JUZ BUCARAMANGA - 2023 12 Dic D680013121001202000058000Sentencia2023121171454
Juzgado de Bucaramanga
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Detalles
- Título
- JUZ BUCARAMANGA - 2023 12 Dic D680013121001202000058000Sentencia2023121171454
- Autor
- Juzgado de Bucaramanga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00058-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 64
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 129
Bucaramanga, once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, p rocede el despach o a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO 1, en nombre y representación de la s eñora MARIA NUBIA JAIMES MARCIALES con relación al predio “Volcancitos” ubicado en la vereda La Silgara, corregimiento La Ceiba, del municipio de Rionegro, departamento de Santander, el cual cuenta con un área de 3 hectáreas, 4299 metros cuadrados , y le corresponde el número catast ral 68615000100040068000 y folio de matrícula inmobiliaria 2 No. 3003758 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 3 del círculo
4299 metros cuadrados , y le corresponde el número catast ral 68615000100040068000 y folio de matrícula inmobiliaria 2 No. 3003758 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 3 del círculo registral de Bucaramanga.
1 En adelante UAEGRTD o la Unidad. 2 En adelante FMI. 3 En lo sucesivo ORIP.
Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: María Nubia Jaimes Marciales. Demandado/Oposición/Accionado: N/A.
Predio: “Volcancitos”, ubicado en la vereda La Silgara, corregimiento La Ceiba, del municipio de Rionegro (Santander), identificado con FMI 300-3758 del Círculo Registral de Bucaramanga y número predial 68615000100040068000.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00058-00
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SENTENCIA No. 129
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos.
Entre los señores Rito Antonio Machado Llanes (q.e.p.d.) y la solicitante MARIA NUBIA JAIMES MARCIALES existió una unión marital de hecho desde el año 1982, aproximadamente, vínculo del que no se procrearon
Entre los señores Rito Antonio Machado Llanes (q.e.p.d.) y la solicitante MARIA NUBIA JAIMES MARCIALES existió una unión marital de hecho desde el año 1982, aproximadamente, vínculo del que no se procrearon hijos.
No obstante, el señor Rito Antonio sí tuvo hijos, quienes fueron identificados por la solicitante como “Rosa Aminta, Ismelda, Maritza, Alda, Abel Antonio y Rito Antonio”, nacidos de otra relación sentimental previa a la convivencia entre la solicitante y el señor Machado Llanez , de los cuales no se conoce su paradero y quienes no habitaron en ningún momento el predio objeto de restitución4.
La pareja arribó a la zona en razón a la adquisición de un inmueble a la orilla de la carretera que conduce a la costa caribe, en donde instalaron una tienda para vender productos varios. Estando en este lugar el señor Rito Antonio Machado Llanez (q.e.p.d.) adquirió la propiedad del predio denominado “Volcancitos” mediante contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 295 de 13 de septiembre de 1999, título debidamente registrado en la anotación No. 15 de la mat rícula inmobiliaria No. 300-3758.
4 Formato Identificación de núcleos familiares, en: anotación No 1, archivo “PRUEBAS MARIA NUBIA JAIMES”; y Anotación No 1, archivo “DEMANDA MARIA NUBIA JAIMES”, fundamentos de hecho.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00058-00
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No 1, archivo “DEMANDA MARIA NUBIA JAIMES”, fundamentos de hecho.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00058-00
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SENTENCIA No. 129
Dicho fundo fue dedicado a actividades agrícolas , las cuales desarrollaba el señor Ma chado Llanes entre semana, pernoctando allí, mientras que la señora JAIMES MARCIALES atendía la tienda. Los fines de semana, el señor Machado se desplazaba a este último inmueble.
Desde la llegada a la zona, la pareja constató la presencia de grupos al margen de la ley, principalmente la guerrilla , quienes cometieron todo tipo de trasgresiones sistemáticas a los derechos humanos de los pobladores de la región.
Entre los días 20 y 21 de marzo del año 2000 el señor Rito Antonio Machado fue secuestrado por tres personas armadas que incursionaron en el predio “Volcancitos” , y el día 27 del mismo mes y año fue encontrado su cuerpo sin vida a o rillas de la carretera, consecuencia de haber recibido dos impactos de bala con arma de fuego.
Desde ese momento la finca “Volcancitos” quedó en estado de abandono, pues la señora MARIA NUBIA no se hizo cargo de la misma
de haber recibido dos impactos de bala con arma de fuego.
Desde ese momento la finca “Volcancitos” quedó en estado de abandono, pues la señora MARIA NUBIA no se hizo cargo de la misma por el temor de que le ocurriera l o mismo; no obstante, continuó habitando el predio donde funcionaba la tienda por unos tres meses más, hasta que empezó a recibir panfletos amenazantes indicándole que tenía que salir de la región; razón por la cual no tuvo más opción que venderlo y trasladar su domicilio a Piedecuesta donde unos familiares.
Sobre el fundo objeto del presente proceso restitutivo no se ha realizado negocio alguno, pues la titularidad del derecho real de dominioRadicado No. 68001-31-21-001-2020-00058-00
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SENTENCIA No. 129 recae en el señor Rito Antonio Machado Llane s (q.e.p.d.), aún en la actualidad.
3.2. Pretensiones
La UAEGRTD solicitó que se protegiera el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora MARIA NUBIA JAIMES MARCIALES respecto del predio denominado “Volcancitos”, ubicado en la vereda La Silgara, corregimiento La Ceiba, del municipio de Rionegro (Santander),
restitución de tierras de la señora MARIA NUBIA JAIMES MARCIALES respecto del predio denominado “Volcancitos”, ubicado en la vereda La Silgara, corregimiento La Ceiba, del municipio de Rionegro (Santander), cuya área es 3 hectáreas, 4299 metros cuadrados , y se identifica con FMI 300 -3758 de la ORIP de Bucaramanga; y en consecuencia, se dieran todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que consideren pertinentes orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas.
Especialmente, apuntó a que se hicieran efectivas, entre otras, todas las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (fin ancieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación y de atención a víctimas.
3.3. Actuación procesal
La solicitud fue admitida por este Despacho el dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) 5 ordenándose la inscripción y la sustracc ión provisional del comercio del comentado fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos y que se
5 Anotación No. 5.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00058-00
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SENTENCIA No. 129 hubieran iniciado, así mismo notificar del inicio del proceso tanto a l Alcalde del municipio de Rionegro como al Ministerio Público , impartiéndose las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, entre otras.
Observó el despacho que la titularidad del predio estaba en cabeza del señor Rito Antonio Machado Llane s (q.e.p.d.), compañero permanente de la solicitante para la época de los hechos victimizantes y de quien deriva su legitimación según lo dispuesto en el artículo 81 ejusem, por lo cual no se hizo necesaria la vinculación de que trata el inciso 1º del art. 87 de la norma en comento.
Se ordenó además comunicar del inicio del proceso al señor Luis Elías de la Cruz, interviniente en la etapa administrativa; no obstante, no fue posible establecer comunicación, por lo que se dejó un mensaje de voz en el buzón del número telefónico por él facilitado, en el cual se le brindó la información correspondiente a la existencia del proceso, así como de su derecho a intervenir en el mismo6.
Luego de realizada la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20117, sin que compareciera interesado alguno, se dictó auto abriendo el periodo probatorio 8 y se dieron sendas órdenes a varias entidades para que allegaran el caudal probatorio
86 de la Ley 1448 de 20117, sin que compareciera interesado alguno, se dictó auto abriendo el periodo probatorio 8 y se dieron sendas órdenes a varias entidades para que allegaran el caudal probatorio suficiente para decidir de fondo el proceso. Una vez acatados la
6 Anotación No. 11. 7 Anotación No. 19. 8 Anotación No. 48.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00058-00
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SENTENCIA No. 129 totalidad de los exhortos e instruido el proceso, se corrió traslado a las partes y al ministerio público para que presentaran alegaciones9.
Asimismo, se requirió a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, quien tras visita técnica en campo informó10 que el predio objeto de la presente restitución cuenta con “presencia de una densa cobertura vegetal compuesta por pastos, espacios naturales y zonas de cultivos ” y “ no se evidenció la existencia de procesos morfodinámicos que indicaran afectaciones por la erosión superficial o indicios de fenómenos relacionados con movimientos en masa, tales como deslizamientos de tierra,
existencia de procesos morfodinámicos que indicaran afectaciones por la erosión superficial o indicios de fenómenos relacionados con movimientos en masa, tales como deslizamientos de tierra, deslizamientos de roca, caída de roca o flujos de tierra entre otros ”; también se evidencio que no existen antecedentes ni registros de movimientos en masa en la zona ; sin embargo, observó que en una porción del terreno, aproximadamente en un 29%, existe riesgo de degradación del suelo si se llevan “a cabo prácticas agrícolas inapropiadas como tala de bosques ” y exponer el suelo desnudo ; concluyendo que la mayoría del predio (87.0173%) se clasifica como de baja amenaza en relación con movimientos en masa, una porción (8.7911%) es considerada de amenaza media y una pequeña fracción (4.1915%) se identifica como de baja amenaza , por lo que destaca la importancia de implementar medidas de mitigación y gestión del riesgo para preservar la integridad del entorno natural y las comunidades circundantes; infiriendo que “el uso asignado a este predio comprende zonas y/o áreas de protección, así com o áreas destinadas a la
9 Anotación No. 79. 10 Anotación No. 89.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00058-00
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SENTENCIA No. 129 producción agrícola, ganadera y uso sostenible de recursos naturales (condicionadas)” 11.
3.4. Manifestaciones finales
Vencido el t érmino para presentar alegatos o conceptos finales, la UAEGRTD12 y el Ministerio Público 13 presentaron aleg atos de conclusión.
La apoderada de la solicitante , luego de hacer un recuento de los supuestos fácticos de la reclamación, indicó que su mandante ostentó la calidad de compañera permanente del señor Rito Antonio Machado Llanez (q.e.p.d.), propietario del predio “Volcancitos”, razón por la cual se encuentra legitimada por activa.
En cuanto a la condición de víctima trajo a colación varias de las pruebas recaudadas en las etapas administrativa y judicial del proceso, de las cuales concluye que se encuentr an plenamente demostr ados los elementos del artículo 3º de la ley 1448 de 201 1 para considerar a la solicitante como víctima indirecta del secuestro y homicidio de su compañero sentimental, y directa de desplazamiento forzado por parte de grupos armados il egales que operaron en la región, así como del padecimiento de daños reales y personales como consecuencia de infracciones a las normas del Derecho Internacional Humanitario y de violaciones graves a las normas internacionales de Derechos Humanos
11 Ibídem.
padecimiento de daños reales y personales como consecuencia de infracciones a las normas del Derecho Internacional Humanitario y de violaciones graves a las normas internacionales de Derechos Humanos
11 Ibídem. 12 Anotación No. 83. 13 Anotación No. 82.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00058-00
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SENTENCIA No. 129 con ocasión del conflicto armado interno, tal como lo exige la norm a citada.
Asimismo, la UAEGRTD sostiene que la p érdida del vínculo jurídico entre la señora MARIA NUBIA JAIMES MARCIALES y el predio “Volcancitos” se da por abandono como consecuencia directa e indirecta del conflicto armado. Finalmente, ubica los hechos de violencia en el año 2000, es decir, con posterioridad al 1º de enero de 1991, cumpliendo la temporalidad dispuesta por la Ley 1448 de 2011 para que la solicitante sea beneficiaria de la restituc ión de tierras, por lo que solicita a este despacho efectuar la restitución del inmueble denominado “ Volcancitos” ubicado en la vereda La Silgara, corregimiento La Ceiba, del municipio de Rionegro, Santander, a favor de la solicitante.
lo que solicita a este despacho efectuar la restitución del inmueble denominado “ Volcancitos” ubicado en la vereda La Silgara, corregimiento La Ceiba, del municipio de Rionegro, Santander, a favor de la solicitante.
Por su parte, la Procuradora 44 Judicial I para la Restitución de Tierras de Bucaramanga allegó escrito de acuerdo a la competencia otorgada por los artículos 275 y siguientes de la Constitución Política Nacional, la Ley 1448 de 2011, artículos 45 y 46 del C.G. del P., decretos 262 de 2000 y 2247 de 2011, además en calidad de agente del Ministerio Público, la cual emite concepto, iniciando una narración y descripción de los antecedentes que originaron el presente trámite, así como de la actuación judicial realizada por el des pacho en las diversas etapas procesales, al igual que realiza un análisis de los supuestos fácticos y las pruebas que se incorporaron al proceso, concluyendo que de la desaparición y posterior asesinato del señor Rito Antonio Machado, así como de las poste riores amenazas contra su compañera devino laRadicado No. 68001-31-21-001-2020-00058-00
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SENTENCIA No. 129
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SENTENCIA No. 129 necesidad de esta última de abandonar el predio “Volcancitos” con el único propósito de salvaguardar su vida e integridad. Igualmente resaltó la coherencia en el relato de la solicitante; por lo que insta al despacho a acceder a la restitución deprecada.
También solicita analizar las condiciones socioeconómicas del señor Luis Elías de la Cruz Ariza, actual ocupante del predio junto con su núcleo familiar, quien además es reconocido como víctima del conflicto armado interno, situación acreditada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, con el fin de determinar si es posible reconocerle la calidad de segundo ocupante.
4. PROBLEMA JURÍDICO
4.1. Corresponde a este Despacho determinar si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de l a señora MARIA NUBIA JAIMES MARCIALES de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y/o despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre este hecho y el contexto de violencia.
4.2. Al ser afirmativa la respuesta a tal pregunta, será necesario determinar si es pertinente adoptar algún tipo de medida a favor del
y el contexto de violencia.
4.2. Al ser afirmativa la respuesta a tal pregunta, será necesario determinar si es pertinente adoptar algún tipo de medida a favor del señor LUIS ELÍAS DE LA CRUZ ARIZA y su núcleo familiar que seaRadicado No. 68001-31-21-001-2020-00058-00
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SENTENCIA No. 129 necesaria con miras a garantizar sus derechos e intereses, de conformidad con las disposiciones internacionales del caso y las de la Corte Constitucional en la materia, en especial la sentencia C -330 de 2016.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia y requisito de procedibilidad
Este Despacho es competente para conocer de este asunto y emitir la presente decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011 ; pues, de un lado, no se reconocieron opositores y, por el otro, en consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el municipio de Rionegro (Santander) , el cual hace parte de la circunscripción asignada para el efecto a esta dependencia judicial.
Ahora bien, vista la Resolución No. RG 01553 del 28 de agosto del
municipio de Rionegro (Santander) , el cual hace parte de la circunscripción asignada para el efecto a esta dependencia judicial.
Ahora bien, vista la Resolución No. RG 01553 del 28 de agosto del 201914, se tiene que la solicitante se encuentra inscrit a en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente15 en razón a los derechos que ostenta en calidad de compañera permanente del señor Rito Antonio Machado Llane s (q.e.p.d.), de los cuales deriva su legitimación frente al derecho de propiedad respecto al inmueble pretendido, tenié ndose así acreditado el requisito de procedibilidad contenido en el artículo 76 de la normativa en cuestión.
14 Anotación No 1, archivo “ANEXOS MARIA NUBIA JAIMES”. 15 En adelante RTDAF.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00058-00
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SENTENCIA No. 129 5.2. Contexto de violencia en el municipio de Rionegro (Santander)
El municipio de Rionegro se encuentra ubicado al norte del departamento de Santander, a 19 kilómetros de Bucaramanga y en la margen izquierda de la vía que va de la capital del departamento a la costa caribe colombiana.
El municipio de Rionegro se encuentra ubicado al norte del departamento de Santander, a 19 kilómetros de Bucaramanga y en la margen izquierda de la vía que va de la capital del departamento a la costa caribe colombiana.
Administrativamente, el municipio está dividido en 10 corregimientos y 92 veredas. Geográficamente, se sitúa entre la cordillera oriental y el Magdalena Medio y se divide en 3 zonas: una parte montañosa localizada en la cabecera municipal, una parte plana en cercanías al río Magdalena, y la parte de colinas o intermedia entre las dos anteriores.
Rionegro limita con los municipios de La Esperanza y Cáchira (Norte de Santander), San Alberto (Cesar), y Bucaramanga, Girón, Matanza, El Playón, Lebrija, Sabana d e Torres y Puerto Wilches (Santander)16, situación que le otorga una alta importancia geográfica como corredor estratégico para diversos grupos armados ilegales , permitiéndoles articularse a los circuitos económicos y de desarrollo más importantes de la región17, así como con las economías ilegales como el contrabando y el narcotráfico, entre otras18.
16 Plan de Desarrollo Municipal vigencia 2020-2023. Rionegro – Santander. Disponible en: https://rionegrosantander.micolombiadigital.gov.co/sites/rionegrosantander/content/files/000321/16009_plan-de-desarrolloalcaldia-de-rionegro-20202023.pdf 17 Documento de Análisis de Contexto de Rionegro (Resumen). En a notación No. 1, archivo “ANEXOS MARIA NUBIA JAIMES”, pág. 40-43.
alcaldia-de-rionegro-20202023.pdf 17 Documento de Análisis de Contexto de Rionegro (Resumen). En a notación No. 1, archivo “ANEXOS MARIA NUBIA JAIMES”, pág. 40-43. 18 “la base de cocaína, el bazuco y la cocaína que ingresan al departamento para el microtráfico y el narcomenudeo provienen principalmente de la región sur de Bolívar… aclarando que el departamento [de Santander] no es productor de marihuana, y que los traficantes se surten con la producción del Cauca y el Cesar principalmente; en este último caso, se detectó que la droga viaja desde Aguachica e ingresa por los municipios de El Playón y Rionegro…”. Tomado de: El Magdalena Medio, bajo la mirada periodí stica: propuestas para cicatrizar las heridas, en: https://verdadabierta.com/especiales-v/2016/magdalenamedio/descargas/magdalena-medio-bajo-mirada-periodistica.pdf Consultado el 28/11/2023.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00058-00
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SENTENCIA No. 129
Localización geográfica de Rionegro. Fuente: Plan de Desarrollo Municipal vigencia 2012-2015. Rionegro – Santander.19
SENTENCIA No. 129
Localización geográfica de Rionegro. Fuente: Plan de Desarrollo Municipal vigencia 2012-2015. Rionegro – Santander.19
El municipio de Rionegro se ha caracterizado históricamente por ser la despensa agrícola del Área Metropolitana de Bucaramanga, desarrollando una economía propia del sector primario, siendo su actividad económica la agricultura (destacándose: cacao, café, cítricos, plátano, aguacate, yuca, maíz, maracuyá, patilla, entre otros) y la actividad pecuaria ( principalmente peces, porcinos, pollo engorde, bovinos, entre otros)20.
En cuanto a la situación de conflicto armado interno, de conformidad con el Documento de Análisis de Contexto del municipio en cuestión presentado por la Unidad, en los años ochenta el accionar subversivo en el municipio de Rionegro se inició por parte de las guerrillas de las
19 Para ver la cartografía detallada del magdalena medio según variables según el conflicto armado, económicas, presencia de actores armados, entre otros, ver: https://www.opi.org.co/paginas/cartografia.html 20 Plan de Desarrollo Municipal vigencia 2020-2023. Rionegro – Santander. Disponible en: https://rionegrosantander.micolombiadigital.gov.co/sites/rionegrosantander/content/files/000321/16009_plan-de-desarrolloalcaldia-de-rionegro-20202023.pdfRadicado No. 68001-31-21-001-2020-00058-00
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SENTENCIA No. 129
FARC a través del Frente 20, el ELN a través del frente “Manuel Gustavo Chacón”, y el EPL a través del f rente “Ramón Gilberto Barbosa”.
Las FARC tuvo presencia en la zona desde los años ochenta con los frentes 11 y 12 en los alrededores de Barrancabermeja y Puerto Wilches, respectivamente, influencia que alcanzó a la s provincias de Mares y de Soto (principa lmente a Sabana de Torres, El Playón y Rionegro). Posteriormente surgió el frente 20 en la margen izquierda de la cordillera oriental, que con los años concentró su influencia en municipios como Rionegro y El Playón21. Hay que decir además que en la jurisdicción de Rionegro no se situó ninguna base de las FARC; sin embargo, sí utilizó su territorio como corredor.
El EPL por su parte comenzó su accionar en el municipio de Rionegro hacia el año 1986 y se estima que se extendió hasta que fue abatido el jefe militar de dicha organización y cabecilla del Frente Ramón Gilberto
El EPL por su parte comenzó su accionar en el municipio de Rionegro hacia el año 1986 y se estima que se extendió hasta que fue abatido el jefe militar de dicha organización y cabecilla del Frente Ramón Gilberto Barbosa, Hugo Carvajal Aguilar, alias “el nene”, quien durante casi veinte años impuso terror en los habitantes en Santa Cruz de la Colina (Matanza), llegando su influencia hasta el oriente de Rionegro, en las veredas Villapaz y Misiguay22.
El ELN dominó social y territorialmente la zona del magdalena medio en los años 80s. El puesto de mando de esta guerrilla hacia 1988 estaba cerca de San Rafael de Lebrija (Rionegro) y entre las acciones
21 Documento de Análisis de Contexto de Rionegro (Resumen). En a notación No. 1, archivo “ANEXOS MARIA NUBIA JAIMES”, pág. 42. 22 Ibídem.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00058-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 14 de 64
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 129 realizadas por el ELN estaban el secuestro extorsivo, boleteo y la extorsión a finqueros, a quienes les robaban sus automóviles o
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA
SENTENCIA No. 129 realizadas por el ELN estaban el secuestro extorsivo, boleteo y la extorsión a finqueros, a quienes les robaban sus automóviles o simplemente eran usados sin autorización. A comienzos de la década de los noventa, el comandante identificado con el alias de “M ono Perica” era reconocido en la zona por su comportamiento depredador y , según las comunidades, frecuentemente efectuaba asaltos al tren y los camiones que transitaban por la Troncal del Magdalena Medio en búsqueda de puertos para la exportación o importa ción de productos . Además, el ELN caracterizó sus acciones ofensivas focalizándose contra la infraestructura público -privada asociada a la explotación minero-energética23.
Social y políticamente, el ELN se caracterizó por construir fuertes relaciones con l os habitantes de las zonas de influencia. “Sus estructuras desarrollan poderosos elementos comunitarios que hacen difícil, en el ámbito territorial, la separación entre sus despliegues de movilización colectiva y sus círculos organizativos de influencia político militar”24.
No obstante, en la década de los noventa, específicamente entre 1993 y 1999, dicho grupo sufrió un fuerte retroceso militar al ser sistemáticamente golpeado por la acción combinada del Ejército y el paramilitarismo. Las zonas donde se as entó el ELN en el país tenían relación con las riquezas naturales de la región y fueron esas zonas
sistemáticamente golpeado por la acción combinada del Ejército y el paramilitarismo. Las zonas donde se as entó el ELN en el país tenían relación con las riquezas naturales de la región y fueron esas zonas
23 Bautista Ravelo, Ana Jimena. “Guerra contra el campesinado (1958-2019) Tomo I Huellas de la violencia y trayectorias de resistencia”. Editorial Dejusticia, Bogotá, 2022. Pág. 115 y ss. 24 Ibídem.Radicado No. 68001-31-21-001-2020-00058-00
Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301
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Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 15 de 64
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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SENTENCIA No. 129 precisamente donde se inició la expansión paramilitar de los llamados grupos de “autodefensa”25.
Respecto de los orígenes de estos últimos , el paramilitarism o en Colombi
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