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JUZ BUCARAMANGA - 2024 04 Abr D680013121001201800099000Sentencia2024430115544

Juzgado de Bucaramanga

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Título
JUZ BUCARAMANGA - 2024 04 Abr D680013121001201800099000Sentencia2024430115544
Autor
Juzgado de Bucaramanga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

Radicado No. 680013121001201800099 00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 1 de 46

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 042

Bucaramanga, treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES

II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y representación de ADRIANO CASTELLANOS CASTELLANOS ; MYRIAM

CASTELLANOS PEÑARANDA ; GLORIA CASTELLANOS PEÑARANDA ; RAMIRO

CASTELLANOS PEÑARANDA ; DARÍO CASTELLANOS PEÑARANDA ; LUIS

EDUARDO CASTELLANOS PEÑARANDA ; HERNÁN CASTELLANOS PEÑARANDA ; SARA PEÑARANDA DE CASTELLANOS y ANGELA JOHANNA CASTELLANOS BARAJAS, con relación al predio denominado “La Mesa del Papayito”, el cual se identifica

SARA PEÑARANDA DE CASTELLANOS y ANGELA JOHANNA CASTELLANOS BARAJAS, con relación al predio denominado “La Mesa del Papayito”, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria N o. 308-5603 y número predial 68207000000080122000; De igual manera, ADRIANO CASTELLANOS CASTELLANOS, respecto del terreno conocido como “Pantanos y Mesa” , el cual se distingue con el certificado de tradición No. 308-6128 y número predial 68207000000080123000, ambos ubicados en la vereda Pichincha del municipio de Concepción (Santander).

III. ANTECEDENTES

3.1. BENJAMÍN CASTELLANOS BECERRA adqui rió junto con sus hermanos ISAÍAS, ANA LUCÍA y ROSA CASTELLANOS BOHÓRQUEZ, el inmueble “La Mesa del Papayito”, ubicado en la vereda Pichincha del municipio de Concepción (Santander), mediante Escritura Pública No. 228 del 08 de agosto de 1952. Asimismo, adquirió el fundo colindante “Pantanos y Mesa”, a través de l os instrumentos Nos. 23 del 22 de enero de 1952 y 132 del 12 de abril de 1976. Por su parte, ADRIANO CASTELLANOS CASTELLANOS -hijo de BENJAMÍN-, habitó dichos inmuebles desde los 8 hasta los 19

Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras.

Demandantes/Solicitante/Accionante: Adriano Castellanos Castellanos y otros. Demandado/Oposición/Accionado: N/A.

Tipo de proceso: Solicitud de Restitución de Tierras.

Demandantes/Solicitante/Accionante: Adriano Castellanos Castellanos y otros. Demandado/Oposición/Accionado: N/A.

Predios: “La Mesa del Papayito” (FMI No. 308 -5603, cédula catastral 68207000000080122000) y “Pantanos y Mesa” (FMI No. 308-6128, cédula catastral 68207000000080123000), ubicados en la vereda Pichincha, del Municipio de Concepción

(Santander).Radicado No. 680013121001201800099 00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 042 años, época en la que se radicó en Venezuela, luego de lo cual periódicamente visitaba a su padre.

3.2. Se dijo que la última vez que ADRIANO CASTELLANOS visitó a su padre en los inmuebles antes referidos, este convivía con la familia RAMÍREZ BECERRA , integrada por TEOSTIDE BECERRA y sus hijos. En dicha visita, BENJAMÍN comentó su voluntad de arrendarle ambas heredades a l dicho núcleo familiar , para lo cual requería de la autorización de su hermano ISAÍAS CASTELLANOS BOHÓRQUEZ.

3.3. En el año 1995 ADRIANO fue informado del deceso de su padre, tras lo cual

de la autorización de su hermano ISAÍAS CASTELLANOS BOHÓRQUEZ.

3.3. En el año 1995 ADRIANO fue informado del deceso de su padre, tras lo cual contrató al abogado RODRÍGO LIZCANO , para que tramitara la sucesión de su progenitor. CASTELLANOS CASTELLANOS permaneció en los predios por aproximadamente tres meses hasta que su apoderado le manifestó que se fuera a Cúcuta y que él lo llamaría cuando obtuviera la escritura de liquidación de herencia. A su vez, ISAÍAS -tío del solicitante-, comentó con ADRIANO que había arrendado los inmuebles a TEOSTIDE BECERRA y a sus hijos EDGAR, IVÁN, ERASMO, ERNESTO, FELI PE y LIA CLAVEL RAMÍREZ BECERRA, por un canon anual de $500.000.

3.4. En diciembre de 1995, el abogado RODRIGO LIZCANO contactó telefónicamente a ADRIANO CASTELLANOS solicitándole que viajara a Concepción para entregarle los fundos objeto de restitución. Al llegar a las heredades, este se percató de la presencia de individuos que portaban camuflado, brazalete del ELN y armas, así como mujeres que no superaban los 14 años; no obstante, IVAN RAMÍREZ, quien acompañaba la situación, indicó que las personas uni formadas pertenecían al Ejército Nacional. En ese momento fue conducido a una reunión en la casa, en la que tambi én estuvieron presentes: su apoderado, LIA CLAVEL RAMÍREZ quien portaba gorra del ELN, dos subversivos vestidos de civil, y dos milicianos de c amuflado quienes se

estuvieron presentes: su apoderado, LIA CLAVEL RAMÍREZ quien portaba gorra del ELN, dos subversivos vestidos de civil, y dos milicianos de c amuflado quienes se identificaron como integrantes del frente EFRAÍN PABÓN PABÓN.

3.5. En dicha reunión, LÍA CLAVEL RAMÍREZ intervino señalando que ella y sus hermanos necesitaban la finca para trabajar y que no sabía por qué ADRIANO estaba reclamando los terrenos. Los milicianos de civil increparon al referido solicitante diciendo que ahora sí venía a reclamar, pero que antes no iba al predio, y manifestaron que “para morirse no se necesitaba sino dos metros de tierra ”. Acto seguido, LIA CLAVEL y otrosRadicado No. 680013121001201800099 00

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SENTENCIA No. 042 milicianos informaron a ADRIANO que debía quedarse unos días mientras decidían qué hacer con él; posteriormente le indicaron que debía dejar el ganado para la organización, pero que podía llevar una res y un ternero para que tuviera como pagar el pasaje de regreso. Finalmente, LIA CLAVEL señaló que iba a comprar las fincas por cinco millones de pesos, los cuales nunca fueron recibidos por el aquí accionante.

pero que podía llevar una res y un ternero para que tuviera como pagar el pasaje de regreso. Finalmente, LIA CLAVEL señaló que iba a comprar las fincas por cinco millones de pesos, los cuales nunca fueron recibidos por el aquí accionante.

3.6. Al día siguiente, ADRIANO regresó a la finca siendo retenido por 15 días bajo la vigilancia de la guerrilla. En ese tiempo, el abogado RODRIGO LIZCANO le devolvió los documentos de lo que alcanzó a tramitar, entre ellos, la escritura de propiedad del inmueble indicándole que solo le faltó un poco para terminar el proceso de sucesión, además de pedirle disculpas por la situación en que lo expuso, contándole que él también estaba amenazado junto con su familia y que todo lo actuado fue hecho bajo presión de la guerrilla.

3.7. Una vez recuperada la libertad, ADRIANO fue informado que la familia RAMÍREZ BECERRA tenían en el poder en la región , que eran conocidos como “ Los Tigres” y estaban vinculados al ELN ; además que, para dicha época, LIA CLAVEL fue nombrada concejal del municipio de Concepción. Visto todo esto, CASTELLANOS CASTELLANOS viajó a Cúcuta, tras lo cual recib ió notificaciones y recados durante varios meses para que se acercara a las heredades a recibir los cinco millones; no obstante, ante el miedo de que fuera una trampa y pensando en su seguridad e integridad física, decidió no regresar a Concepción.

3.8. Mediante sentencia del 29 de junio de 1995 , proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Concepción, le fue adjudicado a ADRIANO CASTELLANOS

física, decidió no regresar a Concepción.

3.8. Mediante sentencia del 29 de junio de 1995 , proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Concepción, le fue adjudicado a ADRIANO CASTELLANOS CASTELLANOS el predio “Pantanos y mesa” y parte de “La mesa del papayito”, la cual fue debidamente registrada en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes. Asimismo, canceló los impuestos del inmueble entre el año 1995 al 2011.

3.9. En el año 2010 VICENTE NIÑO, vecino del predio, se comunicó con ADRIANO para informarle que funcionarios de Acción Social iban a hacer presencia en el municipio, por lo cual se desplazó a Concepción y realizó el trámite ante la Personería para ingresar el predio al Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA-. Igualmente,Radicado No. 680013121001201800099 00

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SENTENCIA No. 042

ADRIANO CASTELLANOS , informó que no h a realizado ningún negocio sobre los predios en cuestión.

3.10. Tras el fallecimiento de ISAÍAS CASTELLANOS BECERRA, sus hereder os

SENTENCIA No. 042

ADRIANO CASTELLANOS , informó que no h a realizado ningún negocio sobre los predios en cuestión.

3.10. Tras el fallecimiento de ISAÍAS CASTELLANOS BECERRA, sus hereder os ostentan la titularidad del derecho de dominio del predio “La mesa del papayito”, en común y proindiviso con ADRIANO CASTELLANOS CASTELLANOS.

IV. PRETENSIONES

La UAEGRTD solicit ó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a los aquí solicitantes ADRIANO CASTELLANOS CASTELLANOS ; MYRIAM

CASTELLANOS PEÑARANDA ; GLORIA CASTELLANOS PEÑARANDA ; RAMIRO

CASTELLANOS P EÑARANDA; DARÍO CASTELLANOS PEÑARANDA ; LUIS

EDUARDO CASTELLANOS PEÑARANDA ; HERNÁN CASTELLANOS PEÑARANDA ; SARA PEÑARANDA DE CASTELLANOS y ANGELA JOHANNA CASTELLANOS BARAJAS, y ordenar la restitución material a estos del predio denominado “La Mesa del Papayito”, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No 308-5603 y número predial 68207000000080122000; del mismo modo ADRIANO CASTELLANOS CASTELLANOS, respecto del inmueble “Pantanos y Mesa” , el cual se distingue con F.M.I. No 308 -6128 y núm ero predial 68207000000080123000, ambos ubicados en la vereda Pichincha del municipio de Concepción (Santander).

En consecuencia, instó al Despacho para que s e profiriera todas las órdenes de

vereda Pichincha del municipio de Concepción (Santander).

En consecuencia, instó al Despacho para que s e profiriera todas las órdenes de que trata el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y aquellas que se consideren pertinentes orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas. Asimismo, apuntó a que se hicieran efectivas, entre otras, todas las medidas de atención en materia de alivio de pasivos (financieros, fiscales y en materia de servicios públicos), de educación y de atención a víctimas.

V. ACTUACIÓN PROCESAL

La solicitud fue admitida por este Despacho a través de auto No. 070 del 07 de febrero de dos mil 20191, ordenándose la inscripción y la sustracción provisi onal del

1 Actuación No. 06.Radicado No. 680013121001201800099 00

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SENTENCIA No. 042 comercio de los bienes “La Mesa del Papayito ” y “Pantanos y Mesa” , la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación a dichos inmuebles; se dispuso comunicar del inicio del proceso al Alcalde del municipio de Concepción y al Ministerio Público; además se ordenó vincular y correr traslado a

los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación a dichos inmuebles; se dispuso comunicar del inicio del proceso al Alcalde del municipio de Concepción y al Ministerio Público; además se ordenó vincular y correr traslado a TEOSTIDE BECERRA DE RAMÍREZ, EDGAR RAMÍREZ, ERASMO RAMÍREZ, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ e IVÁN RAMÍREZ BECERRA, en su condición de intervinientes en etapa administrativ a, y a ANA CASTELLANOS BOHÓRQUEZ y ANGELA JOHANA CASTELLANOS BARAJAS, en su calidad de titulares de derechos sobre el predio “La Mesa del Papayito” ; impartiéndose las demás órdenes de que trata el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, entre otras.

En dicha providencia se ordenó realizar la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual se efectuó el día 03 de marzo de 20192, en debida forma . Transcurrido el término otorgado por el artículo 88 ejusdem para que acudieran terceros indeterminados con algún interés legítimo en participar del trámite restitutivo, ninguna persona compareció.

Por su parte, mediante proveído No. 165 del 30 de abril de 2020 3, se dejaron sin efecto las vinculaciones realizadas a los que habían sido identificados como titulares de derecho y a los intervinientes en etapa administrativa, pues , de los primeros, no existía certeza de la naturaleza de los bienes perseguidos por lo que, de contera, tampoco frente a la titularidad de los mismos; y de los segundos, por entenderse surtida su notificación

certeza de la naturaleza de los bienes perseguidos por lo que, de contera, tampoco frente a la titularidad de los mismos; y de los segundos, por entenderse surtida su notificación con la publicación del literal e) del artículo 86 antes señalada. A pesar de ello, se le reconoció personería a JORGE ALEXANDER RANGEL ESTUPIÑAN, abogado a quienes TEOSTIDE RAMÍREZ, EDGAR RAMÍREZ, ERASMO RA MÍREZ, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ e IVÁN RAMÍREZ, otorgaron poder.

Ahora bien, para determinar la naturaleza del predio denominado “La Mesa del Papayito” y la titularidad del mismo se requirieron varias entidades , quienes emitieron sendas respuestas4 y de las cuales se concluyó que la naturaleza del predio era privada (situación en la que se profundizará en el acápite correspondiente a la titularidad) y que la propiedad del referido fundo recaía en MARIA DE LOS REYES CARVAJAL . Por tal

2 Actuación No. 18. 3 Actuación No. 36. 4 Conforme a la escritura pública 110 de fecha 20/04/1921 de la Notaría Única de Concepción (Santander). Ver anotaciones No. 55, 57, 62.Radicado No. 680013121001201800099 00

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 042 razón, en proveído del 21 de octubre de 20205, ante la ausencia de datos de contacto, se ordenó su emplazamiento, así como el de sus herederos, en los términos de los artículos 108 y 293 del C.G. del P.

La publicación de edicto emplazatorio se surtió el 23 de mayo de 2021 6 y la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas el 24 de enero de 20227, por lo que en providencia No. 335 del 12 de diciembre de 2022 , se nombró a la abogada DAISIDORA SILVA CAMACHO como curadora ad litem de MARÍA DE LOS REYES CARVAJAL, quien puso de presente en su contestación 8 que no se contaba con el registro civil de defunción de esta última dentro del expediente, además de que su nombramiento no incluyó a sus herederos indeterminados. Por ello, en el auto del 05 de julio de 20239 se requirió a las entidades correspondientes para que aportaran el registro civil de defunción de MARIA DE LOS REYES10 y además se dejó sin efecto la designación señalada para nombrar a la profesional del derecho SILVA CAMACHO, esta vez, como curadora ad litem de MARÍA D E LOS REYES CARVAJAL “y sus herederos indeterminados”.

La curadora designada aceptó el encargo 11 y contestó la solicitud 12 que, en

curadora ad litem de MARÍA D E LOS REYES CARVAJAL “y sus herederos indeterminados”.

La curadora designada aceptó el encargo 11 y contestó la solicitud 12 que, en providencia del 26 de septiembre de 202313 no fue considerada como una real oposición, pues no se encuadró dentro de los presu puestos axiológicos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. En esa misma actuación, el Despacho dispuso la apertura de la etapa probatoria, y decretó los interrogatorios de parte, las pruebas testimoniales y las documentales que vio pertinente en su momento, las cuales luego de recaudadas fueron debidamente incorporadas al proceso.

No puede dejarse de lado el hecho de que, en la diligencia testimonial desarrollada el 16 de noviembre de 202314 el testigo VICENTE NIÑO ALVARADO, informó que venía siendo objeto de amenazas, por lo cual el Despacho, en cumplimiento de los deberes

5 Actuación No. 64. 6 Actuación No. 78. 7 Actuación No. 81. “ Constancia secretarial: se ingresa al registro nacional de emplazados la actuación ordenada MARIA DE LOS REYES CARVAJAL y o herederos indeterminados. NERIDA PAOLA TORRES PEDRAZA. Secretaria.” 8 Actuación No. 96. 9 Actuación No. 109. 10 El cual fue aportado al expediente. Actuación No. 113. 11 Actuación No. 118. 12 Actuación No. 119. 13 Actuación No. 123. 14 Actuación No. 143.Radicado No. 680013121001201800099 00

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13 Actuación No. 123. 14 Actuación No. 143.Radicado No. 680013121001201800099 00

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SENTENCIA No. 042 consignados en los numerales 4 y 8 del artículo 178 de la Ley 1448 de 2011, y conforme a los artículos 31, 32 numeral 5, 73 numeral 6, y 149 ibídem, le ordenó a la Unidad Nacional de Protección y a la Policía Nacional que garantizaran la seguridad del referido testigo.

Asimismo, la UAEGRTD informó que los actuales poseedores de los fundos pretendidos no prestaron la debida colaboración para realizar la caracterización socioeconómica ordenada en el auto de pruebas; razón por la cual, a pesar de que dicho instrumento es importante para decidir sobre el posible reconocimiento de la calidad de segundos ocupantes, no era necesario para decidir las pretensiones de la solicitud.

Así las cosas, advertida ausencia de oposición en el trámite y recaudado el caudal probatorio suficiente, en auto No. 226 del trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)15, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión.

VI. MANIFESTACIONES FINALES

(2024)15, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión.

VI. MANIFESTACIONES FINALES

Vencido el término para presentar alegatos, se advierte que la representante del Ministerio Público16 y la curadora ad litem de los herederos indeterminados de MARÍA DE LOS REYES CARVAJAL17, presentaron alegatos de conclusión en el término concedido para ello.

6.1. La PROCURADORA 44 I PARA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA, realizó un recuento de los hechos y las actuaciones procesales llevadas a cabo en el Despacho, a partir de los cuales consideró que, ante la ausencia de oposición y el hecho de que no hubo controversia respecto de los hechos victimizantes ni los hechos de desplazamiento y despojo aducidos en la solicitud, estos deben tenerse por ciertos, más aún cuando “(…) las versiones presentadas por el señor Adriano Castellanos han sido coherentes y uniformes, salvo algunas imprecisiones e inconsistencias que en todo caso no tienen la capacidad de desvirtuar sus atestaciones acerca de lo ocurrido”; por lo cual solicitó acoger las pretensiones de la demanda.

15 Actuación No. 162. 16 Actuación No. 167. 17 Actuación No. 166.Radicado No. 680013121001201800099 00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 042

6.2. La curadora ad litem DAISIDORA SILVA CAMACHO , presentó memorial en el cual consideró que existen muchas inconsistencias en las declaraciones que buscan demostrar el abandono del predio, por lo que propuso no acceder a lo deprecado en la solicitud. Subsidiariamente, pidió que en caso de acceder a las pretensiones de la parte activa, no se menoscaben los derechos de los herederos de MARIA DE LOS REYES

CARVAJAL.

6.3. Finalmente, los solicitantes a través de su apoderada judicial presentaron alegatos de conclusión de manera extemporánea18, por lo que no habrá lugar a analizar las manifestaciones efectuadas por la parte solicitante.

VII. PROBLEMA JURÍDICO

7.1. Establecer si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de ADRIANO CASTELLANOS CASTELLANOS; MYRIAM

CASTELLANOS PEÑARANDA ; GLORIA CASTELLANOS PEÑARANDA ; RAMIRO

CASTELLANOS PEÑARANDA; DARÍO CASTELLANOS PEÑARANDA ; LUIS

EDUARDO CASTELLANOS PEÑARANDA ; HERNÁN CASTELLANOS PEÑARANDA ;

SARA PEÑARANDA DE CASTELLANOS y ANGELA JOHANNA CASTELLANO S

EDUARDO CASTELLANOS PEÑARANDA ; HERNÁN CASTELLANOS PEÑARANDA ; SARA PEÑARANDA DE CASTELLANOS y ANGELA JOHANNA CASTELLANO S BARAJAS, de conformidad con los presupuestos contenidos en la Ley 1448 de 2011 (art. 71 y ss.), tales como la demostración de la calidad de víctima en el marco del conflicto armado interno durante el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, su relac ión jurídica con los bienes objeto de la acción, la configuración del abandono y/o despojo (art. 74 y 77 ejusdem) y el nexo de causalidad entre este hecho y el contexto de violencia.

7.2. Por otro lado, verificar si es pertinente realizar el estudio para determinar algún tipo de reconocimiento frente a la figura del segundo ocupante, de conformidad con las disposiciones internacionales del caso y las de la Corte Constitucional en la materia, en especial la sentencia C-330 de 2016.

18 Actuación No. 171.Radicado No. 680013121001201800099 00

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SENTENCIA No. 042

VIII. CONSIDERACIONES

El de recho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 042

VIII. CONSIDERACIONES

El de recho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos a la verdad, a la justicia, como componente especial del derecho a la reparación integral, y a las garantías de no repetición. Por tanto, ese encuentra base constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; se encuentra consagrado en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y en los preceptos 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado

Adicionalmente, existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación y restitución a víctimas, los cuales, en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven; los Principios Joinet. Así mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los p rincipales instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre el derecho a la restitución, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y desarrollado ampliamente el alcancen normativo de este derecho de las víctimas como componente preferente y principal de la reparación integral, en ese sentido, en sentencia T-085 de 2009, la Honorable Corte Constitucional, estableció que “(…) El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas delRadicado No. 680013121001201800099 00

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 042 desplazamiento forzado comprende, entre otros, ‘el derecho fundamental a que el Estado

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE BUCARAMANGA

SENTENCIA No. 042 desplazamiento forzado comprende, entre otros, ‘el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la m isma’, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica (…)”.

Por su parte, la H. Corte Constitucional en sentencia T -159 de 2011 señaló que “(…) las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales (…)”.

En el transcurso del tiempo, la Honorable Corte Constitucional ha considerado la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a que la reubicación y restitución de la tierra reviste una gran importancia, entendiendo que el princi pal efecto de este fenómeno se centra en el desarraigo y abandono de esta, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención,

explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar.

Finalmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones incluye una nueva institucionalidad encargada del proceso de restitución de tierras, l os elementos definitorios de la reparación, el procedimiento para garantizarla y la realización de medidas para el restablecimiento así como nuevas figuras jurídicas relativas, por ejemplo, a presunciones de despojo, inversión de la carga de la prueba, a l a posibilidad de que se controviertan las solicitudes de restitución, etc. Y es así como en el artículo 25 establece “(…) Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva,Radicado No. 680013121001201800099 00

Calle 35 entre carreras 11 y 12. Palacio de Justicia - Oficina 301

Correo electrónico: j01cctoesrbga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Código: FRT - 012 Versión: 04 Fecha: 1-03-2019 Página 11 de 46

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SENTENCIA No. 042 material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la

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SENTENCIA No. 042 material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante (…)” concordante con los artículos 71 y siguientes de la misma norma.

Decantado sucintamente lo concerniente con el derecho a la restitución, tema de aplicación inmediata por las características de las preten

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