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JUZ BUCARAMANGA - 2023 12 Dic D680013121001201800061000Sentencia20231211101253

Juzgado de Bucaramanga

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Título
JUZ BUCARAMANGA - 2023 12 Dic D680013121001201800061000Sentencia20231211101253
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 130

Radicado No. 680013121001-2018-00061-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 40

Bucaramanga, once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia y sin oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio1, en nombre y representación de los señores Salvador Villarreal Vesga y Alix Ardila Camacho con relación al predio “El Recuerdo” con área georreferenciada de 12 has + 9549 metros2, identificado con el FMI No. 32125123 y la cédula catastral 68 -745-00-01-0009-0121-000 ubicado en la vereda Santa Ana del Olvido del municipio de Simacota Santander.

III. ANTECEDENTES

3.1. Hechos

3.1.1. El señor Salvador Villareal Vesga en 1999 adquirió el predio denominado

vereda Santa Ana del Olvido del municipio de Simacota Santander.

III. ANTECEDENTES

3.1. Hechos

3.1.1. El señor Salvador Villareal Vesga en 1999 adquirió el predio denominado “La Argentina” ubicado en la vereda Santa Ana del Olvido del municipio de Simacota Santander, donde estableció su residencia y la de su familia.

3.1.2. Para el año 2000, la guerrilla incursionó en la zona a través de la cuadrilla “Capitán Parmenio” del ELN, comandada por alias “Guevara” o “Gatillo Loco”,

1 en adelante UAEGRTD Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras. Demandante/Solicitante/Accionante: Salvador Villarreal Vesga y Alix Ardila Camacho. Demandado/Oposición/Accionado: N/A Predio: “El Recuerdo”. Vereda Santa Ana del Olvido municipio de Simacota Santander Cédula catastral: 68-745-00-01-0009-0121-000

FMI No.: 321-25123JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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ejerciendo actos en contra de la población como homicidios, intimidaciones y reclutamiento de menores.

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ejerciendo actos en contra de la población como homicidios, intimidaciones y reclutamiento de menores.

3.1.3. En la misma anualidad, el señor Isidro Villareal u no de los hijos de los solicitantes, quien contaba con 14 años fue obligado por el grupo subversivo para que sirviera de informante y transportara víveres o atent arían contra su vida, razón por la cual salió de la región hacia Barranquilla, donde permaneció hasta cumplir la mayoría de edad; y luego se incorporó al Ejército Nacional para prestar el servicio militar.

3.1.4. Desde entonces, la familia de los reclamantes fue intimidada por los miembros del mentado grupo guerrillero, siendo que, en una ocasión, mientras recibían la visita de su hijo Isidro, fueron objeto de interrogatorios y amenazaron a este último para que se abstuviera de llevar información al Ejército. Así, el mencionado hijo decidió no volver a la zona a fin de no poner en riesgo a su familia.

3.1.5. Para 2002, el señor Salvador Villareal Vesga adquirió otro inmueble denominado “El Recuerdo” objeto del presente proceso , colindante al predio “La Argentina”, por compraventa celebrada con COOMULDESA LTDA mediante escritura pública No. 912 del 08 de noviembre de la referida anualidad de la

Notaría Única de Socorro, y registrada en la Anotación No. 06 del FMI No. 32125123, el cual destinó a la explotación maderera y a la agricultura.

3.1.6. Para noviembre de 2008, mientras el señor Salvador Villareal Vesga se encontraba en el fundo “La Argentina” con su esposa y sus hijos Leoncio, José Miguel y Alicia, llegaron miembros del ELN, sacándolo de su casa, empujándolo sobre una p iedra ocasionándole fractura a una “canilla” , y cuando intento levantarse, le apuntaron con armas de fuego y lo cuestionaron acerca del paradero de su hijo Isidro, y, al no dar noticias sobre él, le dijeron que debía abandonar el lugar.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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3.1.7. Por lo anterior, el reclamante y su familia se desplazaron el 10 de noviembre de 2008, con destino a Socorro Santander dejando abandonadas sus heredades y todo lo que en ellas había.

3.1.8. El 15 de noviembre de 2011 el señor Salvador Villareal Vesga solicitó la inscripción de m edida de protección RUPTA sobre el predio “El Recuerdo”

heredades y todo lo que en ellas había.

3.1.8. El 15 de noviembre de 2011 el señor Salvador Villareal Vesga solicitó la inscripción de m edida de protección RUPTA sobre el predio “El Recuerdo” solicitado en restitución, como consta en la anotación No. 07 del FMI No. 32125123.

3.1.9. Posteriormente, el señor Salvador Villareal Vesga se trasladó a Bogotá, donde declaró los hechos de los que había sido víctima en la Personería Distrital, y tiempo después llegó su cónyuge, quien hizo lo propio e incluyó a sus hijos.

3.1.10. El 18 de octubre de 2012, el solicitante presentó solicitud de inclusión del predio “El Recuerdo” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y mediante resolución No. RG 2970 del 8 de septiembre de 2015, se inició formalmente el estudio de la solicitud, y se ordenó la comunicación de la decisión a las personas que estaban dentro del predio reclamado.

3.1.11. Para el 22 de febrero de 2016 se efectuó comunicación a las personas que se encontraban en el predio de conformidad con el inciso 4 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue recibida por el señor Leoncio Villareal Ardila hijo del solicitante, verificándose el retorno al predio “El Recuerdo” por parte del propietario sin acompañamiento institucional, configurándose un abandono temporal.

3.1.12. El 30 de julio de 2018 se realizó la caracterización a los solicitantes y

del propietario sin acompañamiento institucional, configurándose un abandono temporal.

3.1.12. El 30 de julio de 2018 se realizó la caracterización a los solicitantes y su núcleo familiar, constatando que hubo retorno al fundo pues en el predio se encuentra el señor Leoncio Villareal Ardila hijo del solicitante, sin embargo, no se ha logrado una restitución plena de la heredad pues los solicitantes tienenJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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padecimientos económicos, pues el predio no se encuentra en buenas condiciones y su explotación solo alcanza para la manutención de su hijo que reside allí.

3.2. Pretensiones

La UAEGRTD solicitó se protegiera el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores Salvador Villarreal Vesga y Alix Ardila Camacho, respecto del predio “El Recuerdo” ubicado en la vereda Santa Ana del Olvido del municipio de Simacota Santander, cuya área georreferenciada es 12 has + 9549

metros2, identificado con el FMI No. 321-25123 y la cédula catastral 68-74500-01-0009-0121-000; en consecuencia, que se dicten todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes en aras de garantizar su reparación integral y la efectividad de las decisiones tomadas en condiciones de estabilidad jurídica y material.

Especialmente, ordenando la restitución material y jurídica, como medida preferente de reparación integral; así como a que se hicieran efectivas, entre otras, las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación y de atención a víctimas con enfoque diferencial. Además, solicitó pretensión especial de enfoque diferencial adulto mayor.

3.3. Actuación procesal

El 27 de agosto de 2018 se admitió2 la solicitud, ordenando la acumulación de la solicitud del predio “La Argentina” con la del predio “El Recuerdo”, promovida por los mismos demandantes, así como la inscripción y la sustracción provisional del comercio de los fundos, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos y que se hubieran iniciado. También se ordenó oficiar al representante legal de l Municipio de Simacota

2 Anotación No. 02JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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Santander donde se ubica el fundo , al Ministerio Público y al Gobernador de Santander, y la publicación de la petici ón en un diario de amplia circulación nacional y en la secretaría del despacho, impartiéndose las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre otras.

Una vez efectuadas las anteriores diligencias, y realizada la publicación referida3 sin que compareciera interesado alguno oponiéndose a las solicitudes, con interlocutorio No. 1091 del 12 de octubre de 2018 se dio apertura al periodo probatorio 4 decretándose como pruebas las solicitadas por la parte reclamante, y se ordenó otras de manera oficiosa . Una vez practicados y recaudados dichos medios de convicción, se dispuso con auto No. 152 del 19 de marzo de 2019 la oportunidad para la presentación de los pronunciamientos finales5.

Sin embargo, con auto No. 216 del 1° de junio de 20206 se dispuso desacumular las solicitudes de restitución de tierras sobre los inmuebles “La Argentina” y “El Recuerdo”, teniendo en cuenta que se omitió integrar debidamente el contradictorio respecto del último predio pues en la anotación No. 1 del FMI

las solicitudes de restitución de tierras sobre los inmuebles “La Argentina” y “El Recuerdo”, teniendo en cuenta que se omitió integrar debidamente el contradictorio respecto del último predio pues en la anotación No. 1 del FMI No. 321-25123 aparece registrada una “servidumbre de tránsito activa ”7 que no ha sido cancelada.

Una vez integrado el contradictorio con la señora María Alicia Garcés Navarro auto No. 389 del 11 de agosto de 2023 8 se reconoció personería a los apoderados de las partes intervinientes, y se corrió traslado para pronunciamientos finales9.

3.4. Alegatos de conclusión

3 Anotación No. 07 – 018 - 2018_10_Oct_publicacion del edicto 4 Anotación No. 07 – 019 - 2018_10_Oct_Auto abre a apruebas 5 Anotación No. 07 – 070 - 2019_03_Mar_Auto corre traslado alegatos conclusión 6 Anotación No. 07 – 077 – 2020_06_Jun_Auto Decreta Ruptura Unidad Procesal 7 Anotación No. 07 – 011 - 2018_09_Sep_Recepción memorial 8 Anotación No. 57

9 Anotación No. 57JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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El Ministerio Público10 luego de hacer un recuento de los antecedentes y de la actuación procesal sostuvo que se cumplió el requisito de procedibilid ad señalado en el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, en tanto que mediante Resolución RG2000 del 30 de agosto de 2016, dispuso la inscripción en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los solicitantes, respecto del predio "El Recue rdo". Sobre la temporalidad indicó que tuvieron ocurrencia entre los años 2000 y 2008, cumpliéndose así con el supuesto fáctico temporal contenido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. En lo que respecta al vínculo jurídico de los solicitantes con el predio, se tiene la anotación No. 6 del FMI No. 321-25123, donde aparece que el señor Salvador Villareal a través de Escritura Pública No. 912 a dquirió el predio por compra realizada a la Cooperativa Coomuldesa.

De otra parte, sostuvo que obran en el ple nario suficientes probanzas que acreditan que la zona en la que ubica el fundo ocurrieron varios sucesos de orden público relacionados con el "conflicto armado" al punto que se acredito que la familia Villareal Ardila sufrió en concreto unos hechos de violencia tales

acreditan que la zona en la que ubica el fundo ocurrieron varios sucesos de orden público relacionados con el "conflicto armado" al punto que se acredito que la familia Villareal Ardila sufrió en concreto unos hechos de violencia tales como hostigamientos, agresiones físicas en contra de la humanidad del señor Salvador y amenazas, todo lo cual condujo a su salida del predio "El Recuerdo", por lo anterior solicitó que se acceda a la invocada restitución.

La apoderada de la parte solicitante 11 emitió pronunciamiento reiterando lo indicado en el libelo inicial con relación al acogimiento de las pretensiones debido al cumplimiento de “los supuestos de hecho y de derecho para que se profiera fallo a favor de los solicitantes”. Adicionó, que la calidad de víctima de los reclamantes estuvo mediada por el intento de reclutamiento de su hijo y las amenazas derivadas del hecho de que este hubiera prestado servicio militar, cuestiones que también los ponían a ellos en riesgo de ser asesinados.

IV.PROBLEMA JURÍDICO

10 Anotación No. 61

11 Anotación No. 63JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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Establecer si ¿es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores Salvador Villareal Vesga y Alix Ardila Camacho?, lo anterior, de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre estos hechos y el contexto de violencia.

Al ser afirmativa la respuesta a tal pregunta, será necesario determinar si en el inmueble pretendido hay presencia de segundos ocupantes y, de ser así, adoptar las medidas que sean necesarias con miras a garantizar sus derechos e intereses, de conformidad con las normas internacionales del caso y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en la materia, en especial la sentencia C-330 de 2016.

V.CONSIDERACIONES

El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición.

Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículosJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados

sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloqu e de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrolla do ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T -085 de 2009, consignó : “El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…”, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a

abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica.”JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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Por su parte en sentencia T -159 de 2011 señaló que: “las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron p rivados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.

En el transcurso del tiempo, la Corte ha considerado la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a que la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de esta, lo que sin duda conlleva un a privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

y abandono de esta, lo que sin duda conlleva un a privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Finalmente, la ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de tierras, los elementos definitorios de la reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de med idas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, a la posibilidad de que se controviertan las solicitudes de restitución, etc. Y es así como en el artículo 25 establece “Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de l a vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante ” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la restitución, tema de aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, procederemos a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.

Previo a continuar con el trámite, es preciso advertir, que, tanto en la demanda como en el trámite administrativo, se pidió y acredito, que los señores Salvador Villarreal Vesga y Alix Ardila Camacho, deben ser objeto de tratamiento especial con enfoque diferencial para la adopción de medidas afirmativas.

Prerrogativas que a tono con los artículos 13 y 114 a 118 de la citada ley, hacen que los solicitantes campesinos víctimas de la violencia, y que a la fecha cuentan con la edad de 62 y 57 años respectivamente12, sean merecedores al trámite preferente en los asuntos administrativos, judiciales, prelación para la sustanciación de sus peticiones, especial colaboración para la entrega del bien, prioridad en la aplicación de sus beneficios, y a tener participación en la adjudicación conjunta del bien.

La Ley 1448 de 2011 introdujo el principio de “enfoque di ferencial” como

prioridad en la aplicación de sus beneficios, y a tener participación en la adjudicación conjunta del bien.

La Ley 1448 de 2011 introdujo el principio de “enfoque di ferencial” como postulado que permea toda la normatividad en materia de víctimas y restitución de tierras, con el propósito de reconocer las características particulares de algunos sectores de la población afectada, entre ellos el de las mujeres, las personas en condición de discapacidad física o mental, los adultos mayores, los niños, niñas, adolescentes, las comunidades indígenas, los afrodescendientes y los líderes de la población desplazada.

5.1. Competencia y requisito de procedibilidad

Este Despacho es competente para conocer de este asunto y emitir la presente decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; pues, de un lado, en el término de publicación de que trata el artículo

12 Anotación No. 01 archivo pruebas folios 37 y 38JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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86 (lit, “e”) ejusdem no se present aron terceros interesados, en tanto que la señora María Alicia Garces Navarro quien ostenta la calidad de propietaria del

86 (lit, “e”) ejusdem no se present aron terceros interesados, en tanto que la señora María Alicia Garces Navarro quien ostenta la calidad de propietaria del fundo dominante (“Predio Rural La Esperanza”) en la servidumbre de tránsito que recae sobre el inmueble “El Recuerdo” objeto de este proceso, pese a que fue debidamente notificada13, guardó silencio y por lo tanto no hubo opositores, por el otro, en consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el municipio de Simacota Santander, el cual hace parte de la circunscripción asignada para el efecto a esta dependencia judicial.

En el ejercicio de la acción de restitución de tierras, se torna necesario, además de acreditarse que el predio objeto de la misma se encuentre inscrito en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad exigido por la Ley, así como la condición de víctima del solicitante o de su cónyuge o del compañero o compañera permanente y/o de sus herederos, que el despojo o abandono forzado del predio sobre el cual ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante, se haya sucedido por causa o con ocasión del conflicto armado y que tal circunstancia hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 1991.

Ahora bien, según la Constancia No. CG 00291 del 03 de agosto de 2018 de la UAEGRTD14 se confirmó la inclusión de los solicitantes y el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y con Resolución No. RG 2000 del 30 de agosto de 201615, con una relación jurídica

UAEGRTD14 se confirmó la inclusión de los solicitantes y el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y con Resolución No. RG 2000 del 30 de agosto de 201615, con una relación jurídica de propietario respecto al inmueble pretendido la cual perdura a la fecha , teniéndose así acreditado lo señalado en el artículo 76 de la normativa en cuestión.

5.2. Contexto de violencia

13 Anotación No. 32 14Anotación No. 01 – pruebas folio 33 15Anotación No. 01 – pruebas folio 8-27JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 130

Radicado No. 680013121001-2018-00061-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 12 de 40

Previo a verificar si en este asunto concurren los presupuestos antes descritos, es pertinente efectuar un recuento sobre el contexto de violencia que vivía la zona donde se ubica el predio reclamado, esto es del municipio de Simacota Santander para la época del presunto desplazamiento.

El municipio de Si macota se encuentra ubicado en el centro occidente del departamento de Santander, a lo largo del Valle del Magdalena Medio. Geofísicamente está dividido por la Serranía de los Yariguíes, la que lo

El municipio de Si macota se encuentra ubicado en el centro occidente del departamento de Santander, a lo largo del Valle del Magdalena Medio. Geofísicamente está dividido por la Serranía de los Yariguíes, la que lo segmenta en dos subregiones conocidas como Alto Simacota, d onde se ubica la cabecera municipal, y el Bajo Simacota. Dentro de su circunscripción territorial se encuentran ubicadas 50 veredas, 14 de ellas en la parte alta y 36 restantes en la parte baja.16

Su economía se basa principalmente en la producción agropec uaria de subsistencia, con un consumo de alrededor del 40% de lo producido; entre los productos de mayor incidencia se encuentran el café y la yuca, seguidos por la caña de azúcar, plátano, maíz, frutales, tomate, cítricos y millo17.

Entre otras actividades productivas se destacan la ganadería para cría, leche, levante y ceba; la piscicultura en estanques artificiales, sobre todo en el Alto Simacota y la pesca artesanal predominante en la parte baja del municipio. Finalmente, con relación al sector de la agroindustria predomina la producción panelera, de lácteos y cárnicos18.

En cuanto a la situación de conflicto armado interno, uno de los hechos más sobresalientes fue la conocida como “Masacre de La Rochela”, cuya responsabilidad se atribuye a grupos parami litares en colaboración con narcotraficantes y miembros de la fuerza pública. Dicho hecho ocurrió en el corregimiento del mismo nombre ubicado en el municipio en cuestión, el dieciocho (18) de enero de 1989, circunstancias en las qu

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