🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ BUCARAMANGA - 2023 12 Dic D680013121001201900069000Sentencia202312182636

Juzgado de Bucaramanga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ BUCARAMANGA - 2023 12 Dic D680013121001201900069000Sentencia202312182636
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 127

Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 49

Bucaramanga, primero (01) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia y sin oposición, de conformidad con lo pr evisto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio1, en nombre y representación de l señor Saúl Ochoa con relación a l predio ubicado en la calle 5 # 3 –95 (Carrera 5 # 4 – 62/64) con área georreferenciada de 0 has, 133 metros2, identificado con el FMI 300 -165004 y la cédula catastral 68169010000200016000 del municipio de Charta Santander.

III. ANTECEDENTES

3.1. Hechos

3.1.1. El señor Saúl Ochoa en 1989 inició su relación con el predio ubicado

municipio de Charta Santander.

III. ANTECEDENTES

3.1. Hechos

3.1.1. El señor Saúl Ochoa en 1989 inició su relación con el predio ubicado en la calle 5 # 3 –95 (Carrera 5 # 4 –62/64) por compraventa que suscribió con el señor Aniceto Lemus Mendoza, elevada a escritura pública No. 65 del

1 en adelante UAEGRTD Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras. Demandante/Solicitante/Accionante: Saúl Ochoa Demandado/Oposición/Accionado: N/A

Predio: ubicado en la calle 5 # 3 –95 (Carrera 5 # 4 –62/64) del municipio de Charta Santander, identificado con el FMI 300 -165004 y la cédula catastral

68169010000200016000JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 127

Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 2 de 49

25 de mayo de la ref erida anualidad de la Notaría Única de Matanza, y registrada en la Anotación No. 01 del FMI No. 300-165004.

3.1.2. En el predio construyó una casa de dos pisos, en la cual estableció su

registrada en la Anotación No. 01 del FMI No. 300-165004.

3.1.2. En el predio construyó una casa de dos pisos, en la cual estableció su residencia junto con su familia conformada para esa época por la señora Zoraida Hernández con quien procreó un hijo llamado Saúl Ochoa Hernández.

3.1.3. Para esa época en el municipio de Charta hicieron presencia varios grupos armados, verbigracia las FARC, el EPL, el ELN y las autodefensas quienes constantemente ejercían intimidacione s, amenazas, extorsiones y homicidios contra los pobladores de la zona para obtener colaboración de estos, y las reuniones obligatorias que se llevaban a cabo en la casa de los campesinos que ellos dispusieran y ocasionalmente alias Chaleco, El Mocho, Boris El Tombo, invadían el predio objeto de restitución a fin de llevar a cabo reuniones con sus subalternos.

3.1.4. El señor Saúl Ochoa era amenazado de muerte y obligado a salir de su casa mientras realizaban las reuniones antes referidas por quienes de manera ab usiva consumían los alimentos que este tenía para su familia, teniendo que desplazarse por temor al predio Miraflores, finca heredada de su progenitora y ubicada en la vereda El Robre de Charta, también se vio forzado a pagar vacunas por dos, tres y cinco millones de pesos a los subversivos.

3.1.5. En el año 1992, el predio objeto de restitución fue invadido por la guerrilla en horas de la madrugada quienes retuvieron a la fuerza al solicitante, llevándolo al punto llamado quebrada ubicado en la vereda La

3.1.5. En el año 1992, el predio objeto de restitución fue invadido por la guerrilla en horas de la madrugada quienes retuvieron a la fuerza al solicitante, llevándolo al punto llamado quebrada ubicado en la vereda La Cristalina del municipio de Charta, donde fue agredido y amenazado por miembros del grupo al margen de la Ley, siendo obligado a traspasar el fundo a nombre de la señora Zoraida Hernández – madre de su hijo – quienJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 127

Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 3 de 49

también estaba en el lugar del hecho, pues la c asa iba a ser usada como cuartel, en caso de negarse seria asesinado.

3.1.6. El señor Saúl Ochoa por preservar su vida aceptó traspasar el inmueble, razón por la que fue puesto en libertad con la advertencia de que tenía 24 horas para abandonar el mismo , so pena de ser asesinado. Motivo por el cual el solicitante sac ó sus pertenencias desplazándose al predio Miraflores.

3.1.7. Alrededor de tres meses después de haber abandonado la heredad, el señor Saúl Ochoa fue contactado por un miembro de la guerrilla para que

Miraflores.

3.1.7. Alrededor de tres meses después de haber abandonado la heredad, el señor Saúl Ochoa fue contactado por un miembro de la guerrilla para que se presentara ante la Notaria de Matanza para el traspaso del predio ubicado en la calle 5 # 3 –95 (Carrera 5 # 4 –62/64) del municipio de Charta, suscribiendo así la Escritura Pública No. 88 del 27 de agosto de 1993 a favor de la señora Zoraida Hernández sin ningún tipo de contraprestación.

3.1.8. Por lo acontecido, el señor Saúl Ochoa decidió trasladarse a la ciudad de Bucaramanga donde se radicó por varios años, y tuvo conocimiento que en el predio solicitado en restitución funcionó un cuartel de la guerrilla y que los sobrinos –Humberto, Roberto y Martha Villamizar – de la señora Zoraida Hernández, tenían nexos con el grupo armado.

3.1.9. Actualmente, e l propietario del predio es el señor Saúl Ochoa Hernández –hijo del solicitante – quien lo obtuvo por adjudicación en la sucesión de su progenitora Zoraida Hernández, mediante Escritura Pública No. 106 del 29 de octubre de 2008.

3.1.10. El solicitante es pensionado de la Policía Nacional, convive con su compañera permanente y no se encuentra vinculado laboralmente ya que en la actualidad tiene 81 años.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 127

la actualidad tiene 81 años.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 127

Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 4 de 49

3.2. Pretensiones

La UAEGRTD solicitó se protegiera el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Saúl Ochoa, respecto del predio ubicado en la calle 5 # 3–95 (Carrera 5 # 4 –62/64) del municipio de Charta Santander ; en consecuencia, declarar probada la presunción consagrada en el numeral 2 literal A del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y la inexistencia el negocio jurídico celebrado entre el solicitante y la señora Zoraida Hernández, protocolizado en la escritura pública No. 88 del 27 de agosto de 1993 y la nulidad absoluta de los demás negocios jurídicos celebrados con posteridad a 1993. Que se dicten todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes en aras de garantizar su reparación integral y la efectividad de las decisiones tomadas en condiciones de estabilidad jurídica y material.

Especialmente, ordenando la restitución material y jurídica, como medida preferente de reparación integral; así como a que se h icieran efectivas,

su reparación integral y la efectividad de las decisiones tomadas en condiciones de estabilidad jurídica y material.

Especialmente, ordenando la restitución material y jurídica, como medida preferente de reparación integral; así como a que se h icieran efectivas, entre otras, las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación y de atención a víctimas con enfoque diferencial. Además, solicitó pretensión especial de enfoque diferencial adulto mayor.

3.3. Actuación procesal

El 15 de enero de 2020 se admitió 2 la solicitud, ordenando la inscripción y la sustracción provisional del comercio del comentado fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos y que se hubieran iniciado, correr traslado de la solicitud y sus anexos al señor Saúl Ochoa Hernández, en calidad de titular actual del derecho real de dominio

2 Anotación No. 12JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 127

Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 5 de 49

con relación a la heredad pretendida (anotación No. 3 del FMI No. 300165004) con fundamento en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, para que ejerciera las actuaciones que a bien tuviera . Así mismo se ordenó la publicación de la petición en un diario de amplia circulación nacional y en la secretaría del despacho, impartiéndose las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre otras.

También se ordenó oficiar al representante legal de l Municipio de Charta Santander donde se ubica el fundo y del Municipio de Floridablanca Santander donde se encuentra domiciliado el solicitante, al Ministerio Público y al Gobernador de Santander, y se impartió las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El Municipio de Floridablanca Santander 3 informó que se contactó al solicitante quien brindó entrevista en la cual manifestó que “no desea visitas, ni abordajes, solo requiere acompañamiento de enlace de víctimas para el trámite de su próximo pago de INDEMNIZACION ADMINSITRATIVA, que es el único interés que tiene para suplir deseos en bienestar de su famil ia, ya que es un adulto mayor de más de 82 años, no quiere emprender ningún trabajo, ni unidad productiva” (Sic). En cuanto al Municipio de C harta Santander4 informó que el solicitante no está vinculado al sistema motivo por el que no puede acceder a ningún programa de tal orden.

Por su parte la Gobernación de Santander 5 informó que consultada la información del solicitante y su núcleo familiar ninguno ha sido beneficiado

por el que no puede acceder a ningún programa de tal orden.

Por su parte la Gobernación de Santander 5 informó que consultada la información del solicitante y su núcleo familiar ninguno ha sido beneficiado de atención psicosocial del programa de atención psicosocial y salud integral a víct imas del conflicto armado, tampoco han accedido a proyectos de infraestructura, saneamiento básico y agua potable, ni a los programas de vivienda y no registran en el sistema de educación –SIMAT.

3 Anotación No. 17 4 Anotación No. 24

5 Anotación No. 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 127

Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 6 de 49

El señor Saúl Ochoa Hernández en calidad de titular actual del derecho real de dominio sobre la heredad pretendida se notificó personalmente el 24 de enero de 20206, y el 21 de febrero de la misma anualidad allegó contestación y poder debidamente conferido7.

Con interlocutorio No. 140 del veintisiete (27) de ab ril de dos mil veinte (2020)8 se resolvió no reconocer la calidad de opositor del señor Saúl Ochoa Hernández, teniendo en cuenta que presentó contestación a la solicitud a

(2020)8 se resolvió no reconocer la calidad de opositor del señor Saúl Ochoa Hernández, teniendo en cuenta que presentó contestación a la solicitud a través de apoderado, por fuera del término concedido para ello; se reconoció poder a l abogado y se requirió a la UAEGRTD para que realizara la publicación de que trata el artículo 86 (lit. “e”) de la Ley 1448 de 2011.

De otra parte, realizada la publicación referida9 sin que compareciera interesado alguno, se dictó auto aperturando el periodo probatorio10, el cual se cerró en providencia calendada 04 de octubre de 2022 , corriéndose traslado para pronunciamientos finales11.

3.4. Alegatos de conclusión

La apoderada de la parte solicitante12 refirió frente a la calidad jurídica con el predio que el señor Saúl Ochoa adquirió el predio pretendido en restitución, por negocio realizado con el señor Aniceto Lemus Mendoza , protocolizado mediante escritura púbica No. 65 de 25 de mayo de 1989 y debidamente registrado en el FMI de este.

6 Anotación No. 19 7 Anotación No. 27 8 Anotación No. 32 9 Anotación No. 38 10 Anotación No. 50 11 Anotación No. 77

12 Anotación No. 80JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 127

Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00069-00

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 127

Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 7 de 49

En cuanto a la ca lidad de victima sostuvo que de acuerdo con el DAC del municipio de Charta donde se ubica el fundo, para finales de los 90 en la zona existía disputa por el dominio entre grupos armados y enfrentamientos con la fuerza pública, dejando claro que el solicita nte sufrió un daño antijurídico, directo y personal contra sus bienes como consecuencia de las constantes amenazas recibidas, situación que lo llevó a desplazarse forzadamente de su predio y trasladarse a otra municipalidad; concluyendo que están demostrad os los elementos establecidos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

Frente a la pérdida del vínculo jurídico con el predio y la temporalidad, advirtió que de las pruebas recaudadas es posible afirmar que el hoy reclamante, perdió el vínculo material con el predio alrededor de 1992, y, que sobre el predio solicitado se ejerció influencia armada en el año 19902000.

Por lo anterior, afirmó que está probado que el solicitante se desprendió del bien inmueble cuya restitución se reclama en los términos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, pidiendo por ello la restitución del inmueble a favor

Por lo anterior, afirmó que está probado que el solicitante se desprendió del bien inmueble cuya restitución se reclama en los términos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, pidiendo por ello la restitución del inmueble a favor del accionante en armonía con el artículo 118 de la norma citada.

El Ministerio Público13 luego de hacer un recuento de los antecedentes y de la actuación procesal sostuvo que se cumplió el requisito de procedibilidad señalado en el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, en tanto que mediante Resolución RG02462 del 21 de diciembre de 2018, se dispuso la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas For zosamente al solicitante, respecto del predio urbano ubicado en la calle 5 # 3–95 (Carrera 5 # 4–62/64) del municipio de Charta Santander. En cuanto a la temporalidad, refirió que los hechos que motivaron el despojo del predio tuvieron

13 Anotación No. 81JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 127

Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 8 de 49

ocurrencia alrededor del año 1993, cumpliéndose así con el supuesto fáctico

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 8 de 49

ocurrencia alrededor del año 1993, cumpliéndose así con el supuesto fáctico temporal contenido en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. Sobre la calidad de la víctima señaló que, de algún modo el solicitante fue despojado o forzado a abandonar el fundo sobre el que antes ostentaban el derecho real de dominio.

Frente al vínculo jurídico del solicitante con el predio, según FMI No. 300165004, anotación 1, para el 25 de mayo del año 1989, el señor Saúl Ochoa compró al señor Aniceto Lemus Mendoza, el fundo reclamado en restitución, negocio que se protocolizó con Escritura Pública No. 65 de la Notaría de Matanza Santander, estableciendo así la relación jurídica del solicitante con el predio, siendo propietario y pleno titular del derecho real de dominio.

Analizando las pruebas que reposan en el plenario advirtió que, en el Documento de Análisis de Contexto del municipio de Charta, se extrae que dicha municipalidad vivió una violencia generalizada a causa el conflicto armado en la década de los años 1980, 1990 y 2000 en adelante; información que fue confirmada con las declaraciones rendidas en sede administrativa y judicial por los señores Fernando Gamboa Barrios, Ricardo Guerrero, Gabriel Landazábal y María Antonia Olago de Landazábal , quienes al unísono informaron acerca de la difícil situación de orden público que se vivió en el municipio de Charta, debido a la presencia de los grupos guerrilleros en las décadas de los ochenta y noventa, también refirieron de manera muy

informaron acerca de la difícil situación de orden público que se vivió en el municipio de Charta, debido a la presencia de los grupos guerrilleros en las décadas de los ochenta y noventa, también refirieron de manera muy concreta a la situación que vivió el señor Saúl Ochoa.

Concluyendo que, en el año 1993 el señor Saúl Ochoa fue despojado de su predio ubicado en la calle 5 # 3 –95 (Carrera 5 # 4 –62/64) del área urbana del municipio de Charta, y que en esos actos intervinieron de forma directa los grupos guerrilleros que hacían pr esencia en la región, aunado a que la persona a favor de quien tuvo que traspasar el dominio del predio estaba vinculada con dichos grupos irregulares, dada la pertenencia de varios deJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 127

Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 9 de 49

sus familiares a las filas de la insurgencia. Y, que no existen razones que hagan desconfiar de las versiones del solicitante, pues las mismas siempre se han mostrado coherentes y consistentes en sus dimensiones modales y temporales, y en lo que respecta a los hechos que generaron el despojo, lo que resulta suficiente para tener por probado el presupuesto causal. Por lo

se han mostrado coherentes y consistentes en sus dimensiones modales y temporales, y en lo que respecta a los hechos que generaron el despojo, lo que resulta suficiente para tener por probado el presupuesto causal. Por lo anterior, indicó que es viable acceder a la restitución pretendida por el señor Saúl Ochoa.

Frente al segundo ocupante sostuvo que existe un parentesco de consanguinidad entre el solicitante – padre – y el se ñor Saúl Ochoa Hernández – hijo – lo cual de por sí implica considerar el asunto con un tamiz distinto, dado que las resultas de este proceso no solo podrían tener impacto de índole jurídico y patrimonial, sino también podría verse comprometida la relación familiar. También puso de presente que para el momento en que se produjeron los hechos que ocasionaron el despojo, el señor Saúl Ochoa Hernández era aún menor de edad y vivía bajo la autoridad de sus padres, no contando con la capacidad ni el poder de inc idir en modo alguno en los hechos que son el fundamento de este proceso, siendo más bien él, una víctima de todo lo ocurrido, pues fue la presencia e influencia de los grupos irregulares en la vida de su familia lo que terminó resquebrajando la unidad familiar o al menos la sana relación entre sus progenitores, al punto que su padre no pudo volver a la casa en la que se quedó viviendo él con su madre.

Concluyo que el señor Saúl Ochoa Hernández cumple con los requisitos de ocupante secundario, como quiera que de la caracterización realizada por la Unidad de Restitución de Tierras se tiene: “i) total de dependencia del predio 60 puntos, muy alta; ii) el predio es su único lugar de residencia y la

ocupante secundario, como quiera que de la caracterización realizada por la Unidad de Restitución de Tierras se tiene: “i) total de dependencia del predio 60 puntos, muy alta; ii) el predio es su único lugar de residencia y la única fuente de sus ingresos; iii) no posee más predios y este lo adquirió en la sucesión de su madre; iv) posible vulnerabilidad 13.9% leve, los únicos ingresos de su hogar provienen del arriendo de las habitaciones de la casa, no ha podido trabajar en nada más debido a los problemas de obesidad queJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 127

Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 10 de 49

enfrenta”, en consecuencia pidió que sea reconocida la calidad de segundo ocupante y se adopten medidas del caso.

El apoderado del señor Saúl Ochoa Hernández14 señaló que a la fecha de ocurrencia de los hechos de despojo su representado era menor de edad, además que es un propietario de buena fe exenta de culpa, pues recibió el inmueble por adjudicación de la sucesión de su difunta madre, señora Zoraida Hernández Ochoa (q.e.p.d.) como da cuenta la anotación No. 3 del

FMI No.300-165004.

inmueble por adjudicación de la sucesión de su difunta madre, señora Zoraida Hernández Ochoa (q.e.p.d.) como da cuenta la anotación No. 3 del

FMI No.300-165004.

De otra parte, indicó que su represe ntado ha tenido pérdida de capacidad cognitiva, como quiera que ha padecido trastornos psicológicos y psiquiátricos, narrando además que el pasado 14 de julio de 2021 intento suicidarse, así mismo ha sido ingresando en varias oportunidades al Hospital Psiquiátrico San Camilo para recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico, actualmente está medicado. También señaló que la Personería de Charta expidió una certificación de las condiciones sociales en que se encuentra el señor Saúl Ochoa Hernández adjuntando el mismo con la historia clínica.

IV. PROBLEMA JURÍDICO

Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras de l señor Saúl Ochoa , lo anterior, de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre estos hechos y el contexto de violencia.

14 Anotación No. 82JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 127

violencia.

14 Anotación No. 82JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 127

Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 11 de 49

De otro lado, analizar si hay lugar a adoptar las medidas necesarias para determinar si el señor Saúl Ochoa Hernández, cumple con los requisitos y condiciones para ser reconocido co mo segundo ocupante, de conformidad con las normas internacionales del caso y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en la materia, en especial la sentencia C-330 de 2016.

V. CONSIDERACIONES

El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios s obre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición.

refugiados y las personas desplazadas.

Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición.

Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CAD H); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restituc ión de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 127

Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 12 de 49

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en mate ria de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollado ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T-085 de 2009, consignó: “El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado com prende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…”, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica.”

Por su parte en sentencia T -159 de 2011 señaló que: “las víctimas del

servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica.”

Por su parte en sentencia T -159 de 2011 señaló que: “las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 127

Radicado No. 68001-31-21-001-2019-00069-00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 013 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 13 de 49

En el transcurso del tiempo, la Corte ha considerado la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a que la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de esta, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de l a tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Finalmente, la ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno

estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Finalmente, la ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...