ambiental para

3 Anotaciones No. 26 y 27

4 Anotación No. 31JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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la producción agrícola, ganadera y de uso sostenible de recursos naturales y con respecto a las coberturas de las tierras fuente IDEAM se evidencia superposición con las coberturas 2.4.3.1. Mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales arbóreos y 3.1.1.1. Bosque denso alto.

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucuri en respuesta al requerimiento realizado5 informó6 que el proceso con radicado corto No. 201200025 se terminó por pago total de la obligación con auto del 10 de mayo de 2018

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucuri en respuesta al requerimiento realizado5 informó6 que el proceso con radicado corto No. 201200025 se terminó por pago total de la obligación con auto del 10 de mayo de 2018 y se dejó a disposición del radicado No. 2014-00090 tramitado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucuri en razón del remanente.

El 11 de febrero de 2020 7 se notificó personalmente el señor Arturo Orejarena Plata, quien allegó escrito de oposición en nombre propio, el 03 de marzo de 20208. Con interlocutorio del 29 de mayo de 20209 se reconoció su calidad de opositor, y se le requirió para que informará si conocía datos de contacto de la señora Alicia Bohórquez Hernández, también se hicieron otros requerimien tos a las entidades competentes y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucuri.

En respuesta el requerimiento efectuado 10 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucuri, informó11 que a la fecha del oficio el predio con FIM No. 320-3507, no se encuentra cautelado pues los procesos que cursaban en contra del señor Arturo Orejarena Plata se encontraban terminados por pago total de la obligación y en archivo definitivo, haciendo la relación de cada proceso junto la fecha de terminación.

5 Anotación No. 12 6 Anotaciones Nos. 24 y 41 7 Anotación No. 20 8 Anotación No. 22 9 Anotación No. 34 10 Anotación No. 34

5 Anotación No. 12 6 Anotaciones Nos. 24 y 41 7 Anotación No. 20 8 Anotación No. 22 9 Anotación No. 34 10 Anotación No. 34

11 Anotación No. 37JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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De otra parte, u na vez confirmados los datos 12 de la señora Alicia Bohórquez Hernández, el 29 de julio de 2020 se le corrió traslado a la dirección electrónica informada, y guardó silencio en el término conferido. De otra parte, realizada la publicación de que trata el artículo 8 6 (lit, “e”) ejusdem 13 sin que compareciera interesado alguno, se dictó auto aperturando el periodo probatorio 14, el cual se cerró en providencia calendada 16 de septiembre de 2022 15 y se dispuso la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del

H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

Con providencia fechada 04 de noviembre de 2022 16 la Sala resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado por ese Tribunal, por falta de competencia, disponiendo

H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

Con providencia fechada 04 de noviembre de 2022 16 la Sala resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado por ese Tribunal, por falta de competencia, disponiendo devolver al Juzgado la actuación por encontrar que no medió una oposición eficaz como quiera que actuó en causa propia el señor Arturo Orejarena Plata; motivo por el cual se avocó conocimiento el 09 de diciembre de 2022, ordenándose a la UAEGRTD – Territorial Magdalena Me dio realizar la caracterización socioeconómica al señor Orejarena Plata. Acatado el exhorto ordenado, se corrió traslado para pronunciamientos finales17.

3.4. Alegatos de conclusión

El Ministerio Público 18 luego de hacer un recuento de los antecedentes y de la actuación procesal sostuvo que de entrada se cumplió con el requisito de procedibilidad pues se inscribió el predio “Sevilla” con FMIN No. 320 -3507 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y el requisito de temporalidad, pues qued ó demostrado que el predio fue abandonado en 1992 aproximadamente. En cuanto a la calidad de víctimas indicó que fueron despojados

12 Anotación No. 39 13 Anotación No. 48 14 Anotación No. 62 15 Anotación No. 99 16 Anotación No. 108 17 Anotación No. 127

18 Anotación No. 129JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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SENTENCIA No. 85

17 Anotación No. 127

18 Anotación No. 129JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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o forzados a abandonar un fundo del cual antes ostentaban el derecho real de dominio, demostrando también el vínculo jurídico que tienen los solicitantes con el predio “Sevilla” con FMIN No. 320-3507.

Así mismo, que obra en el plenario suficientes probanzas que acreditan que respecto de la zona en la que se ubica el fundo ocurrieron varios sucesos de orden público relacionados con el conflicto armado , por ejemplo, el Documento de Análisis de Contexto indica que hubo presencia de grupos armados ilegales en ese territorio, así como diversos hechos violentos perpetrados contra población civil, con presencia de guerrillas como las FARC y el ELN, principalmente en la década de 1980, y luego llegaron las autodefensas para 1986. Dicha información fue confirmada con las declaraciones rendidas por los señores Edilia Pedraza, Martha Cecilia Ortiz, Pedro José Jaimes Cespedes, Pedro Julio Badillo y Rosalba Badillo Muñiz, residentes y vecinos de la zona de ubicación del predio aquí reclamado.

confirmada con las declaraciones rendidas por los señores Edilia Pedraza, Martha Cecilia Ortiz, Pedro José Jaimes Cespedes, Pedro Julio Badillo y Rosalba Badillo Muñiz, residentes y vecinos de la zona de ubicación del predio aquí reclamado.

Durante el trámite administrativo, el señor Aureliano Cárdenas informó que el abandono del predio se dio porque fue amenazado por miembros de grupos paramilitares al mando de alias "Joselin" quienes le concedieron tres días para que se fuera del predio y de la zona. Y con la declaración rendida informó que para 1991, entre 10 y 12 hombres armados pertenecientes a grupos paramilitares se dirigieron hasta donde él estaba trabajando y lo condujeron hasta la carretera con el propósito de asesinarlo, poniéndole un arma en la cabeza, pero se frustró la acción por intermediación de una miembro del grupo, también se tiene que ellos le advirtieron que no podía volver a la finca motivo por el cual decidió venderla a l señor Arturo Orejarena Plata, quien insistió en ello y ofreció la suma de $ 2.200.000. la información anterior fue corroborada por la señora María del Rosario Ardila de Cárdenas con su declaración, y complementó que el grupo paramilitar que realizó las amenazas se llamaba "Los Macetos". Versiones que fueron asentidas por los testimonios que tanto en la etapa administrativa como judicialJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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verbigracia los señores María Edilia Pedraza de Cipagauta y Martha Cecilia Ardila Ortiz.

De otra parte, señalo que la pretensión de los solicitantes no es la restitución material del predio sino, que se considere una restitución por equivalen cia; y advirtió que para 1993, tan solo un año después de los sucesos de aband ono del predio reclamado, los mismos solicitantes, compraron otro inmueble rural en el mismo municipio, denominado "La Laguna" "La Fortuna", identificado con el FMI No. 320-137 1311. Y, en 1998, el solicitante adquirió el predio ubicado en el lote Manzana L Calle 8 22 -38, urbanización Yariguies Il Etapa, del casco urbano del municipio de San Vicente de Chucuri.

En cuanto a los segundos ocupantes, resaltó que desde la etapa administrativa han intervenido los señores Arturo Orejarena Plata y Alicia Bohórquez Hernández en su condición de actuales titulares de derecho real de dominio del predio "Sevilla”, con la declaración y luego de hacer una valoración de las pruebas obrantes en el expediente concluyo que: el señor Arturo Orejarena Plata en ninguna época ha

condición de actuales titulares de derecho real de dominio del predio "Sevilla”, con la declaración y luego de hacer una valoración de las pruebas obrantes en el expediente concluyo que: el señor Arturo Orejarena Plata en ninguna época ha pertenecido a grupos armados al margen de la Ley, y la señora Alicia Bohórquez es una persona respetada en la zona, quien siempre se ha dedicado a la docencia y nunca se ha visto involucrada con actividades delictivas ni vinculada grupos al margen de la Ley. Que antes de ofrecer el predio a la familia Orejarena Plata, el señor Aureliano Cárdenas lo había ofrecido en venta a otros pobladores de la zona, quienes no manifestaron interés.

Concluyo pidiendo se analice la posibilidad de mantener el estatu quo con respecto a los actuales propietarios del predio, teniendo en cuanta que los solicitantes han manifestado que no es de su interés regresar al predio.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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La apoderada de judicial de los solicitantes 19 ratificó los supuestos fácticos narrados en la solicitud respecto del negocio jurídico realizado por el señor Aureliano Cárdenas sobre el predio “Sevilla” con el señor Luis José Ardila, así como

La apoderada de judicial de los solicitantes 19 ratificó los supuestos fácticos narrados en la solicitud respecto del negocio jurídico realizado por el señor Aureliano Cárdenas sobre el predio “Sevilla” con el señor Luis José Ardila, así como la posterior venta al señor Ernesto Orejarena - hermano del señor Arturo Orejarena Plata, y los demás acontecimientos descritos en relación con el contexto de violencia vivido por la familia Cárdenas Ardila . También manifestó que con el acervo probatorio recaudado no existe duda sobre la ocurrencia de los hechos que generaron el reconocimiento de la calidad de víctima de los solicitantes y su núcleo familiar, pues se demostró que fueron víctimas de amenazas por parte de actores armados ilegales que hacían presencia en la región de ubicación del predio “Sevilla”.

En cuanto al contexto de violencia, señaló que para la década de los 90, en el municipio de San Vicente de Chucuri, hubo una mayor incidencia de grupos armados ilegales, que en el marco del conflicto desplegaron todo su accionar violento en contra de la población civil de la cual fueron víctimas los solicitantes, cuando el señor Aureliano Cárdenas fue retenido, flagelado y conminado a abandonar el territorio junto a su esposa e hijos para la salvaguarda de su vidas para 1992, y sin la posibilidad del retorno ante la continuidad del conflicto, se vio obligado a vender la heredad reclamada al señor Arturo Orejarena Plata, no obstante al momento de realizar la protocolización se hizo a favor de l señor Ernesto Orejarena Plata. Frente a la calidad de víctima, señ aló que se encuentra

obligado a vender la heredad reclamada al señor Arturo Orejarena Plata, no obstante al momento de realizar la protocolización se hizo a favor de l señor Ernesto Orejarena Plata. Frente a la calidad de víctima, señ aló que se encuentra plenamente acreditada la configuración del abandono forzado de tierras producto del desplazamiento forzado de los reclamantes y su familia, y que, como consecuencia de ello, se vieron impedidos para ejercer la administración, explotación y contacto directo con el predio objeto de reclamación.

19 Anotación No. 130JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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Concluyo, diciendo que se configuró un abandono forzado de tierras producto del desplazamiento forzado de la reclamante y su familia, y consecuentemente al desprendimiento de la heredad, viéndose impedidos para ejercer la administración, explotación y contacto directo con el predio objeto de reclamación; e n consecuencia, pidió que se les reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se otorguen los beneficios que se estimen pertinentes.

IV. PROBLEMA JURÍDICO

consecuencia, pidió que se les reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se otorguen los beneficios que se estimen pertinentes.

IV. PROBLEMA JURÍDICO

Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras de l señor Aureliano Cárdenas y la señora María del Socorro Ardila de Cárdenas, lo anterior, de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre estos hechos y el contexto de violencia.

Por otro, realizar el estudio para determinar si en el inmueble pretendido hay presencia de segundos ocupantes y, de ser así, adoptar las medidas que sean necesarias con miras a garantizar sus derechos e intereses, de conformidad con las normas internacionales del caso y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en la materia, en especial la sentencia C-330 de 2016.

V. CONSIDERACIONES

El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 delJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 delJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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Pacto Internaciona l de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición.

Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Pri ncipios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, p or ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargado s de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollado ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 85

Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00068-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 13 de 50

como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido,

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 13 de 50

como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T-085 de 2009, consignó: “El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las pers

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