JUZ BUCARAMANGA - 2023 10 Oct D680013121001201900108000Sentencia20231012153952
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2023 10 Oct D680013121001201900108000Sentencia20231012153952
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 107
Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00108-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 45
Bucaramanga, doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia y sin oposición, de conformidad con lo pre visto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander 1, en nombre y representación de l se ñor Alfredo Celis Torrado con relación a los predios denominados “Alto Viento”, “Campo Hermoso” y “El Peñón”, identificados con los FMI Nos. 261-15747, 261-21217 y 261-13077 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Cáchira del Norte de Santand er y las cédulas catastrales 54 -128-0002-0003-0179-000, 54 -128-00-02-0003-0177-000 y 54 -128-00-020003-0178-000, áreas georreferenciadas de 5 has+8406 m2, 12 has+2924 m2 y 31 has+7098 m2, respectivamente, ubicados en la vereda Vega de Oro del municipio de Cáchira Norte de Santander.
III. ANTECEDENTES
1 en adelante UAEGRTD Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras. Demandante/Solicitante/Accionante: Alfredo Celis Torrado Demandado/Oposición/Accionado: N/A Predios: “Alto Viento”, “Campo Hermoso” y “El Peñón” de la vereda Vega de Oro del municipio de Cáchira del Norte de Santander. FMI Nos. 261 -15747, 261-21217 y 261-13077 de la ORIP de Cáchira del Nor te de
Santander.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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3.1. Hechos
3.1.1. El señor Alfredo Celis Torrado en 1985 inició su relación con el predio
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3.1. Hechos
3.1.1. El señor Alfredo Celis Torrado en 1985 inició su relación con el predio “Alto viento” por compraventa que suscribió con l a señora Elcira Morinelly de Pabón, elevada a escritura pública No. 161 del 05 de septiembre de la referida anualidad de la Notaría Única de Cachira, y registrada en la Anotación No. 4 del FMI No. 261-15747.
3.1.2. Posteriormente, e l señor Alfredo Celis Torrado en 198 9 inició su relación con los predios “Campo Hermoso” y “El Peñón” por compraventa que suscribió con el señor Víctor Julio Arias Pineda , elevada a escritura pública No. 56 del 31 de marzo de la referida anualidad de la Notaría Única de Río de Oro – Cesar, y registrada en la Anotación No. 4 del FMI No. 26121217 y Anotación No. 4 del FMI No. 261-13077.
3.1.3. Estableció su residencia en la casa que había en la heredad junto con su familia conformada para esa época por su hijo Alexander Celis Vargas, dedicando los predios principalmente a la explotación con cultivos de plátano y café, también para potreros de ganado.
3.1.4. Desde 1996 fue perseguido por grupos al margen de la Ley, inicialmente por la guerrilla por ser presuntamente informante del Ejercito Nacional, en razón a que dicha institución realizaba visitas en la casa de sus
3.1.4. Desde 1996 fue perseguido por grupos al margen de la Ley, inicialmente por la guerrilla por ser presuntamente informante del Ejercito Nacional, en razón a que dicha institución realizaba visitas en la casa de sus padres; l uego, fue acusado por el grupo paramilitar liderado por alias “Chemo”, obligándolo a salir de sus fincas porque lo iban a matar, esta vez porque aparentemente hacia parte de la guerrilla.
3.1.5. Por lo anterior, una noche de 1998 el señor Alfredo Celis Torrado viéndose obligado abandonó sus propiedades para preservar su vida, con destino al Municipio de Lebrija donde reside actualmente, sin que a la fechaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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haya regresado a los inmuebles a pesar de que uno de sus hermanos habita en una finca cercana a las heredade s de su propiedad, las cuales están desatendidas y enrastrojadas.
3.1.6. Actualmente los predios “Alto viento” y “Campo Hermoso” ambos ubicados en el municipio de Cáchira – Norte de Santander , se encuentran abandonados y enrastrojados, el primero inmueble ref erido tiene una casa
3.1.6. Actualmente los predios “Alto viento” y “Campo Hermoso” ambos ubicados en el municipio de Cáchira – Norte de Santander , se encuentran abandonados y enrastrojados, el primero inmueble ref erido tiene una casa en malas condiciones.
3.1.7. En cuanto al predio “El Peñón” ubicado en la misma municipalidad se tiene que para el 20 de mayo de 2019 al realizarse la comunicación en el predio por parte del profesional de la UAEGRTD Territorial Norte de Santander, se encontró en este al señor Crispín Arquirio Sepúlveda Sepúlveda, quien es propietario del predio “San José” colindante con la heredad reclamada, esta última no ha sido habitada , tampoco se encuentra alinderada e invade parte del fundo de propied ad del señor Sepúlveda , además está en regulares condiciones.
3.2. Pretensiones
La UAEGRTD solicitó se protegiera el derecho fundamental a la restitución de tierras de l señor Alfredo Celis Torrado, respecto de los predios “Alto Viento” “Campo Hermoso” y “El Peñón” ubicados en la vereda Vega de Oro del municipio de Cáchira , departamento Norte de Santander; en consecuencia, que se dieran todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes en aras de garantizar su reparación integral y la efectividad de las decisiones tomadas en condiciones de estabilidad jurídica y material.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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en condiciones de estabilidad jurídica y material.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Especialmente, ordenando la restitución material y jurídica, como medida preferente de reparación integral; así como a que se hicier an efectivas, entre otras, las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación y de atención a víctimas con enfoque diferencial. Y, pidió que los proyectos productivos se desarrollen teniendo en cuenta el uso del suelo definido de la zona y subsidio de vivienda . Además, solicitó pretensión especial de enfoque diferencial adulto mayor.
3.3. Actuación procesal
El 27 de abril de 2020 se admitió 2 la solicitud, se ordenó comunicar la iniciación del proceso al señor Crispín Arquirio Sepúlveda Sepúlveda, interviniente en la etapa administrativa, para que ejerciera las actuaciones que a bien tuviera, advirtiendo que se entenderá surtido el traslado con la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con el artículo 87 ibidem (inc. 2º). También se ordenó oficiar
publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con el artículo 87 ibidem (inc. 2º). También se ordenó oficiar al representante legal de l Municipio de Cáchira Norte de Santander donde se ubica el fundo y del Municipio de Lebrija Santander donde se encuentra domiciliado el solicitante, al Ministerio Público y al Gobernador de Norte de Santander. De otra parte, se requirió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para que informará si existe algún contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos o alguna servidumbre que los afecte y a la Secretaria de Planeación de Cáchira para que informara si los predios objeto de la solicitud se encuentra en zona de amenaza por fenómenos naturales , en caso afirmativo debía señalar si son mitigables o, impiden la restitución material de los inmuebles y se impartió las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
2 Anotación No. 06JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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La Agencia Nacional de Hidrocarburos 3 una vez realizada la respectiva
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La Agencia Nacional de Hidrocarburos 3 una vez realizada la respectiva verificación realizada por la Gerencia de Gestión de la In formación Técnica de la Vicepresidencia Técnica de la entidad, indicó que no se encuentra ubicado ningún contrato de Evaluación Técnica, Exploración o Explotación de Hidrocarburos y tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas (1. Áreas Asigna das 2. Áreas Disponibles 3. Áreas Reservadas ) establecidas por la ANH, luego no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se llevan operaciones de Exploración y/o Producción de hidrocarburos, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas.
El Municipio de Lebrija Santander4 evidenció al consultar las bases de datos de los programas del Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral del Municipio que el solicitante y su núcleo familiar se encue ntran vinculados únicamente en salud. Por su parte, l a Gobernación de Norte de Santander 5 ofició a las diferentes dependencias a su cargo, reportando que el solicitante y su núcleo familiar no figuran como beneficiarios de los proyectos adelantados por la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico ni de los beneficios de vivienda adelantados por la Secretaria de vivienda y medio ambiente, tampoco aparecen en el SIMAT señaló la Secretaria de Educación de aquella entidad.
En cuanto al Municipio de Các hira6 informó que el solicitante no está vinculado al Sisbén local, motivo por el que no puede acceder a ningún
ambiente, tampoco aparecen en el SIMAT señaló la Secretaria de Educación de aquella entidad.
En cuanto al Municipio de Các hira6 informó que el solicitante no está vinculado al Sisbén local, motivo por el que no puede acceder a ningún programa de tal orden; así mismo allegó certificado de la Secretaria de Planeación7 a través del cual se indica que los fundos no se encuentran en
3 Anotación No. 14 4 Anotación No. 15 5 Anotaciones Nos. 25 y 34 6 Anotación No. 28 archivo 1 y archivo 2
7 Anotación No. 36JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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zona de alto riesgo ; y l a UAEGRTD allegó8 las documentales faltantes indicadas en el auto que admitió la solicitud.
De otra parte, realizada la publicación de que trata el artículo 86 (lit, “e”) ejusdem9 compareció en término el señor Crispín Arquirio Sepúlveda Sepúlveda a través de apoderada adscrita a la Defensoría del Pueblo 10, presentando contestación11 en la que exigió ser desvinculado del proceso dado que no estaba ocupando ninguno de los fundos pedidos en restitución .
Sepúlveda a través de apoderada adscrita a la Defensoría del Pueblo 10, presentando contestación11 en la que exigió ser desvinculado del proceso dado que no estaba ocupando ninguno de los fundos pedidos en restitución . Posteriormente aclaró12 la necesidad de continuar en el trámite a efectos de tener certeza sobre el área, linderos y demás especificaciones de los predios a restituir, en caso de que exista traslape con el de su propiedad . Sin embargo, el 21 de septiembre de 2021, no se le reconoció la calidad de opositor.13
La Unidad para las Victimas 14 informó que el señor Alfredo Celis Torrado está incluido por el hecho victimizarte de Desplazamiento Forzado bajo el SIPOD 211520, por l os sucesos ocurridos el 13 de septiembre de 2000 en el municipio d e Cachirá Norte de Santander junto con el siguiente grupo familiar Alexander Celis Vargas – hijo, Luz Iris Celis Vargas – hija, Alexander David Celis Prada – nieto y Esperanza Vargas Mantil la – esposo(a)/compañero(a), así mismo que estos han participado en los programas dados por las entidades que conforman el SNARIV.
Seguidamente, se dictó auto aperturando el periodo probatorio15, el cual se cerró en providencia calendada 09 de marzo de 2023, corriéndose traslado para pronunciamientos finales16.
8 Anotación No. 26 9 Anotación No. 31 10Anotación No. 27 archivo 1 y archivo 2 11Anotación No. 29 12 Anotación No. 38 13 Anotación No. 46 14 Anotación No. 37 15 Anotación No. 46
10Anotación No. 27 archivo 1 y archivo 2 11Anotación No. 29 12 Anotación No. 38 13 Anotación No. 46 14 Anotación No. 37 15 Anotación No. 46
16 Anotación No. 69JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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3.4. Alegatos de conclusión
El apoderado de judicial del solicitante 17 indicó que con la información obtenida a través de los informes técnicos prediales se determinó que el predio “Alto Viento” se encuentra ubicado en la vereda Vega de Oro del Municipio de Cáchira, y se identifica con la cédula catastral No. 54 -12800-02-0003-0179-000, además tiene su primera anotación una compraventa protocolizada mediante Escritura Pública No. 30 del 7 de abril de 1973 de la Notaría Única de Cáchira, antecedente registral se ajusta a la presunción establecida en el artículo 48 de la ley 160 de 1994, es decir que se trata de un bien privado. También, se probó que el solicitante lo adquirió mediante Escritura Pública No. 161 del 5 de septiembre de 1985 de la
presunción establecida en el artículo 48 de la ley 160 de 1994, es decir que se trata de un bien privado. También, se probó que el solicitante lo adquirió mediante Escritura Pública No. 161 del 5 de septiembre de 1985 de la Notaría Única de Cáchira, con la cual se protocolizó la compraventa a favor del señor Alfredo Celis Torrado por la señora Elcira Morinelly de Pabón, siendo este el ultimo antecedente traslaticio de dominio registrado en el FMI.
Respecto del predio “Campo Hermoso” señaló que este se ubica en la misma vereda y se identifica con la cédula catastral No. 54 -128-00-02-00030177-000, estableció que se trata de un bien privado dado que del estudio de antecedentes registrales se evidencia una compraventa del 7 de abril de 1973 de la Notaría Única de Cáchira ; en cuento a la adquisición del solicitante advirtió que la misma se dio a través de la Escritura Pública No. 56 del 31 de marzo de 1989 de la Notaría Única de Río de Oro, Cesar, por venta efectuada por el señor Víctor Julio Arias Pineda a favor del solicitante. Y, e n cuanto al inmueble “El Peñón ” localizado en la misma vereda y municipalidad, identificado con cédula catastral No. 54 -128-00-02-00030178-000, determinó que el predio fue adquirido por el señor Alfredo Celis
17 Anotación No. 72JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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SENTENCIA No. 107
17 Anotación No. 72JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Torrado mediante compraventa efectuada con Escritura Pública No. 56 del 31 de marzo de 1989 de la Notaría Única de Río de Oro, Cesar, negocio jurídico en el que figura como vendedor el señor Víctor Julio Arias Pineda ; así mismo señaló que el fundo es de naturaleza privada.
Conforme a lo anterior, sostuvo que se acreditó la plena titularidad del señor Alfredo Celis Torrado frente a los predios solicitados en restitución, la cual no ha sido interrumpida o afectada registralmente, luego a pesar del tiempo sigue ostentando la calidad de propietario de las heredades. Advirtió también que el solicitante desea retornar a los inmuebles motivo por el cual pidió que se tengan como áreas georreferenciadas las reportadas por la UAEGRTD para determinar los linderos de los fundos, tenien do en cuenta que no hay claridad con la heredad que colinda con el señor Crispín Arquirio Sepúlveda Sepúlveda.
Ahora bien, en cuanto a la calidad de víctima del solicitante sostuvo que
que no hay claridad con la heredad que colinda con el señor Crispín Arquirio Sepúlveda Sepúlveda.
Ahora bien, en cuanto a la calidad de víctima del solicitante sostuvo que tales hechos se encuentran reconocidos en el Registro Único de Víctim as, pues este cuenta con registro por desplazamiento forzado del 13 de septiembre de 2000 del municipio de Cáchira, Norte de Santander. Adicional a ello, cuenta con registro SIJYP No. 50780 como víctima de desplazamiento forzado, reconocido por la estructu ra bloque central Bolívar, frente Sur de Bolívar de las autodefensas ; el solicitante también fue r econocido como víctima en la Sentencia del 19 de diciembre de 2018 proferida en por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Pa z, por hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2000 en la vereda Vega de Oro del municipio de Cáchira, Norte de Santander.18
18 “Hecho 674 El 13 de septiembre de 2000 el ciudadano Alfredo Celis Torrado fue abordado en la vereda Vega de Oro del municipio de Cáchira, Norte DE Santander, por un grupo de hombres pertenecientes al Frente Alfredo Socarrás que lo conminaron a abandonar la región , so pena de ser asesinado. Al día siguiente se fue de la zona en compañía de su esposa e hijos dejando abandonados tres predios de su propiedad. Advierte la Sala, de conformidad con la entrevista rendida por la víctima y aportada a la actuación, que fue acusado de ser colaborador de la guerrilla por cuanto en una oportunidad fue presionado por ese grupo criminal a sacar de una finca un lote
de su propiedad. Advierte la Sala, de conformidad con la entrevista rendida por la víctima y aportada a la actuación, que fue acusado de ser colaborador de la guerrilla por cuanto en una oportunidad fue presionado por ese grupo criminal a sacar de una finca un lote de ganado hurtado. Aclaró que, pese a su reticencia para llevar a cabo ese negocio, pues se percató del hurto de los semovien tes cuando fue a recibirlo, fue conminado a llevárselo so pena de ser asesinado. De ahí en adelante fue tildado de colaborador de la guerrilla. Por lo expuesto, la Sala legalizará los cargos formulados y di ctará sentencia condenatoria contra IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA alias Ernesto Báez, NELSON ZABALA VERGEL alias Mario, 120JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Respecto a la t emporalidad del abandono forzado de los predios se logró determinar que esta tuvo lugar desde el 2000 , cuando el reclamante desatiende los fundos debido al contexto de violencia en la zona ocasionado por enfrentamientos entre grupos armados y muerte de algunos vecinos , acontecimientos que fueron declarados en la etapa administrativa del
determinar que esta tuvo lugar desde el 2000 , cuando el reclamante desatiende los fundos debido al contexto de violencia en la zona ocasionado por enfrentamientos entre grupos armados y muerte de algunos vecinos , acontecimientos que fueron declarados en la etapa administrativa del presente proceso. De acuerdo con lo antes narrado, pidió que se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras y se acceda a las demás pretensiones expuestas en la solicitud a favor del aquí reclamante y su núcleo familiar.
El Ministerio Público19luego de hacer un recuento de lo solicitado junto con el trámite surtido, indicó que se cumple el requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1418 de 2011, sin embargo, en cuanto a la temporalidad refirió que en la solicitud se indicó que los hechos que ocasionar on el abandono ocurrieron en 1998 pero en las demás declaraciones incluso en la sentencia de justicia y paz se tuvo como fecha del desplazamiento el año 2000; encontrándose igual en el tiempo exigido por la referida Ley. En cuanto al vínculo jurídico del s olicitante con los predios determinó que estos aún siguen siendo propiedad del señor Alfredo Celis Torrado quien los adquirió en debida forma, siendo el titular del derecho real de dominio respecto de todos.
Frente al hecho victimizante, trajo a colación el conflicto armando vivido en el municipio de Cáchira Norte de Santander conforme al documento de análisis de contexto, haciendo un recuento de los acontecimientos de la época para concluir efectivamente hubo presencia de grupos de guerrilla y autodefensas en zonas cercanas a la localización de los predios propiedad
análisis de contexto, haciendo un recuento de los acontecimientos de la época para concluir efectivamente hubo presencia de grupos de guerrilla y autodefensas en zonas cercanas a la localización de los predios propiedad
o Mario 20 y WILLIAM GALLARDO JAIMES alias Chiqui, como coautores mediatos, por la comisión del punible de desplazamiento forzado de población civil, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 159 de la ley 599 de 2000.”
19 Anotación No. 73JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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del solicitante. Luego, analizó cada prueba obrante en el expediente para dar por sentado que el solicitante fue víctima del conflicto armando, resaltando que ya se encuentra incluido en el Re gistro Único de Victimas, por los hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2000, junto con su núcleo familiar.
Frente al abandono, indicó que esta como prueba la entrevista realizada al Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Vega de Oro, qu ien narró que cuando empezaron a hacer presencia los grupos paramilitares el señor Alfredo Celis tuvo que desplazarse y que desde esa época no lo volvió
Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Vega de Oro, qu ien narró que cuando empezaron a hacer presencia los grupos paramilitares el señor Alfredo Celis tuvo que desplazarse y que desde esa época no lo volvió a ver. Así mismo, puso de presente la sentencia del 19 de diciembre de 2018 donde se reconoció como víctima al solicitante, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz por el hecho
647. Y en los folios de matrícula inmobiliaria de cada predio está registrada la medida de protección del Decreto 2007 de 2011 “Atención oportuna a la población rural víctima de la violencia” que fueron inscritas en el 2017.
Conforme a lo anterior, infirió que el solicitante vivió en los predios objeto de reclamación entre los años 1985 a 2000., y durante ese tiempo en la zona presencia de actores armados pertenecientes a grupos de guerrilla y autodefensas, cuyo accionar repercutió en la sana convivencia de los habitantes al punto que existen pruebas que indican que el solicitante fue víctima de intimidación por dichos grupos, lo qu e al parecer produjo su desplazamiento en el 2000 ; por ello, sostuvo que a juicio de la entidad representada es preciso acceder a las pretensiones de la demanda. Y en cuanto al interviniente en la etapa administrativa señor Crispín Arquirio Sepúlveda Sepúl veda, se estableció que el predio “San José” no se ve afectado por los linderos de ninguna de las parcelas que se reclaman en este
proceso.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
Sepúlveda Sepúl veda, se estableció que el predio “San José” no se ve afectado por los linderos de ninguna de las parcelas que se reclaman en este
proceso.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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IV.PROBLEMA JURÍDICO
Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Alfredo Celis Torrado, lo anterior, de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre estos hechos y el contexto de violencia.
Por otro, realizar el estudio para determinar si en el inmueble pretendido hay presencia de segundos ocupantes y, de ser así, adoptar las medidas que sean necesarias con miras a garantizar sus derechos e intereses, de conformidad con las normas internacionales del caso y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucio nal en la materia, en especial la
sean necesarias con miras a garantizar sus derechos e intereses, de conformidad con las normas internacionales del caso y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucio nal en la materia, en especial la sentencia C -330 de 2016. De entra se advierte , que la participación del Crispín Arquirio Sepúlveda Sepúlveda, se hizo fue como propietario del predio “San José”, pero según informe de la Unidad, no se vio afectado por los linderos de ninguna de las parcelas que se reclaman en este proceso.
V.CONSIDERACIONES
El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 107
Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00108-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 12 de 45
Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a
Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 12 de 45
Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición.
Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen pa rte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.
Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios d e obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen reco mendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollado ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas
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