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JUZ BUCARAMANGA - 2024 03 Mar D680013121001202100062000Sentencia202432275932

Juzgado de Bucaramanga

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Título
JUZ BUCARAMANGA - 2024 03 Mar D680013121001202100062000Sentencia202432275932
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

Radicado No. 680013121001202100062 00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 39

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 031

Bucaramanga, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y representación de ELVIA ROSA ACEVEDO VARGAS y SAÚL PINEDA TRASLAVIÑA, con relación al predio conocido como “Lote Urbano” ubicado en la vereda El Guamo del municipio de Simacota, departamento de Santander, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria N o. 321-19726 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral de El Socorro (Santander), y número predial 687450002000000060225000000000.

III. ANTECEDENTES

Instrumentos Públicos del círculo registral de El Socorro (Santander), y número predial 687450002000000060225000000000.

III. ANTECEDENTES

3.1. ELVIA ROSA ACEVEDO VARGAS , inició la ocupación de una extensión de terreno de aproximadamente 160 M2, ubicada en la vereda El Guamo del municipio de Simacota, que posteriormente fue denominado “Lote Urbano” y adjudicado en su momento por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORAmediante Resolución No. 164 de 1° de julio de 1987, con la cual se dio apertura al folio de matrícula inmobiliaria No. 321-19726. El referido fundo fue destinado a su vivienda y la de su núcleo familiar, conformado por su cónyuge SAÚL PINEDA TRASLAVIÑA, sus hijos JAVIER, FIDELIGNO, ORLANDO (fallecido), FROILAN y YENI ROCIO PINEDA ACEVEDO, y su progenitor EXEQUIEL ACEVEDO (fallecido); así como para la tenencia de animales de corral y para el establecimiento de una tienda para la venta de alimentos, actividades de las cuales se derivaba el sustento familiar.

Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Elvia Rosa Acevedo Vargas y Saúl Pineda Traslaviña.

Demandado/Oposición/Accionado: N/A.

Predio: “Lote Urbano”, ubicado en la vereda El Guamo del municipio de Simacota (Santander), con área georreferenciada de 0160.08 m2, identificado con FMI 321 -19726 del Círculo Registral de El Socorro y número

Predio: “Lote Urbano”, ubicado en la vereda El Guamo del municipio de Simacota (Santander), con área georreferenciada de 0160.08 m2, identificado con FMI 321 -19726 del Círculo Registral de El Socorro y número predial 68-745-00-02-00-00-0006-0225-0-00-00-0000.Radicado No. 680013121001202100062 00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 031 3.2. Desde la llegada a dicho terreno, la familia se vio sujeta a varios hechos de violencia por parte de los actores armados presentes en la regi ón, como recurrentes enfrentamientos entre los grupos ilegales que operaban en la zona, los hostigamientos e intimidaciones dirigidas hacia ellos, al igual que las exigencias perpetradas por los subversivos para requerir su colaboración o la asistencia a las reunio nes que organizaban. En el año de 1992 , en horas de la madrugada, se presentó en inmediaciones del predio un enfrentamiento entre los grupo s armados que operaban en la zona, el cual se prolongó por varias horas y que afectó estructuralmente la vivienda; razón por la cual la familia PINEDA ACEVEDO , decidió desplazarse de allí, junto con otras varias familias que habitaban el sector.

la zona, el cual se prolongó por varias horas y que afectó estructuralmente la vivienda; razón por la cual la familia PINEDA ACEVEDO , decidió desplazarse de allí, junto con otras varias familias que habitaban el sector.

3.3. Luego del desplazamiento, la aquí solicitante y su familia se refugiaron temporalmente en el corregimiento de Yarima. Estando allí, SAÚL PINEDA , buscó retornar a la zona del predio objeto de esta acción, siendo hostigado nuevamente por agrupaciones ilegales, por lo que decidieron dejar en abandono la parcela . Posteriormente se trasladaron a Bucaramanga.

3.4. Durante varios años, el inmueble identificado como “Lote Urbano” fue presuntamente aprovechado por CIRO ANTONIO DÍAZ AMADO , alias “ Nicolás”, comandante paramilitar del frente “Isidro Carreño” de las Autodefensas , para albergar a LIDA FABIOLA DÍAZ ARDILA, una de sus presuntas compañeras sentimentales, quien en el año 2002 se presentó en el domicilio de ELVIA ROSA ACEVEDO , ofreciendo comprar el predio “Lote Urbano”; propuesta que fue aceptada por la aqu í solicitante atendiendo al estado de necesidad en el que se encontraba y ante la imposibilidad de retorno. El negocio fue realizado mediante escritura pública No. 1827 del 17 de septiembre de 2002, otorgada por la Notaría Cuarta de Bucaramanga, por valor de $1.500.000, y registrado debidamente en el folio de matrícula en cuestión.

IV. PRETENSIONES

La U nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

$1.500.000, y registrado debidamente en el folio de matrícula en cuestión.

IV. PRETENSIONES

La U nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a los aquí solicitantes ELVIA ROSA ACEVEDO VARGAS y SAÚL PINEDA TRASLAVIÑA respecto del bien denominado “Lote Urbano ”, ubicado en la vereda El Guamo delRadicado No. 680013121001202100062 00

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SENTENCIA No. 031 municipio de Simacota (Santander), con área georreferenciada de 0 hectáreas y 0160.08 M2, que se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 321-19726 y número predial 68-745-00-0200-00-0006-0225-0-00-00-0000. En consecuencia, instó al Despacho para que se profiriera todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas. Asimismo, apuntó a que se hicieran efectivas, entre

aquellas que se consideren pertinentes orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas. Asimismo, apuntó a que se hicieran efectivas, entre otras, todas las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación y de atención a víctimas.

V. ACTUACIÓN PROCESAL

La solicitud fue admitida por este Despacho el veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)1, ordenándose la inscripción y la sustracción provisional del comercio del predio “ Lote Urbano ”, la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado, y se dispuso notificar del inicio del proceso tanto al Alcalde del municipio de Zapatoca como al Ministerio Público, impartiéndose las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, entre otras.

En la misma providencia, se ordenó vincular al proceso y correr traslado de la solicitud a YOLANDA DUARTE MONSALVE, en su calidad de titular del derecho real del inmueble en cuestión, quien fue notificada en fecha 2 de agosto de 20212, a la dirección electrónica aportada por la misma titular en la etapa administrativa, actuación ante la cual guardó silencio en el término otorgado por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 . Posteriormente, se allegó al expediente poder de representación judicial3.

Atendiendo a lo anterior, en providencia del 26 de julio de 20234, no le fue otorgada la calidad de opositora a YOLANDA DUARTE; no obstante, se le reconoció personería

Atendiendo a lo anterior, en providencia del 26 de julio de 20234, no le fue otorgada la calidad de opositora a YOLANDA DUARTE; no obstante, se le reconoció personería para actuar a su apoderada judicial. Ante esta decisión, la representante de aquella interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado de plano en aut o No. 186 del 01 de marzo 20245.

1 Actuación No. 3. 2 Actuación No. 8. 3 Actuación No. 30. 4 Actuación No. 35. 5 Actuación No. 68.Radicado No. 680013121001202100062 00

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SENTENCIA No. 031

Asimismo, advertida ausencia de oposición en el trámite y visto que en el proceso obraban suficiente acervo probatorio para resolver el caso planteado por la parte solicitante, en auto No. 340 del 26 de julio de 20236, se prescindió de la etapa probatoria. A pesar de ello, se dieron sendas órdenes a varias entidades para que allegaran el caudal probatorio necesario para decidir sobre la eventual calidad de segunda ocupante de YOLANDA DUARTE MONSALVE, tal y como lo establecen las reglas aplicables a este tipo de trámites7.

probatorio necesario para decidir sobre la eventual calidad de segunda ocupante de YOLANDA DUARTE MONSALVE, tal y como lo establecen las reglas aplicables a este tipo de trámites7.

Finalmente, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegaciones8.

VI. MANIFESTACIONES FINALES

Vencido el t érmino para presentar alegatos, se advirtió que la UAEGRTD9 y la interviniente YOLANDA DUARTE MONSALVE10, presentaron alegatos de conclusión en el término concedido para ello.

6.1. Los solicitantes, por intermedio de su apoderad a judicial , realizaron un recuento de los supuestos de hecho, pidieron efectuar la restitución del inmueble a su favor, en razón a la probada calidad de víctima, así como al desprendimiento material del predio teniendo en cuenta el contexto de violencia padecido en Simacota para la época.

6.2. YOLANDA DUARTE MONSALVE , a través de su apoderada judicial , indicó que la adquisición del fundo por parte de aquella se realizó dentro del marco legal y sin participación alguna en los presuntos hechos victimizantes. Indicó que a la fecha el bien objeto del asunto se encuentra arrendado a un tercero, y que el canon recibido contribuye al sostenimiento de su núcleo familiar. Asimismo, manifestó que se encuentra en una precaria situación de salud, además de que su madre, persona de la tercera edad, está a su cargo, por lo cual desprenderla del dominio sobre el fundo “Lote Urbano” generaría una mella en sus condiciones de vida . Por tales razones, solicit ó que fuera reconocida

6 Actuación No. 35.

a su cargo, por lo cual desprenderla del dominio sobre el fundo “Lote Urbano” generaría una mella en sus condiciones de vida . Por tales razones, solicit ó que fuera reconocida

6 Actuación No. 35. 7 Corte Constitucional, sentencia C-330 de 2016. 8 Actuación No. 68. 9 Actuación No. 71. 10 Actuación No. 70.Radicado No. 680013121001202100062 00

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SENTENCIA No. 031 como segunda ocupante y no alterar su actual calidad de propietaria sobre la heredad aquí pretendida.

6.3. Finalmente, habrá que referir que la Procuradora 44 I para Restitución de Tierras de Bucaramanga, presentó concepto final de manera extemporánea11, por lo cual no habrá lugar a analizar las manifestaciones por ella efectuadas.

VII. PROBLEMA JURÍDICO

7.1. Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de ELVIA ROSA ACEVEDO VARGAS y SAÚL PINEDA TRASLAVIÑA, de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado

de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relación jurídica con el bien, la configuración del abandono y/o despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre este hecho y el contexto de violencia.

7.2. Por otro lado, realizar el estudio para determinar si es pertinente adoptar algún tipo de medida a favor de YOLANDA DUARTE MONSALVE y su respectivo núcleo familiar, con miras a garantizar sus derechos e intereses, de conformidad con las disposiciones internacionales del caso y las de la Corte Constitucional en la materia, en especial la sentencia C-330 de 2016, frente a la figura del segundo ocupante.

VIII. CONSIDERACIONES

El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no

11 Actuación No. 73.Radicado No. 680013121001202100062 00

Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no

11 Actuación No. 73.Radicado No. 680013121001202100062 00

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SENTENCIA No. 031 repetición. Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargado s de vigilar el cumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollado ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T-085 de 2009, la Honorable Corte Constitucional, estableció que “(…) El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma (…) como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica (…)”.

Por su parte, la H. Corte Constitucional en sentencia T -159 de 2011, señaló que

sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica (…)”.

Por su parte, la H. Corte Constitucional en sentencia T -159 de 2011, señaló que “(…) las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener laRadicado No. 680013121001202100062 00

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SENTENCIA No. 031 restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales (…)”.

En el transcurso del tiempo, la Honorable Corte Constitucional ha considerado la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a que la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia, entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de esta, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención,

explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de tierras, los elementos definitorios de la reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, a la posibilidad de que se controviertan las solicitudes de restitución, etc. Y es así como en el artículo 25 establece “(…) Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medida s de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, c olectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante (…)” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.

Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la restitución, tema de aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.Radicado No. 680013121001202100062 00

aplicación inmediata por las características de las pretensiones que aquí se tratan, a continuación, se procederá a analizar cada uno de los presupuestos axiológicos para su prosperidad.Radicado No. 680013121001202100062 00

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SENTENCIA No. 031 8.1. Competencia y requisito de procedibilidad

Este Despacho es competente para conocer de este asunto y emitir la presente decisión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011; pues, de un lado, no se reconocieron opositores y, por el otro, en consideración al factor territorial, debido a que el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el municipio de Simacota (Santander), el cual hace parte de la circunscripción asignada para el efecto a esta dependencia judicial.

Ahora bien, vista la Resolución No. RG 00871 del 28 de mayo de 2021 12 y la Constancia CG 00052 de 22 de junio de 2021 13, se tiene que los solicitantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietarios respecto del inmueble pretendido, tenié ndose así acreditado el requisito de procedibilidad contenido en el artículo 76 de la normativa

encuentran inscritos en el Registro Único de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietarios respecto del inmueble pretendido, tenié ndose así acreditado el requisito de procedibilidad contenido en el artículo 76 de la normativa en cuestión.

8.2. Contexto de violencia en el municipio de Simacota (Santander)

El municipio de Simacota se encuentra ubicado en el centro -occidente del departamento de Santander, a lo largo del Valle del Magdalena Medio. Geofísicamente está dividido por la Serranía de los Yariguíes, la que lo segmenta en dos subregiones conocidas como Alto Simacota, donde se ubica la cabecera municipal, y el Bajo Simacota. Esta división natural ha hecho que exista además una desconexión vial y cultural entre una y otra zona, lo que dificulta las labores político-administrativas en la zona baja. Dentro de su circunscripción territorial se encuentran ubicadas 50 veredas, 14 de ellas en la parte alta y las 36 restantes en la parte baja. En esta zona se encuentran también seis caseríos: La Rochela, Caño San Pedro, Trocha al Medio, Zambranito, Agua Blanca y El Guamo14, lugar de ubicación del predio objeto del presente proceso.

La zona baja de Simacota recibe la influencia del río Magdalena y sus habitantes se han incorporado a las dinámicas comerciales y culturales de los municipios de esta regios (Barrancabermeja, El Carmen y San Vicente de Chucurí), incluyendo las dinámicas

12 Actuación No. 1, archivo “RG 00871.pdf” 13 Actuación No. 1, archivo “CG 00052 DE 22 DE JUNIO DE 2021.pdf”

12 Actuación No. 1, archivo “RG 00871.pdf” 13 Actuación No. 1, archivo “CG 00052 DE 22 DE JUNIO DE 2021.pdf” 14 Actuación No. 1, archivo “DAC SIMACOTA”.Radicado No. 680013121001202100062 00

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SENTENCIA No. 031 poblacionales, que se caracterizaron por una alta llegada de colonos a predios baldíos y privados sin dueño aparente principalmente durante los años ochenta. Asimismo, en la parte baja de Simacota se encuentra la mayoría de solicitudes de restitución del municipio, pues el territorio que ocupa ha sido escenario de cruentas disputas armadas e instalación de poderes ilegales15.

Para los años setenta ya habían hecho aparición el Ejército de Liberación Nacional –ELN y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC. El primero de esos grupos realizó la toma armada de Simacota en 1965 y la “Promulgación del Manifiesto de Simacota”, estableciendo sus primeros campamentos en la serranía de los Yariguíes en los años setenta. Las FARC por su parte, hicieron presencia en el municipio principalmente durante la primera mitad de la década del 80. En esta década un renovado

Simacota”, estableciendo sus primeros campamentos en la serranía de los Yariguíes en los años setenta. Las FARC por su parte, hicieron presencia en el municipio principalmente durante la primera mitad de la década del 80. En esta década un renovado ELN, al mand o del cura MANUEL PÉREZ , comenzó a recuperar su influencia en el Magdalena Medio Santandereano al mando de PEDRO GORDILLO , alias “ Capitan Parmenio” cuya zona de influencia fueron los municipios de Betulia, Zapatoca, territorio chucureño y el municipio de Simacota16.

Ambas agrupaciones, FARC y ELN se convirtieron en los grupos armados dominantes en la región, tomando el rol de ajusticiadores en los conflictos entre vecinos y administrando el poder punitivo en lo local, lo cual “(…) permitió a las guerrillas fortalecer su control social y sustituir al Estado en la distribución de justicia, legitimando su accionar ante las comunidades (…)”17.

La confluencia de tales grupos subversivos en la zona, distribuidos en distintos espacios geográficos de la región, permitió su consolidación hasta mediados los años 80 y se convirtió en la excusa perfecta para llevar a cabo operativos militares en la zona ; pero a pesar de que se trataba de fuerzas legales del Estado, existe registro de la manera sistemática en que los campesinos de la región del Magdalena Medio Santandereano sufrieron agresiones por parte de militares en servicio, como consecuencia de fenómenos de estigmatización de civiles como simpatizantes o militantes de las guerrillas, los cuales tenían lugar en medio de operativos militares y comprendían torturas físicas, psicológicas

15 Ibídem.

de estigmatización de civiles como simpatizantes o militantes de las guerrillas, los cuales tenían lugar en medio de operativos militares y comprendían torturas físicas, psicológicas

15 Ibídem. 16 Observatorio del programa presidencial de DH. (2005). Algunos indicadores sobre la situación de Derechos Humanos en Santander.

Retrieved from http: //www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_1260.pdf?view=1 Consultado en: 04/05/2017. Tomado del documento “DAC SIMACOTA” aportado por la UAEGRTD.

17 Actuación No. 1, archivo “DAC SIMACOTA”.Radicado No. 680013121001202100062 00

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SENTENCIA No. 031 y retenciones ilegales principalmente18. Estos hechos distanciaron aún más la población del Estado y por cierto tiempo facilitaron la consolidación de grupos guerrilleros.

Ya para la segunda mitad de la década de los ochenta, algunas elites militares, políticas y económicas del Magdalena Medio auspiciaron y fomentaron la conformación de grupos paramilitares bajo el manto de una supuesta lucha contrainsurgente, pero que a la postre se constituirían en patrocinadores y protagonistas directos del flagelo del narcotráfico que se ha dado a lo largo de la historia del conflicto de este país 19. Dos

de grupos paramilitares bajo el manto de una supuesta lucha contrainsurgente, pero que a la postre se constituirían en patrocinadores y protagonistas directos del flagelo del narcotráfico que se ha dado a lo largo de la historia del conflicto de este país 19. Dos grandes proyectos paramilitares se desarrollaron en esta época: i) el proyecto gestado en Puerto Boyacá y el Magdalena Medio Antioqueño, íntimamente ligado al narcotráfico desde sus orígenes y apoyado por grandes hacendados ganaderos que buscaban salvaguardar sus rentas del accionar subversivo y las reivindicaciones campesinas , y ii) el grupo liderado por Isidro Carreño, inspector de Policía de San Juan Bosco Laverde, corregimiento perteneciente territorialmente al municipio de Santa Helena del Opón. Este grupo paramilitar , conocido en la región también por el nombre de “ masetos”, estuvo inicialmente conformado por campesinos de la zona, y promovido y apoyado por las Fuerzas Militares20.

Ambos proyectos paramilitares incursionaron en el municipio de Simacota en forma más o menos simultánea y fueron protagonistas de dinámicas de confrontación territorial con las guerrillas presentes en el territorio, desarrollaron repertorios sistemáticos d e violencia contra la población civil y fueron causantes de abandonos masivos y despojos de predios; no obstante, sus prácticas y dinámicas de violencia se distinguieron claramente.

El núcleo paramilitar de Puerto Boyacá tenía como recurso principal de violencia, la masacre , la cual tenía como propósito intimidar a los pobladores de territorios dominados por la guerrilla, subvirtiendo la oferta de protección que, otrora, estas

El núcleo paramilitar de Puerto Boyacá tenía como recurso principal de violencia, la masacre , la cual tenía como propósito intimidar a los pobladores de territorios dominados por la guerrilla, subvirtiendo la oferta de protección que, otrora, estas brindaban21. Por su parte, el grupo paramilitar de San Juan Bosco de Laverde buscó

18 Ibídem. 19 Pita, R. (2016). Colonización, conflicto y cultura en la región del Magdalena Medio: entre la diversidad y la estigma

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